n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 21 de Julio de 2011 – R. O. No. 496

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 729 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n
n 730 Concédese vacaciones al economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables.
n
n 732 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales …
n
n 733 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 115-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio.
n
n 119-2011 Derógase el Reglamento de asignaciones a proyectos y actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 55-2009 de 19 de marzo del 2009, así como las reformas expedidas mediante Acuerdo Ministerial Nº 04-2010 de 19 de enero del 2010.
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000569 Expídese el Reglamento para la gestión del suministro de medicamentos y control administrativo financiero.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 001 MTOP-Z1 Concédese personería jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial denominada ?San Francisco?, con domicilio en la parroquia El Playón de San Francisco, cantón Sucumbíos, provincia de Sucumbíos.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 056 Establécese como costo total por pérdida de bienes y servicios ambientales y costo de restauración por tala, aprovechamiento, alteración, transformación o destrucción de bosques de manglar, la cantidad de US $ 89.273,01 por hectárea.
n
n 117 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción de la Variante del Oleoducto de Crudos Pesados por interferencia con el Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair y otórgase la licencia ambiental a OCP Ecuador S. A., para la ejecución de dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n MRL-FI-2011-000240 Incorpórase el puesto de Secretario del Comité Ejecutivo del Bicentenario, en la escala de remune-ración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-073 Otórgase la licencia ambiental Nº 026/11, para el Proyecto Central de Autogeneración de 2.85 MW de capacidad, ubicada en el CPF del Campo Mauro Dávalos Cordero (MDC), a ubicarse en la parroquia Unión Milagrera, cantón La Joya de Los Sachas, provincia de Orellana.
n
n DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n 075-DN-DINARDAP-2011 Refórmase el Instructivo normativo para la administración, protección de datos públicos y transfe-rencia de archivos documentales, datos digitales y sistemas informáticos de los registradores de la propiedad del país.
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 75-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada María Belén Checa, servidora de esta institución.
n
n FUNCIÓN JUDICIAL
n
n CONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n 034-2011 Créanse los Juzgados Octavo y Noveno de Contravenciones de Pichincha, con sede en la parroquia Carcelén.
n
n 035-2011 Créanse los Juzgados Vigésimo Sexto,Vigésimo Séptimo,Vigésimo Octavo de Garantías Penales de Pichincha, con sede en la parroquia Carcelén.
n
n 036-2011 Créanse los Juzgados Sexto, Décimo Primero y Vigésimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, con sede en la parroquia Carcelén.
n
n 037-2011 Créase el Décimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, con sede en la parroquia Carcelén.
n
n 038-2011 Modifícanse las resoluciones 077-2010 y 12-2011,designando la respectiva numeración a los juzgados de contravenciones creados y la competencia territorial.
n
n 039-2011 Impleméntase el Juzgado Décimo de Contravenciones de Pichincha, con sede en Quito y competencia en varios sectores y parroquias de Pichincha.
n
n ORDENANZA METROPOLITANA:
n
n 0090 Concejo Metropolitano de Quito: Que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé: Sustitutiva de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía.

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n No. 729

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10845 del 31 de mayo del 2011 a favor de la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica para su desplazamiento a Buenos Aires-Argentina del 8 al 11 de junio próximo, a fin de asistir a la X Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, y a la Primera Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, para su desplazamiento a Buenos Aires-Argentina del 8 al 11 de junio del 2011, a objeto de asistir a la X Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, y a la Primera Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 730

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 230-DM-2011 del 31 de mayo del 2011, el economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables comunica que del 13 al 17 de junio próximo hará uso de sus vacaciones anuales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, vacaciones anuales correspondientes al período del 13 al 17 de junio del 2011.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El Ministro de Recursos Naturales no Renovables encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas, legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 732

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10757 del 25 de mayo del 2011 a favor del ingeniero Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales, para su desplazamiento a Ginebra-Suiza del 11 al 15 del mes presente, para su asistencia a la 100 Conferencia Internacional del Trabajo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales, para que asista a la 100 Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra-Suiza del 11 al 15 de junio del 2011.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos generados en este desplazamiento serán financiados en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 733

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 10857 del 1 de junio del 2011 a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 7 al 11 del mes presente, a fin de asistir al ?II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo PNUD-España para el Logro de los ODM?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, quien asistirá al ?II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo PNUDEspaña para el Logro de los ODM?, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia del 7 al 11 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos serán cubiertos por el Secretariado del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio -FODM-.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 115-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 16 de marzo del 2011, la señora Ángeles Alastrué, Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de España, informa a la señora Ivett Celi, Subsecretaría de Patrimonio de este Portafolio, que el Ministerio de Cultura de España, a través de la Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales esta organizando en el marco del proyecto ?Patrimonio Joven?, el ?Tercer Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial?, encuentro internacional que tendrá lugar en Santillana del Mar y Zaragosa-España del 14 al 24 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0152-MC-SUBPAT-11 de 22 de marzo del 2011, la señora Ivett Celi Piedra, comunica a la señora Ministra que la Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de España, ha extendido invitación para que dos jóvenes de entre 12 y 15 años de los cantones Puyango y Zaruma y un tutor, participen en el ?Tercer Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial?, cuyo tema central será el Arte Rupestre, debiendo las direcciones provinciales de El Oro y Loja, escoger al representante de cada cantón, mientras que la Subsecretaría a su cargo propone el nombre del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, para que participe en calidad de tutor de los jóvenes que representarán al Ecuador, en el referido evento;

n

n

n

n Que, mediante nota marginada de 23 de marzo del 2011 inserta en el Memorando No. 0152-MC-SUBPAT-11 de 22 de marzo del 2011, la señora Ministra autoriza la participación del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio, en calidad de facilitador y tutor en

n

n

n

n

n

n el ?Foro Juvenil Iberoamericano?, cuyo tema central será el Arte Rupestre;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 11 de mayo del 2011, la señora Ángeles Alastrué, Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico de Ministerio de Cultura de España, comunica a la señora María Victoria González?Bueno Catalán de Ocón, Cónsul General de España en Ecuador, que el Ministerio de Cultura de España, está organizando el ?Tercer Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial?, cuyo tema central será el Arte Rupestre, evento de carácter oficial que tendrá lugar en Santillana del Mar y Zaragosa-España del 14 al 24 de junio del 2011, por lo que para posibilitar la participación del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, en calidad de tutor acompañante de los jóvenes representantes ecuatorianos, solicita la colaboración en la tramitación del visado pertinente;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0287-MC-DM-11 de 8 de junio del 2010, la Ministra de Cultura solicita a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera realizar los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios al exterior del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante informe No. 042-MC-UATH-2011 de 9 de junio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 13 al 24 de junio del 2011, del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio, para que en representación de esta Cartera de Estado, participe en el ?Tercer Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial?, a efectuarse en Santillana del Mar y Zaragosa-España del 14 al 24 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, con fecha 10 de junio del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior No. 11035, a favor del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio, a fin de que participe en el ?Tercer Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial? en calidad de tutor de los dos jóvenes representantes de Ecuador, para la presentación de la ponencia en España, por invitación de la señora Ángela Alastrué, Subdirectora de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de España;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0724-MC-DRRHH-11 de 13 de junio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del 13 al 24 de junio del 2011, a favor del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0287-MC-DM-11 de 8 de junio del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Servidor Público 2 de la Subsecretaría de Patrimonio, entre el 13 y 24 de junio del 2011, quien en representación de esta Cartera de Estado se encuentra participando en calidad de tutor de los dos jóvenes representantes del Ecuador en el ?Tercer Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial?, en Santillana del Mar y Zaragosa-España del 14 al 24 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura de España (organización anfitriona) cubrirá todos los gastos.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 119-2011

n

n

n

n Erika Silva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 55-2009 de 19 de marzo del 2009, se expide el ?Reglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Cultura?; cuyo objeto es regular la asignación de recursos para la ejecución de las actividades culturales derivadas de los procesos generados por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión institucional. Además, mediante Acuerdo Ministerial Nº 04-2010 de 19 de enero del 2010, se expiden varias reformas al reglamento en mención;

n

n

n

n Que, periódicamente el Ministerio de Cultura, viene realizando convocatorias para la asignación de recursos que impulsen la ejecución de proyectos de desarrollo cultural, las que debido a su ámbito y especificidad, se han sustentado en la expedición de normas particulares; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Derogar el ?Reglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Cultura?, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 55-2009 de 19 de marzo del 2009, así como las reformas expedidas mediante Acuerdo Ministerial Nº 04-2010 de 19 de enero del 2010.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer a las subsecretarías temáticas, la elaboración de bases técnicas individuales para cada convocatoria que impulse la ejecución de proyectos de desarrollo cultural a ser financiados por esta Cartera de Estado, las cuales serán instrumentalizadas mediante acuerdos ministeriales.

