AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 23 de julio de 2018 (R. O. 494, 23-julio -2018) EdiciĆ³n Especial

EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

RESOLUCIƓN NĀ° 56-INDOT-2018

APRUƉBESE Y AUTORƍCESE

LA PUBLICACIƓN DEL

DOCUMENTO Ā«INSTRUCTIVO

DE ACREDITACIƓN Y RE

ACREDITACIƓN DEL PROGRAMA

DE DONACIƓN Y TRASPLANTE

HEPƁTICO ADULTO Y

PEDIƁTRICOĀ»

2 – Lunes 23 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

Nro. 56-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIƓN Y TRASPLANTE DE

ƓRGANOS TEJIDOS Y CƉLULAS -INDOT

Considerando

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, indica que: Ā«La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a travĆ©s de la regulaciĆ³n de las actividades relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n clĆ­nica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas de humanos, ademĆ”s de los productos derivados de ellos, incluyendo la promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n y trasplante. Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, establece que: Ā«Las disposiciones de la presente Ley son de aplicaciĆ³n obligatoria para todos el Sistema Nacional de Salud en los temas referentes al proceso de donaciĆ³n y trasplantes. La presente norma incluye las nuevas prĆ”cticas y tĆ©cnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como vinculadas a la implantaciĆ³n de Ć³rganos o tejidos en seres humanos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, dispone que: Ā«Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante, deberĆ”n contar la acreditaciĆ³n respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional. Forman parte del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes: (…) d) Los profesionales mĆ©dicos o equipos mĆ©dicos especializados en trasplante; (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: Ā«Los trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas solamente

podrĆ”n realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditaciĆ³n serĆ” otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditaciĆ³n serĆ”n determinados por el reglamento que se expida para el efecto. La Autoridad Sanitaria Nacional suspenderĆ” o retirarĆ”, en forma inmediata y luego de la correspondiente inspecciĆ³n, la autorizaciĆ³n y/o acreditaciĆ³n a los programas de trasplante de los establecimientos de salud que no realicen estos procedimientos, de conformidad con el reglamento correspondiente.Ā»;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: Ā«Los actos mĆ©dicos referidos al proceso de donaciĆ³n y trasplante contemplados en esta Ley solamente podrĆ”n ser realizados por profesionales de la salud acreditados, (…)Ā»,

Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, crea el Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas Ā«INDOTĀ» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y de gestiĆ³n, en el artĆ­culo 3 establece entre otras las siguientes atribuciones y facultades: Ā«(…) 5.-Controlar y regular a las instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o cĆ©lulas y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donaciĆ³n y trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas; (…) 8. Acreditar a las instituciones y equipos mĆ©dicos relacionados con la actividad de donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas; (…) 12. Normar la actividad de donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, incluida la terapia celular e ingenierĆ­a tisular. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, establece que: Ā«AcreditaciĆ³n.- Es un proceso que tiene como objetivo la evaluaciĆ³n y garantĆ­a pĆŗblica de que los procedimientos de donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingenierĆ­a tisular y xenotrasplante, realizados por instituciones , hospitales, bancos de tejidos y/o cĆ©lulas y profesionales, cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las demĆ”s resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT. (ā€¦)Ā»‘,

Que, en el Registro Oficial No. 50 de 03 de agosto de 2017 se publicĆ³ la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ», en el artĆ­culo 1, determina que: Ā» Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica tiene como objeto regular el proceso de acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atenciĆ³n y sus profesionales de la salud que realizanRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 Lunes 23 de julio de 2018 – 3

actividades trasplantolĆ³gicas de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas en el territorio nacional, afĆ­n que posean altos niveles de calidad asistencial en base al cumplimiento de la normativa legal y tĆ©cnica vigentes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ», seƱala que: Ā«Actividad trasplantolĆ³gica.- EntiĆ©ndase por actividad trasplantolĆ³gica todo lo concerniente a los procesos de donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas. Un establecimiento de salud podrĆ” acreditarse o re acreditarse en una o mĆ”s etapas dentro de la actividad trasplantolĆ³gica, segĆŗn su capacidad resolutiva. Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ» indica que: Ā«AcreditaciĆ³n. -Es el proceso voluntario, que inicia el establecimiento de salud y es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, para verificar el cumplimiento de estĆ”ndares de calidad fijados y normados por dicha InstituciĆ³n, a fin de controlar y minimizar el riesgo asociado a la actividad trasplantolĆ³gica en el paĆ­s. Ā«;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ», determina que: Ā«Requisitos para la acreditaciĆ³n.- Los establecimientos de salud que deseen ser acreditados o re acreditados en una o varias etapas de los procesos dentro de la actividad trasplantolĆ³gica deberĆ”n presentar los requisitos detallados en el instructivo de aplicaciĆ³n de esta norma por cada programa de trasplante sujeto a acreditaciĆ³n Ā«;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2018-0061-M de 05 de julio de 2018 la Coordinadora General TĆ©cnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, que Ā«Por medio de la presente hago entrega del Instructivo de acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n del programa de donaciĆ³n y trasplante hepĆ”tico adulto y pediĆ”trico y sus anexos, realizado por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad. Una vez concluido con este proceso, se recomienda la emisiĆ³n oficial del instructivo

mencionado.Ā». Que es autorizado mediante sumilla inserta en dicho documento por el Director Ejecutivo.Ā»; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n del documento denominado Ā«INSTRUCTIVO DE ACREDITACIƓN Y RE ACREDITACIƓN DEL PROGRAMA DE DONACIƓN Y TRASPLANTE HEPƁTICO ADULTO Y PEDIƁTRICOĀ» y sus Anexos.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que el Ā«INSTRUCTIVO DE ACREDITACIƓN Y RE ACREDITACIƓN DEL PROGRAMA DE DONACIƓN Y TRASPLANTE HEPƁTICO ADULTO Y PEDIƁTRICO y sus AnexosĀ», sea aplicado con carĆ”cter obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes en su Ć”mbito de competencia.

ArtĆ­culo 3.- Publicar el Ā«INSTRUCTIVO DE ACREDITACIƓN Y RE ACREDITACIƓN DEL PROGRAMA DE DONACIƓN Y TRASPLANTE HEPƁTICO ADULTO Y PEDIƁTRICO y sus AnexosĀ», en la pĆ”gina Web del INDOT.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve dĆ­as del mes de julio de dos mil dieciocho.

f.) Carlos Velasco EnrĆ­quez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas -INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN Y TRASPLANTE.SECRETARƍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: SalomĆ© Mantilla.- Fecha: 09 de julio de 2018.

INSTRUCTIVO DE

ACREDITACIƓN Y RE

ACREDITACIƓN DEL

PROGRAMA DE DONACIƓN Y

TRASPLANTE HEPƁTICO

ADULTO Y PEDIƁTRICO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 Lunes 23 de julio de 2018 – 5

Contenido

  1. INTRODUCCIƓN
  2. MARCO LEGAL
  3. OBJETIVO GENERAL
  4. ALCANCE
  5. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
  6. PROCESO DE ACREDITACIƓN Y REACREDITACIƓN 6.1. ACREDITACIƓN

6.1 1. I FASE DE REVISIƓN DOCUMENTAL

6.1 2 lI FASE DE VISITA DE INSPECCIƓN

6.1.2.2. Servicios para trasplante

6.1.2.3. Ser/idos administrativos

6.1.3. lIl FASE DE EMISIƓN DE RESOLUCIƓN

6.2. PROCESO DE RE ACREDITACIƓN

6.2.2. I FASE DE REVISIƓN DOCUMENTAL

6.2.2.2. Requisitos mƭnimos documentales del talento humano 6.2.3. II FASE DE VISITA DE INSPECCIƓN

7. BIBLIOGRAFƍA

6 – Lunes 23 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

1. INTRODUCCIƓN

La Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la ā€œNorma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ» emitida en Registro Oficial 50 del 3 de agosto de 2017 regula el proceso de acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atenciĆ³n y sus profesionales de la salud que realizan actividades trasplantolĆ³gicas de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas en el territorio nacional, a fin que los establecimientos y profesionales de salud acreditados cumplan con altos niveles de calidad en la ejecuciĆ³n de esta actividad.

La acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n, proceso voluntario que nace del interĆ©s del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad tĆ©cnica, tecnolĆ³gica y de infraestructura para la realizaciĆ³n del trasplante, es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y trasplantes de Ɠrganos. Tejidos y CĆ©lulas, para verificar el cumplimiento de estĆ”ndares de calidad fijados y normados por el INDOT.

En la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales oe la SaludĀ» se detallan las fases de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n que son:

  • Fase 1 revisiĆ³n documental
  • Fase 2 visita de inspecciĆ³n Fase 3 emisiĆ³n de resoluciĆ³n

Un establecimiento de salud de segundo nivel podrĆ” acreditarse Ćŗnicamente para las fases de evaluaciĆ³n pre trasplante hepĆ”tico y donaciĆ³n.

Los establecimientos de salud de tercer nivel podrƔn acreditarse para todas las fases de trasplante hepƔtico

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 Lunes 23 de julio de 2018 – 7

El establecimiento de salud que voluntariamente decide obtener una acreditaciĆ³n, previa a a obtenciĆ³n de la misma, adquiere responsabilidades con el Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra:

ā€¢ Cumplimiento de la normativa que regula la actividad trasplantolĆ³gica emitida por el INDOT.

