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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 10 de Febrero de 2009 – R. O. No. 525

n n

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1558……. Modifícase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

606……… Déjase sin efecto el Acuerdo Nº 604 del 15 de enero del 2009, expedido a favor de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, al no ser posible el viaje a La Paz-Bolivia

n n

608……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Turismo

n n MINISTERIO DE FINANZAS: n

025 MF-2009 Encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas, a la economista Isela V. Sánchez V., Subsecretaria General de Finanzas, encargada

n n

026 MF-2009 Desígnase al economista Reinaldo Roca Salazar, Vocal en representación de esta Cartera de Estado, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil

n n

027……… Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 016, publicado en el Registro Oficial Nº 286 de 8 de febrero del 2008, mediante el cual se delegó atribuciones a la Subsecretaria del Litoral

n n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n

1035……. Apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociación de Profesores, Empleados y Trabajadores del Colegio Municipal Experimental “Sebastián de Benalcázar”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

1037……. Declárase disuelta y liquidada a la Asociación de Docentes y Empleados de la Escuela Nacional de Enfermería, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n

1038……. Apruébanse las reformas al Estatuto de la Fundación para la Integración del Niño Especial (FINE), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n SUBSECRETARIA DE RECURSOS n PESQUEROS: n n

001……… Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 2000605, promulgado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

002……… Adjudícase al Instituto Geográfico Militar el contrato para la impresión de diez mil (10.000) formularios para el control del pluriempleo y ciento cincuenta mil (150.000) solicitudes de certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público

n n

003……… Autorízase el remate de siete vehículos de propiedad de este Ministerio mediante concurso cerrado

n n

004……… Adjudícase al Instituto Geográfico Militar el contrato para la impresión de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientas (4’949.700) especies fiscales para la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

003……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de maíz (Zea mays L.) para siembra (semilla) procedente de México

n n

004……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación del agente de control biológico Eretmocerus eremicus, procedente de Holand

n

005……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación del agente de control biológico Encarsia formosa, procedente de Holanda

n n n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

GGN-0044-2009 Califícase de excepción el procedimiento de ínfima cuantía relacionado con la contratación para la adquisición de 10 rollos de plástico industrial para proteger de las lluvias a las mercancías y bultos que se encuentran a la intemperie en la bodega 22 del Primer Distrito

n n

106……… Apruébanse los pliegos para la “contratación de la consultoría mediante lista corta para la fiscalización del contrato para la prestación de servicios enlaces de comunicaciones para interconectar la Gerencia General de la CAE con los distritos aduaneros, subgerencias distritales y entidades del Estado”

n n n INSTITUTO NACIONAL DE n ESTADISTICA Y CENSOS: n n

244-DIRG-2008 Expídese el Reglamento para valorar las publicaciones, estadísticas y material cartográfico

n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS n Y SEGUROS: n n

Déjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n

SBS-INJ-2009-020 Ingeniero civil Marcelo Geovanny González Jiménez

n n

SBS-INJ-2009-021 Ingeniero civil – arquitecto Manuel Edmundo Guayasamín Trujillo

n n PROCURADURIA GENERAL n DEL ESTADO: n n EXTRACTOS: n n ………. Extractos de consultas del mes de diciembre del 2008 n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación en los juicios penales y de revisión seguidos a las siguientes personas:

n n

329-2006 Angel Homero Peralta Valencia y otra como autores del delito de abigeato

n n

503-2006 Jorge Darwin Correa Tinoco por tenencia y posesión de estupefacientes, delito tipificado en el Art. 64 (Hoy 62) de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Cantón San Miguel de Ibarra: De creación de la Unidad Ejecutora para el Proyecto “Apoyo a la Cadena Productiva del Etno-Ecoturismo Comunitario de la Sub Cuenca del Río Mira en la Provincia de Imbabura”

n

n n n n n n n n n n n n

n n Nº 1558 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 117-A del 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 33 del 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Producción, correspondiéndole concertar las políticas y acciones que adoptará, entre otras instituciones, el Ministerio de Industrias y Competitividad;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 1450 del 24 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 482 de 5 de diciembre del 2008, se le otorga al Ministerio de Coordinación de la Producción, independencia administrativa y financiera, disponiendo también que absorba al Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad, y por tanto, asumiendo todas sus funciones, atribuciones, representaciones, delega-ciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuesto, personal, recursos, patrimonio, activos y pasivos;

n n

Que es prioritario para el sector productivo, contar con políticas intersectoriales que asistan eficaz y oportunamente sus requerimientos, para que este alcance niveles óptimos de calidad, productividad, competitividad y sea sostenible en un entorno óptimo para la inversión nacional y extranjera;