n

n

n

n Artículo.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n

n

n No. 00000569

n

n

n

n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, ordena en el artículo 363 numeral 7: ?Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2007 del 21 de noviembre de 1990, publicado en el Registro Oficial 570 del 26 de noviembre de 1990, se estableció el Sistema Nacional de Atención Farmacoterapéutica (SINAFA);

n

n

n

n Que, el proceso de control relativo a la administración de los recursos materiales y financieros del sector público se rige bajo las políticas, instrumentos y normas del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 6 numeral 20 de la Ley Orgánica de Salud dispone como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, ?Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población con énfasis en programas de medicamentos genéricos?;

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud manda que el ?Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000914 del 28 de diciembre del 2009, se expidió la guía para la recepción y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000915 del 28 de diciembre del 2009, se expidió el Manual de Procesos para la Gestión del Suministro de Medicamentos;

n

n

n

n Que, el artículo 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en R. O. No. 588 del 12 de mayo del 2009, señala los procedimientos comunes para la subasta inversa corporativa e institucional y en el artículo 2 de la reforma a dicho reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en el R. O. 230 del 7 de julio del 2010, señala el proceso precontractual de contratación directa de medicamentos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero.

n

n

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- El presente reglamento se aplicará en todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, con el propósito de controlar la gestión del suministro de medicamentos y los procedimientos administrativo y financiero, de conformidad con las normas legales vigentes.

n

n

n

n Art. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, entiéndase por Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud a: Planta Central, direcciones provinciales de salud, áreas de salud, hospitales y otras entidades que cuenten con un presupuesto descentralizado y aprobado por el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Art. 3.- La dispensación y entrega de todos los medicamentos, incluidos los de maternidad gratuita; se realizará exclusivamente a través de los servicios farmacéuticos (farmacias y botiquines institucionales).

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LOS SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA NATURALEZA, RESPONSABILIDADES

n

n Y ATRIBUCIONES

n

n

n

n Art. 4.- Las farmacias institucionales estarán ubicadas en todos los centros de salud y hospitales independientemente de su nivel de complejidad. Los botiquines estarán ubicados en los subcentros de salud y puestos de salud.

n

n

n

n Art. 5.- Las farmacias institucionales: hospitalarias y ambulatorias o de consulta externa funcionarán bajo la responsabilidad de un químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, sin excepción alguna, conforme lo establece el artículo 166 de la Ley Orgánica de Salud.

n

n

n

n Los botiquines institucionales funcionarán bajo la responsabilidad de un auxiliar de farmacia capacitado.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Las farmacias institucionales deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

n

n

n

n Estar exclusivamente destinadas para la dispensación y entrega de medicamentos;

n

n

n

n Disponer de sistemas y mecanismos de control de luz, temperatura y humedad;

n

n

n

n Disponer de un área de atención al usuario que garantice comodidad, y calidad en la atención farmacéutica;

n

n

n

n Disponer de mobiliario y equipamiento, que garantice: el almacenamiento adecuado de medicamentos, preparaciones farmacéuticas, distribución por dosis unitaria y dispensación de los medicamentos;

n

n

n

n Disponer de equipos y áreas acondicionadas para el mantenimiento y conservación de medicamentos termolábiles;

n

n

n

n Disponer de accesorios de seguridad contra: incendios, robos, acumulación de gases tóxicos y otros;

n

n

n

n Mantener condiciones higiénico sanitarias adecuadas; y,

n

n

n

n Contar con ambientes debidamente rotulados.

n

n

n

n Art. 7.- Las farmacias institucionales deben sujetarse a los parámetros técnicos establecidos en el Manual de Procesos para la Gestión del Suministro de Medicamentos y en la Guía para la recepción y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio de Salud Pública, sin excepción alguna.

n

n

n

n Art. 8.- Los botiquines son establecimientos o servicios farmacéuticos de menor complejidad, dependen jerárquicamente del Jefe de la Unidad Operativa donde se encuentren instalados, deben funcionar bajo el control técnico del químico o bioquímico farmacéutico líder de proceso de gestión de farmacia del área de salud.

n

n

n

n Dispondrán de los medicamentos de acuerdo a la lista de medicamentos esenciales aprobada por el Comité de Farmacoterapia del Área de Salud.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DE LA GESTIÓN Y SUMINISTRO DE

n

n MEDICAMENTOS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA SELECCIÓN

n

n

n

n Art. 9.- Cada Unidad Ejecutora debe contar con un Comité de Farmacoterapia, que será el responsable del proceso de selección y programación de necesidades de los medicamentos de acuerdo al perfil de morbimortalidad y a los consumos históricos.

n

n

n

n Art. 10.- La selección de los medicamentos se hará en base al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente, salvo las excepciones previstas en la ley que, se sujetarán a lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- La selección de medicamentos deberá cubrir los requerimientos de la demanda, incluyendo a todos los grupos etarios.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- En caso de que no hubiere protocolos de tratamiento oficializados para determinada patología, el Comité de Farmacoterapia los establecerá e implementará en la Unidad Ejecutora correspondiente.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Producto de la selección, cada unidad de salud contará con una lista de medicamentos esenciales, los mismos que deben coincidir en: concentración y forma farmacéutica con los que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA ADQUISICIÓN

n

n

n

n Art. 14.- La adquisición de medicamentos la realizarán exclusivamente las unidades ejecutoras que brinden atención de salud a los usuarios. Las direcciones provinciales de salud, únicamente ejecutarán presupuestos asignados por este concepto para el programa de unidades móviles de salud y en caso de emergencia sanitaria.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- El Director de la Unidad Ejecutora, dispondrá a quien corresponda realice la adquisición de los medicamentos programados y aprobados por el Comité de Farmacoterapia, sujetándose a las disposiciones técnicas y legales vigentes, para lo cual se observará lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Los medicamentos que se adquieran deben cumplir con todos los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permita garantizar su calidad, seguridad y eficacia;

n

n

n

n Para la adquisición de medicamentos se cumplirá con lo dispuesto en el Régimen Especial, Sección II, Adquisición de Fármacos del Capítulo VII del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial 588 del 12 de mayo del 2009 y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo 401, publicado en el Registro Oficial 230 del 7 de julio del 2010; los cuales establecen los mecanismos de: subasta inversa corporativa, contratación directa, adquisición a través de organismos internacionales y adquisición de medicamentos especiales, así:

n

n

n

n Subasta inversa electrónica, se aplicará lo señalado en los artículos 44 al 48 y del 77 al 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Contratación directa, se aplicará lo señalado en el artículo 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la reforma expedida mediante el Decreto Ejecutivo 401 del 21 de junio del 2010, publicado en Registro Oficial Nº 230 del 7 de julio del 2010.

n

n

n

n Ínfima cuantía, se aplicará lo señalado en la Resolución INCOP 048-2011 del 2 de mayo del 2011.

n

n

n

n Adquisición a través de organismos internacionales, se aplicará lo señalado en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Adquisición de medicamentos especiales, se aplicará lo señalado en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA RECEPCIÓN Y

n

n ALMACENAMIENTO

n

n

n

n Art. 16.- Las unidades ejecutoras mantendrán una bodega para el almacenamiento y distribución específicamente de medicamentos, observando lo establecido en la guía para la recepción y almacenamiento de medicamentos. Se recomienda que el stock de almacenamiento no sobrepase un cuatrimestre.

n

n

n

n Excepcionalmente se almacenarán medicamentos en las bodegas de las direcciones provinciales de Salud, en cuyo caso se distribuirán lo antes posible.

n

n

n

n Art. 17.- Los centros de salud y hospitales dispondrán de farmacias institucionales y los subcentros de salud y puestos de salud dispondrán de un botiquín institucional, los mismos que contarán con una lista de medicamentos acorde a su complejidad.

n

n

n

n Art. 18.- La recepción deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la guía para la recepción y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA DISPENSACIÓN

n

n

n

n Art. 19.- Para la dispensación y entrega de los medicamentos, incluidos los de maternidad gratuita por parte del personal de farmacia, se debe considerar lo siguiente:

n

n

n

n 1. Dispensación y entrega a pacientes ambulatorios:

n

n

n