AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de Julio de 2013 – R. O. No. 48

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2013-010 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 17 de 28
de diciembre de 2012

Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:

044 DispĆ³nese al Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario
TƩcnico, subrogue las funciones del seƱor Ministro

045 ExpĆ­dense lineamientos para la elaboraciĆ³n y
presentaciĆ³n de un plan integral definitivo de inversiones del sector seguridad
en lo relacionado a bienes considerados estratƩgicos

Ministerio de Industrias y Productividad:

13 360 DelƩgase al licenciado Gonzalo Ponce Leiva, participe
y actĆŗe en el Consejo Nacional de CinematografĆ­a

SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica: y Ministerio
Del Interior:

Acuerdo Interministerial:


DispĆ³nese que el Ministerio del Interior a
travĆ©s del Ć³rgano que designe, continĆŗe ejerciendo las atribuciones
relacionadas con la autorizaciĆ³n de rifas y sorteos tanto a nivel nacional como
en la provincia de Pichincha

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n:

Resoluciones

299-A ExpĆ­dese el Instructivo para la obtenciĆ³n de las
licencias no automĆ”ticas de importaciĆ³n de alimentos bĆ”sicos conforme a la
ResoluciĆ³n 102 del COMEX

321 ExpĆ­dese el Instructivo sustitutivo al Instructivo
expedido mediante ResoluciĆ³n No. 216 del 3 de mayo de 2013, para el
establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos AgrĆ­colas –
CONPA

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria:

021 GarantĆ­zase la integridad de todo el predio denominado
La MarĆ­a, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

022 DispĆ³nese que la provincia de Santo Domingo de los
TsƔchilas, sea considerada en los planes de manejo requeridos para la
adjudicaciĆ³n de tierras

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DDH-2013-0005-R DelƩganse funciones y atribuciones
administrativas y operativas a todos los tĆ©cnicos operadores de la DirecciĆ³n
Distrital de Huaquillas

SENAE ?DGN-2013-0245-RE ExpĆ­dese el procedimiento
documentado ?SENAE-MEE-2-7- 001-V1 Manual EspecĆ­fico para la AdministraciĆ³n de
GarantĆ­as Aduaneras?

Superintendencia de CompaƱƭas:

FunciĆ³n de Transparencia y Control Social

SC-DSC-G-2013-008 ApruƩbanse las tarifas mƔximas que regirƔn
para el periodo semestral julio – diciembre de 2013, para las compaƱƭas
nacionales y extranjeras que realicen ventas a crƩdito

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


CantĆ³n Calvas: De creaciĆ³n de la Unidad de
TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

CONTENIDO


No.
MCPE-2013-010

Patricio Rivera YƔnez

MINISTRO COORDINADOR DE LA POLƍTICA

ECONƓMICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de marzo del
2007
, se creĆ³ el Ministerio de Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica
-MCPE- como organismo encargado de concertar las polĆ­ticas y las acciones en el
Ć”rea econĆ³mica;

Que, con Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente
de la RepĆŗblica, designĆ³ al economista Patricio Rivera YĆ”nez para ejercer las
funciones de Ministro de Estado en el Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se faculta a las ministras y ministros
de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 de 28 diciembre de
2012, se expidiĆ³ el Reglamento Interno de OrganizaciĆ³n y AdministraciĆ³n de
Documentos y Archivos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica; Sobre
la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que le
concede la ley,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 17 de 28 diciembre
de 2012, de la siguiente manera:

AgrĆ©guese un inciso al final de la Segunda DisposiciĆ³n General
del Reglamento Interno de OrganizaciĆ³n y AdministraciĆ³n de Documentos y
Archivos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica que diga: ?La
documentaciĆ³n que se genere en el Despacho Ministerial referente a temas
protocolarios, reservados, confidenciales y otros que por su naturaleza no son
de circulaciĆ³n pĆŗblica ordinaria, sino de uso especifico hacia el destinatario,
mantendrĆ”n una numeraciĆ³n y siglas que identifique la relaciĆ³n de tipo de
documento segĆŗn corresponda, Ć©sta documentaciĆ³n estarĆ” a cargo del funcionario
delegado por la mƔxima autoridad para el manejo de despacho ministerial.?

ArtĆ­culo Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir
de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de Julio
de 2013.

f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro Coordinador de la Polƭtica
EconĆ³mica.

MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LA POLƍTICA ECONƓMICA.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 044

Valm. Homero Arellano Lascano

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de
diciembre de 2010, publicado en Registro Oficial NĀŗ 352 de 30 de diciembre de
2010
nombrĆ³ al Vicealmirante Homero Arellano, como Ministro de
CoordinaciĆ³n de Seguridad, designaciĆ³n que fue ratificada mediante Acuerdo
Ministerial No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que conforme el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo
estimen conveniente.

Que el artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad determina que es responsabilidad
del Secretario TĆ©cnico, Subrogar al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad en
caso de ausencia temporal;

Que, el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, mediante
Acuerdo No. 067 de 28 de junio de 2013, concediĆ³ vacaciones al Valm. Homero
Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, en el periodo comprendido
desde el 29 de junio al 11 de julio de 2013. En ejercicio de las atribuciones
que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Disponer al Ing. Stalin Basantes Moreno,
Secretario TĆ©cnico del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, subrogue en las
funciones deferidas por Ley; al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, del 29
de junio al 11 de julio de 2013.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El subrogante informarĆ” al Ministro de
CoordinaciĆ³n de Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artĆ­culo precedente.

ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, en Quito
Distrito Metropolitano a los veintiocho dĆ­as del mes de junio de dos mil trece.

f.) Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de CoordinaciĆ³n
de Seguridad.

MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD.- DirecciĆ³n de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 16 de julio de 2013.- Fiel copia del original.- f.)
Ilegible.- Documento contenido en dos (2) fojas Ćŗtiles.

No. 045

Valm. Homero Arellano Lascano

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece como principios de la administraciĆ³n pĆŗblica, entre otros, los de
eficacia, eficiencia, coordinaciĆ³n, y planificaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 280 de la Carta Magna, establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas,
programas y proyectos pĆŗblicos, la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Presupuesto del
Estado, y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; deberĆ” coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico
e indicativo para los demƔs sectores.

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
establece como funciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad el ?c.
Realizar seguimiento y evaluaciĆ³n de conformidad con las polĆ­ticas, planes y proyectos
de seguridad pĆŗblica.?

Que, el artĆ­culo 17-3, literales e) e i) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina entre las atribuciones del
Ministerio de CoordinaciĆ³n las de Ā«Monitorear, apoyar y facilitar la
gestiĆ³n de los ministerios sectoriales para el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, Agendas Sectoriales y los programas y agendas de gobiernoĀ»;
Ā«Dar seguimiento y controlar la ejecuciĆ³n de los procesos y proyectos de
las entidades que coordinan.Ā»

Que, dentro de las Normas para programas y proyectos en planes
de inversiĆ³n pĆŗblica, emitidas con Acuerdo Interinstitucional No. 02-2010,
suscrito por el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministro
de Finanzas, se estipula que ?Toda entidad que solicite la priorizaciĆ³n y/o
inclusiĆ³n de un programa o proyecto de inversiĆ³n en el plan anual de
inversiones, y consecuentemente en el Presupuesto General del Estado, deberĆ”
canalizar su solicitud a travƩs del Ministerio Coordinador respectivo?, entidad
que verificarĆ” que los programas y proyectos se encuentren alineados a las polĆ­ticas
sectoriales emitidas por el Consejo Sectorial, asĆ­ como la oportunidad que
representa cada uno de ellos.

Que, por las condiciones especiales de los bienes y servicios
que requiere del Sector Seguridad, y como una clara orientaciĆ³n del Presidente
de la RepĆŗblica, de construir un Plan Integral Definitivo de requerimientos de las
entidades del sector, especialmente de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional,
es necesario facilitar su construcciĆ³n con un instructivo unificado en el
sector. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIƓN Y PRESENTACIƓN DE
UN PLAN INTEGRAL DEFINITIVO DE INVERSIONES DEL SECTOR SEGURIDAD EN LO
RELACIONADO A BIENES CONSIDERADOS ESTRATƉGICOS

Art. 1.- Objetivo: Establecer lineamientos para la planificaciĆ³n
de las inversiones del Sector Seguridad en lo relacionado a infraestructura y
equipamiento especial, vehƭculos de transporte aƩreo, terrestre y marƭtimo, y
otros que por sus caracterƭsticas tƩcnicas son considerados estratƩgicos.

Art. 2.- Lineamientos: La ejecuciĆ³n de la inversiĆ³n debe observar
los siguientes principios:

a) Integralidad.-
Los proyectos deberĆ”n responder a una visiĆ³n global, articulĆ”ndose de manera
plena a los objetivos del sector y del gobierno.

b) Complementariedad.-
Los proyectos deberƔn planificarse con la finalidad de compensar capacidades y
necesidades sectoriales e intersectoriales.

c) RacionalizaciĆ³n
de los recursos.- Los proyectos deberƔn optimizar y maximizar los recursos a invertirse,
considerando las prioridades sectoriales, mayor impacto y sostenibilidad de la
inversiĆ³n.

d) Uso
multipropĆ³sito.- Los proyectos deberĆ”n responder a requerimientos y necesidades
sectoriales e intersectoriales, de manera que no exista duplicidad de esfuerzos.

e) Los
proyectos de inversiĆ³n deben contemplar aspectos tĆ©cnicos, de capacitaciĆ³n y
sostenimiento operacional debidamente consensuados entre las entidades involucradas
en su uso, atendiendo siempre al cumplimiento de la polĆ­tica intersectorial.

f) La
inversiĆ³n serĆ” realizada teniendo como base los bienes ya existentes, los
proyectos en marcha y las inversiones futuras.

Art. 3.- Enfoque de las inversiones: Todas las entidades del
Sector Seguridad, especialmente Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional deben
observar el nuevo paradigma de la seguridad que contempla las relaciones de paz
con los paĆ­ses limĆ­trofes, la complementariedad de las capacidades institucionales
y su apoyo en la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los
ciudadanos.

Art. 4.- ValidaciĆ³n: La validaciĆ³n de los programas o proyectos
por parte del Ministerio Coordinador de Seguridad tendrƔ en cuenta, a mƔs del
cumplimiento de la normativa vigente, la articulaciĆ³n con el Plan Nacional del Buen
Vivir, Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Integral de Inversiones
del Sector Seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los Ministerios y SecretarĆ­as del Sector Seguridad,
a partir de la fecha de suscripciĆ³n, a travĆ©s de las instancias
correspondientes darƔn estricto cumplimiento a las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de junio de 2013.

f.) VALM. Homero Arellano Lascano, Ministerio de CoordinaciĆ³n
de Seguridad.

MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD.- DirecciĆ³n de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 16 de julio de 2013.- Fiel copia del original.- f.)
Ilegible.- Documento contenido en tres fojas Ćŗtiles.

No. 13 360

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013,
se designĆ³ al Economista Ramiro GonzĆ”lez Jaramillo como Ministro de Industrias
y Productividad.

Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir
la polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley
de ModernizaciĆ³n del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede
delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando
la conveniencia institucional lo requiera.

Que, el Art. 6 de la Ley de Fomento al Cine Nacional, publicada
en el Registro Oficial No. 202, de 3 de febrero del 2006, determina que el Consejo
Nacional de CinematografĆ­a lo integrarĆ” un delegado del Ministro de Industrias
y Productividad;

Que, el Art. 55 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades
u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a excepto las que se encuentran prohibidas por la
Ley o por decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial?? en concordancia
con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art. 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?Cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegaciĆ³n se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n
dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actĆŗa?.

Que, el Art. 57
del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la

FunciĆ³n Ejecutiva, establece que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada
en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el
caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n
se delegĆ³; y,

En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Licenciado Gonzalo Ponce Leiva, para que
a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de Industrias y Productividad
participe y actĆŗe en el Consejo Nacional de CinematografĆ­a;

Art. 2.- La presente delegaciĆ³n no constituye renunciamiento
de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado,
puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrĆ” intervenir en cualquiera de
los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones
previstas en el mismo.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de
la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de julio de 2013.

f.) Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica, es
fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 4 de julio de
2013.- Firma: Ilegible.

SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE LA

POLƍTICA Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.?;

Que, el Art. 261 de la norma constitucional, determina como
competencia del Estado Central a travĆ©s de la FunciĆ³n Ejecutiva, ejerce la
protecciĆ³n interna y el orden pĆŗblico, como una competencia exclusiva del
Estado. Que, al Ministerio del Interior, le corresponde la rectorĆ­a de estas
competencias constitucionales, teniendo como misiĆ³n, garantizar la seguridad
interna y el orden pĆŗblico, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia
y la participaciĆ³n ciudadana para contribuir al buen vivir.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de
2013, se crea, la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, como organismo
de Derecho PĆŗblico con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo
y financiero propios; Encargada de formular las polĆ­ticas para la
gobernabilidad, el relacionamiento polĆ­tico con las otras funciones del Estado,
con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el diĆ”logo polĆ­tico con los
actores sociales y la coordinaciĆ³n polĆ­tica con los representantes del
Ejecutivo en el territorio.

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1522, establece
que las competencias, atribuciones, programas y proyectos que hasta el momento
ejercƭa el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, serƔn transferidas
a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, con excepciĆ³n de aquellos
relativos a la a la promociĆ³n de garantĆ­as democrĆ”ticas, justicia y derecho humanos,
que se transferirƔn y, por lo tanto, serƔn ejercidas y ejecutados por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. En consecuencia, se suprime
el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, pudiendo el
referido Ministerio crear una institucionalidad propia para atender asuntos
concernientes a garantĆ­as a favor de la seguridad ciudadana.

Que, la DisposiciĆ³n General del Decreto en menciĆ³n disponen:
?El Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica tendrĆ” plena capacidad y
representaciĆ³n legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas
y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestaciĆ³n de los
servicios pĆŗblicos y la completa ejecuciĆ³n de los distintos programas y
proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestiĆ³n.
Estos deberƔn ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a
otras entidades de la funciĆ³n ejecutiva, si corresponde?.

Que, el artƭculo 1 de la Ley de Ventas de Bienes por Sorteo seƱala:
?Toda persona natural o jurĆ­dica para realizar la venta de bienes muebles,
inmuebles, objetos o enseres empleando sistemas de sorteo mediante venta de
acciones, contratos o boletos y siempre que no constituyan rifas y sorteos
prohibidos por la ley, estĆ” obligado a solicitar por escrito al Subsecretario
de Gobierno en Quito, a los gobernadores en provincias, el permiso
correspondiente para iniciar la promociĆ³n?.

Que, de acuerdo al citado marco legal, la autorizaciĆ³n para la
realizaciĆ³n de rifas cuyo sorteo se realiza a nivel local en las diferentes
provincias distintas a Pichincha, es atribuciĆ³n de los gobernadores de cada
jurisdicciĆ³n, y las correspondientes al Ć”mbito nacional y en la Provincia de Pichincha,
le correspondĆ­a exclusivamente el ex Viceministro de Gobernabilidad, por
disposiciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio del Interior. En
uso de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerdan:

Art. 1.- El Ministerio del Interior a travĆ©s del Ɠrgano que designe
el Ministro del Interior, continuarĆ” ejerciendo las atribuciones relacionadas
con la autorizaciĆ³n de rifas y sorteos tanto a nivel nacional como en la
Provincia de Pichincha.

DISPOSICIƓN GENERAL:

PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n y difusiĆ³n del presente Acuerdo
al Ministerio del Interior.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir
de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 dĆ­as del
mes de mayo del 2013.

f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de GestiĆ³n
de la PolĆ­tica.

f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

No. 299-A

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIƓN

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 261 el numeral 5 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador es competencia exclusiva del Estado Central la
adopciĆ³n de polĆ­ticas econĆ³micas, tributarias, aduaneras, arancelarias; de comercio
exterior, entre otras.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CapĆ­tulo Tercero
SoberanĆ­a Alimentaria Art. 281, literal 1, ?Impulsar la producciĆ³n,
transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades productivas,
comunitarias de la economĆ­a social y solidaria? y en el literal 2 ?Adoptar
polĆ­ticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan a sector agroalimentario
y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos

Que, la Ley OrgƔnica del RƩgimen de Soberanƭa Alimentaria
(LORSA), dispone en el CapĆ­tulo III referente a ?ComercializaciĆ³n y
Abastecimiento Agroalimentario?, en su ArtĆ­culo 21.- ComercializaciĆ³n Interna.-
?El Estado crearĆ” el Sistema Nacional de ComercializaciĆ³n para la soberanĆ­a
alimentaria y establecerĆ” mecanismos de apoyo a la negociaciĆ³n directa entre
productores y consumidores, e incentivarĆ” la eficiencia y racionalizaciĆ³n de
las cadenas y canales de comercializaciĆ³n…?

Que, la Ley Ibidem establece en su ArtĆ­culo 22.- Abastecimiento
Interno ?El Estado a travƩs de los organismos
tƩcnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores
determinarƔ anualmente las necesidades de alimentos bƔsicos y estratƩgicos para
el consumo interno que el paĆ­s estĆ” en condiciones de producir y que no
requieren de importaciones.

Que, la Ley Ibidem, ArtĆ­culos 23.- ComercializaciĆ³n externa.-
Los Ministerios a cargo de las polĆ­ticas agropecuarias y de comercio exterior
establecerƔn los mecanismos y condiciones que cumplirƔn las importaciones,
exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarƔn contra la
soberanĆ­a alimentaria.

Que, el Acuerdo sobre Procedimientos para el TrƔmite de Licencias
de ImportaciĆ³n de la OMC, en su ArtĆ­culos 3 ?TrĆ”mite de licencias no
automĆ”ticas de importaciĆ³n?, determina que el plazo de tramitaciĆ³n de las
solicitudes no serĆ” superior a 30 dĆ­as si las solicitudes se examinan a medida
que se reciban, es decir, por orden cronolĆ³gico de recepciĆ³n, ni serĆ” superior
a 60 dƭas si todas las solicitudes se examinan simultƔneamente

Que, el Acuerdo Ibidem, permite la utilizaciĆ³n de procedimientos
administrativos para regĆ­menes de licencias no automĆ”ticas de importaciĆ³n,
teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo econĆ³mico y las necesidades
financieras y comerciales de los paĆ­ses en desarrollo miembros, siempre que
dichos procedimientos se los implemente en forma transparente y previsibles y guarden
concordancia con la medida a cuya aplicaciĆ³n estĆ©n destinadas;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.351 de 29
de diciembre 2010
, tiene como finalidad, entre otras, potenciar la
sustituciĆ³n estratĆ©gica de importaciones; fortalecer el control estatal para
asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prƔcticas de abuso
del poder del mercado, como prĆ”cticas monopĆ³licas, oligopĆ³licas, monopsĆ³nicas y
en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados y de forma directa
al productor/consumidor.

Que, con el fin de que el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca cumpla adecuadamente con sus atribuciones y
responsabilidades, es necesario normar los procedimientos y requisitos que
permitan regular las actividades de los importadores en el paĆ­s, verificando su
idoneidad respecto de las Ć©ticas y responsabilidades de dicho operadores
empresariales, en materia fiscales, laborales y compromisos adquiridos en los
Consejos Consultivos de las diferentes cadenas agroproductivas.

Que, el ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX), luego de conocer
y aprobar el Informe TĆ©cnico referente a la solicitud del Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca para la aplicaciĆ³n de licencias no automĆ”ticas
de importaciĆ³n para un grupo de productos alimenticios bĆ”sicos, emitiĆ³ la
ResoluciĆ³n No. 102, del 1 de marzo de 2013, delegando ademĆ”s a la SubsecretarĆ­a
de ComercializaciĆ³n para que emita el respectivo reglamento que asegure la
operatividad de dicha ResoluciĆ³n;

Que, en aplicaciĆ³n de lo establecido en el numeral 2.4., de la
GestiĆ³n de Comercio Nacional e Internacional del Multisector AgrĆ­cola,
Ganadero, Acuƭcola y Pesquero del Estatuto OrgƔnico por Procesos del MAGAP: ?la
SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n es competente para expedir la reglamentaciĆ³n
que regule los requisitos para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n no automĆ”tica
y su procedimiento, acordada mediante ResoluciĆ³n No. 102 del 1 de marzo del
2013 emitida por el ComitƩ de Comercio Exterior, COMEX.?

En tal sentido, Ć©sta Subsecretaria:

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIƓN DE LAS
LICENCIAS NO AUTOMƁTICAS DE IMPORTACIƓN DE ALIMENTOS BƁSICOS CONFORME A LA RESOLUCIƓN
102 DEL COMEX

Art. 1.- Todos los importadores sin excepciĆ³n, que deseen solicitar
autorizaciones de importaciĆ³n de cualquiera de los productos detallados en el
anexo del presente Reglamento, deberƔn someterse a un rƩgimen de Licencias No AutomƔticas,
basado en la complementaciĆ³n de la producciĆ³n nacional para satisfacer la
demanda interna y para mantener un adecuado equilibrio de los balances alimentarios
internos.

Art. 2.- Los importadores deberƔn solicitar formalmente a la
SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n del MAGAP, durante el mes de octubre de un
aƱo dado, sus requerimientos de importaciĆ³n para el aƱo siguiente.

Art. 3.- La SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n, realizarĆ” un anĆ”lisis
tĆ©cnico de la pertinencia de autorizar dichos volĆŗmenes solicitados de
importaciĆ³n, en base de la informaciĆ³n relacionada con:

a) Las
perspectivas de producciĆ³n nacional para el aƱo en que se solicitan las
importaciones.

b) El crecimiento
de la demanda y el consumo interno de los productos solicitados.

c) Los
objetivos nacionales de seguridad alimentaria en base de los respectivos
balances alimentarios, que incluyen la constituciĆ³n de reservas estratĆ©gicas.

d) El
registro histĆ³rico de importaciĆ³n del solicitante durante los Ćŗltimos 2 aƱos y
las compras de productos nacionales.

e) La carga
de apoyos internos directos y distorsionantes que han transferido los paĆ­ses
exportadores a estos productos.

f) La
situaciĆ³n y evoluciĆ³n de la oferta y demanda mundiales de productos solicitados
y relacionados.

g) IntegraciĆ³n
de la producciĆ³n nacional a los distintos modelos de negocio, evidenciada
mediante el detalle de las compras nacionales en volumen y valor monetario.

h) Otros factores
internos o externos imprevistos que presenten una influencia importante en la
formaciĆ³n interna de precios y equilibrios de mercado.

Art. 4.- La Subsecretaria de ComercializaciĆ³n aprobarĆ” los volĆŗmenes
solicitados, contando con el informe de anƔlisis tƩcnico debidamente motivado
que aportarĆ” la Subsecretaria de GanaderĆ­a para todos los productos pecuarios
de la ResoluciĆ³n 102 del COMEX, en base a los criterios determinados en el Art.
3 de Ć©ste Reglamento, y de la pertinencia o no de las solicitudes de
importaciĆ³n con el fin de precautelar y potenciar los recursos que el Estado invierte
en el desarrollo del sector pecuario nacional en pro del cambio de la matriz
productiva.

Art. 5.- Los resultados del anƔlisis tƩcnico serƔn puestos a
consideraciĆ³n de los actores internos de la cadena productiva a travĆ©s de los
consejos consultivos, mesa de concertaciĆ³n y otras instancias de diĆ”logo, a la
que pertenece dicho producto solicitado, para su socializaciĆ³n y
recomendaciones.

Art. 6.- La aprobaciĆ³n total o parcial de las licencias de importaciĆ³n
solicitadas, serĆ” puesta en vigencia mediante ResoluciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de
ComercializaciĆ³n y publicada a travĆ©s de los medios oficiales de difusiĆ³n pĆŗblica,
para conocimiento de los interesados y actores de la cadena, durante diciembre
del aƱo anterior, antes de la apertura del perĆ­odo de presentaciĆ³n de licencias
que se harƔ a partir del mes de enero del siguiente aƱo, hasta que se haya
utilizado el volumen asignado.

Art. 7.- Sin perjuicio del procedimiento establecido en los ArtĆ­culos
anteriores, bajo ningĆŗn concepto se permitirĆ” la efectivizaciĆ³n de
importaciones en Ć©pocas de salida de la producciĆ³n nacional, para evitar los
graves perjuicios para los productores nacionales, y en todo caso se procurarĆ” permitir
la entrada de estos productos en Ć©pocas de dĆ©ficit o escasez de producciĆ³n
nacional, en funciĆ³n de los criterios arriba definidos.

