n n n n n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 23 de Enero de 2009 – R. O. No. 513

n n

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

174……… Delégase al Jefe del Distrito Regional Cotopaxi – Chimborazo – Tungurahua – Bolívar para que proceda a la firma de las escrituras de transferencia, de forma gratuita y a perpetuidad, que realizará el Banco Nacional de Fomento a este Ministerio

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

143……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado al “Pase del Niño Viajero”, festividad que se celebra en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

n n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

411……… Déjase insubsistente el Acuerdo Ministerial Nº 394 de 31 de octubre del 2008 y elévase a la categoría de fiscales a varios colegios particulares de la provincia de Sucumbíos

n n n

425……… Autorízase la integración del Consejo Directivo del The British School Quito, en virtud del Convenio Cultural firmado entre los gobiernos del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretaña el 18 de junio de 1979

n n

470……… Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Corporación Educativa República Popular China “CORPOCHIN”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n EXTERIORES: n n

………. Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Voto Relativo a las Elecciones Generales del 2009 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Consejo Nacional Electoral

n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

0813……. Expídese el Reglamento de control y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos

n n EXTRACTOS: n n PROCURADURIA GENERAL: n n

………. Extractos de consultas del mes de octubre del 2008

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

214……… Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental reformulado del Proyecto Puentes sobre el Estuario del Río

n n n

Esmeraldas y Vías de Acceso del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo que intersecta con el Refugio de Vida Silvestre Manglares del Estuario del Río Esmeraldas

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Cantón Quinindé: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Junta Cantonal de Protección de Derecho, del Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia y de las defensorías comunitarias

n n

n n n n n n n n n n n n

n No. 174 n n

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que determinados sectores de las provincias de Tungurahua y Chimborazo han resultado sumamente afectados en estos últimos 8 años del proceso eruptivo del volcán Tungurahua y de manera especial en la reactivación ocurrida en el mes de agosto del 2006;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 756 de fecha 15 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en su artículo 2 dispone que quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15’000.000,00) sean destinados para la concesión de nuevos créditos para actividades productivas y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5’000.000,00) para la compra de tierras a favor de los afectados por la erupción del volcán Tungurahua;

n n

Que el Directorio del Banco Nacional de Fomento por unanimidad resolvió aprobar en segunda y definitiva discusión la “Regulación Especial que norma la concesión de crédito para financiar actividades productivas y la compra de tierras a favor de los afectados por la erupción del volcán Tungurahua, con aplicación del Decreto Ejecutivo No. 756 del 15 de noviembre del 2007”;

n n

Que en la regulación mencionada se establece que el traspaso de las tierras de propiedad del afectado, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad serán entregadas al Estado Ecuatoriano a través del Ministerio del Ambiente;

n n

Que para poder cumplir el traspaso referido se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Ambiente y el Banco Nacional de Fomento, en el cual el BNF se obliga a transferir gratuitamente y a perpetuidad los predios entregados por los solicitantes del crédito para compra de tierras, al Ministerio del Ambiente, entidad que se compromete de igual forma a recibirlos;

n n

Que para poder recibir las tierras indicadas, es necesario firmar las escrituras públicas de transferencia de forma gratuita y a perpetuidad y que dichas escrituras se van a realizar en las provincias de Tungurahua y Chimborazo;

n n

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, que serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n n

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Jefe del Distrito Regional Cotopaxi – Chimborazo – Tungurahua – Bolívar para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente proceda al la firma de las escrituras de transferencia, de forma gratuita y a perpetuidad, que realizará el Banco Nacional de Fomento al Ministerio del Ambiente, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 756 de fecha 15 de noviembre del 2007, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Jefe del Distrito Regional Cotopaxi – Chimborazo – Tungurahua – Bolívar.

n n Dado en Quito, a 19 de noviembre del 2008. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. n n n n n n n n No. 143 n n Galo Mora Witt n

MINISTRO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que, el Art. 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, de conformidad al numeral 1 del Art. 380 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible y intangibles de la riqueza histórica….”;

n n

Que, el Art. 379, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos, así objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: las lenguas formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador: dispone: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el señor Presidente de la República, cumpliendo las disposiciones constitucionales, expidió primero el Decreto No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determinó las competencias del Ministerio, señalando en su artículo 2, que esta nueva Cartera de Estado debe encargarse de las funciones que tenía la Subsecretaría de Cultura, y en su artículo 3 que: “Las delegaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura;

n n

Que, el señor Presidente de la República posteriormente, expidió el Decreto Ejecutivo No. 159 de 6 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 19 de marzo del 2007, por el cual, reformó el anterior en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas y Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la Sección Cuarta, del Capítulo Primero del Título II de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”;

n n

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el literal j) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y Art. 9 de su reglamento general, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes inmuebles, que no encuentren en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

n n

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural, debe recabar la adopción de medidas que tiendan a resguardar y conservar las manifestaciones culturales como el folklore, música, coreografías, entre otras;

n n n

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural acatando lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, velará para que no se distorsione la realidad cultural de país, expresada en todas las manifestaciones de su pluralismo cultural;

n n

Que, el Pase del Niño Viajero es la manifestación de religiosidad popular de mayor importancia en la provincia del Azuay, ya que su poder de convocatoria la convierte en una celebración multitudinaria, a la que asisten miles de personas de la urbe cuencana y otros conglomerados del Azuay,

n n

Que, el Pase del Niño Viajero es una manifestación de devoción y fe popular, que nace de la espontaneidad del pueblo, involucrando elementos religiosos pero también una importante carga simbólica cultural;

n n

Que, implica la participación de múltiples actores de la sociedad, sin limitación de género ni de edad y sin distinción urbano-rural, entre ellos: mantenedores, priostes, artesanos, barrios populares, bandas de pueblo, asociaciones sin fines de lucro, congregaciones, niños, etc.;

n n

Que, en tanto celebración ritual, es un momento importante en la estructura de la sociedad, ya que posibilita el mantenimiento y la afirmación de la identidad colectiva, al tiempo que permite la unión, la cohesión social y la solidaridad comunitaria, por medio de su carácter redistributivo y recíproco, adquiriendo así un poder integrador;

n n

Que, en la sacralización del tiempo y del espacio que produce el Pase del Niño Viajero, en tanto fiesta religiosa, se suma una dimensión patrimonial adicional, al valor histórico y arquitectónico que, de por sí, ya tiene la ciudad de Cuenca;

n n

Que, aunque el Pase del Niño Viajero se efectúa el 24 de diciembre, su compleja organización abarca un lapso mucho mayor, que abarca alrededor de cuatro meses y que incluye la invitación, la velación, el pase o procesión y la posterior celebración en diferentes parroquias urbanas y rurales del cantón Cuenca;

n n

Que, en el día de la procesión, su aspecto formal se plasma en una diversidad de personajes que, surgidos de la espontaneidad y creatividad del pueblo, se han convertido en elementos identitarios de la manifestación y que siguen el siguiente orden, conforme van apareciendo las diferentes comparsas: el ángel de la estrella, la Virgen y San José, los reyes magos (Rey Blanco, Rey Negro y Rey Indio), Herodes y su corte, San Juan Bautista, angelitos; los patrones de las haciendas, representados por niños disfrazados de españoles; los mayorales, los huasicamas, los cuentayos, cañarejos, indios, cholitos, jíbaros, saragureños, negro danzas; todos estos personajes representados por niños, además la presencia de pequeños animales, vistosamente decorados;

n n

Que, a los personajes señalados, se suman los carros alegóricos, compuestos por camionetas y pequeños camiones, en los que se representan escenas bíblicas relacionadas con el nacimiento de Jesús y carros de madera, triciclos, modernos carros de juguete, coches de niño y vehículos confeccionados a la medida de los niños y ricamente ornamentados para la ocasión;

n n

Que, elementos importantes de esta manifestación, también constituyen: la gastronomía plasmada en el exuberante ornamento y parafernalia que, en forma de ofrenda; se presenta en los carros alegóricos y sobre los caballos que montan los mayorales; la danza, expresada a través del baile del Tucumán; además, la música caracterizada por la entonación de villancicos y tonos de Niño,

n n

Que, entre los lineamientos del patrimonio cultural inmaterial, establecidos por la UNESCO, el Pase del Niño Viajero incluye elementos correspondientes a sus cinco ámbitos; así, en tanto celebración religiosa, aparece como usos sociales, rituales y actos festivos; dentro de ese mismo ámbito, la tradición se fundamenta en usos sociales arraigados en el mundo andino, tal es el caso del priostazgo, la economía de prestigio, la reciprocidad y la redistribución; en el ámbito denominado como artes del espectáculo, se plasma en la tradicional música de las bandas de pueblos, en los bailes del Tucumán, al igual que en las representaciones escénicas de los carros alegóricos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, se manifiestan en el sub-ámbito de la UNESCO correspondiente a la gastronomía, pues en el Pase del Niño aparecen importantes elementos de la cocina tradicional, tal es el caso de la chicha de jora, los panes y “costras”, el cuy con papas, el hornado, entre otros; el culto al Niño Viajero incluye, además, historias trasmitidas de manera oral y toda una terminología asociada a la manifestación y, por último, en diferentes aspectos, en esta manifestación de materializan técnicas artesanales tradicionales del Azuay, tal es el caso del bordados y tejidos de las diferentes indumentarias;

n n

Que, es un elemento de carácter identitario para los habitantes de la ciudad de Cuenca y su área de influencia;

n n

Que, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Arq. Inés Pazmiño, mediante oficio No. 1670-DNPC-08 de fecha 22 de diciembre del 2008, conforme a lo que dispone el literal d) del artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural, solicita al señor Ministro de Cultura, la emisión del acuerdo ministerial de declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado al “Pase del Niño Viajero”, que se realiza cada año en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay;

n n

Que, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante memorando No. 145-MC-SPC-008 de fecha 23 de diciembre del 2008, presenta informe favorable de la Declaratoria como Patrimonio Cultural del Estado al “Pase del Niño Viajero”; y,

n n n

En uso de las atribuciones legales, de conformidad a lo que dispone el literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, y Art. 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Declarar como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado al “Pase del Niño Viajero”, festividad que se celebra en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Incorporar al régimen de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento al Pase del Niño Viajero declarado como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, ya que siendo una manifestación en la que el protagonismo le compete al pueblo, debe evitarse cualquier forma de mediación y protagonismo personal o institucional, salvo aquellos que la misma tradición ha creado (sistema de priostes y mantenedores).

n n

ARTICULO TERCERO.- Es inadmisible la manipulación de esta manifestación religiosa-cultural para intereses particulares o institucionales, al igual que para el uso de propaganda de cualquier tipo.

n n

ARTICULO CUARTO.- El espacio histórico y antropológico para la realización del Pase del Niño Viajero, es el centro histórico de Cuenca, con su recorrido tradicional, especificado en el expediente técnico.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia el momento mismo de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de diciembre del 2008.

n n f.) Galo Vinicio Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n n n n n No. 411 n n

Raúl Vallejo Corral

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MINISTRO DE EDUCACION

n n