AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 9 de abril de 2020 (R. 491, 9ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 491

Quito, Jueves 9 de Abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN PLE-TCE-1-07-04-2020-EXT

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado:(…) 8. Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales. 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ».

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que:

Ā«La salud es un derecho que garantida el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que, los artĆ­culos 75, 76 y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantizan a toda persona el derecho al acceso gratuito a la justicia, a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad, asĆ­ como el respeto a las normas del debido proceso y la seguridad jurĆ­dica;

Que, el artĆ­culo 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones establecidos en la ConstituciĆ³n;

4 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

Que, de conformidad con los artĆ­culos 217 y 221 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la FunciĆ³n Electoral estĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; que a Ć©ste Ćŗltimo le corresponde entre sus funciones la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artƭculo 389 de la Carta Fundamental, seƱala que:

Ā«El listado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, ĀæagestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional’;

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables… Ā«;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: Ā«Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos Ć”mbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicaciĆ³n de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones, correcciones y recursos, que interpongan los sujetos polĆ­ticos a travĆ©s de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, segĆŗn el caso, y los candidatos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 5

y candidatas, observando el debido proceso administrativo y jurisdiccional electoral; y, a la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en esta leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, entre otras la de administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 72 de la Ley ibĆ­dem, determina que en los procesos contencioso electorales sometidos al juzgamiento del Tribunal Contencioso Electoral se observarĆ”n los principios de transparencia, publicidad, equidad, celeridad, economĆ­a procesal, inmediaciĆ³n, suplencia, simplificaciĆ³n, oralidad, impedimento de falseamiento de la voluntad popular, determinancia, certeza electoral, conservaciĆ³n, preclusiĆ³n, pro elector, unidad de las elecciones, presunciĆ³n de validez de elecciones y las garantĆ­as del debido proceso;

Que, el artĆ­culo 84 del mismo cuerpo legal establece que en todos los procesos de elecciĆ³n popular y de democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la aprobaciĆ³n del calendario electoral, coordinarĆ” con el Tribunal Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de participaciĆ³n, el calendario electoral considerarĆ” los tiempos prudenciales mĆ­nimos para el cumplimiento de todas las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal Contencioso Electoral en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia determina que: Ā«El Periodo Electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral. Los Ć³rganos electorales, en el Ć”mbito de sus competencias, aprobarĆ”n el inicio del periodo electoral y periodo contencioso electoral en consideraciĆ³n a la fecha de la elecciĆ³n y a

6 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

la prohibiciĆ³n de realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el aƱo anterior a la celebraciĆ³n de las elecciones. Este periodo finaliza en sede administrativa electoral con el pronunciamiento que realice sobre la presentaciĆ³n de cuentas de campaƱa por parte de las organizaciones polĆ­ticas que participaron en el proceso electoral. En el caso del Tribunal Contencioso Electoral el momento en que se resuelvan todos los recursos, acciones y denuncias que provengan del proceso electoral precedente respecto a la presentaciĆ³n y juzgamiento de cuentas de campaƱa e infracciones electorales. La etapa pre electoral incluye, entre otros, la aprobaciĆ³n de planes operativos, presupuesto ordinario y electoral, actualizaciĆ³n y cierre del registro electoral e inscripciĆ³n de organizaciones polĆ­ticas. La etapa electoral inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral y se extiende hasta la fecha de posesiĆ³n de las autoridades electas. La etapa post electoral comprende todas las actividades posteriores a la posesiĆ³n de autoridades incluyendo el informe de incumplimiento presentaciĆ³n de las cuentas de campaƱa electoral hasta la finalizaciĆ³n del periodo electoral que no podrĆ” superar el aƱo fiscal correspondienteĀ»‘,

Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral mediante resoluciĆ³n PLE-TCE-1 -04-03-2020, de 4 de marzo de 2020, aprobĆ³ el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral, que se encuentra publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 424 de 10 de marzo de 2020, que regula la actividad procesal en la administraciĆ³n de justicia electoral;

Que, el artĆ­culo 31 del Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral establece que: Ā«El periodo electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral y post electoralĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 32 del Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral define al periodo contencioso electoral como: ā€œEs el lapso en el que se tramitan y resuelven las acciones, denuncias, recursos, e incidentes de carĆ”cter contencioso electoral haciendo relaciĆ³n con las etapas y fases de un proceso electoral, del cual se originen afectaciones a los derechos de participaciĆ³n de los ciudadanos, candidatos, organizaciones y alianzas polĆ­ticasĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 7

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento ibĆ­dem dispone que: Ā«Los planos en el periodo contencioso electoral se contarĆ”n desde el dĆ­a siguiente en que se bi%o la Ćŗltima citaciĆ³n o notificaciĆ³n, j correrĆ”n hasta la media noche del Ćŗltimo dĆ­a. Fuera del perĆ­odo contencioso electoral, los escritos se recibirĆ”n en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral, en dĆ­as y horas laborables. Sin embargo, los escritos presentados y actuaciones jurisdiccionales realizadas fuera del horario laboral serĆ”n vĆ”lidos. En las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, el trĆ”mite se ejecutarĆ” atendiendo los tĆ©rminos previstos en la ley de la materia, siempre en dĆ­as hĆ”bilesĀ»;

Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-19-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, en uso de sus atribuciones aprobĆ³ el Calendario Electoral para las Ā«Elecciones Generales 2021Ā», en la que se elegirĆ” Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2021-2025; en el que se encuentra desarrollado todas las actividades del proceso electoral en todas las etapas que contempla el ciclo electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-20-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, declarĆ³ el inicio del proceso electoral y del periodo electoral para las Elecciones Generales 2021, en cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID19;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el ministro del Trabajo expidiĆ³ las ā€œDirectrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia SanitariaĀ»;

8 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, de 16 de marzo de 2020, el presidente constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus, ademĆ”s de suspender la jornada presencial del trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado, disponiendo al ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial del trabajo. Para el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que en su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar Ć©stas modalidades de trabajo;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, en funciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, de 16 de marzo de 2020, dictado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, dispuso travĆ©s de varias resoluciones la suspensiĆ³n presencial de actividades laborales en los periodos comprendidos entre el 25 al 31 de marzo del 2020; del 1 al 5 de abril de 2020; y, del 6 al 12 de abril de 2020, como medida de prevenciĆ³n sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del virus COVID-19;

Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con resoluciones PLE-TCE-1-16-03-2020-EXT, PLE-TCE-2-16-03-2020-EXT y PLE-TCE-1-22-03-2020-EXT, adoptadas el 16 y 22 de marzo de 2020, respectivamente, en virtud de las disposiciones del Gobierno Nacional ante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del virus COVID-19, decidiĆ³ suspender las labores administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral desde el dĆ­a martes 17 de marzo hasta el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 9

dĆ­a domingo 22 de marzo de 2020; y, del 23 al 31 de marzo de 2020; asĆ­ como la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos o plazos para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de las causas jurisdiccionales y en todos los procesos administrativos que se inicien o se encuentren en trĆ”mite; y, que el seƱor presidente del Tribunal Contencioso Electoral, adopte las medidas y resoluciones que correspondan, con relaciĆ³n a la emergencia sanitaria que atraviesa el paĆ­s, en caso de que las autoridades de gobierno competentes, dispongan la extensiĆ³n de la suspensiĆ³n de las actividades laborales o cuando decreten que se ha superado el estado de emergencia sanitaria; y, se implemente la modalidad de teletrabajo bajo los parĆ”metros determinados en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, en coordinaciĆ³n con la Unidad de Talento Humano de la InstituciĆ³n;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. TCE-PRE-ACP-001-2020-EMERGENCIA, de 30 de marzo de 2020, el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, en aplicaciĆ³n de las medidas de la declaratoria del estado de excepciĆ³n para impedir la propagaciĆ³n del virus COVID19, resolviĆ³ extender la suspensiĆ³n de las labores administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral a partir del dĆ­a miĆ©rcoles 1 de abril hasta el domingo 5 de abril de 2020, asĆ­ como los tĆ©rminos o plazos para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de las causas, y en todos los procesos administrativos, de la misma forma que en caso de que las autoridades de gobierno competentes, dispongan la extensiĆ³n de la suspensiĆ³n de las actividades laborales o cuando decreten que se ha superado el estado de excepciĆ³n;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. TCE-PRE-ACP-002-2020-EMERGENCIA, de 3 de abril de 2020, el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, en aplicaciĆ³n de las medidas de la declaratoria del estado de excepciĆ³n para impedir la propagaciĆ³n del virus COVID19, resolviĆ³ extender la suspensiĆ³n de las labores administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral a partir del dĆ­a lunes 6 de abril 2020, asĆ­ como los tĆ©rminos o plazos para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de las causas, y en todos los procesos administrativos, hasta que las autoridades de gobierno competentes decreten que se ha superado el estado de excepciĆ³n;

