Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 31 de Julio de 2013 – R. O. No. 48
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Relaciones Laborales:
Ejecutivo:
Acuerdos
MRL-2013-0120 Refórmase la Norma sustitutiva de la norma del
subsistema de reclutamiento y selección de personal
MRL-2013-0127 ExpĆdese la Norma sustitutiva a la Norma que
regula el servicio de alimentación para las y los servidores públicos
Coordinación General Zonal – Zona 7: Ministerio del
Ambiente:
Resolución
07-2013 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y
Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de materiales de
construcción para obras públicas del Ôrea ?MTOP-COSURCA 5 código 690228? y
otórgase licencia ambiental a dicho proyecto
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Resolución
–
ExpĆdese la reforma a la Codificación del
Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la ETAPA EP
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
RELACIONES
LABORALES
Considerando:
Que, los
artĆculos 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y 3 de su
Reglamento General, establecen los requisitos que se deben cumplir para ocupar un
puesto en el servicio pĆŗblico, entre los cuales se encuentra el no estar
comprendido en una de las causales de no tener impedimento legal para ejercer
cargos pĆŗblicos, para cuyo efecto se deberĆ” presentar el certificado emitido
por el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, el
artĆculo 62 de la LOSEP determina que el Subsistema de Clasificación de Puestos
del Servicio PĆŗblico serĆ” de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demÔs movimientos de
personal;
Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante el Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012-000056, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
702, de 14 de mayo de 2012, expidió la ?Norma Sustitutiva de la Norma
del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal?, reformada mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0226, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
859, de 28 de diciembre de 2012;
Que, el
artĆculo 3 literal a) de la ?Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y Selección de Personal?, señala que todos los puestos de las
instituciones del Estado sujetas al Ɣmbito de la LOSEP deben contar con la
descripción y perfiles de los puestos institucionales;
Que, el
artĆculo 47 de la ?Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y Selección de Personal?, establece que las personas declaradas
ganadoras de los concursos de mĆ©ritos y oposición, dentro de los tres dĆas subsiguientes
presentarÔn, entre otra documentación, el certificado actualizado de no tener
impedimento para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo función o dignidad
en el servicio pĆŗblico;
Que, es necesario
implementar reformas a la ?Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y Selección de Personal? a fin de dar mayor agilidad y transparencia
a los procesos de selección que realizan las instituciones, evitando la
duplicidad de requisitos; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆculo 51 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y el artĆculo 178 del Reglamento General a la
LOSEP,
Acuerda:
Expedir las
siguientes reformas a la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y Selección de Personal, emitida mediante el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2012-000056 y su reforma emitida mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012- 0226.
ArtĆculo 1.- En
el artĆculo 15, suprĆmase el Ćŗltimo inciso.
ArtĆculo 2.- En
el Ćŗltimo inciso del artĆculo 25, suprĆmase la frase: ?y el certificado
actualizado de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeƱo de un puesto,
cargo, función o dignidad en el sector público emitido por el Ministerio de
Relaciones Laborales, actualizado en original?.
ArtĆculo 3.- En
el artĆculo 44 reformado, suprĆmase lo establecido en el numeral 2.
ArtĆculo 4.- En
el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera, sustitúyase la frase: ?que
culmine el proceso de reestructuración?, por la frase: ?el 31 de diciembre de
2014?.
ArtĆculo
Final.- Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, este Acuerdo
Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, encargÔndose
de la ejecución del mismo a todas las UATH institucionales o quienes hicieren
sus veces de las instituciones del Estado contempladas dentro del Ɣmbito de la
LOSEP.
Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de julio de 2013.
f.) Dr.
Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.
EL MINISTRO DE
RELACIONES
LABORALES
Considerando:
Que, la DƩcima
Cuarta Disposición General de la Ley OrgÔnica del Servicio Público -LOSEP,
determina que el Ministerio de Relaciones Laborales debe emitir la norma que
regule, entre otros, los gastos por alimentación que realicen las instituciones
del Estado en beneficio de las y los servidores pĆŗblicos;
Que, el
artĆculo 238 del Reglamento General a la LOSEP, establece que las instituciones
públicas, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, podrÔn
implementar en beneficio de las y los servidores públicos el servicio de alimentación,
siempre en base al monto mƔximo de pago que como techo fije el Ministerio de Relaciones
Laborales previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2012-0225 de 26 de diciembre de 2012, publicado en el
Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859, de 28 de diciembre de 2012 se
emitió la Norma que regula el beneficio de alimentación para las y los
servidores pĆŗblicos;
Que, es
necesario modificar y estandarizar las condiciones actuales para la prestación
del beneficio de alimentación dentro de las Instituciones del Estado;
Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2013-0393 de 22 de julio de 2013, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 74 nĆŗmero 15
del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición de la presente norma técnica; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución
de la RepĆŗblica,
Acuerda:
EXPEDIR LA
NORMA SUSTITUTIVA A LA NORMA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALIMENTACIĆN PARA LAS Y
LOS SERVIDORES PĆBLICOS
Art. 1.-
Objeto.- Regular y establecer los montos al que deberƔn sujetarse las
instituciones del Estado para proveer del servicio de alimentación a las y los
servidores pĆŗblicos.
Art. 2.-
Ćmbito.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria
en todas las instituciones del Estado establecidas en el artĆculo 3 de la Ley
OrgÔnica del Servicio Público.
Art. 3.- Del
valor del servicio.- El valor que las instituciones podrƔn pagar por el
servicio de alimentación serÔ hasta de cuatro dólares (USD 4,00) sin incluir el
I.V.A., por cada servidora o servidor pĆŗblico y por cada dĆa laborado.
Art. 4.- Caso
especial.- Cuando las y los servidores pĆŗblicos de aquellas instituciones
públicas que presten el servicio de alimentación, desempeñen sus funciones en
un lugar ajeno a la planta central, en el cual la institución no pueda brindar
el servicio de alimentación bajo uno de los mecanismos establecidos para el
efecto en el Reglamento General a la LOSEP, de conformidad con la ley,
recibirÔn el valor correspondiente a lo que su institución en planta central
paga por este servicio, por persona y por dĆa laborado, siempre y cuando no
reciba viƔticos y/o subsistencias.
Art. 5.- De
las y los servidores que laboren jornadas especiales.- En los casos en que las
y los servidores públicos tengan jornadas especiales de ocho o mÔs horas continuas,
podrÔn ser beneficiarios del servicio de alimentación, respetando las
peculiaridades de sus horarios.
Art. 6.- Casos
en que se podrƔ proveer mƔs de una comida diaria.- En ciertos casos
excepcionales, por la naturaleza de los
servicios que
presta una entidad, previa presentación de una solicitud e informe técnico al Ministerio
de Relaciones Laborales, éste podrÔ autorizar que el servicio de alimentación
incluya mƔs de una comida diaria.
Art. 7.- De la
calidad del servicio.- Las instituciones del Estado a travƩs de las Unidades de
Administración del Talento Humano – UATH, verificarĆ”n que los alimentos sean
preparados con productos de primera calidad, que se planifique un menĆŗ sano y
balanceado y que se ofrezcan alternativas dietƩticas para las y los servidores
que requieran de las mismas.
La mƔxima
autoridad de la institución, a través de la UATH institucional, realizarÔ
supervisiones periódicas a los prestadores del servicio complementario de alimentación
y dispondrƔn se realicen controles sanitarios, a fin de verificar la calidad de
los alimentos, su correcta elaboración, adecuada conservación y entrega.
De no
cumplirse las condiciones establecidas se aplicarƔn de manera inmediata los
correctivos que se hubieran previsto en los contratos correspondientes.
Art. 8.- De
los pasantes, internos rotativos y residentes posgradistas.- Las y los
estudiantes que se encuentren realizando pasantĆas o prĆ”cticas
pre-profesionales o posgradistas a travƩs de convenios y contratos, en instituciones
que provean el servicio de alimentación a sus servidoras y servidores, también
tendrƔn derecho a recibir los valores asignados.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA: Los
contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta norma continuarƔn
con su ejecución hasta que se cumpla el plazo inicialmente estipulado, sin que
puedan ser renovados bajo ningĆŗn concepto. De terminar la vigencia del contrato
antes del 31 de diciembre de 2013, las y los servidores beneficiados del
servicio podrƔn percibir de manera directa el valor individual que se pagaba
por persona sin incluir el IVA, el cual solamente se reconocerĆ” hasta esta
fecha.
Aquellas
instituciones del Estado que prestan el servicio de alimentación y que, en
razón de haber sido determinado como casos especiales de conformidad a lo
dispuesto en el artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 2012-225 de 26 de
diciembre de 2012, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
859 de 28 de diciembre de 2012, han venido pagando directamente por el
servicio, lo continuarÔn entregando hasta el plazo de terminación del contrato
de servicios celebrado.
SEGUNDA: A
partir de la publicación de este acuerdo, las instituciones se abstendrÔn de
suscribir contratos destinados a la provisión de servicios de alimentación para
las y los servidores públicos. Desde el año 2014 las instituciones del Estado
no asignarƔn ni entregarƔn valor alguno para cubrir este servicio.
El Ministerio
de Relaciones Laborales, a partir de la publicación de la presente norma, no
aprobarĆ” nuevos casos especiales donde se entregue el valor en monetario u otras
autorizaciones.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA
PRIMERA: Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 2012- 0225 de 26 de diciembre de 2012, publicado en
el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
859, de 28 de diciembre de 2012.
La presente
norma entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encargÔndose de su ejecución a todas las Unidades de Administración del Talento
Humano de las instituciones del Estado contempladas dentro del Ɣmbito de la
LOSEP.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de julio de
2013.
f.) Dr.
Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.
Carlos Antonio
Espinosa GonzƔlez
Coordinador
General Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y
Zamora
Chinchipe) Director Provincial de Ambiente
Loja
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo
determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme
lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanĆa, especialmente la población directamente afectada de una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante
Oficio Of. No. 0223-UGA-2013, de fecha Quito, 04 de Abril del aƱo 2013, el
Ministerio de Transportes y Obras Públicas solicita a la Dirección Provincial
de Ambiente de Loja emitir el Certificado de Intersección con el Sistema
Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado de la Autorización de Libre Aprovechamiento de Materiales de
construcción para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA 5 código
690228?;
Que, con
Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0413, con fecha Loja, 12 de abril de 2013, la
Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228? NO INTERSECTA con el Sistema Nacional
de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las
coordenadas del proyecto son:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
629.142
9“543127
2
629.142
9“543.327
3
629.742
9“543.327
4
629.742
9“543.127
Que, mediante
Oficio No. DVIT-11-148-OF, de fecha Quito, 16 de marzo de 2011, el Ministerio
de Transportes y Obras Públicas remite, a la Dirección Provincial de Ambiente
de Loja los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA
5 código 690228?;
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-0479, de fecha Loja, 19 de mayo de 2011, sobre la
base del Informe Técnico No. 090-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE- 2011, la Dirección
Provincial de Ambiente de Loja; aprueba los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?;
Que, con fecha
10 de Marzo de 2012, en la Escuela Andrés Bello se realizó la Reunión
Informativa de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de construcción
para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?;
Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-12-193-OF, de fecha Quito, D.M., 05 de abril de 2012, el
Ministerio de Transportes y Obras Públicas, solicita a la Dirección Provincial
de Ambiente de Loja, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y
Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de
construcción para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA 5 código
690228?;
Que, mediante
Oficio NĀŗ MAE-CGZ7-DPAL-2012-0717, de fecha Loja, 13 de junio de 2012, la
Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite las observaciones del Estudio
de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?;
Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-12-471-OF, de fecha Quito, D.M., 18 de Julio de 2012, el
Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, remite el alcance de las
observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de construcción para
obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?;
Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2012-1490 de fecha Loja, 07 de Noviembre de 2012, la
Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite las observaciones del Alcance
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?;
Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-12-766-OF, de fecha Quito, D.M., 29 de noviembre de 2012,
el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, remite el alcance de las
observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?;
Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0420 de fecha Loja, 12 de Abril de 2013, la
Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?, sobre la base del Informe Técnico No.
128-DZ-L-EO-ZCHUCA- MAE-2013, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2013-0197,
del 12 de Abril de 2013;
Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-13-351-OF, de fecha Quito, D.M., 30 de Mayo de 2013, el
Ministerio de Transportes y Obras Públicas solicita la emisión de la Licencia
Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras
públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?; y adjunta las
papeletas de depósito referencia N° 335758009, 335756590, correspondiente a los
pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales,
según lo siguiente: 500,00 USD, por concepto de pago por Emisión de la Licencia
Ambiental y 160.00 USD por el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer aƱo
de ejecución del proyecto;
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b
del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 de fecha 27 de julio del 2012 y
publicado en el (Registro Oficial Suplemento No. 766 del 14 de agosto del 2012)
R. O. (2SP) agto. 14 No. 766 de 2012;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 código 690228?; sobre la base del Oficio Nro.
MAE-CGZ7-DPAL-2013-0420, de fecha Loja, 12 de abril de 2013 e Informe TƩcnico
No. 128-DZ-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2013, enviado mediante Memorando Nro.
MAE-UCA-DPAL-2013-0197, del 12 de Abril de 2013;
Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental al proyecto Libre Aprovechamiento de Materiales de
construcción para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA 5 código
690228?, del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas;
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA
5 código 690228?, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso
contrario se procederÔ con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 27 y 28 del TĆtulo I,
del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
NotifĆquese
con la presente resolución al representante legal del Ministerio de Transportes
y Obras PĆŗblicas, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s
general.
De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal ? Zona
7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) ? Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
ComunĆquese y
publĆquese,
Dado en Loja,
a 25 de julio del 2013.
f.) Carlos
Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y
Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.
LICENCIA No.
07-2013
MINISTERIO DEL
AMBIENTE
LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO DE
IMPACTO
AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL DEL LIBRE
APROVECHAMIENTO
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIĆN PARA OBRAS PĆBLICAS
DEL ĆREA
DENOMINADA ?MTOP-COSURCA 5
CĆDIGO 690228?
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en la
persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea denominada
?MTOP-COSURCA 5 código 690228?, proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de
lo expuesto, el Ministerio de Transportes y Obras pĆŗblicas, se obliga a:
Cumplir
estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcción para obras públicas del Ôrea denominada ?MTOP-COSURCA
5 código 690228?.
Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.
Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplĆa
el ArtĆculo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y que en su ArtĆculo 1 dispone que: ?No se exigirĆ” la
cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad
civil establecidos en este artĆculo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del
sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las
dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con
finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ”
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.
Presentar al
Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 60 y 61
del TĆtulo IV, CapĆtulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.
Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el
Ministerio del Ambiente.
En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
Dirección Provincial de Loja.
Cumplir con la
normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.
Dado en Loja,
a 25 de julio del 2013