Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de Febrero de 2016 – R. O. No. 498

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN

EL GUABO

ORDENANZA DE
APROBACIÓN

DEL PLANO DE VALOR DE

LA TIERRA RURAL Y DE LAS

EDIFICACIONES, CRITERIOS

DE AJUSTES Y LAS TARIFAS

QUE REGIRÁN PARA EL

IMPUESTO PREDIAL RURAL,

DURANTE EL BIENIO 2016 ? 2017

CONTENIDO


El CONCEJO
CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTÓN EL GUABO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: ?Los gobierno
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otros que determine la ley: numeral 9 Formar y Administrar los catastros
inmobiliarios Urbanos y Rurales? Y en el inicio final del mismo Art. Indica:
?En el ámbito de sus competencias y territorios y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales?

Que, el Art.
496 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización establece que de forma obligatoria, las municipales realizaran
actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y
Rural cada bienio, para dicho efecto la dirección financiera, notificara por la
prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avaluó.

Que, los Art.
494 y 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización, establece los elementos y normas para la valoración de los predios.

Que, el Art.
599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art.
715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el Art.
492 del código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de Ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, para dar
cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer
los planos de valor de la tierra en la zona Rural, Los factores de aumento y reducción
de valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con
los que se efectuaran el Avaluó de los predios Rurales que regirá para el bienio
2016- 2017 (Art.516 del COOTAD), y,

El ejercicio
de las atribuciones que le confi eren los Art. 55 y el

Art. 57
literales e), i) y a), b) respectivamente del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y descentralizaciones.

EXPIDE:

ORDENANZA DE
APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA RURAL Y DE LAS EDIFICACIONES,
CRITERIOS DE AJUSTES Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
DEL CANTÓN EL GUABO DURANTE EL BIENIO 2016- 2017.

Art. 1.?
DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente
actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a
los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

Art. 2.- PLANO
DEL VALOR DEL SUELO RURAL

En cumplimiento
de lo establecido en los Art. 494 y 496 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y descentralización, se establece los planos del valor
del suelo para las propiedades situadas fuera de los limites urbanos del cantón
El Guabo, en función de sus características, y del valor de mercado y otros
criterios técnicos previamente definidos, que contiene el valor básico del
Suelo por metros cuadrado de Superficie para cada uno de dichas áreas, conforme
la tabla que consta en el anexo1 de la presente Ordenanza .Cabe señalar que los
valores que constan en la tabla de los valores del Suelo, constituyen precios
referenciales de cada uno de los sectores rurales por parroquia en las que se
incluyen los valores máximos y mínimos y, por tanto, en la aplicación práctica
a cada uno de los predios, se les asignará valores diferenciados entre sí de
acuerdo a la dinámica del mercado de tierra, su tipo de suelo específicos, sus
servicios características intersecas y considerando las particularidades de
cada localidad, los cuales servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuesto.

Art. 3.-
CRITERIO DE CORRECIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DE LOS PREDIOS DEL AREA RUSTICA.-
para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas rurales del
Cantón, se partirá del valor unitario Base asignado a cada sector donde se
ubica cada predio, al cual se aplicaran los siguientes coeficientes de creación
en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas
e intersecas propias del predio.

3.1 CRITERIOS
DE CORRECIÓN DE LA TIERRA RURAL QUE SE APLICARAN PARA EFECTUAR EL AVALUO
CATATRAL PARA EL BIENIO 2016- 2017.

Para el avalúo
general masivo de las propiedades rusticas del cantón El Guabo, al valor base
del terreno se aplicara los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los
datos disponibles de datos catastrales:


TABLA N°1

COEFICIENTES
DE CORRECIÓN POR RELIEVE DEL LOTE (TtrI)

CÓDIJO

NOMBRE

FACTOR

01

Plano

1

02

Ondulado

0,93

03

Accidentado

0,8

04

Inclinado hasta 30%

0,93

05

Inclinado de 30% hasta 70%

0,7

TABLA N°2

COEFICIENTES
DE CORRECIÓN POR USO DEL SUELO (Tus)

USO

NOMBRE

FACTOR

01

Sin Cultivos

1

02

Cultivo Ciclo Corto – Barbecho

1,05

03

Cultivo Permanentes

1,15

04

Pastos Artificiales

1

05

Pastos Naturales

1,05

06

Bosque Natural

0,8

07

Plantación Forestal

0,85

08

Chaparro y Otros

0,85

09

Paramo, Pajonal

0,8

10

Invernadero ( Cultivos)

1,1

11

Lagunas Represas Y Riego

1

12

Construcción. e Instalación

1

13

Minería

1,2

14

Otros (Especifique)

1

TABLAN°3

COEFICIENTE DE
CORRECIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE- VIAS (Tacl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

No tiene

0.93

2

Camino Peatonal/Herradu ra

0.97

3

Carrozable

1

4

Carrozable con Peaje

1,05

TABLA N° 3.1

JERARQUIA DE
LAS VIAS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Primer Orden

1

2

Segundo Orden

0.96

3

Tercer Orden

0.93



TABLA N°3.2

CAPA RODADURA
DE LAS VIAS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Tierra

0.93

2

Lastre

0.96

3

Piedra

0.98

4

Asfalto

1

5

Adocreto/ H. Armado

1.05

TABLA N°4

COEFICIENTE DE
CORRECIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)

Nota: Este
factor depende de dos variables: El área del predio (Área) y el valor base del
mismo (valor)

ID

DESDE(M2)

HASTA(M2)

FACTOR

1

0

500

factor= (valor*1.96)/1.1

2

500

1000

factor= (valor*1.73)/1.1

3

1000

2000

factor= (valor*1.48)/1.1

4

2000

2500

factor= (valor*1.2)/1.1

5

250001

5000

Factor= (valor*1.1)/ 1.1.

6

5000

10000

factor= (valor*1) / 1.1

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