Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de Julio de 2013 – R. O. No. 48

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2013-010 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 17 de 28
de diciembre de 2012

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

044 Dispónese al Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario
TƩcnico, subrogue las funciones del seƱor Ministro

045 Expídense lineamientos para la elaboración y
presentación de un plan integral definitivo de inversiones del sector seguridad
en lo relacionado a bienes considerados estratƩgicos

Ministerio de Industrias y Productividad:

13 360 DelƩgase al licenciado Gonzalo Ponce Leiva, participe
y actĆŗe en el Consejo Nacional de CinematografĆ­a

Secretaría Nacional de Gestión de la Política: y Ministerio
Del Interior:

Acuerdo Interministerial:


Dispónese que el Ministerio del Interior a
través del órgano que designe, continúe ejerciendo las atribuciones
relacionadas con la autorización de rifas y sorteos tanto a nivel nacional como
en la provincia de Pichincha

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Comercialización:

Resoluciones

299-A Expídese el Instructivo para la obtención de las
licencias no automÔticas de importación de alimentos bÔsicos conforme a la
Resolución 102 del COMEX

321 ExpĆ­dese el Instructivo sustitutivo al Instructivo
expedido mediante Resolución No. 216 del 3 de mayo de 2013, para el
establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos AgrĆ­colas –
CONPA

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria:

021 GarantĆ­zase la integridad de todo el predio denominado
La María, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

022 Dispónese que la provincia de Santo Domingo de los
TsƔchilas, sea considerada en los planes de manejo requeridos para la
adjudicación de tierras

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DDH-2013-0005-R DelƩganse funciones y atribuciones
administrativas y operativas a todos los técnicos operadores de la Dirección
Distrital de Huaquillas

SENAE ?DGN-2013-0245-RE ExpĆ­dese el procedimiento
documentado ?SENAE-MEE-2-7- 001-V1 Manual Específico para la Administración de
GarantĆ­as Aduaneras?

Superintendencia de CompaƱƭas:

Función de Transparencia y Control Social

SC-DSC-G-2013-008 ApruƩbanse las tarifas mƔximas que regirƔn
para el periodo semestral julio – diciembre de 2013, para las compaƱƭas
nacionales y extranjeras que realicen ventas a crƩdito

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Calvas: De creación de la Unidad de
TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

CONTENIDO


No.
MCPE-2013-010

Patricio Rivera YƔnez

MINISTRO COORDINADOR DE LA POLƍTICA

ECONƓMICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de marzo del
2007
, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica
-MCPE- como organismo encargado de concertar las polĆ­ticas y las acciones en el
Ôrea económica;

Que, con Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente
de la República, designó al economista Patricio Rivera YÔnez para ejercer las
funciones de Ministro de Estado en el Ministerio Coordinador de la Política Económica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros
de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 de 28 diciembre de
2012, se expidió el Reglamento Interno de Organización y Administración de
Documentos y Archivos del Ministerio de Coordinación de la Política Económica; Sobre
la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que le
concede la ley,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 17 de 28 diciembre
de 2012, de la siguiente manera:

Agréguese un inciso al final de la Segunda Disposición General
del Reglamento Interno de Organización y Administración de Documentos y
Archivos del Ministerio de Coordinación de la Política Económica que diga: ?La
documentación que se genere en el Despacho Ministerial referente a temas
protocolarios, reservados, confidenciales y otros que por su naturaleza no son
de circulación pública ordinaria, sino de uso especifico hacia el destinatario,
mantendrÔn una numeración y siglas que identifique la relación de tipo de
documento según corresponda, ésta documentación estarÔ a cargo del funcionario
delegado por la mƔxima autoridad para el manejo de despacho ministerial.?

ArtĆ­culo Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de Julio
de 2013.

f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro Coordinador de la Polƭtica
Económica.

MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LA POLƍTICA ECONƓMICA.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 044

Valm. Homero Arellano Lascano

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de
diciembre de 2010, publicado en Registro Oficial NĀŗ 352 de 30 de diciembre de
2010
nombró al Vicealmirante Homero Arellano, como Ministro de
Coordinación de Seguridad, designación que fue ratificada mediante Acuerdo
Ministerial No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que conforme el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo
estimen conveniente.

Que el artículo 10 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad determina que es responsabilidad
del Secretario Técnico, Subrogar al Ministro de Coordinación de Seguridad en
caso de ausencia temporal;

Que, el Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante
Acuerdo No. 067 de 28 de junio de 2013, concedió vacaciones al Valm. Homero
Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, en el periodo comprendido
desde el 29 de junio al 11 de julio de 2013. En ejercicio de las atribuciones
que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Disponer al Ing. Stalin Basantes Moreno,
Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las
funciones deferidas por Ley; al Ministro de Coordinación de Seguridad, del 29
de junio al 11 de julio de 2013.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El subrogante informarĆ” al Ministro de
Coordinación de Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente.

ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito
Distrito Metropolitano a los veintiocho dĆ­as del mes de junio de dos mil trece.

f.) Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación
de Seguridad.

MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD.- Dirección de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 16 de julio de 2013.- Fiel copia del original.- f.)
Ilegible.- Documento contenido en dos (2) fojas Ćŗtiles.

No. 045

Valm. Homero Arellano Lascano

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como principios de la administración pública, entre otros, los de
eficacia, eficiencia, coordinación, y planificación.

Que, el artĆ­culo 280 de la Carta Magna, establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas,
programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del Presupuesto del
Estado, y la inversión y la asignación de los recursos públicos; deberÔ coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia serÔ de carÔcter obligatorio para el sector público
e indicativo para los demƔs sectores.

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
establece como función del Ministerio de Coordinación de Seguridad el ?c.
Realizar seguimiento y evaluación de conformidad con las políticas, planes y proyectos
de seguridad pĆŗblica.?

Que, el artƭculo 17-3, literales e) e i) del Estatuto del RƩgimen
Jurídico de la Función Ejecutiva, determina entre las atribuciones del
Ministerio de Coordinación las de «Monitorear, apoyar y facilitar la
gestión de los ministerios sectoriales para el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, Agendas Sectoriales y los programas y agendas de gobiernoĀ»;
«Dar seguimiento y controlar la ejecución de los procesos y proyectos de
las entidades que coordinan.Ā»

Que, dentro de las Normas para programas y proyectos en planes
de inversión pública, emitidas con Acuerdo Interinstitucional No. 02-2010,
suscrito por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministro
de Finanzas, se estipula que ?Toda entidad que solicite la priorización y/o
inclusión de un programa o proyecto de inversión en el plan anual de
inversiones, y consecuentemente en el Presupuesto General del Estado, deberĆ”
canalizar su solicitud a travƩs del Ministerio Coordinador respectivo?, entidad
que verificarĆ” que los programas y proyectos se encuentren alineados a las polĆ­ticas
sectoriales emitidas por el Consejo Sectorial, asĆ­ como la oportunidad que
representa cada uno de ellos.

Que, por las condiciones especiales de los bienes y servicios
que requiere del Sector Seguridad, y como una clara orientación del Presidente
de la RepĆŗblica, de construir un Plan Integral Definitivo de requerimientos de las
entidades del sector, especialmente de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional,
es necesario facilitar su construcción con un instructivo unificado en el
sector. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIƓN Y PRESENTACIƓN DE
UN PLAN INTEGRAL DEFINITIVO DE INVERSIONES DEL SECTOR SEGURIDAD EN LO
RELACIONADO A BIENES CONSIDERADOS ESTRATƉGICOS

Art. 1.- Objetivo: Establecer lineamientos para la planificación
de las inversiones del Sector Seguridad en lo relacionado a infraestructura y
equipamiento especial, vehƭculos de transporte aƩreo, terrestre y marƭtimo, y
otros que por sus caracterƭsticas tƩcnicas son considerados estratƩgicos.

Art. 2.- Lineamientos: La ejecución de la inversión debe observar
los siguientes principios:

a) Integralidad.-
Los proyectos deberÔn responder a una visión global, articulÔndose de manera
plena a los objetivos del sector y del gobierno.

b) Complementariedad.-
Los proyectos deberƔn planificarse con la finalidad de compensar capacidades y
necesidades sectoriales e intersectoriales.

c) Racionalización
de los recursos.- Los proyectos deberƔn optimizar y maximizar los recursos a invertirse,
considerando las prioridades sectoriales, mayor impacto y sostenibilidad de la
inversión.

d) Uso
multipropósito.- Los proyectos deberÔn responder a requerimientos y necesidades
sectoriales e intersectoriales, de manera que no exista duplicidad de esfuerzos.

e) Los
proyectos de inversión deben contemplar aspectos técnicos, de capacitación y
sostenimiento operacional debidamente consensuados entre las entidades involucradas
en su uso, atendiendo siempre al cumplimiento de la polĆ­tica intersectorial.

f) La
inversión serÔ realizada teniendo como base los bienes ya existentes, los
proyectos en marcha y las inversiones futuras.

Art. 3.- Enfoque de las inversiones: Todas las entidades del
Sector Seguridad, especialmente Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional deben
observar el nuevo paradigma de la seguridad que contempla las relaciones de paz
con los paĆ­ses limĆ­trofes, la complementariedad de las capacidades institucionales
y su apoyo en la protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos.

Art. 4.- Validación: La validación de los programas o proyectos
por parte del Ministerio Coordinador de Seguridad tendrƔ en cuenta, a mƔs del
cumplimiento de la normativa vigente, la articulación con el Plan Nacional del Buen
Vivir, Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Integral de Inversiones
del Sector Seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los Ministerios y SecretarĆ­as del Sector Seguridad,
a partir de la fecha de suscripción, a través de las instancias
correspondientes darƔn estricto cumplimiento a las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de junio de 2013.

f.) VALM. Homero Arellano Lascano, Ministerio de Coordinación
de Seguridad.

MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD.- Dirección de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 16 de julio de 2013.- Fiel copia del original.- f.)
Ilegible.- Documento contenido en tres fojas Ćŗtiles.

No. 13 360

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013,
se designó al Economista Ramiro GonzÔlez Jaramillo como Ministro de Industrias
y Productividad.

Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir
la polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley
de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede
delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando
la conveniencia institucional lo requiera.

Que, el Art. 6 de la Ley de Fomento al Cine Nacional, publicada
en el Registro Oficial No. 202, de 3 de febrero del 2006, determina que el Consejo
Nacional de CinematografĆ­a lo integrarĆ” un delegado del Ministro de Industrias
y Productividad;

Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la
Ley o por decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial?? en concordancia
con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art. 59 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo
de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegación se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn
dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actĆŗa?.

Que, el Art. 57
del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la

Función Ejecutiva, establece que la delegación podrÔ ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución
se delegó; y,

En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Licenciado Gonzalo Ponce Leiva, para que
a nombre y en representación del Ministro de Industrias y Productividad
participe y actĆŗe en el Consejo Nacional de CinematografĆ­a;

Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento
de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado,
puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrĆ” intervenir en cualquiera de
los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones
previstas en el mismo.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de julio de 2013.

f.) Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica, es
fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 4 de julio de
2013.- Firma: Ilegible.

SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE LA

POLƍTICA Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, el Art. 261 de la norma constitucional, determina como
competencia del Estado Central a través de la Función Ejecutiva, ejerce la
protección interna y el orden público, como una competencia exclusiva del
Estado. Que, al Ministerio del Interior, le corresponde la rectorĆ­a de estas
competencias constitucionales, teniendo como misión, garantizar la seguridad
interna y el orden pĆŗblico, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia
y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de
2013, se crea, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo
de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo
y financiero propios; Encargada de formular las polĆ­ticas para la
gobernabilidad, el relacionamiento polĆ­tico con las otras funciones del Estado,
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diÔlogo político con los
actores sociales y la coordinación política con los representantes del
Ejecutivo en el territorio.

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1522, establece
que las competencias, atribuciones, programas y proyectos que hasta el momento
ejercƭa el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, serƔn transferidas
a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con excepción de aquellos
relativos a la a la promoción de garantías democrÔticas, justicia y derecho humanos,
que se transferirƔn y, por lo tanto, serƔn ejercidas y ejecutados por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. En consecuencia, se suprime
el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, pudiendo el
referido Ministerio crear una institucionalidad propia para atender asuntos
concernientes a garantĆ­as a favor de la seguridad ciudadana.

