Registro Oficial No. 481-Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 6 de abril de 2020 (R. 481, 6–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 481
Quito, Lunes 6 de Abril de 2020
2 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 481 – Registro Oficial
Resolución Nro. IFTH-IFTH-2020-0017-R Quito, D.M., 13 de marzo de 2020
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova
Director Ejecutivo
Instituto de Fomento al Talento Humano
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, los incisos primero y segundo de la disposición transitoria vigésima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. (…)”;
Que, el inciso tercero de la disposición transitoria vigésima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “(…) Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica (…).”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, creó el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;
Que, el literal f) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece que serán atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano las siguientes: “ f) Ejercer la
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jurisdicción coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario Financiero, con sujeción a las disposiciones del Procedimiento Civil”;
Que, el literal g) del artículo 4, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece como atribución del Director Ejecutivo: “g) Las demás que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones”;
Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de fecha 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante acuerdo Nro. SENESCYT-2019-079 de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó al Mgs. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante acción de personal Nro. 316-DATH-2019 de 16 de julio de 2019, se ratificó al Mgs. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante publicación en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111, del 31 de diciembre del 2019, se expidió Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en cuyo artículo 1 establece las condiciones para la remisión de intereses, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma citada;
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT – 2020 – 038 de fecha 02 de marzo de 2020 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expide los lineamientos para la remisión y condonación en programas de fomento al talento humano, según lo previsto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
Que, mediante Informe Técnico Nro. IFTH-DPCO-2020-001, de 22 de enero de 2020, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la emisión del Reglamento para aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
Que, mediante Informe Técnico Nro. IFTH-DACE-2020-003, de 18 de febrero de 2020, la Dirección de Administración de Crédito Educativo, solicitó la emisión del Reglamento para aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
Que, es necesario armonizar la normativa institucional con base a los lineamientos para
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la remisión y condonación expedidos por el ente rector de la política pública de educación superior en aplicación la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para los beneficios y remisiones en ella establecidos;
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los literales f) y g) del artículo 2 y 4 respectivamente, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, Publicado en Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015,
RESUELVE:
EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Sección primera Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la correcta y diligente aplicación para la remisión de intereses y recargos generados incluidos los intereses de mora, multas y gastos administrativos de las obligaciones que se encuentren vencidas o en convenio de pago, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, provenientes de los programas de fomento al talento humano o convenios de pago suscritos dentro de los mismos, de conformidad a los lineamientos para la remisión y condonación expedidos por el ente rector de la política pública de educación superior
Artículo 2. Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento rige para los beneficiarios de programas de fomento al talento humano respecto de las obligaciones vencidas o convenios de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
.
Sección segunda Definiciones
Artículo 3. Definiciones.- A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
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a. Convenio de facilidades de pago.- Documento o acuerdo que establece los términos y
condiciones con las cuales la persona deudora de una obligación proveniente de los
programas de fortalecimiento del talento humano, puede satisfacer la misma en cuotas de
pago;
b. Persona deudora.- Es la persona natural que, como principal o solidaria mantiene
obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;
c. Procedimiento administrativo coactivo.- Es el mecanismo por el cual se hace
efectivo el cobro de obligaciones, determinadas y actualmente exigibles a personas
naturales que adeudan a la institución;
d. Obligaciones vencidas.- Son aquellos compromisos de carácter económico que se
encuentran fuera de los períodos determinados para su cancelación;
e. Interés.- Suma de dinero que representa el precio del uso de un capital.
f. Interés de Mora.- Aquella indemnización que se impone a una persona (deudor) por el
daño que ha producido frente al incumplimiento de una obligación dineraria.
g. Multas.- Es una imposición económica por incumplimiento o infracción alguna de los
términos y condiciones contenidas en el contrato de financiamiento o convenios de
facilidades de pago de los programas de fortalecimiento del talento humano.
h. Gastos administrativos.- Son aquellos que incurre la institución para realizar determinados actos o procesos, que no están directamente vinculados a su función elemental.
i. Recargos.- Valor accesorio que se da a una obligación pendientes de pago por gestiones de cobro o por cualquier tipo de acciones que generen un rubro adicional a la deuda.
j. Honorarios Proyectados.- Son los valores que se proyecta pagar a un determinado profesional por la gestión y recaudación efectiva de una obligación pendiente de pago.
CAPÍTULO II
Sección Primera
Unidades Responsables
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Artículo 4. Responsabilidades del Coordinador/a Zonal.- El procedimiento de remisión y condonación, lo ejecutará el/la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripción territorial. Para lo cual, será responsable de:
a. Conocer y resolver las solicitudes de remisión del cien por ciento (100%) de intereses y
recargos pendientes de pago, así como condonaciones de los programas de fomento al
talento humano de conformidad al régimen dispuesto a través del presente Reglamento;
b. Conocer y resolver las solicitudes de remisión de los intereses y recargos de los
convenios de pago suscritos dentro de los programas de fomento al talento humano de
conformidad al régimen dispuesto a través del presente Reglamento;
c. Conocer y resolver las solicitudes de condonación de la deuda en los casos que el
beneficiario de un programa de fomento al talento humano o su cónyuge o conviviente,
hijo (a) bajo su dependencia económica, haya fallecido o padezca una enfermedad
catastrófica, huérfana o rara definidas como tales por el ente rector de la salud pública
conforme a la normativa que rige para la materia;
d. Proceder de oficio con la condonación de la totalidad de la deuda, derivados de las
obligaciones vencidas o convenios de pago dentro de los programas de fomento al talento
humano, en los casos en que el deudor principal haya fallecido.
e. Conocer y Resolver las solicitudes de remisión de intereses y recargos en el caso que el
cónyuge, conviviente o hijo (a) bajo dependencia económica del deudor principal, haya
fallecido;
f. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por la persona
deudora, con apego al presente Reglamento;
g. Dar de baja las resoluciones de aceptación de remisión en aquellos casos donde el
beneficiario expresamente haya manifestado su condición de pago, diferente a la
seleccionada en su solicitud original.
h. Designar y solicitar a los analistas, según se requiera, información respecto de los valores pendientes de pago por parte de la persona deudora, así como informes técnicos de liquidación financiera;
i. Disponer la suspensión o archivo del procedimiento administrativo o procedimiento administrativo coactivo, así como el levantamiento de medidas cautelares, en caso de existir;
j. Convenir con la persona deudora que tenga obligaciones vencidas o convenios de
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facilidades de pago, un convenio de facilidades de pago que se regirá a las condiciones establecidas en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038;
k. Emitir la resolución de aceptación de remisión de intereses, otorgando hasta doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones, acceder al pago total de la deuda o a un convenio de facilidades de pago;
l. Emitir la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud de convenio de facilidades de pago de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
m. Emitir los certificados de no adeudar valores una vez cancelada la totalidad de la deuda por concepto de becas;
n. Reiniciar el procedimiento administrativo coactivo y/o de gestión de cobro, en caso de incumplimiento en el pago de la totalidad del valor adeudado, dejando insubsistente la remisión establecida en la Ley y dando lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos;
o. Reiniciar el procedimiento administrativo coactivo y/o de gestión de cobro, en caso de incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas de los convenios de facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento, dejando insubsistente la remisión establecida en la Ley y dando lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos;
p. Constatar en los sistemas financieros institucionales el pago de los abonos efectuados por las personas deudoras y proceder con la disposición de imputación del valor cancelado a la deuda considerando el orden de prelación establecido en la Ley; y,
q. Las demás que se deriven del presente Reglamento y la normativa conexa.
Artículo 5. Obligaciones de los Analistas.- Los analistas designados por el titular de cada Coordinación Zonal dentro de su respectiva circunscripción territorial, tendrán las siguientes obligaciones:
a. Verificar y validar las solicitudes presentadas por la persona deudora;
b. Emitir informes técnicos de rubros pendientes de pago, memorandos y/u oficios
solicitados por el titular de la Coordinación Zonal, respecto de las obligaciones
pendientes de pago por la persona deudora, de considerarlo pertinente;
c. Ejecutar los procedimientos que correspondan en los sistemas institucionales en
aplicación a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
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d. Elaborar la Resolución de aceptación o rechazo de la solicitud de pago total de la
deuda, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
e. Elaborar la Resolución de aceptación o rechazo de la solicitud de convenio de
facilidades de pago, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
f. Elaborar la Resolución de aceptación o rechazo de la condonación total de la deuda de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
g. Verificar que la persona deudora haya cancelado el valor total adeudado y los
honorarios profesionales en caso de existir, dentro del plazo determinado por la Ley
Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
h. Realizar el seguimiento mensual al pago de las cuotas establecidas en los convenios de facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento;
i. Elaborar la Resolución de reinicio del procedimiento administrativo coactivo y/o de gestión de cobro y la imposición de medidas cautelares, en caso de incumplimiento del pago total de la deuda o la falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento;
j. Notificar las resoluciones emitidas por el titular de la Coordinación Zonal, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y a la normativa vigente.
Artículo 6. Obligaciones del Abogado Zonal.- Los/las abogados/as zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano o quien haga sus funciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a. Elaborar las providencias y demás trámites administrativos de conformidad a la
normativa aplicable en los procedimientos coactivos;
b. Realizar el seguimiento mensual al pago de las cuotas establecidas en los convenios de
facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento;
c. Notificar las resoluciones emitidas por el titular de la Coordinación Zonal, de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y a la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Sección Primera Solicitudes y tabla de pagos
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Artículo 7. Solicitud.- Las personas interesadas en acogerse a la remisión en los programas de fortalecimiento del talento humano deberán presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; misma que deberá contener al menos lo siguiente:
- Identificación de la persona deudora y señalamiento de su correo electrónico; y,
- Aceptación de términos y condiciones de acogerse al régimen de remisión en los programas fortalecimiento del talento humano, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Los beneficiarios de este régimen gozarán de hasta doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones.
Adicionalmente, podrán expresar su voluntad de no acogerse al periodo de gracia de doce (12) meses para el pago de sus obligaciones; y por lo tanto podrán:
- Pagar el total del capital adeudado y los honorarios profesionales por gestiones de cobro, en caso de existir; o
- Solicitar la suscripción de un convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano, conforme lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 8. Solicitud de remisión de intereses, multas y recargos por pago total del capital adeudado.- Los interesados en acogerse a esta remisión de intereses y recargos deberán presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
La persona deudora contará con un periodo de gracia de hasta doce meses (12) contados a partir de la presentación de la solicitud para cancelar en una sola cuota la totalidad de su deuda.
La imputación de los intereses durante el periodo de gracia será de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT- 2020-038.Los interesados para acceder a esta remisión deberán pagar el valor total adeudado, dentro del término de noventa (90) días una vez finalizado el periodo de gracia. La imputación de los intereses durante los noventa (90) días será el establecido para el periodo de gracia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.
La solicitud de pago del valor total adeudado deberá contener los siguientes requisitos:
a. Nombres y apellidos, número de cédula y correo electrónico de la persona deudora;
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b. Determinación de la obligación respecto de la cual se solicita la remisión;
c. Pretensión; y,
d. Aceptación de términos y condiciones de acogerse al régimen de remisión.
La presentación de la solicitud de remisión de intereses, multas y recargos por pago del valor total adeudado y una vez emitida la resolución de aceptación suspende los procedimientos administrativos y coactivos, así como los efectos que provengan de ellos.
El pago total de la deuda se lo realizará en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación con la resolución de aceptación a la solicitud, en el caso de que el solicitante no se haya acogido al período de gracia o bien, si se ha acogido al periodo de gracia, cuando haya solicitado su convenio de pago dentro de los 90 días posteriores al período de gracia, de conformidad a lo establecido dentro del presente reglamento.
El incumplimiento del pago total de la deuda en la fecha comprometida por la persona deudora, por causas imputables a ella, dejará insubsistente la remisión establecida en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, y dará lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos, reiniciará el procedimiento administrativo, restituyendo de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas, así como los efectos legales producidos por su incumplimiento, de conformidad a lo establecido en las disposiciones generales de la norma ibídem.
El titular de la Coordinación Zonal deberá aceptar o rechazar la solicitud presentada mediante una Resolución debidamente motivada.
Artículo 9. Solicitud de facilidades de pago y remisión de intereses y recargos.- La persona deudora que tenga obligaciones vencidas o convenios de pago suscritos con la Institución, podrá requerir al titular de la Coordinación Zonal, acogerse a la remisión de intereses y recargos, para lo cual deberán presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de vigencia de la Ley de la materia.
La presentación de la solicitud de convenio de facilidades de pago del valor total adeudado y una vez emitida la resolución de aceptación, suspende los procedimientos administrativos y coactivos, así como los efectos que provengan de ellos. En caso de rechazo, debidamente motivado, se continuará con el procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable de la Institución.
La persona deudora contará con un periodo de gracia de hasta doce meses (12) contados a partir de la presentación de la solicitud para iniciar el pago de sus obligaciones a través de un convenio de facilidades de pago. La imputación de los intereses durante la presente
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etapa, será de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.
Una vez finalizado el periodo de gracia elegido por el beneficiario, éste contará con noventa (90) días para suscribir el convenio de facilidades de pago por concepto de las obligaciones que se adeuden. La imputación de los intereses durante los noventa (90) días será el establecido para el periodo de gracia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.
La solicitud para suscribir el convenio de facilidades de pago, deberá contener los requisitos establecidos para pago total descrito en el artículo 8 del presente Reglamento, en la que adicionalmente indicará el valor que se compromete a pagar de manera mensual y el tiempo, sin sobrepasar los ciento veinte (120) meses, conforme a lo establecido en el en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038, para el caso de crédito educativo.
Para el caso de becas y ayudas económicas nacionales e internacionales, la solicitud para suscribir el convenio de facilidades de pago, deberá contener los requisitos establecidos para pago total descrito en el artículo 8 del presente Reglamento, en la que adicionalmente indicará el valor que se compromete a pagar de manera mensual y el tiempo de conformidad a los siguientes montos y plazos:
MONTOS Y PLAZOS PARA PROGRAMAS NACIONALES
Desde
Hasta
Número de cuotas
–
2.000,00
24
2.001,00
4.000,00
47
4.001,00
6.000,00
71
6.001,00
8.000,00
95
8.001,00
10.000,00
118
10.001,00
12.000,00
126
12.001,00
14.000,00
132
14.001,00
16.000,00
132
16.001,00
18.000,00
132
18.001,00
20.000,00
132
20.001,00
EN ADELANTE
132
12 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 481 – Registro Oficial
MONTOS Y PLAZOS PARA PROGRAMAS INTERNACIONALES
Desde
Hasta
Número de cuotas
–
2.000,00
16
2.001,00
4.000,00
32
4.001,00
6.000,00
47
6.001,00
8.000,00
63
8.001,00
10.000,00
79
10.001,00
12.000,00
95
12.001,00
14.000,00
110
14.001,00
16.000,00
126
16.001,00
18.000,00
113
18.001,00
20.000,00
126
20.001,00
40.000,00
99
40.001,00
50.000,00
123
50.001,00
60.000,00
119
60.001,00
70.000,00
132
70.001,00
80.000,00
132
80.001,00
EN ADELANTE
132
El incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano, por causas imputables a los beneficiarios, dejará insubsistente la remisión establecida en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, y dará lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos, y reiniciará el procedimiento administrativo, restituyendo de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas, así como los efectos legales producidos por su incumplimiento, de conformidad a lo establecido en las disposiciones generales de la norma ibídem.
Artículo 10. Plazos de facilidades de pago.- En el caso de requerimiento de un convenio de facilidades de pago, se podrán conceder de conformidad a los plazos antes mencionados y de acuerdo a la solicitud presentada por la persona beneficiaria de la Ley.
Durante el plazo de vigencia del convenio de facilidades de pago se imputará por el capital adeudado, el siguiente interés conforme a lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.
- En los programas de becas y ayudas económicas: Durante la vigencia del convenio de facilidades de pago se imputará el interés fijo de conformidad a la tasa activa publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de suscripción del mismo.
- En los programas de crédito educativo: Durante el plazo de vigencia del convenio
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de facilidades de pago se imputará el interés por el capital adeudado, conforme la tasa de interés establecida para el periodo de recuperación en el contrato de crédito educativo y con la cual la operación fue devuelta por la Institución Financiera seleccionada al Instituto de Fomento al Talento Humano para iniciar su recuperación mediante el proceso coactivo. La tasa imputada será fija durante la vigencia el convenio de facilidades de pago
Artículo 11.- Condonación total de la deuda para personas que padezcan enfermedades huérfanas, catastróficas o raras: La Coordinación Zonal procederá con la revisión del certificado presentado por la persona deudora o su cónyuge o conviviente, hijo(a) bajo su dependencia económica, el mismo que deberá ser emitido por la autoridad de salud competente (médico) y contendrá el código y/o la descripción de la enfermedad, conforme lo establecido dentro de las disposiciones del Ministerio de Salud Pública, quien a su vez validará el documento (MSP).
Artículo 12.- Condonación total de la deuda para beneficiarios fallecidos: El titular de la Coordinación Zonal procederá de oficio con la condonación de la totalidad de la deuda, capital, intereses, interés de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago dentro de los programas de fortalecimiento al talento humano, en los casos en que el deudor principal haya fallecido hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
En el caso que su cónyuge o conviviente, hijo(a) bajo la dependencia económica del deudor principal hayan fallecido y el hecho haya sido verificado por la Autoridad competente, se condonará la totalidad de la obligación, mediante resolución motivada, siempre y cual el mismo se haya suscitado de manera posterior a la suscripción del contrato de financiamiento de beca o crédito educativo, hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Sección Segunda De la concesión
Artículo 13. Resolución de aceptación o rechazo del pago total de la deuda.- El titular de la Coordinación Zonal deberá dar contestación a la solicitud de remisión, mediante Resolución debidamente motivada, la misma que deberá ser notificada a la casilla electrónica designada por el requirente en su solicitud, como único medio de notificación.
La Resolución deberá contener los siguientes requisitos:
14 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 481 – Registro Oficial
a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano
emisor;
b. Número de Resolución;
c. Identificación de la persona deudora/solicitante;
d. Lugar y fecha de emisión de la Resolución;
e. Valor total adeudado;
f. Designación de casilla electrónica; y,
g. Firma de la o el funcionario que la emite.
Artículo 14. Remisión de intereses, multas y recargos por pago total de la deuda.-
Una vez aceptada la solicitud de remisión de intereses, multas y recargos por pago total, mediante resolución debidamente motivada, el Coordinador/a Zonal procederá sin más trámite con la remisión de intereses, multas y recargos, la suspensión de los procesos administrativos de cobro y el levantamiento de medidas cautelares en caso de existir.
El pago del total de la deuda se lo deberá realizar dentro del plazo de diez (10) días posteriores al de la notificación con la resolución de aceptación de pago total.
En caso de incumplimiento en el pago dentro del término establecido, el/la Coordinador/a Zonal deberá continuar con los procesos administrativos de cobro correspondientes.
Artículo 15. Resolución de aceptación o rechazo de facilidades de pago.- El/la Coordinador/a Zonal deberá dar contestación a la solicitud presentada, mediante Resolución debidamente motivada, la misma que deberá ser notificada a la casilla electrónica designada por el solicitante.
