AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 17 de abril de 2020 (R. 507, 17ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 507

Quito, Viernes 17 de Abril de 2020

2 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 507 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. GADDMQ-DMT-2020-0004-R Quito, D.M., 06 de abril de 2020

GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Que, al amparo del artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el articulo 389 ibĆ­dem seƱala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Publica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 507 Viernes 17 de abril de 2020 – 3

inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. A-020 de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, declarĆ³ en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razĆ³n de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, y de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. A-22 de 16 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, en su artĆ­culo 1, establece la restricciĆ³n del uso de los bienes de dominio y uso pĆŗblico para toda la poblaciĆ³n, con expresas excepciones detalladas en el artĆ­culo 2 del mismo acto normativo; tal restricciĆ³n se establece desde el 17 al 31 de marzo de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, en vista de la emergencia sanitaria declarada en el paĆ­s debido al COVID-19; asĆ­ como la restricciĆ³n de movilidad decretada por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante ResoluciĆ³n No. GADDMQ-DMT-2020-0001-R de 15 de marzo de 2020, el Director Metropolitano Tributario del Municipio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, resolviĆ³ suspender los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio por la AdministraciĆ³n Tributaria Seccional, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro de obligaciones tributarias, para el perĆ­odo comprendido entre el 16 al 20 de marzo de 2020; perĆ­odo que, mediante Resoluciones No. GADDMQ-DMT-2020-0002-R de 21 de marzo de 2020 y

GADDMQ-DMT-2020-0003-R de 31 de marzo de 2020, fue ampliado hasta el 31 de marzo y 05 de abril de 2020, respectivamente;

Que, mediante ResoluciĆ³n de 02 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³ prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020;

4 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 507 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario establece que, los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;

Que, el brote de coronavirus COVID-19 y las consecuentes medidas adoptadas a nivel nacional y global para su mitigaciĆ³n persisten, y son hechos de fuerza mayor y caso fortuito que sin duda ponen en riesgo, las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos pasivos dentro de los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro de las obligaciones de carĆ”cter tributario;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo Tributario determina que en el Ć”mbito municipal, la DirecciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria, corresponderĆ”, en su caso, al Alcalde, quiĆ©n la ejercerĆ” a travĆ©s de la dependencia, direcciones u Ć³rganos administrativos que la Ley determine;

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n de AlcaldĆ­a No. 0076 de 18 de octubre de 2002, asĆ­ como el Reglamento OrgĆ”nico que regula las competencias de las Unidades y Departamentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expedido en la ResoluciĆ³n No. C 0076 de 12 de diciembre de 2007, definen los niveles de la Estructura OrgĆ”nica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las atribuciones del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de acuerdo a lo seƱalado en los artĆ­culos 7 y 8 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo III.5.391 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitir resoluciones y circulares de carĆ”cter general, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la aplicaciĆ³n de leyes y ordenanzas tributarias y para la armonĆ­a y eficiencia de la AdministraciĆ³n Metropolitana Tributaria;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0000021719 de 28 de noviembre de 2019, se nombrĆ³ al Doctor Juan Guillermo Montenegro Ayora, como Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

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Que, es deber de la AdministraciĆ³n Metropolitana Tributaria expedir los actos normativos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

En uso de sus facultades de conformidad con la normativa vigente, y en observancia de las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Ampliar la declaraciĆ³n de caso fortuito o fuerza mayor determinada en la ResoluciĆ³n Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R de 15 de marzo de 2020 y ratificada en las Resoluciones Nos. GADDMQ-DMT-2020-0002-R de 21 de marzo de 2020 y GADDMQ-DMT-2020-0003-R de 31 de marzo de 2020, toda vez que tales circunstancias no han sido aĆŗn superadas.

ArtĆ­culo 2.- Mantener la suspensiĆ³n dispuesta en la ResoluciĆ³n Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R, a fin de que la misma se mantenga, sin interrupciĆ³n, desde el 06 de abril al 12 de abril de 2020, con todos los efectos expuestos y considerados, tanto en el acto administrativo normativo, como los previstos en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” renovarse o revocarse, conforme a nuevas disposiciones del seƱor Presidente de la RepĆŗblica y/o recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la Emergencia Sanitaria.

ArtĆ­culo 3.- Se confirman y mantienen todas las demĆ”s disposiciones de la ResoluciĆ³n Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R de 15 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la seƱora Secretaria General de la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional del GAD del Distrito Metropolitano de Quito y en el Registro Oficial.

DisposiciĆ³n final.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional y el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-