10 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

Que, al haberse aprobado el calendario electoral y declarado el inicio del periodo electoral por parte del Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Generales 2021, este Tribunal como parte de la FunciĆ³n Electoral, considera imperativo adoptar medidas administrativas, operativas y jurisdiccionales propias en el Ć”mbito de sus competencias, para garantizar el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de los actores polĆ­ticos en todas las etapas que componen el ciclo electoral, a fin de que el calendario electoral no se vea afectado en el desarrollo de sus actividades, ajustĆ”ndose a las resoluciones y disposiciones de la declaratoria del estado de excepciĆ³n y de emergencia sanitaria por parte de las autoridades competentes;

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, resuelve expedir el:

INSTRUCTIVO PARA VIABILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIƓN, SORTEO Y SUSTANCIACIƓN DE CAUSAS CONTENCIOSO ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL PARA LAS Ā«ELECCIONES GENERALES 2021Ā», ANTE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN VIGENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral durante el tiempo que rija el estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica, a fin de que las etapas que contempla el proceso electoral no se vean interrumpidas en las actividades propias del calendario electoral para las Ā«Elecciones Generales 2021Ā».

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Estos enunciados normativos son aplicables a las causas contencioso electorales correspondientes a recursos e incidentes que interpongan los sujetos polĆ­ticos y los ciudadanos en contra de actos o resoluciones electorales, en las que consideren que existan afectaciones a sus

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 11

derechos de participaciĆ³n y que por su naturaleza, se originan y guardan relaciĆ³n con las etapas y fases del proceso electoral para las Ā«Elecciones Generales 2021Ā».

Las causas previstas se refieren a aquellas que se resuelven en mĆ©rito de los autos y en cuyo trĆ”mite no estĆ© prevista la realizaciĆ³n de la audiencia Ćŗnica oral de prueba y alegatos.

ArtĆ­culo 3.- Empleo de medios telemĆ”ticos.- El Tribunal Contencioso Electoral podrĆ” implementar o emplear las herramientas telemĆ”ticas que considere necesarias para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de las causas descritas en el artĆ­culo precedente, en observancia a las garantĆ­as constitucionales de la tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurĆ­dica prevista en los artĆ­culos 75, 76 y 82 de la ConstituciĆ³n; y, en lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia y en el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral.

Los jueces sustanciarĆ”n y resolverĆ”n las causas dentro los tiempos establecidos en la ley y el reglamento de la materia, considerando las limitaciones y posibilidades que el estado de excepciĆ³n y la emergencia sanitaria permiten.

ArtĆ­culo 4.- PresentaciĆ³n del recurso.- El escrito que contenga el recurso o incidente asĆ­ como sus respectivos anexos, podrĆ”n ser presentados en las instalaciones del Tribunal Contencioso Electoral, ubicado en las calles JosĆ© Manuel de Abascal N37-49 y PĆ³rtete de la ciudad de Quito, en el horario Ćŗnico por esta emergencia, desde las 08h00 hasta las 13h00. TambiĆ©n podrĆ”n ser presentados digitalmente en formato de archivo PDF a travĆ©s del correo electrĆ³nico de la SecretarĆ­a General de la InstituciĆ³n: [email protected]

Las personas que concurran a las instalaciones del Tribunal Contencioso Electoral deberƔn tomar las medidas de seguridad que la emergencia sanitaria contempla.

