AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 9 de abril de 2020 (R. 490, 9āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 490
Quito, Jueves 9 de Abril de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 490 Jueves 9 de abril de 2020 – 3
RESOLUCIĆN Nro. RE-SERCOP-2020-0105
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 389 de la Norma Suprema en menciĆ³n disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP, prevĆ© los principios rectores del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SNCP, entre los que se destacan los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, y publicidad; dichos principios guardan concordancia con los objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, previstos en el artĆculo 9 de la Ley antes citada, y se aplican a todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica regidos por la LOSNCP, incluso los realizados con ocasiĆ³n de situaciones de emergencia;
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Que, el artĆculo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, es el organismo de Derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆdica propia y autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su mĆ”ximo personero y representante legal serĆ” la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: ā[…] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]ā;
Que, el numeral 31 del artĆculo 6 de la Ley LOSNCP define a las situaciones de emergencia en el Ć”mbito de la compra pĆŗblica y a su vez establece sus caracterĆsticas generales; y, el artĆculo 57 de la Ley en menciĆ³n establece el procedimiento de contrataciĆ³n cuando se susciten situaciones de emergencia, previĆ©ndose la posibilidad de las entidades contratantes de realizar contrataciones directas, bajo su estricta responsabilidad y sujeta a controles concurrentes y posteriores;
Que, el primer inciso del artĆculo 23 de la Ley antes citada prescribe que: āAntes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contrataciĆ³n, la entidad deberĆ” contar con los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos y cĆ”lculos, especificaciones tĆ©cnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de ContrataciĆ³n de la entidadā (Ć©nfasis aƱadido);
Que, la DisposiciĆ³n General Quinta de la LOSNCP establece que: āPara la realizaciĆ³n de los procedimientos electrĆ³nicos previstos en esta Ley, se emplearĆ”n mĆ©todos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal Institucional y el uso eficiente y seguro de las herramientas informĆ”ticas ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆculo 130, en relaciĆ³n con la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: āLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyā;
Que, de acuerdo con los artĆculos 90 y 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con los artĆculos 3, numeral 4, 15 y 18 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, seƱalan que las
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actividades de las administraciones pĆŗblicas deben instrumentarse a travĆ©s de la gestiĆ³n total de trĆ”mites en lĆnea y el uso de medios electrĆ³nicos;
Que, el artĆculo 45 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos prescribe que: āLos contratos podrĆ”n ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negarĆ” validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razĆ³n de haberse utilizado en su formaciĆ³n uno o mĆ”s mensajes de datosā;
Que, el numeral 4 del artĆculo 7 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -RGLOSNCP, establece como atribuciĆ³n de la Directora General del SERCOP: āEmitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorioā;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento IbĆdem, faculta al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n por su Directora General;
Que, mediante ResoluciĆ³n Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, asĆ como en el portal institucional del SERCOP;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-SERCOP-2020-0104, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 23 de marzo de 2020, se realizĆ³ reformas al CapĆtulo I del TĆtulo VII de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el SERCOP, en lo que concierne a las contrataciones en situaciones de emergencia;
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a travĆ©s de Sentencia Nro. 29-20-IS/20, de 01 de abril de 2020, dictada dentro del Caso Nro. 29-20-IS, seƱalĆ³ en el pĆ”rrafo 72, que: ā[…] durante un estado de excepciĆ³n estĆ” plenamente vigente el derecho a hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado, en sujeciĆ³n a las regulaciones y limitaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurĆdicoā.
Que, tomando en consideraciĆ³n que la contrataciĆ³n pĆŗblica en general, y las contrataciones en situaciones de emergencia, en particular, son eminentemente dinĆ”micas y se encuentran en constante cambio; es necesario implementar ciertas reformas a la normativa secundaria emitida por el SERCOP, a efectos de
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regular y delimitar las contrataciones que realizan las distintas instituciones del sector pĆŗblico en situaciones de emergencia, con la finalidad de que dichas contrataciones se realicen con eficiencia y oportunidad, asĆ como transparencia; y, las mismas, se orienten directamente a satisfacer las urgencias propias de la situaciĆ³n de emergencia, en procura de garantizar los derechos a la vida, salud e integridad fĆsica de la poblaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designĆ³ a la economista Silvana Vallejo PĆ”ez, como mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
EXPEDIR REFORMAS A LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS
NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIĆN PĆBLICA:
TĆTULO I
REFORMAS A LA RESOLUCIĆN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016-0000072, PUBLICADA EN LA EDICIĆN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 245, DE 29 DE ENERO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIĆ LA CODIFICACIĆN Y ACTUALIZACIĆN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Art. 1.- En el artĆculo 361.1, sustitĆŗyase la frase: āsalvo que el Presidente de la RepĆŗblica prorrogue o amplĆe el estado de excepciĆ³n, o en su defecto, emita uno nuevoā, por el siguiente texto: āsalvo que estĆ© vigente un estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica, relacionado a la situaciĆ³n de emergenciaā.
Art. 2.- A continuaciĆ³n del inciso sexto del artĆculo 361.2, incorpĆ³rese el siguiente inciso:
āEn las contrataciones necesarias para atender y superar una situaciĆ³n de emergencia cuyo objeto sea: la adquisiciĆ³n de fĆ”rmacos, dispositivos o insumos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos o de diagnĆ³stico, y demĆ”s bienes estratĆ©gicos en salud, o la prestaciĆ³n de servicios de salud o exequiales; se darĆ” por cumplido el anĆ”lisis de la oferta existente en el mercado, al que se refiere este artĆculo, cuando las entidades contratantes publiquen sus necesidades de contrataciĆ³n en su sede electrĆ³nica (pĆ”gina web institucional), conforme el artĆculo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, sobre la base de las propuestas que reciban
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en el lapso definido por la propia entidad, seleccionen la que mĆ”s convenga a los intereses institucionales. En el referido anĆ”lisis se deberĆ” considerar como un parĆ”metro indispensable la situaciĆ³n que a esa fecha exista en el mercado, es decir los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda del bien o servicio objeto de contrataciĆ³n. En caso de que la entidad contratante no disponga de una sede electrĆ³nica, o de forma adicional si lo necesita, la entidad podrĆ” publicar sus necesidades en la herramienta informĆ”tica que el SERCOP habilite para el efecto. ā
Art. 3.- A continuaciĆ³n del artĆculo 361.3, incorpĆ³rese el siguiente artĆculo:
āArt. 361.4.- Importaciones en emergencia.- En las contrataciones de emergencia cuyo objeto sea la adquisiciĆ³n de bienes en el extranjero, y cuya importaciĆ³n la realice directamente la entidad contratante, se exime de realizar y no se requerirĆ” de la verificaciĆ³n de no existencia de producciĆ³n u oferta nacional, asĆ como tampoco de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por parte del SERCOP, a las que se refiere el CapĆtulo IV del TĆtulo II de la presente CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones. ā
Art. 4.- SustitĆŗyase el artĆculo 364.2, por el siguiente artĆculo:
Art. 364.2.- Instrumentos contractuales.- Los contratos, ordenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberĆ”n instrumentarse por escrito, conforme lo previsto en el numeral 26 del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, es decir, deberĆ”n estar elaborados y perfeccionados por medios fĆsicos o electrĆ³nicos.
Las entidades contratantes podrĆ”n perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente por medio del uso o transmisiĆ³n de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
Si en las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia, es imposible acceder a la prestaciĆ³n de servicios notariales; la entidad contratante podrĆ”, de manera excepcional y provisional, avalar con fedatarios administrativos aquellos documentos habilitantes necesarios para la suscripciĆ³n de un contrato; inclusive la conformaciĆ³n de consorcios por instrumentos privados, los cuales se formalizarĆ”n por escritura pĆŗblica una vez que se reestablezcan los servicios notariales. En el caso de contratos que, por su naturaleza o expreso mandato de la Ley, requieran ser protocolizados, iniciarĆ”n su ejecuciĆ³n desde la suscripciĆ³n, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanarĆ” de forma inmediata este particular. ā
Art. 5.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima, agrĆ©guese lo siguiente:
āVigĆ©sima Primera.- Las entidades contratantes que hayan emitido su resoluciĆ³n de declaratoria de emergencia hasta el 19 de marzo de 2020,
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aplicarĆ”n la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica de la ResoluciĆ³n Externa No. RE-SERCOP-2020-0104, entendiĆ©ndose exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a las contrataciones, publicaciones e informes, que se celebren o realicen a partir del 20 de marzo de 2020.
AsĆ mismo, las entidades contratantes podrĆ”n adaptar las declaratorias de emergencia emitidas hasta el 19 de marzo 2020, a las demĆ”s disposiciones de la ResoluciĆ³n Externa No. RE-SERCOP-2020-0104. ā
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los seis dĆas del mes de abril de
2020
ComunĆquese y publĆquese.-
Econ. Silvana Vallejo PƔez
DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆa de hoy, seis de abril de 2020.