n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 13 de Julio de 2011 – R. O. No. 490

n

n PRIMER SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n RESULTADOSDEL REFERƉNDUM

n

n Y CONSULTA POPULAR 2011

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n RESULTADOS DEL REFERƉNDUM Y

n

n CONSULTA POPULAR 2011

n

n

n

n De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 669 de 21 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso al Consejo Nacional Electoral convoque a ReferĆ©ndum y Consulta Popular, para que las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el paĆ­s o en el exterior, inscritos en el registro electoral se pronuncien sobre las preguntas que se detallan a continuaciĆ³n. Acto electoral que se llevĆ³ a cabo el sĆ”bado 7 de mayo del 2011, tanto en el territorio nacional como en el exterior, y luego de dar cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 141 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instalĆ³ en Audiencia Nacional de Escrutinios el dĆ­a jueves 12 de mayo del 2011, a las 15h35, realizando el examen de las actas levantadas por las Juntas Provinciales Electorales del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2011, habiendo sido debidamente convocados para dicha audiencia los representantes de los sujetos polĆ­ticos calificados para el referido proceso electoral, concluyendo el examen de actas de escrutinio el miĆ©rcoles 22 de junio del 2011, a las 11h35, disponiĆ©ndose al seƱor Secretario General, notifique a los sujetos polĆ­ticos a travĆ©s de los casilleros electorales, cartelera electoral y correos electrĆ³nicos seƱalados, y una vez que se han resuelto las impugnaciones y apelaciones a dichos resultados, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, el Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 198 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, proclama los resultados definitivos del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2011, disponiendo al seƱor Secretario General, solicite su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n TOTAL DE ELECTORES: 11?158.419

n

n

n

n TOTAL DE SUFRAGANTES: 8?634.376

n

n

n

n TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 29.688

n

n

n

n PREGUNTAS DEL REFERƉNDUM:

n

n

n

n PREGUNTA 1

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artĆ­culo 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisiĆ³n preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administraciĆ³n de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de Ć³rganos auxiliares de la funciĆ³n judicial, COMO SE ESTABLECE EN EL ANEXO 1?

n

n

n

n Anexo 1.-

n

n

n

n IncorpĆ³rese a continuaciĆ³n del primer inciso al numeral 9 del artĆ­culo 77, uno que dirĆ”:

n

n

n

n Ā«La orden de prisiĆ³n preventiva se mantendrĆ” vigente y se suspenderĆ” ipso jure el decurso del plazo de la prisiĆ³n preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilaciĆ³n ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor pĆŗblico, peritos o servidores de Ć³rganos auxiliares, se considerarĆ” que estos han incurrido en falta gravĆ­sima y deberĆ”n ser sancionados de conformidad con la ley.Ā».

n

n

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 4.357.105

n n

n 56,49%

n n

n NO

n n

n 3.356.545

n n

n 43,51%

n n

n TOTAL

n n

n 7.713.650

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 462.867

n

n

n

n NULOS 457.859

n

n

n

n PREGUNTA 2

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privaciĆ³n de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDO LA CONSTITUCIƓN DE ACUERDO AL ANEXO 2?

n

n

n

n Anexo 2.-

n

n

n

n El artĆ­culo 77 numeral 1 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«La privaciĆ³n de la libertad no serĆ” la regla general y se aplicarĆ” para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la vĆ­ctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederĆ” por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptĆŗan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrĆ” mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por mĆ”s de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarĆ”n de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.Ā»

n

n

n

n El artĆ­culo 77 numeral 11 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«La jueza o juez aplicarĆ” las medidas cautelares alternativas a la privaciĆ³n de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarĆ”n de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.Ā»

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 4.167.893

n n

n 54,17%

n n

n NO

n n

n 3.525.832

n n

n 45,83%

n n

n TOTAL

n n

n 7.693.725

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 449.296

n

n NULOS 491.355

n

n

n

n PREGUNTA 3

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, asĆ­ como las empresas de comunicaciĆ³n privadas, de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueƱos o tengan participaciĆ³n accionaria fuera del Ć”mbito financiero o comunicacional, respectivamente, ENMENDANDO LA CONSTITUCIƓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3?

n

n

n

n Anexo 3.-

n

n

n

n En el primer inciso del artĆ­culo 312 de la ConstituciĆ³n dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Las instituciones del sistema financiero privado, asĆ­ como las empresas privadas de comunicaciĆ³n de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrĆ”n ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, segĆŗn el caso. Los respectivos organismos de control serĆ”n los encargados de regular esta disposiciĆ³n, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.Ā»

n

n

n

n En el primer inciso de la DISPOSICIƓN TRANSITORIA VIGƉSIMO NOVENA, dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, asĆ­ como las empresas de comunicaciĆ³n privadas de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarĆ”n en el plazo de un aƱo contado a partir de la aprobaciĆ³n de esta reforma en referendo.Ā»

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 4.074.307

n n

n 52,98%

n n

n NO

n n

n 3.616.589

n n

n 47,02%

n n

n TOTAL

n n

n 7.690.896

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 451.226

n

n

n

n NULOS 492.254

n

n

n

n PREGUNTA 4

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, conformado por tres miembros designados, uno por la FunciĆ³n Ejecutiva, uno por la FunciĆ³n Legislativa y uno por la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la FunciĆ³n Judicial, ENMENDANDO LA CONSTITUCIƓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 4?

n

n

n

n Anexo 4.-

n

n

n

n El artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la RepĆŗblica, uno por la Asamblea Nacional y uno por la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarĆ”n sometidos a juicio polĆ­tico. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, y ejercerĆ”n sus funciones por un perĆ­odo improrrogable de 18 meses.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura definitivo se conformarĆ” mediante el procedimiento establecido en el artĆ­culo 179 de la ConstituciĆ³n enmendada. El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social asegurarĆ” que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estĆ©n designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transiciĆ³n.

n

n

n

n Queda sin efecto el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que Ileva a cabo el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la designaciĆ³n de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n SuprĆ­mase la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.Ā»

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 3.984.723

n n

n 52,02%

n n

n NO

n n

n 3.674.727

n n

n 47,98%

n n

n TOTAL

n n

n 7.659.450

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 478.597

n

n

n

n NULOS 496.329

n

n

n

n PREGUNTA 5

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo en modificar la composiciĆ³n del Consejo de la Judicatura, enmendando la ConstituciĆ³n y reformando el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 5?

n

n

n

n Anexo 5

n

n

n

n EnmiĆ©ndese la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la siguiente manera:

n

n

n

n Los artĆ­culos 179 y 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dirĆ”n:

n

n

n

n Ā«Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆ­a y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.

n

n

n

n El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarƔn en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura rendirĆ” su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrĆ” fiscalizar y juzgar a sus miembrosĀ».

n

n

n

n Ā«Art. 181.- SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley:

n

n

n

n 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial.

n

n

n

n 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial, con excepciĆ³n de los Ć³rganos autĆ³nomos.

n

n

n

n

n

n 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas.

n

n

n

n 4. Administrar la carrera y la profesionalizaciĆ³n judicial, y organizar y gestionar escuelas de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n judicial.

n

n

n

n 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple.Ā»

n

n

n

n SuprĆ­mase el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 180 de la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n RefĆ³rmase los siguientes artĆ­culos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial:

n

n

n

n 1.- En los artĆ­culos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: Ā«ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos HumanosĀ», dirĆ”: Ā«Unidad de Recursos HumanosĀ».

n

n

n

n 2.- El primer inciso del artĆ­culo 99 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Art. 99.- COMISIƓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declararĆ” en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n. La comisiĆ³n que deba cumplirse en el paĆ­s o en el exterior serĆ” otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura.Ā»

n

n

n

n 3.- El numeral 10 del artĆ­culo 100 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrĆ” residir en otro lugar cercano, de fĆ”cil e inmediata comunicaciĆ³n, en virtud de autorizaciĆ³n expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; …Ā»

n

n

n

n 4.- El inciso cuarto del artĆ­culo 101 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Igualmente la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial podrĆ” solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, segĆŗn el caso, podrĆ” resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial, de acuerdo a la evaluaciĆ³n respectiva, tiene la idoneidad y la preparaciĆ³n apropiadas para el nuevo puesto o cargo.Ā»

n

n

n

n 5.- El inciso tercero del artĆ­culo 183 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Necesariamente cada jueza o juez integrarĆ” por lo menos dos salas, a excepciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberĆ” integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrĆ” actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarĆ”n las salas que integrarĆ”n. De no hacerlo, esta designaciĆ³n la harĆ” el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrĆ” modificar en cualquier tiempo y disponer la integraciĆ³n, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el perfil de la jueza o juez.

n

n

n

n 6.- El numeral 7 del artĆ­culo 109 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor pĆŗblico, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …Ā»

n

n

n

n 7.- El numeral 7 del artĆ­culo 217 elimĆ­nese las palabras Ā«comisiones especializadasĀ».

n

n

n

n 8.- En el artƭculo 255 agrƩguese como numeral 3, lo siguiente:

n

n

n

n Ā«…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …Ā»

n

n

n

n 9.- SuprĆ­manse los artĆ­culos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

n

n

n

n 10.- Los artƭculos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirƔn lo siguiente:

n

n

n

n Ā«Art. 258.- INTEGRACIƓN.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆ­a y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.

n

n

n

n El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n y Control Social.

n

n

n

n Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarƔn en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura rendirƔ su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrƔn fiscalizar y juzgar a sus miembros.

n

n

n

n Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serƔn sustituidos por sus alternos.

n

n

n

n

n

n Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerƔ sus funciones a travƩs de los siguientes componentes estructurales:

n

n

n

n 1. El Pleno;

n

n

n

n 2. La Presidencia;

n

n

n

n 3. La DirecciĆ³n General;

n

n

n

n Las Direcciones Provinciales serĆ”n ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulaciĆ³n de la materia.

n

n

n

n Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n.

n

n

n

n Art. 262.- INTEGRACIƓN.- El Pleno se integrarĆ” con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

n

n

n

n SerĆ” presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. ActuarĆ” como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

n

n

n

n Art. 263.- QUƓRUM.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n serĆ” de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayorĆ­a simple.

n

n

n

n En los casos de empate, el voto de quien presida la sesiĆ³n serĆ” decisorio.

n

n

n

n Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

n

n

n

n 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

n

n

n

n 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecuciĆ³n del plan estratĆ©gico de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

n

n

n

n 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial que serĆ” enviada para su aprobaciĆ³n segĆŗn la ConstituciĆ³n. En el caso de los Ć³rganos autĆ³nomos, deberĆ”n presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporaciĆ³n al presupuesto general de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 7. Nombrar, previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y meritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estĆ”ndares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrĆ” removerlos de acuerdo lo establecido en este CĆ³digo;

n

n

n

n 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la FunciĆ³n Judicial:

n

n

n

n a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente.

n

n

n

n b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razĆ³n del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

n

n

n

n c) En caso de que, del informe tĆ©cnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un nĆŗmero muy alto de causas sin despacho, podrĆ” crear salas o juzgados temporales que funcionarĆ”n por el periodo de tiempo que seƱalarĆ” o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederĆ” al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

n

n

n

n d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarƔn de forma desconcentrada;

n

n

n

n 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la FunciĆ³n Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demĆ”s instrumentos similares necesarios en la tramitaciĆ³n de causas, asĆ­ como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idĆ³neos, cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalizaciĆ³n suficiente;

n

n

n

n 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, amonestaciĆ³n escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

n

n

n

n 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesiĆ³n, de acuerdo con este CĆ³digo;

n

n

n

n 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la ContralorĆ­a General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

n

n

n

n 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destituciĆ³n a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracciĆ³n fuere susceptible solo de suspensiĆ³n, sanciĆ³n pecuniaria o de amonestaciĆ³n, las impondrĆ”; y,

n

n

n

n 15. Emitir opiniĆ³n respecto de los proyectos de ley referidos a la FunciĆ³n Judicial cuando le sean consultados por la FunciĆ³n Legislativa o Ejecutiva;

n

n

n

n Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

n

n

n

n 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, la ConstituciĆ³n, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno;

n

n

n

n 2. Elaborar el orden del dĆ­a; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

n

n

n

n 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideraciĆ³n de aquel;

n

n

n

n 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demƔs documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carƔcter normativo interno expedidos por el Pleno;

n

n

n

n 5. Suspender, sin pĆ©rdida de remuneraciĆ³n, a las servidoras y a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el mĆ”ximo de noventa dĆ­as, dentro de cuyo plazo deberĆ” resolverse la situaciĆ³n de la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 6. Aprobar los acuerdos de cooperaciĆ³n y asistencia, relacionados con la FunciĆ³n Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos Ćŗltimos no contemplen asuntos que tengan el carĆ”cter de tratados o instrumentos internacionales; y,

n

n

n

n 7. Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.

n

n

n

n Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirĆ” los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica

n

n

n

n

n

n 2. Tener titulo de tercer nivel legalmente reconocido en el paĆ­s, en las Ć”reas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administraciĆ³n; y,

n

n

n

n 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesiĆ³n o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mĆ­nimo de cinco aƱos.

n

n

n

n Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

n

n

n

n 1. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia;

n

n

n

n 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n 3. Autorizar el gasto de la FunciĆ³n Judicial, excepto de los Ć³rganos autĆ³nomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n 4. Ejercer, a travĆ©s de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la FunciĆ³n Judicial, con arreglo al trĆ”mite establecido en la ley.

n

n

n

n 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n, concursos de oposiciĆ³n y meritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de su competencia;

n

n

n

n 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensorĆ­a pĆŗblica, asĆ­ como para los servidores de los Ć³rganos auxiliares, en las diferentes categorĆ­as, y de manera equivalente y homologada entre sĆ­;

n

n

n

n 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidores y servidoras de la FunciĆ³n Judicial. La resoluciĆ³n de suspensiĆ³n serĆ” susceptible de apelaciĆ³n para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n 8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera; y,

n

n

n

n 9. Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.

n

n

n

n El Director General podrĆ”, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, cuando lo considere necesario.Ā»

n

n

n

n Art. 11.- En los artĆ­culos 307, 308 y letra d) de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, reemplĆ”cese las palabras Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ɠrganos AuxiliaresĀ», por Ā«la unidad correspondienteĀ».

n

n

n

n Art. 12.- En el artĆ­culo 8 y en el primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 19, agregado por el artĆ­culo 9 de la Ley s/n, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitĆŗyase las referencias a la Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ɠrganos AuxiliaresĀ», por Ā«la unidad correspondienteĀ».

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 4.029.458

n n

n 52,66%

n n

n NO

n n

n 3.622.646

n n

n 47,34%

n n

n TOTAL

n n

n 7.652.104

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 505.490

n

n NULOS 476.782

n

n

n

n PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR:

n

n

n

n PREGUNTA 6: Del Enriquecimiento privado no justificado.

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, a partir de la publicaciĆ³n de los resultados del plebiscito, tipifique en el CĆ³digo Penal, como un delito autĆ³nomo, el enriquecimiento privado no justificado?

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 4.023.533

n n

n 53,43%

n n

n NO

n n

n 3.507.168

n n

n 46,57%

n n

n TOTAL

n n

n 7.530.701

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 672.650

n

n NULOS 431.025

n

n

n

n PREGUNTA 7: De la prohibiciĆ³n de los juegos de azar con fines de lucro.

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que en el paĆ­s se prohĆ­ban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 3.951.787

n n

n 52,34%

n n

n NO

n n

n 3.599.093

n n

n 47,66%

n n

n TOTAL

n n

n 7.550.880

n n

n 100,00%

n n

n

n

n BLANCOS 613.088

n

n NULOS 470.408

n

n

n

n RESULTADOS DE LA PREGUNTA 8

n

n DE LA CONSULTA POPULAR 2011

n

n

n

n PREGUNTA 8: De la prohibiciĆ³n de matar animales en espectĆ”culos.

n

n

n

n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que en el cantĆ³n de su domicilio se prohĆ­ban los espectĆ”culos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

n

n

n

n

n

n PROVINCIA: AZUAY

n

n

n

n CANTƓN: CUENCA

n

n TOTAL DE ELECTORES: 404.129,00

n

n TOTAL DE SUFRAGANTES: 292.112,00

n

n TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 1.058 (100,00%)

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI

n n

n 165.351

n n

n 62,00%

n n

n NO

n n

n 101.358

n n

n 38,00%

n n

n TOTAL

n n

n 266.709

n n

n 100,00%

n n

n

n

n VOTOS BLANCOS 12.304

n

n VOTOS NULOS 13.099

n

n

n

n CANTƓN: GUALACEO

n

n TOTAL DE ELECTORES: 38.859,00

n

n TOTAL DE SUFRAGANTES: 24.256,00

n

n TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 105 (100,00%)

n

n

n n

n OPCIƓN

n n

n TOTAL

n n

n PORCENTAJE

n n

n SI