AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de Mayo de 2015 – R. O. No. 509

SUMARIO

Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas:

Ejecutivo:

Resoluciones

020-DIR-IECE-2013 RefĆ³rmese el Instructivo
para la EjecuciĆ³n del Subprograma de Complemento a la CooperaciĆ³n
Ā«CubaĀ»

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D.484 HomolĆ³guese las escalas remunerativas
del nivel jerƔrquico superior del (IESS) a las escalas fijadas en el artƭculo 1
del Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-0040 de 25 de febrero de
2015

C.D.485 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Gobierno
Corporativo

C.D.486 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

089-2015 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 026-2015 de
23 de febrero de 2015, mediante la cual el Pleno resolviĆ³: reformar la
ResoluciĆ³n 005-2015 de 13 de enero de 2015, que contiene el reglamento de
evaluaciĆ³n de desempeƱo para las juezas y jueces de la carrera jurisdiccional

095-2015 ApruƩbense los informes tƩcnicos y
desĆ­gnese a notarias y notarios suplentes a nivel nacional

097-2015 ExpĆ­dese la reforma al Reglamento de
Sesiones del Pleno, contenida en la ResoluciĆ³n 001-2013

098-2015 RefĆ³rmese el Instructivo de Registro
de Centros de MediaciĆ³n contenido en la ResoluciĆ³n 208-2013 de 27 de diciembre
de 2013

100-2015 ApruƩbense los informes tƩcnicos y
desĆ­gnense a notarias y notarios suplentes en las provincias de: Pichincha y
Guayas

102-2015 De las excusas presentadas a los
cargos de juezas juezas a nivel nacional y refĆ³rmase la ResoluciĆ³n 077-2015,
mediante la cual fueron nombradas

Judicial y Justicia IndĆ­gena

103-2015 NĆ³mbrese Jueza en la provincia de
Pichincha

104-2015 OtĆ³rguese nombramiento provisional a
la doctora MarĆ­a del Carmen Beatriz DomĆ­nguez CalderĆ³n servidora de la FunciĆ³n
Judicial del Consejo de la Judicatura

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n MejĆ­a: Reformatoria a la
Ordenanza de Construcciones


CantĆ³n Mocha: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras


CantĆ³n Rocafuerte: Sustitutiva de la Ordenanza
que norma y regula la exoneraciĆ³n del pago de las tarifas y/o aranceles por
concepto de inscripciĆ³n de las escrituras pĆŗblicas adjudicadas por el MAGAP en
el marco del periodo de vigencia del convenio


CantĆ³n EcheandĆ­a: Que regula y
controla la ocupaciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas por los vehĆ­culos motorizados, y el
funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo
indebido-SERT

CONTENIDO


No.
020-DIR-IECE-2013

EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE
CRƉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente determina
que: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ɣrea prioritaria de
la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e
inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivirĀ». (…);

Que,
de conformidad con el Art. 2 literal b) de la Ley Sustitutiva del IECE,
publicada en el Registro Oficial No. 179 de 3 de enero de 2006, corresponde a
esta InstituciĆ³n, administrar los recursos econĆ³micos, mediante crĆ©dito educativo
y becas, que por disposiciĆ³n legal, el Estado, las personas naturales o
jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente destinen al financiamiento
de la educaciĆ³n de ecuatorianos y ecuatorianas;

Que,
mediante ResoluciĆ³n No.001-DIR-IECE-2013, el Directorio del IECE expidiĆ³ el Instructivo
para la ejecuciĆ³n del Programa de Complemento a las Becas de la CooperaciĆ³n
Internacional, Componente Ā«Cuba, reformado mediante Resoluciones No.
011-DIR- IECE- 2013 de 13 de junio de 2013 y No. 014-DIR-IECE-2013 de 3 de
julio de 2013, cuyos componentes son dirigidos a ecuatorianos y ecuatorianas
favorecidos/as con becas concedidas por el Gobierno de Cuba, que demuestren excelencia
acadƩmica y mediante el cual se regula el financiamiento entregado por el IECE
a travƩs de una beca complementaria e indica los rubros que se cubrirƔn, obligaciones y derechos del/a becario/a y el
IECE como tal; Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No.013-DIR-IECE-2013 de 03 de
julio de 2013, el Directorio del IECE reformĆ³ la denominaciĆ³n del Programa de
Complemento a las Becas de la CooperaciĆ³n Internacional, Ā«MonseƱor
Leonidas ProaƱoĀ», Componente Cuba, por la siguiente: Subprograma de
Complemento a la CooperaciĆ³n Ā«CubaĀ»;

Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 013-CB-IECE-2013 de 19 de julio de 2013, el ComitĆ© de
Becas del IECE aprobĆ³ las Bases de PostulaciĆ³n para la EjecuciĆ³n del
Subprograma de Complemento a la CooperaciĆ³n Ā«CubaĀ», sustitutivas a
las Bases de PostulaciĆ³n aprobadas mediante ResoluciĆ³n No. 04-CB-IECE-2013 de
11 de abril de 2013 y sus reformas;

Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 019-DIR-IECE-2013, de fecha 26 de agosto de 2013, el
Directorio del IECE expidiĆ³ el Reglamento de Becas y Ayudas EconĆ³micas del
Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas, IECE; y,

Que,
con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los/as Becarios/as
ecuatorianos/as en Cuba, el Directorio del IECE considera la necesidad de
incrementar al valor inicial, asignado al rubro de manutenciĆ³n, la cantidad de
doscientos 00/100 (USD200,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica para
aquellos/as becarios/as de tercer nivel; y, un incremento adicional de
setecientos 00/100 (USD700,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica para
aquellos/as becarios/as de cuarto nivel de estudios.

Por lo
expuesto, el Directorio del IECE, en ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO
1.- Reformar el Instructivo para la EjecuciĆ³n del Subprograma de Complemento a
la CooperaciĆ³n Ā«CubaĀ», sustituyendo el numeral 1, del Art. 3, del Financiamiento
de la Beca, por el siguiente:

Ā«1.-
ManutenciĆ³n: El IECE cubrirĆ” a travĆ©s de la presente beca complementaria el
rubro manutenciĆ³n, por un monto mensual de USD $368,28/100 (TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO, 28/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) para becarios/as de
tercer nivel; y por un monto mensual de USD $868,28/100 (OCHOCIENTOS SESENTA Y
OCHO, 28/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) para becarios/as de
cuarto nivel. Beneficio que serĆ” entregado por todo el tiempo de duraciĆ³n del periodo
acadƩmico de la Carrera, objeto de la beca. Valores que serƔn depositados en
forma semestral en la cuenta del/a becario/a o de su apoderado/a. Incremento
que se aplicarĆ” a partir del 1 de septiembre de 2013Ā».

ARTƍCULO
2.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
aprobaciĆ³n en el Directorio del IECE, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

ComunĆ­quese.

Dado y
firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 26 dĆ­as del
mes de agosto de 2013.

f.)
Dr. Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Presidente del Directorio del IECE.

f.)
Magister MarĆ­a Isabel Cruz Amaluisa, Gerente General del IECE, Secretaria del
Directorio.

Instituto
de Fomento al Talento Humano

La
SecretarĆ­a General, con fundamento en el artĆ­culo 1 de la resoluciĆ³n No.
001-IFTH-DE-2015 de 18 de febrero del 2015, por medio de la cual se asume la
estructura orgƔnica del extinto Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas IECE y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el artĆ­culo 21 letra a) del
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del IECE. CERTIFICA.- Que la(s)
copia(s) que se expide(n) corresponde(n) fielmente con el documento que en
original obra a fojas -1- del expediente que se encuentra en el archivo
institucional expidiĆ©ndose en 1 (foja(s) Ćŗtil(es) la(s) cual(es) fueron
cotejada(s) foliada(s) y sellada(s).

Quito,
08 de mayo de 2015.

f.)
Ab. Gabriela Flores Sanmartin, Directora de SecretarĆ­a General, Enc.

No. C.D. 484

EL
CONSEJO DIRECTIVO

DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD
SOCIAL

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el
Ć”mbito del sector pĆŗblico, que incluye a los organismos y entidades creados por
la ConstituciĆ³n o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o el desarrollo de actividades econĆ³micas
asumidas por el Estado;

Que,
el artĆ­culo 226 de la misma ConstituciĆ³n manifiesta que las y los servidores
pĆŗblicos, asĆ­ como las instituciones del Estado ejercerĆ”n, Ćŗnicamente, las
competencias y facultades atribuidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la
Ley;

Que,
el inciso primero del artĆ­culo 370 de la ConstituciĆ³n IbĆ­dem, establece que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ? IESS, es una entidad autĆ³noma
regulada por la ley, responsable de la prestaciĆ³n de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus afiliados;

Que,
el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina que las
disposiciones de esta Ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todas las instituciones, organismos y entidades
que seƱala el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
que deberƔn sujetarse obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones
Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios;

Que,
la letra a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina
que el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio del Trabajo,
ejerce la rectorĆ­a en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico; por lo que
las relaciones entre el IESS y sus servidores, se regulan por la Ley OrgƔnica
de Servicio PĆŗblico, con excepciĆ³n de los obreros que estĆ”n amparados por el CĆ³digo
del Trabajo, conforme lo seƱalado en el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica;

Que,
de acuerdo con los artĆ­culos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social, el Consejo
Directivo del IESS, Ć³rgano mĆ”ximo de gobierno del Instituto, tiene facultades y
atribuciones para expedir la normativa, para dictar polƭticas en el Ɣmbito de
la gestiĆ³n de sus propios recursos, que son distintos de los del fisco, y sobre
los que incluso se consagra la expresa prohibiciĆ³n de que se los pueda intervenir
o afectar;

Que,
en el artĆ­culo 50 de la Ley IbĆ­dem se establece lo siguiente: Ā«RESPONSABILIDAD.-
(…) El sistema presupuestario y contable del IESS deberĆ” registrar y mostrar
separadamente la administraciĆ³n financiera de sus fondos propios y la administraciĆ³n
financiera de los fondos del Seguro General Obligatorio.Ā»;

Que,
el Consejo Directivo del IESS, mediante ResoluciĆ³n C.D. 479 de 18 de marzo de
2015, sustituyĆ³ el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n C.D. 432 de 5 de octubre de
2012, que aprobĆ³ la Escala General ƚnica de Remuneraciones Mensuales para el
nivel Directivo, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015, el Presidente de la
RepĆŗblica emitiĆ³ las instrucciones al Ministerio del Trabajo respecto a la
reestructuraciĆ³n de las escalas remunerativas del nivel jerĆ”rquico superior, estableciendo
en el artĆ­culo 1, la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada para las y los
dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos
comprendidos en el nivel jerƔrquico superior;

Que,
el artƭculo 2 del Decreto Ejecutivo seƱalado en el considerando precedente,
determina que el ajuste de las remuneraciones no afectarĆ”, entre otros, a las
unidades operativas del sector de salud;

Que,
el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040 de 25 de
febrero de 2015, emite la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada para las y
los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos
comprendidos en el nivel jerƔrquico superior;

Que,
la DisposiciĆ³n General Quinta del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040 de 25 de
febrero de 2015, determina los porcentajes de reducciĆ³n segĆŗn los rangos de
remuneraciones mensuales unificadas de los dignatarios, autoridades y funcionarios
que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerƔrquico superior, en aquellas
instituciones, organismos y entidades del Estado que por su particularidad tengan
escalas propias;

Que,
la ContralorĆ­a General del Estado, mediante Acuerdo 006-CG-2015, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial 448 de 28 de febrero de 2015, emite
polĆ­ticas para la ejecuciĆ³n y acciones de control de la aplicaciĆ³n del Decreto
Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015 y establece que la reestructuraciĆ³n de
las escalas remunerativas del nivel jerƔrquico superior, no abarca ni afecta a
las remuneraciones de los servidores de carrera, en concordancia con lo
seƱalado en los artƭculos 17 y 83 de la LOSEP; asƭ como aquellas que perciben
los funcionarios operativos de los sistemas de salud;

Que,
el Consejo Directivo del IESS, sensible a las medidas de restricciĆ³n y
austeridad fiscal, de las que no puede sustraerse la Entidad, ha definido
polĆ­ticas institucionales en esta materia; y,

En
ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 27,
literal c) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

ArtĆ­culo
1.- Homologar las escalas remunerativas del nivel jerƔrquico superior del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a las escalas fijadas en el
artĆ­culo 1 del Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-0040 de 25 de febrero
de 2015, derivado del Decreto Ejecutivo No. 601 de 24 de febrero de 2015,
conforme se detalla en la tabla que consta a continuaciĆ³n:


CLASES
DE PUESTOS

RMU
(USD) ACTUAL

RMU (USD)
PROPUESTA

GRADO

MDT

PRESIDENTE
DEL CONSEJO DIRECTIVO

$
5.777

$
5.510

Grado
8

VOCAL
DE CONSEJO DIRECTIVO

$
5.777

$
5.510

Grado
8

PRO-SECRETARIO
DEL CONSEJO DIRECTIVO

$
3.987

$
3.798

Grado
5

DIRECTOR
GENERAL

$
5.378

$
5.009

Grado
7

SECRETARIO
DE LA COMISIƓN NACIONAL DE APELACIONES

$
3.987

$
3.798

Grado
5

VOCAL
DE LA COMISIƓN NACIONAL DE APELACIONES

$
4.640

$
4.508

Grado
6

SUBDIRECTOR
GENERAL

$
4.981

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
ACTUARIAL Y DE INVESTIGACIƓN

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
DEL SISTEMA DE PENSIONES

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
NACIONAL DE AFILIACIƓN Y COBERTURA

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
NACIONAL DE RECAUDACIƓN Y GESTIƓN DE CARTERA

$
4.640

$
4.508

Grado
6

DIRECCIƓN
NACIONAL DE GESTIƓN FINANCIERA

$
4.640

$
4.508

Grado
6

COORDINACIƓN
GENERAL DE GESTIƓN ESTRATƉGICA

$
4.640

$
3.798

Grado
5

COORDINACIƓN
GENERAL DE SERVICIOS CORPORATIVOS

$
4.640

$
3.798

Grado
5

PROCURADURƍA
GENERAL

$
4.640

$
4.508

Grado
5

SUBPROCURADOR
GENERAL

$
3.987

$
3.798

Grado
5

DIRECCIƓN
PROVINCIAL (NIVEL 4)

$
4.640

$
3.798

Grado
5

DIRECCIƓN
PROVINCIAL (NIVELES 1, 2 Y 3)

$
2.850

$
2.368

Grado
2

SUBDIRECCIƓN
DE REGULACIƓN DEL SEGURO DE SALUD

$
3.987

$
3.798

Grado
5

SUBDIRECCIƓN
DE CONTROL DEL SEGURO DE SALUD

$
3.987

$
3.798

Grado
5

UNIDADES
FINANCIERAS DE LOS SEGUROS

$
3.345

$
3.038

Grado
4

SUBDIRECCIƓN
DE CONTROL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

$
3.987

$
3.798

Grado