ā€¢ En el caso de ser el Ćŗnico establecimiento acreditado o re acreditado en un Programa de trasplante hepĆ”tico, asume ademĆ”s la responsabilidad de atenciĆ³n a todos y todas las ciudadanas con indicaciĆ³n de trasplante hepĆ”tico, independiente del subsistema al que pertenecen

De Igual manera el establecimiento de salud acreditado o re acreditado se compromete a:

  • Cumplir la actividad trasplantolĆ³gica en funciĆ³n de lo planificado y aprobado en el proceso de acreditaciĆ³n o reacreditaciĆ³n.
  • Garantizar la atenciĆ³n del programa de manera permanente.
  • Planificar y cumplir un cronograma de vacaciones y capacitaciones de los miembros del equipo de trasplante.
  • Planificar y cumplir con .un proceso de capacitaciĆ³n permanente al equipo de trasplante.

Para garantizar el correcto desarrollo de la donaciĆ³n y trasplante, el establecimiento que solicita la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n debe demostrar las mejores condiciones en los siguientes procesos definidos en un programa de donaciĆ³n y trasplante.

  1. IdentificaciĆ³n de pacientes con diagnĆ³stico susceptible de trasplante.
  2. EvaluaciĆ³n pre trasplante.
  3. Ingreso del paciente con indicaciĆ³n de trasplante a la Lista de Espera ƚnica Nacional

8 – Lunes 23 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

  1. Mantenimiento y actualizaciones del paciente en la Lista de Espera ƚnica Nacional.
  2. identificaciĆ³n y mantenimiento de donantes.
  3. CirugĆ­a de procuraciĆ³n.
  4. CirugĆ­a de trasplante.
  5. Seguimiento inmediato post implante.
  6. Seguimiento pos trasplante.

Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos. Tejidos y CĆ©lulas

ArtĆ­culos: 3 literales a, e, g, 6, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas

ArtĆ­culos: 3 numerales 3, 5, 8, 17, 22, artĆ­culos 4 y 7.

Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Ā«Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n y Re acreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la SaludĀ»

Establecer los lineamientos que debe cumplir un establecimiento de salud en infraestructura equipamiento, tecnologĆ­a y talento humano para obtener la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n de un programa de donaciĆ³n y trasplante hepĆ”tico adulto y pediĆ”trico, que contribuya a garantizar la calidad de atenciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 Lunes 23 de julio de 2018 – 9

El presente instructivo es de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los establecimientos de salud y sus profesionales de la salud que forman parte del Sistema Nacional integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes.

5. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:

AblaciĆ³n: SeparaciĆ³n o extirpaciĆ³n quirĆŗrgica de una parle del cuerpo; amputaciĆ³n.

ComitĆ© de trasplante: Grupo de profesionales mĆ©dicos especialista y acreditados en trasplante, encargados de la valoraciĆ³n integral de un potencial receptor para recibir un trasplante.

Cirujano en entrenamiento: mĆ©dico con especialidad en cirugĆ­a, que se encuentra en formaciĆ³n para trasplante de Ć³rganos o tejidos.

Cirujano de trasplante: MĆ©dico con especialidad en cirugĆ­a con entrenamiento especial en cirugĆ­a de ablaciĆ³n y trasplante.

EvaluaciĆ³n pre trasplante: ValoraciĆ³n integral multidisciplinarĆ­a de un potencial receptor para recibir un trasplante, por parte de un mĆ©dico acreditado.

Donante efectivo: Toda persona a la que se le ablaciona sus Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, y que se logra efectivamente el implante en un receptor.

Permiso de funcionamiento: Documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con los requisitos para su funcionamiento.

Potencial donante: Toda persona que se encuentre en condiciones de ser donante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas y que en vida no se haya pronunciado en contrario10 – Lunes 23 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

Programa de trasplante: organizaciĆ³n de talento humano, insumes que se desenvuelven dentro oe un establecimiento de salud en actividad de trasplante.

ProcuraciĆ³n: Es el conjunto de actividades relacionadas con la detecciĆ³n, identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y mantenimiento de un potencial donante cadavĆ©rico; con el diagnĆ³stico y certificaciĆ³n de muerte, obtenciĆ³n del consentimiento familiar o de procurador en el caso de niƱo, niƱas y adolescentes o de personas que no pueden expresar su voluntad de acuerdo a la Ley: coordinaciĆ³n de los equipos de ablaciĆ³n, acondicionamiento y mantenimiento de los Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas en condiciones de viabilidad para su implante. AsĆ­ como la asignaciĆ³n, bĆŗsqueda y localizaciĆ³n de receptores.

Trasplante: Es el remplazo, con fines terapĆ©uticos, de componentes anatĆ³micos en una persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor de un donante vivo o cadavĆ©rico.

Seguimiento inmediato pos trasplante: ObservaciĆ³n minuciosa de la evoluciĆ³n y desarrollo de la cirugĆ­a de trasplante.

Seguimiento pos trasplante: Control clĆ­nico quirĆŗrgico, posterior a la cirugĆ­a de trasplante: incluye exĆ”menes periĆ³dicos para evaluar niveles de inmunosupresiĆ³n y prever complicaciones.

6. PROCESO DE ACREDITACIƓN Y REACREDITACIƓN

6.1. ACREDITACIƓN

6.1.1 I FASE DE REVISIƓN DOCUMENTAL

6.1.1.1. Documentos Institucionales requeridos

  1. Formulario 001 Ā«Solicitud de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n cĆ³digo: RG-INDOT-270 (anexo 1)
  2. Formulario 002.HiGa ‘Ā»Requerimientos para acreditaciĆ³n en el programa de trasplante hepĆ”tico adultoĀ» cĆ³digo: RG-INDOT-326 (anexo 2)

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Anexar

  1. Carta motivada para la creaciĆ³n de Programa ce Trasplante hepĆ”tico suscrita por la mĆ”xima autoridad.
  2. Permiso de funcionamiento vigente del establecimiento de salud.
  3. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes.
  4. Copia del nombramiento del Representante Legal o mƔxima autoridad del requirente.
  5. Listado del equipo de ProcuraciĆ³n: Integrado por: Coordinador intrahospitalario de trasplante y un equipo de profesionales de apoyo (mĆ­nimo 3 personas) a la coordinaciĆ³n para la realizaciĆ³n de la procuraciĆ³n 24 horas del dĆ­a, 7 dĆ­as a la semana.
  6. Esquema organizacional del equipo de trasplante que incluya:
  • Detalle de los nombres de los responsables en cada perfil del equipo de trasplantes:
  • Visibilizar los equipos clĆ­nicos y quirĆŗrgicos: de ablaciĆ³n y trasplante de la siguiente manera:

12 – Lunes 23 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

LĆ­der del equipe

de Trasplante

Equipo clĆ­nica de trasplante

Equipo quirĆŗrgico

de trasplante

MĆ©dica

gastroenterĆ³logo o hepatĆ³logo

Equipo de

ablaciĆ³n

Equipo de implante

MĆ©dico

intensivista

Cirujano principal

Cirujano principal

Medico infectĆ³ logo

Cirujano de apoyo

Cirujano de apoyo

MĆ©dico patĆ³logo

Cirujano en entrenamiento

Cirujano en entrenamiento

MĆ©dico psiquiatra o psicĆ³logo

AnestesiĆ³logo

Enfermera

Nutricionista

Trabajadora Social

Auxiliar de

enfermerĆ­a

7) Documento que certifique que el establecimiento de salud cuenta con Sistema de GestiĆ³n de Calidad.

8) Perfil epidemiolĆ³gico de patologĆ­as hepĆ”ticas susceptibles de traspl; hepĆ”tico del Sistema de salud con su respectivo anĆ”lisis

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 Lunes 23 de julio de 2018 – 13

  1. ProyecciĆ³n anual de trasplantes a realizarse por cada aƱo de acreditaciĆ³n.
  2. ProyecciĆ³n de identificaciĆ³n anual de potenciales donantes y donantes efectivos.
  3. PlanificaciĆ³n anual de vacaciones de los miembros del equipo de trasplante, que garanticen funcionamiento permanente del programa,
  4. PlanificaciĆ³n anual de capacitaciones formal o informal, para todos los miembros del equipo de trasplante, que garanticen, por un lado el funcionamiento permanente del programa y por otro, la formaciĆ³n de nuevos profesionales en trasplante hepĆ”tico.
  5. Listado de los equipos e instrumental quirĆŗrgico a ser usados para la actividad trasplantolĆ³gica.
  6. Listado de insumos y materiales a ser utilizados para la actividad trasplantolĆ³gica que incluya la disponibilidad y el cĆ”lculo de necesidades anuales.
  7. Listado de medicamentos a ser utilizados en la actividad trasplantolĆ³gica, segĆŗn protocolos que incluya la disponibilidad; el cĆ”lculo de necesidades anuales y la planificaciĆ³n de compras.
  8. PlanificaciĆ³n anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a ser usados en la actividad trasplantolĆ³gica.
  9. PlanificaciĆ³n de movilizaciĆ³n y logĆ­stica del equipo quirĆŗrgico de ablaciĆ³n, en el caso de aceptar la oferta de una ciudad fuera de la que se encuentra el establecimiento de salud que solicita la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n.
  10. Listado de los exĆ”menes serolĆ³gicos y de funciĆ³n hepĆ”tica que realiza el laboratorio institucional para evaluaciĆ³n de donante y de receptor. En caso de no contar con la realizaciĆ³n de este tipo de exĆ”menes indicar que mecanismo ha implementado para su realizaciĆ³n,

19) Protocolos, que incluya los siguientes temas, los establecimientos de salud deberĆ”n presentar los protocolos segĆŗn la fase en que se acreditan:

Fase de evaluaciĆ³n pre trasplante:

1. SelecciĆ³n y evaluaciĆ³n del receptor para trasplante hepĆ”tico

14 – Lunes 23 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

Fase ciĆ© donaciĆ³n

  1. SelecciĆ³n y evaluaciĆ³n del donante cadavĆ©rico
  2. AblaciĆ³n hepĆ”tica
  3. RestauraciĆ³n del cadĆ”ver Fase de trasplante

1. AdmisiĆ³n y evaluaciĆ³n pre operatoria

  1. Anestesia para trasplante hepƔtico
  2. CirugĆ­a de implante de hĆ­gado Fase de seguimiento pos trasplante
  1. Manejo post operatorio en Cuidados Intensivos
  2. Manejo de complicaciones pos trasplante
  3. InmunosupresiĆ³n
  4. Manejo post operatorio Cuidados intermedios
  5. Control, manejo y seguimiento pos trasplante en consulta externa

6.1 1.2 Requisitos mĆ­nimos documentales de talento humano.

El formulario iNDOT 003, cĆ³digo RG-INDOT-329 (anexo 3), que incluya una foto a color actualizada, el formulario debe estar firmado y sellado por el profesional y el gerente general o mĆ”xima autoridad.

Los profesionales que solicitan la acreditaciĆ³n para pertenecer al equipo de trasplante se comprometen a garantizar tiempo dedicado a la actividad del trasplante de manera preferencial y de acuerdo al requerimiento del programa de donaciĆ³n y trasplante.

El equipo de trasplante hepƔtico deberƔ conformarse mƭnimo por los siguientes profesionales, Lƭder del programa

1. Dos cirujanos/as generales principales (uno para el equipo de ablaciĆ³n y otro para el equipo de trasplante

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  1. Dos cirujanos/as generales de apoyo {uno para el equipo de ablaciĆ³n y otro para el de trasplante)
  2. Dos cirujanos/as en entrenamiento (uno para el equipo de ablaciĆ³n y otro para el de trasplante)
  3. Un mĆ©dico clĆ­nico gastroenterĆ³logo o hepatĆ³logo
  4. Un mƩdico/a intensivista
  5. Un mĆ©dico InfectĆ³logo
  6. Un mĆ©dico patĆ³logo
  7. Dos mĆ©dicos anestesiĆ³logos

9. MĆ©dico/a psiquiatra o psicĆ³logo/a

  1. Enfermero/a
  2. Nutricionista
  3. Trabajador/a social
  4. Auxiliar de enfermerĆ­a

El establecimiento de salud que solicita la acreditaciĆ³n o reacreditaciĆ³n tiene la libertad de proponer mĆ”s profesionales para que conformen el equipe de trasplante cumpliendo con los requisitos detallados en la Tabla No. 1 y en el numeral 6.1.1.3, de este documento.

El lĆ­der del programa de trasplante hepĆ”tico: puede ser el mĆ©dico/a cirujano/a o mĆ©dico/a gastroenterĆ³logo/a. hepatĆ³logo/a de mayor experiencia, (la cual deberĆ” demostrar) seleccionado entre los profesionales que conforman el programa.

6.1.1.3 Requisitos especĆ­ficos de formaciĆ³n y/o experiencia

Los profesionales de la salud interventores deberĆ”n demostrar experiencia en atenciĆ³n a pacientes en donaciĆ³n y trasplante hepĆ”tico, para ello presentarĆ”n uno o mas de los siguientes documentos:

  1. TĆ­tulo de Subespecialidad en trasplante. Debidamente registrado en el SENESCYT y en el MSP.
  2. Certificado de entrenamiento con aval de una Universidad u Hospital. El documente debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por la universidad u hospital en donde realizĆ³ el entrenamiento: incluye nombre del profesional entrenador y fecha. Si el certificado procede de una instituciĆ³n extranjera. este debe ser apostillado. Todos los documentos que se encuentren en otro idioma extranjero deben estar traducidos al espaƱol.

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3. Historial QuirĆŗrgico/ClĆ­nico: El documento debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por el hospital que certifica su participaciĆ³n; si el documento es del exterior debe estar apostillado;

  • Cirujanos: nĆŗmero de cirugĆ­as especificando rol; cirujano principal o ayudante;
  • AnestesiĆ³logos: nĆŗmero de cirugĆ­as en las que asistiĆ³;
  • ClĆ­nicos: nĆŗmero de atenciones y evaluaciones a pacientes en pre trasplante. trasplante y pos trasplante.

Esta capacitaciĆ³n debe haberse adquirido con una anterioridad no mayor a cinco (5) aƱos de la fecha de solicitud de autorizaciĆ³n para trasplante.

En caso de documentos emitidos por establecimientos de salud nacionales; deberĆ”n constar el nĆŗmero de cirugĆ­as o de pacientes que han estado bajo el cuidado directo del solicitante, y las firmas del jefe del servicio y de la MĆ”xima Autoridad.

Las especificaciones por perfil son las siguientes:

  • Cirujano principal: Documentos que avalan al profesional como especialista en trasplante hepĆ”tico o demostrada experiencia en cirugĆ­a de trasplante hepĆ”tico. que hayan realizado su perfeccionamiento en un establecimiento con programa de trasplante hepĆ”tico activo y participado directamente en procesos de procuraciĆ³n y trasplantes hepĆ”ticos humanos, o Historial quirĆŗrgico de no menos ce veinte (20) trasplantes.
  • Cirujano de apoyo; Documentos que avalan experiencia en cirugĆ­a de trasplantes que hayan realizado su perfeccionamiento en un establecimiento con programa de trasplante hepĆ”tico activo y participado directamente en procesos de procuraciĆ³n y trasplantes hepĆ”ticos humanos, o Historial quirĆŗrgico de no menos de diez (10) trasplantes.
  • MĆ©dico gastroenterĆ³logo o hepatĆ³logo: Documentos que avalan experiencia mĆ­nimo (2) aƱos de concurrencia a un servicio hospitalario de atenciĆ³n a

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patologƭas hepƔticas y no menos ciƩ seis (6) meses ininterrumpidos en un establecimiento que realice trasplante hepƔtico con actividad constante,

  • MĆ©dico intensivista: Documentos que certifique experiencia de no menos de tres (3) meses en el seguimiento de pacientes trasplantados hepĆ”ticos en un establecimiento con programa ce trasplante hepĆ”tico activo.
  • MĆ©dico InfectĆ³logo; Documentos que avalan experiencia certificada en el control y seguimiento de pacientes inmunosuprimidos.
  • MĆ©dico PatĆ³logo: Documentos que certifique experiencia de al menos de 5 meses en patologĆ­as hepĆ”ticas.
  • MĆ©dico AnestesiĆ³logo: Documentos que avalan experiencia certificada un mĆ­nimo de seis {6} meses en un establecimiento con servicio de trasplante activo y haber participado en la asistencia de veinte (20) pacientes trasplantados,
  • Un enfermero/a: Documentos que avalan una rotaciĆ³n de (3) tres meses en un establecimiento con trasplante hepĆ”tico, La certificaciĆ³n de la actividad deberĆ” estar rubricada por el jefe del servicio con el cual el profesional se ha capacitado.
  • Un auxiliar de enfermerĆ­a: Documentos que avalan una rotaciĆ³n de (3) tres meses en un establecimiento con trasplante hepĆ”tico. La certificaciĆ³n de la actividad deberĆ” estar rubricada por el jefe del servicio con el cual el profesional se ha capacitado.

6.1.1.4 Requisitos especĆ­ficos de talento humano para acreditaciĆ³n en el programa de transplante hepĆ”tico pediĆ”trico.

Para trasplante hepƔtico pediƔtrico (menores de dieciocho aƱos) el equipo deberƔ contar con los siguientes profesionales ademƔs de los mencionados requeridos para el trasplante hepƔtico en pacientes adultos:

ā€” Un mĆ©dico cirujano con entrenamiento en trasplante pediĆ”trico, que acredite ademĆ”s los mismos antecedentes requeridos para el trasplante hepĆ”tico en pacientes adultos

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  • Un mĆ©dico pediatra o gastroenterĆ³logo infantil que acredite ademĆ”s los mismos antecedentes requeridos para el trasplante hepĆ”tico en pacientes adultos
  • Un mĆ©dico pediatra con experiencia demostrada en terapia intensiva pediĆ”trica que acredite ademĆ”s los mismos antecedentes requeridos para el trasplante hepĆ”tico en pacientes adultos;
  • Un mĆ©dico anestesiĆ³logo pedĆ­atra con experiencia en la asistencia de pacientes pediĆ”tricos que acredite ademĆ”s los mismos antecedentes requeridos para el trasplante hepĆ”tico en pacientes adultos;
  • Un mĆ©dico pediatra con capacitaciĆ³n o experiencia en infectologĆ­a que acredite los mismos antecedentes requeridos para el trasplante hepĆ”tico en pacientes adultos,

6.1.1.5. Funciones y obligaciones de la MƔxima autoridad establecimiento de salud y su equipo de transplante:

1. MĆ”xima autoridad del establecimiento de salud que solicita la acreditaciĆ³n:

  1. Asegurar la adhesiĆ³n del establecimiento de salud al Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas
  2. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emanadas del Director Ejecutivo del INDOT
  3. Solicitar al INDOT, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n, y de manera justificada, la suspensiĆ³n temporal del Programa de trasplante hepĆ”tico.
  4. Asegurar la atenciĆ³n continua e ininterrumpida durante las veinticuatro (24) hs. iodos los dĆ­as del aƱo; el servicio de ablaciĆ³n e implante hepĆ”tico.
  5. Asegurar la atenciĆ³n y seguimiento del paciente trasplantado,

