AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 2 de
Agosto de 2017 (R. O. 49, 2-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

073

ExpĆ­dese el
Reglamento para el otorgamiento de pasajes aƩreos nacionales e internacionales
para las y los servidores pĆŗblicos de este Ministerio, para el cumplimiento de
comisiones servicios institucionales, dentro o fuera

073-A

DelƩguense
facultades Coordinador/a General Administrativo Financiero

107

DelƩguense
facultades a la ingeniera Karina del RocĆ­o Merizalde Galiano, Asesora 5

131

AmplĆ­ense
lƭmites del Ɓrea Protegida ?Refugio de Silvestre Isla Santa Clara?, y establƩcese
como categorĆ­a de manejo la de ?Reserva Marina Santa Clara? ubicada en Puerto
BolĆ­var, CantĆ³n Machala, Provincia del Oro

Ministerio de
EconomĆ­a y Finanzas:


020



DesĆ­gnese al
seƱor JosƩ Eduardo Vallejo Acosta como Administrador Temporal

023

DesĆ­gnese a la
economista Nelly Lupe Molina Acosta como Coordinadora General de PlanificaciĆ³n
y GestiĆ³n EstratĆ©gica

025

EncƔrguese a la
economista Nelly Lupe Molina Acosta las funciones de Directora de Relaciones
Internacionales

026

DelƩguense
funciones y atribuciones a la seƱorita Paola Miranda Vasquez, Coordinadora de
Despacho

027

DelƩguese al
economista HĆ©ctor Patricio Torres Torres, Asesor del Despacho Ministerial como
delegado permanente del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas ante el Directorio
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Ministerio de
Defensa Nacional:

160

DelƩguense
facultades al Comandante General de la Armada

176

DelƩguense
facultades al Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdos

1605

ExprƩsese un
especial agradecimiento y confiƩrese un reconocimiento al mƩrito a las
siguientes personas:

Cbop. Arturo
Reynaldo GĆ³mez Aguayo

1606

Cbos. Manuel
Antonio Mendieta PesƔntez

1607

Cbos. Angel
Fernando Tigse Moreno

1608

PolicĆ­a Cinthia
Elizabeth Herrera Molina

1609

Asp. VĆ­ctor
Manuel Solƭz SƔnchez

Ministerio de
Defensa Nacional de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial de San Antonio
de Pichincha:

Acuerdos
Interinstitucionales

006

TransfiƩrese a
perpetuidad al GADP de San Antonio de Pichincha, el inmueble ?Casa Mitad del
Mundo?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de
Salud PĆŗblica y Hospital Dr. Gustavo DomĆ­nguez:

0092-2017

AutorĆ­cese el
traspaso a favor del Hospital ?Dr. Gustavo DomĆ­nguez? el inmueble ?Las
Delicias?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de
los TsƔchilas

Ministerio de
Defensa Nacional y Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:

009

TransfiƩrese a
perpetuidad a INMOBILIAR, la Casa denominada Casa Carapungo, situada en el
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

010

TransfiƩrese a
perpetuidad a INMOBILIAR, el bien inmueble denominado Casa Calle Ambato,
situado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

0028-DPAC-2015

ApruƩbese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, Plan de Manejo y otĆ³rguese licencia
ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Petrocomercial
11 de Abril de la EP PETROECUADOR, ubicada en el cantĆ³n TulcĆ”n, provincia del
Carchi

029

CƔmbiese el
nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a favor del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado de TulcĆ”n, ubicado en cantĆ³n TulcĆ”n, provincia del
Carchi la Empresa PĆŗblica Municipal Agua Potable y Alcantarillado TulcĆ”n
EPMAPA-T

0030-DPAC-2015

ApruƩbese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, Plan de Manejo otĆ³rguese licencia
ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto OperaciĆ³n de la ClĆ­nica de
Especialidades MĆ©dicas, ubicado en el cantĆ³n TulcĆ”n, provincia del Carchi

Ministerio de Industrias
y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

17 324

ApruƩbese y
oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 13810 (Servicios turĆ­sticos ? Turismo industrial ? PrestaciĆ³n del
servicio (ISO 13810:2015, IDT))

17 335

Aprobar y
oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 181 (2R) ?EQUIPOS DE PROTECCIƓN RESPIRATORIA?




17 336

ApruƩbese y
oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 17679 (Turismo y servicios relacionados ? SPA de bienestar ?
Requisitos del servicio (ISO 17679:2016, IDT))

CONTENIDO


No. 073

Mgs. Walter Francisco Garcƭa CedeƱo, Arq.

