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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 09 de Febrero de 2009 – R. O. No. 524

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SUPLEMENTO

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n FUNCION EJECUTIVA n n n RESOLUCIONES: n n n CONSEJO DE COMERCIO n EXTERIOR E INVERSIONES: n n

468……… Modifícase la Resolución 466 del COMEXI

n n n INSTITUTO ECUATORIANO n DE NORMALIZACION n n

118-2008 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 “Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado”, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en la República del Ecuador

n n n INSTITUTO ECUATORIANO n DE SEGURIDAD SOCIAL n n

C.D.239.. Expídense Normas para los procedimientos de cotización y menor cuantía del Sistema Nacional de Contratación del IESS

n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL n n

PLE-CNE-15-29-1-2009 Expídense las reformas a las Normas generales para las elecciones dispuestas en el Régimen de Transición que se encuentran publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 472 de 21 de noviembre del 2008

n n FE DE ERRATAS n n

………. A la publicación de la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 515 de 27 de enero del presente año

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n n n n n n n n n n n n

n n No. 468 n n EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR n E INVERSIONES n n

Que la Constitución de la República del Ecuador dispone en su Art. 283 que el sistema económico es social y solidario y tiene por objetivo “garantizar la producción y reproducción en condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”, en tanto que, al amparo del Art. 284, la política económica tiene como uno de sus objetivos “mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;

n n

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Comunidad Andina (CAN), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cartagena de 1969 y sus posteriores Protocolos modificatorios, así como de la Asociación Latinoamericana de Integración, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, entre otros acuerdos y tratados de integración y comercio, de los cuales es parte signataria, debe cumplir con las obligaciones de la normativa establecida en dichos acuerdos;

n n

Que al ser la República del Ecuador parte contratante de la Organización Mundial del Comercio (0MC) desde el año 1996, organismo multilateral basado en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947, y sus posteriores modificaciones, en particular el Acuerdo de Marrakech del año 1994, mediante el cual se creó la Organización Mundial de Comercio, debe cumplir con las obligaciones de la normativa antes mencionada;

n n

Que el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947, contempla en el Art. XVIII, Sección B, la posibilidad de que una Parte Contratante del antes mencionado Acuerdo, cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de su programa de desarrollo económico, pueda limitar el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución;

n n

Que el “Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aclara las disposiciones aplicables para el establecimiento de salvaguardias por balanza de pagos, procedimientos para la celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas;

n n

Que el Artículo XIII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947, relativo a la “Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas”, dispone en el numeral 3, literal b) que “Si uno de estos productos se halla en camino en el momento de efectuarse la publicación, no se prohibirá su entrada”;

n n

Que la Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial No. 940 de 25 de junio del 2003, que contiene la Codificación del Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo XI, “Cláusulas de Salvaguardia”, dispone en su artículo 95 la facultad para que los Países Miembros puedan adoptar medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos, inclusive, con el carácter de medida emergente;

n n

Que mediante Decisión 389 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial No. 211 de 17 de julio de 1996, se establece el Reglamento para la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia por Balanza de Pagos, que permite a los Países Miembros de la Comunidad Andina exceptuarse temporalmente de los compromisos asumidos en el Programa de Liberación y establece los procedimientos para su aplicación al comercio intrasubregional;

n n

Que la Resolución 70, artículo primero, literal a) del Comité de Representantes de la ALADI, ampara la aplicación del Régimen Regional de Salvaguardia para corregir desequilibrios en la balanza de pagos de sus miembros;

n n

Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en su sesión extraordinaria del 19 de enero del 2009, aprobó la aplicación de una Salvaguardia por Balanza de Pagos mediante Resolución 466, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 del 22 de enero del 2009;

n n n

Que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, de conformidad con la base estadística de importaciones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), aprobó la Resolución 467 en su sesión del 22 de enero del 2007, mediante la cual se estableció matemáticamente la distribución de los respectivos cupos entre los importadores para cada una de las subpartidas que constan en el Anexo III de la Resolución 466;

n n n

Que el Directorio del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) aprobó, con observaciones, el Informe Técnico del Grupo Técnico Ad-Hoc del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), que consideró una serie de peticiones presentadas por el sector importador correspondientes a casos de mercancías arribada al país o embarcadas en fecha anterior a la publicación de esta Salvaguardia por Balanza de Pago en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 del 22 de Enero del 2009, así como varias solicitudes presentadas por el sector exportador que utiliza regímenes aduaneros especiales ;

n n n

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Comercio Exterior e Inversiones.

n n n Resuelve: n n

Artículo Primero.- Incorporar una Disposición Transitoria a la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:

n n

“DISPOSICION TRANSITORIA.- La salvaguardia establecida en esta resolución será aplicable a las mercancías embarcadas con destino a Ecuador, a partir del 23 de enero del 2009, inclusive.”.

n n

Artículo Segundo.- Reformar el artículo segundo de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:

n n n

“Artículo Segundo.- Le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana incorporar esta salvaguardia al Sistema In