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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 05 de Febrero de 2009 – R. O. No. 522

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n FUNCION EJECUTIVA n n

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DECRETOS:

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1516-ARefórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1137 de 13 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 368 de 26 de junio del 2008, en que se establece los subsidios a los insumos agroquímicos, para productores agropecuarios

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1547……. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1633, publicado en el Registro Oficial Nº 330 del 7 de mayo del 2004

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1548……. Desígnase al ingeniero Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil

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1549……. Asciéndese al grado de Capitán de Policía de Línea, al Teniente de Policía de Línea Jorge Emerson Luna González

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1550……. Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. abogado Patricio Alejandro Chamorro Arce

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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044……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Fundación de San Andreños Devotos de la Virgen de Agua Santa de Baños, con domicilio en la ciudad de Guano, provincia de Chimborazo

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282……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Misión Evangélica Sión Iglesias de Amor y Santidad, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

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294……… Establécese en 50,00 dólares el valor por la renovación del permiso anual de operación a las compañías de seguridad privada por recuperación de costos administrativos que representa el servicio

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MINISTERIO DE INCLUSIÓN

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0967……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Corporación de Adultos Mayores “Rosario Baldeón, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0970……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Funcionarios y Empleados Profesionales del Ilustre Municipio del Cantón Mejía (AFEPMM), con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

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0972……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Empleados de la Honorable Junta de Defensa Nacional, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0973……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro Mejoras “La Alborada del Sur”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0974……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al “Comité Promejoras Once de Mayo”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0984……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio “María Augusta Urrutia” El Carmen Bajo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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RESOLUCIONES:

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CORPORACION ADUANERA

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ECUATORIANA:

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GGN-1634 Contrátase bajo el régimen especial a los diarios Extra, Expreso, El Correo, El Diario, Hoy, El Mercurio (de Cuenca), para que presten el servicio de comunicación social en el que se dará a conocer los logros que ha conseguido la CAE al finalizar el año 2008

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CORREOS DEL ECUADOR:

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2008 237 Apruébase la emisión postal denominada “90 Años de Amistad entre Ecuador – Japón”

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INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

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PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

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001-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la abogada Ana Mercedes Pontón Ochoa, Directora de Signos Distintivos (E)

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002-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Luisa Sujey Torres Armendáriz, Experta Principal en Signos Distintivos

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09-16 SG-IEPI Delégase en forma permanente, a la abogada Margarita Gualotuña Cruz, Experta Legal en Propiedad Intelectual 1 de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, la certificación de varios documentos

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SECRETARIA NACIONAL

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DEL MIGRANTE:

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SENAMI-0097-08 Expídese el Reglamento de Manejo Interno de la Dirección de Apoyo y Atención a las Personas Migrantes y sus Familias en Situación de Vulnerabilidad y del Comité Calificador de Casos de Emergencia

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SENAMI-000105-08 Interprétase el contenido de la Resolución Nº SENAMI/70-2008 “Regla-mento sustitutivo para el manejo y administración del Fondo para el desarrollo humano del migrante ecuatoriano”

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

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Y SEGUROS:

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Déjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2009-009 Ingeniero agrónomo Numan Guillermo Ortega Serrano

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SBS-INJ-2009-011Arquitecto Edwin Patricio Sigcha Ramírez

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SBS-INJ-2009-012Califícase al ingeniero civil Miguel Francisco Segovia Baus, para que pueda desempeñarse como perito avaluador

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SBS-INJ-2009-015Arquitecto Arturo Loayza Astudillo

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SBS-INJ-2009-017 Ingeniero civil Edwin Aníbal Mora Proaño

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SBS-INJ-2009-018 Tecnólogo en construcciones civiles Manuel Mesías Vaca Realpe

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SBS-INJ-2009-019 Ingeniero civil Rubén Darío Martínez Andrade

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA ESPECIALIZADA

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DE LO FISCAL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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101-2007 Compañía Jaramillo Caicedo JC Distribuidores Cía. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

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115-2007 Compañía Italibérica TRADING S. A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana de Guayaquil

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118-2007 Compañía Cartones Nacionales S.A.I., CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas

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125-2007 Compañía Wyeth Consumer Healthcare Ltd. en contra del Gerente del Distrito de Quito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

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134-2007 Industria Licorera Embotelladora de Loja S. A., ILELSA en contra de la Directora Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas

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144-2007 Compañía ATUNMAR S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de animales de compañía, así como aquellos que se utilizan en espectáculos públicos

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………. Cantón Quinsaloma: De ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de todo el cantón

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No. 1516-A n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que ante la crisis alimentaria mundial, es fundamental fomentar e incrementar la productividad en la agricultura nacional para garantizar el acceso de toda la población a alimentos de calidad que necesita para llevar un nivel de vida adecuado, y evitar la escasez de alimentos;

n n

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República, la política fiscal tendrá como objetivo la redistribución del ingreso por medio de subsidios adecuados;

n n

Que de conformidad con el artículo 410 de la Constitución de la República el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 de 13 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 368 de 26 de junio del 2008, se estableció la entrega de un subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos, con el fin de apoyar la mejora en la productividad agropecuaria ante el incremento de los precios de los agroquímicos a nivel mundial;

n n

Que se identificaron varias limitantes importantes como son la obtención del RUC y el desconocimiento de las implicaciones que tiene obtener un RUC o RISE en cuanto a compromisos de pagos de impuestos, manejo de comprobantes de venta, entre otros, por parte de los productores;

n n

Que conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1137, el plazo para la entrega del subsidio finaliza el 31 de diciembre del 2008;

n n

Que es necesario que más personas puedan acceder a este programa; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 de artículo 147 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 1137 en que se establece los subsidios a los insumos agroquímicos, para productores agropecuarios.

n n

Artículo. 1.- En el artículo 4, sustitúyase la frase “Se recibirán facturas emitidas hasta el 31 de diciembre del presente año”, por la siguiente: “Se recibirán facturas emitidas hasta el 31 de mayo del 2009”.

n n n

Artículo. 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 9, incluidas las letras de la a) a la f), por el siguiente:

n n n

“Para la ejecución de este decreto encárgarse lo siguiente:

n n n

a) Al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP):

n n 1. La ejecución y manejo del Programa Socio Siembra. n n

2. Realizar capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios para maximizar impacto en productividad; y,

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b) Al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), realizar el seguimiento del cumplimiento de las metas y objetivos del subsidio, así como de la evaluación del impacto del mismo”.

n n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de enero del 2009.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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f.) Verónica Poveda Romero, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social, encargada.

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f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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Quito, 27 de enero del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n No. 1547 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en el Registro Oficial No. 330 del 7 de mayo del 2004, se otorgó a la Empresa HOSPIFUTURO S. A., domiciliada en la ciudad de Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios;

n n

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión celebrada el 30 de diciembre del 2008, resolvió solicitar al Presidente de la República la derogatoria del Decreto Ejecutivo antes mencionado, en virtud de que HOSPIFUTURO S. A., solicitó voluntariamente ser excluida del régimen de zona franca, tal como consta del acta de sesión del Consejo signada con el número No. 22-2008; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3 de la Ley de Zonas Francas y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en el Registro Oficial No. 330 del 7 de mayo del 2004, se otorgó a la Empresa HOSPIFUTURO S. A., domiciliada en la ciudad de Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios.

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Art. 2.- Encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) para que, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas, proceda a verificar y supervisar el proceso de nacionalización de la mercadería ingresada a HOSPIFUTURO S. A. al amparo del régimen de zona f