AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 20 de abril de 2020 (R. 509,20āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 509
Quito, Lunes 20 de Abril de 2020
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NACāDGERCGC20-00000023 ExpĆdese la ReglamenĀtaciĆ³n especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos del SRI, y para su gestiĆ³n interna mientras dure el estado de excepciĆ³n
NAC-DGERCGC20-00000024 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, desde el 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020, inclusive
NAC-DGERCGC20-00000025 EstablĆ©cense las normas para la aplicaciĆ³n de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1021
NAC-DGERCGC20-00000026 AmplĆese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, establecida en la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC20-00000024, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive
NAC-DGERCGC20-00000027 AmplĆese el plazo para la transmisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos, emitidos a partir del 1Āŗ de abril de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 3
ResoluciĆ³n Nro.
NAC-DGERCGC20-00000023
La Directora General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
Que el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que el numeral 6 del artĆculo 38 de la misma norma referida manifiesta en particular que el Estado tomarĆ” medidas de: ā6.- AtenciĆ³n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergenciasā;
Que conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆas bĆ”sicas: derecho a la defensa; asĆ como a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla; y, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, correspondiĆ©ndole a toda autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de dichas garantĆas;
Que la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, en su artĆculo 3, manifiesta que Ć©stos se sujetarĆ”n al principio de tecnologĆas de la informaciĆ³n, con el fin de optimizar su gestiĆ³n y mejorar la calidad de los servicios pĆŗblicos;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creĆ³ el Servicio de Rentas Internas como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n institucional, de conformidad con el numeral 3 del artĆculo 7 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas;
Que el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
4 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
Que el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de Coronavirus (COVIDā19) como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126ā2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el Coronavirus (COVIDā 19), y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; y, en virtud de la cantidad de casos de coronavirus confirmados a nivel nacional y el riesgo inminente de propagaciĆ³n y contagio;
Que los artĆculos 3, 5, 6 y 8, del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, suspenden el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo del 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y demĆ”s organismos incluidos en la ConstituciĆ³n, emitan las resoluciones necesarias para la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos que correspondan, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad jurĆdica en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la calamidad pĆŗblica presentada;
Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional āCOEā, en el numeral 1 de la ResoluciĆ³n emitida el 21 de marzo del 2020, por unanimidad decidiĆ³ āprorrogar la suspensiĆ³n de la declaratoria de emergencia en el sector pĆŗblico y sector privado, hasta el 31 de marzo del 2020 de conformidad con el artĆculo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020ā, luego de haber evaluado el nivel de propagaciĆ³n del virus COVIDā19 en el territorio nacional;
Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional -COE- con fecha 30 de marzo de 2020 decidiĆ³ prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada laboral presencial para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y privado, hasta el 05 de abril del mismo aƱo, inclusive;
Que para el estricto cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Presidente la RepĆŗblica, en el marco del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional; y, en acatamiento a las garantĆas constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados, se ha visto la necesidad de regular los procedimientos para que la documentaciĆ³n pueda ser ingresada y tramitada en esta administraciĆ³n tributaria a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos y mecanismos electrĆ³nicos; y,
En ejercicio de sus atribuciones y facultades previstas en la normativa aplicable,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 5
Resuelve:
Expedir la presente ReglamentaciĆ³n especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestiĆ³n interna mientras dure el estado de excepciĆ³n
ArtĆculo 1.- Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente ReglamentaciĆ³n Especial se aplicarĆ”n a la tramitaciĆ³n de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, dirijan al Servicio de Rentas Internas.
La presente ReglamentaciĆ³n Especial regula tanto el procedimiento para la recepciĆ³n y gestiĆ³n electrĆ³nica de documentaciĆ³n, como para la atenciĆ³n y despacho interno de correspondencia y documentaciĆ³n entre las unidades administrativas de la administraciĆ³n tributaria, mientras dure el estado de excepciĆ³n en el territorio nacional y estĆ© vigente el rĆ©gimen de teletrabajo en el Servicio de Rentas Internas.
Aquellos trĆ”mites que se realizan en lĆnea, a travĆ©s de los sistemas electrĆ³nicos que el Servicio de Rentas Internas mantiene disponibles, se seguirĆ”n tramitando en esa vĆa, y no entran en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de esta ReglamentaciĆ³n Especial.
El Servicio de Rentas Internas difundirĆ”, en la pĆ”gina web institucional, los tipos de trĆ”mites que se podrĆ”n receptar por medios electrĆ³nicos.
ArtĆculo 2.- Requisitos.- La documentaciĆ³n dirigida al Servicio de Rentas Internas y que se ingrese por medios electrĆ³nicos deberĆ” contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, segĆŗn la naturaleza del trĆ”mite, y deberĆ” ser presentada a travĆ©s de uno de los canales de recepciĆ³n establecidos.
ArtĆculo 3.- RecepciĆ³n.- La documentaciĆ³n dirigida al Servicio de Rentas Internas serĆ” recibida por uno de los siguientes canales, y con las consideraciones que para cada uno se establecen:
- Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.- La documentaciĆ³n dirigida al Servicio de Rentas Internas e ingresada mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux deberĆ” contener la firma electrĆ³nica del peticionario.
- Correo electrĆ³nico.- El Servicio de Rentas Internas, a travĆ©s de su pĆ”gina web institucional, definirĆ” y difundirĆ” las direcciones de correo electrĆ³nico, segĆŗn la jurisdicciĆ³n territorial y tipo de trĆ”mite, para que el peticionario ingrese la documentaciĆ³n. Para el efecto, el documento estarĆ” en formato PDF, y deberĆ” contar con la firma autĆ³grafa del peticionario, asĆ como la declaraciĆ³n expresa de conocer y aceptar que los documentos fĆsicos originales serĆ”n presentados en las oficinas del Servicio de Rentas Internas una vez levantado el estado de excepciĆ³n, incluso si su peticiĆ³n ha sido atendida, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la AdministraciĆ³n Tributaria y de las acciones a las que hubiere lugar en casos de documentaciĆ³n inexacta o distinta a la enviada a travĆ©s de este canal.
6 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
En cualquier caso, el peticionario deberĆ” incluir una digitalizaciĆ³n de su documento de identificaciĆ³n y, de ser necesario, de los documentos que acrediten su calidad, asĆ como una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico vĆ”lida para recibir notificaciones, y la declaraciĆ³n expresa de aceptar la notificaciĆ³n por dicha vĆa, asĆ como la aceptaciĆ³n de recepciĆ³n de notificaciones, para lo cual bastarĆ” el registro de envĆo del Servicio de Rentas Internas, para considerar perfeccionada la notificaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- Direccionamiento.- El responsable de la recepciĆ³n de los documentos realizarĆ” el registro correspondiente, asignarĆ” el nĆŗmero de trĆ”mite y direccionarĆ” el mismo a la unidad responsable de su atenciĆ³n, conforme el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas. La SecretarĆa General del Servicio de Rentas Internas emitirĆ” las directrices necesarias para estos procesos, asĆ como para la numeraciĆ³n y gestiĆ³n de los documentos de respuesta.
ArtĆculo 5.- GestiĆ³n interna.- Cada unidad responsable de la atenciĆ³n de la documentaciĆ³n recibida, segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, proporcionarĆ” la atenciĆ³n oportuna y efectuarĆ”n el seguimiento correspondiente, observando de forma estricta y permanente lo dispuesto en la normativa interna y externa aplicable. Los procesos de recepciĆ³n y envĆo de documentos, asĆ como la atenciĆ³n de requerimientos de informaciĆ³n que reciban las diferentes unidades responsables, se efectuarĆ”n a travĆ©s del correo electrĆ³nico institucional, o de los aplicativos institucionales pertinentes, asĆ como las disposiciones emergentes que establezcan los responsables nacionales de cada proceso.
ArtĆculo 6.- Control.- Cada unidad responsable de la atenciĆ³n de la documentaciĆ³n recibida, segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, serĆ” encargada de verificar los requisitos y documentaciĆ³n ingresada, segĆŗn sus procesos.
ArtĆculo 7.- Exactitud de la documentaciĆ³n.- A efectos de establecer la exactitud de la documentaciĆ³n ingresada conforme la presente ReglamentaciĆ³n Especial, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” requerir al peticionario cualquier informaciĆ³n adicional, durante la atenciĆ³n del trĆ”mite o posterior a su finalizaciĆ³n. De verificarse casos de inexactitud de parte o toda la documentaciĆ³n ingresada, el Servicio de Rentas Internas negarĆ” y archivarĆ” la peticiĆ³n o revocarĆ” y dejarĆ” sin efecto los documentos emitidos, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y otros efectos jurĆdicos establecidos en la ley, asĆ como de la aplicaciĆ³n del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos.
ArtĆculo 8.- SuscripciĆ³n de documentos.- La documentaciĆ³n generada por cada unidad responsable de la atenciĆ³n de la documentaciĆ³n recibida, segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, requerida para la atenciĆ³n de la documentaciĆ³n ingresada por medios electrĆ³nicos serĆ” suscrita conforme las directrices que expida para el efecto la SubdirecciĆ³n General de Desarrollo Organizacional o la SecretarĆa General del Servicio de Rentas Internas.
ArtĆculo 9.- Reserva de la informaciĆ³n.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas que deban conocer y procesar la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, mantendrĆ”n absoluta reserva de la informaciĆ³n a la que accedan, la misma que serĆ” utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de incumplimiento.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 7
ArtĆculo 10.- SuspensiĆ³n de plazos.- La aplicaciĆ³n de la presente ReglamentaciĆ³n Especial no se opondrĆ” a la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios establecida mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general por parte de esta AdministraciĆ³n Tributaria.
ArtĆculo 11.- Directrices adicionales.- Cualquier directriz adicional o complementaria que se requiera para la aplicaciĆ³n de la presente ReglamentaciĆ³n Especial serĆ” emitida por la SecretarĆa General, en coordinaciĆ³n con los responsables nacionales de cada proceso.
DISPOSICIĆN FINAL: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y la Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 30 de marzo de 2020.
Lo certifico.-
8 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro. NAC-DGERCGC20-00000024
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;
Que de acuerdo con el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que el artĆculo 8 del Decreto ibĆdem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;
Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 9
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales.
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- En observancia a las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario, se suspenden los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, desde el 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020, inclusive.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 31 de marzo de 2020
Lo certifico,
10 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro.
NAC-DGERCGC20-00000025
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 41 del CĆ³digo Tributario establece que la obligaciĆ³n tributaria deberĆ” satisfacerse en el tiempo que seƱale la ley tributaria respectiva o su reglamento;
Que el literal d) del numeral 1 del artĆculo 96 ibĆdem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que por su parte el artĆculo 21 ibĆdem establece que la obligaciĆ³n tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causarĆ” a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa dĆas establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo
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con las tasas de interĆ©s aplicables a cada perĆodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones dianas; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo;
Que el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece las normas necesarias para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a la Renta de sociedades y del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
Que el artĆculo el Decreto Ejecutivo No. 1021 expedido el 27 de marzo de 2020 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173, del 31 de marzo de 2020, contiene regulaciones temporales y especiales que permiten el pago en cuotas del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado, a pagar en los meses de abril, mayo y jumo de 2020, para los sectores detallados en el mismo;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto ibĆdem establece que el Servicio de Rentas Internas, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ” mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del artĆculo 2 del mismo, asĆ como aquellas que faciliten la declaraciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y control de las obligaciones tributarias a las que hace referencia;
Que el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos;
Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria expedir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIĆN DE LAS
REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL
ARTĆCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021
12 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicaciĆ³n del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021.
ArtĆculo 2.- Sujetos Pasivos y declaraciĆ³n de los impuestos comprendidos en el artĆculo 2 del Decreto 1021.- PodrĆ”n acogerse a las regulaciones definidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y esta ResoluciĆ³n, los siguientes sujetos pasivos:
- Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serĆ”n consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica);
- Quienes a la fecha de emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), como actividad econĆ³mica principal la operaciĆ³n de lĆneas aĆ©reas; la prestaciĆ³n de servicios turĆsticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrĆcola;
- Quienes a la fecha de emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) la provincia de GalĆ”pagos como su domicilio tributario principal;
- Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportaciĆ³n de bienes.
Para efectos de la aplicaciĆ³n del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y de esta ResoluciĆ³n, los sujetos pasivos seƱalados en los literales anteriores deberĆ”n presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y jumo de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.
Los sujetos pasivos sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas efectuarĆ”n la declaraciĆ³n y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.
ArtĆculo 3.- Pago de las declaraciones.- El pago de las declaraciones de los impuestos establecidos en el artĆculo anterior, podrĆ” efectuarse en una sola cuota conforme la condiciones generales previstas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n; o, en seis (6) cuotas durante el aƱo 2020.
En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, estas deberĆ”n efectuarse conforme lo seƱalado en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021. La primera cuota se pagarĆ” conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentaciĆ³n de estas, sin perjuicio de lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica de esta ResoluciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 13
El pago de las cinco cuotas restantes se efectuarĆ” a travĆ©s del Formulario MĆŗltiple de Pagos o por las otras opciones hateadas para el pago de obligaciones, segĆŗn el noveno dĆgito del Registro Ćŗnico de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta)
1
10 de cada mes
2
12 de cada mes
3
14 de cada mes
4
16 de cada mes
5
18 de cada mes
6
20 de cada mes
7
22 de cada mes
8
24 de cada mes
9
26 de cada mes
0
28 de cada mes
Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de GalĆ”pagos podrĆ”n efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dĆgito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de vencimiento.
Los sujetos pasivos sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas no se acogerĆ”n a la forma de pago del IVA prevista en este artĆculo.
Si los sujetos pasivos efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artĆculo, a mĆ”s del impuesto, deberĆ”n pagar los respectivos intereses que serĆ”n liquidados de conformidad con el CĆ³digo Tributario. No se concederĆ”n facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en este artĆculo.
14 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez vencido el plazo para el pago de la Ćŗltima cuota de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1021, se entenderĆ” a la obligaciĆ³n tributaria respectiva como una sola, para efectos de la determinaciĆ³n de los impuestos abarcados en el mismo o para efectos de procesos de control (incluidos devoluciones de impuestos) y/o cobro, de conformidad con la normativa tributaria.
SEGUNDA.- DispĆ³ngase a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas efectĆŗen las acciones que correspondan para la implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ĆNICA.- Sin perjuicio de lo seƱalado en la presente ResoluciĆ³n, todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por Ćŗnica vez, presentarĆ”n la declaraciĆ³n del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas seƱaladas en el siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL
RUCO CĆDULA DE
IDENTIDAD DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta)
1 y 2
15 de abril de 2020
3 y 4
17 de abril de 2020
5 y 6
21 de abril de 2020
7
23 de abril de 2020
8 y 9
29 de abril de 2020
0
30 de abril de 2020
Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones pĆŗblicas, por Ćŗnica vez, presentarĆ”n la declaraciĆ³n del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas seƱaladas en el siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL
RUCO CĆDULA DE
IDENTIDAD DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta)
1 y 2
4 de mayo de 2020
3 y 4
5 de mayo de 2020
5 y 6
6 de mayo de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 15
NOVENO DĆGITO DEL
RUCO CĆDULA DE
IDENTIDAD DEL SUJETO
PASIVO
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta)
7 y 8
7 de mayo de 2020
9 y 0
8 de mayo de 2020
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 01 de abril de 2020.
Lo certifico,
16 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN Nro.
NAC-DGERCGC20-00000026
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo: Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;
Que de acuerdo con el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto nesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que el artĆculo 8 del Decreto ibĆdem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la segundad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;
Que el 2 de abril de 2020 el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia nacional determina la suspensiĆ³n de la jornada laboral hasta el 12 de abril de 2020;
Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 17
la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y.
En ejerciĆ³ de sus facultades legales.
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- En observancia a las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario, se amplĆa la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, establecida en la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC20-00000024, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA, Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.
DISPOSICIĆN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 02 de abril de 2020.
Lo certifico,
18 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN NRO.
NAC-DGERCGC20-00000027
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el segundo inciso del mismo artĆculo ibĆdem, dispone que la polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que la DisposiciĆ³n General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, determina que el Servicio de Rentas Internas podrĆ” autorizar la emisiĆ³n de los documentos establecidos en dicho reglamento, mediante mensajes de datos o modalidad electrĆ³nica, en los tĆ©rminos y bajo las condiciones que establezca a travĆ©s de la resoluciĆ³n general que se expida para el efecto y que guardarĆ” conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico y su reglamento;
Que a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018 y su reforma, la AdministraciĆ³n Tributaria estableciĆ³ nuevos sujetos pasivos obligados a emitir
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 19
comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complemĆ©ntanos, de manera electrĆ³nica;
Que el artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, y su reforma, establece que los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrĆ³nicos deberĆ”n transmitirlos a la AdministraciĆ³n Tributaria en el momento mismo de realizarse la transacciĆ³n o dentro de un mĆ”ximo de veinte y cuatro horas en el caso de actividades que por su naturaleza emitan comprobantes electrĆ³nicos de forma masiva;
Que mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 459 el 20 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 14-00787 estableciĆ©ndose nuevos porcentajes de retenciĆ³n a aplicarse por los contribuyentes desde el 1 de abril de
2020;
Que el empleo de los servicios electrĆ³nicos y telemĆ”ticos de transmisiĆ³n de informaciĆ³n, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminaciĆ³n ambiental y simplifican el control tributario, cumpliendo con los fines de la polĆtica tributaria en cuanto al estĆmulo de conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Ampliar el plazo para la transmisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos,
emitidos a partir del 1 de abril de 2020
ArtĆculo Ćnico.- Por Ćŗnica vez, los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retenciĆ³n electrĆ³nicos entre el 01 y el 06 de abril de 2020, podrĆ”n transmitirlos electrĆ³nicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 07 y el 13 de los mismos mes y aƱo.
20 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 509 – Registro Oficial
Esta ampliaciĆ³n para la transmisiĆ³n en los servicios de recepciĆ³n de comprobantes electrĆ³nicos, como facilitaciĆ³n en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aplica para los casos indicados en el inciso anterior. Otros comprobantes y documentos emitidos bajo esta modalidad deberĆ”n ser transmitidos conforme lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de abril de
2020.
Lo certifico,