n n

Que la competitividad, al ser sistémica y multidimensional, atraviesa todos los ámbitos del sector productivo con la finalidad de incrementar la productividad, generar valor agregado, desarrollar territorialmente las regiones del país, promover la innovación y transferencia tecnológica, para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos;

n n

Que es responsabilidad del Estado la competitividad sistémica y el desarrollo integral del sector productivo, mediante la consolidación de un marco apropiado en los aspectos legal, institucional, infraestructura, educacional, financiero y económico;

n n

Que el comercio interior y exterior, al ser un componente consustancial del desarrollo productivo y competitivo del Ecuador, requiere también de políticas que articulen e integren a los actores económicos nacionales y extranjeros con el fin de dinamizar la actividad productiva, garantizar condiciones reales y justas de comercialización y competencia, como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, minimizando las distorsiones de la intermediación y promoviendo la sustentabilidad;

n n

Que para la consecución de los precitados fines estatales es preciso disponer la reorganización administrativa y funcional de las entidades ministeriales competentes; y,

n n

En el uso de las facultades conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Sustitúyanse las letras i) y r) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, por las siguientes: “i) Ministerio de Industrias”, y “r) Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización”.

n n

Art. 2.- Sustitúyase en el segundo inciso del artículo 17.1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el texto “de la Producción,” por el siguiente: “de la Producción, Competitividad y Comercialización”;

n n

Art. 3.- Reemplácese en el primer inciso del artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva el texto “Ministerio Coordinador de la Producción”, por el siguiente: “Ministerio Coordinador de la Producción, Competitividad y Comercialización”, y “Ministerio de Industrias y Competitividad” por “Ministerio de Industrias”.+

n n

Art. 4.- El Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización tendrá un delegado en los siguientes órganos y cuerpos colegiados creados por los correspondientes decretos ejecutivos:

n n

– Comité de Coordinación Nacional para la Promoción de Inversiones.

n n – Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico. n n – Directorio de Agencia Ecuatoriana de Calidad Agropecuaria. n n – Unidad Nacional de Almacenamiento. n n – Consejo Superior de Desarrollo PYMES. n n – Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional. n n

Art. 5.- Se traspasan al Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización, todas las atribuciones y competencias de coordinación que en materia de Competitividad tenía el Ministerio de Industrias y Competitividad, a excepción de aquellos programas en ejecución relacionados con la competitividad industrial.

n n

Art. 6.- En el Decreto Ejecutivo 1450 del 24 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 482 de 5 de diciembre del 2008 y en general en cualquier otra norma en la que diga “Ministerio de Coordinación de la Producción”, deberá decir “Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización”.

n n

Art. 7.- Sustitúyase la Subsecretaría de Competitividad del actual Ministerio de Industrias y Competitividad por la Subsecretaría de Productividad Industrial.

n n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n n

Primera.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, realizará todas las acciones y gestiones que fueren necesarias para la plena ejecución y aplicación del presente decreto.

n n DISPOSICIONES FINALES n n

Primera.- Derógase expresamente todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este decreto.

n n

Segunda.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización; de Industrias; y, de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de enero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización.

n n

f.) Xavier Abad, Ministro de Industrias.

n n

f.) María Elsa Viteri, Ministra de Finanzas.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 enero del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 606 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO GENERAL DE LA n ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION n n

Visto el oficio Nº 00496-DM-MIES-09 del 19 de enero del 2009 de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, en el que informa que por asuntos de fuerza mayor relacionadas a su salud, le imposibilitan participar como observadora internacional en el Referéndum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, prevista para este 25 de enero, en la ciudad de La Paz-Bolivia; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 604 del 15 de enero del 2009, expedido a favor de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, al no ser posible su viaje a La Paz-Bolivia, en base al justificativo expuesto en el primer considerando del presente cuerpo legal.

n n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2009.

n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 27 enero del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 608 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO GENERAL DE LA n ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION n n

Visto el oficio-MT-Nº 20090104 del 20 de enero del 2009 de la ingeniera Carmen Chávez Escobar, Subsecretaria de Administración y Finanzas del Ministerio de Turismo, en el que solicita la autorización para que la economista Verónica Sión de Josse, titular de esa Cartera de Estado, sea declarada en comisión de servicios en el exterior con derecho a remuneración a fin de que pueda participar en la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2009 así como también en varias reuniones de la Organización Mundial de Turismo (OMT), en las que se analizará el impacto de la actual crisis financiera en el sector turístico, a llevarse a cabo en la ciudad de Madrid-España del 26 al 31 de enero del 2009; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en e