2. Lƭder del programa de trasplante hepƔtico;

2.1. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emitidas

por el INDOT

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  1. Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo garantizando la operatividad las 24 Ʊoras de los 365 dƭas del aƱo:
  2. Garantizar la calidad de la atenciĆ³n a los pacientes inscritos en la Lista de Espera ƚnica Nacional para si Programa de trasplante hepĆ”tico.
  3. Ser lĆ­der de un sĆ³lo equipo de trasplante hepĆ”tico, mientras ene si puede ser integrante de otros equipos de trasplante.
  4. El lĆ­der podrĆ” dirigir a los equipes autorizados para la realizaciĆ³n de trasplante hepĆ”tico en pacientes adultos y pediĆ”tricos simultĆ”neamente. cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acreditado.
  5. El lƭder del equipo podrƔ dirigir los equipos autorizados para la prƔctica de trasplantes multiorgƔnicos. cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acreditado.
  6. El lƭder del equipo deberƔ residir a una distancia no mayor a 50 km del lugar donde se encuentre funcionando el programa de trasplante hepƔtico que dirige.

3. Profesionales del equipo de trasplantes

3.1. Cumplir la normativa vigente y las resoluciones del INDOT.

6.1.2 II FASE DE VISITA DE INSPECCIƓN

Para la visita de inspecciĆ³n, la comisiĆ³n de inspecciĆ³n seleccionada utilizarĆ” el instrumento de evaluaciĆ³n para acreditaciĆ³n de establecimientos de salud en trasplante hepĆ”tico adulto y pediĆ”trico RG-INDOT-331 (anexo 4), y su guĆ­a para la visita de inspecciĆ³n del programa de trasplante hepĆ”tico RCC-13-INS-03 (Anexo 5)

6.1.2.1 Servicios para la evaluaciĆ³n pretransplante y seguimiento pos transplante

1. Consulta externa: Que garanticen Ć”reas fĆ­sicas separadas para la adecuada atenciĆ³n a pacientes en el servicio de gastroenterologĆ­a o hepatologĆ­a, y cirugĆ­a

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general que ofrezca el servicio de colonoscopĆ­a; endoscopio espirometrĆ­a, electrocardiograma y ecocardiograma con dobutamina garantizando la atenciĆ³n preferencial a los pacientes en el programa de trasplante.

  1. HospitalizaciĆ³n; Ɓrea de internaciĆ³n individual especĆ­fica y con posibilidad de aislamiento, baƱo propio condiciones que garanticen presiĆ³n positiva.
  2. ImagenoloqĆ­a: con ecografĆ­a de disponibilidad Inmediata, radiologĆ­a, ecodoppler, tomografĆ­a computa riza da y angiografĆ­a.
  3. Servicio de psiquiatrĆ­a o psicologĆ­a: Que garantice evaluaciĆ³n y seguimiento pre y pos trasplante.
  4. AnatomĆ­a PatolĆ³gica: con disponibilidad permanente de diagnĆ³stico especializado en patologĆ­a hepĆ”tica.

6.1.2.2. Servicios para trasplante

1) Emergencia: Servicio de 24 horas con capacidad de identificaciĆ³n de donantes y que garantice la atenciĆ³n prioritaria al paciente en evaluaciĆ³n pre trasplante, en lista de espera y trasplantado.

  1. Laboratorio: de anĆ”lisis clĆ­nicos y de alta complejidad (dosificaciĆ³n de drogas inmunosupresoras, funciĆ³n hepĆ”tica) y serologĆ­a completa para el perfil de donante, determinaciĆ³n de carga viral, screening de drogas.
  2. Bloque quirĆŗrgico v anestesiologĆ­a: Posibilidad de uso de dos quirĆ³fanos, con instrumental quirĆŗrgico para ablaciĆ³n e implante, equipo de monitoreo, cardioversiĆ³n, estimulaciĆ³n elĆ©ctrica, cardiaca y perfusiĆ³n vascular, respirador portĆ”til, equipo radiogrĆ”fico o radioscĆ³pico con intensificador de imĆ”genes para uso intraoperatorio, con un funcionamiento que permita la priorizaciĆ³n de las cirugĆ­as de ablaciĆ³n y trasplante.
  3. Cuidados intensivos o Ć”rea de cuidado en el pos trasplante inmediato: destinada a pacientes en el post-operatorio inmediato o en situaciĆ³n de complicaciĆ³n y riesgo, posibilidad de aislamiento, equipo de eco portĆ”til propio del servicio, que cuenten con un protocolo de manejo del paciente en pos trasplante inmediato al alcance de los servidores del Ć”rea.