La Resolución deberá contener los siguientes requisitos:
- Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;
- Número de Resolución;
- Identificación de la persona deudora/solicitante;
- Lugar y fecha de emisión de la Resolución;
- Tabla de monto y plazo de cuotas de pago, en los casos que aplique;
- Designación de casilla electrónica; y,
- Firma de la o el funcionario que la emite.
Artículo 16. Remisión de intereses, multas y recargos por facilidades de pago.- Una vez aceptada la solicitud de remisión de intereses, multas y recargos por facilidades de pago, mediante resolución debidamente motivada, el Coordinador/a Zonal procederá sin más trámite con la remisión de intereses, multas y recargos, la suspensión de los procesos administrativos de cobro y el levantamiento de medidas cautelares en caso de existir.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 15
El convenio podrá ser suscrito por la persona deudora, su apoderado, representante legal responsable solidario o garante.
En caso de que la persona deudora que ha suscrito un convenio de facilidades de pago abone un valor superior a la cuota mensual, el valor abonado se disminuirá de las siguientes cuotas, en el siguiente orden de prelación; primero se disminuirá el interés y después al capital.
Artículo 17. Resolución de reinicio del procedimiento administrativo.- El titular de la Coordinación Zonal deberá resolver el reinicio del procedimiento administrativo y/o gestión de cobro, en caso de incumplimiento de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago otorgado o en caso de incumplimiento del pago del valor total adeudado y los honorarios profesionales en caso de existir, con apego al presente Reglamento.
La Resolución deberá contener los siguientes requisitos:
- Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;
- Número de Resolución;
- Identificación de la persona deudora/solicitante;
- Lugar y fecha de emisión de la Resolución;
- Fundamentos por los cuales se emite, con expresión de su antecedente;
- Designación de casilla electrónica; y,
- Firma de la o el funcionario que expide la Resolución.
La Resolución deberá ser notificada de conformidad al artículo 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Podrán acceder a los beneficios de esta Ley aquellos beneficiarios de programas de fomento al talento humano, de conformidad al Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
SEGUNDA.- Los intereses que hasta la vigencia del presente Reglamento hayan sido pagados, no serán devueltos al ciudadano ni imputados al capital adeudado. Así mismo, no se redimirá el interés proyectado en convenios de pago vigentes.
TERCERA.- El rubro correspondiente a honorarios profesionales, será liquidado a los
16 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 481 – Registro Oficial
abogados externos a nivel nacional, de conformidad a lo efectivamente recaudado por la gestión coactiva llevada a cabo hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
CUARTA.- Para el caso de becas y ayudas económicas, en programas de fomento al talento humano, podrán acceder a este beneficio aquellos becarios a quienes se hayan terminado de forma anticipada la relación contractual, para lo cual encárguese de verificar esta información a las Coordinaciones Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano.
QUINTA.- Las operaciones de crédito educativo que se acojan a la remisión establecida en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, y aquellas operaciones que mantienen un convenio de pago vigente, que haya sido suscrito hasta 3 años previos a la entrada en vigencia de la Ley, serán reportadas por el Instituto de Fomento al Talento Humano a la entidad de control a cargo del reporte creditico para el cumplimiento de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
SEXTA.- Encárguese del seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a las Coordinaciones Zonales, Direcciones de Administración de Servicios de Crédito Educativo, de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas y de Procesos Coactivos del Instituto de Fomento al Talento Humano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de cinco (5) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo y Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas implementarán los manuales e instructivos de aplicación del mismo, de ser necesario y además desarrollarán los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
SEGUNDA.- Todas las solicitudes para acogerse al régimen de remisión en los programas de fortalecimiento al talento humano presentadas ante el Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, se tramitarán de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Registro Oficial – Edición Especial Nº 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 17
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Ramiro Moncayo C.
DIRECTOR EJECUTIVO




