n REGISTRO OFICIAL

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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 13 de Julio de 2011 – R. O. No. 490

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n SEGUNDO SUPLEMENTO

n n

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n ASAMBLEA NACIONAL
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n REFORMAS:
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n RefĆ³rmase el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

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n REFORMAS AL CƓDIGO ORGƁNICO DE LA

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n FUNCIƓN JUDICIAL

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n RefĆ³rmase los siguientes artĆ­culos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial:

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n 1.- En los artĆ­culos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: Ā«ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos HumanosĀ», dirĆ”: Ā«Unidad de Recursos HumanosĀ».

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n 2.- El primer inciso del artĆ­culo 99 dirĆ”:

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n Ā«Art. 99.- COMISIƓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declararĆ” en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n. La comisiĆ³n que deba cumplirse en el paĆ­s o en el exterior serĆ” otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura.Ā»

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n 3.- El numeral 10 del artĆ­culo 100 dirĆ”:

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n ?? 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo.

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n Excepcionalmente podrĆ” residir en otro lugar cercano, de fĆ”cil e inmediata comunicaciĆ³n, en virtud de autorizaciĆ³n expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura;…?

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n 4.- El inciso cuarto del artĆ­culo 101 dirĆ”:

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n Ā«Igualmente la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial podrĆ” solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, segĆŗn el caso, podrĆ” resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial, de acuerdo a la evaluaciĆ³n respectiva, tiene la idoneidad y la preparaciĆ³n apropiadas para el nuevo puesto o cargo.Ā»

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n 5.- El inciso tercero del artĆ­culo 183 dirĆ”:

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n Ā«Necesariamente cada jueza o juez integrarĆ” por lo menos dos salas, a excepciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberĆ” integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrĆ” actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarĆ”n las salas que integrarĆ”n. De no hacerlo, esta designaciĆ³n la harĆ” el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrĆ” modificar en cualquier tiempo y disponer la integraciĆ³n, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el perfil de la jueza o juez.?

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n 6.- El numeral 7 del artĆ­culo 109 dirĆ”:

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n Ā«…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor pĆŗblico, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable;…Ā»

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n 7.- El numeral 7 del artĆ­culo 217 elimĆ­nese las palabras Ā«comisiones especializadasĀ».

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n 8. – En el artĆ­culo 255 agrĆ©guese como numeral 3, lo siguiente:

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n Ā«…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones;…Ā»

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n 9. – SuprĆ­manse los artĆ­culos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

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n 10.- Los artƭculos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirƔn lo siguiente:

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n

n Ā«Art. 258.- INTEGRACIƓN.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

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n

n Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆ­a y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.

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n

n El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarĆ”n en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.

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n El Consejo de la Judicatura rendirƔ su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrƔn fiscalizar y juzgar a sus miembros.

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n Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serƔn sustituidos por sus alternos.

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n Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerƔ sus funciones a travƩs de los siguientes componentes estructurales:

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n El Pleno;

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n La Presidencia;

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n La DirecciĆ³n General;

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n Las Direcciones Provinciales serĆ”n ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulaciĆ³n de la materia.

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n Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n.

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n Art. 262.- INTEGRACIƓN.- El Pleno se integrarĆ” con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

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n SerĆ” presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. ActuarĆ” como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

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n Art. 263.- QUƓRUM.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n serĆ” de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayorĆ­a simple.

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n En los casos de empate, el voto de quien presida la sesiĆ³n serĆ” decisorio.

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n Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

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n Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;

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n Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

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n Aprobar, actualizar y supervisar la ejecuciĆ³n del plan estratĆ©gico de la FunciĆ³n Judicial;

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n Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;

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n Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

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n Elaborar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial que serĆ” enviada para su aprobaciĆ³n segĆŗn la ConstituciĆ³n. En el caso de los Ć³rganos autĆ³nomos, deberĆ”n presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporaciĆ³n al presupuesto general de la FunciĆ³n Judicial;

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n

n Nombrar, previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estĆ”ndares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrĆ” removerlos de acuerdo lo establecido en este CĆ³digo;

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n

n En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la FunciĆ³n Judicial:

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n Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente.