ArtĆ­culo 5.- RecepciĆ³n, preparaciĆ³n y remisiĆ³n de expediente.- La SecretarĆ­a General del Tribunal, actuarĆ” conforme al siguiente procedimiento:

12 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

  1. El personal de la PolicĆ­a Nacional que se encuentre de turno en las instalaciones del organismo, darĆ” aviso inmediato vĆ­a telefĆ³nica al secretario general u oficial mayor a fin de coordinar la recepciĆ³n de la documentaciĆ³n.
  2. El personal de SecretarĆ­a General designado para el efecto, cumpliendo los horarios de restricciĆ³n de movilizaciĆ³n y toque de queda, se trasladarĆ” a las instalaciones del organismo, a fin de recibir la documentaciĆ³n mediante el Sistema de RecepciĆ³n Documental del Tribunal Contencioso Electoral o en su defecto, en caso excepcional, de forma manual con el sello de recepciĆ³n.
  3. Receptados los documentos, se procederĆ” a organizar el expediente y registrar los datos de la causa en el Sistema de TrĆ”mites Documental y Expedientes para asignarle un nĆŗmero de causa.
  4. Cuando la causa se encuentre debidamente registrada, se comunicarĆ” inmediatamente a los jueces a travĆ©s de cualquier medio tecnolĆ³gico, sobre la recepciĆ³n del recurso o incidente; y, se convocarĆ” a los secretarios relatores para efectuar el sorteo electrĆ³nico mediante una reuniĆ³n por vĆ­a telemĆ”tica.
  5. Realizado el sorteo electrĆ³nico, el personal de la SecretarĆ­a General, realizarĆ” el anĆ”lisis de la documentaciĆ³n que contiene el expediente de la causa, para detallar si los documentos presentados son originales, copias certificadas, compulsas o copias simples.
  6. El expediente de la causa contendrĆ” las siguientes razones:

a. RazĆ³n de ingreso, del dĆ­a, mes, aƱo y hora de recepciĆ³n de la documentaciĆ³n;

b. RazĆ³n de sorteo electrĆ³nico, en la que se determine el juez sobre el cual recayĆ³ la competencia, con su respectivo reporte; y,

c. RazĆ³n del detalle de la documentaciĆ³n recibida.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 13

7. Una vez conformado el expediente se procederĆ” a su digitalizaciĆ³n y remisiĆ³n en formato digital al juez sustanciador, a sus asesores y secretario relator, a travĆ©s de sus correos electrĆ³nicos institucionales, para su anĆ”lisis y trĆ”mite que corresponda.

ArtĆ­culo 6.- AnĆ”lisis de la causa.- El juez de instancia o sustanciador, recibida la causa en forma digital y vĆ­a electrĆ³nica, previo a disponer lo que corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral, analizarĆ” si la misma, se enmarca dentro de los presupuestos establecidos en este instructivo, a fin de continuar con su sustanciaciĆ³n.

En el evento que el juez considere que la causa no se origina ni guarda relaciĆ³n con recursos propios del proceso electoral de las Ā«Elecciones Generales 2021Ā», mediante providencia dispondrĆ” la suspensiĆ³n de plazos o tĆ©rminos para su sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- PresentaciĆ³n de documentos.- La presentaciĆ³n de escritos o documentos jurisdiccionales ordenados por el juez o los que las partes procesales consideren presentar dentro de una causa, podrĆ” ser de manera fĆ­sica o electrĆ³nica en formato de archivo PDF a travĆ©s de la direcciĆ³n: [email protected]

SerĆ”n vĆ”lidos las certificaciones y documentos firmados electrĆ³nicamente siempre que cumplan los requisitos de autenticidad y legalidad conforme lo dispone la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensaje de Datos, previo anĆ”lisis del juez de instancia o sustanciador.

ArtĆ­culo 8.- RemisiĆ³n de documentos.- Recibida la documentaciĆ³n fĆ­sica, la SecretarĆ­a General comunicarĆ” por vĆ­a telefĆ³nica o cualquier otro medio tecnolĆ³gico, al juez que conoce la causa y al respectivo secretario relator e inmediatamente procederĆ” a realizar el anĆ”lisis de la misma para detallar si los documentos presentados son originales, copias certificadas, compulsas o copias

14 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

simples y se sentarĆ” la razĆ³n respectiva, luego de lo cual serĆ” digitalizada para su remisiĆ³n a travĆ©s de sus correos electrĆ³nicos.

En el caso de que, la documentaciĆ³n fuere recibida electrĆ³nicamente, sin perjuicio de su recepciĆ³n fĆ­sica posterior, la SecretarĆ­a General comunicarĆ” al juez que conoce la causa y al respectivo secretario relator sobre la documentaciĆ³n electrĆ³nica recibida e inmediatamente la remitirĆ” a travĆ©s de sus correos electrĆ³nicos.

ArtĆ­culo 9.- SustanciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de causas.- Para la sustanciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de las causas, de considerarlo necesario, los jueces, asesores, secretarios relatores, podrĆ”n acudir a las dependencias del Tribunal Contencioso Electoral, tomando las medidas de seguridad que la emergencia sanitaria contempla. Durante la sustanciaciĆ³n, los expedientes fĆ­sicos deberĆ”n permanecer en las instalaciones de la instituciĆ³n, sin que por ningĆŗn motivo puedan salir de sus dependencias a fin de preservar la integridad y seguridad de los documentos que conforman el expediente.

ArtĆ­culo 10.- Notificaciones.- Las providencias, autos, resoluciones o sentencias dictadas por los jueces del organismo, serĆ”n notificados Ćŗnicamente de manera electrĆ³nica, a travĆ©s de los correos seƱalados para el efecto y mediante la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web-cartelera virtual institucional www.tce.gob.ec.

El secretario general o secretario relator, segĆŗn corresponda, sentarĆ” las razones de notificaciĆ³n de todas las actuaciones jurisdiccionales en un registro electrĆ³nico mientras dure el estado de excepciĆ³n. Sin perjuicio de lo indicado, la SecretarĆ­a General harĆ” conocer a los secretarios relatores a travĆ©s de sus correos electrĆ³nicos, sobre el cumplimiento de las notificaciones electrĆ³nicas a las partes procesales de los autos, providencias, resoluciones o sentencias dictadas y se enviarĆ” el reporte electrĆ³nico de notificaciĆ³n, asĆ­ como la fecha y hora de su publicaciĆ³n en el portal web institucional.

El registro electrĆ³nico de las notificaciones de todas las actuaciones jurisdiccionales realizadas en el desarrollo de la causa a travĆ©s de los correos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 15

electrĆ³nicos de las partes procesales, serĆ”n incorporadas a los autos del expediente original, una vez que reestablezcan las actividades normales superado el estado de excepciĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- GestiĆ³n de actuaciones jurisdiccionales.- La SecretarĆ­a General coordinarĆ” toda actuaciĆ³n procesal dictada por los jueces dentro de las causas contencioso electorales, con el secretario relator del despacho correspondiente.

ArtĆ­culo 12.- Convocatoria a sesiĆ³n jurisdiccional.- En los casos en que el conocimiento de la causa le corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, el juez sustanciador, pondrĆ” en conocimiento de los demĆ”s jueces que conforman el Pleno, el proyecto de sentencia o auto de inadmisiĆ³n, a travĆ©s de sus correos electrĆ³nicos; asĆ­ tambiĆ©n enviarĆ” un correo electrĆ³nico al presidente del Tribunal solicitando se convoque a sesiĆ³n jurisdiccional del Pleno.

El presidente del Tribunal Contencioso Electoral dispondrĆ” al secretario general su convocatoria fijando el dĆ­a y hora para la realizaciĆ³n de la sesiĆ³n del Pleno jurisdiccional en el que se prevea su tratamiento. Esta convocatoria serĆ” notificada a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos de los seƱores jueces.

