abril 3, 2020

Registro Oficial No. 478-Viernes 3 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 3 de abril de 2020 (R. 478, 3–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 478

Quito, Viernes 3 de Abril de 2020

2 – Viernes 3 de abril de 2020 Edición Especial Nº 478 – Registro Oficial

Resolución Nro. ARCH-ARCH-2020-0068-RES Quito, D.M., 17 de marzo de 2020

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

CONSIDERANDO:

QUE, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.”;

QUE, el artículo 226 de la Carta Magna contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

QUE, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, y los demás que determine la ley;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud Pública declara el estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la imposibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

QUE, los artículos 3 y 4 del Decreto Ibídem contemplan la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, así como la determinación del alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito con finalidades específicas;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 478 Viernes 3 de abril de 2020 – 3

QUE, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador;

QUE, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo COA, contempla la suspensión de términos y plazos en los casos en los que medie caso fortuito o fuerza mayor;

QUE, el artículo 30 del Código Civil señala que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

QUE, por efectos de la adopción de medidas de prevención frente a las circunstancias de salud de conocimiento público adoptadas a nivel nacional, por el señor Presidente de la República, a efectos de limitar la libertad de tránsito de las personas y evitar su aglomeración;

QUE, es necesaria la priorización de la atención en línea por parte de las instituciones públicas, de tal forma que se precautele la salud de la población y en especial de los sujetos de control, y que por las condiciones actuales se configura un caso fortuito y de fuerza mayor; y

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos en concordancia con el numeral 13 del número 11.1.2 de la Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspender el cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos, control anual, y procedimientos administrativos sancionatorios, para su inicio o que se encuentren en trámite en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Matriz y Regionales, desde el 17 de marzo de 2020, mientras dure la emergencia sanitaria o exista disposición que derogue la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

4 – Viernes 3 de abril de 2020 Edición Especial Nº 478 – Registro Oficial

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Raúl Darío Baldeón López

DIRECTOR EJECUTIVO

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