Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 1° de Agosto de 2017 (R. O. SP 48, 1°-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Cantón Nangaritza: Que regula el cobro de tasas por el
servicio transporte fluvial en gabarra sobre río Nangaritza, sector Sumak Yaku,
parroquia Zurmi

34-17-2014-2019

Cantón Naranjal: Codificación de la Ordenanza regula la
enajenación de bienes inmuebles municipales de dominio privado, la
rectificación y regularización de excedentes de terrenos de propiedad privada y
la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos urbanos y
de expansión urbana

Cantón Pallatanga: Para preservar, mantener, difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y construir los espacios públicos para
estos fines

Cantón Tulcán: Que reforma a la Ordenanza que regula la
tenencia, el manejo y protección de la fauna urbana

Cantón Zamora: Que reforma a la Ordenanza que implementa y
regula el servicio municipal de estacionamiento tarifado

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CENTINELA

DEL
CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD,
crearon el Sistema Nacional de
Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades
relacionadas con el ejercicio de las
competencias que corresponden a cada nivel
de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el Artículo 237
numeral 3 de la Constitución de la
República, ha absuelto varias consultas relativas
al funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la
planificación de Talento Humano y de las
remuneraciones.

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 13 establece: ?Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (?) 13. Gestionar los
servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios?;

Que, el artículo 389 de la Carta Magna, le corresponde al Estado y por ende a las instituciones que lo
componen, proteger a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad;

Que, el Artículo 425, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la
Jerarquía normativa considerará el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.

Que, el artículo 55 letra m) del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la
competencia exclusiva para gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios;

Que, el artículo 125 del COOTAD, referente a Nuevas Competencias Constitucionales establece que:
?Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son titulares de las
nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de
manera progresiva conforme lo determine
el Consejo Nacional de Competencias?.

Que, el artículo 140 del Código Ibídem, establece que la gestión de riesgos que incluye las acciones de
prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar
todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera
concurrente y de forma articulada con
las políticas y los planes emitidos por
el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: ?La
gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se
ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados
como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas
vigentes a las que estarán sujetos.?

Que, en la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial 418 de 16 de enero
del 2015, señala: ?En el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios, sustitúyase
el inciso inmediatamente posterior a los
numerales constantes del mismo por el
siguiente: ?El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas
previo convenio aprobado por aquellas y
el valor respectivo podrá ser recaudado
a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio
eléctrico?;

Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios dispone: ?Unificase la contribución predial a
favor de todos los cuerpos de bomberos
de la República en el cero punto quince
por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace
extensivo?;

Que, el artículo 1 de la Resolución N° 0010-CNC-2014, dispone: ?Asúmase e impleméntese el ejercicio
de la competencia para gestionar los
servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales?;

Que, la misma Resolución N° 0010-CNC-2014, en su artículo 9 señala: ?En el marco de la
competencia para la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, el
ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y
gestión local, en los términos
establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente?;

Que, El Concejo Municipal Aprobó en Sesiones Ordinarias de fechas 04 de Noviembre y 29 de Diciembre
del 2015, Publicado el Registro Oficial
Edición Especial Nro. 724, del 07 de
Septiembre del 2016, la Ordenanza que Regula la Gestión de los Servicios de Prevención,
Protección, Socorro y Extinción de
Incendios, en el Cantón Centinela del
Cóndor.

Que, El Concejo Municipal Aprobó en Sesiones ordinaria de fecha 05 de septiembre del 2016, y sesión
extraordinaria de fecha 06 de septiembre
del 2016, Publicado el Registro Oficial
Edición Especial Nro. 786, del 29 de noviembre del 2016, la Primera Reforma a la Ordenanza
que Regula la Gestión de los Servicios
de Prevención, Protección, Socorro y
Extinción de Incendios, en el Cantón Centinela del Cóndor.

Que, el artículo 15 ibídem, determina que: ?Los recursos para el ejercicio de la competencia para
gestión de servicios de prevención,
protección y socorro y extinción de
incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con
ella. Los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales
fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la
competencia?; y,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55
letra m) y 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN

DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE

INCENDIOS EN EL CANTÓN CENTINELA DEL

CÓNDOR

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

COMPETENCIA, AMBITO Y OBJETO

Artículo 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del
Cóndor, es el órgano competente para
gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios a través la Entidad de Gestión de Prevención,
Protección, Socorro y Extinción de
Incendios del GAD de Centinela del Cóndor,
al tenor de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza dentro del ejercicio de la competencia para la
gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios,
que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de
origen natural o antrópico; que se
pudieran producir dentro del territorio de
la circunscripción del cantón Centinela del Cóndor.

