n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 13 de Julio de 2011 – R. O. No. 490
n
n PRIMER SUPLEMENTO
n
n
n n
n
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
n
n
n
n RESULTADOSDEL REFERĆNDUM
n
n Y CONSULTA POPULAR 2011
n
n
n
n CONTENIDO
n
n
n n
n RESULTADOS DEL REFERĆNDUM Y
n
n
n
n
n De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 669 de 21 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso al Consejo Nacional Electoral convoque a ReferĆ©ndum y Consulta Popular, para que las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el paĆs o en el exterior, inscritos en el registro electoral se pronuncien sobre las preguntas que se detallan a continuaciĆ³n. Acto electoral que se llevĆ³ a cabo el sĆ”bado 7 de mayo del 2011, tanto en el territorio nacional como en el exterior, y luego de dar cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instalĆ³ en Audiencia Nacional de Escrutinios el dĆa jueves 12 de mayo del 2011, a las 15h35, realizando el examen de las actas levantadas por las Juntas Provinciales Electorales del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2011, habiendo sido debidamente convocados para dicha audiencia los representantes de los sujetos polĆticos calificados para el referido proceso electoral, concluyendo el examen de actas de escrutinio el miĆ©rcoles 22 de junio del 2011, a las 11h35, disponiĆ©ndose al seƱor Secretario General, notifique a los sujetos polĆticos a travĆ©s de los casilleros electorales, cartelera electoral y correos electrĆ³nicos seƱalados, y una vez que se han resuelto las impugnaciones y apelaciones a dichos resultados, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, el Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 198 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, proclama los resultados definitivos del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2011, disponiendo al seƱor Secretario General, solicite su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n TOTAL DE ELECTORES: 11?158.419
n
n
n
n TOTAL DE SUFRAGANTES: 8?634.376
n
n
n
n TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 29.688
n
n
n
n PREGUNTAS DEL REFERĆNDUM:
n
n
n
n PREGUNTA 1
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artĆculo 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisiĆ³n preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administraciĆ³n de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de Ć³rganos auxiliares de la funciĆ³n judicial, COMO SE ESTABLECE EN EL ANEXO 1?
n
n
n
n Anexo 1.-
n
n
n
n IncorpĆ³rese a continuaciĆ³n del primer inciso al numeral 9 del artĆculo 77, uno que dirĆ”:
n
n
n
n Ā«La orden de prisiĆ³n preventiva se mantendrĆ” vigente y se suspenderĆ” ipso jure el decurso del plazo de la prisiĆ³n preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilaciĆ³n ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor pĆŗblico, peritos o servidores de Ć³rganos auxiliares, se considerarĆ” que estos han incurrido en falta gravĆsima y deberĆ”n ser sancionados de conformidad con la ley.Ā».
n
n
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 4.357.105
n n
n 56,49%
n n
n NO
n n
n 3.356.545
n n
n 43,51%
n n
n TOTAL
n n
n 7.713.650
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 462.867
n
n
n
n NULOS 457.859
n
n
n
n PREGUNTA 2
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privaciĆ³n de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDO LA CONSTITUCIĆN DE ACUERDO AL ANEXO 2?
n
n
n
n Anexo 2.-
n
n
n
n El artĆculo 77 numeral 1 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«La privaciĆ³n de la libertad no serĆ” la regla general y se aplicarĆ” para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la vĆctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederĆ” por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptĆŗan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrĆ” mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por mĆ”s de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarĆ”n de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.Ā»
n
n
n
n El artĆculo 77 numeral 11 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«La jueza o juez aplicarĆ” las medidas cautelares alternativas a la privaciĆ³n de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarĆ”n de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.Ā»
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 4.167.893
n n
n 54,17%
n n
n NO
n n
n 3.525.832
n n
n 45,83%
n n
n TOTAL
n n
n 7.693.725
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 449.296
n
n NULOS 491.355
n
n
n
n PREGUNTA 3
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, asĆ como las empresas de comunicaciĆ³n privadas, de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueƱos o tengan participaciĆ³n accionaria fuera del Ć”mbito financiero o comunicacional, respectivamente, ENMENDANDO LA CONSTITUCIĆN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3?
n
n
n
n Anexo 3.-
n
n
n
n En el primer inciso del artĆculo 312 de la ConstituciĆ³n dirĆ”:
n
n
n
n Ā«Las instituciones del sistema financiero privado, asĆ como las empresas privadas de comunicaciĆ³n de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrĆ”n ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, segĆŗn el caso. Los respectivos organismos de control serĆ”n los encargados de regular esta disposiciĆ³n, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.Ā»
n
n
n
n En el primer inciso de la DISPOSICIĆN TRANSITORIA VIGĆSIMO NOVENA, dirĆ”:
n
n
n
n Ā«Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, asĆ como las empresas de comunicaciĆ³n privadas de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarĆ”n en el plazo de un aƱo contado a partir de la aprobaciĆ³n de esta reforma en referendo.Ā»
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 4.074.307
n n
n 52,98%
n n
n NO
n n
n 3.616.589
n n
n 47,02%
n n
n TOTAL
n n
n 7.690.896
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 451.226
n
n
n
n NULOS 492.254
n
n
n
n PREGUNTA 4
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, conformado por tres miembros designados, uno por la FunciĆ³n Ejecutiva, uno por la FunciĆ³n Legislativa y uno por la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la FunciĆ³n Judicial, ENMENDANDO LA CONSTITUCIĆN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 4?
n
n
n
n Anexo 4.-
n
n
n
n El artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n dirĆ”:
n
n
n
n Ā«Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la RepĆŗblica, uno por la Asamblea Nacional y uno por la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarĆ”n sometidos a juicio polĆtico. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, y ejercerĆ”n sus funciones por un perĆodo improrrogable de 18 meses.
n
n
n
n El Consejo de la Judicatura definitivo se conformarĆ” mediante el procedimiento establecido en el artĆculo 179 de la ConstituciĆ³n enmendada. El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social asegurarĆ” que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estĆ©n designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transiciĆ³n.
n
n
n
n Queda sin efecto el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que Ileva a cabo el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la designaciĆ³n de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n SuprĆmase la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.Ā»
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 3.984.723
n n
n 52,02%
n n
n NO
n n
n 3.674.727
n n
n 47,98%
n n
n TOTAL
n n
n 7.659.450
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 478.597
n
n
n
n NULOS 496.329
n
n
n
n PREGUNTA 5
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo en modificar la composiciĆ³n del Consejo de la Judicatura, enmendando la ConstituciĆ³n y reformando el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 5?
n
n
n
n Anexo 5
n
n
n
n EnmiĆ©ndese la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la siguiente manera:
n
n
n
n Los artĆculos 179 y 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dirĆ”n:
n
n
n
n Ā«Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆa y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.
n
n
n
n El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
n
n
n
n Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarƔn en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.
n
n
n
n El Consejo de la Judicatura rendirĆ” su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrĆ” fiscalizar y juzgar a sus miembrosĀ».
n
n
n
n Ā«Art. 181.- SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley:
n
n
n
n 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial.
n
n
n
n 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial, con excepciĆ³n de los Ć³rganos autĆ³nomos.
n
n
n
n
n
n 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas.
n
n
n
n 4. Administrar la carrera y la profesionalizaciĆ³n judicial, y organizar y gestionar escuelas de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n judicial.
n
n
n
n 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.
n
n
n
n Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simple.Ā»
n
n
n
n SuprĆmase el Ćŗltimo inciso del artĆculo 180 de la ConstituciĆ³n.
n
n
n
n RefĆ³rmase los siguientes artĆculos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial:
n
n
n
n 1.- En los artĆculos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: Ā«ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos HumanosĀ», dirĆ”: Ā«Unidad de Recursos HumanosĀ».
n
n
n
n 2.- El primer inciso del artĆculo 99 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«Art. 99.- COMISIĆN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declararĆ” en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n. La comisiĆ³n que deba cumplirse en el paĆs o en el exterior serĆ” otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura.Ā»
n
n
n
n 3.- El numeral 10 del artĆculo 100 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrĆ” residir en otro lugar cercano, de fĆ”cil e inmediata comunicaciĆ³n, en virtud de autorizaciĆ³n expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; …Ā»
n
n
n
n 4.- El inciso cuarto del artĆculo 101 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«Igualmente la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial podrĆ” solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, segĆŗn el caso, podrĆ” resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial, de acuerdo a la evaluaciĆ³n respectiva, tiene la idoneidad y la preparaciĆ³n apropiadas para el nuevo puesto o cargo.Ā»
n
n
n
n 5.- El inciso tercero del artĆculo 183 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«Necesariamente cada jueza o juez integrarĆ” por lo menos dos salas, a excepciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberĆ” integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrĆ” actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarĆ”n las salas que integrarĆ”n. De no hacerlo, esta designaciĆ³n la harĆ” el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrĆ” modificar en cualquier tiempo y disponer la integraciĆ³n, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el perfil de la jueza o juez.
n
n
n
n 6.- El numeral 7 del artĆculo 109 dirĆ”:
n
n
n
n Ā«…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor pĆŗblico, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …Ā»
n
n
n
n 7.- El numeral 7 del artĆculo 217 elimĆnese las palabras Ā«comisiones especializadasĀ».
n
n
n
n 8.- En el artĆculo 255 agrĆ©guese como numeral 3, lo siguiente:
n
n
n
n Ā«…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …Ā»
n
n
n
n 9.- SuprĆmanse los artĆculos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.
n
n
n
n 10.- Los artĆculos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirĆ”n lo siguiente:
n
n
n
n Ā«Art. 258.- INTEGRACIĆN.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆa y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.
n
n
n
n El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n y Control Social.
n
n
n
n Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarƔn en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.
n
n
n
n El Consejo de la Judicatura rendirƔ su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrƔn fiscalizar y juzgar a sus miembros.
n
n
n
n Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serƔn sustituidos por sus alternos.
n
n
n
n
n
n Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerƔ sus funciones a travƩs de los siguientes componentes estructurales:
n
n
n
n 1. El Pleno;
n
n
n
n 2. La Presidencia;
n
n
n
n 3. La DirecciĆ³n General;
n
n
n
n Las Direcciones Provinciales serĆ”n ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulaciĆ³n de la materia.
n
n
n
n Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n.
n
n
n
n Art. 262.- INTEGRACIĆN.- El Pleno se integrarĆ” con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.
n
n
n
n SerĆ” presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. ActuarĆ” como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.
n
n
n
n Art. 263.- QUĆRUM.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n serĆ” de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayorĆa simple.
n
n
n
n En los casos de empate, el voto de quien presida la sesiĆ³n serĆ” decisorio.
n
n
n
n Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:
n
n
n
n 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;
n
n
n
n 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecuciĆ³n del plan estratĆ©gico de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;
n
n
n
n 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial que serĆ” enviada para su aprobaciĆ³n segĆŗn la ConstituciĆ³n. En el caso de los Ć³rganos autĆ³nomos, deberĆ”n presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporaciĆ³n al presupuesto general de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 7. Nombrar, previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y meritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estĆ”ndares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrĆ” removerlos de acuerdo lo establecido en este CĆ³digo;
n
n
n
n 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la FunciĆ³n Judicial:
n
n
n
n a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente.
n
n
n
n b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razĆ³n del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;
n
n
n
n c) En caso de que, del informe tĆ©cnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un nĆŗmero muy alto de causas sin despacho, podrĆ” crear salas o juzgados temporales que funcionarĆ”n por el periodo de tiempo que seƱalarĆ” o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederĆ” al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,
n
n
n
n d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarƔn de forma desconcentrada;
n
n
n
n 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la FunciĆ³n Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demĆ”s instrumentos similares necesarios en la tramitaciĆ³n de causas, asĆ como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idĆ³neos, cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalizaciĆ³n suficiente;
n
n
n
n 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, amonestaciĆ³n escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;
n
n
n
n 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesiĆ³n, de acuerdo con este CĆ³digo;
n
n
n
n 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la ContralorĆa General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;
n
n
n
n 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destituciĆ³n a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayorĆa de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracciĆ³n fuere susceptible solo de suspensiĆ³n, sanciĆ³n pecuniaria o de amonestaciĆ³n, las impondrĆ”; y,
n
n
n
n 15. Emitir opiniĆ³n respecto de los proyectos de ley referidos a la FunciĆ³n Judicial cuando le sean consultados por la FunciĆ³n Legislativa o Ejecutiva;
n
n
n
n Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:
n
n
n
n 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, la ConstituciĆ³n, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno;
n
n
n
n 2. Elaborar el orden del dĆa; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;
n
n
n
n 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideraciĆ³n de aquel;
n
n
n
n 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demƔs documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carƔcter normativo interno expedidos por el Pleno;
n
n
n
n 5. Suspender, sin pĆ©rdida de remuneraciĆ³n, a las servidoras y a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el mĆ”ximo de noventa dĆas, dentro de cuyo plazo deberĆ” resolverse la situaciĆ³n de la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 6. Aprobar los acuerdos de cooperaciĆ³n y asistencia, relacionados con la FunciĆ³n Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos Ćŗltimos no contemplen asuntos que tengan el carĆ”cter de tratados o instrumentos internacionales; y,
n
n
n
n 7. Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.
n
n
n
n Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirĆ” los siguientes requisitos:
n
n
n
n 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participaciĆ³n polĆtica
n
n
n
n
n
n 2. Tener titulo de tercer nivel legalmente reconocido en el paĆs, en las Ć”reas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administraciĆ³n; y,
n
n
n
n 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesiĆ³n o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mĆnimo de cinco aƱos.
n
n
n
n Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:
n
n
n
n 1. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia;
n
n
n
n 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n 3. Autorizar el gasto de la FunciĆ³n Judicial, excepto de los Ć³rganos autĆ³nomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
n
n
n
n 4. Ejercer, a travĆ©s de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la FunciĆ³n Judicial, con arreglo al trĆ”mite establecido en la ley.
n
n
n
n 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n, concursos de oposiciĆ³n y meritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de su competencia;
n
n
n
n 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensorĆa pĆŗblica, asĆ como para los servidores de los Ć³rganos auxiliares, en las diferentes categorĆas, y de manera equivalente y homologada entre sĆ;
n
n
n
n 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidores y servidoras de la FunciĆ³n Judicial. La resoluciĆ³n de suspensiĆ³n serĆ” susceptible de apelaciĆ³n para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n 8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera; y,
n
n
n
n 9. Ejercer las demĆ”s atribuciones seƱaladas por la ley, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos.
n
n
n
n El Director General podrĆ”, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la FunciĆ³n Judicial, cuando lo considere necesario.Ā»
n
n
n
n Art. 11.- En los artĆculos 307, 308 y letra d) de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, reemplĆ”cese las palabras Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ćrganos AuxiliaresĀ», por Ā«la unidad correspondienteĀ».
n
n
n
n Art. 12.- En el artĆculo 8 y en el primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 19, agregado por el artĆculo 9 de la Ley s/n, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitĆŗyase las referencias a la Ā«ComisiĆ³n de Asuntos Relativos a los Ćrganos AuxiliaresĀ», por Ā«la unidad correspondienteĀ».
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 4.029.458
n n
n 52,66%
n n
n NO
n n
n 3.622.646
n n
n 47,34%
n n
n TOTAL
n n
n 7.652.104
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 505.490
n
n NULOS 476.782
n
n
n
n PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR:
n
n
n
n PREGUNTA 6: Del Enriquecimiento privado no justificado.
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, a partir de la publicaciĆ³n de los resultados del plebiscito, tipifique en el CĆ³digo Penal, como un delito autĆ³nomo, el enriquecimiento privado no justificado?
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 4.023.533
n n
n 53,43%
n n
n NO
n n
n 3.507.168
n n
n 46,57%
n n
n TOTAL
n n
n 7.530.701
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 672.650
n
n NULOS 431.025
n
n
n
n PREGUNTA 7: De la prohibiciĆ³n de los juegos de azar con fines de lucro.
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que en el paĆs se prohĆban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 3.951.787
n n
n 52,34%
n n
n NO
n n
n 3.599.093
n n
n 47,66%
n n
n TOTAL
n n
n 7.550.880
n n
n 100,00%
n n
n
n
n BLANCOS 613.088
n
n NULOS 470.408
n
n
n
n RESULTADOS DE LA PREGUNTA 8
n
n DE LA CONSULTA POPULAR 2011
n
n
n
n PREGUNTA 8: De la prohibiciĆ³n de matar animales en espectĆ”culos.
n
n
n
n ĀæEstĆ” usted de acuerdo que en el cantĆ³n de su domicilio se prohĆban los espectĆ”culos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
n
n
n
n
n
n PROVINCIA: AZUAY
n
n
n
n CANTĆN: CUENCA
n
n TOTAL DE ELECTORES: 404.129,00
n
n TOTAL DE SUFRAGANTES: 292.112,00
n
n TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 1.058 (100,00%)
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI
n n
n 165.351
n n
n 62,00%
n n
n NO
n n
n 101.358
n n
n 38,00%
n n
n TOTAL
n n
n 266.709
n n
n 100,00%
n n
n
n
n VOTOS BLANCOS 12.304
n
n VOTOS NULOS 13.099
n
n
n
n CANTĆN: GUALACEO
n
n TOTAL DE ELECTORES: 38.859,00
n
n TOTAL DE SUFRAGANTES: 24.256,00
n
n TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 105 (100,00%)
n
n
n n
n OPCIĆN
n n
n TOTAL
n n
n PORCENTAJE
n n
n SI