Art. 8.- Para efectos de control y seguimiento, cada seis meses
se revisarƔn las importaciones bajo el rƩgimen de licencias no automƔticas, en
funciĆ³n de los balances alimentarios respectivos y los criterios tĆ©cnicos
definidos en el Art. 3 del presente reglamento.

Art. 9.- La obtenciĆ³n de la Licencia de ImportaciĆ³n no AutomĆ”tica
no exime, por parte del importador, la obtenciĆ³n de los controles de sanidad
animal y vegetal, inocuidad alimentaria y similares, aplicables a los productos
agropecuarios que correspondan realizar a otras instituciones.

Art. 10.- Las personas, empresas o instituciones que reĆŗnan
las condiciones legales para importar, deberƔn tramitar y aprobar su solicitud
antes del embarque de las mercancĆ­as y aplicarĆ” tanto a importaciones a consumo
como a regĆ­menes especiales.

Art. 11.- El trƔmite de licencias no automƔticas no tendrƔ en
las importaciones efectos de restricciĆ³n o distorsiĆ³n adicionales a los
resultantes del establecimiento de la medida. Los procedimientos de trƔmite
de licencias no automƔticas
guardarĆ”n relaciĆ³n, en cuanto a su
alcance y duraciĆ³n, con la medida a cuya aplicaciĆ³n estĆ©n destinados, y no
implicarĆ” cargas administrativas adicionales de ningĆŗn tipo.

Art. 12.- La aprobaciĆ³n de la licencia, una vez cumplidos los
requisitos, se otorgarƔ en 48 horas despuƩs de haber ingresado a trƔmite la
solicitud a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica de Comercio Exterior; siempre y
cuando no existan inconformidad por:

a) Inconsistencia
en el llenado o contuviere errores en la licencia de autorizaciĆ³n previa, en
cuyo caso se notificarĆ” a travĆ©s del sistema de Ventanilla ƚnica de Comercio
Exterior, a fin de que se rectifique el error y de esta manera proseguir con el
trƔmite.

b) En caso
de incumplimiento de los requisitos establecidos, o falta de informaciĆ³n, se
comunicarĆ” travĆ©s del sistema Ventanilla ƚnica de Comercio Exterior, dando un
plazo de 72 horas para su justificaciĆ³n.

c) En caso
de que la Licencia de ImportaciĆ³n No AutomĆ”tica no sea aprobada, se darĆ”n al
solicitante, previa peticiĆ³n, las razones de la negaciĆ³n, y estĆ© tendrĆ” derecho
a revisiĆ³n. Este procedimiento para el trĆ”mite se regirĆ” por lo dispuesto en el
ArtĆ­culo 28 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en cuanto al silencio
administrativo.

Art. 13.- El tiempo de vigencia de las licencias de importaciĆ³n
para los productos anexos al presente Reglamento, en concordancia con el Acuerdo
sobre Procedimientos para el trĆ”mite de Licencias de ImportaciĆ³n de la OMC, se
ajustarƔ a las disposiciones establecidas para el rƩgimen de Licencias ?no? automƔticas,
esto es:

a) El plazo
mĆ”ximo de 90 dĆ­as calendario contados a partir de la fecha de emisiĆ³n y serĆ”n
autorizados para un solo enviĆ³ que constituyan un embarque.

b) Y, para
productos sujetos a comportamiento estacional, la Autoridad competente del
MAGAP determinarƔ, a su debido tiempo, la fecha mƔxima de vigencia asƭ como el
perĆ­odo de apertura de licencias, y las fechas lĆ­mite de efectivizaciĆ³n de la
importaciĆ³n.

Art. 14.- En caso de que el MAGAP, a travƩs de la Subsecretarƭa
de ComercializaciĆ³n, autorizara ampliaciones de plazo o modificaciĆ³n a las
importaciones autorizadas bajo el rĆ©gimen de Licencia de ImportaciĆ³n No
AutomƔtica, serƔ por razones de fuerza mayor o plenamente justificadas, y en
todo caso se sujetarƔn a los siguientes parƔmetros: