AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 7 de abril de 2020 (R. 485, 7ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 485

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 485 Martes 7 de abril de 2020 – 3

ResoluciĆ³n Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R Quito. D.M., 15 de marzo de 2020

GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador son deberes y responsabilidades de los habitarnos del Ecuador acotar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad compĆ©leme:

Que, al ampare del articulo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblica y las personas que actĆŗen cu virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n:

Que, el artĆ­culo 389 ibĆ­dem se fĆ­ala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y lo naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico medĆ­ante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad:

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Publica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el corona virus COVID-19, y prevenir un

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posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante ResoluciĆ³n No, A-020 de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, declarĆ³ en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razĆ³n de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, y de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, medĆ­ante ResoluciĆ³n No. GADDMQ-AC-2020-0010-R de fecha 15 de marzo de 2020. la seƱora Administradora General y seƱor Secretario de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en su artĆ­culo I. han dispuesto la suspensiĆ³n de la jornada laboral por el lapso de siete (7) dĆ­as contados desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020, haciĆ©ndose Ć©nfasis en evitar, en lo posible, que personal acuda a las dependencias municipales y la aplicaciĆ³n de procesos de teletrabajo:

Que, el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del articulo 86 del CĆ³digo Tributario establece que, los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario:

Que, el brote de coronavirus COVID-19 y las consecuentes medidas adoptadas a nivel nacional y global para su mitigaciĆ³n, son hechos de fuerza mayor y caso fortuito que sin duda ponen en riesgo, las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos pasivos dentro de los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro de las obligaciones de carĆ”cter tributario;

Que, el articulo 65 del CĆ³digo Tributario determina que en el Ć”mbito municipal, la DirecciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria, corresponderĆ”, en su caso, al Alcalde, quiĆ©n la ejercerĆ” a travĆ©s de la dependencia, direcciones u Ć³rganos administrativos que la Ley determine;

Que, el articulo 2 de la ResoluciĆ³n de AlcaldĆ­a No. 0076 de 18 de octubre de 2002, asĆ­ como el Reglamento OrgĆ”nico que regula las competencias de las Unidades y

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Departamentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expedido en la ResoluciĆ³n No. C 0076 de 12 de diciembre de 2007, definen los niveles de la Estructura OrgĆ”nica del Municipio del Distrito Metropolitana de Quite y las atribuciones del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de acuerdo a lo seƱalado en los artĆ­culos 7 y 8 del CĆ³digo Tributario* cu concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 111.5.391 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitir resoluciones y circulares de carĆ”cter general, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la aplicaciĆ³n de leyes y ordenanzas tributa rĆ­as y para la armonĆ­a y eficiencia de la AdministraciĆ³n Metropolitana TributarĆ­a.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 000002171″ de 214 de noviembre de 201 y, se nombrĆ³ al doctor Juan Guillermo Montenegro Ayora, como Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, es deber de la AdministraciĆ³n Metropolitana Tributaria expedir los actos normativos necesarios para el cumplĆ­ miento de las disposiciones legales y reglamentarias videntes;

Y,

En uso de sus facultades de conformidad con la normativa vigente, y en observancia de las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Declarar como caso fortuito o fuerza mayor en el Ć”mbito tributario para la AdministraciĆ³n Tributaria Seccional a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional del Ecuador, asĆ­ como la dictada por el seƱor Alcalde Metropolitano de Quito.

ArtĆ­culo 2.- Suspender los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio por esta AdministraciĆ³n Tributaria Seccional, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, a la fecha de emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro de obligaciones Tributarias, que se encuentren decurriendo.

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ArtĆ­culo 3,- La suspensiĆ³n dispuesto en el artĆ­culo precedente, aplica desde el dĆ­a lunes 16 de marzo de 2020 y permanecerĆ” en vigencia hasta el dĆ­a viernes 20 de marzo de 2020, inclusive.

Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” renovarse o revocarse, conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la Emergencia SĆ­mil aria.

ArtĆ­culo 4.- Una vez concluido el plazo de suspensiĆ³n ames dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuaran los cĆ³mputos de plazos y tĆ©rminos a los que se refiere asĆ­a resoluciĆ³n.

Articulo 5.- Suspender todas las diligencias de: audiencia; inspecciĆ³n contable y/o documental; inspecciĆ³n de campo: exhibiciĆ³n documental y/o similares, dispuestas por la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria para su realizaciĆ³n del 16 al 20 de marzo de 2020, las cuales serĆ”n reprogramadas y la nueva fecha debidamente notificada a los respectivos sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o terceros.

Articulo. 6.- Disponer a la seƱora Secretaria General de la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional del GAD del Distrito Metropolitano de Quito y en el Registro Oficial.

DisposiciĆ³n .final.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional y el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dr. Juan Guillermo Montenegro Ayora

DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO