AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 7 de abril de 2020 (R. 485, 7āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 485
Quito, Lunes 6 de Abril de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 485 Martes 7 de abril de 2020 – 3
ResoluciĆ³n Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R Quito. D.M., 15 de marzo de 2020
GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador son deberes y responsabilidades de los habitarnos del Ecuador acotar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad compĆ©leme:
Que, al ampare del articulo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblica y las personas que actĆŗen cu virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n:
Que, el artĆculo 389 ibĆdem se fĆala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y lo naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico medĆante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad:
Que, el dĆa miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Publica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el corona virus COVID-19, y prevenir un
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posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante ResoluciĆ³n No, A-020 de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, declarĆ³ en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razĆ³n de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, y de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, medĆante ResoluciĆ³n No. GADDMQ-AC-2020-0010-R de fecha 15 de marzo de 2020. la seƱora Administradora General y seƱor Secretario de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en su artĆculo I. han dispuesto la suspensiĆ³n de la jornada laboral por el lapso de siete (7) dĆas contados desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020, haciĆ©ndose Ć©nfasis en evitar, en lo posible, que personal acuda a las dependencias municipales y la aplicaciĆ³n de procesos de teletrabajo:
Que, el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del articulo 86 del CĆ³digo Tributario establece que, los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario:
Que, el brote de coronavirus COVID-19 y las consecuentes medidas adoptadas a nivel nacional y global para su mitigaciĆ³n, son hechos de fuerza mayor y caso fortuito que sin duda ponen en riesgo, las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos pasivos dentro de los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro de las obligaciones de carĆ”cter tributario;
Que, el articulo 65 del CĆ³digo Tributario determina que en el Ć”mbito municipal, la DirecciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria, corresponderĆ”, en su caso, al Alcalde, quiĆ©n la ejercerĆ” a travĆ©s de la dependencia, direcciones u Ć³rganos administrativos que la Ley determine;
Que, el articulo 2 de la ResoluciĆ³n de AlcaldĆa No. 0076 de 18 de octubre de 2002, asĆ como el Reglamento OrgĆ”nico que regula las competencias de las Unidades y
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Departamentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expedido en la ResoluciĆ³n No. C 0076 de 12 de diciembre de 2007, definen los niveles de la Estructura OrgĆ”nica del Municipio del Distrito Metropolitana de Quite y las atribuciones del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de acuerdo a lo seƱalado en los artĆculos 7 y 8 del CĆ³digo Tributario* cu concordancia con lo establecido en el artĆculo 111.5.391 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitir resoluciones y circulares de carĆ”cter general, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la aplicaciĆ³n de leyes y ordenanzas tributa rĆas y para la armonĆa y eficiencia de la AdministraciĆ³n Metropolitana TributarĆa.
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 000002171″ de 214 de noviembre de 201 y, se nombrĆ³ al doctor Juan Guillermo Montenegro Ayora, como Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, es deber de la AdministraciĆ³n Metropolitana Tributaria expedir los actos normativos necesarios para el cumplĆ miento de las disposiciones legales y reglamentarias videntes;
Y,
En uso de sus facultades de conformidad con la normativa vigente, y en observancia de las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Declarar como caso fortuito o fuerza mayor en el Ć”mbito tributario para la AdministraciĆ³n Tributaria Seccional a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional del Ecuador, asĆ como la dictada por el seƱor Alcalde Metropolitano de Quito.
ArtĆculo 2.- Suspender los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio por esta AdministraciĆ³n Tributaria Seccional, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, a la fecha de emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro de obligaciones Tributarias, que se encuentren decurriendo.
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ArtĆculo 3,- La suspensiĆ³n dispuesto en el artĆculo precedente, aplica desde el dĆa lunes 16 de marzo de 2020 y permanecerĆ” en vigencia hasta el dĆa viernes 20 de marzo de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” renovarse o revocarse, conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la Emergencia SĆmil aria.
ArtĆculo 4.- Una vez concluido el plazo de suspensiĆ³n ames dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuaran los cĆ³mputos de plazos y tĆ©rminos a los que se refiere asĆa resoluciĆ³n.
Articulo 5.- Suspender todas las diligencias de: audiencia; inspecciĆ³n contable y/o documental; inspecciĆ³n de campo: exhibiciĆ³n documental y/o similares, dispuestas por la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria para su realizaciĆ³n del 16 al 20 de marzo de 2020, las cuales serĆ”n reprogramadas y la nueva fecha debidamente notificada a los respectivos sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o terceros.
Articulo. 6.- Disponer a la seƱora Secretaria General de la DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional del GAD del Distrito Metropolitano de Quito y en el Registro Oficial.
DisposiciĆ³n .final.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional y el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dr. Juan Guillermo Montenegro Ayora
DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO