Registro Oficial No 475 – Miércoles 08 de Abril de 2015
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 08 de Abril de 2015 – R. O. No. 475
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
618 Refórmese el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva
619 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1121 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 353 del 5 de junio de 2008
620 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de
noviembre de 2013
621 Desígnese a la señora Pamela Martínez Loayza delegada
del Presidente de la República al Comité para el otorgamiento de
reconocimientos públicos del Estado
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Acuerdos
001 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 288 de 13 de
noviembre de 2014
Ministerio Coordinador de la Política Económica:
MCPE-2015-001 Deléguense funciones al doctor Gilberto Luis
Benalcázar Bonilla, Asesor 2 del Despacho Ministerial
MCPE-2015-002 Nómbrese a la ingeniera Mariana Jannet Rúales
Ojeda, Viceministra Coordinadora de la Política Económica
MCPE-2015-003 Confórmese el Comité de Transparencia
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
0005-15 Deléguense atribuciones al Director(a) Provincial de
Morona Santiago
0006-15 Expídense varias delegaciones para regular la
administración de talento humano
Acuerdos
0007-15 Expídense las normas administrativas y técnicas de
delegaciones para los procesos internos de la contratación pública
Ministerio de Educación:
MINEDUC-ME-2015-00050-A Ratifíquese la Resolución Nro.
072-DDP-DD-01D06 de 14 de marzo del 2014
MINEDUC-ME-2015-00051-A Incorpórense al régimen
fiscomisional las siguientes unidades educativas:
?La Inmaculada?, ubicada en el cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi
MINEDUC-ME-2015-00052-A ?Santiago Apóstol?, ubicada en el cantón
Puerto Quito, provincia de Pichincha
MINEDUC-ME-2015-00053-A ?Nuestra Señora de Fátima?, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha
MINEDUC-ME-2015-00054-A ?San Juan Bautista de La Salle?, ubicada en el
cantón Loja, provincia de Loja
Ministerio de Inclusión Económica y Social:
000066 Confórmese el Comité de Gestión de la Seguridad de la
Información (CSI) y emítese la política de seguridad de la información, de
acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)
000070 Expídese el ?Manual de Seguimiento a la Gestión
Institucional?
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
011 Dispónese la restricción total y permanente de la
circulación de los vehículos de transporte terrestre de carga pesada de más de
3.5 toneladas, en el tramo Santa Rosa de Cusubamba – Redondel de Tabbela y
viceversa
012 Deléguense atribuciones a los Directores Provinciales
013 Concédese personalidad jurídica al Colegio de Ingenieros
Electromecánicos de Loja, provincia del Loja
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Pindal: Que norma la liquidación, cierre
de actividades, extinción, transferencia a título gratuito de los bienes, y,
paso del personal del Patronato de Amparo Social
–
Cantón Mocache: Reformatoria que regula el pago
de las remuneraciones al Alcalde(sa) y concejales(as)
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el
artículo 227 la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de
2002, se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva;
Que, el
numeral 2 del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que la Administración Pública Central, en sus
relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración y, en su
actuación, por los criterios de eficiencia
y servicio a los administrados;
Que, uno de
los objetivos principales del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva es instituir un procedimiento administrativo común y las
normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades de la administración;
Que algunas
entidades y organismos autónomos del sector público no cuentan dentro de sus
leyes y reglamentos de aplicación con normas de procedimiento administrativo comunes
como las previstas en el Libro II del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Que es
necesario facilitar a las entidades y organismos autónomos del sector público
para que, en los casos en que no existan previsiones legales para el efecto,
puedan aplicar los procedimientos administrativos comunes establecidos y
regulados por el Libro II del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador
Decreta:
LA SIGUIENTE
REFORMA AL ESTATUTO
DEL RÉGIMEN
JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION
EJECUTIVA
Artículo 1.- Añádase
la siguiente Disposición General: ?Tercera.- Las entidades y organismos
autónomos del sector público que no cuenten en sus leyes y reglamentos generales
con disposiciones que establezcan y regulen el procedimiento administrativo,
podrán aplicar de manera supletoria las disposiciones previstas en el Libro II
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva?.
Artículo 2.- El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la
Asamblea Constituyente, mediante Mandato Constituyente número 8 resolvió
establecer la posibilidad de celebrar contratos de actividades complementarias
cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de vigilancia,
seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o
habituales del proceso productivo de la usuaria, y resulta necesario
reglamentar esta forma de contratación;
Que la
Disposición Transitoria Quinta del supradicho Mandato Constituyente dispuso que
su reglamentación estaría a cargo del Presidente de la República;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 del
5 de junio de 2008, y sus reformas, se emitió el Reglamento para la aplicación
del Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerización de servicios
complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el primer
inciso del artículo 539 del Código del Trabajo establece que le corresponde al
Ministerio de Trabajo la organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en dicho Código; y,
En uso de las
atribuciones conferidas por el Mandato Constituyente Número 8, en concordancia
con el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
Decreta:
Reformar el
Decreto Ejecutivo No. 1121 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
353 del 5 de junio de 2008, y sus reformas, mediante el cual se expidió el ?REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE NUMERO 8 QUE SUPRIME LA
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y LA
CONTRATACIÓN POR HORAS?.
Artículo 1.- Sustitúyase
el último inciso del artículo 2 por el siguiente:
?Las personas
naturales podrán realizar actividades complementarias de alimentación,
mensajería y limpieza, y para lo cual
deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.?
Artículo 2.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 3 por el siguiente:
?Art. 3.-
Contratación directa y bilateral.- El personal de control y seguridad de los
aeropuertos y puertos marítimos que no utiliza armas, será contratado de manera
directa y bilateral por la administración del respectivo aeropuerto o puerto
marítimo. En los demás casos, esto es cuando se requiera de personal armado, la
vigilancia y seguridad de aeropuertos y puertos marítimos podrá ser contratada
con empresas de actividades complementarias de vigilancia-seguridad?
Artículo 3.- Sustitúyase
el artículo 4 por el siguiente:
?Art. 4.-
Dedicación exclusiva.- Las compañías mercantiles, personas naturales u
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria a las que se refiere el inciso
primero del artículo 2 de este Reglamento, deberán tener como objeto único y
exclusivo la dedicación a la realización de actividades complementarias,
encargándose de su control y vigilancia permanente el Ministerio del Trabajo,
sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades de control, en el ámbito
de sus competencias. El objeto social de la compañía mercantil u organizaciones
de la Economía Popular y Solidaria podrá abarcar una o varias de las
actividades complementarias establecidas en el Mandato Constituyente 8.
En el caso
específico de las actividades de guardianía y de seguridad privada, únicamente
podrán ser compañías mercantiles en virtud de la ley que las regula. ?
Artículo 4.- Deróguese
el artículo 5.
Artículo 5.- Sustitúyase
el artículo 13 por el siguiente:
?Art. 13.-
Vinculación.- Cuando se presuma la existencia de vinculación entre las usuarias
y las empresas contratistas de actividades complementarias en los términos del
primer inciso del artículo 6 del Mandato, el Ministerio del Trabajo solicitará
toda la información que requiera a la Superintendencia de Compañías, Servicio
de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otras
instituciones.
Se establecerá
la vinculación cuando la información que proporcionen dichas entidades
determinen que la usuaria y la compañía mercantil, persona natural u organización
de la Economía Popular y Solidaria que realiza actividades complementarias, sus
socios o accionistas, comparten intereses, patrimonio o administración
financiero-contable, en uno o más de estos casos. ?
Artículo 6.- Sustitúyase
el primer inciso de la Disposición General Segunda, por el siguiente: ?SEGUNDA.-
En las actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación,
mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria, las empresas contratistas que realicen dichas
actividades, solo podrán rotar al trabajador hasta en tres empresas usuarias
dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada
actividad?
Artículo 7.- Sustitúyase
el epígrafe de la Disposición General, incorporada mediante Decreto Ejecutivo
No. 1114, publicado en el Registro Oficial Suplemento 675 de 3 de abril de
2012, titulado ?UNICA.-? por la palabra ?TERCERA.-?.
Artículo 8.- A
continuación de la reenumerada Disposición General Tercera, agregúese la
siguiente:
?Cuarta.- El
Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,
efectuará los correspondientes controles posteriores a las empresas de
actividades complementarias, con la finalidad de establecer el adecuado
cumplimiento de la obligaciones laborales derivadas de la contratación de tales
actividades, a las que hace referencia este Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones
de otras autoridades de control, en el ámbito de sus competencias.
Sin embargo,
en cualquier tiempo y previo el procedimiento administrativo que corresponda y asegurando
los mecanismos del debido proceso, el Ministerio del Trabajo podrá aplicar las
sanciones previstas en el Mandato Constituyente No. 8 y en este Reglamento?
Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de
Relaciones Laborales.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito D.M. a, 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, según el
numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, las
políticas públicas y la prestación de servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir
y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, de
acuerdo a los artículos 52 y 53 de la Constitución de la República del Ecuador,
las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad,
a elegirlos con libertad, así como obtener una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características, además, es deber de las
empresas, instituciones y organismos que prestan servicios públicos, incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras;
Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, los
numerales 3, 5 y 6 el artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la
República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada, y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control,
así como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el
artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los
servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia
del Régimen Administrativo del Ejecutivo y declara de competencia exclusiva del
Ejecutivo, dentro de los límites que impone la Constitución, la regulación de
la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y
organismos;
Que, según la
letra c) del artículo 10-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva un Comité es un cuerpo colegiado interinstitucional cuyas
funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;
y,
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, se dispuso que
la administración pública, central, institucional y que depende de la Función
Ejecutiva establecerá su gestión con enfoque en la simplificación de trámites,
a fin de propender progresivamente a la disminución y la eliminación de la
duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a
la administración y se creó el Comité de Simplificación de Trámites Interinstilucional
como un cuerpo colegiado que tiene la finalidad de coordinar, fomentar y
cooperar en la eliminación, optimización, simplificación y automatización de
trámites;
En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, por el
siguiente:
?Artículo 9.-
Conformación del Comité.- El Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucionales estará integrado por:
El/la
delegado/a del Presidente Constitucional de la República, quien presidirá el
Comité;
El/la
Secretario/a Nacional de la Administración Pública o su delegado
El/la
Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado.
El/la
Ministro/a del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
o su delegado.
El/la
Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su
delegado?.
Artículo 2.- Designar
al licenciado Cristian Castillo Peñaherrera como delegado permanente del
Presidente de la República ante el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y a todas las
entidades de la Función Ejecutiva.
Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe como atribución
del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a
las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que la Ley de
Reconocimiento Público del Estado en las áreas Cultural, Científica y Deportiva
consta publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento número 441, del
20 de febrero del 2015;
Que el
artículo 8 de la referida ley establece que el Comité para el otorgamiento de
reconocimientos públicos del Estado estará integrado, entre otros, por el
Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
Que la
Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconocimiento Público del Estado
en las áreas Cultural, Científica y Deportiva señala que en el plazo de sesenta
días de publicada la ley en el Registro Oficial se conformará el Comité para el
otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado, para lo cual las funciones
del Estado señaladas en su artículo 8 deberán designar a los miembros del
Comité, según corresponda;
Que el literal
d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva prevé como atribución del Primer Mandatario, designar a las autoridades
conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes; y,
En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido,
Decreta:
Artículo
Único.- Desígnase a la señora Pamela Martínez Loayza como delegada del
Presidente de la República al
Comité para el
otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado.
Disposición
Final. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la lecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
VICEMINISTERIO
DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 76 de la Constitución, dispone: ?En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3.- Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución
o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.?
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?.
Que, el
artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que: ?el Ministro
del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los
no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de
lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.?
Que, con fecha
11 de marzo de 2013 se emite el Acuerdo Ministerial No. 105, mediante el cual
se procede a reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 281, y dispone otorgar al
Viceministro de Acuacultura y Pesca la siguiente atribución: ?Expedir reglamentos,
acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la
facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren
en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artículo 13
de dicho cuerpo legal?.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 288, de 13 de noviembre de 2014, emitido por el señor
Subsecretario de Recursos Pesqueros Blgo. Víctor Alcívar Rosado, se emiten
disposiciones con respecto al procedimiento a seguir en caso de no pago de
multas impuestas por infracciones administrativas determinadas en la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero, estableciendo una sanción no prevista en la Ley de
Pesca;
Que, el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone en
lo siguiente:
Art. 80.- ACTO
NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma
directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la
República el ejercicio de la potestad reglamentaria. [?]
Art. 81.-
FORMACION.- Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano
competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios
e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. [?]
Art. 89.-
ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos
y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a petición del administrado. [?]
Art. 90.-
RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede
administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.
Art. 93.-
EXTINCION DE OFICIO POR RAZON ES DE LEGITIMIDAD.- Cualquier acto administrativo
expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser
extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser
convalidados o subsanados. [?]
Art. 94.-
VICIOS QUE IMPIDEN LA CONVALIDACION DEL ACTO.- No son susceptibles de convalidación
alguna y en consecuencia se considerarán
como nulos de pleno derecho: [?]
b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible
o constituya un delito; y,
c) Aquellos actos cuyos presupuestos
fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que lo
cita como sustento.
DE LA
EXTINCION Y REFORMA DE LOS ACTOS NORMATIVOS Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos
podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando
así se lo considere conveniente. [?]
Que, Dentro de
lo material el Acuerdo No. 288 emitido por el señor Subsecretario de Recursos
Pesqueros, establece normas sancionatorias que tienen reserva de Ley de
conformidad con el artículo 76 de la Constitución, numeral 3, por lo tanto este
acto administrativo tiene vicios insubsanables y que no se pueden convalidar, por
tanto es menester derogarlo por razones de legitimidad de conformidad con lo
que establece el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
En ejercicio
de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
Acuerda:
Art. 1.- Derogar
en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 288, de 13 de noviembre de 2014,
emitido por el señor Subsecretario de Recursos Pesqueros Blgo. Víctor Alcívar Rosado.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su emisión sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3.- Encárguese
a la Dirección de Asesoría Jurídica de la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial.
Dado en Manta
a 21 de febrero de 2015.
f.) Abogada
Pilar Proaño Villarreal, Viceministra de Acuacultura y Pesca.
Patricio
Rivera Yánez
MINISTRO
COORDINADOR DE LA
POLÍTICA
ECONÓMICA
Considerando:
Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;
Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, el doctor
Esteban Mauricio Garcés Cevallos, Coordinador General Jurídico, según
nombramiento legalizado con Acción de Personal AP-2014-092 del 13 de octubre de
2014, hará uso de sus vacaciones desde el 02 al 13 de feb




