AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de Julio de 2013 – R. O. No. 48

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRL-2013-0120 RefĆ³rmase la Norma sustitutiva de la norma del
subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal

MRL-2013-0127 ExpĆ­dese la Norma sustitutiva a la Norma que
regula el servicio de alimentaciĆ³n para las y los servidores pĆŗblicos

CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7: Ministerio del
Ambiente:

ResoluciĆ³n

07-2013 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y
Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de materiales de
construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228? y
otĆ³rgase licencia ambiental a dicho proyecto

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:

Empresa PĆŗblicaMunicipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento deCuenca ?ETAPA EP?:

ResoluciĆ³n


ExpĆ­dese la reforma a la CodificaciĆ³n del
Reglamento para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva por parte de la ETAPA EP

CONTENIDO


No.
MRL-2013-0120

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, los
artĆ­culos 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y 3 de su
Reglamento General, establecen los requisitos que se deben cumplir para ocupar un
puesto en el servicio pĆŗblico, entre los cuales se encuentra el no estar
comprendido en una de las causales de no tener impedimento legal para ejercer
cargos pĆŗblicos, para cuyo efecto se deberĆ” presentar el certificado emitido
por el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el
artĆ­culo 62 de la LOSEP determina que el Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos
del Servicio PĆŗblico serĆ” de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, ascenso, promociĆ³n, traslado, rol de pago y demĆ”s movimientos de
personal;

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante el Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012-000056, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
702, de 14 de mayo de 2012
, expidiĆ³ la ?Norma Sustitutiva de la Norma
del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal?, reformada mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0226, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
859, de 28 de diciembre de 2012
;

Que, el
artĆ­culo 3 literal a) de la ?Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal?, seƱala que todos los puestos de las
instituciones del Estado sujetas al Ɣmbito de la LOSEP deben contar con la
descripciĆ³n y perfiles de los puestos institucionales;

Que, el
artĆ­culo 47 de la ?Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal?, establece que las personas declaradas
ganadoras de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, dentro de los tres dĆ­as subsiguientes
presentarĆ”n, entre otra documentaciĆ³n, el certificado actualizado de no tener
impedimento para el ingreso y desempeƱo de un puesto, cargo funciĆ³n o dignidad
en el servicio pĆŗblico;

Que, es necesario
implementar reformas a la ?Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal? a fin de dar mayor agilidad y transparencia
a los procesos de selecciĆ³n que realizan las instituciones, evitando la
duplicidad de requisitos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y el artĆ­culo 178 del Reglamento General a la
LOSEP,

Acuerda:

Expedir las
siguientes reformas a la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal, emitida mediante el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2012-000056 y su reforma emitida mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012- 0226.

ArtĆ­culo 1.- En
el artĆ­culo 15, suprĆ­mase el Ćŗltimo inciso.

ArtĆ­culo 2.- En
el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 25, suprĆ­mase la frase: ?y el certificado
actualizado de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeƱo de un puesto,
cargo, funciĆ³n o dignidad en el sector pĆŗblico emitido por el Ministerio de
Relaciones Laborales, actualizado en original?.

ArtĆ­culo 3.- En
el artĆ­culo 44 reformado, suprĆ­mase lo establecido en el numeral 2.

ArtĆ­culo 4.- En
el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera, sustitĆŗyase la frase: ?que
culmine el proceso de reestructuraciĆ³n?, por la frase: ?el 31 de diciembre de
2014?.

ArtĆ­culo
Final.- Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, este Acuerdo
Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, encargĆ”ndose
de la ejecuciĆ³n del mismo a todas las UATH institucionales o quienes hicieren
sus veces de las instituciones del Estado contempladas dentro del Ɣmbito de la
LOSEP.

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de julio de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.

No.
MRL-2013-0127

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, la DĆ©cima
Cuarta DisposiciĆ³n General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP,
determina que el Ministerio de Relaciones Laborales debe emitir la norma que
regule, entre otros, los gastos por alimentaciĆ³n que realicen las instituciones
del Estado en beneficio de las y los servidores pĆŗblicos;

Que, el
artĆ­culo 238 del Reglamento General a la LOSEP, establece que las instituciones
pĆŗblicas, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, podrĆ”n
implementar en beneficio de las y los servidores pĆŗblicos el servicio de alimentaciĆ³n,
siempre en base al monto mƔximo de pago que como techo fije el Ministerio de Relaciones
Laborales previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2012-0225 de 26 de diciembre de 2012, publicado en el
Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859, de 28 de diciembre de 2012 se
emitiĆ³ la Norma que regula el beneficio de alimentaciĆ³n para las y los
servidores pĆŗblicos;

Que, es
necesario modificar y estandarizar las condiciones actuales para la prestaciĆ³n
del beneficio de alimentaciĆ³n dentro de las Instituciones del Estado;

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2013-0393 de 22 de julio de 2013, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 74 nĆŗmero 15
del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, emitiĆ³ el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expediciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica,

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMA SUSTITUTIVA A LA NORMA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALIMENTACIƓN PARA LAS Y
LOS SERVIDORES PƚBLICOS

Art. 1.-
Objeto.- Regular y establecer los montos al que deberƔn sujetarse las
instituciones del Estado para proveer del servicio de alimentaciĆ³n a las y los
servidores pĆŗblicos.

Art. 2.-
Ɓmbito.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicaciĆ³n obligatoria
en todas las instituciones del Estado establecidas en el artĆ­culo 3 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Art. 3.- Del
valor del servicio.- El valor que las instituciones podrƔn pagar por el
servicio de alimentaciĆ³n serĆ” hasta de cuatro dĆ³lares (USD 4,00) sin incluir el
I.V.A., por cada servidora o servidor pĆŗblico y por cada dĆ­a laborado.

Art. 4.- Caso
especial.- Cuando las y los servidores pĆŗblicos de aquellas instituciones
pĆŗblicas que presten el servicio de alimentaciĆ³n, desempeƱen sus funciones en
un lugar ajeno a la planta central, en el cual la instituciĆ³n no pueda brindar
el servicio de alimentaciĆ³n bajo uno de los mecanismos establecidos para el
efecto en el Reglamento General a la LOSEP, de conformidad con la ley,
recibirĆ”n el valor correspondiente a lo que su instituciĆ³n en planta central
paga por este servicio, por persona y por dĆ­a laborado, siempre y cuando no
reciba viƔticos y/o subsistencias.

Art. 5.- De
las y los servidores que laboren jornadas especiales.- En los casos en que las
y los servidores pĆŗblicos tengan jornadas especiales de ocho o mĆ”s horas continuas,
podrĆ”n ser beneficiarios del servicio de alimentaciĆ³n, respetando las
peculiaridades de sus horarios.

Art. 6.- Casos
en que se podrƔ proveer mƔs de una comida diaria.- En ciertos casos
excepcionales, por la naturaleza de los

servicios que
presta una entidad, previa presentaciĆ³n de una solicitud e informe tĆ©cnico al Ministerio
de Relaciones Laborales, Ć©ste podrĆ” autorizar que el servicio de alimentaciĆ³n
incluya mƔs de una comida diaria.

Art. 7.- De la
calidad del servicio.- Las instituciones del Estado a travƩs de las Unidades de
AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH, verificarĆ”n que los alimentos sean
preparados con productos de primera calidad, que se planifique un menĆŗ sano y
balanceado y que se ofrezcan alternativas dietƩticas para las y los servidores
que requieran de las mismas.

La mƔxima
autoridad de la instituciĆ³n, a travĆ©s de la UATH institucional, realizarĆ”
supervisiones periĆ³dicas a los prestadores del servicio complementario de alimentaciĆ³n
y dispondrƔn se realicen controles sanitarios, a fin de verificar la calidad de
los alimentos, su correcta elaboraciĆ³n, adecuada conservaciĆ³n y entrega.

De no
cumplirse las condiciones establecidas se aplicarƔn de manera inmediata los
correctivos que se hubieran previsto en los contratos correspondientes.

Art. 8.- De
los pasantes, internos rotativos y residentes posgradistas.- Las y los
estudiantes que se encuentren realizando pasantƭas o prƔcticas
pre-profesionales o posgradistas a travƩs de convenios y contratos, en instituciones
que provean el servicio de alimentaciĆ³n a sus servidoras y servidores, tambiĆ©n
tendrƔn derecho a recibir los valores asignados.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA: Los
contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta norma continuarƔn
con su ejecuciĆ³n hasta que se cumpla el plazo inicialmente estipulado, sin que
puedan ser renovados bajo ningĆŗn concepto. De terminar la vigencia del contrato
antes del 31 de diciembre de 2013, las y los servidores beneficiados del
servicio podrƔn percibir de manera directa el valor individual que se pagaba
por persona sin incluir el IVA, el cual solamente se reconocerĆ” hasta esta
fecha.

Aquellas
instituciones del Estado que prestan el servicio de alimentaciĆ³n y que, en
razĆ³n de haber sido determinado como casos especiales de conformidad a lo
dispuesto en el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 2012-225 de 26 de
diciembre de 2012, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
859 de 28 de diciembre de 2012
, han venido pagando directamente por el
servicio, lo continuarĆ”n entregando hasta el plazo de terminaciĆ³n del contrato
de servicios celebrado.

SEGUNDA: A
partir de la publicaciĆ³n de este acuerdo, las instituciones se abstendrĆ”n de
suscribir contratos destinados a la provisiĆ³n de servicios de alimentaciĆ³n para
las y los servidores pĆŗblicos. Desde el aƱo 2014 las instituciones del Estado
no asignarƔn ni entregarƔn valor alguno para cubrir este servicio.

El Ministerio
de Relaciones Laborales, a partir de la publicaciĆ³n de la presente norma, no
aprobarĆ” nuevos casos especiales donde se entregue el valor en monetario u otras
autorizaciones.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

PRIMERA: DerĆ³guese
el Acuerdo Ministerial No. 2012- 0225 de 26 de diciembre de 2012, publicado en
el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
859, de 28 de diciembre de 2012
.

La presente
norma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encargĆ”ndose de su ejecuciĆ³n a todas las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento
Humano de las instituciones del Estado contempladas dentro del Ɣmbito de la
LOSEP.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de julio de
2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 07-2013

Carlos Antonio
Espinosa GonzƔlez

Coordinador
General Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y

Zamora
Chinchipe) Director Provincial de Ambiente

Loja

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios
naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo
determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se
incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme
lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona
natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artƭculo 20 del Tƭtulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica y
econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
Oficio Of. No. 0223-UGA-2013, de fecha Quito, 04 de Abril del aƱo 2013, el
Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas solicita a la DirecciĆ³n Provincial
de Ambiente de Loja emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema
Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado de la AutorizaciĆ³n de Libre Aprovechamiento de Materiales de
construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo
690228?;

Que, con
Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0413, con fecha Loja, 12 de abril de 2013, la
DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, determinĆ³ que el Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228? NO INTERSECTA con el Sistema Nacional
de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las
coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

629.142

9Ā“543127

2

629.142

9Ā“543.327

3

629.742

9Ā“543.327

4

629.742

9Ā“543.127

Que, mediante
Oficio No. DVIT-11-148-OF, de fecha Quito, 16 de marzo de 2011, el Ministerio
de Transportes y Obras PĆŗblicas remite, a la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente
de Loja los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA
5 cĆ³digo 690228?;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-0479, de fecha Loja, 19 de mayo de 2011, sobre la
base del Informe TĆ©cnico No. 090-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE- 2011, la DirecciĆ³n
Provincial de Ambiente de Loja; aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n
del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?;

Que, con fecha
10 de Marzo de 2012, en la Escuela AndrĆ©s Bello se realizĆ³ la ReuniĆ³n
Informativa de la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n
para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?;

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-12-193-OF, de fecha Quito, D.M., 05 de abril de 2012, el
Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, solicita a la DirecciĆ³n Provincial
de Ambiente de Loja, la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y
Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de
construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo
690228?;

Que, mediante
Oficio NĀŗ MAE-CGZ7-DPAL-2012-0717, de fecha Loja, 13 de junio de 2012, la
DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite las observaciones del Estudio
de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?;

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-12-471-OF, de fecha Quito, D.M., 18 de Julio de 2012, el
Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, remite el alcance de las
observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para
obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2012-1490 de fecha Loja, 07 de Noviembre de 2012, la
DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite las observaciones del Alcance
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?;

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-12-766-OF, de fecha Quito, D.M., 29 de noviembre de 2012,
el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, remite el alcance de las
observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0420 de fecha Loja, 12 de Abril de 2013, la
DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?, sobre la base del Informe TĆ©cnico No.
128-DZ-L-EO-ZCHUCA- MAE-2013, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2013-0197,
del 12 de Abril de 2013;

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DVIT-13-351-OF, de fecha Quito, D.M., 30 de Mayo de 2013, el
Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas solicita la emisiĆ³n de la Licencia
Ambiental del Libre Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras
pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?; y adjunta las
papeletas de depĆ³sito referencia NĀ° 335758009, 335756590, correspondiente a los
pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales,
segĆŗn lo siguiente: 500,00 USD, por concepto de pago por EmisiĆ³n de la Licencia
Ambiental y 160.00 USD por el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer aƱo
de ejecuciĆ³n del proyecto;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y literales a y b
del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 de fecha 27 de julio del 2012 y
publicado en el (Registro Oficial Suplemento No. 766 del 14 de agosto del 2012)
R. O. (2SP) agto. 14 No. 766 de 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre
Aprovechamiento de Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea
denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?; sobre la base del Oficio Nro.
MAE-CGZ7-DPAL-2013-0420, de fecha Loja, 12 de abril de 2013 e Informe TĆ©cnico
No. 128-DZ-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2013, enviado mediante Memorando Nro.
MAE-UCA-DPAL-2013-0197, del 12 de Abril de 2013;

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental al proyecto Libre Aprovechamiento de Materiales de
construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo
690228?, del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA
5 cĆ³digo 690228?, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso
contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I,
del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

NotifĆ­quese
con la presente resoluciĆ³n al representante legal del Ministerio de Transportes
y Obras PĆŗblicas, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s
general.

De la
aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal ? Zona
7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) ? DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese,

Dado en Loja,
a 25 de julio del 2013.

f.) Carlos
Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y
Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA No.
07-2013

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO DE

IMPACTO
AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE

MANEJO
AMBIENTAL DEL LIBRE

APROVECHAMIENTO
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN PARA OBRAS PƚBLICAS

DEL ƁREA
DENOMINADA ?MTOP-COSURCA 5

CƓDIGO 690228?

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo
referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en la
persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada
?MTOP-COSURCA 5 cĆ³digo 690228?, proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de
lo expuesto, el Ministerio de Transportes y Obras pĆŗblicas, se obliga a:

Cumplir
estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de
Materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas del Ć”rea denominada ?MTOP-COSURCA
5 cĆ³digo 690228?.

Utilizar en la
ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplĆ­a
el ArtĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y que en su ArtĆ­culo 1 dispone que: ?No se exigirĆ” la
cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad
civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del
sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las
dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con
finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ”
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

Presentar al
Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61
del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el
Ministerio del Ambiente.

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
DirecciĆ³n Provincial de Loja.

Cumplir con la
normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo, por el Estatuto del RƩgimen

JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en Loja,
a 25 de julio del 2013