Que, la Disposición General del Decreto en mención disponen:
?El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrÔ plena capacidad y
representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas
y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los
servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y
proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión.
Estos deberƔn ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a
otras entidades de la función ejecutiva, si corresponde?.

Que, el artƭculo 1 de la Ley de Ventas de Bienes por Sorteo seƱala:
?Toda persona natural o jurĆ­dica para realizar la venta de bienes muebles,
inmuebles, objetos o enseres empleando sistemas de sorteo mediante venta de
acciones, contratos o boletos y siempre que no constituyan rifas y sorteos
prohibidos por la ley, estĆ” obligado a solicitar por escrito al Subsecretario
de Gobierno en Quito, a los gobernadores en provincias, el permiso
correspondiente para iniciar la promoción?.

Que, de acuerdo al citado marco legal, la autorización para la
realización de rifas cuyo sorteo se realiza a nivel local en las diferentes
provincias distintas a Pichincha, es atribución de los gobernadores de cada
jurisdicción, y las correspondientes al Ômbito nacional y en la Provincia de Pichincha,
le correspondĆ­a exclusivamente el ex Viceministro de Gobernabilidad, por
disposición del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio del Interior. En
uso de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Art. 1.- El Ministerio del Interior a travĆ©s del Ɠrgano que designe
el Ministro del Interior, continuarĆ” ejerciendo las atribuciones relacionadas
con la autorización de rifas y sorteos tanto a nivel nacional como en la
Provincia de Pichincha.

DISPOSICIƓN GENERAL:

PRIMERA.- Encargar la ejecución y difusión del presente Acuerdo
al Ministerio del Interior.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 dĆ­as del
mes de mayo del 2013.

f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión
de la PolĆ­tica.

f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

No. 299-A

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIƓN

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 261 el numeral 5 de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador es competencia exclusiva del Estado Central la
adopción de políticas económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias; de comercio
exterior, entre otras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo Tercero
Soberanía Alimentaria Art. 281, literal 1, ?Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades productivas,
comunitarias de la economĆ­a social y solidaria? y en el literal 2 ?Adoptar
polĆ­ticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan a sector agroalimentario
y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos

Que, la Ley OrgƔnica del RƩgimen de Soberanƭa Alimentaria
(LORSA), dispone en el Capítulo III referente a ?Comercialización y
Abastecimiento Agroalimentario?, en su Artículo 21.- Comercialización Interna.-
?El Estado crearÔ el Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía
alimentaria y establecerÔ mecanismos de apoyo a la negociación directa entre
productores y consumidores, e incentivarÔ la eficiencia y racionalización de
las cadenas y canales de comercialización…?

Que, la Ley Ibidem establece en su ArtĆ­culo 22.- Abastecimiento
Interno ?El Estado a travƩs de los organismos
tƩcnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores
determinarƔ anualmente las necesidades de alimentos bƔsicos y estratƩgicos para
el consumo interno que el paĆ­s estĆ” en condiciones de producir y que no
requieren de importaciones.

Que, la Ley Ibidem, Artículos 23.- Comercialización externa.-
Los Ministerios a cargo de las polĆ­ticas agropecuarias y de comercio exterior
establecerƔn los mecanismos y condiciones que cumplirƔn las importaciones,
exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarƔn contra la
soberanĆ­a alimentaria.

Que, el Acuerdo sobre Procedimientos para el TrƔmite de Licencias
de Importación de la OMC, en su Artículos 3 ?TrÔmite de licencias no
automÔticas de importación?, determina que el plazo de tramitación de las
solicitudes no serĆ” superior a 30 dĆ­as si las solicitudes se examinan a medida
que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni serÔ superior
a 60 dƭas si todas las solicitudes se examinan simultƔneamente

Que, el Acuerdo Ibidem, permite la utilización de procedimientos
administrativos para regímenes de licencias no automÔticas de importación,
teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades
financieras y comerciales de los paĆ­ses en desarrollo miembros, siempre que
dichos procedimientos se los implemente en forma transparente y previsibles y guarden
concordancia con la medida a cuya aplicación estén destinadas;

Que, el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.351 de 29
de diciembre 2010
, tiene como finalidad, entre otras, potenciar la
sustitución estratégica de importaciones; fortalecer el control estatal para
asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prƔcticas de abuso
del poder del mercado, como prÔcticas monopólicas, oligopólicas, monopsónicas y
en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados y de forma directa
al productor/consumidor.

