Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 01 de Junio de 2015 – R. O. No. 512

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

669 Dese de baja de la institución policial al
Coronel de Policía de E.M. Walter Rodrigo Salguero Barba

670 Acéptese la renuncia de varios
funcionarios de Estado

671 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior, Edwin Ramón Johnson López

672 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior, Germán Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de
Arabia Saudita con sede en El Cairo, República Árabe de Egipto

673 Nómbrese al señor Jorge Enrique Jurado
Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador
ante el Reino de Bélgica, con sede en Berlín, Alemania

674 Autorícese la delegación al sector privado
de la gestión del servicio público portuario de Puerto Bolívar, ubicado en el
cantón Machala, provincia de El Oro

675 Dispónese que la gasolina ECOPAÍS estará
compuesta por un porcentaje de hasta el 10% de bioetanol anhidro, grado
carburante, y la diferencia por naftas necesarias para alcanzar el número de
octanos que establece la correspondiente norma INEN aplicable

676 Refórmese el Reglamento para la Aplicación
de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

677 Créese el Banco Público denominado
BANECUADOR B.P.

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Acuerdo 2014-020-A
Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

08-2015 Cantón La Troncal: De remisión de
intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago
con el GAD Municipal


Cantón Paute: Que reglamenta la
aprobación de proyectos de fraccionamiento, urbanización, reestructuración y
unificación de lotes


Cantón Paute: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar, y canteras

CONTENIDO


No. 669

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Resolución No. 2015-138-CsG-PN de 09 de marzo del 2015, emitido por el
H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de
baja voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel Policía de E.M. WALTER RODRIGO SALGUERO BARBA, acorde a lo que
establece el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional;

Que,
la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que,
de conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley
de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S,
de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que,
el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General
de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0525-CsG-PN de 10 de
marzo del 2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de
las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. WALTER RODRIGO
SALGUERO BARBA;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art.
1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición
de este Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. WALTER RODRIGO SALGUERO BARBA,
por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la situación, transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art.
2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden
General de la Policía Nacional, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado,
en el Palacio Nacional, Quito D.M., a. 29 de abril de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito,
14 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 670

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 1334 de septiembre 16 de 2008, publicado en el Registro
Oficial N° 1334 de 25 de septiembre de 2008, se nombró como Gobernador de
la provincia de Galápagos al señor Jorge Alfredo Torres Payo;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 81 de agosto 15 de 2013, publicado en el (Suplemento al Registro Oficial
N° 12 de 12 de septiembre de 2013) R.
O. (2SP) sept. 12 No. 79 de 2013, se nombró como Representante del
Presidente de la República, para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la Provincia de Galápagos a la señora María Isabel de Fátima Salvador
Crespo;

Que
los mencionados funcionarios han presentado las respectivas renuncias a sus
cargos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 658 de abril 14 de 2015, se encargó a la economista
Saskia Nathalie Cely Suárez el Ministerio de industrias y Productividad;

Que
corresponde designar al titular de esta Cartera de Estado; y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia de los funcionarios de Estado indicados en los
considerandos del presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos y
leales servicios prestados a la República del Ecuador.

Artículo
2.- Designar al ingeniero Miguel Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias
y Productividad.

Artículo
3.- Nombrar al señor Eliécer Cruz Bedón, como Gobernador de la Provincia de
Galápagos y representante del Presidente de la República, ante el Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, quien lo presidirá.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
14 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 671

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 458, de 10 de agosto de 2010, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Edwin Ramón Johnson López, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Reino de Arabia Saudita con sede en El Cairo, República Árabe de Egipto; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior,
Edwin Ramón Johnson López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Arabia Saudita con sede en El Cairo,
República Árabe de Egipto.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Edwin Ramón Johnson López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Arabia Saudita con sede en El Cairo,
República Árabe de Egipto.

ARTICULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
14 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.


N° 672

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Reino de de Arabia Saudita ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador del Servicio Exterior, Germán Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Reino de Arabia Saudita con sede en El Cairo, República Árabe de Egipto; y, En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Germán Vicente Espinoza
Cuenca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Reino de Arabia Saudita con sede en El Cairo,
República Árabe de Egipto.

ARTICULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
14 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 673

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Reino de Bélgica ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del señor Jorge Enrique Jurado Mosquera, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Bélgica, con sede en Berlín, Alemania;
y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al señor Jorge Enrique Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Bélgica, con sede
en Berlín, Alemania.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
14 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 674

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República consagra el
derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; Que el artículo 313 de la Norma
Fundamental señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, que son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, tales como la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que el
artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

Que el
segundo inciso del artículo antes referido determina que el Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y, adicionalmente, dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá
su control y regulación;

Que el
segundo inciso del artículo 316 de la Norma Fundamental dispone que el Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular
y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos, en
los casos que establezca la ley;

Que el
artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
dispone que el Estado o sus instituciones podrán delegar, de forma excepcional debidamente
decretada por el Presidente de la República, a la iniciativa privada o a la
economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la
provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros, cuando sea necesario y
adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se
tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no
pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 810, del 5 de julio del 2011, publicado en el
Registro
Oficial número 494, del 19 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento de
Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, el cual establece el procedimiento
para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus
competencias, pueda delegar a empresas privadas o a la economía popular y
solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral los servicios
públicos del sector transporte;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 582, del 18 de febrero del 2015, publicado en
el Registro Oficial número 453, de 6 de marzo del mismo año, se expidió el Reglamento
del Régimen de Colaboración Público-Privada, que regula el procedimiento que
debe darse a los proyectos de iniciativa privada que se presenten ante entes
públicos para la gestión delegada en sectores estratégicos, servicios públicos
o cualquier otro servicio de interés general;

Que el
9 de marzo de 2015, Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar recibió de Yilport
Holding, una propuesta de iniciativa privada para el desarrollo de la
infraestructura, operación, mantenimiento y provisión de servicios de Puerto
Bolívar, al amparo de lo que dispone el Reglamento del Régimen de Colaboración
Público-Privada antes mencionado;

Que el
24 de marzo de 2015, mediante comunicación número APPB-GG-0129, la Gerencia
General de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar le comunica a Yilport Holding,
que la propuesta de Iniciativa Privada denominada ?Proyecto de modernización de
Puerto Bolívar?, es de interés público para el Estado Ecuatoriano:

Que
mediante Resolución número 54-2015, de 29 de abril de 2015, el Gerente de
Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar resolvió declarar la viabilidad técnica,
económica y jurídica de la iniciativa privada presentada por Yilport Holding
denominada ?Proyecto de modernización de Puerto Bolívar? e incluirlo en el
Registro de Proyectos a cargo de la institución; y.

En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se
encuentra investido,

Decreta:

Artículo
1.- Autorizar, con carácter excepcional, la delegación al sector privado de la
gestión del servicio pública de Puerto Bolívar, ubicado en el cantón Machala, provincia
de El Oro, bajo la modalidad contractual que defina el ente concedente según lo
previsto por el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Artículo
2.- Encargar a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo, particularmente, la elaboración de los documentos precontractuales,
la conducción del concurso público, la adjudicación y la suscripción del contrato
correspondiente, de conformidad con el régimen jurídico vigente.

Disposición
Final Única.- El presente Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Quito,
14 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 675

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 15 de la Constitución de la República dispone, por una parte, que el
Estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto; y por otra, que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento
de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que el
Artículo 335 de la Constitución de la República prevé que el Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas y, asimismo, que definirá una política de precios
orientada a proteger la producción nacional;

Que el
Artículo 413 de la Constitución de la República establece que el Estado
promoverá la eficiencia energética, el

desarrollo
y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de
energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo
la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el
derecho al agua;

Que
las letras a) y c) del Artículo 4 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones fijan entre los fines principales de dicha Ley,
transformar la matriz productiva, para que ésta sea de mayor valor agregado,
potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación, así como
ambientalmente sostenible y ecoeficiente; y fomentar la producción nacional,
comercio y consumo sustentable de bienes y servicios con responsabilidad social
y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas;

Que
conforme al Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al
consumidor de los derivados de los hidrocarburos
serán regulados de acuerdo al reglamento que para el efecto dictará el
Presidente de la República;

Que el
Artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 15 del Reglamento
Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los
Hidrocarburos, se estableció el precio del litro de etanol anhidro grado carburante,
a nivel de planta industrial, de acuerdo con el promedio de la paridad de
exportación del azúcar crudo, correspondiente al Contrato No. 11 de la Bolsa de
Nueva York para los primeros veinticinco (25) días del mes anterior, en su
equivalente a alcohol carburante;

Que
según el artículo 1 del Decreto ejecutivo No. 1303, publicado en el suplemento
del Registro Oficial No 799 del 28 de septiembre de 2012, se declaró de
interés nacional el desarrollo de biocombustibles en el país como medio para el
impulso del fomento agrícola,

Que de
acuerdo al mismo Artículo, la producción, el uso y el consumo de los
biocombustibles responderán a una estrategia inclusiva de desarrollo rural,
precautelando la soberanía alimentaria y sostenibilidad ambiental;

Que el
mes de enero de 2010 se inició en la ciudad de Guayaquil el Plan Piloto
ECOPAÍS, que consiste en introducir en el mercado una gasolina ecológica
compuesta en un 5% de alcohol anhidro, grado carburante, proveniente de la caña
de azúcar de producción nacional y 95% de naftas;

Que en
bioetanol anhidro, grado carburante, es un biocombustible proveniente de
materias primas renovables del agro que, sin ser derivado de petróleo, puede
ser utilizado como aditivo y/o componente de mezcla en la preparación de
gasolinas que se comercializan en el país;

Que el
bioetanol anhidro, grado carburante, proveniente de la caña de azúcar puede
producirse a partir de las mieles resultantes, como un subproducto de la
producción de azúcar, o de procedimiento del jugo generado por la molienda de
la caña de azúcar,

Que
con la finalidad de garantizar la libre competencia en la comercialización de
biocombustibles es necesario establecer mecanismos de definición de precios de
acuerdo con la realidad productiva nacional, con parámetros de referencia
internacional, y,

En
ejercicio de la facultad conferida por el número 13 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1- La gasolina ECOPAÍS estará compuesta por un porcentaje de hasta el 10% de
bioetanol anhidro, grado carburante, y la diferencia por naftas necesarias para
alcanzar el número de octanos que establece la correspondiente norma INEN aplicable.

Artículo
2.- La distribución y comercialización de la gasolina ECOPAÍS se aplicará
progresivamente en todo el territorio ecuatoriano,
en función de la oferta de bioetanol anhidro, grado carburante, de producción
nacional. La gasolina ECOPAÍS sustituirá la demanda de la gasolina comercializada
como ?Extra?.

Artículo
3.- La producción, distribución y comercialización de bioetanol anhidro, grado
carburante, estará sometida a la libre competencia y, como tal, podrán
participar en estas actividades las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, en igualdad de condiciones, de conformidad con el ordenamiento
jurídico ecuatoriano vigente.

Artículo
4.- Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 15
del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados
de los Hidrocarburos, por el siguiente:

?Artículo…Se
establece el precio del litro de bioetanol anhidro, grado carburante, a nivel
de planta industrial, en función de la cotización media del etanol en la Costa
del Golfo de Estados Unidos (USGO, acorde con la publicación ARGUS, del mes
calendario inmediato anterior; más el valor CIF (entre el Golfo de México y
Ecuador); más una constante K. Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado,
IVA. Para la determinación del precio del litro de bioetanol anhidro, grado
carburante, en el mes t se utilizará la siguiente fórmula:

Bioetanol,
= Etanol ARGUS USGC CIF Ecu t-1+ K

Donde:

Bioetanolt:
Es el precio del bioetanol anhidro, grado carburante, expresado en dólares de
los Estados Unidos de América por litro (USD/L), para el mes t.

Etanol
ARGUS USGC CIF Ecu t-1: Es el promedio de las cotizaciones medias diarias
válidas del etanol anhidro, grado carburante, del mes calendario anterior a la recepción,
publicadas en ARGUS, con localización USGC (US Gulf Coast), más los costos
correspondientes de la importación del producto al país, expresado en dólares
de los Estados Unidos de América, por litro (USD/L).

K: Es
el valor defi nido como incentivo a la cadena productiva, que considera los
factores de producción asociados con el desarrollo de la industria de
bioetanol. El cual es dieciocho centésimas (0,18), expresado en dólares de los
Estados Unidos de América, por litro (USD/L).

El
precio del litro de bioetanol anhidro, grado carburante, resultante de la
fórmula establecida en este artículo, cumplirá las siguientes condiciones

No
superará el valor que iguala los costos de producción de la gasolina ECOPAIS
con los costos de producción de una gasolina de igual octanaje, sin el
componente de bioetanol anhidro, grado carburante (precio ?techo?)

b) No será inferior a un precio de USD
0,90 / Litro (precio ?piso?).

c) En el caso de que las condiciones de
mercado presenten un escenario en donde el ?precio techo? sea inferior al ?precio
piso?, primará el ?precio Piso?.?

Artículo
5.- El transporte del bioetanol anhidro, grado carburante, desde los centros de
producción hasta las terminales de la EP PETROECUADOR, así como la recepción,
almacenamiento, mezcla del bioetanol anhidro, grado carburante, con la gasolina
base y la comercialización de dicha mezcla, será de responsabilidad de dicha
empresa pública.

Disposición
General.- El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad y el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos
evaluarán periódicamente, de forma técnica y económica, la oferta de bioetanol
y establecerán, mediante Acuerdo Interministerial, la proporción de bioetanol
en la mezcla, de acuerdo con la correspondiente norma 1NEN aplicable. Disposiciones

Transitorias

Primera.-
El volumen de bioetanol anhidro, grado carburante, establecido en los contratos
vigentes a la presente fecha, se continuará pagando al precio determinado en el
referido Decreto Ejecutivo No. 971, hasta la culminación del plazo contractual
o hasta la entrega total del volumen contratado.

Segunda.-
Para la suscripción de nuevos contratos por parte de la EP PETROECUADOR con los
actuales proveedores de bioetanol anhidro, grado carburante, el volumen
correspondiente a la actual capacidad instalada de producción de cada proveedor
a la presente fecha, se pagará con un precio fijo equivalente al promedio de
los seis últimos meses pagados a la presente fecha. Para el volumen incremental
se aplicará la fórmula contenida en el Artículo 4 del presente instrumento

Tercera.-
El precio fijo referido en la disposición anterior se ajustará anualmente en
función de la inflación anual declarada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, hasta alcanzar el valor defi nido como ??precio piso? en
el literal b) del artículo 4 del presente instrumento.

Disposición
Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1303, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial No. 799 de septiembre 28 de 2012, así como toda otra norma
de igual o inferior jerarquía que se oponga. Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Quito
18 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 676

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir:

Que el
artículo 284 de la Norma Fundamental establece los objetivos de la política
económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución
del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener
la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo;

Que el
numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República establece que la
política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y
oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento
de los mercados;

Que el
numeral 1 del artículo 334 de la Carta Fundamental dictamina que corresponde al
Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración
o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y
supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que el
artículo 335 de la Constitución de la República, impone al Estado las
obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los
intercambios y transacciones económicas; definir una política de precios orientada
a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para
evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso de
posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia
desleal;

Que el
artículo 336 de la Carta Fundamental impone al Estado el deber de impulsar y
velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad,
promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta
manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante
Ley;

Que el
artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
señala que corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación,
formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley. La regulación
estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán
establecidas en el Reglamento General de esa Ley, exclusivamente en el marco de
los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva
en la Constitución, órgano que tiene facultad para expedir normas con el
carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su
competencia;

Que el
artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado establece que la Junta de Regulación estará integrada
por las máximas autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción,
la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será
presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que en
el artículo 47 ibídem determina que la Junta de Regulación contará con una
Secretaría Permanente como órgano de apoyo institucional técnico y
administrativo, que funcionará en la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
El Secretario Permanente será designado por el Presidente de la Junta;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo número 1332, del 22 de octubre del 2012, publicado
en Registro Oficial Segundo Suplemento número 829, del 5 de noviembre del mismo
año, se reformó el citado artículo 47 Reglamento para la aplicación de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, incorporando la
Secretaría Permanente a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado;

Que el
acápite 4.2.3.1 Decreto Ejecutivo número 339, del 16 de mayo del 2014,
publicado en Registro Oficial Suplemento número 262, del 6 de junio del mismo
año, mediante el cual se expidieron disposiciones para la organización de los
Ministerios Coordinadores, prescribe que el Ministerio Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad contará con una Secretaría Técnica de la Junta
de Regulación de Poder de Mercado;

Que en
aras de asegurar mayores márgenes eficiencia y eficacia en el desempeño de las
competencias y atribuciones a cargo la Secretaría Permanente de la Junta de
Regulación, es conveniente reformar su estructura.

En
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República, a petición de la economista Nathalie Cely Suárez,
Ministra Coordinadora de Producción, Empleo y Competitividad,

Decreta:

Expedir
la siguiente reforma al Reglamento para la

aplicación
de la Ley Orgánica de Regulación y Control

del
Poder de Mercado

Artículo
Único.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 47, por el siguiente:

?Art.
47.- La Secretaría Permanente.- La Junta contará con una Secretaría Permanente como
órgano de apoyo institucional técnico y administrativo, misma que funcionará en
el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. El
Secretario Técnico de la Junta de Regulación de Poder de Mercado del Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad tendrá a su cargo la
Secretaría Permanente. ?

Disposición
Derogatoria Única.- Derógase el Decreto Ejecutivo número 1332, del 22 de octubre
del 2012, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento número 829, del 5 de
noviembre del mismo año, así como también cualquier otra disposición de igual o
menor jerarquía que se oponga a las prescripciones del presente Decreto.

Disposición
Final Única.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la
Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
18 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 677

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 281 de la Constitución de la República, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar la autosuficiencia de alimentos de forma permanente y. por otra
parte, determina que será responsabilidad del estado, entre otros aspectos,
impulsar la producción, transformación agroalimentaria
y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de
la economía social y solidaria, así como establecer mecanismos preferenciales
de financiamiento para los pequeños y medianos productores, facilitándoles la adquisición
de medios de producción;

Que el
artículo 308 de la Ley Fundamental impone al Estado la obligación de fomentar
el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito;

Que el
artículo 310 de la norma señalada prescribe que el sector financiero público
tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y
equitativa de servicios financieros y el crédito se otorgará de manera
preferente para incrementar la productividad y competitividad de los sectores
productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional para el Buen
Vivir y de los grupos menos favorecidos, a fi n de impulsar su inclusión activa
en la economía;

Que de
conformidad por el artículo 334 de ibídem, el Estado tiene la responsabilidad
de promover el acceso equitativo a los factores de producción, a cuyo efecto le
corresponde: promover los servicios financieros públicos y la democratización
del crédito, evitar la co