n REGISTRO OFICIAL
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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles, 13 de Julio de 2011 – R. O. No. 490
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n SEGUNDO SUPLEMENTO
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n ASAMBLEA NACIONAL
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n REFORMAS:
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n RefĆ³rmase el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
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n REFORMAS AL CĆDIGO ORGĆNICO DE LA
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n RefĆ³rmase los siguientes artĆculos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial:
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n 1.- En los artĆculos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: Ā«ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos HumanosĀ», dirĆ”: Ā«Unidad de Recursos HumanosĀ».
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n 2.- El primer inciso del artĆculo 99 dirĆ”:
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n Ā«Art. 99.- COMISIĆN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declararĆ” en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n. La comisiĆ³n que deba cumplirse en el paĆs o en el exterior serĆ” otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura.Ā»
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n 3.- El numeral 10 del artĆculo 100 dirĆ”:
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n ?? 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo.
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n Excepcionalmente podrĆ” residir en otro lugar cercano, de fĆ”cil e inmediata comunicaciĆ³n, en virtud de autorizaciĆ³n expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura;…?
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n 4.- El inciso cuarto del artĆculo 101 dirĆ”:
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n Ā«Igualmente la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial podrĆ” solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, segĆŗn el caso, podrĆ” resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial, de acuerdo a la evaluaciĆ³n respectiva, tiene la idoneidad y la preparaciĆ³n apropiadas para el nuevo puesto o cargo.Ā»
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n 5.- El inciso tercero del artĆculo 183 dirĆ”:
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n Ā«Necesariamente cada jueza o juez integrarĆ” por lo menos dos salas, a excepciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberĆ” integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrĆ” actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarĆ”n las salas que integrarĆ”n. De no hacerlo, esta designaciĆ³n la harĆ” el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrĆ” modificar en cualquier tiempo y disponer la integraciĆ³n, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el perfil de la jueza o juez.?
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n 6.- El numeral 7 del artĆculo 109 dirĆ”:
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n Ā«…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor pĆŗblico, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable;…Ā»
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n 7.- El numeral 7 del artĆculo 217 elimĆnese las palabras Ā«comisiones especializadasĀ».
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n 8. – En el artĆculo 255 agrĆ©guese como numeral 3, lo siguiente:
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n Ā«…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones;…Ā»
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n 9. – SuprĆmanse los artĆculos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.
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n 10.- Los artĆculos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirĆ”n lo siguiente:
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n Ā«Art. 258.- INTEGRACIĆN.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
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n Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆa y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.
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n El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarĆ”n en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.
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n El Consejo de la Judicatura rendirƔ su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrƔn fiscalizar y juzgar a sus miembros.
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n Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serƔn sustituidos por sus alternos.
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n Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerƔ sus funciones a travƩs de los siguientes componentes estructurales:
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n El Pleno;
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n La Presidencia;
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n La DirecciĆ³n General;
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n Las Direcciones Provinciales serĆ”n ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulaciĆ³n de la materia.
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n Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n.
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n Art. 262.- INTEGRACIĆN.- El Pleno se integrarĆ” con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.
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n SerĆ” presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. ActuarĆ” como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.
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n Art. 263.- QUĆRUM.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n serĆ” de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayorĆa simple.
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n En los casos de empate, el voto de quien presida la sesiĆ³n serĆ” decisorio.
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n Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:
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n Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;
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n Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;
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n Aprobar, actualizar y supervisar la ejecuciĆ³n del plan estratĆ©gico de la FunciĆ³n Judicial;
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n Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;
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n Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;
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n Elaborar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial que serĆ” enviada para su aprobaciĆ³n segĆŗn la ConstituciĆ³n. En el caso de los Ć³rganos autĆ³nomos, deberĆ”n presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporaciĆ³n al presupuesto general de la FunciĆ³n Judicial;
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n Nombrar, previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estĆ”ndares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrĆ” removerlos de acuerdo lo establecido en este CĆ³digo;
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n En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la FunciĆ³n Judicial:
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n Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente.
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n Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razĆ³n del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;
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n En caso de que, del informe tĆ©cnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un nĆŗmero muy alto de causas sin despacho, podrĆ” crear salas o juzgados temporales que funcionarĆ”n por el periodo de tiempo que seƱalarĆ” o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederĆ” al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,
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n Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarƔn de forma desconcentrada.
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n
n Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la FunciĆ³n Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demĆ”s instrumentos similares necesarios en la tramitaciĆ³n de causas, asĆ como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idĆ³neos, cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalizaciĆ³n suficiente;
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n Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;
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n Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, amonestaciĆ³n escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;
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n Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesiĆ³n, de acuerdo con este CĆ³digo;
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n Conocer los informes que presentaren: el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la ContralorĆa General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;
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n Imponer las sanciones disciplinarias de destituciĆ³n a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayorĆa de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracciĆ³n fuere susceptible solo de suspensiĆ³n, sanciĆ³n pecuniaria o de amonestaciĆ³n, las impondrĆ”; y,
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n Emitir opiniĆ³n respecto de los proyectos de ley referidos a la FunciĆ³n Judicial cuando le sean consultados por la FunciĆ³n Legislativa o Ejecutiva.
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n Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:
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n Cumplir y hacer cumplir, dentro de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, la ConstituciĆ³n, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno;
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n Elaborar el orden del dĆa; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;
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n Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideraciĆ³n de aquel;
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n Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demƔs documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carƔcter normativo interno expedidos por el Pleno;
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n Suspender, sin pĆ©rdida de remuneraciĆ³n, a las servidoras y a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el mĆ”ximo de noventa dĆas, dentro de cuyo plazo deberĆ” resolverse la situaciĆ³n de la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial;
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n Aprobar los acuerdos de cooperaciĆ³n y asistencia, relacionados con la FunciĆ³n Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos Ćŗltimos no contemplen asuntos que tengan el carĆ”cter de tratados o instrumentos internacionales; y,
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n Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.
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n Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirĆ” los siguientes requisitos:
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n Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participaciĆ³n polĆtica;
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n Tener tĆtulo de tercer nivel legalmente reconocido en el paĆs, en las Ć”reas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administraciĆ³n; y,
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n
n Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesiĆ³n o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mĆnimo de cinco aƱos.
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n Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:
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n Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia;
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n Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FunciĆ³n Judicial;
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n Autorizar el gasto de la FunciĆ³n Judicial, excepto de los Ć³rganos autĆ³nomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
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n Ejercer, a travĆ©s de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la FunciĆ³n Judicial, con arreglo al trĆ”mite establecido en la ley.
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n Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n, concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de su competencia;
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n Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensorĆa pĆŗblica, asĆ como para los servidores de los Ć³rganos auxiliares, en las diferentes categorĆas, y de manera equivalente y homologada entre sĆ;
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n Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidores y servidoras de la FunciĆ³n Judicial. La resoluciĆ³n de suspensiĆ³n serĆ” susceptible de apelaciĆ³n para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;
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n Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera; y,
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n Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.
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n El Director General podrĆ”, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, cuando lo considere necesario.Ā»
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n Art. 11.- En los artĆculos 307, 308 y letra d) de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, reemplĆ”cese las palabras Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ćrganos AuxiliaresĀ», por Ā«la unidad correspondienteĀ».
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n Art. 12.- En el artĆculo 8 y en el primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 19, agregado por el artĆculo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitĆŗyase las referencias a la Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ćrganos AuxiliaresĀ», porĀ» la unidad correspondienteĀ».
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n PublĆquese en el Registro Oficial.
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n Distrito Metropolitano de Quito, 12 de julio de 2011.
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n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
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n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.