Registro Oficial No 485- Miércoles 22 de Abril de 2015 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 22 de Abril de 2015 – R. O. No. 485
SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de Rentas Internas:
Ejecutivo:
Resoluciones
NAC-DGERCGC15-00000341 Amplíense los plazos para la
presentación de la declaración de ICE y PVP 2
NAC-DGERCGC15-00000342 Refórmese la Resolución No.
NAC-DGERCGC14-00202
Corte Constitucional: Sala de Admisión:
Causas
0004-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: José Abel Correa Correa y otros.
0005-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: Farith Simón y otros
0008-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora Judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0009-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0010-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0013-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
Causas
0014-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora Judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0015-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0016-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0018-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0019-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora Judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0020-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0021-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0022-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0024-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad.- Legitimados
Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora Judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0025-15-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Piñas: De administración y regulación del
servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria en el sitio
Palosolo de la parroquia Moromoro
–
Cantón Quilanga: Para la aprobación de la
actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del GADQ
2014- 2019
–
Cantón Quilanga: Para regular, autorizar y
controlar el uso y ocupación del suelo de las riberas y lechos de los ríos,
lagos y lagunas, flora y fauna
05-2015 Cantón Antonio Elizalde (Bucay): De extinción del
Patronato Municipal
CONTENIDO
LA DIRECTORA
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el
artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;
Que, conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y
su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;
Que, el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que, el
literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son
deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes específicos
que la respectiva ley tributaria establezca;
Que, de
conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, las declaraciones
efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes
y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos
que contengan;
Que, de
acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos
pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades,
fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen
importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten
servicios gravados;
Que, el
artículo 76 del referido cuerpo legal establece que al 31 de diciembre de cada
año o cada vez que se introduzcan una modificación al precio, los fabricantes o
importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible
y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o
importados por ellos;
Que, mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00200, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014, se dispone que los sujetos pasivos
del ICE presentarán la información de precios de venta al público sugeridos a
través del ?Anexo PVP? en el formato y especificaciones técnicas publicadas en
la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec
dentro de los primeros cinco días del mes de enero del año al que corresponda
la información reportada;
Que, el
artículo 83 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos
pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones
gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato
anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento, señalando
de manera complementaria en su artículo 86 que en el caso de importaciones, la liquidación
del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará
previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas
correspondiente;
Que, el
artículo 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno dispone que la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales se efectuará
en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el
Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones
mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta, establecidos dicho reglamento;
Que, mediante
Resolución NAC-DGERCGC15-00000043, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 428 de 30 de enero de 2015, se aprobó el formulario 105 de declaración
del Impuesto a los Consumos Especiales y se estableció el calendario de
presentación considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes
(RUC);
Que, el
artículo 204 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que
los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al
ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto, remitirán en
forma mensual, un informe acerca de su actividad en los medios, forma, plazo y
contenido que defina el Servicio de Rentas Internas;
Que, mediante Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014, se dispone que
los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados
con ICE, presenten los informes mensuales de sus ventas mediante el “Anexo
ICE” de conformidad con el nuevo formato y especificaciones técnicas
publicadas en la página institucional del Servicio de Rentas Internas;
Que, mediante
la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal,
se incluyeron dentro del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno
los siguientes bienes gravados con tarifa del 100% del ICE: cocinas, cocinetas,
calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total
o parcialmente mediante la combustión de gas; demandando ajustes en los
sistemas de declaración del impuesto así como en los sistemas de recepción y validación
del ?Anexo PVP? y ?Anexo ICE?;
Que, durante
los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por caso fortuito, los sujetos
pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales fabricantes o importadores de cocinas,
cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que
funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas, tuvieron ciertas
limitaciones a nivel tecnológico para cumplir con su obligación de presentación
del ?Anexo ICE? y el ?Anexo PVP?, dentro de las fechas de vencimiento
establecidas;
Que, durante
los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por caso fortuito, los
importadores de vehículos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales,
tuvieron ciertas limitaciones a nivel tecnológico para cumplir con su obligación
de presentación del formulario 105, dentro de las fechas de vencimiento
establecidas;
Que, según
dispone el artículo 30 del Código Civil ?se llama fuerza mayor o caso fortuito,
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.?;
Que, es deber
de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.
Ampliación del plazo para la presentación de
Anexos ICE y PVP.- Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos
Especiales que fabriquen o importen cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de
calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante
la combustión de gas, podrán presentar el ?Anexo ICE? y el ?Anexo PVP?
correspondientes a los períodos enero, febrero y marzo de 2015, en el mes de
mayo de 2015, observando para el efecto el cronograma establecido en función
del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Artículo 2.
Ampliación del plazo para la presentación de la declaración de ICE.- Los
importadores de vehículos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales,
en su calidad de sujetos pasivos, deberán pagar los valores correspondientes al
ICE de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en los plazos establecidas
en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000043 publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 428 de 30 de enero de 2015, mediante el formulario
múltiple de pagos (F106).
Los contribuyentes
antes señalados, adicionalmente deberán presentar la declaración
correspondiente a dichos meses mediante el formulario 105, en las mismas fechas
previstas para la presentación de la declaración del mes de abril de 2015,
consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados a través
del formulario múltiple de pagos F106.
Artículo 3.-
Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo
dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de
control.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en Quito,
D.M., a 13 de abril de 2015
Proveyó y
firmó la Resolución que antecede, Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 13 de abril de 2015.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos
Que, el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley
de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia; Que, el artículo 96 del Código Tributario
establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos,
presentar las declaraciones que correspondan;
Que, de
acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos
pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades,
fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen
importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten
servicios gravados;
Que, el
artículo 204 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios
sujetos al ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto,
remitirán en forma mensual, un informe acerca de su actividad en los medios,
forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas;
Que, mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014, se dispone que los fabricantes e importadores
de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, presenten los
informes mensuales de sus ventas mediante el “Anexo ICE” de
conformidad con el nuevo formato y especificaciones técnicas publicadas en la página
institucional del Servicio de Rentas Internas;
Que es deber
de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202
Artículo 1.- Sustituir
en el artículo único de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 1 de abril de 2014, lo
siguiente:
?Art. Único? por
?Artículo 1.-?
Artículo 2.- Incluir
a continuación del artículo 1 los siguientes artículos:
?Artículo 2.
Plazos de Presentación.- El Anexo ICE deberá ser presentado a través de la
página web institucional www.sri.gob.ec, considerando
el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con
el siguiente cronograma:
Si el noveno
dígito del RUC es:
Fecha de
vencimiento (hasta el día)
1
10 del mes
subsiguiente
2
12 del mes
subsiguiente
3
14 del mes
subsiguiente
4
16 del mes
subsiguiente
5
18 del mes
subsiguiente
6
20 del mes
subsiguiente
7
22 del mes
subsiguiente
8