Artículo 3.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es regular la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, que se pudieran producir en la circunscripción del cantón Centinela del
Cóndor, para cuyo efecto, el Concejo
Cantonal aprobará las ordenanzas y políticas
públicas locales, en armonía con las que emita la autoridad del sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgos.

Artículo 4.- Ejercicio de la Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Centinela del Cóndor, en ejercicio de su
autonomía asume la competencia de
Gestión y Coordinación de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios,
en forma inmediata y directa. La
competencia se ejecutará conforme a
principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza y la normativa nacional
vigente. La Regulación, autorización y
control de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de
Incendios, se ejecutará conforme a la Planificación
del Desarrollo Cantonal y las Normas
Legales de la Resolución del Consejo
Nacional de Competencias, y de la presente Ordenanza.

En caso de contradicción la Jerarquía normativa, considerará
en lo que corresponda el principio de
competencia, en especial la titularidad
de las Competencias Exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Título II

DE LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO

Y EXTICIÓN DE INCENDIOS

Artículo 5.- Facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del
Cóndor.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Centinela del
Cóndor, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, asume
las facultades determinadas en el
artículo 9 de la Resolución N° 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial No. 413 del
10 de enero de 2015, en los siguientes
términos:

a) Rectoría local:

En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, corresponde al
Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Centinela del Cóndor, emitir
políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de
emergencias bomberiles, en coordinación
con las políticas públicas nacionales y
la normativa nacional vigente.

b) Planificación
Local.- En el marco de la competencia para
la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
le corresponde al GAD del cantón
Centinela del Cóndor, las siguientes
atribuciones:

Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y
control de incendios, la atención de
emergencias, búsqueda y rescate y
control de incidentes;

Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la
comunidad;

Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan
Cantonal de gestión de riesgos y Plan
Operativo Anual y otros instrumentos de planificación
local, la competencia de prevención,
socorro y extinción de incendios y,

Las demás que estén establecidas en la ley que regula la materia y la normativa nacional vigente.

c) Regulación
Local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de
incendios le corresponde al GAD del
cantón Centinela del Cóndor las siguientes atribuciones:

Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo
bomberil dentro de su circunscripción
territorial;

Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma,
revisión y operación de las
instalaciones de gases y combustibles para
uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;

Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros
comerciales, eventos, restaurantes,
almacenes, centros de estudio, centros
religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles; y,

Las demás que estén establecidas en la ley que rige la materia y la normativa nacional vigente.

d) Control
Local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de
incendios le corresponde al GAD de
Centinela del Cóndor las siguientes atribuciones:

Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;

Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el
visto bueno de planos, previo el
otorgamiento de los permisos de ocupación
y habitabilidad;

Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes,
almacenes, centros de estudios, centros
religiosos, o cualquier edificación destinada
a la concentración masiva, verificando condiciones
físicas de construcción y requerimientos de seguridad;

Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos,
restaurantes, almacenes, centros de
estudios, centros religiosos o cualquier
edificación destinada a la concentración masiva y los demás previstos Ley de defensa
contra incendios y su Reglamento de
prevención, mitigación y protección
contra incendios; Normas INEN, Norma Internacional
NFPA, OSHA;

Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes
para desarrollar actividades comerciales
e industriales;

Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos;

Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias en
coordinación con el gobierno nacional;

Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, y extender las
citaciones en caso de incumplimiento;

Emitir los informes para clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros
comerciales, eventos, restaurantes,
almacenes, centros de estudio, centros
religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u
obras en ejecución y los demás previstos
en la normativa legal vigente; y,

Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

e) Gestión
Local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de
incendios le corresponde al GAD de
Centinela del Cóndor las siguientes funciones:

Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;

Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas,
fuegos pirotécnicos, energía estática,
materiales inflamables);

Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas, en
observancia normativa legal vigente;

Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo
antrópicos;

Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipo de eventos adversos de origen natural y
antrópicos;

Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de
incendio;

Realizar cursos de capacitación al personal destinado a la
prestación del Servicio;

Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general;

Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y
almacenamiento de manufacturas, mineras
y metalúrgicas entre otras;

Combatir incendios en infraestructuras químicas, centrales de generación de energía y
polvorines a gran escala;

Combatir incendios forestales;

Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares;

Combatir incendios vehiculares;

Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas;

Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;

Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados

Atender derrames de materiales peligrosos;

