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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 12 de Febrero de 2009 – R. O. No. 527

n n

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1561……. Expídese el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior y las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y al Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención

n n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

617……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica

n n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

033 MF-2009 Acéptase la renuncia al ingeniero Diego Rueda Mosquera y nómbrase a la doctora Catalina Arregui Avila, Coordinadora General de la Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiera del Sector Público

n n

034 MF-2009 Delégase al economista Víctor Alvarado Ferrín, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que represente a la señora Ministra en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR, CEL

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

219……… Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Iglesia Evangélica “Jesús, Amor y Verdad”, con domicilio en la ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos

n n

235……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Misión de Iglesias Cristianas Evangélicas Estanque de Siloe del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n n

0979……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Mi Granjita”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0980……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Nueva Primavera”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0981……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “La Tortuga Sabia”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE MINAS n Y PETROLEOS: n n

0004……. Delégase al señor Homero Rendón Balladares, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, suscriba los contratos de servicios ocasionales del personal del MMP

n n MINISTERIO DE SALUD: n n

0020……. Elévase a la categoría de Centro de Salud al Subcentro de Salud de Palenque, provincia de Los Ríos

n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO NACIONAL DE n TELECOMUNICACIONES: n n

642-24-CONATEL-2008 Apruébanse las especificaciones técnicas y operativas para la implementación de la portabilidad numérica en la telefonía móvil

n n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS n Y SEGUROS: n n

Déjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n

SBS-INJ-2009-026 Ingeniero civil Marco Vinicio Romero Reyes

n n

SBS-INJ-2009-027Arquitecto Kenny Vicente Pontón Pontón

n n

SBS-INJ-2009-028 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Jaime Walter Orellana Bermeo

n n

SBS-INJ-2009-029 Ingeniero civil Jorge Alberto Valdez García

n n

SBS-INJ-2009-039 Califícase a la firma auditora externa AUDITGROUP S. A., para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito

n n DIRECCION METROPOLITANA n DE MEDIO AMBIENTE: n n

001-2009 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la Licencia Ambiental para la Construcción y Operación del Terminal Transporte Terrestre Quitumbe

n n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Caluma: De carácter transitoria, hasta cuando se implemente el Sistema Nacional de Contratación Pública

n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Caluma: De condonación de tributos, tasas, intereses de mora y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago

n n FE DE ERRATAS: n n

-………….. A la publicación de la Resolución No. 468, del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 524 de 9 de febrero del 2009

n

n n n n n n n n n n n n

n n No. 1561 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, se publicó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la que, entre otras, reformó la Ley de Régimen Tributario Interno;

n n

Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador en su disposición transitoria décimo cuarta dispuso que el Presidente de la República dicte los reglamentos necesarios para la aplicación de las reformas que introdujo en la legislación ecuatoriana;

n n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 30 de diciembre del 2008, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para La Equidad Tributaria del Ecuador, que crea el Impuesto a los Activos en el Exterior e introduce reformas a los cuerpos legales a los que se refiere, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a los Consumos Especiales y al Impuesto a la Salida de Divisas;

n n

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, se publicó la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, que establece la posibilidad de que las facturas puedan emitirse en forma desmaterializada;

n n

Que, en el (Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo del 2008) R. O. (SP) mayo 15 No. 337 de 2008 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 1051 que contiene el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno;

n n

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 336 del 14 de mayo del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 1058 que contiene el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;

n n

Que, en el Registro Oficial No. 679 del 8 de octubre del 2002, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 3055 que contiene el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención;

n n

Que, por las reformas introducidas es necesario reformar los respectivos reglamentos de aplicación; siendo necesario también por la creación del Impuesto a los Activos en el Exterior dictar su reglamento de aplicación; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

El siguiente Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior y las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, y al Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención:

n n Primero n n

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

n n

Art. 1.- Activos gravados con el impuesto.- Se considerarán activos gravados con el impuesto a los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las reguladas por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

n n

Art. 2.- Hecho generador.- Se considerará hecho generador de este impuesto la propiedad o tenencia de activos monetarios fuera de territorio ecuatoriano, mediante cuentas a la vista, cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria, encargos fiduciarios o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho; así como titularizaciones, bonos, acciones o cualquier mecanismo de captación de recursos directos o indirectos.

n n

Para efectos de este impuesto se considerará también tenencia la mantención de activos en el exterior a través de fondos, encargos fiduciarios y fideicomisos manejados por administradoras nacionales o extranjeras.

n n n

Art. 3.- Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos del impuesto a los activos en el exterior, en calidad de contribuyentes, las instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por las intendencias de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

n n

Art. 4.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto será el saldo promedio mensual simple de los saldos diarios de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos expresado en unidades monetarias o de cuenta.

n n

En el caso de propiedad o tenencia de varios instrumentos de inversión o tenencia monetaria en el extranjero, la base imponible se constituirá por la sumatoria de los saldos promedio mensuales obtenidos por cada uno.

n n

En caso de propiedad o tenencia de activos en el exterior en una divisa distinta a la de curso legal en territorio ecuatoriano, el saldo promedio mensual monetario expresado en divisa extranjera o en unidades de cuenta, será transformado a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio mensual promedio de compra de la divisa, definida por el Banco Central del Ecuador.

n n

Art. 5.- Tarifa del impuesto.- La tarifa del impuesto a los activos en el exterior es de 0.084% mensual aplicable a la base imponible consolidada.

n n

Art. 6.- Liquidación y pago.- Los sujetos pasivos liquidarán y pagarán en el siguiente mes este impuesto en las instituciones financieras autorizadas, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Unico de Contribuyentes – RUC, en las fechas que se indican a continuación y en los formularios que el Servicio de Rentas Internas establezca para el efecto:

n n n Si el noveno dígito es n n Fecha de vencimiento n (hasta el día) n n 1 n n 10 del mes siguiente n n 2 n n 12 del mes siguiente n n 3 n n 14 del mes siguiente n n 4 n n 16 del mes siguiente n n 5 n n 18 del mes siguiente n n 6 n n 20 del mes siguiente n n 7 n n 22 del mes siguiente n n 8 n n 24 del mes siguiente n n 9 n n 26 del mes siguiente n n 0 n n 28 del mes siguiente n n n

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que dispone la ley de su creación y el Código Tributario.

n n

Art. 7.- Medios de declaración.- Los sujetos pasivos presentarán en la periodicidad indicada, los impuestos causados mediante los formularios que vía resolutiva el Servicio de Rentas Internas establezca.

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Art. 8.- Declaraciones sustitutivas.- En el caso de errores en las declaraciones, estas podrán ser sustituidas por una nueva declaración que contenga toda la información pertinente. Deberá identificarse, en la nueva declaración, el número de formulario a aquella que se sustituye, señalándose también los valores que fueron cancelados con la anterior declaración.

n n

Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el contribuyente podrá presentar la declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, y podrá presentar el reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Código Tributario ante el Director Regional del Servicio de Rentas Internas que corresponda. Luego del análisis y de encontrar pertinente la solicitud, el Director Regional, mediante resolución, dispondrá que se efectúen las enmiendas, en las respectivas bases de datos. De tal resolución se notificará al contribuyente.

n n

El contribuyente, en el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a pagar, y siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la Administración Tributaria, podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración en las mismas condiciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.

n n

Para la presentación de la petición de pago en exceso o reclamo de pago indebido no será requisito la presentación de la declaración sustitutiva.

n n

Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así esta lo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración, con los respectivos intereses y multas de ser caso, como lo dispone el Código Tributario.

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Art. 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Creación de la Red de Segurid