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«A
las ministras y ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n.
( )Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras y servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la ConstituciĆ³n y la Ley (…)?;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ?La administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, planificaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Ninguna servidora, ni
servidor pĆŗblico estarĆ” exento de
responsabilidad por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y
administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos
pĆŗblicos (…)?;

Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado determina ?(…)
las mƔximas autoridades de las
Instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemƔs se
establecen atribuciones y obligaciones
especĆ­ficas, entre Ć©stas la de: (…)
Dictar los correspondientes reglamentos y demƔs
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones
(?)?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4
de octubre de 1996 se crea el Ministerio
del Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril
del 2000, se deroga el Decreto Ejecutivo
No. 03 de 23 de enero de 2000,
separƔndose asƭ Turismo y Ambiente, creƔndose independientemente el Ministerio del Ambiente;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica
para el Pago de ViƔticos y
Movilizaciones dentro del PaĆ­s para las y
los Servidores en las Instituciones del Estado mediante Acuerdo No. 165, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 326 de 04 de septiembre de
2014, cuya Ćŗltima reforma se realizĆ³
mediante Acuerdo Ministerial No. 155, publicado
en el Registro Oficial No. 800 de 19 de julio de 2016;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo expidiĆ³ mediante Acuerdo
No. 998, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 422 de 22 de enero de 2015,
el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores PĆŗblicos de las
Instituciones de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y que dependen
de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID);

Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente cuente con los procedimientos internos para la
asignaciĆ³n y adquisiciĆ³n de pasajes,
para las comisiones de servicios institucionales,
dentro y fuera del paĆ­s, de conformidad con la normativa legal vigente, para garantizar el
uso adecuado, transparente y efectivo de
los recursos pĆŗblicos en las actividades
que desarrollan las y los servidores pĆŗblicos en el cumplimiento del rol institucional; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES AƉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PƚBLICOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, DENTRO O FUERA DEL PAƍS

CAPƍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar la solicitud, emisiĆ³n, uso y control de
los pasajes nacionales e internacionales
que deba proveerse a los/las servidores/as
pĆŗblicos/as, tanto al interior como al exterior del paĆ­s.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones y procedimientos contenidos en el presente
Reglamento, son de aplicaciĆ³n a todos
los/as servidores/as pĆŗblicos/as, que prestan
sus servicios en el Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Definiciones.-

Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas de los entes desconcentrados
y/o la

DirecciĆ³n Administrativa de Planta Central.

ComisiĆ³n de servicios institucional: Desplazamiento programado o imprevisto que realiza el/la comisionado/a, hacia lugares distintos a su
lugar habitual de trabajo, donde debe
realizar funciones y/o labores
estrictamente indispensables y relacionadas a las actividades propias institucionales.

Comisionado/a: Servidor/a pĆŗblico/a, que labora en la entidad, que se desplaza en comisiĆ³n de
servicios, dentro y fuera del territorio
nacional, por disposiciĆ³n de la
autoridad competente o su delegado.

Formulario de solicitud de comisiĆ³n de servicios institucionales: Es el documento oficial en el
que se consigna datos generales del
comisionado/a, objeto, destino, duraciĆ³n
y medio de transporte de la comisiĆ³n.

Pasajes nacionales: El boleto que se otorga al comisionado/a por concepto de movilizaciĆ³n
aƩrea derivada del traslado de su lugar
de trabajo a otro diferente, dentro del
territorio nacional.

Pasajes internacionales: El boleto que se otorga al comisionado/a por concepto de movilizaciĆ³n
aƩrea cuando en el cumplimiento de sus
funciones se deba trasladar desde el
territorio nacional al extranjero y viceversa.

Informe de comisiĆ³n de servicios institucionales: Es el
documento en el que se consigna el objeto de la comisiĆ³n asĆ­ como las acciones logradas con la
misma; debe ir firmado por el comisionado/a,
con la aprobaciĆ³n del Director/a y/o
Coordinador/a de Ɣrea y autorizado por
la MƔxima Autoridad o su delegado.

Las autoridades competentes para autorizar una solicitud de viƔticos son:

El Ministro (a) del Ambiente o su delegado, autorizarƔ los trƔmites de viƔticos dentro del paƭs,
inclusive para dĆ­as festivos y de
descanso; del Viceministro, Subsecretarios,
Coordinadores Generales, Asesores, Gerentes
de Proyectos, asĆ­ como del personal de las Direcciones de ComunicaciĆ³n Social y AuditorĆ­a
Interna y de su Equipo de Seguridad
personal.

El Viceministro (a) del Ambiente autorizarƔ los trƔmites de viƔticos dentro del paƭs, inclusive para
dĆ­as festivos y de descanso; de los
Coordinadores Zonales y personal a su
cargo.

Los Subsecretarios y Coordinadores Generales, autorizarƔn los trƔmites de viƔticos, dentro
del paĆ­s, inclusive para dĆ­as festivos y
de descanso, del personal de las Ɣreas a
su cargo.

Los Coordinadores Zonales, autorizarƔn los trƔmites de viƔticos, dentro del paƭs, inclusive para dƭas
festivos y de descanso de los Directores
Provinciales dentro de su coordinaciĆ³n.

El Director (a) Provincial, autorizarƔ los trƔmites y pago de viƔticos dentro del paƭs, inclusive
para dĆ­as festivos y de descanso, del
personal a su cargo.

El Subsecretario (a) de GestiĆ³n Marina y Costera y el Director (a) del Parque Nacional GalĆ”pagos,
autorizarƔn los trƔmites y pago de
viƔticos dentro del paƭs, inclusive para
los dĆ­as festivos y de descanso del personal a su cargo.

Las autorizaciones deberƔn conferirse de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

Art. 4.- Base Legal.-

Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (LOSNCP);

Reglamento General de la LOSNCP;

ResoluciĆ³n INCOP No. RE-2013-0000086-, de 04 de junio de 2013;

Norma TƩcnica para el Pago de ViƔticos y Movilizaciones dentro del Paƭs para las y los
Servidores en las Instituciones del
Estado expedido mediante Acuerdo No.
165, publicado en el Registro Oficial, Suplemento
326 de 04 de septiembre de 2014, cuya Ćŗltima
reforma se realizĆ³ mediante Acuerdo Ministerial No. 155, publicado en el Registro Oficial No. 800 de 19 de julio de 2016;

Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores PĆŗblicos de las
Instituciones de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y que dependen
de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID); y,

DemƔs normativa vigente en la materia.

Art. 5.- Disposiciones Generales.-

Los/as servidores/as pĆŗblicos que por necesidad institucional, deban desplazarse fuera de su
lugar habitual de trabajo, en
cumplimiento de funciones propias de su
cargo, tendrƔn el derecho a pasajes aƩreos, de acuerdo a la normativa vigente expedida
para el efecto.

Las Unidades Administrativas de los entes desconcentrados (Direcciones Provinciales, SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marino y Costera,
Parque Nacional GalƔpagos y Proyectos)
y/o la DirecciĆ³n Administrativa de Planta
Central, serƔn las encargadas de
disponer la adquisiciĆ³n y asignaciĆ³n de pasajes aĆ©reos necesarios para la movilizaciĆ³n de
los/as servidores/as pĆŗblicos que por
necesidad institucional, deban
desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de funciones propias de su
cargo, observando las normas vigentes;
y, designarƔn de manera expresa al
responsable de administrarlo.

CAPƍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECƍFICOS PARA

EL OTORGAMIENTO DE PASAJES

Art. 6.- Pasajes Nacionales.- La solicitud de pasajes nacionales se recibirĆ” en las Unidades
Administrativas de los entes
desconcentrados (Direcciones Provinciales, SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marino y Costera,
Parque Nacional GalƔpagos y Proyectos)
y/o la DirecciĆ³n Administrativa de Planta
Central, acorde a su jurisdicciĆ³n.

a) Requisitos:

1. El pedido
de pasaje, deberƔ realizarse a travƩs del correo institucional o mediante el
sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, la cual deberĆ” incluir la siguiente
informaciĆ³n:

Nombres y
apellidos del comisionado/a

NĆŗmero de
cƩdula

Lugar y Ruta

Fecha y hora

Cronograma del
viaje

Copia del
formulario de solicitud de comisiĆ³n de servicios institucionales debidamente
suscrito por el solicitante (los formularios de solicitud e informe para el cumplimiento
de servicios institucionales o actividades inherentes a sus puestos estƔn
disponibles en la pƔgina web www.trabajo.gob.ec), de conformidad
con la Norma TƩcnica para el Pago de ViƔticos y Movilizaciones dentro del Paƭs
para las y los Servidores en las Instituciones del Estado el Reglamento de ViƔticos
MDT.

2. La atenciĆ³n
de las solicitudes de pasajes nacionales que se reciban en las Unidades
Administrativas de los Entes Desconcentrados o en la DirecciĆ³n Administrativa,
estarƔn sujetos a la oportunidad con que se las entregue y a la disponibilidad
de espacios en la ruta requerida y horario solicitado.

3. La emisiĆ³n
de los pasajes que contempla el contrato suscrito es en tarifa econĆ³mica (fl y
card); y, en casos excepcionales se emitirĆ” en tarifa especial (flexible), misma
que se puede conceder, siempre y cuando no haya disponibilidad de espacios en
la tarifa econĆ³mica, en ese caso, se requiere de la disposiciĆ³n de la MĆ”xima
Autoridad que apruebe la necesidad de realizar la comisiĆ³n, cuyo documento, el
servidor deberĆ” remitir a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera
para que autorice la compra de pasajes aƩreos.

4. En caso de
existir viajes que tengan el carƔcter de imprevistos al interior del paƭs,
deberƔn ser comunicados a las Unidades Administrativas de los Entes
Desconcentrados o en la DirecciĆ³n Administrativa de Planta Central, debiendo
presentar el mismo dĆ­a el formulario de solicitud de comisiĆ³n de servicios
institucionales , pero sĆ³lo se darĆ” trĆ”mite en espacios disponibles en tarifa
econĆ³mica, por ningĆŗn concepto se atenderĆ” en tarifa especial (flexible), salvo
disposiciĆ³n escrita de la MĆ”xima Autoridad o su delegado.

5. Para los
casos de emergencia y por necesidad institucional debidamente justificado, se
emitirƔn pasajes al interior del paƭs, con el formulario que se genere para el
efecto, en el que se compromete el comisionado a entregar los documentos habilitantes
despuĆ©s de cuarenta y ocho (48) horas de haber concluido la comisiĆ³n.

6. Los pasajes
concedidos para las comisiones de servicios institucionales deben ser
utilizados, Ćŗnica y exclusivamente para ese fin y en las fechas contempladas en
la solicitud de pasajes.

7. Una vez
emitido el pasaje, el comisionado se compromete a entregar en la DirecciĆ³n
Administrativa o en la unidad responsable de la emisiĆ³n, los documentos que
generan la comisiĆ³n, (pases a bordo, informe de la comisiĆ³n, etc.), despuĆ©s de
cuarenta y ocho (48) horas de haber concluido la misma. Si vencido el plazo indicado,
el comisionado no cumpliera con esta disposiciĆ³n, el responsable comunicarĆ” a
la DirecciĆ³n Administrativa y/o unidad responsable de la emisiĆ³n, para que
efectĆŗe el descuento correspondiente.

Art. 7.-
ReprogramaciĆ³n o cancelaciĆ³n de viajes.- Se entiende por reprogramaciĆ³n la
variaciĆ³n de la fecha inicial y/o final del viaje, en comisiĆ³n de servicios
respecto de las fechas inicialmente programadas.

Las
reprogramaciones o cancelaciones deberƔn ser notificadas, de preferencia, antes
de la fecha prevista para la realizaciĆ³n del viaje.

Los cambios de
fecha en la utilizaciĆ³n del pasaje, luego de haber iniciado la comisiĆ³n, serĆ”n
autorizados por escrito por el jefe inmediato del comisionado, indicando el
motivo del cambio de fecha y por razones estrictamente institucionales, caso
contrario el comisionado asumirĆ” el valor total del pasaje.

Toda penalidad
derivada del pasaje aĆ©reo por motivos ajenos a la instituciĆ³n, serĆ” asumida por
el servidor pĆŗblico comisionado, mediante descuento vĆ­a rol de pagos el siguiente
mes que se produce el hecho.

Toda
cancelaciĆ³n de los viajes en comisiĆ³n de servicios deberĆ” ser comunicada a la
DirecciĆ³n Administrativa o a la unidad responsable de la emisiĆ³n y al
responsable de la adquisiciĆ³n del pasaje, mediante memorando suscrito por el Director
de Ɣrea o a quiƩn corresponda.

Art. 8.-
Pasajes por concepto de viĆ”ticos por residencia.- El servidor pĆŗblico
solicitarƔ el pasaje por residencia a travƩs del mecanismo que proporcionarƔ la
DirecciĆ³n Administrativa, a fin de que Ć©stos puedan ser adquiridos en los
horarios establecidos con tarifas econĆ³micas (fl y card).

El servidor
pĆŗblico tiene derecho a solicitar pasajes por residencia (ida y vuelta), al
mes, conforme a la normativa vigente.

Bajo ningĆŗn
concepto, se adquirirĆ”n nuevos pasajes aĆ©reos, mientras el servidor pĆŗblico
beneficiario no haya justificado el uso de pasajes adquiridos con anterioridad
(entrega de pases a bordo).

En caso de no
utilizar los pasajes aƩreos solicitados, se deberƔ enviar el justificativo
hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores al inicio de la comisiĆ³n de
servicios, mediante memorando suscrito por el jefe inmediato dirigido al
Director Administrativo. Por justificaciĆ³n
se entenderĆ” Ćŗnicamente por razones de orden institucional; de no utilizar el
pasaje aĆ©reo por motivos ajenos a la instituciĆ³n, el valor total del pasaje
serĆ” descontado al servidor pĆŗblico vĆ­a rol de pagos el siguiente mes que se
produce el hecho.

Toda penalidad
derivada por motivos ajenos a la instituciĆ³n, serĆ” asumida por el servidor
pĆŗblico beneficiario del pasaje aĆ©reo, mediante descuento vĆ­a rol de pagos el
siguiente mes que se produce el hecho.

Art. 9.-
Pasajes internacionales.- La emisiĆ³n de pasajes internacionales para los
servidores/as de la entidad para cumplir tareas oficiales o servicios
institucionales fuera del paĆ­s, derivados de las funciones de su cargo, estarĆ”
a cargo de la DirecciĆ³n Administrativa de Planta Central.

a) Requisitos:

1. El Ćŗnico
requisito vĆ”lido para la emisiĆ³n de pasajes aĆ©reos internacionales es el
formulario de la solicitud de viaje al exterior autorizada a travƩs del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. Solo para fines de reservaciĆ³n se procederĆ” con
el memorando en donde la MĆ”xima Autoridad de la entidad autoriza la comisiĆ³n de
servicios de la o el servidor, sin que esto signifique la emisiĆ³n del boleto
y/o pasaje.

La solicitud
de pasajes aĆ©reos internacionales se recibirĆ” en la DirecciĆ³n Administrativa.

La solicitud
de viaje al exterior emitida por la SecretarĆ­a de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
deberƔ estar acompaƱada de la copia del formulario de solicitud de licencia de
comisiĆ³n de servicios debidamente legalizada por la autoridad competente, en la
que debe constar lo siguiente:

InformaciĆ³n
General:

Nombres y
apellidos del comisionado;

NĆŗmero de
cƩdula / pasaporte;

Copia de
cƩdula /pasaporte;

Ruta requerida

Fecha y
horario sugerido

2. La atenciĆ³n
de las solicitudes de pasajes aƩreos internacionales que se reciban en la
DirecciĆ³n Administrativa, estarĆ”n sujetas a la oportunidad con la que se las
entregue y la disponibilidad de espacios en la ruta requerida, horario sugerido
y fecha aprobada.

Los documentos
habilitantes que no se ajusten a lo dispuesto en este artƭculo serƔn devueltos
al comisionado.

3. Los pasajes
aƩreos internacionales concedidos a los comisionados serƔn utilizados en las
fechas contempladas en la solicitud de viaje al exterior.

En el caso que
el comisionado quisiera cambiar la fecha de retorno de la comisiĆ³n, previo al
inicio del viaje, deberƔ solicitar por escrito a la mƔxima autoridad y a la Secretarƭa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, sin que esto implique pago de viĆ”ticos
por los dĆ­as adicionales, y la penalidad por cambio de fecha (en caso de
generarse) asumirĆ” el comisionado.

4. Una vez
emitido el pasaje internacional todos los comisionados se comprometen a
entregar en la DirecciĆ³n Administrativa los documentos que genera la comisiĆ³n, (pases
a bordo e informe de la comisiĆ³n), despuĆ©s de cuarenta y ocho (48) horas de
concluida la misma. Si vencido el plazo indicado, el comisionado no cumpliera con
esta disposiciĆ³n, el responsable comunicarĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa, para
que efectĆŗe el descuento correspondiente.

5. Se otorgarƔn
pasajes de ida y regreso en Business Class, para el (a) Ministro (a) de Estado,
siempre y cuando la duraciĆ³n aproximada del vuelo directo que debe tomar para
trasladarse al lugar donde cumplirĆ” los servicios institucionales sea mĆ­nimo de
cinco (5) horas continuas de viaje sin escalas, caso contrario, se otorgarƔn
pasajes en clase econĆ³mica.

Para todos los
demĆ”s servidores/as pĆŗblicos incluidos los del nivel jerĆ”rquico superior no
seƱalados en el inciso precedente, que por motivos institucionales deban viajar
al exterior, se otorgarĆ”n pasajes de ida y regreso en clase econĆ³mica.

En cualquiera
de los dos casos se priorizarĆ” la adquisiciĆ³n de pasajes en la tarifa mĆ”s
econĆ³mica que se encuentre disponible.

Art. 10.-
AdquisiciĆ³n de pasajes

El Ministerio
del Ambiente, a travƩs de sus unidades administrativas, adquirirƔ pasajes
nacionales en clase econĆ³mica y excepcionalmente en tarifas especiales, conforme
lo establecido en el literal a), numeral 3 del artĆ­culo 6 de este Reglamento.

Queda
expresamente prohibida la obtenciĆ³n de pasajes internacionales de clase
ejecutiva para los o las servidores/ as y/o personal contratado bajo la
modalidad de contratos ocasionales en la entidad, sin distinciĆ³n alguna, salvo
que el comisionado asuma la diferencia del valor de la tarifa ejecutiva.

Para la
adquisiciĆ³n directa de pasajes aĆ©reos, nacionales e internacionales, para el
desplazamiento de los comisionados, debidamente autorizados por la autoridad correspondiente,
a una lƭnea aƩrea nacional o internacional, se podrƔ emplear los siguientes
procedimientos:

– ƍnfima
CuantĆ­a, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa
aplicable, asĆ­ como en las resoluciones emitidas por el SERCOP.

– ContrataciĆ³n
Interadministrativa, en los tƩrminos establecidos en el artƭculo 2, numeral 8,
de la LOSNCP; y en los artĆ­culos 98, 99 y 100 de su Reglamento General de
aplicaciĆ³n.

– Cuando
exista solamente una aerolĆ­nea que cubra una ruta especĆ­fica, se aplicarĆ” lo
previsto en el artĆ­culo 95 del RGLOSNCP.

– Si una misma
ruta pudiera ser cubierta por varias aerolƭneas, se aplicarƔn los
procedimientos para adquisiciĆ³n de bienes y servicios normalizados, en los casos
en que correspondan.

Cuando se
requiera utilizar los servicios de agencia de viajes, Ʃstos deberƔn contratarse
conforme a las normas de contrataciĆ³n vigente, y para proceder con ello, se observarĆ”
los procedimientos contemplados en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica para la
adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos, que brinde el servicio no normalizado que podrĆ­a
implicar una o mƔs de las siguientes actividades:

UbicaciĆ³n de
rutas.

Tiempo de
viaje.

Criterios de
precio.

Oportunidad de
viaje.

Cambio
imprevisto de destinos.

Manejo de
beneficios a favor de la instituciĆ³n por acumulaciĆ³n de millas.

GestiĆ³n de
adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos.

AtenciĆ³n a
reclamaciones a las aerolĆ­neas.

Las demƔs
actividades que son propias del servicio que prestan las agencias de viajes.

Art. 11.-
Disposiciones complementarias

Para efectos
de seleccionar la mejor opciĆ³n, (en caso de no existir contrato con una
aerolĆ­nea o agencia de viajes), se cotizarĆ” por lo menos tres agencias de
viajes para la adquisiciĆ³n de los pasajes nacionales o internacionales que se
requieran; siendo el criterio de selecciĆ³n el mejor precio final del pasaje
incluido itinerarios, costos, cuotas, precios, estipendios, emolumentos y
honorarios de la agencia de viajes.

Los pasajes
aƩreos otorgados por las lƭneas aƩreas o agencias de viajes transferidos sin
costo como premio por millas de vuelo acumulados a travƩs de la lƭnea aƩrea,
deben utilizarse solo para comisiones de servicios institucionales.

Art. 12.- De
las responsabilidades

Para una
oportuna tramitaciĆ³n, los comisionados serĆ”n responsables de:

a) Presentar
la solicitud de pasajes en los formatos establecidos para el efecto,
debidamente aprobados y autorizados, sin enmiendas de ninguna Ć­ndole.

b) Entregar la
documentaciĆ³n de respaldo necesaria a los responsables de pasajes de las
Unidades Administrativas de los entes desconcentrados (pasajes nacionales) o de
la DirecciĆ³n Administrativa (pasajes internacionales), acorde a su
jurisdicciĆ³n, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n a la fecha del
vuelo tanto para pasajes nacionales como para pasajes internacionales.

c) Hacer uso
de los pasajes nacionales e internacionales en las fechas, ruta y horarios
autorizados, la inobservancia de esta disposiciĆ³n serĆ” de absoluta
responsabilidad del comisionado, en cuanto al valor del pasaje o de viƔticos que
no contemple lo autorizado.

d) Entregar en
el tĆ©rmino de cuarenta y ocho (48) horas despuĆ©s de concluir la comisiĆ³n copia
de los Pases a Bordo o la certificaciĆ³n del vuelo de la lĆ­nea aĆ©rea utilizada, en
los casos de extravĆ­o de los pases a bordo e informe de la comisiĆ³n a la Unidad
Administrativa de los entes desconcentrados o DirecciĆ³n Administrativa, segĆŗn corresponda.

e) Presentar
informe debidamente justificado sobre cualquier modificaciĆ³n del plan de viaje
o de la ruta inicialmente establecida, fechas u horarios autorizados, o
postergaciĆ³n del viaje, al responsable de pasajes de la Unidad Administrativa
del proceso desconcentrado o de la DirecciĆ³n Administrativa, que emitiĆ³ los
pasajes aƩreos.

f) Justificar,
de manera inmediata, al responsable de pasajes de la Unidad Administrativa del
proceso desconcentrado o de la DirecciĆ³n Administrativa, la suspensiĆ³n de la comisiĆ³n
(caso fortuito o fuerza mayor o por instrucciĆ³n de la autoridad competente),
caso contrario, el servidor comisionado serĆ” responsable del pago de las
penalidades que se generen en tal caso.

g) Reponer los
costos de pasajes, recargos, honorarios de la agencia de viajes o multas, segĆŗn
aplique, en los casos que el comisionado no realice el viaje programado o haya cambiado
por cuenta propia el destino, fecha o ruta, sin que exista previa autorizaciĆ³n
justificada de la autoridad correspondiente.

h) El
responsable de pasajes de las Unidades Administrativas de los entes
desconcentrados/DirecciĆ³n Administrativa, serĆ” el encargado de:

Receptar la
documentaciĆ³n y verificar que se encuentre debidamente llenada la solicitud y
con las respectivas firmas de aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n. Si la solicitud de
comisiĆ³n no se ajusta a los requerimientos, se la devolverĆ” al comisionado para
los ajustes respectivos (excepto en casos emergentes, en los que de igual forma
en su oportunidad exigirĆ” el cumplimiento de este requisito).

Gestionar la adquisiciĆ³n de pasajes nacionales e internacionales, acorde a la normativa emitida
para el efecto, para el desplazamiento
oportuno del personal, una vez recibida
la documentaciĆ³n original completa, en
los tiempos establecidos.

Realizar el seguimiento hasta la presentaciĆ³n del informe del viaje y los respaldos
correspondientes del personal
comisionado, como medida de control interno.

Archivar los documentos de respaldos correspondientes de los pasajes emitidos.

Elaborar una base de datos permanentemente actualizada, que refleje las solicitudes y
descargos de la asignaciĆ³n de pasajes.

En una hoja Excel, reflejarĆ” en detalle el nombre de la o el servidor, el nĆŗmero del ticket emitido, la
ruta, fecha de salida y de retorno, y
cualquier otra informaciĆ³n adicional que
considere pertinente.

Verificar con la factura emitida por la empresa proveedora de este servicio, si el detalle de
pasajes emitidos guarda conformidad con
la informaciĆ³n que al respecto consta en
la referida hoja Excel.

De encontrar diferencias, informarĆ” al Director Administrativo, las novedades detectadas, a
efectos de que se arbitre las medidas
correctivas que sean del caso.

Tramitar oportunamente el pago de las facturas emitidas por las agencias o empresa emisora de los
pasajes nacionales o internacionales
dentro de los plazos estipulados.

Con el objeto de determinar los pasajes que no han sido utilizados, solicitarĆ” de ser necesario
(si no posee los pases a bordo) al
responsable de la DirecciĆ³n Financiera;
de las unidades financieras desconcentradas; de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera, segĆŗn el Ć”mbito que
corresponda, el detalle de las liquidaciones
que han sido aceptadas y efectuarĆ” el cruce
y conciliaciĆ³n pertinente, informaciĆ³n que servirĆ” para gestionar ante la agencia o empresa el
reembolso por pasajes emitidos y no
utilizados.

Gestionar las notas de crƩdito ante las agencias de viajes o empresas por reembolso de pasajes
pagados y no utilizados, y remitir las
mismas a la DirecciĆ³n Financiera como
parte de pago de las facturas por emisiĆ³n
de pasajes.

Conciliar los saldos de los fondos presupuestarios para la emisiĆ³n de pasajes nacionales o
internacionales.

Tramitar oportunamente el canje de millas o pasajes free segĆŗn sea el caso, para utilizaciĆ³n
exclusiva de los servidores o servidoras
en comisiĆ³n de servicios.

Art. 13.- La DirecciĆ³n Administrativa deberĆ” revisar periĆ³dicamente y proponer la actualizaciĆ³n del
presente Reglamento, cada vez que sea
necesario, con base a la experiencia de
su aplicaciĆ³n, necesidades de ajustes o la emisiĆ³n de las nuevas disposiciones al
respecto.

Art. 14.- La DirecciĆ³n Administrativa y las Unidades Administrativas desconcentradas quedan
encargadas de la difusiĆ³n, cumplimiento
y aplicaciĆ³n del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.

Dado en Quito, a 27 de junio de 2016.

f.) Mgs. Walter Francisco Garcƭa CedeƱo, Arq., Ministro del Ambiente.

No. 073-A

Mgs. Walter Francisco Garcƭa CedeƱo, Arq

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de
las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde a las ministras y
ministros, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la ContralorĆ­a General
del Estado es un organismo tƩcnico
encargado del control de la utilizaciĆ³n de
los recursos estatales, y la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las
personas jurĆ­dicas de derecho privado
que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que serĆ”n funciones de la
Contralorƭa General del Estado, ademƔs
de las que determine la ley: 1. Dirigir
el sistema de control administrativo que se compone de auditorĆ­a interna, auditorĆ­a externa y del
control interno de las entidades del
sector pĆŗblico y de las entidades privadas
que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las instituciones del
Estado, sus servidoras y servidores
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud
de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la ConstituciĆ³n y en la
Ley; tendrƔn el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 227 de la Norma Suprema establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, publicada en el Registro Oficial
No. 595 de 12 de junio de 2002, en su artĆ­culo 1 establece: ?La presente Ley tiene
por objeto establecer y mantener, bajo la direcciĆ³n de la ContralorĆ­a General
del Estado, el sistema de control, fiscalizaciĆ³n y auditorĆ­a del Estado, y
regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el
cumplimiento de la visiĆ³n, misiĆ³n y objetivos de las instituciones del Estado y
la utilizaciĆ³n de recursos, administraciĆ³n y custodia de bienes pĆŗblicos?;

Que, el
artĆ­culo 3 de la Ley ibĆ­dem determina: ?Recursos PĆŗblicos.- Para efecto de esta
Ley se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos, tĆ­tulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones (…)?;

Que, los
literales a) y e) del numeral 1 del artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la
ContralorĆ­a General del Estado establece que son atribuciones y obligaciones de
los titulares de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantaciĆ³n,
funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno, asĆ­ como dictar
los correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el
numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas
establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas
pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n
pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo
35 de la Ley de ModernizaciĆ³n establece: ?DelegaciĆ³n de atribuciones.- Cuando
la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones.
PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn?;

Que, el
artĆ­culo 30 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas dispone que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las
entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central podrĆ”n asumir estructuras
desconcentradas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica crea el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 259 de 30 de marzo de 2000, publicado en el Registro Oficial
No. 51 de 5 de abril de 2000, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 26 de 28 de
enero de 2000, separƔndose asƭ Turismo y Ambiente, creƔndose independientemente
el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 049 de 31 de mayo de 2012, se delega al Coordinador/a
General Administrativo Financiero las atribuciones determinadas en el artĆ­culo
1 de dicho instrumento;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1100 de 13 de junio de 2016, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como titular del Ministerio del Ambiente al Arq. Walter
Francisco Garcƭa CedeƱo;

Que, el
artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece: ?Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n
Ejecutiva deberƔn servir al interƩs general de la sociedad y someterƔn sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 10.1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece las formas de las entidades que integran la FunciĆ³n
Ejecutiva, y en la letra h), define al Servicio como un ?Organismo pĆŗblico encargado
de la administraciĆ³n y provisiĆ³n de bienes y/o servicios destinados a la
ciudadanĆ­a y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, que ejerce
las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control (?)?;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, manifiesta que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera
de su competencia;

Que, el
artĆ­culo 55 ibĆ­dem dispone que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto
las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ”
publicada en el Registro Oficial;

Que, el
artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento
por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos
Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³;