Que, con el fin de que el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca cumpla adecuadamente con sus atribuciones y
responsabilidades, es necesario normar los procedimientos y requisitos que
permitan regular las actividades de los importadores en el paĆ­s, verificando su
idoneidad respecto de las Ʃticas y responsabilidades de dicho operadores
empresariales, en materia fiscales, laborales y compromisos adquiridos en los
Consejos Consultivos de las diferentes cadenas agroproductivas.

Que, el ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX), luego de conocer
y aprobar el Informe TƩcnico referente a la solicitud del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para la aplicación de licencias no automÔticas
de importación para un grupo de productos alimenticios bÔsicos, emitió la
Resolución No. 102, del 1 de marzo de 2013, delegando ademÔs a la Subsecretaría
de Comercialización para que emita el respectivo reglamento que asegure la
operatividad de dicha Resolución;

Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 2.4., de la
Gestión de Comercio Nacional e Internacional del Multisector Agrícola,
Ganadero, Acuƭcola y Pesquero del Estatuto OrgƔnico por Procesos del MAGAP: ?la
Subsecretaría de Comercialización es competente para expedir la reglamentación
que regule los requisitos para la obtención de la licencia de importación no automÔtica
y su procedimiento, acordada mediante Resolución No. 102 del 1 de marzo del
2013 emitida por el ComitƩ de Comercio Exterior, COMEX.?

En tal sentido, Ʃsta Subsecretaria:

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIƓN DE LAS
LICENCIAS NO AUTOMƁTICAS DE IMPORTACIƓN DE ALIMENTOS BƁSICOS CONFORME A LA RESOLUCIƓN
102 DEL COMEX

Art. 1.- Todos los importadores sin excepción, que deseen solicitar
autorizaciones de importación de cualquiera de los productos detallados en el
anexo del presente Reglamento, deberƔn someterse a un rƩgimen de Licencias No AutomƔticas,
basado en la complementación de la producción nacional para satisfacer la
demanda interna y para mantener un adecuado equilibrio de los balances alimentarios
internos.

Art. 2.- Los importadores deberƔn solicitar formalmente a la
Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, durante el mes de octubre de un
año dado, sus requerimientos de importación para el año siguiente.

Art. 3.- La Subsecretaría de Comercialización, realizarÔ un anÔlisis
técnico de la pertinencia de autorizar dichos volúmenes solicitados de
importación, en base de la información relacionada con:

a) Las
perspectivas de producción nacional para el año en que se solicitan las
importaciones.

b) El crecimiento
de la demanda y el consumo interno de los productos solicitados.

c) Los
objetivos nacionales de seguridad alimentaria en base de los respectivos
balances alimentarios, que incluyen la constitución de reservas estratégicas.

d) El
registro histórico de importación del solicitante durante los últimos 2 años y
las compras de productos nacionales.

e) La carga
de apoyos internos directos y distorsionantes que han transferido los paĆ­ses
exportadores a estos productos.

f) La
situación y evolución de la oferta y demanda mundiales de productos solicitados
y relacionados.

g) Integración
de la producción nacional a los distintos modelos de negocio, evidenciada
mediante el detalle de las compras nacionales en volumen y valor monetario.

h) Otros factores
internos o externos imprevistos que presenten una influencia importante en la
formación interna de precios y equilibrios de mercado.

Art. 4.- La Subsecretaria de Comercialización aprobarÔ los volúmenes
solicitados, contando con el informe de anƔlisis tƩcnico debidamente motivado
que aportarĆ” la Subsecretaria de GanaderĆ­a para todos los productos pecuarios
de la Resolución 102 del COMEX, en base a los criterios determinados en el Art.
3 de Ʃste Reglamento, y de la pertinencia o no de las solicitudes de
importación con el fin de precautelar y potenciar los recursos que el Estado invierte
en el desarrollo del sector pecuario nacional en pro del cambio de la matriz
productiva.

Art. 5.- Los resultados del anƔlisis tƩcnico serƔn puestos a
consideración de los actores internos de la cadena productiva a través de los
consejos consultivos, mesa de concertación y otras instancias de diÔlogo, a la
que pertenece dicho producto solicitado, para su socialización y
recomendaciones.

Art. 6.- La aprobación total o parcial de las licencias de importación
solicitadas, serÔ puesta en vigencia mediante Resolución de la Subsecretaría de
Comercialización y publicada a través de los medios oficiales de difusión pública,
para conocimiento de los interesados y actores de la cadena, durante diciembre
del año anterior, antes de la apertura del período de presentación de licencias
que se harƔ a partir del mes de enero del siguiente aƱo, hasta que se haya
utilizado el volumen asignado.

Art. 7.- Sin perjuicio del procedimiento establecido en los ArtĆ­culos
anteriores, bajo ningún concepto se permitirÔ la efectivización de
importaciones en épocas de salida de la producción nacional, para evitar los
graves perjuicios para los productores nacionales, y en todo caso se procurarĆ” permitir
la entrada de estos productos en épocas de déficit o escasez de producción
nacional, en función de los criterios arriba definidos.

Art. 8.- Para efectos de control y seguimiento, cada seis meses
se revisarƔn las importaciones bajo el rƩgimen de licencias no automƔticas, en
función de los balances alimentarios respectivos y los criterios técnicos
definidos en el Art. 3 del presente reglamento.

Art. 9.- La obtención de la Licencia de Importación no AutomÔtica
no exime, por parte del importador, la obtención de los controles de sanidad
animal y vegetal, inocuidad alimentaria y similares, aplicables a los productos
agropecuarios que correspondan realizar a otras instituciones.

Art. 10.- Las personas, empresas o instituciones que reĆŗnan
las condiciones legales para importar, deberƔn tramitar y aprobar su solicitud
antes del embarque de las mercancĆ­as y aplicarĆ” tanto a importaciones a consumo
como a regĆ­menes especiales.

Art. 11.- El trƔmite de licencias no automƔticas no tendrƔ en
las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los
resultantes del establecimiento de la medida. Los procedimientos de trƔmite
de licencias no automƔticas
guardarÔn relación, en cuanto a su
alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no
implicarĆ” cargas administrativas adicionales de ningĆŗn tipo.

Art. 12.- La aprobación de la licencia, una vez cumplidos los
requisitos, se otorgarƔ en 48 horas despuƩs de haber ingresado a trƔmite la
solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; siempre y
cuando no existan inconformidad por:

a) Inconsistencia
en el llenado o contuviere errores en la licencia de autorización previa, en
cuyo caso se notificarÔ a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior, a fin de que se rectifique el error y de esta manera proseguir con el
trƔmite.

b) En caso
de incumplimiento de los requisitos establecidos, o falta de información, se
comunicarÔ través del sistema Ventanilla Única de Comercio Exterior, dando un
plazo de 72 horas para su justificación.

c) En caso
de que la Licencia de Importación No AutomÔtica no sea aprobada, se darÔn al
solicitante, previa petición, las razones de la negación, y esté tendrÔ derecho
a revisión. Este procedimiento para el trÔmite se regirÔ por lo dispuesto en el
Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, en cuanto al silencio
administrativo.

Art. 13.- El tiempo de vigencia de las licencias de importación
para los productos anexos al presente Reglamento, en concordancia con el Acuerdo
sobre Procedimientos para el trÔmite de Licencias de Importación de la OMC, se
ajustarƔ a las disposiciones establecidas para el rƩgimen de Licencias ?no? automƔticas,
esto es:

a) El plazo
mÔximo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de emisión y serÔn
autorizados para un solo envió que constituyan un embarque.

b) Y, para
productos sujetos a comportamiento estacional, la Autoridad competente del
MAGAP determinarƔ, a su debido tiempo, la fecha mƔxima de vigencia asƭ como el
período de apertura de licencias, y las fechas límite de efectivización de la
importación.

Art. 14.- En caso de que el MAGAP, a travƩs de la Subsecretarƭa
de Comercialización, autorizara ampliaciones de plazo o modificación a las
importaciones autorizadas bajo el régimen de Licencia de Importación No
AutomƔtica, serƔ por razones de fuerza mayor o plenamente justificadas, y en
todo caso se sujetarƔn a los siguientes parƔmetros: