n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 19 de Agosto de 2011 – R. O. No. 516

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
n
n 010-MCP-2011 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 003 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 409 del 21 de marzo del 2011
n
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
n
n MCPE-2011-016 Autorízase el viaje al exterior de la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia, delegada de este Ministerio, a la reunión con expertos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP)
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 130-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Diego Daniel Luna Zurita, el valor correspondiente al 70% de un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-Polonia-Quito
n
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n 281 Fíjase el precio del gas natural proveniente de los campos operados por la EP PETROECUADOR a entrada de las plantas licuefactoras, en un valor de USD 2,75 por millón de BTU?s
n
n 282 Fíjase el precio del gas natural licuado proveniente del Campo Amistad (Bloque 3, Golfo de Guayaquil), procesado en la Planta de Licuefacción operada por EP PETROECUADOR, ubicada en el sitio Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de El Oro
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES:
n
n Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD)
n
n Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, Mediante el cual se Reestructura la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano – Colombiana
n
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000404 Apruébase y autorízase la publicación del manual que contiene varios procesos y términos de referencia
n
n 00000648 Apruébase y autorízase la publicación del ?Plan estratégico nacional para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo?
n
n
n CONSULTAS:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-0020 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía SACAROSA COMPRIZUCKER S, presentada por la señora Ana María Lazo, Gerente General de TECNANDINA S. A. TENSA
n
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0021 Consulta de clasificación arancelaria del producto deno-minado BACTHON SC., consultante doctor Jorge Chávez, Gerente General POLIDIST S. A.
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN EL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 70-A Dispónese la transferencia gratuita de los bienes muebles que se encuentran en los laboratorios de Tumbaco, al Ministerio de Educación y Cultura
n
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n SBS-INJ-2011-533 Ingeniera comercial en administración financiera, contadora pública autorizada Miriam Susana Clavijo Cevallos
n
n SBS-INJ-2011-536 Arquitecto Carlos Luis Chiriboga Benites
n
n SBS-INJ-2011-538 Arquitecto Milton Rodolfo Tene Mullo
n
n SBS-INJ-2011-546 Ingeniero civil Raúl Bolaños Recalde
n
n SBS-INJ-2011-547 Arquitecto Jairo Fabián Jácome Andrade
n
n SBS-INJ-2011-548 Ingeniero civil Jorge Adalberto Olmedo Berrú
n
n SBS-INJ-2011-562 Doctor en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Hugo Raúl Mier Urbina
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Reformatoria que reglamenta la prestación de servio del camal, tercena particular y municipal y la recaudación de la tasa de rastro
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nabón: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual y derecho de registro

n n

n

n n

n

n

n No. 010-MCP-2011

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;

n

n

n

n Que, conforme el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad, tanto en la ley como en el reglamento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial, No. 002-MCP-2011, publicado en el Registro Oficial No. 393 del 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, la doctora María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, delegó al Secretario Técnico, Coordinadores, Gerentes de Proyectos y Directores para que en nombre del Ministerio, en el área de su competencia suscriban y expidan actos y hechos administrativos, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, es necesario ampliar las delegaciones otorgadas a varios funcionarios del Ministerio de Coordinación de Patrimonio; y,

n

n

n

n En ejercicio de lo que dispone el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 12 literal b.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorpórense las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 003 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011:

n

n

n

n 1. Reemplácese el numeral 3 de la letra A) del artículo 2 ?DELEGACIONES ESPECÍFICAS? a el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a por el siguiente texto:

n

n

n

n ?1. Realizar los actos y hechos y suscribir los convenios y contratos relacionados con la administración del recurso humano del Ministerio, derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y del Código del Trabajo, a excepción de la suscripción de acciones de personal correspondientes a nombramientos y destitución, o contratos de trabajo a tiempo indefinido, los cuales son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad del Ministerio?;

n

n

n

n 2. Incorpórese el numeral 7 de la letra B) del artículo 2 ?DELEGACIONES ESPECÍFICAS? a el/la Secretario/a Técnico/a, con el siguiente texto:

n

n

n

n ?7. Suscribir los convenios de pago, desde un monto de USD 10.000,00 en adelante, por concepto de prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de obras, que no se hayan legalizado mediante instrumento contractual, por causas justificadas y bajo responsabilidad del funcionario que permitió este procedimiento?.

