AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 9 de abril de 2020 (R. 490, 9ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 490

Quito, Jueves 9 de Abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 490 Jueves 9 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN Nro. RE-SERCOP-2020-0105

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā€;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema en menciĆ³n disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP, prevĆ© los principios rectores del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SNCP, entre los que se destacan los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, y publicidad; dichos principios guardan concordancia con los objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, previstos en el artĆ­culo 9 de la Ley antes citada, y se aplican a todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica regidos por la LOSNCP, incluso los realizados con ocasiĆ³n de situaciones de emergencia;

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Que, el artĆ­culo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, es el organismo de Derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆ­dica propia y autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su mĆ”ximo personero y representante legal serĆ” la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: ā€œ[…] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]ā€;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley LOSNCP define a las situaciones de emergencia en el Ć”mbito de la compra pĆŗblica y a su vez establece sus caracterĆ­sticas generales; y, el artĆ­culo 57 de la Ley en menciĆ³n establece el procedimiento de contrataciĆ³n cuando se susciten situaciones de emergencia, previĆ©ndose la posibilidad de las entidades contratantes de realizar contrataciones directas, bajo su estricta responsabilidad y sujeta a controles concurrentes y posteriores;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 23 de la Ley antes citada prescribe que: ā€œAntes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contrataciĆ³n, la entidad deberĆ” contar con los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos y cĆ”lculos, especificaciones tĆ©cnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de ContrataciĆ³n de la entidadā€ (Ć©nfasis aƱadido);

Que, la DisposiciĆ³n General Quinta de la LOSNCP establece que: ā€œPara la realizaciĆ³n de los procedimientos electrĆ³nicos previstos en esta Ley, se emplearĆ”n mĆ©todos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal Institucional y el uso eficiente y seguro de las herramientas informĆ”ticas ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 130, en relaciĆ³n con la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyā€;

Que, de acuerdo con los artĆ­culos 90 y 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con los artĆ­culos 3, numeral 4, 15 y 18 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, seƱalan que las

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actividades de las administraciones pĆŗblicas deben instrumentarse a travĆ©s de la gestiĆ³n total de trĆ”mites en lĆ­nea y el uso de medios electrĆ³nicos;

Que, el artĆ­culo 45 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos prescribe que: ā€œLos contratos podrĆ”n ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negarĆ” validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razĆ³n de haberse utilizado en su formaciĆ³n uno o mĆ”s mensajes de datosā€;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 7 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -RGLOSNCP, establece como atribuciĆ³n de la Directora General del SERCOP: ā€œEmitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorioā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento IbĆ­dem, faculta al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n por su Directora General;

Que, mediante ResoluciĆ³n Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, asĆ­ como en el portal institucional del SERCOP;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-SERCOP-2020-0104, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 23 de marzo de 2020, se realizĆ³ reformas al CapĆ­tulo I del TĆ­tulo VII de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el SERCOP, en lo que concierne a las contrataciones en situaciones de emergencia;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a travĆ©s de Sentencia Nro. 29-20-IS/20, de 01 de abril de 2020, dictada dentro del Caso Nro. 29-20-IS, seƱalĆ³ en el pĆ”rrafo 72, que: ā€œ[…] durante un estado de excepciĆ³n estĆ” plenamente vigente el derecho a hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado, en sujeciĆ³n a las regulaciones y limitaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurĆ­dicoā€.

Que, tomando en consideraciĆ³n que la contrataciĆ³n pĆŗblica en general, y las contrataciones en situaciones de emergencia, en particular, son eminentemente dinĆ”micas y se encuentran en constante cambio; es necesario implementar ciertas reformas a la normativa secundaria emitida por el SERCOP, a efectos de

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regular y delimitar las contrataciones que realizan las distintas instituciones del sector pĆŗblico en situaciones de emergencia, con la finalidad de que dichas contrataciones se realicen con eficiencia y oportunidad, asĆ­ como transparencia; y, las mismas, se orienten directamente a satisfacer las urgencias propias de la situaciĆ³n de emergencia, en procura de garantizar los derechos a la vida, salud e integridad fĆ­sica de la poblaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designĆ³ a la economista Silvana Vallejo PĆ”ez, como mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR REFORMAS A LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS

NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA:

TƍTULO I

REFORMAS A LA RESOLUCIƓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016-0000072, PUBLICADA EN LA EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 245, DE 29 DE ENERO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIƓ LA CODIFICACIƓN Y ACTUALIZACIƓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 1.- En el artĆ­culo 361.1, sustitĆŗyase la frase: ā€œsalvo que el Presidente de la RepĆŗblica prorrogue o amplĆ­e el estado de excepciĆ³n, o en su defecto, emita uno nuevoā€, por el siguiente texto: ā€œsalvo que estĆ© vigente un estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica, relacionado a la situaciĆ³n de emergenciaā€.

Art. 2.- A continuaciĆ³n del inciso sexto del artĆ­culo 361.2, incorpĆ³rese el siguiente inciso:

ā€œEn las contrataciones necesarias para atender y superar una situaciĆ³n de emergencia cuyo objeto sea: la adquisiciĆ³n de fĆ”rmacos, dispositivos o insumos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos o de diagnĆ³stico, y demĆ”s bienes estratĆ©gicos en salud, o la prestaciĆ³n de servicios de salud o exequiales; se darĆ” por cumplido el anĆ”lisis de la oferta existente en el mercado, al que se refiere este artĆ­culo, cuando las entidades contratantes publiquen sus necesidades de contrataciĆ³n en su sede electrĆ³nica (pĆ”gina web institucional), conforme el artĆ­culo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, sobre la base de las propuestas que reciban

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en el lapso definido por la propia entidad, seleccionen la que mĆ”s convenga a los intereses institucionales. En el referido anĆ”lisis se deberĆ” considerar como un parĆ”metro indispensable la situaciĆ³n que a esa fecha exista en el mercado, es decir los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda del bien o servicio objeto de contrataciĆ³n. En caso de que la entidad contratante no disponga de una sede electrĆ³nica, o de forma adicional si lo necesita, la entidad podrĆ” publicar sus necesidades en la herramienta informĆ”tica que el SERCOP habilite para el efecto. ā€

Art. 3.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 361.3, incorpĆ³rese el siguiente artĆ­culo:

ā€œArt. 361.4.- Importaciones en emergencia.- En las contrataciones de emergencia cuyo objeto sea la adquisiciĆ³n de bienes en el extranjero, y cuya importaciĆ³n la realice directamente la entidad contratante, se exime de realizar y no se requerirĆ” de la verificaciĆ³n de no existencia de producciĆ³n u oferta nacional, asĆ­ como tampoco de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por parte del SERCOP, a las que se refiere el CapĆ­tulo IV del TĆ­tulo II de la presente CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones. ā€

Art. 4.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 364.2, por el siguiente artĆ­culo:

Art. 364.2.- Instrumentos contractuales.- Los contratos, ordenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberĆ”n instrumentarse por escrito, conforme lo previsto en el numeral 26 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, es decir, deberĆ”n estar elaborados y perfeccionados por medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos.

Las entidades contratantes podrĆ”n perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente por medio del uso o transmisiĆ³n de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.

Si en las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia, es imposible acceder a la prestaciĆ³n de servicios notariales; la entidad contratante podrĆ”, de manera excepcional y provisional, avalar con fedatarios administrativos aquellos documentos habilitantes necesarios para la suscripciĆ³n de un contrato; inclusive la conformaciĆ³n de consorcios por instrumentos privados, los cuales se formalizarĆ”n por escritura pĆŗblica una vez que se reestablezcan los servicios notariales. En el caso de contratos que, por su naturaleza o expreso mandato de la Ley, requieran ser protocolizados, iniciarĆ”n su ejecuciĆ³n desde la suscripciĆ³n, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanarĆ” de forma inmediata este particular. ā€

Art. 5.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima, agrĆ©guese lo siguiente:

ā€œVigĆ©sima Primera.- Las entidades contratantes que hayan emitido su resoluciĆ³n de declaratoria de emergencia hasta el 19 de marzo de 2020,

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aplicarĆ”n la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica de la ResoluciĆ³n Externa No. RE-SERCOP-2020-0104, entendiĆ©ndose exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a las contrataciones, publicaciones e informes, que se celebren o realicen a partir del 20 de marzo de 2020.

AsĆ­ mismo, las entidades contratantes podrĆ”n adaptar las declaratorias de emergencia emitidas hasta el 19 de marzo 2020, a las demĆ”s disposiciones de la ResoluciĆ³n Externa No. RE-SERCOP-2020-0104. ā€

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los seis dĆ­as del mes de abril de

2020

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Econ. Silvana Vallejo PƔez

DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆ­a de hoy, seis de abril de 2020.