Registro Oficial No. 530-Martes 28 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 28 de abril de 2020 (R. 530, 28–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 530
Quito, Martes 28 de Abril de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
RESOLUCIÓN Nº RE-2020-037
REGÚLENSE LAS ESCALAS PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 264 DEL CONTROL
INTEGRAL PENAL COIP, PARA SANCIONAR
EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,
ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN O
DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE HIDROCARBUROS
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
RESOLUCIÓN Nro. RE-2020 037
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que: “(…) Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente.”;
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna contempla, las instituciones del Estarlo sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE, el articulo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, y los demás que determine la ley;
QUE, el articulo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburifera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador;
QUE, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;
QUE, con Acta de Directorio extraordinario de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raul Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH:
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QUE, el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 107 de 24 de diciembre de 2019, sustituya el artículo 264 en el que se contempla: “Art. 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles,- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvié a un segmento distinto, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa expedida por la Autoridad competente, será sancionada con pena privativa la libertad de la siguiente manera: a. Mínima escala, de dos a seis meses, b. Mediana escala, de seis meses a un año. c. Alta Escala, de uno a tres años. d. Gran Escala, de tres a cinco años (…)”;
QUE, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Reformatoria Ibídem dispone: “La Agencia de Regulación y Control Hidrocaburífero en coordinación con si ministerio rector en materia de hidrocarburos, regulará las escalas previstas en el artículo 264 de este Código pata sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos, en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.
QUE, mediante Informe Técnico Normativa-Legal Nro. ARCH-2020-001-INF de 30 de marzo de 2020, las Direcciones de Control Técnico de Combustibles, Regulación y Normativa; y, de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, luego del análisis efectuado y de la información recopilada emiten su informe favorable, en el que se incluye la tabla de escalas: y
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Regular las escalas previstas en el articulo 264 del Código Integral Penal COIP para sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos, conforme la siguiente tabla:
ESCALA
Gasolinas y Diesel
(GALONES)
**GLH (CILINDROS)
DETERMINADO EN Art.
264 COIP
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PENA PRIVATIVA LIBERTAD
Mínima
6
50
4
15
de dos a seis meses
Mediana
51
100
16
40
de seis meses a un año
Allá
101
250
41
100
de uno a tras años
Gran
Escala
251
en adelante
101
en
adelante
de tres a cinco años
*Para todo tipo de gasolina y diesel en el mercado.
**Para todo tipo cilindro que se comercializa en el mercado.
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DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia, una vez que entre en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-