n

n

n

n 3. Reemplácese el numeral 8 de la letra B) del artículo 2 ?DELEGACIONES ESPECÍFICAS? a el/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?8. Suscribir los convenios de pago, hasta por un monto de USD 10.000,00, por concepto de prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de obras, que no se hayan legalizado mediante instrumento contractual, por causas justificadas y bajo responsabilidad del funcionario que permitió este procedimiento?.

n

n

n

n 4. Incorpórese al final de la letra B) del artículo 2 ?DELEGACIONES ESPECÍFICAS? el siguiente texto:

n

n

n

n ?A el/la Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial; Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos; Gerentes de Proyectos y Directores:

n

n

n

n La aprobación de términos de referencia previos a los procesos de contratación, así como la calificación y selección de proveedores dentro del ámbito de sus competencias?.

n

n

n

n 5. Reemplácese el primer inciso de la letra C) del artículo 2 ?DELEGACIONES ESPECÍFICAS? por el siguiente:

n

n

n

n ?A el/la Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial; Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos; Gerentes de Proyectos y Directores?.

n

n

n

n 6. Reemplácese la disposición general primera por la siguiente:

n

n

n

n ?PRIMERA.- Los funcionarios delegados por este acuerdo, serán responsables por los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas. Presentarán a la máxima autoridad del Ministerio, los informes de gestión el momento que le sean solicitados.?.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de julio de dos mil once f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. MCPE-2011-016

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó, entre otros, el Ministerio Coordinador de la Política Económica;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, entregó la titularidad del Ministerio Coordinador de la Política Económica a la economista Katiuska King Mantilla, constituyéndose en la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n

n

n

n Que, en su memorando No. MCPE-ST-2011-0055-M de 22 de julio del 2011, la socióloga Eulalia Flor, Secretaria Técnica de esta Cartera de Estado, solicitó al Director Administrativo Financiero la adquisición de pasajes con fecha de salida 25 de julio y de retorno 30 de julio; y, la realización de los trámites pertinentes para que la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia asista como delegada de esta Cartera de Estado a la Reunión con Expertos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), a realizarse del 27 al 29 de julio del año en curso en Viena-Austria, como parte de la Comisión formada por la EP PETROECUADOR, el Ministerio de Recursos No Renovables, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

n

n

n

n Que, según informe No. 121-2011 de 22 de julio del 2011, el ingeniero Juan Pablo Mantilla, responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano del Ministerio, concluye que es procedente el viaje de la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia, para asistir como delegada del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la Reunión con Expertos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), a realizarse del 27 al 29 de julio del 2011 en Viena-Austria; emite informe favorable y recomienda se proceda en base a las disposiciones contenidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 50 de su reglamento general;

n

n

n

n Que, mediante documento No. MCPE-PSTO-2011-047 de 22 de julio del 2011, el ingeniero Diego Pereira, Analista de Presupuesto del Ministerio, certifica la disponibilidad presupuestaria a las partidas de gastos correspondientes;

n

n

n

n Que, en su memorando No. MCPE-AF-2011-0777-M de 22 de julio del 2011, el licenciado Julio Gomezjurado Zamora, Director Administrativo Financiero del Ministerio, solicita se elabore la resolución respectiva declarándole en comisión de servicios con remuneración para autorizar el viaje de la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia, desde el 25 al 30 de julio del 2011, según itinerario de viaje, para asistir como delegada del Ministerio a la Reunión con Expertos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que se llevará a cabo del 27 al 29 de julio del 2011 en Viena-Austria; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje de la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia, para asistir como delegada del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la Reunión con Expertos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que se llevará a cabo del 27 al 29 de julio del 2011 en Viena-Austria, como parte de la Comisión formada por la EP PETROECUADOR, el Ministerio de Recursos No Renovables, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n Artículo 2.- Declarar en comisión de servicios con remuneración a la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia, desde el 25 al 30 de julio del 2011, para asistir como delegada del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la Reunión con Expertos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), a realizarse en Viena-Austria del 27 al 29 de julio del 2011.

n

n

n

n Artículo 3.- Notificar con una copia del presente acto administrativo a la economista Katiuvshka de las Mercedes Yánez Segovia.

n

n

n

n Artículo 4.- Encargar su cumplimiento a la Unidad de Talento Humano de la Dirección Administrativa Financiera de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, el día 25 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 130-2011

n

n

n

n MINISTERIO DE CULTURA

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.?;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el reglamento de este código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante petición de 1 de junio del 2011, el señor Diego Daniel Luna Zurita, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de un (1) pasaje aéreo en la ruta Quito-Polonia-Quito, a fin de trasladarse y participar de los Talleres de Arte Marcial Indio en la escuela de verano de Polonia para promover vínculos e intercambios culturales con organismos internacionales de teatro, invitado por Justyna Rodzinska-Nair, Director of Studio Kalari; evento que se realiza del 9 al 24 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Diego Daniel Luna Zurita, con el 70% del valor del pasaje aéreo;

n

n

n

n Que, con fecha 1 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 628 por la cantidad de USD 1.583,48 (mil quinientos ochenta y tres 48/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2230-MC-DADM-11 de 4 de julio del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita al Dire81ctor de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo acuerdo ministerial;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios establecida en acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Diego Daniel Luna Zurita, el valor correspondiente al 70% de un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-Polonia-Quito, a fin de que se traslade y participe en los Talleres de Arte Marcial Indio en la escuela de verano de Polonia para promover vínculos e intercambios culturales con organismos internacionales de teatro, invitado por Justyna Rodzinska-Nair, Director of Studio Kalari, evento que se realiza del 9 al 24 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Diego Daniel Luna Zurita, beneficiario del auspicio, en retribución al Ministerio de Cultura, deberá gratuitamente dictar un taller práctico.

n

n

n

n Art. 3.- El Director Provincial de Cultura de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 281

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 1 y 317 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna, señala que el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 313 de la Carta Magna los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 408, establece: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico»;

n

n

n

n Que, fue publicada en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, la cual en su artículo establece que el Estado, a través de la Secretaría de Hidrocarburos, podrá celebrar contratos adicionales con sus respectivos contratistas o asociados o nuevos contratos con otros de reconocida capacidad técnica y financiera para utilizar gas proveniente de yacimientos petrolíferos, con fines industriales o de comercialización;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley ibídem establece que los contratos de Participación y de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como los de Campos Marginales y de Servicios Específicos, que se encuentran suscritos, se modificarán para adoptar el modelo reformado de Prestación de Servicios;

n

n

n

n Que, el 24 de noviembre del 2010, concluyó el plazo para la negociación de los contratos de participación, para adoptar el modelo reformado de prestación de servicios;

n

n

n

n Que, el 25 de noviembre del 2010, el Secretario de Hidrocarburos, emitió la Resolución No. 286 mediante la cual se dio por terminado unilateralmente el Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (GAS) del Bloque 3 del mapa catastral ecuatoriano; disponiendo que a fin de precautelar la continuidad de las operaciones hidrocarburíferas desarrolladas en dicho bloque, se encarga a la EP PETROECUADOR el inicio y desarrollo del proceso de transición operacional, a fin de que dicha empresa pública asuma progresivamente la gestión administrativa y operativa del Bloque 3;

n

n

n

n Que, el Reglamento para la Comercialización del Gas Natural para el Mercado Industrial expedido con Acuerdo Ministerial No. 128 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 22 de abril del 2008, en su artículo 2 señala: que la comercialización de gas natural para el mercado industrial comprende las actividades de adquisición, en el Ecuador o en el exterior, importación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al consumidor industrial, según corresponda;

n

n

n

n Que, el artículo 8 del mencionado reglamento determina que los precios de venta del gas natural importado para el mercado industrial se establecerán de acuerdo a la libre oferta y demanda; y, que la fijación del precio del gas natural proveniente de los campos operados por la anterior PETROPRODUCCIÓN hoy EP PETROECUADOR será motivo de acuerdos especiales, considerando entre otras variables, los costos de extracción y producción correspondientes, incluyendo una utilidad razonable para las partes. Tales precios serán aprobados por el Ministerio de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que, el artículo 41 del referido reglamento determina que el Ministro de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, expedirá todas las normas que fueren necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente reglamento y con sujeción a las disposiciones de este;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la participación de los combustibles derivados del petróleo en la Matriz Energética del Ecuador, mediante sustitución con gas natural;

n

n

n

n Que, es indispensable desarrollar el mercado del gas natural en la República de Ecuador, para hacer sugestivas las inversiones en la producción nacional y las importaciones de ese hidrocarburo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 8 y 41 del Reglamento para la Comercialización del Gas Natural para el Mercado Industrial,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar el precio del gas natural proveniente de los campos operados por la EP PETROECUADOR a entrada de las plantas licuefactoras, en un valor de USD 2,75 por millón de BTU?s.

n

n

n

n En el precio indicado, se incluye los costos de producción, tratamiento y transporte desde la plataforma del campo Amistad, Bloque 3 del mapa catastral ecuatoriano, hasta la entrada de plantas de licuefacción.

n

n

n

n Art. 2.- El precio de venta del gas natural licuado al consumidor final, considerará los costos del gas natural establecidos en el artículo 1, licuefacción, almacenamiento, transporte y, de ser el caso, regasificación y una utilidad razonable, cuyo valor será determinado en cada caso por esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la EP PETROECUADOR.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 8 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Wilson Pastor Morris, Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 9 de agosto del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 282

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 1 y 317 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna, señala que el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos; además, de conformidad con el artículo 313 de la Carta Magna los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 408, establece: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico»;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, establece: ?Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos?;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Cuarta de Ley de Hidrocarburos, establece: ?Hasta que se expidan los reglamentos para la aplicación de esta Ley, el Ministro Sectorial expedirá las normas temporales que fueran necesarias para el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en el país?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 22 de abril del 2008, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables expidió el Reglamento para la Comercialización del Gas Natural para el Mercado Industrial;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del mencionado reglamento, establece que la comercialización de gas natural para el mercado industrial comprende las actividades de adquisición, en el Ecuador o en el exterior, importación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al consumidor industrial, según corresponda; además, el artículo 8 del mencionado reglamento ibídem señala la fijación del precio del gas natural proveniente de los campos operados por PETROPRODUCCIÓN (hoy EP PETROECUADOR), será motivo de acuerdos especiales, considerando entre otras variables, los costos de extracción y producción correspondientes, incluyendo una utilidad razonable para las partes. Tales precios serán aprobados por el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

n

n

n

n Que, con Resolución No. 286 de 25 de noviembre del 2010, el Secretario de Hidrocarburos, resolvió declarar terminado el Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (GAS) del Bloque 3, suscrito entre el Estado ecuatoriano por intermedio de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y la Compañía EDC ECUADOR LTD., y dispuso que a fin de precautelar la continuidad de las operaciones hidrocarburíferas desarrolladas en dicho bloque, se encarga a la EP PETROECUADOR el inicio y desarrollo del proceso de transición operacional, asumiera progresivamente la gestión administrativa y operativa del Bloque;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 237 expedido el 10 de diciembre del 2010; el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, fijó el precio del gas natural proveniente de los campos operados por la EP PETROECUADOR, desde la plataforma del Campo Amistad hasta la entrada a las plantas de licuefacción; además determina que el precio de venta del gas natural licuado al consumidor final, será determinado en cada caso por el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n

n

n Que, con memorando No. ME-70-SN-DGN-CDH-2011 de 14 de julio del 2011, la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados emite informe técnico y económico en el cual al amparo de información remitida por EP PETROECUADOR recomienda fijar el precio del gas natural licuado para el segmento industrial en USD 5.25 MMBTU dólares de los Estados Unidos de Norteamérica valor al cual se incorporará un precio de USD 0.0020745 MMBTU por kilómetro recorrido por concepto de transporte del producto desde la Planta de Licuefacción de EP PETROECUADOR hacia el lugar de consumo, los valores referidos no incluyen IVA;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar el uso de los combustibles derivados del petróleo señalados en la Matriz Energética del Ecuador, sustituyéndolos con gas natural, lo que permitirá obtener beneficios ambientales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 41 del Reglamento para la Comercialización del Gas Natural para el Mercado Industrial; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijase, el precio del gas natural licuado proveniente del Campo Amistad (Bloque 3, Golfo de Guayaquil), procesado en la Planta de Licuefacción operada por EP PETROECUADOR, ubicada en el sitio Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de El Oro y entregado al segmento industrial, en un valor de USD 5,25 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por millón de BTU’s, al que se le sumará el costo de trasporte hasta el punto de entrega y el impuesto al valor agregado.

n

n

n

n Art. 2.- En el precio indicado, se incluyen los costos de producción, tratamiento, licuefacción, amortización de la inversión de la planta licuefactora y un margen de comercialización, del gas natural proveniente del Campo Amistad.

n

n

n

n Art. 3.- FIJAR, el costo del transporte por cada kilómetro recorrido al sitio de entrega en USD 0.0020745 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por millón de BTU’s.

n

n

n

n Art. 4.- El precio de venta del gas natural licuado al segmento industrial, podrá ser revisado si hubiere algún cambio en su estructura de costos o variaciones en el mercado internacional que lo afecten.

n

n

n

n Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la EP PETROECUADOR.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 8 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Wilson Pastor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 9 de agosto del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

n

n

n CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y EL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ (ESSALUD)

n

n

n

n Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte, el Seguro Social de Salud, en adelante ESSALUD, con domicilio para todos los efectos legales en Jr. Domingo Cueto No. 120, Distrito De Jesús María, provincia y departamento de Lima, República del Perú, que actúa debidamente representado por su Gerente General, señor Publio Román Maldonado, identificado con D.N.I. No. 09165537 facultado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 191-PE-ESSALUD-2008 de fecha 15 de abril de 2008 y por el Acuerdo de Acuerdo de Consejo Directivo No. 69-20-ESSALUD-2010 de fecha 26 de octubre del 2010, y de otra parte, el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante IESS, que actúa debidamente representada por su Director General Economista Fernando Guijarro Cabezas identificado con No. de Cédula 170014679-6 con domicilio para todos los efectos legales en Av. 9 de octubre No. 20-68 y Jorge Washington Edificio Zarzuela 4to. Piso, en los términos y condiciones siguientes:

n

n

n

n 1. ANTECEDENTES

n

n

n

n Acuerdo de Entendimiento suscrito entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Seguro Social de Salud del Perú, suscrito el 9 de junio de 2010.

n

n

n

n Decisión 583 de la Comunidad Andina, Instrumento Andino de Seguridad Social, del 7 de mayo de 2004.

n

n

n

n 2. OBJETIVO

n

n

n

n El presente Convenio Marco de Cooperación tiene como objetivo principal establecer las condiciones para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- IESS y el Seguro Social de Salud del Perú- ESSALUD realicen acciones de cooperación conjunta en la prestación de los servicios de salud a los afiliados de alguna de las dos entidades que migren al territorio donde está ubicada la otra.

n

n

n

n 3. ACUERDOS

n

n

n

n 3.1 Finalidad

n

n

n

n Definir los beneficiarios, la cobertura de salud, procedimientos, entre otras condiciones de colaboración interinstitucional, para el otorgamiento de las prestaciones de salud a los beneficiarios del IESS y de EsSalud, bajo los siguientes principios:

n

n

n

n Principio de no discriminación, por el cual se brinden similares prestaciones de salud de la misma calidad a los asegurados de ambas partes.

n

n

n

n