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5) Insumes y medicaciĆ³n: -deberĆ” garantizar la disponibilidad; existencia y. almacenamiento en buenas condiciones de la medicaciĆ³n a ser utilizada en el trasplante y pos trasplante hepĆ”tico.

6.1.2.3. Servicios administrativos

  1. Control epidemiolĆ³gico: Sistema de control epidemiolĆ³gico a cargo de un mĆ©dico epidemiĆ³logo que realice evaluaciones periĆ³dicas de: control de infecciones en Ć”reas crĆ­ticas y cultivos de ambientes.
  2. Mantenimiento: Plan anual que garantice un adecuado control de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que serƔn usados en el programa de trasplante.
  3. Derechos del paciente y cuidados del paciente: Protocolos de observaciĆ³n y cumplimiento de derechos que garantice la atenciĆ³n prioritaria y el trabajo institucional con el o la paciente y la familia

6.1.3. III FASE EMISION DE RESOLUCIƓN

Una vez presentado el informe favorable de acreditaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de la Calidad al Director Ejecutivo, este emitirĆ” la resoluciĆ³n de acreditaciĆ³n.

  1. PROCESO DE REACREDITACIƓN
    1. I FASE DE REVISIƓN DOCUMENTAL

Para la re acreditaciĆ³n los establecimientos de salud deberĆ”n presentar:

  1. Requisitos documentales institucionales necesarios:

1. Formulario 001 Ā«Solicitud de acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n cĆ³digo: RG-INDOT-270 (anexo 1)

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2. Formulario 002.HIG Ā«Requerimientos para acreditaciĆ³n y re acreditaciĆ³n en el programa de trasplante hepĆ”ticoĀ» cĆ³digo: RG-INDOT-323 (anexo 2)

Se debe anexar toda la documentaciĆ³n que haya perdido vigencia durante los aƱos de acreditaciĆ³n.

  1. AnĆ”lisis estadĆ­stico de la actividad trasplantolĆ³gica realizada durante los dos Ćŗltimos aƱos de acreditaciĆ³n, que incluyan anĆ”lisis de la sobrevida, incidencia de rechazo, complicaciones pos trasplante.
    1. Requisitos mĆ­nimos documentales del talento humano.

El equipo de trasplante hepĆ”tico que se mantiene en el programa para su re acreditaciĆ³n deberĆ” adjuntar:

  1. El formulario INDOT 003, cĆ³digo RG-393 (anexo 3) que incluya una foto a color actualizada, el formulario debe estar firmado y sellado por el profesional y el Gerente General o mĆ”xima autoridad del establecimiento solicitante.
  2. Record quirĆŗrgico o clĆ­nico de la actividad realizada durante los des aƱos de acreditaciĆ³n del programa de trasplante hepĆ”tico, con nĆŗmero de cirugĆ­as (para cirujanos de trasplante) o nĆŗmero de pacientes al cuidado y atenciĆ³n (para mĆ©dicos clĆ­nicos).

Los profesionales que se acreditan por primera vez en el programa deberĆ”n adjuntar tocia la documentaciĆ³n requirente descrita en el numeral 6.1.1.2 y 6.1.1.3, del presente instructivo.

  1. II FASE DE VISITAS DE INSPECCIƓN

Para la visita de inspecciĆ³n, la comisiĆ³n de inspecciĆ³n seleccionada utilizarĆ” el Instrumento de evaluaciĆ³n para acreditaciĆ³n de establecimientos de salud en trasplante hepĆ”tico adulto y pediĆ”trico RG-INDOT-331 (anexo A), y su guĆ­a para la visita de inspecciĆ³n del programa de trasplante hepĆ”tico RCC-13-INS-03 (Anexo 5),

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  1. III FASE DE EMISIƓN DE RESOLUCIƓN

Una vez emitido el informe favorable de acreditaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n. Control y GestiĆ³n de la Calidad al Director Ejecutivo, este emitirĆ” una resoluciĆ³n de acreditaciĆ³n.

7. BIBLIOGRAFƍA

  1. Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2011). Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos. Tejidos y CĆ©lulas. Ecuador: Registro Oficial N= 398.
  2. Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas. (2017) Norma TĆ©cnica Sustitutiva a la Norma TĆ©cnica de AcreditaciĆ³n en Actividad TrasplantolĆ³gica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial NĀŗ 50

3. Instituto Nacional Central ƚnico Coordinador de AblaciĆ³n e Implante (2011). Normas para la habilitaciĆ³n de establecimientos y autorizaciĆ³n de equipos de profesionales para la prĆ”ctica de ablaciĆ³n e implante de hĆ­gado y para la evaluaciĆ³n pre trasplante y seguimiento post-tras plante. Argentina: RESOLUCIƓN PRESIDENCIA NĀ°: 113.11

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