n n n n n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 30 de Enero de 2009 – R. O. No. 518

n n

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1544……. Declárase el estado de excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales

n n

1545……. Acéptase la renuncia del ingeniero Guillermo Eloy Campaña Arévalo y nómbrase al ingeniero Carlos Pareja Yanuzzelli, delegado del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de PETROECUADOR

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

n n

583-A….. Apruébase el Instructivo de “Ingreso y Permanencia al Complejo Carondelet, uso de salones, emisión; y, uso de credenciales de la Presidencia de la República”

n n

583-B….. Apruébase el Manual de Procesos y Procedimientos de la Presidencia de la República, el mismo que deberá ser implementado conforme a un plan preestablecido por la Dirección de Talento Humano, Area de Desarrollo Institucional

n n n

MINISTERIO DE COORDINACIÓN

n

DE DESARROLLO SOCIAL:

n n

018……… Deléganse atribuciones a la Viceministra de Coordinación de Desarrollo Social

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

006-2009 Apruébase el Estatuto del Centro Cultural Andino, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

007-2009 Apruébase el Estatuto de la Corporación Eugenio Espejo por el Libro y la Cultura, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

008-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Corporación Nueva Generación de Adoradores, NGA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

009-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva de la Fundación Capaz, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

010-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Asociación de Artes Aplicadas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:

n n

035……… Establécense varias políticas de Estado a corto, mediano y largo plazo en el sector energético

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

278……… Apruébase el estatuto social y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia de Dios Nueva Jerusalén, domiciliada en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua

n n

279……… Apruébase el estatuto social y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Restauración Familiar Cristo Vive, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n n

0018……. Deléganse facultades a la doctora Marianela Navas Suasnavas

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

078……… Apruébase la Auditoría Ambiental Inicial (AAI) o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base Celular Ventanas de la Empresa MoviStar

n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n

GGN-01573 Califícase de excepción el procedimiento de ínfima cuantía relacionado con la contratación de la capacitación de 40 funcionarios para que asistan al Seminario de Liderazgo Integral a desarrollarse en el Cerro Blanco, km 16 vía a la Costa

n n

GGN-01575 Califícase de excepción el procedimiento de ínfima cuantía relacionado con la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Distrito de Loja

n n

CORREOS DEL ECUADOR:

n n

2008 206-A Autorízase a la Dirección Financiera, realice el pago de remuneraciones mensuales hasta el mes de diciembre del año 2008 del personal que labora bajo la modalidad de servicios ocasionales con el fin de que se efectúe la homologación salarial

n n 2008 234 Apruébase la emisión postal denominada “Navidad 2008” n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

n Y SEGUROS: n n

SBS-2008-748 Refórmanse las normas para regular las inversiones de los recursos correspondientes a cada uno de los seguros que conforman el seguro general obligatorio del IESS y de los fondos de reserva

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCION: n n

0023-2008-TC Declárase la inconstitucionalidad, por el fondo de la Resolución RCP.S9.No.119.06 expedida por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, en sesión Nº 09 del 27 de julio del 2006

n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO

n

LABORAL Y SOCIAL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

548-06…. Ing. Mario Humberto Arguello Galéas en contra de la Empresa Eléctrica Quito S. A.

n n

603-06…. Teodoro Alejandro Tomalá Reyes en contra de la Empresa Fundiciones Industriales S. A. (FISA)

n n

1023-06.. Félix de la Cruz Soriano Gordillo y otros en contra de la Empresa Servicios de Seguridad, ESERESE Cía. Ltda.

n n SEGUNDA SALA: n n 643-2006 Mario Miguel Proaño Manosalvas en contra de la Compañía Reybanpac, Rey Banano d el Pacífico C. A n n

1262-2006 Angel María Robalino Mena en contra del IESS

n n

n n n n n n n n n n n

n n No. 1544 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 408 de la Constitución Política de la República del Ecuador los recursos no renovables serán explotados en función de los intereses nacionales;

n n

Que por una deficiente orientación organizacional del Sistema PETROECUADOR, sostenida por la estructura que debilitó el Estado y sus capacidades, se produce una situación conflictiva en las áreas: Exploración y producción; y Industrialización; y, Comercialización y transporte de Petróleo lo que significa pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna;

n n

Que es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa del Sistema PETROECUADOR para detener el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de Petróleo que va en directo perjuicio del pueblo ecuatoriano;

n n

Que es necesario intervenir urgentemente en todo el Sistema PETROECUADOR para salvaguardar los intereses nacionales;

n n

Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situación de disminución eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; industrialización; y, comercialización y transporte de petróleo; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 de la Constitución Política de la República y 52 y siguientes de la Ley de Seguridad Nacional,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes que tiene la empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a) Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización y transporte de petróleo.

n n

Este estado de excepción se extiende a todo el denominado Sistema PETROECUADOR, por lo tanto a la parte que dependa de PETROECUADOR como contraparte de los contratos celebrados con otras empresas para las actividades enumeradas en este artículo y a PETROAMAZONAS.

n n

Esta declaratoria de estado de excepción se funda en que una deficiente administración de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR significaría una pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional, económica; y, militar de la Fuerza Naval, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; Industrialización; y, Comercialización y transporte de petróleo.

n n

Se dispone al Ministerio de Defensa para que mediante el Comandante General de la Fuerza Naval autorice la participación de personal de esa rama de las Fuerzas Armadas en la gestión de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes, con la finalidad de superar la situación de excepción presentada.

n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Comisión Legislativa y de Fiscalización y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, Finanzas; y, Minas y Petróleos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 20 de enero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 20 de enero del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 1545 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1411 de 29 de octubre del 2008, se designó como delegado del señor Presidente Constitucional de la República, ante el Directorio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR), al señor ingeniero Guillermo Eloy Campaña Arévalo;

n n

Que mediante comunicación de 21 de enero del 2009, el señor ingeniero Guillermo Eloy Campaña Arévalo ha presentado su renuncia al cargo de delegado del señor Presidente Constitucional de la República, ante el Directorio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR); y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, número 2 del artículo 4 de la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Filiales; y letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ingeniero Guillermo Eloy Campaña Arévalo al cargo de delegado ante el Directorio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR), a quien se le agradece por los servicios prestados.

n n

Artículo 2.- Nombrar al señor ingeniero Carlos Pareja Yanuzzelli, como delegado del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR).

n n

Disposición final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 21 de enero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 21 de enero del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 583-A n n

Ing. Diego Roberto Jaramillo Jaramillo

n

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE

n LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007 se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República como órgano asesor del Presidente de la República entre otras funciones y atribuciones;

n n

Que, el mencionado decreto en su artículo 2 literal 3, se le otorga a la Secretaría General de la Presidencia de la República, la atribución de elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento administrativo, financiero y Operativo de la Presidencia de la República;

n n

Que, es necesario contar con un instructivo que norme el ingreso y permanencia al Complejo Carondelet, uso de salones, emisión; y, uso de credenciales de la Presidencia de la República; y,

n n

Que, en ejercicio de la facultad prevista en los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 686 del 8 de octubre del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Instructivo de «Ingreso y Permanencia al Complejo Carondelet, Uso de Salones, Emisión; y, uso de Credenciales de la Presidencia de la República».

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en Palacio de Gobierno, en Quito, a 31 de diciembre del 2008.

n n