Las sesiones jurisdiccionales para resolver los casos previstos en este Instructivo, se realizarĆ”n a travĆ©s del empleo de las herramientas telemĆ”ticas, para lo cual, la SecretarĆ­a General en coordinaciĆ³n con la Unidad de TecnologĆ­a e InformĆ”tica de Ā”a instituciĆ³n, implementarĆ” los medios tecnolĆ³gicos necesarios que permitan la transmisiĆ³n de la imagen y voz de los jueces y secretario general, garantizando el desarrollo adecuado de la sesiĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- ResoluciĆ³n de las causas.- De las sentencias o autos que adopte el Pleno del Tribunal en la sesiĆ³n jurisdiccional realizada en forma telemĆ”tica, el secretario general darĆ” fe de su contenido, fecha y hora en que se dictĆ³, de los nombres de los jueces que intervinieron con indicaciĆ³n del voto de mayorĆ­a, votos concurrentes o salvados; y, procederĆ” a su notificaciĆ³n.

16 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

En las causas de primera instancia, la responsabilidad descrita en el inciso anterior corresponde al secretario relator de cada Despacho.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera y la Unidad de TecnologĆ­a e informĆ”tica del Tribunal Contencioso Electoral, prestarĆ”n toda la logĆ­stica administrativa y operativa necesaria, brindarĆ” el soporte tecnolĆ³gico que requieran los seƱores jueces, asesores, secretarios y el personal de la SecretarĆ­a General, para el cumplimiento de las diligencias de recepciĆ³n, tramitaciĆ³n, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de las causas.

Segunda.- El secretario general del Tribunal Contencioso Electoral, coordinarĆ” con el secretario general del Consejo Nacional Electoral, la entrega ā€” recepciĆ³n de los recursos o incidentes; y, demĆ”s documentos jurisdiccionales que hayan sido presentados ante el Ć³rgano administrativo electoral o sus dependencias desconcentradas.

De la misma forma, el personal de la Secretaria General, coordinarĆ” con las demĆ”s partes procesales, la entrega ā€” recepciĆ³n de documentos jurisdiccionales.

Tercera.- La acciones o denuncias que fueren presentadas dentro del periodo de excepciĆ³n, serĆ”n sorteadas y asignadas al juez que corresponda de conformidad con este Instructivo; no obstante el juez de instancia o sustanciador resolverĆ” la suspensiĆ³n de plazos o tĆ©rminos de trĆ”mite hasta que se supere la emergencia sanitaria y se ordene el levantamiento del estado de excepciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los enunciados normativos del presente Instructivo se aplicarĆ”n Ćŗnica y exclusivamente durante el tiempo que dure el estado de excepciĆ³n o hasta cuando las autoridades competentes decreten que se ha superado la emergencia sanitaria y dispongan la reanudaciĆ³n de las actividades presenciales de los servidores pĆŗblicos, para lo cual los jueces dictarĆ”n las providencias o autos que estimen pertinentes

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 17

para regularizar sus actuaciones durante este periodo.

Segunda.- El secretario general o el secretario relator, segĆŗn corresponda, una vez superado el estado de excepciĆ³n y cuando se retomen las actividades presenciales en el organismo, incorporarĆ”n al expediente, guardando el orden cronolĆ³gico respetivo, toda la documentaciĆ³n con sus actuaciones, autos, providencias, resoluciones v sentencias dictadas por el juez instancia o por el pleno del Tribunal,

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y ademĆ”s serĆ” publicado en el portal web institucional www.tce.gob.ec.

Dado y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los siete dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte.- Lo certifico.

RAZƓN: Siento por tal que el presente Instructivo para viabilizar r el procedimiento de recepciĆ³n, sorteo y sustanciaciĆ³n de causas contencioso electorales correspondientes al proceso electoral para las Ā«elecciones generales 2021Ā», ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en la SesiĆ³n Extraordinaria Administrativa No. 030-2020-PLE-TCE, celebrada el dĆ­a martes 7 de abril de 2020, en forma virtual a travĆ©s de herramientas telemĆ”ticas.- Lo certifico.

18 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 491 – Registro Oficial

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en SesiĆ³n Extraordinaria Administrativa No. 030-2020-PLE-TCE, celebrada el dĆ­a martes 7 de abril de 2020, en forma virtual a travĆ©s de herramientas telemĆ”ticas.- Lo certifico.