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n

n Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razĆ³n del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

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n

n En caso de que, del informe tĆ©cnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un nĆŗmero muy alto de causas sin despacho, podrĆ” crear salas o juzgados temporales que funcionarĆ”n por el periodo de tiempo que seƱalarĆ” o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederĆ” al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

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n

n Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarƔn de forma desconcentrada.

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n

n Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la FunciĆ³n Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demĆ”s instrumentos similares necesarios en la tramitaciĆ³n de causas, asĆ­ como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idĆ³neos, cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalizaciĆ³n suficiente;

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n

n Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;

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n Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, amonestaciĆ³n escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

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n

n Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesiĆ³n, de acuerdo con este CĆ³digo;

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n

n Conocer los informes que presentaren: el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la ContralorĆ­a General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

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n Imponer las sanciones disciplinarias de destituciĆ³n a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracciĆ³n fuere susceptible solo de suspensiĆ³n, sanciĆ³n pecuniaria o de amonestaciĆ³n, las impondrĆ”; y,

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n

n

n Emitir opiniĆ³n respecto de los proyectos de ley referidos a la FunciĆ³n Judicial cuando le sean consultados por la FunciĆ³n Legislativa o Ejecutiva.

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n

n Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

n

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n

n Cumplir y hacer cumplir, dentro de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, la ConstituciĆ³n, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno;

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n

n Elaborar el orden del dĆ­a; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

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n

n Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideraciĆ³n de aquel;

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n

n Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demƔs documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carƔcter normativo interno expedidos por el Pleno;

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n

n Suspender, sin pĆ©rdida de remuneraciĆ³n, a las servidoras y a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el mĆ”ximo de noventa dĆ­as, dentro de cuyo plazo deberĆ” resolverse la situaciĆ³n de la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial;

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n

n Aprobar los acuerdos de cooperaciĆ³n y asistencia, relacionados con la FunciĆ³n Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos Ćŗltimos no contemplen asuntos que tengan el carĆ”cter de tratados o instrumentos internacionales; y,

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n

n Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.

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n Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirĆ” los siguientes requisitos:

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n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica;

n

n

n

n Tener tĆ­tulo de tercer nivel legalmente reconocido en el paĆ­s, en las Ć”reas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administraciĆ³n; y,

n

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n

n Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesiĆ³n o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mĆ­nimo de cinco aƱos.

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n Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

n

n

n

n Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia;

n

n

n

n Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FunciĆ³n Judicial;

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n

n

n Autorizar el gasto de la FunciĆ³n Judicial, excepto de los Ć³rganos autĆ³nomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

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n

n Ejercer, a travĆ©s de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la FunciĆ³n Judicial, con arreglo al trĆ”mite establecido en la ley.

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n

n Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n, concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de su competencia;

n

n

n

n Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensorĆ­a pĆŗblica, asĆ­ como para los servidores de los Ć³rganos auxiliares, en las diferentes categorĆ­as, y de manera equivalente y homologada entre sĆ­;

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n

n

n Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidores y servidoras de la FunciĆ³n Judicial. La resoluciĆ³n de suspensiĆ³n serĆ” susceptible de apelaciĆ³n para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

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n

n Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera; y,

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n

n Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.

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n El Director General podrĆ”, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, cuando lo considere necesario.Ā»

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n Art. 11.- En los artĆ­culos 307, 308 y letra d) de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, reemplĆ”cese las palabras Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ɠrganos AuxiliaresĀ», por Ā«la unidad correspondienteĀ».

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n Art. 12.- En el artĆ­culo 8 y en el primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 19, agregado por el artĆ­culo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitĆŗyase las referencias a la Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ɠrganos AuxiliaresĀ», porĀ» la unidad correspondienteĀ».

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n PublĆ­quese en el Registro Oficial.

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n

n Distrito Metropolitano de Quito, 12 de julio de 2011.

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n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

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n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.