n n n n n n n n n n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Lunes, 02 de Febrero de 2009 – R. O. No. 519
n
SUPLEMENTO
n n
n n n n n n n n n n n n n SUMARIO: n n n
n
n n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n n
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
n n n
ECONOMICA Y SOCIAL:
n n
n n n
1029……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Promejoras del Barrio “Santa Rosa de Cumbayá”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito
n n n
n n n
1031……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación María Ofelia Guerra, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito
n n n
n n
n n
RESOLUCIONES:
n n
n n n
CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
n n n
n n n
007-2009 Expídese el Procedimiento para la obtención del certificado de reconocimiento (formulario INEN 1)
n n n
n n
n n
INSTITUTO ECUATORIANO
n n
DE NORMALIZACION:
n n
n n n
Oficialízanse con el carácter de obligatoria y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n n n
n n n
109-2008 NTE INEN 116 (Cilindros para GLP de Uso doméstico. Válvulas. Requisitos e inspección
n n n
n n n
110-2008 NTE INEN 672 (Recubrimientos de zinc por inmersión en caliente sobre elementos de sujeción. Requisitos generales)
n n n
n n n
111-2008 NTE INEN 884 (Productos de alambre. Alambre con púas. Requisitos)
n n n
n n n
112-2008 NTE INEN 2 480 (Alambre de acero trefilado de bajo contenido de carbono para usos generales. Requisitos)
n n n
n n n
113-2008 NTE INEN 2 481 (Fundiciones de hierro gris. Requisitos)
n n n
n n n
114-2008 NTE INEN 1 374 (Tubería plástica. Tubería de PVC rígida para usos sanitarios en sistemas a gravedad. Requisitos)
n n n
n n n
115-2008 NTE INEN 1 836 (Frutas frescas. Piña. Requisitos)
n n n
n n n
116-2008 GPE INEN-ISO 34 (Requisitos generales para la competencia de productores de materiales de referencia)
n n n
n n n
117-2008 REC TE INEN-OIML R 85 (Medidores automáticos de nivel para la medición de nivel de líquidos en tanques fijos de almacenamiento. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos – ensayos; Parte 2: Formato para el informe de ensayos)
n n n
n n n
140-2009 NTE INEN 10 (Leche pasteurizada Requisitos)
n n n
n n n
141-2009 NTE INEN 134 (Ensayo de doblado para tubos de acero de sección circular)
n n n
n n n
142-2009 NTE INEN 1 323 (Vehículos automotores. Carrocerías de buses. Requisitos)
n n n n
143-2009 NTE INEN 2 005 (Frutas frescas. Sandía Requisitos)
n n n
n n n
144-2009 NTE INEN 2 486 (Sistema de bandejas metálicas portacables, electrocanales o canaletas. Requisitos)
n n n
n n n
145-2009 NTE INEN 2 487 (Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos automotores con GNCV. Estaciones de servicio para suministro de GNCV. Requisitos)
n n n
n n n
146-2009 NTE INEN 2 488 (Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos automotores con GNCV. Instalación de equipos completos en vehículos con gas natural vehicular (GNCV). Requisitos)
n n n
n n n
147-2009 NTE INEN 2 489 (Gas natural. Requisitos)
n n n
n n n
148-2009 NTE INEN 2 490 (Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos automotores con GNCV. Componentes del equipo de conversión de gas natural comprimido para uso en vehículos automotores (GNCV). Requisitos)
n n n n
149-2009 NTE INEN 2 491 (Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos automotores con GNCV. Talleres de instalación y reparación de equipos completos para GNCV. Requisitos)
n n n
n n n
150-2009 NTE INEN 2 395 (Leches fermentadas . Requisitos)
n n n
n n n
151-2009 NTE INEN 2 476 (Especificaciones de geotextiles para aplicaciones en vías)
n n
n n n n n n n n n n n
n N° 1029 n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL n n Ec. Mauricio León Guzmán, n SUBSECRETARIO GENERAL n n Considerando: n n
Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n n
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;
n n
Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contiene los requisitos para constitución de corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro;
n n
Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de Estado el 26 de septiembre de 2008, con trámite No. 2008-20377-MIES-E, la Directiva Provisional del Comité Promejoras del Barrio “Santa Rosa de Cumbayá”, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;
n n
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 2316-DAL-JV-08 de 3 de octubre de 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo: el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,
n n n
En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
n n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al Comité Promejoras del Barrio “Santa Rosa de Cumbayá”, con domicilio en la parroquia de Cumbayá de la ciudad de Quito – Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n n n
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización.
n
n
n n
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personalidad jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.
n n
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
n n
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
n n
Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
n n
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre del 2008.
n n
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.
n n
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General.- 29 de octubre del 2008.
n n N° 1031 n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL n n Ec. Mauricio León Guzmán, n SUBECRETARIO GENERAL n n Considerando: n n
Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n n
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado;
n n
Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contiene los requisitos para la constitución de corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro;
n n
Que, mediante oficio s/n, de fecha 16 de septiembre de 2008, con trámite No. 2008-19708-MIES-E, la Directiva Provisional de la Fundación María Ofelia Guerra solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;
n n
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 2235-DAL-ER-08 de 25 de septiembre del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo los expresados en dicho informe; y,
n n
En ejercicio de las facultades legales, asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Fundación María Ofelia Guerra, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n n
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.
n n
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personalidad jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambiado de directiva, ingreso o exclusión de miembros.
n n
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
n n
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar espacios públicos, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o las buenas costumbres. Esta corporación tampoco es una organización de carácter gremial o clasista.
n n
Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a este estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
n n n
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre del 2008.
n n
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.
n n
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General.
n n n Nº 007-2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD n n Considerando: n n
Que, la Carta Política en vigencia impone al Estado la obligación de reconocer y garantizar a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad y además dispone que la ley establecerá mecanismos de control de calidad y, determina como objetivo permanente de la economía la participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional;
n n
Que, mediante Ley No. 2007-76, el Congreso Nacional expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 026 de 22 de febrero de 2007;
n n
Que, el artículo 3 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad declara como Política de Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional;
n n
Que, el artículo 4 de la misma ley determina, entre otros objetivos el establecer los requisitos y procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad además de garantizar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad se adecuen a los convenios y tratados internacionales de los que el país es signatario;
n n
Que, el artículo 5 de esa ley establece que sus disposiciones, se aplicarán a todos los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se produzcan, importen y comercialicen en el país, según corresponda, a las actividades de evaluación de la conformidad y a los mecanismos que aseguran la calidad así como su promoción y difusión;
n n
Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, corresponde al Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL) formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
n n
Que, el artículo 30 de la ley determina que la elab