Prestar el servicio de primeros auxilios;

Apoyar rescates en montañas, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes;

Apoyar rescates en inundaciones;

Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y
subacuáticos;

Ejecutar rescates en vehículos accidentados;

Ejecutar rescate en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;

Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;

Apoyar en evacuaciones, inspecciones técnicas;

Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios al sistema
integral de seguridad-SIS;

Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante
eventuales riesgos;

Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos;

Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa
contra incendios;

Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias,
relacionados para la prevención,
protección y extinción de incendios; y,

Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

CAPÍTULO I

De la Entidad de Gestión de Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios
del GAD

de Centinela del Cóndor

Art. 6.- Naturaleza.- La Entidad de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD de
Centinela del Cóndor, es una entidad de
derecho público adscrita al gobierno
autónomo descentralizado de Centinela del Cóndor, quien funcionará con autonomía
administrativa y financiera,
presupuestaria y operativa observando la ley especial, la normativa vigente y la presente
Ordenanza.

Las siglas ?GEPROSEI?, se referirán respectivamente a la ?Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios? del
GAD de Centinela del Cóndor; así como al
personal operativo, administrativo y de apoyo que prestan servicios en la misma.

Sección I

Del Personal

Art. 7.- Profesionalización.- La Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de
Incendios del GAD de Centinela del
Cóndor, es un ente eminentemente técnico,
jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un
proceso de selección, formación,
ascenso, promoción, y capacitación permanente
en cumplimiento de los requisitos establecidos en sus reglamentos y demás normas relacionadas
con la materia.

CAPÍTULO II

Administración y Estructura de la Entidad de Gestión

de Servicios de Prevención, Protección, Socorro y

Extinción de Incendios del GAD de Centinela del

Cóndor

Art. 8.- Estructura administrativa.- La estructura de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD
de Centinela del Cóndor, estará acorde
con los objetivos y funciones que se determinan
en la presente ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios, en su estatuto orgánico por
procesos y demás normativa vigente.

Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

Directorio de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios
del GAD de Centinela del Cóndor, que
será presidido por el Alcalde.

El Consejo de Administración y Disciplina;

Sección I

Del Directorio
de la Entidad de Gestión de Servicios

de Prevención,
Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor

Art. 9.- El
Directorio.- El Directorio es la máxima instancia y tendrá bajo su
responsabilidad impulsar la aprobación de protocolos, estándares y directrices;
será responsable de tramitar ante el Concejo Municipal, las ordenanzas que
permitan establecer la planificación local del servicio y expedir los
reglamentos internos a fin de cumplir las disposiciones emanadas en los
respectivos cuerpos legales que lo rigen.

Art. 10.- El
Directorio está conformado por:

El Alcalde/sa
o su delegado (a), quien lo presidirá;

Un Concejal/a,
designado/a por el Pleno del Concejo;

Procurador
Síndico Municipal.

El Coordinador
de Servicios Públicos del GAD Municipal.

El Director de
Transporte y Obras Públicas de la Institución Municipal.

El Directorio
sesionará ordinariamente cada tres meses, pudiendo ser convocado
extraordinariamente por su Presidente o previa petición de por lo menos dos de
los cinco miembros con derecho a voto que lo conforman. Para sesionar, el
directorio necesita la presencia mínima de la mayoría de sus miembros. Las
resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto dirimente.

Cuando el
Directorio lo requiera, asistirán con voz informativa funcionarios de la
Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del
GAD de Centinela del Cóndor.

Las sesiones
ordinarias serán convocadas por escrito por el Secretario/a previa autorización
del presidente, y en cada caso, se acompañará el respectivo orden del día y más
documentos que sean pertinentes.

Artículo 11.-
Del Secretario.- Actuará como secretario en todos los niveles de Gobierno o
Administración, el Secretario/a de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor, quién tendrá
voz informativa.

Artículo 12.-
Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del
Directorio las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Defensa
Contra incendios, sus Reglamentos, la presente Ordenanza y demás normas jurídicas
vigentes;

Impulsar las
políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado
desenvolvimiento de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y
Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor;

Conocer y
aprobar el presupuesto de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor, y ponerlo en
conocimiento del Concejo Municipal, de conformidad con la Ley;

Solicitar
informes periódicos de la gestión a la Entidad de Gestión de Prevención,
Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor;

Conocer y
aprobar la estructura orgánica por procesos de la Entidad de Gestión de
Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela
del Cóndor, de conformidad con la norma jurídica vigente;

Conocer y
proponer proyectos de Ordenanzas, sus reformas y someterlas a consideración del
Concejo Municipal, en el ámbito de sus competencias;

Conocer y
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Entidad de Gestión de Prevención,
Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor;

Conocer el Plan
Anual de Contrataciones de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor;

Conocer los
informes financieros presentados por el Coordinador de Servicios Públicos del
GAD Municipal;

Coadyuvar al
progreso de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y
Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor;

Solicitar en
cualquier momento a la Contraloría General del Estado, la práctica de
auditorías a la Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y
Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor.

Presentar la
rendición de cuentas de conformidad con la Ley correspondiente.

Expedirá
normas técnicas, manuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la
materia regulada por esta ordenanza, hasta tanto aplicará aquellas expedidas por
el órgano rector.

Regulará de
acuerdo a su competencia lo relativo a: funcionamiento de la Entidad de Gestión
de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD de
Centinela del Cóndor; cobro de tasas; de
la auditoría interna; la planificación del talento humano; de las
remuneraciones, entre otros aspectos necesarios para el ejercicio pleno de la
competencia.

Las demás que
establecen las leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y resoluciones
vigentes.

Sección II

De la
Presidenta o Presidente

Artículo 13.-
De la Presidencia del Directorio.- La Presidencia del Directorio de la Entidad
de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del GAD
de Centinela del Cóndor, la ejercerá la Alcaldesa o el Alcalde del GAD
Municipal de Centinela del Cóndor, mientras dure su gestión para el que fue
elegida o elegido.

Artículo 14.-
Deberes y atribuciones del Alcalde/ sa como Presidente/a del Directorio.- La
Presidenta/e del Directorio de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor, tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:

Presidir las
sesiones del Directorio.

Designar al
primer Jefe Operativo de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor, de entre la
terna enviada por el Consejo de Administración y Disciplina de conformidad con
la Ley especial que regule la materia;

Conceder
licencia al Jefe Operativo de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor, de conformidad
con la Ley.

Conocer e
imponer las sanciones disciplinarias al Personal Operativo, Administrativo, y
de Apoyo de la Entidad adscrita, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento Interno de la Institución;

Otras que la
Ley le confiera.

Sección III

Del Consejo de
Administración y Disciplina

Artículo 15.-
Consejo de Administración y Disciplina.- Será el Cuerpo Colegiado encargado de
velar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas y directrices
institucionales. Se ceñirá a las disposiciones del COOTAD, Ley de Defensa
Contra Incendios, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza.

Artículo 16.-
Integración del Consejo de Administración y Disciplina.- El Consejo de
Administración y Disciplina de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección,
Socorro y Extinción de Incendios del GAD de Centinela del Cóndor, estará
integrado por:

El Alcalde/sa,
quien lo presidirá, o su delegado que será un Concejal/la;

Jefe de la
Unidad de Gestión de Riesgos de la Municipalidad,

Director
Financiero Municipal.

El Jefe
Operativo de la GEPROSEI.

Un
representante o su respectivo alterno, designado por la Asamblea Cantonal de
Participación ciudadana.

Quien presida
el Consejo de Administración y Disciplina tendrá voto dirimente, en caso de
empate.

Los
representantes al Consejo de Administración y Disciplina, que no formen parte
de la Entidad de Gestión de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios
del GAD de Centinela del Cóndor, durarán dos años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos.

Artículo 17.-
Atribuciones y deberes del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes
y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina:

Velar por la
correcta aplicación de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de
Defensa Contra Incendios y sus reglamentos en lo que fuere aplicable, la presente
Ordenanza, el estatuto por procesos institucional y las políticas y
resoluciones de la GEPROSEI del cantón y demás normativa nacional vigente;

Conocer el
presupuesto de la GEPROSEI y remitir al Directorio para su aprobación.

Vigilar la
gestión operativa, administrativa y económica de la GEPROSEI;

Determinar las
políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado
desenvolvimiento de la GEPROSEI del cantón Centinela del Cóndor;

Solicitar
informes periódicos al Coordinador de Servicios Públicos del GAD Municipal de
Centinela del Cóndor.

Aprobar la
estructura orgánica por procesos de la GEPROSEI.

Proponer
proyectos de Ordenanzas, sus reformas y someterlas a consideración del
Directorio, en el ámbito de sus competencias para el trámite correspondiente;

Aprobar el
Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la GEPROSEI del GAD Municipal de
Centinela del Cóndor;

Conocer el
Plan Anual de Contrataciones aprobado por el Jefe de la Unidad de Gestión de
Riesgos, de conformidad con la Ley.

Conocer y
aprobar los informes financieros presentados;

Proponer las
tasas para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de
Gestión de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Presentar una
terna al Alcalde/sa como Presidente/a del Directorio para la designación y
nombramiento del Jefe Operativo de la GEPROSEI.

Las demás que
determine las leyes, reglamentos y ordenanzas.

Art. 18.- Del
Presupuesto.- El Consejo de Administración y Disciplina elaborará y presentará
ante el Directorio para su aprobación, el Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria
de la Entidad de GEPROSEI conforme a las normas del Código de Planificación y
Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe de la
Unidad de Gestión de Riesgos. El Directorio remitirá el presupuesto para
conocimiento del Concejo Municipal y a fin de que se consolide el presupuesto.

Artículo 19.-
Administración de Recursos Económicos.- El Gobierno Municipal por intermedio de
la Coordinación de Servicios Públicos del GAD Municipal de Centinela del Cóndor
será responsable de la administración y gestión de los recursos económicos que
correspondan a la Entidad de GEPROSEI.

Artículo 20.-
De la Convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán
previa convocatoria del Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos.

La convocatoria
a sesiones ordinarias se realizará con por lo menos 48 horas de anticipación y
las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del
día y hora a la cual se adjuntará los documentos pertinentes.

El secretario
de la GEPROSEI, dejará constancia de la recepción de la convocatoria.

Artículo 21.-
Quórum.- El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 22.-
Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se
tomarán por la mayoría de los presentes y en caso de empate, el voto del Presidente/a
del Consejo de Administración y Disciplina, será dirimente.

Artículo 23.-
Votaciones.- Las votaciones serán nominales y en orden alfabético, y los
integrantes no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de reuniones
una vez dispuesta la votación.

Artículo 24.-
De las sesiones.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina se
realizarán en las instalaciones del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

Sección IV

De la
Estructura del Personal

Artículo 25.-
Estructura de la Entidad de GEPROSEI.- Será la establecida en la Ley Orgánica
de Servicio Público, COOTAD, y más Leyes conexas.

Artículo 26.- El
grado jerárquico determina la función y el mando del personal, de acuerdo a la
siguiente clasificación:

Oficiales
superiores: Primer Jefe Operativo (Coronel/ Teniente Coronel), Segundo Jefe
Operativo (Teniente Coronel) y Jefe de Brigada (Mayor);

Oficiales
subalternos: comandantes de compañía (Capitán), ayudante primero (Teniente) y
ayudantes segundos (Subtenientes); y,

Tropa:
Aspirante a Oficial (Suboficial), Sargento, Cabo, Bombero raso.

Voluntariado:
Bombero voluntario

Artículo 27.-
Del Jefe Operativo.- El Jefe Operativo de la GEPROSEI será responsable de cumplir
y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Señor Alcalde,
en calidad de Presidente; El Directorio Legalmente integrado, y el Consejo de
Administración y Disciplina.

El Jefe
Operativo de la GEPROSEI será funcionario/a de libre nombramiento y remoción
del Alcalde, tendrá título de tercer nivel y contará con experiencia mínima de
tres años en actividades de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, preferentemente con formación en la escuela de bomberos.

Artículo 28.-
Deberes y Atribuciones del Jefe Operativo de la GEPROSEI.- Serán deberes y
atribuciones del Jefe Operativo de la GEPROSEI las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la
presente ordenanza;

Cumplir y
hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas por el Señor Alcalde,
en calidad de Presidente; El Directorio Legalmente integrado, y el Consejo de
Administración y Disciplina.

Garantizar el
funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la
prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la escuela de formación
y capacitación profesional de la Entidad de la GEPROSEI;

La Coordinación
de Servicios Públicos, será la encargada de elaborar propuestas de reformas a
la ordenanza y de reglamentos internos y ponerlos en conocimiento del Consejo
de Administración y Disciplina, para su trámite y aprobación en el Concejo
Municipal;

Promover la Tecnificación del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos
de teoría y práctica, dentro y fuera del
País;

Realizar o delegar los procesos de determinación tributaria y evaluación de las recaudaciones
tributarias y no tributarias que
corresponda al financiamiento de sus
actividades y exigir oportunidad y eficiencia en el recaudo;

Informar al Alcalde o Alcaldesa, al Directorio de la Entidad según corresponda sobre las
necesidades de la GEPROSEI y gestionar
su solución;

Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares, provinciales, nacionales
o extranjeras;

Promover la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos;

Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales.

Formular en forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Consejo de Administración y Disciplina.

Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante la
GEPROSEI; y,

Las que determine la Ley de Defensa Contra Incendios, y demás leyes y normas municipales.

Artículo 29.- La Entidad de la GEPROSEI contará con el personal administrativo, técnico y de
servicios que requiera para el
cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos a la Ley Orgánica del
Servicio Público; y, los obreros y
obreras conforme a las normas que sobre
la materia se apliquen en el Gobierno.

CAPÍTULO III

Del Patrimonio

Artículo 30.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Entidad de GEPROSEI del Cantón Centinela del
Cóndor, todos los bienes muebles e
inmuebles sobre los cuales tiene dominio
legal hasta la fecha de expedición de la presente Ordenanza y los que se adquieran en el futuro
a cualquier título, con beneficio de
inventario, para satisfacer las necesidades
del servicio.

Artículo 31.- Fuentes de Ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso de la Entidad de GEPROSEI las
siguientes:

Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa contra
Incendios y ordenanzas que apruebe el
Concejo Municipal; (artículos 32, 33, y
39 de la Ley de Defensa Contra Incendios)

Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la ley;

Las asignaciones que se consideren en el presupuesto del Municipio para apoyar el desarrollo de la
Entidad de GEPROSEI;

Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Concejo Municipal por concepto de servicios
especiales que preste la Entidad de
GEPROSEI a la comunidad; y,

Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare a la Entidad de GEPROSEI.

Los ingresos de la Entidad de GEPROSEI del Cantón Centinela del Cóndor, no podrán ser suprimidos
ni disminuidos sin la respectiva
compensación y no podrán ser destinados
a otros fines que no sean los del servicio de prevención, protección socorro y extinción de
incendios.

Los recursos económicos correspondientes a la Entidad de GEPROSEI del Cantón Centinela del Cóndor,
serán transferidos automáticamente a la
cuenta única asignada para la prestación
del servicio.

La recaudación de los permisos de funcionamiento, contribuciones anuales del Gobierno
Provincial, GAD Municipal y autogestión
serán efectuadas de forma directa por la
Entidad de GEPROSEI del Cantón Centinela del Cóndor.

Capítulo IV

Del Sistema Integral de Seguridad

Artículo 32.- Coordinación y articulación.- Las instituciones públicas, privadas,
organizaciones sociales, no
gubernamentales y entidades de cooperación internacional, interactuarán y coordinarán sus
acciones en forma sistemática para la
gestión integral de los riesgos, de
conformidad a la normativa del ente rector, con el fin de precautelar la seguridad de la
población, bienes e infraestructura del
Municipio en el Cantón Centinela del Cóndor.

Artículo 33.- Del sistema integral de seguridad ? SIS.- El GAD Municipal del cantón Centinela del
Cóndor en el ejercicio de la competencia
para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, mantendrá interconectado permanentemente el
sistema local de telecomunicaciones de
atención de emergencias al sistema
integral de seguridad ? SIS ECU 911.

Artículo 34.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor de manera
conjunta con la Entidad de GEPROSEI del
Cantón Centinela del Cóndor, promoverá
la conformación de redes locales y brigadas con instituciones y la comunidad para que actúen
en casos de emergencias, relacionados
para la prevención, protección y extinción
de incendios.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- La Resolución No. 0010-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el
Registro Oficial No. 413 del 10 de enero
de 2015 se entenderá y aplicará de conformidad
al Art. 264, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 140 del COOTAD,
Ley de Defensa Contra Incendios y sus
reglamentos.

Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, por imperio de la Ley se reforma el Orgánico
Estructural, Orgánico Funcional, Manual
de Valoración Institucional del GAD
Municipal de Centinela del Cóndor en la parte que le corresponda, de ser el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El personal que actualmente labora en la institución bomberil del Cantón Centinela del
Cóndor, seguirá prestando sus servicios
en la Entidad de GEPROSEI de acuerdo a
sus nombramientos y/o contratos legalmente celebrados bajo los parámetros y lineamientos
establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador, COOTAD, LOSEP y
más leyes afines.

Segunda.- El voluntariado que exista en el prenombrado Cuerpo de Bomberos del cantón Centinela del
Cóndor, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 66 numeral 17 e inciso 2 del
artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 37
y 38 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana. No constituirá derecho
laboral, civil, administrativo o de contratación pública de ninguna clase.

Tercera.- El Personal de la Entidad de GEPROSEI del Cantón Centinela del Cóndor, será capacitado y
evaluado, de conformida