Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de junio de 2021 (R. O.472, 14–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-028 Apruébese y expídese la actualización del

“Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión

Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la

Sostenibilidad de los Programas Seleccionados

dentro de la RPS”

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2021-0129-A Establécense las medidas

de ordenamiento, regulación y control para la

actividad pesquera orientada a las capturas

del recurso merluza (Merluccius gayi) para 20

embarcaciones industriales

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2021-010 Refórmese la Resolución Nro. CSP-

2014-01EX-03 de 11 de marzo de 2014 del

Consejo Sectorial de la Producción

Año II – Nº 472 – 55 páginas Quito, lunes 14 de junio de 2021

Lunes 14 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 472

Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-028

Lic. Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, dispone que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros los siguientes: “(…) 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, determina que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 38, numeral 6, manifiesta: ““El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de

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estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: (…) 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.”;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que:

“La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

“El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. (…)”;

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Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284 señala lo siguiente: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

(…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 340 establece que: “El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 341, manifiesta lo siguiente: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus

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principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. (…)”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala lo siguiente: «Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 804, de fecha 20 de junio de 2019, en su artículo 15, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social, la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento de las transferencias monetarias que conforman el sistema de protección social integral;

Que, el “Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda Una Vida”, aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución No. CNP-003-2017, establece en el eje 1: “Derechos para todos durante toda la vida”, señalando como Objetivo 1 el siguiente: “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 109 de fecha 27 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 29 del 30 de agosto de 2019, regula el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral en lo relacionado a: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Pensión Toda Una Vida y Pensión para Personas con Discapacidad;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 112 de 29 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 6 del 29 de julio de 2019, regula el Programa de Inclusión Económica en referente a los componentes Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 030, suscrito el 16 de junio de 2020, expide la Reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 9 de abril de 2015,

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publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015, en el cual establece lo siguiente:

El artículo 1 manifiesta que la misión de la Institución es: “Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.”;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, señala: “1.3.2.2 GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y DEL CONOCIMIENTO Misión: Planificar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la vinculación productiva, mediante el desarrollo, mejoramiento y sostenibilidad de los emprendimientos, el fortalecimiento de las capacidades, y el acompañamiento para el acceso de mercado de bienes y servicios; y, para la vinculación laboral mediante el fortalecimiento de las destrezas y certificación de competencias y relacionamiento con el mercado laboral, de los usuarios de las transferencias monetarias condicionadas que son beneficiarios del Crédito de Desarrollo Humano – CDH y crédito complementario, con la finalidad de lograr la movilidad social, impulsando el incremento de ingresos de este grupo poblacional. Responsable: Subsecretario/a de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento. Estructura Básica: La Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento (…)”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1146 de 15 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al licenciado Vicente Andrés Taiano González como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-002 del 12 de enero de 2021, se aprobó y expidió el Manual Operativo “Estrategia de Inclusión

Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la Sostenibilidad de los Programas Seleccionados dentro de la RSS” del Proyecto “Red de

Protección Social Crédito BIRF 8946-EC”;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SIP-2019 -0457-OF, de 20 de junio de 2019, el Subsecretario de Inversión Pública, de la Secretaria Nacional de

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Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió el “Dictamen de

Prioridad” al Proyecto “Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social dirigidos a Usuarios del MIES”;

Que, de conformidad con lo establecido en el “PROYECTO “RED DE PROTECCIÓN SOCIAL” CRÉDITO BIRF 8946-EC MANUAL OPERATIVO “ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA DEL SUBCOMPONENTE 1.3 MEJORAR LA SOSTENIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS SELECCIONADOS DENTRO DE LA RPS”, se desprenden los siguientes antecedentes: “el Comité de Deuda y Financiamiento suscribió el Acta Resolutiva Nro. 019-2019 el 10 de julio de 2019, en la cual resuelve autorizar la contratación de la operación de préstamo que otorgaría el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF a la República del Ecuador, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF por US$ 350.000.000 millones para el financiamiento parcial del “Proyecto de Red de Protección Social” (Crédito BIRF Nro. 8946-EC)”;

Que, el 22 de julio de 2019, el Embajador de la República del Ecuador en los Estados Unidos de América, en representación del Gobierno del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF suscriben el Contrato de Préstamo BIRF 8946-EC siendo parte integrante del mismo “La Carta de Desembolso e información financiera y las condiciones de financiamiento del BIRF”, y demás documentos normativos emitidos por el Banco; con la finalidad de que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del Viceministerio de Inclusión Económica (VIE) ejecute los componentes: 1) “Mejorar la equidad, integración y sostenibilidad de los programas del SNN seleccionados” subcomponente 1.2 “Mejorar la integración dentro de programas SSN seleccionados” y 1.3 “Mejoramiento de la sostenibilidad de los programas SSN seleccionados”; componente 2) “Construir capacidad, monitoreo y evaluación” subcomponente 2.2 “Asistencia Técnica para apoyar mejoras en la integración” y 2.3 “Asistencia Técnica para apoyar la sostenibilidad”, mientras que el componente 2.4 “Asistencia Técnica para apoyar la sostenibilidad” será ejecutada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y la Unidad de Registro Social. Los documentos que forman parte integrante del Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF son: el Manual Operativo del Proyecto cuya No Objeción fue emitida por el Banco el 19 de agosto de 2019, en el cual se establecen las directrices y estipulaciones del Convenio de Préstamo y del Documento

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de Evaluación del Proyecto (PAD), así como las políticas y regulaciones de adquisición para prestatarios en Proyectos de Inversión del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial y el Manual de Desembolsos para Clientes del Banco Mundial; debiéndose sujetar a lo establecido en el Convenio de Préstamo, sus enmiendas o acuerdos complementarios suscritos;

Que, el Banco Mundial con fecha 19 de agosto de 2019, remitió a la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social la “No Objeción” al Manual Operativo y el 27 de agosto de 2019, mediante Acuerdo Ministerial No. 128 de 27 de agosto de 2019, la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social acordó: “Aprobar el Manual

Operativo del Proyecto Sistemas de Protección Social, del contrato de Préstamo BIRF No. 8946-EC y sus anexos (…)”; y, sus reformas aprobadas con Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 08 de abril de 2020, y Acuerdo Ministerial No. 031 de 29 de junio de 2020;

Que, el 16 de marzo de 2020, la Directora del Banco para Bolivia, Chile, Ecuador y Perú remitió al Ministro de Economía y Finanzas el documento “Amendment Letter: Financing of Value Added Taxes under Ecuador Loan Agreements Nro. 8591, 8515 en 8946”, en la que señala que, en virtud del Acuerdo Ministerial 001 de 2 de Enero de 2020, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que permite a las entidades gubernamentales financiar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con recursos de préstamos en virtud de los acuerdos internacionales, y posterior oficio Nro. MEF-SFP-2020-0171-O de 18 de febrero de 2020, del MEF en el que solicita que se incluya el financiamiento del IVA con los fondos de los préstamos, señala que el banco ha accedido a dicha solicitud, por lo que los Acuerdos de Préstamo de la referencia se modificarán para incluir la posibilidad de financiar los costos de IVA correspondientes. Finalmente señala que una vez que la enmienda sea firmada y remitida por el MEF entrará en vigencia y surtirá efecto a partir del 2 de enero de 2020;

Que, mediante oficio Nro. 243-2020-BM-LC6-EC, de 25 de agosto de 2020, remitido por la señora Marianne Fay, Directora del Banco Mundial para Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, se informó al señor Ministro de Economía y Finanzas del Ecuador acerca de la suscripción de la “Enmienda al Acuerdo de Préstamo BIRF 8946-EC Proyecto Redes de Protección Social”. El 24 de septiembre de 2020, mediante Oficio Nro. MIES-VIE-2020-0329-O, como producto de la reestructura del Acuerdo de

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Préstamo, el Ministerio de Inclusión Económica remitió al Banco Mundial el Manual Operativo del Proyecto – MOP actualizado, solicitando su «no objeción». El día 30 de septiembre, con Oficio EC-8946-2020-109, el equipo del Banco Mundial remitió la «no objeción» al documento;

Que, entre los días 17 y 20 de noviembre de 2020 tuvo lugar una misión virtual de supervisión a la implementación del Proyecto “Redes de Protección Social” con el objetivo de registrar los avances logrados e identificar los nudos críticos. El 30 de noviembre de 2020, en reunión mantenida de forma virtual, el equipo técnico del Banco Mundial revisó las modificaciones técnicas realizadas al Manual de acuerdo a los compromisos establecidos en la Misión;

Que, mediante oficio Nro. EC-8946-2020-151 de 16 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Nelson Gutiérrez, Gerente del Proyecto Ecuador del Banco Mundial, emite su no objeción al Manual Operativo al manifestar que: “Una vez revisado el documento adjunto, el equipo del Banco Mundial otorga la no objeción al documento propuesto”;

Que, la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión formuló varias observaciones al Manual Operativo aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-002 del 12 de enero de 2021, las cuales fueron expuestas en reunión mantenida con fecha 10 de marzo de 2021, en donde se expuso varios puntos que fueron discutidos y analizados por el equipo técnico de la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento procediendo a actualizar Manual Operativo Estrategia de Inclusión Económica del Subcomponente 1.3.;

Que, mediante oficio Nro. MIES-VIE-2021-0270-O de fecha 07 de abril del 2021, el Viceministerio de Inclusión Económica, solicita al Banco Mundial la “No Objeción” del Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica versión actualizada;

Que, mediante memorando Nro. MIES-DISIES -2021-0118-M de fecha 16 de abril del 2021, la Gerencia del proyecto Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social dirigidos a Usuarios del MIES remite en adjunto Oficio EC-8946-2021-171 firmado por el Gerente del Proyecto Ecuador – Banco Mundial Nelson Gutiérrez, mencionando:

“Acusamos recibo de su oficio Nro. MIES-VIE- 2021-0270-O de fecha 7 de abril del año en curso, adjunto al cual nos hace llegar la versión modificada del Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión

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Económica, correspondiente al Subcomponente 1.3 del proyecto de la referencia” Una vez revisados los documentos enviados, el equipo de

Banco Mundial otorga la no objeción a la modificación del Manual

Operativo planteada, para el Subcomponente 1.3.”;

Que, contando con la No Objeción por parte del Banco Mundial, la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento procedió a emitir Informe técnico de Viabilidad para la Suscripción de Acuerdo Ministerial de aprobación del “Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica, correspondiente al Subcomponente 1.3., Mejorar la Sostenibilidad de programas seleccionados dentro de la RSS» en el marco del contrato de Préstamo 8946 BIRF., versión actualizada, de fecha 22 de abril de 2021;

Que, mediante memorando Nro. MIES -SEGC-2021-0202-M de fecha 22 de abril de 2021, la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento solicitó al Viceministerio de Inclusión Económica la «revisión, aprobación y firma informe técnico de viabilidad para la suscripción de Acuerdo Ministerial de aprobación del Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica, correspondiente al Subcomponente 1.3, Mejorar la Sostenibilidad de programas seleccionados dentro de la RSS» en el marco del contrato de Préstamo 8946 BIRF versión actualizada»;

Que, mediante “INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MINISTERIAL DE APROBACIÓN DEL

MANUAL OPERATIVO DE LA “ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA DEL SUBCOMPONENTE 1.3 MEJORAR LA SOSTENIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS SELECCIONADOS DENTRO

DE LA RSS”, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 8946 BIRF EC. Versión Actualizada, de 22 de abril de 2021, se recomendó:

“(…) se recomienda la suscripción de un Acuerdo Ministerial por medio del cual la máxima autoridad de esta cartera de estado apruebe el “Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la Sostenibilidad de los ProgramasSeleccionados dentro de la RSS” versión actualizada.”

Que, con memorando Nro. MIES-VIE-2021-0230-M de 22 de abril de 2021, el Viceministerio de Inclusión Económica remite al Subsecretario de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento el referido documento

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debidamente firmado, a fin de continuar con los trámites que correspondan;

Que, con memorando Nro. MIES-SEGC-2021-0205-M, de 23 de abril de 2021, el Subsecretario de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento, solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “(…) delegar a quien corresponda el inicio del proceso para la emisión de un Acuerdo Ministerial con la finalidad de obtener la aprobación institucional del Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica, versión actualizada, el cual es un producto necesario para continuar con la implementación del proyecto con el Banco Mundial. Es preciso mencionar, que se envía el Manual Operativo con las firmas de responsabilidad, el Oficio de No Objeción emitido por el Banco Mundial y el informe de viabilidad técnica para Acuerdo Ministerial.”; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar y expedir la actualización del “Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la Sostenibilidad de los Programas Seleccionados dentro de la RPS”, documento que es parte integrante del presente instrumento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento, quien velará por el cabal cumplimiento, del presente instrumento.

SEGUNDA.- Disponer a la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento, realice la notificación del presente instrumento, al Banco Mundial para continuar con la implementación del proyecto “RED DE PROTECCIÓN SOCIAL” CRÉDITO BIRF 8946-EC.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-002 de 12 de enero de 2021, y demás disposiciones contrarias a la materia del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a

Firmado electrónicamente por:

VICENTE ANDRES

TAIANO GONZALEZ

Lic. Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

VICEMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDIMIENTOS Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

PROYECTO “RED DE PROTECCIÓN SOCIAL”

CRÉDITO BIRF 8946-EC

MANUAL OPERATIVO

“ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA DEL SUBCOMPONENTE 1.3 MEJORAR LA SOSTEBILIDAD DE LOS PROGRAMAS SELECCIONADOS

DENTRO DE LA RSS”

Quito-Ecuador, diciembre 2020

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ACRÓNIOS

Bono de Desarrollo Humano.

Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable.

Banco Mundial

CD Crédito de Desarrollo Humano.

CGEDI Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión del MIES.

DD Dirección de Desarrollo de Mercados del MIES.

DE Dirección de Emprendimientos del MIES.

DGC Dirección de Gestión del Conocimiento del MIES.

DI Dirección de Impulso Joven del MIES.

DIRCO Dirección de Comunicación del MIES.

  1. Ministerio del Trabajo
    • Ministerio de Inclusión Económica y Social. RSS: Red de Protección Social.

SANCCO Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones. SECAP Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.

SEGC Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento del MIES.

IE Viceministerio de Inclusión Económica.

DEICIONES

A vinculación con instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, entre otros, para la prestación de servicios de inclusión económica.

D – 1es una transferencia monetaria mensual de US$50,00 conceptualizada para cubrir vulnerabilidades relacionadas a la situación económica de los núcleos familiares en situación de pobreza o extrema pobreza, conforme al Registro Social vigente.

C – es una transferencia condicionada que tiene por objeto mejorar los niveles de vida de los núcleos familiares en extrema pobreza con hijos ecuatorianos menores de 18 años y que consten en el Registro Social vigente.

CE Espacio de articulación interinstitucional, seguimiento y facilitación de accesos, que permite la convergencia de actores públicos, privados y comunitarios, con el fin de brindar servicios de inclusión económica a la población en pobreza y extrema pobreza que permitan mejorar su calidad de vida.

CD – CD consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, canalizados y otorgados a través del Sistema Financiero Nacional. Se otorga en dos modalidades, individual y asociativa, correspondientes a un anticipo de 12 y 24 meses, respectivamente.

CD – consiste en una transferencia monetaria canalizada a través del Sistema Financiero Nacional, otorgada a hogares pobres y no pobres, beneficiarios de la Estrategia de Inclusión económica, para su vinculación productiva y laboral.

1 Decreto Ejecutivo 804, del 20 de junio de 2019.

2 Decreto Ejecutivo 803, del 20 de junio de 2019.

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Registro Oficial Nº 472 Lunes 14 de junio de 2021

Dirección de Desarrollo de Mercados – DDM: según el Estatuto Orgánico por Procesos vigente, se encarga de planificar, gestionar, controlar y evaluar las prácticas de acceso a mercados, mediante la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, a fin de generar espacios de comercialización para emprendimientos de los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Dirección de Emprendimientos – DE: según el Estatuto Orgánico por Procesos vigente, se encarga de planificar, gestionar, controlar y evaluar planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo, mejoramiento y sostenibilidad, de los emprendimientos y de la promoción del trabajo, de los usuarios del Crédito de Desarrollo Humano (CDH) y créditos complementarios, como de la población objetivo del Programa de Inclusión Económica, con la finalidad de lograr la inclusión económica que impulse el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en situación de pobreza y extrema pobreza.

Dirección de Gestión del Conocimiento – DGC: según el Estatuto Orgánico por Procesos vigente, se encarga de planificar, gestionar, controlar y evaluar, los procedimientos de fortalecimiento de capacidades, mediante la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, para mejorar las capacidades integrales para el desarrollo de emprendimientos, prácticas productivas, habilidades y destrezas personales, para la promoción del trabajo.

Dirección de Impulso Joven – DIJ: según el Estatuto Orgánico por Procesos vigente, se encarga de planificar, gestionar, coordinar y evaluar, los planes, programas, proyectos y estrategias, encaminados a promover y garantizar la inclusión económica de los jóvenes, como actores estratégicos de desarrollo, mediante la vinculación productiva y la vinculación laboral, para la generación de ingresos y su participación en el mercado de trabajo.

Escuelas de Inclusión Económica: Es un espacio destinado para el desarrollo de capacidades de la población en situación de pobreza y extrema pobreza, a fin de desarrollar y fortalecer el emprendimiento productivo y capacidades para la empleabilidad.

Fortalecimiento de capacidades: es un servicio de inclusión económica, ejecutado mediante las Escuelas de Inclusión Económica, destinado a dotar o mejorar, a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, de capacidades o destrezas, para desarrollar o fortalecer emprendimientos productivos o para acceder a la empleabilidad.

Operadoras de Servicios Integrados: son aquellas entidades que ofertan servicios integrados de inclusión económica como, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento, para la vinculación productiva o laboral.

Red Socio Empleo: es un proyecto emblemático del Ministerio del Trabajo de la República del Ecuador. Constituye la Bolsa de Empleo pública que posibilita el encuentro entre la oferta y demanda laboral de manera gratuita, transparente y ágil, a través de la cooperación interinstitucional con empresas privadas e instituciones públicas.

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional: el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, es la operadora del Estado, adscrita al Ministerio del Trabajo del Ecuador, promueve la mejora continua de los servicios de perfeccionamiento, capacitación y certificación de personas por competencias laborales.

Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones: según el Estatuto Orgánico por Procesos, se encarga de planificar, articular y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad.

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Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento: según el Estatuto Orgánico por Procesos vigente, es el órgano administrativo encargado de:planificar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la vinculación productiva, mediante el desarrollo, mejoramiento y sostenibilidad de los emprendimientos, el fortalecimiento de las capacidades y el acompañamiento para el acceso de mercado de bienes y servicios; y, para la vinculación laboral, mediante el fortalecimiento de las destrezas y certificación de competencias y relacionamiento con el mercado laboral, de los usuarios de las transferencias monetarias condicionadas que son beneficiarios del Crédito de Desarrollo Humano – CDH y crédito complementario, con la finalidad de lograr la movilidad social, impulsando el incremento de ingresos de este grupo poblacional.

Unidades de Inclusión Económica: unidad administrativa encargada de ejecutar e implementar la política pública de inclusión económica dentro de su ámbito de competencia, en los territorios.

Vinculación laboral: objetivo estratégico de inclusión económica, orientado al fomento de la empleabilidad para personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante el fortalecimiento de habilidades y destrezas, certificación de competencias e intermediación laboral.

Vinculación productiva: objetivo estratégico de inclusión económica, orientado a mejorar la situación socioeconómica de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de capacidades, acompañamiento en el diseño, implementación y puesta en marcha, de emprendimientos con principios de economía popular y solidaria.

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TABLA DE CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Propósito del Manual Operativo de la Estrategia

Objetivo general

Objetivos específicos

1.2 Marco Normativo de Aplicación

2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL SUBCOMPONENTE 1.3

2.1. Antecedentes

2.2. Marco Legal de la Estrategia

2.3. Descripción del subcomponente 1.3

Proyecto Red de Protección Social

Descripción de la Política de Inclusión Económica

3. ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

3.1. Objetivos de la Estrategia de Inclusión Económica

Objetivo General

Objetivos Específicos

3.2. Población objetivo de la Estrategia de Inclusión Económica

3.3 Metas de la Estrategia de Inclusión Económica

4. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

4.1. Proceso Estrategia de Inclusión Económica

4.1.1 Proceso de actualización del Registro Social

4.1.2 Caracterización de la población objetivo

4.1.3 Metodología de priorización para la selección de la población objetivo

4.1.4 Campaña Comunicacional

4.1.5 Contratación de las Operadoras de servicios integrados

4.2 Ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica por las operadoras

4.2.1 Contactabilidad e inscripción de usuarios

4.2.2 Programa de paquetes de servicios integrados

4.2.2.1 Vinculación Productiva

4.2.2.2 Vinculación Laboral

4.2.3 Monitoreo y verificación

4.3 Informe Final de la Estrategia de Inclusión Económica

4.4 Evaluación de Impacto

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Propósito del Manual Operativo de la Estrategia

El Manual Operativo es una herramienta de apoyo para la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica, donde se define la responsabilidad de las Unidades Administrativas (MIES) involucradas en el proceso de ejecución del subcomponente 1.3 del Proyecto “Red de Protección Social”, los procedimientos de tipo técnico y administrativo, y el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos. Es importante mencionar que el Manual Operativo es concordante con las directrices y estipulaciones del Convenio de Préstamo y del Documento de Evaluación del Proyecto (PAD), así como con el Manual Operativo del Proyecto. El Manual Operativo es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores de las Unidades Administrativas que están comprendidas en la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica.

Objetivo general

Establecer la Estrategia de Inclusión Económica para los núcleos de hogares pobres y no pobres, que tengan por lo menos un miembro de 18 a 29 años, mediante el acceso a servicios integrados de Inclusión Económica, con el fin de que logren su inclusión financiera, productiva y digital3.

Objetivos específicos

• Establecer procesos, herramientas y acciones, para la entrega de paquetes de servicios integrados de inclusión económica, como parte de la Estrategia de Inclusión Económica de los hogares no pobres (ubicados en una banda de protección) que tengan por lo menos un miembro de 18 a 29 años, que no cumplen los criterios de elegibilidad para continuar recibiendo los programas de transferencias monetarias condicionadas.

• Establecer procesos, herramientas y acciones, para la entrega de paquetes de servicios integrados de CDH, como parte de la Estrategia de Inclusión Económica de los hogares pobres, que tengan por lo menos un miembro de 18 a 29 años.

• Establecer responsabilidades y acciones, de cada actor involucrado, dentro de los procesos técnicos y administrativos, que permitan el desarrollo del proyecto

1.2 Marco Normativo de Aplicación El 04 de abril de 2019 mediante carta Nro. 107-2019-BM-LC6-EC, el Director del Banco Mundial para Bolivia, Chile, Ecuador y Perú notificó al Ministerio de Economía y Finanzas que el 03 de abril de 2019, los Directores Ejecutivos del BIRF aprobaron el crédito por un monto de US$ 350 millones para la República del Ecuador denominado como préstamo Nro. 8946-EC.

El 22 de julio de 2019 se suscribe el Convenio de Préstamo No. 8946-EC entre la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). En este documento, se establece que son.

3 La Inclusión digital se entiende como “la democratización del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para permitir la inserción de todos en la sociedad de la información”. En este sentido, la estrategia de inclusión económica impulsará la inclusión digital de los usuarios/as en las Escuelas de Inclusión Económica mediante capacitaciones virtuales con utilización del internet, desarrollo de mósulos Off Line, videos tutoriales de capacitación, entre otros.

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de responsabilidad, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, los subcomponentes 1.2: «Mejorar la integración dentro de programas SSN seleccionados», 1.3: «Mejoramiento de la sostenibilidad de los programas SSN seleccionados», 2.2: «Asistencia Técnica para apoyar mejoras en la integración», 2.3: «Asistencia Técnica para apoyarla sostenibilidad» y parcialmente 2.4: «Asistencia Técnica para apoyarlas actividades de coordinación, monitoreo y evaluación».

El 19 de agosto de 2019 mediante oficio Nro. OF.NO.EC-8946-2019-001, el Banco Mundial confirma que el Manual Operativo del Proyecto – MOP remitido a través de oficio Nro. MIESMIES-2019-2393-0 del 06 de agosto del 2019 cumple con los requerimientos y otorga su «No Objeción» al referido documento.

El 27 de agosto de 2019 mediante Acuerdo Ministerial Nro. 128, el señor Ministro de Inclusión Económica y Social aprueba el MOP, conforme el Acuerdo de Préstamo BIRF Nro. 8946-EC y sus anexos; documento que contempla la estructura para la ejecución; procesos para el levantamiento de información; procedimiento para adquisiciones y contrataciones; y, la planificación, seguimiento y monitoreo del Proyecto.

El 08 abril de 2020 mediante Acuerdo Ministerial No. 0020, el Ministro de Inclusión Económica y Social acuerda: «Reformar el Manual Operativo del Banco Mundial Referente al Proyecto Inversión «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social en el Marco del Contrato de Préstamo 8946 BIRF EC», en lo referente al pago del IVA con recursos propios del préstamo e inclusión del procedimiento de contratación de los consultores del Banco.

El 29 de junio de 2020 mediante Acuerdo Ministerial No. 031, el Ministro de Inclusión Económica y Social acuerda: «Reformar el Manual Operativo del Banco Mundial Referente al Proyecto Inversión «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social en el Marco del Contrato de Préstamo 8946 BIRF EC», en lo referente a la contratación del Especialista Social e inclusión del procedimiento de contratación de los consultores del Banco.

Segunda enmienda al Acuerdo de Préstamo.

El 25 de agosto de 2020 mediante oficio 243-2020-BM-LC6-EC, remitido por la señora Marianne Fay, Directora del Banco Mundial para Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, informa al Señor Ministro de Finanzas del Ecuador acerca de la suscripción de la «Enmienda al Acuerdo de Préstamo BIRF 8946-EC Proyecto Redes de Protección Social».

Por otra parte, el documento Nro. SENPLADES-SIP-2019-0457-OF del 20 de junio de 2019, el Subsecretario de Inversión Pública de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, emite el dictamen de prioridad al proyecto denominado «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social Dirigidos a Usuarios del MIES», con CUP 102800000.0000.384446 para ser ejecutado en el periodo del 2019 al 2022 con un monto total de US$ 180.486.200,00, de los cuales: US$ 146.316.200,00, son de crédito externo, y los restantes US$ 34.170.000,00 son recursos fiscales. El proyecto tiene como objetivo: «Implementar servicios de inclusión económica y social para mejorar el nivel socio-económico de usuarios de los servicios MIES».

2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL SUBCOMPONENTE 1.3 2.1. Antecedentes

Plan Toda una Vida 2017 – 2021

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El «Plan Todo una Vida», constituye un conjunto de programas específicos para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños; mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para las y los jóvenes; alcanzar la inclusión económica y social de las personas con discapacidad; garantizar el derecho a la vivienda para las personas más pobres y vulnerables como medida fundamental de justicia social y para la erradicación de la pobreza extrema; mejorar las capacidades productivas de las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano y el Bono Joaquín Gallegos Lara; y, garantizar así, mejores condiciones de vida y la integración social de los adultos mayores; y finalmente, erradicar todo tipo de violencias.

Objetivo 1 «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas»

Objetivo 4: «Consolidarla sostenibilidad del sistema económico social y solidario»

Intervención emblemática para el eje 1

Misión Menos Pobreza Más Desarrollo

«La Misión Menos Pobreza, Más Desarrollo» busca avanzar en la consolidación de un piso de protección social mediante la coordinación de la acción pública y privada, orientada a disminuir la pobreza, a través del incremento de la capacidad de consumo de los hogares, el acceso a servicios sociales y la generación de capacidades.

Misión Impulso Joven

«La Misión Impulso Joven» busca atender, motivar, fortalecer, empoderar y proteger, así como mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para los jóvenes ecuatorianos en su inserción en el sistema productivo del país. El impulso al empleo y emprendimiento, en la juventud, se logrará con acciones coordinadas y articuladas entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Secretaría de Cualificaciones y Capacitación Profesional, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, el Sistema Financiero Nacional, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Industrias y Productividad.

En este contexto, el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, como entidad rectora en temas de inclusión económica y movilidad social, para personas y grupos de atención prioritaria en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, establece como política pública la prestación de servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades, tanto para la vinculación productiva como la vinculación laboral, que impulsen la autonomía.

En este sentido, la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento-SEGC tiene entre sus funciones: planificar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos) estrategias, para la vinculación productiva (generación de emprendimientos) y la vinculación laboral. Para lo cual, implementa los Centros de Inclusión de Económica en los 40 distritos a nivel nacional, donde se ofertan los servicios de inclusión económica como: a) Acceso al financiamiento a través del Crédito de Desarrollo Humano; b) Fortalecimiento de Capacidades mediante las Escuelas de Inclusión Económica; c) Acceso a mercados mediante el Sistema Nacional de Comercialización Inclusiva, destinada al grupo poblacional que recibe el Bono de Desarrollo Humano y pensiones.

2.2. Marco Legal de la Estrategia Constitución de la República del Ecuador

Art. 3. Determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, «garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

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internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como (…), planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»

El articulo 276 de la Carla Magna, establece como objetivos del Régimen de Desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución» y «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidarlo y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y la generación de trabajo digno y estable»;

Articulo 340, establece que: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

El articulo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, ibídem, bajo el titulo «Régimen del Buen Vivir» y el capitulo «Inclusión y Equidad», establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social (…)».

El articulo 389 ibídem establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Decreto Ejecutivo 803 del 20 de junio de 2019, crea «el Programa de Inclusión Económica» que operará a través de los siguientes componentes:

  • Crédito de Desarrollo Humano
  • Promoción del trabajo y empleabilidad
  • Impulso para el emprendimiento

El Decreto Ejecutivo 804

«Art. 1.- El Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral opera a través de las siguientes componentes:

  • Bono de Desarrollo Humano
  • Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable
  • Pensión Mis Mejores Años
  • Pensión para Adultos Mayores
  • Bono Joaquín Gallegos Lara
  • Pensión Toda Una Vida
  • Pensión para Personas con Discapacidad
  • Cobertura de Contingencias

Acuerdo Ministerial No. 109 del 27 de junio de 2019, se regula el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral en lo relacionado a: Bono de Desarrollo Humano,

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Bono de Desarrollo Humano con componente Variable, Pensión mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Pensión Toda Una Vida y Pensión para Personas con Discapacidad.

Acuerdo Ministerial No. 112 del 29 de junio de 2019, regula el Programa de Inclusión Económica en referente a los componentes Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad.

Acuerdo Nro. SNPD-050-2018, mediante el cual se expide la Norma Técnica para la actualización, uso y transferencia de información del Registro Social.

2.3. Descripción del subcomponente 1.3

Proyecto Red de Protección Social

Mediante Acta Resolutiva No. 019-2019, de 10 de julio de 2019, el Comité de Deuda y Financiamiento, autorizó la contratación de la operación de préstamo BIRF No. 8946-EC por hasta USD 350.000.000,00 para el financiamiento parcial del «Proyecto Red de Protección Social» (Crédito BIRF 8946-EC) y aprobó sus términos y condiciones.

En este sentido el 22 de julio del 2019, se suscribió entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el «Acuerdo de Préstamo BIEF 8946-EC», por un monto de USD. 350.000.000 para el «Proyecto Red de Protección Social». El objetivo de desarrollo del proyecto es mejorar la equidad, integración y sostenibilidad de los programas seleccionados de la Red de Protección de Seguridad Social.

  • La equidad, se refiere a ampliar la cobertura de los más pobres, minimizando los errores de inclusión y exclusión.
  • La integración, se refiere a la provisión de transferencias monetarias y servicios de atención a cada hogar pobre de manera coordinada y combinada.
  • La sostenibilidad, se refiere a la necesidad de crear una Estrategia de Inclusión Económica4 de los hogares pobres y no pobres de los programas de la Red de Protección Social.

Ante la declaratoria de emergencia por el COVID-19, decretada en marzo del 2020, se requirió la modificación del Proyecto Red de Protección Social, a fin de responder adecuadamente a las necesidades actuales y mitigar el impacto de la pandemia en la población más pobre y vulnerable que ha sido severamente afectada. En este sentido, se plantearon los acuerdos para la reestructura del préstamo en un documento de Ayuda Memoria.

La Ayuda Memoria de «Restructura del Proyecto Red de Protección Social», de 9 de junio de 2020, establece en el numeral 12: «Aún, cuando el objetivo del Proyecto se mantiene, es necesario ajustarías metas propuestas en función de la disminución de presupuesto para el subcomponente 1.3, y de la modificación del umbral de extrema pobreza a pobreza moderada (medida por RS2018 y bandas y umbrales aprobados por MIES) de la población que se beneficiará de los programas incluidos en el subcomponente 1.2, Integración. Las metas de cobertura originalmente planteadas cambiarían del siguiente modo:

Literal b) El financiamiento del subcomponente 1.3 pasa de US$ 129,32 a US$ 40 millones de dólares. De este modo el DLI 7 «Hogares pobres inscritos en un paquete de servicios integrados CDH de 24 meses» se elimina en su totalidad y el DL111 se modifica a «53,000 Hogares no pobres que cuentan con

4 Se refiere a una estrategia para aquellos hogares que actualmente reciben el BDH y que cuentan con un miembro entre 18 y 29 años, pero no cumplen los criterios de inclusión y requieren apoyo en un período de transición para salir del programa.

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al menos un miembro en el hogar que se encuentre entre los 18 y 29 años, inscritos en un paquete de servicios integrados CDH de 12 meses».

El documento de alcance a la ayuda memoria del 09 de junio de 2020, suscrita el 31 de julio de 2020, en su literal d cita lo siguiente: «En el literal b. Redefinición de metas propuestas en el diseño original del proyecto, numeral 12, letra b, es necesario aclarar que el financiamiento del subcomponente 1.3 pasa de US$ 129,32 a US$ 36,8 millones de dólares. De este modo el DLI7 se modifica a «33.000 hogares no pobres que cuentan con al menos un miembro que se encuentre entre los 18 y 29 años, inscritos en un paquete de servicios integrados CDH de 12 meses». En tanto que el DLI 11 se modifica a «10.000 hogares pobres que cuentan con al menos un miembro en el hogar que se encuentre entre los 18 y 29 años, inscritos en un paquete de servicios integrados CDH de 24 meses». En tal virtud, se contempla un total de 43.000 hogares beneficiados a través del subcomponente 1.3«.

El subcomponente 1.3 «Mejora de la sostenibilidad de los programas seleccionados dentro de la Red de Seguridad Social (RSS)» contempla el diseño y ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica, enfocada en la sostenibilidad socio-económica para hogares clasificados como pobres y no pobres, que tengan por lo menos un miembro de 18 a 29 años. Los hogares no pobres, son beneficiarios actuales del BDH o BDH-V pero que con el Registro Social 2018 ya no cumplirán los criterios de elegibilidad para ser beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas, en razón, de que sus condiciones de vida han mejorado.

Con base en los antecedentes citados, se diseñó el proyecto de inversión «Diseño e Implementación de servicios de inclusión económica y social dirigidos a usuarios de los servicios MIES»; a través del cual, se plantea el diseño de la Estrategia de Inclusión Económica para la población objetivo.

Descripción de la Política de Inclusión Económica

La política de inclusión económica, planteada desde el MIES, está orientada a reducir las brechas de desigualdad económica; mejorar las condiciones de ingresos; y, generar condiciones de vinculación productiva o laboral para la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Esta política pública se basa en la generación de oportunidades, mediante el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de la población para lograr autonomía económica y disminuir la dependencia con respecto a la asistencia del Estado. El objetivo es que los hogares logren la autonomía económica y disminuyan la dependencia con respecto a la asistencia del Estado.

Para el cumplimiento de la política pública, la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento, presta sus servicios a través de los Centros de Inclusión Económica (CIÉ) como espacios de facilitación de accesos y de articulación interinstitucional para brindar servicios integrales de inclusión económica, dando así un giro a la aplicación de la política pública, por cuanto antes contemplaba solamente la entrega del CDH.

Para el cumplimiento de la política pública de inclusión económica. el MIES lo realiza a través de implementación de los Centros de Inclusión Económica, ubicados en las 40 Direcciones Distritales detalladas a continuación:

Zona 1: Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, San Lorenzo y Lago Agrio.

Zona 2: Tena, Orellana y Rumiñahui.

Zona 3: Latacunga, Ambato, Riobamba y Puyo.

Zona 4: Portoviejo, Manta, Chone, Jama y Santo Domingo.

Zona 5: Babahoyo, Milagro, Salitre, Salinas, El Empalme, Guaranda, San Cristóbal, y Quevedo.

Zona 6: Cuenca, Azogues, Gualaceo y Morona.

Zona 7: Loja, Calvas, Máchala, Pinas y Zamora.

Zona 8: Guayaquil Norte, Guayaquil Centro – Sur y Duran.

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Dirección de Coordinación del DMQ: Quito Sur, Quito Centro y Quito Norte.

Vinculación Productiva

El ciclo o proceso de la vinculación productiva referente a la generación del emprendimiento contiene los siguientes pasos a seguir:

i. La inscripción de los usuarios del BDH y BDH-V en un sistema digital.

ii. Fortalecimiento de Capacidades, mediante capacitación en Fase I la grupos de usuarios previamente inscritos).

iii. Dotación de turnos para recibir el CDH.

iv. Bancarización (apertura de libretas de ahorro en el Sistema Financiero Nacional),

v. Depósito de CDH.

vi. Implementación de emprendimiento 5.

vii. Operación del emprendimiento 6.

viii. Seguimiento del emprendimiento.

ix. Fortalecimiento de Capacidades Fase II

x. Acompañamiento para acceder al mercado para ubicar los bienes y servicios generados por el emprendimiento.

Cabe indicar que el MIES ha trabajado en generación de emprendimientos; a través de los siguientes servicios:

a) Fortalecimiento de capacidades: Es un servicio destinado a desarrollar capacidades administrativas, técnicas y de aptitudes, de la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, para desarrollar y fortalecer emprendimientos productivos o para acceder a la empleabilidad. Se lo implementa mediante las Escuelas de Inclusión Económica.

Con la ejecución del proyecto «Red de Protección Social», componente 1.3, este servicio se implementará a través de operadoras que brindarán paquetes de servicios de inclusión económica, cuyas características, trayectoria y número se detallan en los Términos de Referencia para su contratación.

El Programa estará compuesto de 2 fases con sus respectivos componentes:

Fase I: «Introducción a la Inclusión Económica»

• Vinculación Productiva

• Educación Financiera

• Emprendimiento y Elaboración del Perfil de proyecto del emprendimiento

Vinculación Laboral

• Habilidades Blandas en la orientación laboral

Fase II: «Fortalecimiento de la Inclusión Económica»

5 Implementación del Emprendimiento: Se refiere a todas las acciones que los usuarios enfocan para efectivizar la inversión en la compra de los insumos y materiales para iniciar la puesta en marcha del emprendimiento.

6 Operación del Emprendimiento: Se refiere a todas las acciones diarias vinculadas a la puesta en marcha del emprendimiento como tal.

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• Vinculación Laboral

• Mejoramiento de Destrezas

• Certificación de competencias

  1. Acceso a Financiamiento: Se realiza mediante la canalización del Crédito de Desarrollo Humano a través del Sistema Financiero Nacional y crédito complementario a través del Sistema Financiero Social y Solidario.
  2. Acompañamiento al acceso a mercados: Este servicio de Inclusión Económica se implementa mediante el Sistema Nacional de Comercialización Inclusiva, el cual consiste en un conjunto de prácticas que promueven el acceso al mercado délos productos o servicios generados por los emprendimientos de la población receptora del CDH, con énfasis en prácticas basadas en los principios de la Economía Popular y Solidaria, como: el comercio justo, solidaridad, responsabilidad social y ambiental, distribución equitativa y solidaria de excedentes; y las prácticas de soberanía alimentaria, que permitan a los beneficiarios del crédito alcanzar la sostenibilidad de sus actividades económicas. Este acompañamiento se basa en las siguientes prácticas:

i. Ferias: Son espacios físicos inclusivos de promoción de bienes y servicios, temporales o permanentes, que constituyen una alternativa de comercialización para los emprendimientos del CDH y otros usuarios de servicios MIES, que permiten mejorar los ingresos de los núcleos familiares y dinamizar las economías locales.

ii. Catálogo Virtual: Es una herramienta digital, que permite visibilizar la oferta de productos y servicios de los emprendimientos generados a través del CDH, como estrategia de promoción permanente.

iii. Redes de Tiendas: Es una alternativa comercial que pretende trascender cultural, política y socialmente en un territorio determinado basado en principios de reciprocidad, democracia y beneficios mutuos para los actores de una localidad específica que se encuentren en condiciones de pobreza y pobreza extrema, permitiendo, a los emprendimientos generados por el CDH ampliar los mercados de comercialización y generar nuevas fuentes de ingresos económicos; además de promover hábitos de compra en el territorio y dinamizar la economía local.

iv. Vinculación comercial: Consiste en una práctica de comercialización para articular la oferta productiva de los emprendedores del CDH con la demanda de las organizaciones de la EPS, personas jurídicas y naturales, contratadas para los servicios MIES.

3. ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

3.1. Objetivos de la Estrategia de Inclusión Económica

Objetivo General

Fomentar la vinculación productiva y laboral de hogares clasificados como pobres y no pobres que cuentan con al menos un joven entre 18 y 29 años, a través de un paquete de servicios integrados de Inclusión Económica que permita alcanzar su autonomía y movilidad social ascendente.

Objetivos Específicos

• Promover la vinculación productiva a través del fortalecimiento de capacidades, acompañamiento en el diseño, implementación y puesta en marcha de emprendimientos con principios de economía popular y solidaria.

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• Impulsar la vinculación laboral mediante el fortalecimiento de habilidades y destrezas, certificación de competencias e intermediación laboral.

3.2. Población objetivo de la Estrategia de Inclusión Económica

La caracterización de la población objetivo es la siguiente:

Hogares no pobres: núcleos familiares que tengan por lo menos un miembro de 18 a 29 años de edad, denominados «pobres», de acuerdo al Registro Social 2014; y, que con su actualización 2018,se encuentran por encima de la linea de pobreza, y por tanto no cumplen con criterios de elegibilidad para recibir transferencias monetarias, a quienes se contempla, una transferencia final e individual de USD$ 600 (CDH 12 meses).

Hogares pobres: Núcleos familiares que tengan por lo menos un miembro de 18 a 29 años de edad, que se encontraban de bajo de la linea de pobreza, de acuerdo al Registro Social 2014; y, que con su actualización 2018, se denominan «pobres7«, a quienes se contempla una transferencia final e individual de USD$ 1.200 (CDH 24 meses).Mismos que, una vez completado los dos años de transferencia serán sujetos de una evaluación socioeconómica para definir su continuidad en el Programa de Protección Social.

3.3 Metas de la Estrategia de Inclusión Económica

Dentro del subcomponente 1.3 del Proyecto de «Red de Protección de Social», se contempla una Estrategia de Inclusión Económica enfocada en la inclusión financiera, productiva y digital dirigida a jóvenes, que forman parte de hogares clasificados como pobres y no pobres. La Estrategia contempla dos metas a cumplir, de acuerdo a su temporalidad.

Tabla 1 Población objetivo y metas, del subcomponente 1.3

Población objetivo

Total, año 2021 (hogares)

DLI 7. Hogares no pobres que cuentan con al menos un miembro que se encuentre entre los 18 y 29 años, inscritos en un paquete, ofertados por operadoras, de servicios integrados de CDH de 12 meses.

33.000

DL111. Hogares pobres que cuentan con al menos un miembro en el hogar que se encuentre entre los 18 y 29 años, inscritos en un paquete, ofertados por operadoras, de servicios integrados de CDH de 24 meses.

10.000

Total

43.000

Nota: Presupuesto total de USD$ 31.8 millones.

4. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

La Estrategia de Inclusión Económica para la población objetivo (núcleos de hogares pobres y no pobres con por lo menos un miembro comprendido entre los 18 y 29 años)se implementará a través déla contratación de operadoras, mediante un programa con dos tipos de paquetes de servicios integrados de inclusión económica: el primero de «Vinculación Productiva» relacionado a la generación y fortalecimiento de emprendimientos; y, el segundo de «Vinculación Laboral» en referencia a los procesos para la empleabilidad.

7 Hogares cuyo puntaje según IRS 2018 mantengan un puntaje menor a 29.77402/100.

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4.1. Proceso Estrategia de Inclusión Económica

La Estrategia de Inclusión Económica del proyecto, para los hogares pobres y no pobres que cuenten con al menos 1 integrante entre 18 y 29 años, se gráfica en el flujograma que se presenta a continuación.

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4.1.1 Proceso de actualización del Registro Social

La Unidad del Registro Social realiza la actualización de catastros de información social, económica y demográfica, individualizada y a nivel de familias en condiciones de pobreza y extrema pobreza, generalmente cada 4 años. Posterior a ello, remite la base de datos de usuarios a la SANCCO – MIES, aplicando la nueva métrica y las líneas de pobreza y extrema pobreza, en este caso el Registro Social año 2018.

Con base en la información proporcionada en el Registro Social año 2018, la CGEDI remitirá el listado de usuarios de la población objetivo a la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento-SEGC, de acuerdo a la aplicación de la nueva métrica definida y las bandas de protección planteadas.

Tabla 2 Procedimiento para entrega de bases de datos

Responsable

No.

Actividad

Descripción de Actividad

Unidad del Registro Social

1

Levantamiento y

actualización del Registro

Social

La Unidad del Registro Social remitirá a MIES-SANCCO, la

base de datos de la población con actualización del catastro

correspondiente al año 2018.

CGEDI

2

Base de datos de hogares

pobres y no pobres, con al

menos 1 integrante entre

18 y 29 años (Registro

Social 2018)

La CGEDI remite a la SEGC, mediante memorando, la base

de datos de la población pobre y no pobre, con al menos 1

integrante entre 18 y 29 años(Registro Social 2018- Lista de

Usuarios).

CGEDI

3

Caracterización de la base de datos año 2018.

SEGCsolicitaa la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión, una caracterización de la población objetivo.

Elaborado por: Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento

Fecha: Noviembre de 2020.

4.1.2 Caracterización de la población objetivo

Una vez receptada la base de datos de la población objetivo, la SEGC solicitará a la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión, una caracterización de los hogares beneficiarios, la cual contenga estadísticas sociales, demográficas y económicas, que permita una adecuada toma de decisiones durante la ejecución de la Estrategia.

Esta caracterización de los usuarios de la Estrategia de Inclusión Económica permitirá identificar a la población objetivo y sus características sociodemográficas.

Dicha base de datos y caracterización será socializada con las operadoras de servicios integrados, las cuales serán contratadas por MIES a fin de ofertar los servicios de inscripción, fortalecimiento de capacidades y acompañamiento.

4.1.3 Metodología de priorización para la selección de la población objetivo

La selección de los grupos objetivos para la implementación de la Estrategia de Inclusión Económica se realizará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Hogares pobres: Se considerarán hogares que cuenten con al menos un miembro entre 18 y 29 años, cuyos puntajes según el IRS 2018, se encuentren más próximos al umbral de pobreza. Se priorizarán aquellos hogares que cuenten con: personas con discapacidad, madres solteras, número de cargas familiares, territorio, entre otros; de acuerdo al instrumento elaborado por la SEGC para el efecto.

29

Lunes 14 de junio de 2021 Registro Oficial N° 472

Hogares no pobres: A fin de cumplir con la meta establecida y considerando que se encuentra en marcha el proceso de actualización del operativo del registro social 2018, para la selección de este grupo poblacional se priorizará a aquellos hogares, que cuenten con al menos un miembro entre 18 y 29 años, que se encuentren ubicados en los deciles 4, 5 y 6 según el IRS 2018.

4.1.4 Campaña Comunicacional

Previo a iniciar la implementación de la estrategia de inclusión económica a los núcleos de hogares pobres y no pobres, que por lo menos tienen un miembro entre 18 y 29 años, el Ministerio de Inclusión Económica y Social realizará una campaña comunicacional que permita proporcionar información a los posibles usuarios de estrategia de inclusión económica.

La campaña comunicacional deberá ser construida con base en insumos proporcionados por la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento, los cuales estarán enfocados en la población objetivo de la estrategia, implementación de la estrategia mediante operadoras, paquetes de servicios integrados de inclusión económica y tipos de vinculaciones por las que el usuario puede optar.

La campaña comunicacional debe precautelar la generación de expectativas entre los usuarios, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de pago o en los Centros de Inclusión Económica y balcones de servicios del MIES.

4.1.5 Contratación de las Operadoras de servicios integrados

Las Operadoras de Servicios Integrados, podrán ser de naturaleza juridica públicas, privadas o de la sociedad civil; serán las encargadas de ofertar e implementar el paquete de servicios de Inclusión Económica, de conformidad con la definición de los grupos objetivos de la población nacional, en el marco de los procesos de vinculación productiva y vinculación laboral, los cuales incluyen, entre otros aspectos, la contactabilidad y socialización de la estrategia a usuarios, inscripción de usuarios en la estrategia, capacitación en los términos dispuestos por el MIES, implementación del emprendimiento o de los procesos de vinculación laboral, acompañamiento y asistencia técnica, según las necesidades identificadas y contemplando las dinámicas territoriales.

La contratación de las operadoras de servicios integrados de inclusión económica se realizará cumpliendo, estrictamente, y en concordancia con las normas establecidas en las Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial, y el mecanismo de contratación se sujetará a lo establecido en los TDRs de contratación.

En ese sentido, una vez realizada la elaboración del Balance de Oferta y Demanda, de los paquetes de servicios integrados por parte de las operadoras; y, de los hogares pobres y no pobres identificados dentro de la cobertura del «Proyecto de Red de Protección Social», se establecerá la población que demanda este servicio, con una cobertura a nivel nacional y por definición geográfica. A continuación, se expone la concentración de potenciales beneficiarios de la Estrategia de Inclusión Económica, por provincia:

Tabla 3 Resumen de Demanda de paquetes de servicios integrados para hogares pobres y no pobres

PROVINCIA

HOGARES NO POBRES

HOGARES POBRES

TOTAL

CARCHI

193

72

265

ESMERALDAS

2.335

675

3.010

IMBABURA

349

138

487

SUCUMBIOS

310

140

450

NAPO

91

44

135

ORELLANA

440

137

577

CHIMBORAZO

524

175

699

30

Registro Oficial N° 472 Lunes 14 de junio de 2021

COTOPAXI

604

201

805

PASTAZA

122

52

174

TUNGURAHUA

438

147

585

MANABÍ

7.800

2.273

10.073

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

1.658

467

2.125

BOLÍVAR

477

190

667

LOS RÍOS

4.113

1.145

5.258

SANTA ELENA

543

193

736

AZUAY

1.445

460

1.905

CAÑAR

805

234

1.039

MORONA SANTIAGO

138

60

198

EL ORO

933

249

1.182

LOJA

1.089

412

1.501

ZAMORA CHINCHIPE

193

74

267

GUAYAS

7.431

2.141

9.572

PICHINCHA

969

321

1.290

TOTAL

33.000

10.000

43.000

Notas técnicas:

1. Para la identificación de hogares no pobres, se incluyeron todos aquellos ubicados hasta el momento, desde la línea de la pobreza (29,77402) hasta 59,77402; es decir, tres deciles superiores a la referida línea de corte.

2. Para la selección de hogares pobres, se incluyen los primeros 10.000 que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, ubicados en el rango comprendido entre 29,77402 y 26,32402.

3. Toda vez que la actualización del operativo del Registro Social 2018 se encuentra en marcha, la información es referencial; toda vez que podrá variar de acuerdo a la información que presente la URS hasta la culminación del operativo. La información del RS 2018 utilizada para realizar la estimación es con corte a sept-18.

Fuente: Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión

Elaboración: Dirección de Emprendimientos – SEGC.

Fecha: 24 de noviembre de 2020.

Con base en el análisis realizado, se procederá con la contratación del servicio de operadoras a nivel nacional, a fin de que oferten los paquetes de servicios integrados de inclusión económica a un total de 43.000 hogares, clasificados en 33.000 No pobres y 10.000 hogares pobres, que cuenten en el núcleo de hogar por lo menos un joven entre 18 y 29 años.

Como documento habilitante de los contratos se anexará una lista, que será entregada por la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento, de la posible demanda existente para la oferta de los servicios. Esta lista deberá contener un 15% de hogares pobres y no pobres, adicionales a los cuantificados en el contrato, a fin de que las operadoras tengan un margen de posibles usuarios para el servicio que ofertan, pero solamente inscribirán, capacitarán, realizarán el acompañamiento y la asistencia técnica, hasta el número determinado en el contrato.

4.2 Ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica por las operadoras

Para la ejecución de la estrategia de Inclusión Económica, se ha establecido el siguiente proceso:

4.2.1 Contactabilidad e inscripción de usuarios.

Posterior a la recepción de la base de datos otorgada por el MIES, la operadora de servicios integrados realizará el análisis correspondiente de la información y diseñará una estrategia de contactabilidad nominal a los usuarios8, la cual podrá implementarse mediante un trabajo de visitas puerta a puerta, convocatorias a través de líderes comunitarios, barriales y locales, entre otras, con la finalidad de brindar información sobre:

8 La estrategia de contactabilidad a usuarios será de responsabilidad de las Operadoras de Servicios Integrados y se realizará de acuerdo con las bases de datos de posibles usuarios entregadas por el MIES.

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Lunes 14 de junio de 2021 Registro Oficial N° 472

  • Objetivos de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Paquete de servicios integrados de inclusión económica.

o Proceso de Vinculación Productiva

o Proceso de Vinculación Laboral

• Tipo de prestación del servicio a través de las operadoras de servicios integrados.

Esta información deberá ser construida con base en insumos proporcionados por la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento sobre la estrategia de inclusión económica; el acceso a la transferencia económica y, los paquetes de servicios de inclusión económica en los cuales se pueden inscribir.

Esta contactabilidad y socialización debe precautelar la generación de expectativas entre los usuarios, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de pago o en los Centros de Inclusión Económica y balcones de servicios del MIES.

Este trabajo de contactabilidad será de responsabilidad exclusiva por parte de la operadora de servicios integrados de inclusión económica, basándose en la base de datos de los posibles usuarios que será otorgada por el MIES. En caso de que no se concrete una contactabilidad efectiva de la muestra otorgada inicialmente, el MIES entregará una nueva base de datos con nuevos posibles usuarios.

Una vez que se ha realizado la socialización de la estrategia de inclusión económica, la operadora levantará la información correspondiente para la inscripción del usuario mediante la aplicación del instrumento desarrollado para el efecto por el MIES (Ficha de Inscripción en la estrategia de inclusión económica). En este levantamiento, el usuario tendrá la posibilidad de aceptar o no su participación dentro de la estrategia de inclusión económica9, así como también elegir el tipo de vinculación que desea obtener. Además, este instrumento contará con la carta de compromiso suscrita por usuario.

Posteriormente, la operadora de servicios integrados, basándose en la información levantada en la «Ficha de Inscripción en la estrategia de Inclusión Económica», registrará la inscripción de los usuarios en la plataforma informática del MIES diseñada para el efecto.

Para el proceso de registro de usuarios en la plataforma, las operadoras de servicios integrados previamente suscribirán un acuerdo de confidencialidad que faculte su acceso; y, posteriormente, el MIES creará los perfiles necesarios al personal que la operadora designe para ello, y brindará un taller de manejo del sistema y remitirá un manual de usuario.

4.2.2 Programa de paquetes de servicios integrados 4.2.2.1 Vinculación Productiva

a. CAPACITACIÓN DE LA FASE I: INTRODUCCIÓN A LA INCLUSIÓN ECONÓMICA

La operadora de servicios integrados, realizará una planificación de los talleres de capacitación requeridos de acuerdo al total de usuarios a atender, tomando en consideración el desplazamiento a territorio con el objetivo de minimizar al máximo el traslado excesivo por parte de los usuarios.

La capacitación para vinculación productiva consta de: i) «Educación Financiera»; y, ii) «Emprendimiento y perfil de proyecto», de acuerdo al siguiente detalle:

9 En caso de que existan usuarios que no desean participar de la estrategia de inclusión económica, el MIES reemplazará a los mismos a través del envío de nueva base de datos a las operadoras de servicios integrados.

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Registro Oficial N° 472 Lunes 14 de junio de 2021

  • Educación Financiera: El objetivo es impartir conocimientos básicos sobre la utilización y manejo del dinero, la inversión en el emprendimiento, administración y manejo del CDH. Los contenidos para estas capacitaciones son: Organización de la economía familiar, plan de ahorro familiar, metas financieras familiares, cuidado del patrimonio familiar y proyecto Pago Seguro. Tendrá una duración de 2 horas.
  • Emprendimiento y perfil de proyecto: El objetivo es conocer sobre lo que es un emprendimiento y elaborar en conjunto el perfil del emprendimiento determinado por el usuario del CDH. Los contenidos para estas capacitaciones son: ¿Qué es un emprendimiento?, capacidades para emprender y riesgos, lluvias de ideas, selección de un tipo de emprendimiento, ciclo de emprendimiento, organización del emprendimiento y administración, análisis básico del mercado, análisis básico del proceso de producción, análisis financiero: ingresos y egresos. Tendrá una duración de 5 horas.

Una vez que hayan culminado los talleres de capacitación descritos, la operadora de servicios integrados ingresará la información habilitante de los usuarios capacitados en el sistema del MIES diseñado para el efecto, con la finalidad de iniciar el proceso para el pago del CDH.

b. TRANSFERENCIA DE CDH

Para recibir la transferencia económica el usuario deberá haber cursado la Fase I de introducción a la Inclusión Económica y recibirá el 100% de la transferencia a través del Sistema Financiero Nacional, para lo cual la operadora previamente deberá garantizar la bancarización del beneficiario10,con la finalidad de que el usuario cuente con recursos para la puesta en marcha del emprendimiento.

Los hogares denominados no pobres, que cuenten con un joven entre 18 y 29 años dentro de su núcleo familiar, recibirán un monto individual de USD. 600.

Los hogares denominados pobres, que cuenten con un joven entre 18 y 29 años dentro de su núcleo familiar, recibirán un monto individual de USD. 1.200.

El proceso de transferencia de recursos a los beneficiarios de la Estrategia de Inclusión Económica será de responsabilidad de la Dirección de Emprendimientos del MIES; y se lo realizará con base en la información ingresada por parte de las operadoras de servicios integrados, una vez finalizada la capacitación de «Introducción a la Inclusión Económica» (Fase I).

c. ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

Asistencia técnica en la implementación del emprendimiento: Las operadoras de servicios integrados, posterior a que los usuarios hayan recibido la transferencia de recursos, deberán brindar acompañamiento en la puesta en marcha de las iniciativas productivas, con base en el siguiente detalle:

  • Primera visita: Para ello se plantea, que la operadora de servicios integrados de inclusión económica, realice una visita técnica in situ al lugar donde se desarrolla el emprendimiento, a fin de constatar la implementación del mismo con base en el perfil de proyecto elaborado previamente. En esta visita la operadora deberá brindar asistencia técnica administrativa, que le permita al emprendedor resolver sus inquietudes en la puesta en marcha de su iniciativa productiva, y recibir asesoría respecto del manejo de inventarios, registros de ventas, estrategias de mercadeo, fijación de precios y demás aspectos considerados necesarios por parte de la operadora. Esta visita se deberá realizar hasta 30 días posteriores a la transferencia monetaria realizada al beneficiario.
  • Segunda visita: Adicional, la operadora deberá brindar asistencia técnica especializada de acuerdo al giro del negocio, en la cual un técnico especializado en la rama de actividad, brindará asesoría en

‘Apertura de cuenta básica

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Lunes 14 de junio de 2021 Registro Oficial N° 472

los procesos productivos; y, levantará información de linea base, de acuerdo a la metodología de seguimiento de la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento del MIES. Esta visita se deberá realizar hasta 60 días posteriores a la primera visita.

4.2.2.2 Vinculación Laboral

a. CAPACITACIÓN DE LA FASE I: INTRODUCCIÓN A LA INCLUSIÓN ECONÓMICA

La operadora de servicios integrados, realizará una planificación de los talleres de capacitación requeridos de acuerdo al total de usuarios a atender, tomando en consideración el desplazamiento a territorio con el objetivo de minimizar al máximo el traslado excesivo por parte de los usuarios.

Este componente de capacitación está orientado a dotar de contenidos y herramientas que permitan el desarrollo de habilidades blandas de los usuarios, quienes optaron por la empleabilidad. Además, busca impartir conocimientos sobre el conjunto de capacidades, que tienen o pueden tener, las personas; y, que se relacionan con: aptitudes, rasgos de personalidad, conocimientos, principios y valores, que sirvan para el relacionamiento personal. El módulo consta de:

Habilidades blandas en la Orientación Laboral: ¿Qué es la empleabilidad?; Orientación laboral en función de habilidades; Comunicación y Relaciones Humanas; Trabajo en equipo; Principios y valores; Ética laboral; y, Elaboración de CV. Con 4 horas de duración.

Orientación vocacional para el empleo: Durante el proceso de capacitación, la operadora de servicios integrados de inclusión económica, deberá realizar un test vocacional para la orientación laboral, el cual permita al usuario reducir las opciones sobre qué oficio fortalecer a través del mejoramiento de destrezas; y, su posterior certificación de competencias. Además, incrementará las posibilidades de encontrar algo que se adapte a las preferencias del beneficiario.

Levantamiento de Demanda Laboral: Adicional a la capacitación y orientación vocacional, la operadora de servicios integrados de inclusión económica, deberá contar con información sobre la demanda laboral existente en el territorio contratado, el cual permita al usuario conocer sobre las plazas de trabajos y oficios que se requieren en su localidad.

Una vez que hayan culminado los talleres de capacitación descritos, la operadora de servicios integrados ingresará la información habilitante de los usuarios capacitados en el sistema del MIES diseñado para el efecto, con la finalidad de iniciar el proceso para el pago del CDH.

b. TRANSFERENCIA DE CDH

Para vinculación laboral, la transferencia para el usuario se plantea por cumplimiento de hitos por conceptos de inscripción y capacitación, mejoramiento de destrezas, certificación de competencias e inscripción en una bolsa de empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

• 40% de la transferencia, una vez que el usuario haya realizado la inscripción y haya recibido el servicio de capacitación en Habilidades Blandas y orientación vocacional para el empleo, a fin de que el beneficiario cuente con los recursos necesarios para su capacitación en mejoramiento de destrezas. Para ello, la operadora deberá haber registrado los verificables que sustenten la transferencia, en el sistema del MIES diseñado para el efecto.

Mejoramiento de Destrezas: Hace referencia al fortalecimiento de aquellas competencias vinculadas directamente con los oficios realizados o definidos por los usuarios. Son los conocimientos y destrezas sobre campos específicos, no comprendidos y avalados en áreas tecnológicas o profesionales, que permiten al trabajador un desempeño adecuado en las funciones asignadas en el puesto de trabajo.

En ese contexto, una vez que el usuario cuente con el 40% de la transferencia económica, la operadora

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Registro Oficial N° 472 Lunes 14 de junio de 2021

deberá identificar dentro de la oferta de capacitación local, una institución avalada por el ente competente, y reconocida por las instituciones a cargo de la certificación de competencias, que brinde talleres de capacitación en los oficios que los usuarios deseen mejorar sus capacidades técnicas; para ello, se estima convenientes talleres de capacitación que oscilen entre 80 y 160 horas de capacitación. Para ello, el usuario deberá matricularse en la institución derivada por la operadora; y, asumirá el costo con el recurso recibido.

60% de la transferencia, con el objetivo de que el usuario pueda acceder a la certificación de competencias, previo a la vinculación laboral en las bolsas de empleo.

Certificación de Competencias: Es el proceso, a través del cual, las personas demuestran por medio de evidencias que cuentan con los conocimientos y destrezas necesarias para desarrollar, de forma adecuada, actividades relacionadas con un oficio no categorizado como tecnológico ni profesional, en el desempeño requerido de acuerdo con lo definido en un estándar de competencias. Esta Certificación de Competencias deberá ser emitida por organismos reconocidos para el efecto, por el ente competente.

En el caso que no se disponga de la Certificación de Competencias para los oficios o perfil ocupacional de interés del usuario, la operadora de servicios integrados tendrá la responsabilidad de realizar una derivación a instituciones de capacitación, con la finalidad de que estos usuarios opten por procesos de capacitación o formación especializada.

En ese contexto, una vez que el usuario cuente con el 60% de la transferencia económica, la operadora deberá derivar al beneficiario a una institución local avalada por el ente competente para la certificación de competencias o capacitación o formación especializada, en la cual el usuario deberá cancelar el valor correspondiente; y, la operadora de servicios integrados deberá brindar acompañamiento en la conformación del expediente de documentos requerido y de manera integral durante el proceso de certificación o capacitación especializada.

c. ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

• Intermediación laboral en bolsas de empleo: Una vez que el usuario cuente con certificados de mejoramiento de destrezas y certificación de competencias, la operadora de servicios deberá realizar el acompañamiento correspondiente, a fin de actualizar y postular las hojas de vida, elaboradas previamente, en bolsas de empleo, a fin de ofertar los perfiles de los usuarios que han optado por la vinculación laboral.

4.2.3 Monitoreo y verificación.

Finalmente, con el objetivo de contar con información sobre la correcta implementación de la estrategia mediante la prestación de servicios integrados de inclusión económica a los hogares pobres y no pobres, se realizará la contratación de un servicio de verificación a las operadoras contratadas.

Esta verificación consistirá en realizar un seguimiento y monitoreo al trabajo de implementación de la estrategia por parte de las operadoras de servicios integrados. Este trabajo de monitoreo y verificación estará enfocado en el levantamiento de información sobre el trabajo que deben realizar las operadoras, referente a los siguientes procesos:

  • Contactabilidad e inscripción de usuarios
  • Capacitación de usuarios en los módulos de Introducción a la Inclusión económica.
  • Acompañamiento a la implementación del emprendimiento.
  • Acompañamiento a usuarios en procesos de mejoramiento de destrezas
  • Acompañamiento a usuarios en procesos de certificación de competencias y vinculación laboral

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Lunes 14 de junio de 2021 Registro Oficial N° 472

La institución/es a cargo de la verificación, realizará un monitoreo y verificación in situ durante la prestación de servicios integrados de inclusión económica por parte de las operadoras, a una muestra determinada por el MIES; y, realizará una verificación documental al 100% de los beneficiarios de la presente Estrategia.

El pago a las operadoras contratadas por el MIES, correspondiente a la prestación de servicios integrados a los beneficiarios de la estrategia, se ejecutará posterior al seguimiento y verificación de los mismos, por parte de la institución/es contratada para el efecto.

Las Operadoras de Servicios Integrados que logren vincular laboralmente a los usuarios de la estrategia, obtendrán un incentivo económico por usuario vinculado, para lo cual será necesario que el usuario vinculado cuente con un contrato laboral de al menos 6 meses de duración. Las especificaciones sobre los incentivos se detallarán en los TDR de contratación de Operadoras de Servicios Integrados de Inclusión Económica.

Con la información recabada por parte de las institución/es verificadoras, se elaborarán informes sobre los resultados obtenidos de la implementación de la estrategia de inclusión económica por parte de las operadoras de servicios integrados.

La contratación del servicio de verificación a los servicios integrados de inclusión económica se realizará cumpliendo, estrictamente, y en concordancia con las normas establecidas en las Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial.

4.3 Informe Final de la Estrategia de Inclusión Económica

En la parte final de la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica, la Dirección de Impulso Joven elaborará un informe sobre los resultados obtenidos con base en la información entregada por las instituciones operadoras, verificadoras; y, unidades del MIES que participen del proceso, mismo que será presentado por la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento a las respectivas autoridades.

4.4 Evaluación de Impacto

Con la finalidad de verificar los resultados obtenidos, en función del cumplimiento de objetivos y metas, de la implementación de la estrategia, la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión, posterior a la aprobación del presente Manual, procederá a realizar la contratación de un servicio de evaluación de impacto de la Estrategia de Inclusión Económica, la cual incluya levantamiento de línea de base, medición de medio término y posterior a la implementación de la estrategia, poder determinar el impacto socioeconómico en los hogares beneficiarios del Proyecto «Red de Protección Social».

5. Unidades de implementación del subcomponente 1.3

Viceministerio de Inclusión Económica

  • Emitir las directrices y lineamientos generales para la operación y ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica a nivel nacional.
  • Aprobar instrumentos y herramientas, para la implementación de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Aprobar informes de avance de la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica.

Gerencia del Proyecto de Red de Protección Social

  • Articular todas las acciones y procedimientos administrativos requeridos para la correcta ejecución del Proyecto.
  • Gestionar los procesos de contratación y adquisiciones que se relacionan a la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Revisar informes de avance de ejecución del Proyecto de Red de Protección Social.

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  • Revisar el informe de la unidad requirente con los documentos habilitantes previa verificación de la empresa contratada para la autorización de los desembolsos del Proyecto Red de Protección Social.
  • Autorizar el gasto por los servicios prestados por las operadoras, otros servicios y consultarías..

Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento

  • Emitir directrices y lineamientos para la operación y ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica a nivel nacional.
  • Aprobar las herramientas e instrumentos, para la implementación de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Revisar y aprobar los informes de inicio, avance y de cierre de la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Revisar y aprobarlos informes de seguimiento de la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Autorizar el pago de las transferencias económicas de los CDH.
  • Aprobar la documentación precontractual de las contrataciones y adquisiciones a cargo de la subsecretaría, en el marco del Proyecto «Red de Protección Social».
  • Solicitar, al Viceministerio de Inclusión Económica, disponga a la Gerencia del Proyecto, ejecuten los procesos precontractuales y contractuales que contempla el proyecto.

Dirección de Impulso Joven

  • Elaborar herramientas para la implementación, monitoreo y evaluación, de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Socializar a técnicos de inclusión económica a nivel nacional la operación de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Elaborar informes de inicio, avance y de cierre de la ejecución de la Estrategia de Inclusión Económica.
  • Seguimiento a la vinculación productiva y laboral de los beneficiarios del CDH.

Direcciones de Emprendimientos

  • Requerir los registros administrativos de usuarios de la Estrategia de Inclusión Económica que hayan recibido procesos de capacitación por parte de las operadoras de servicios.
  • Realizar la gestión operativa en el sistema diseñado para el efecto, a fin de proceder con la transferencia de recursos a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  • Mantener actualizado el universo de beneficiarios que han recibido un Crédito de Desarrollo Humano.
  • Generar una herramienta o visualizador que permita mantener actualizado el avance del nivel de cumplimiento respecto de las transferencias realizadas a los beneficiarios.
  • Solicitar el gasto de las transferencias económicas a usuarios del CDH adjuntando documentos habilitantes.

Dirección de Gestión del Conocimiento

  • Elaboración de los lineamientos específicos para el Fortalecimiento de Capacidades de los usuarios de la Estrategia de Inclusión Económica a nivel nacional.
  • Realizar el seguimiento del cumplimiento de las capacitaciones realizadas por las operadoras de servicios.
  • Mantener registros administrativos de usuarios que hayan recibido el servicio de fortalecimiento de capacidades por parte de operadoras.
  • Generar una herramienta o visualizador que permita mantener actualizado el avance del nivel de cumplimiento respecto de las capacitaciones otorgadas a los beneficiarios.
  • Elaboración de informes de inicio, avance y de cierre, respecto del servicio de fortalecimiento de capacidades.

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Dirección de Desarrollo de Mercados

  • Elaboración de los lineamientos específicos para la comercialización de los productos de los emprendimientos de la Estrategia de Inclusión Económica, a nivel nacional.
  • Vinculación de los bienes y servicios de los emprendimientos a los espacios de comercialización para el acceso a los mercados público y privado.
  • Realizar el seguimiento de las ventas de los emprendimientos, a nivel de distritos.
  • Elaboración de informes de inicio, avance y de cierre de la vinculación comercial alcanzada por parte de los beneficiarios de la estrategia.

38

FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Registro Oficial N° 472 Lunes 14 de junio de 2021

Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en mi calidad de Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las treinta y siete (37) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia al Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-028, de 14 de mayo de 2021, que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.- Quito a 22 de mayo de 2021.

Abg. Cynthia Alejandra López Chávez

Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

39

Lunes 14 de junio de 2021 Registro Oficial N° 472

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0129-A

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y CONTROL PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL ORIENTADA A LAS CAPTURAS DEL

RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi).

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 74 establece; «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el

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Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos».;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 187 de 21 de abril de 2020, en su artículo 1, determina; «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 3.- Fines. Literal e y g establece; «e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)». «g. Promover mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integral y sostenible de la producción para el fortalecimiento de los sectores acuícola y pesquero, con énfasis en la exportación de los productos de ambos sectores, y su consumo en el mercado nacional»;

Que, la Ley ibídem en su artículo 5, dispone: «Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética. Su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la presente Ley y demás normativa aplicable vigente.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 7

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define; 3. Actividad pesquera «Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas.»; 32. Ente rector. «Para efectos de la presente Ley, entiéndase por ente rector a la autoridad acuícola y pesquera del Ecuador T;

Que, la citada Ley en su artículo 13 determina; «De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará des concentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 96, indica: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 98 prevé «Acto Administrativo, es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, la norma ibídem en su artículo 99 dispone «Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4. -Procedimiento 5. -Motivación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018, de fecha 16 de abril de 2013, se expiden las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayí) para la flota pesquera industrial provista con redes merluceras de

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arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 180, de fecha 01 de julio de 2014 se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. 018 de fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual se expiden las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la flota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0192-A, de fecha 31 de Julio de 2015, se expiden las normas para autorizar la Pesquería de Investigación a modo de Plan Experimental dirigida a la captura de los recursos Merluza (Merluccius gayi), Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (Farfantepenaeus californiensis) fuera de las ocho millas náuticas del perfil costanero ecuatoriano, investigación que direccionó durante 4 años el esfuerzo pesquero autorizado en su momento al recurso merluza, con el objetivo de establecer una nueva pesquería comercial polivalente, de merluza y camarón rojo y café;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, del 22 de septiembre de 2017, se autorizar la continuidad de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre, durante dos años consecutivos, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, incluyendo la Isla Puna del Golfo de Guayaquil, y se derogan los Acuerdos Ministeriales; N° 018 del 16 de abril de 2013, N° 180 del 01 de julio de 2014, No. MAP-SRP-2017-0028-A emitido el 4 de septiembre del 2017;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A, del 13 de marzo de 2020, se aperturar la actividad pesquera en la fase de extracción con fines comerciales de la pesca industrial polivalente a 42 embarcaciones pesqueras industriales, quienes deberán cumplir estrictamente con lo determinado en el presente acuerdo;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A del 17 de abril de 2020, se establecen las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) realizada por embarcaciones industriales que utilizan redes merluceras de arrastre estandarizadas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 16 de julio de 2020, el sector pesquero industrial autorizado a esta pesquería, solicita modificación al Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A del 17 de abril de 2020. En el cual expone lo siguiente: «…pues tenemos algunas observaciones en relación a la normativa acordada, ya que, a nuestro criterio, no se nos dan las garantías ni un entorno claro de seguridad jurídica, necesarios, para realizar nuestra operación…»; «Por ende, la autoridad debe comprender nuestra preocupación en seguir realizando más inversiones y mejoras en nuestros barcos, con la intranquilidad de no tener un marco legal que nos garantice, que el día de mañana, no se incremente el esfuerzo pesquero, al autorizar a más embarcaciones de armadores y/o compañías, ajenas al sector perjudicado, y que

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pudieran poner el riesgo la biomasa del recurso y el desarrollo de nuestro negocio».;

Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0315-OF del 11 de agosto de 2020, sobre el tema reforma del Acuerdo Ministerial de la Pesquería de Merluza (MPCEIP-SRP-2020-0052-A), remitió respuesta a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, expresando; «El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), mediante el Oficio Nro. INP-INP’-2020-0123-OF, atendió la solicitud del oficio MPCEIP-SRP-2020-0528-O, donde se emitió el criterio técnico del estado actual del recurso merluza, por lo que se sugiere, salvo su mejor criterio, mantener las recomendaciones emitidas en dicho documento e incluir en el Acuerdo Ministerial…»;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2021-0043-O de fecha 05 de enero de 2021, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros solicita al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP su criterio técnico científico referente al cupo de merluza que puede ser autorizado para las embarcaciones autorizadas a la pesquería de merluza, a través de la actualización del Acuerdo Ministerial MPCEIP-SRP-2020-0052-A.;

Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2021 -0013-OF de fecha 12 de enero de 2021, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, sobre el tema cuota máxima anual de captura, respondió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, lo siguiente; «En atención al oficio Nro. MPCEIP-SRP-2021-0043-O del 5 de enero de 2021, el IPIAP se ratifica en la recomendación emitida en el oficio INP-INP-2019-0697-OF del 18 de noviembre de 2019, la misma que sustentó el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A del 13 de marzo de 2020, y que en parte del Artículo 7 dispone; Recurso merluza: Se asigna una cuota de captura conforme a la siguiente manera: Cuota mínima de captura de merluza será de 350 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente…Cuota máxima de captura de merluza será de 750 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente.. .Las cuotas de captura asignadas, son intransferibles a otras embarcaciones. Las cuotas asignadas no serán de forma permanente, serán modificadas o recalculadas, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca (actual IPIAP). Prohíbase el descarte de merluza durante las faenas de pesca y su utilización para la elaboración de harina de pescado».

Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2021-0015-OF de fecha 12 de enero de 2021, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, remitió alcance al Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2021 -0013-OF, RECORDATORIO COMPROMISO REFORMAS ACUERDO MPCEIP-SRP-2020-0052-A, en el cual ratifica el criterio expuesto y además recalca; «Con la finalidad de la protección y sustentabilidad del recurso merluza, la cuota de captura debe regir para las flotas, polivalente y merlucera»;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2021-0019-M de fecha 18 de enero de 2021, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el informe de pertinencia relacionado a la reforma del acuerdo MPCEIP-SRP-2020-0052-A, donde se exponen diversos criterios que requieren ser aplicados, en virtud del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 96.- Ordenamiento pesquero, de la LODAP que determina; «Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los

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recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico.. .Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca…»;

Que, la Dirección de Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2021-0453-M de fecha 24 de febrero de 2021, en atención a su memorando Nro. MPCEIP-SRP-2021-0036-M de 19 de enero de 2021, mediante el cual se corre traslado del memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2021-0019-M de 18 de enero de 2021, que contiene el Informe de Pertinencia elaborado por la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, referente al «Compromiso de Reformas al Acuerdo MPCEIP-SRP-2020-0052-A»; remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el siguiente pronunciamiento, «De acuerdo a la normativa invocada incluyendo las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, así como el informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola que recoge las recomendaciones emitidas en el informe del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca con el análisis realizado, desde el punto de vista legal, se pronuncia de manera favorable para que la autoridad pesquera al amparo de lo que determina el Código Orgánico Administrativo en concordancia con el ERJAFE, extinga o reforme actos administrativos. Para las modificaciones referentes a las medidas de ordenamiento del recurso Merluza, se deberá acoger las recomendaciones técnicas de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola y el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como autoridad científica nacional y cuyos informes son vinculantes para el ente rector de la acuicultura y pesca.»;

ACUERDA:

Artículo 1.- Establecer las siguientes medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) para 20 embarcaciones industriales, que deberán cumplir estrictamente con lo determinado en el presente acuerdo.

Artículo 2.- Las 20 embarcaciones industriales autorizadas para esta pesquería realizarán sus faenas de pesca en la zona geográfica comprendida desde la línea de frontera marítima con Colombia lo 28′ 00″ N (Latitud Norte), hasta la posición 03°23′ 00″ S (Latitud sur) límite marítimo con Perú, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, considerando las coordenadas geográficas y puntos de referencia establecidos en el Acuerdo Ministerial N° 114 emitido el 30 de septiembre del 2010, detallados a continuación:

Punta Piedra (02°39.4’S-080°36.2’W)

Punta Chapoya (02°44.8’S-080°31.2’W)

Ensenada de General Villamil Playas (02°45.0’S-080°28.0’W)

Caserío Subida Alta (Isla Puna) (02°49.4’S-080°23.4’W)

Punta Brava (02°51.6’S-080°23.6’W)

Punta Salinas (Isla Puna) (02°59.8’S-080°24.4’W)

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Punta Salinas (Isla Puna) (03°06.0’S-080°22.0’W)

Punta Salinas (Isla Puna) (03°08.2’S-080°16.4’W)

Punta Payana (03°11.6’S-080°16.4’W)

Punta Payana (03°13.8’S-080°21.6’W)

Faro de Ingreso al Canal de Capones (03°18.8’S-080°25.0’W)

Faro de Ingreso al Canal de Capones (03°23.0’S-080°26.2’W)

Articulo 3.- Las 20 embarcaciones industriales que sean autorizadas para esta pesquería, deberán, estar registradas en la Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, y serán sometidas a los controles por parte de la Autoridad Pesquera y de la Autoridad Científica Nacional, previo a la emisión del Permiso de Pesca y durante todas las etapas de la actividad extractiva.

Artículo 4.- Con fines de reglamentación, todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción realizado por las 20 embarcaciones autorizadas, se considerarán parte o etapas de la actividad pesquera autorizada para la pesquería de merluza (Merluccius gayi).

Artículo 5.- Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serán establecidos cada año, mediante acuerdo emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) en calidad de Autoridad Científica Nacional.

Estos periodos de veda serán actualizados cada año, de acuerdo a los indicadores reproductivos observados en la especie, determinados por los informes técnicos suscritos por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.

Artículo 6.- Para la captura del recurso merluza (Merluccius gayi), las embarcaciones industriales deberán utilizar redes merluceras de arrastre ESTANDARIZADAS con las siguientes medidas:

1. Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6″),

  1. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4V4″),
  2. Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas (3V2«).

Para el cumplimiento de esta disposición, deberán tener «Informe favorable de cumplimiento de arte de pesca», emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el cual será requisito para la emisión del Permiso de Pesca.

Artículo 7.- Las actividades pesqueras orientadas a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) fuera de las ocho millas náuticas, se sujetarán a las siguientes medidas precautorias:

  • Cuota mínima de captura de merluza será de 350 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente.
  • Cuota máxima de captura de merluza será de 750 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente.

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  • Las cuotas de captura asignadas, son intransferibles a otras embarcaciones.
  • Las cuotas asignadas no serán de forma permanente, serán modificadas o recalculadas, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.
  • Prohíbase el descarte de merluza durante las faenas de pesca y su utilización para la elaboración de harina de pescado.

Artículo 8.- Establecer las siguientes características técnicas para el arte de pesca utilizados en la fase extractiva de la pesca industrial de merluza (Merluccius gayi):

  • Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6″),
  • Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4V4«),

– Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas

(3 ¥2″).

Articulo 9.- Las 20 embarcaciones autorizadas para ejercer esta actividad pesquera sobre el recurso merluza, deberán mantener las mismas características de la red merlucera modificada ESTANDARIZADA y de las embarcaciones merluceras actuales. Se permitirá realizar modificaciones y cambios en materia de casco, maquinarias, sistema de frió y equipos de pesca; siempre y cuando, estas modificaciones no aumenten la capacidad asignada en el Articulo 7 del presente Acuerdo.

Artículo 10.- Las 20 embarcaciones autorizadas para esta pesquería deberán realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los Puertos de: Esmeraldas (Esmeraldas); Jaramijó, Manta y Puerto López (Manabí); Santa Rosa, Chanduy, Anconcito y La Libertad (Santa Elena); Posorja (Guayas) y Puerto Bolívar (El Oro).

Se prohíbe el trasbordo de pesca en alta mar, la comercialización de la pesca objetivo e incidental en alta mar o cuando las naves estén en zona de fondeo de los Puertos. Toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el cual emitirá los respectivos documentos oficiales, para determinar la trazabilidad de los recursos.

Artículo 11.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) establecerá un PROGRAMA DE OBSERVADORES a bordo, para las embarcaciones industriales facultadas a esta pesquería, el cual cubrirá el 25% de las embarcaciones autorizadas.

Los costos para mantener el PROGRAMA DE OBSERVADORES a bordo serán asumidos por los armadores de la flota, y se dispone que, los Armadores pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad, habitabilidad para el trabajo y permanencia del Observador a bordo de la embarcación.

Artículo 12.- Se establecerá un «Convenio Tripartito» entre el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) e Institución Pública o Privada, para la implementación del PROGRAMA DE OBSERVADORES a bordo de la flota industrial merlucera, el cual será administrado por institución pública o privada, quien los contratará de acuerdo a la normativa pesquera

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vigente, sin que esto signifique que la autoridad pesquera sea subsidiariamente o responsable de dicho programa.

Articulo 13.- La institución pública o privada a cargo del PROGRAMA DE OBSERVADORES a bordo emitirá un «Certificado de cumplimiento del programa de observadores de la flota industrial merlucera», el cual certificará el nivel de cumplimiento de los armadores respecto al programa de observadores a bordo, mismo que deberá ser presentado como uno de los requisitos obligatorios para la renovación del permiso de pesca anual.

Articulo 14.- Las 20 embarcaciones industriales autorizadas a esta pesquería deberán regirse al siguiente «Protocolo de Entrega de Muestras» obligatoriamente todos los meses, el cual determina: 60 individuos de merluza considerada como pesca objetivo, al mes por embarcación, exceptuando los meses en que se disponga los periodos de veda para este recurso.

Además de los 60 individuos de merluza; deberán entregar 15 rabijuncos, 15 camotillos, 15 cabezudos y 15 gallinetas por embarcación, de existir, como parte de la composición de la captura. Estas especies serán consideradas como captura incidental, con el fin de copilar información científica, la cual se utilizará para actualizar las medidas de manejo pesquero ligadas a estos recursos.

Artículo 15.- Las 20 embarcaciones industriales autorizadas a esta pesquería, adicional a lo establecido normativa legal vigente, deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones específicas:

a. Tener obligatoriamente instalado y en funcionamiento permanente el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS).

b. Uso obligatorio de sistemas de frío y/o hielo en bodegas y tinas.

c. Constar en la lista de establecimientos autorizados de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

d. Mantener y cumplir el compromiso de la entrega de muestras biológicas al IPIAP conforme al protocolo establecido.

Artículo 16.- El Dispositivo de Posicionamiento o Monitoreo Satelital (DMS o VMS) deberá estar instalado y operativo en todo momento, cuya información será controlada a través del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA).

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección de Control Pesquero, elaborará el informe técnico que servirá como sustento para dar inicio al acto administrativo sancionatorio de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, su Reglamento; Instrumentos Internacionales y Acuerdos Ministeriales aplicables.

Articulo 17.- Prohibir a las embarcaciones autorizadas a esta pesquería, llevar a bordo redes que no estén de conformidad a lo autorizado por el presente acuerdo.

Artículo 18.- Las embarcaciones industriales autorizadas para esta pesquería que utilicen

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en faenas de pesca REDES que NO CUMPLAN con las especificaciones técnicas detalladas en el Artículo 8 del presente Acuerdo, éstas serán inmediatamente retiradas de la nave por la Autoridad Pesquera, sin que esto implique reconocimiento o compensación económica por parte de la Autoridad.

La reincidencia de esta falta ocasionará la revocatoria del PERMISO DE PESCA otorgado por la autoridad pesquera, de conformidad al debido proceso administrativo sancionatorio.

Artículo 19.- Se prohíbe el descarte de la merluza (Merluccius gayi) durante las actividades de pesca y/o la entrega de este recurso a plantas procesadoras para la reducción y elaboración de harina.

Artículo 20.- Serán causales de apertura de Expediente Administrativo Pesquero, las siguientes gestiones:

  1. No haber obtenido permiso de pesca por más de dos años;
  2. No tener registrado en un periodo de tres meses consecutivos capturas y desembarque de merluza, en base al informe de la Autoridad Pesquera Nacional, sin la debida justificación;

c) Cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada.

d) Las demás estipuladas en las normas jurídicas establecidas para el efecto.

Artículo 21.- Las embarcaciones autorizadas para esta pesquería, que infrinjan las medidas establecidas en el presente acuerdo y en la normativa legal vigente, se les dispondrá la inmovilización temporal, y se dará inicio al Expediente Administrativo Pesquero, que luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, se resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, inclusive con la suspensión del Acuerdo Ministerial y Permiso de Pesca, para ejercer la actividad pesquera.

Articulo 22.- Notifíquese con el presente Acuerdo al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 23.- Encargar de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control Pesquero y Pesca Industrial, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.

Artículo 24.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAS ÚNICA.

La Autoridad de Pesca establecerá un tiempo perentorio con el fin de que cada Armador de las embarcaciones autorizadas a la fase extractiva de la pesca industrial de merluza (Merluccius gayi), obtengan su ACUERDO MINISTERIAL.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A del 17 de abril de 2020.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE; Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

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RESOLUCIÓN No. GSEP-2021-010

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, «[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]»;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, el artículo 69 del COA establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 70 del COA establece «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 del COA establece «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece que: «El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los

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incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial”;

Que, el artículo 38 del COPCI señala que: «Acto Normativo de establecimiento. – Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se constituirán mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinen en el Reglamento a este Código y en la normativa que dicte para el efecto el ente rector en esta materia […]»;

Que, el artículo 39 del COPCI establece: «Rectoría pública. – Serán atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes: […] c. Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE; d. Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicación de este Código en cuanto a las zonas especiales de desarrollo; […] g. En coordinación con el organismo encargado del ambiente, verificar que la gestión de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca impactos ambientales que afecten gravemente a la región […]»;

Que, el artículo 41 del COPCI, relativo a los administradores de ZEDE, establece que: «Las personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo económico […]. Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a este Código y las que determine el Consejo Sectorial de la Producción.

Las atribuciones y procesos de control que deberán cumplir los administradores estarán determinados en el reglamento a este Código y en la normativa que expida la institucionalidad que ejerce la rectoría sobre las Zonas Especiales de Desarrollo Económico»;

Que, el artículo 42 del COPCI, relativo a los operadores de ZEDE, establece que: «Los operadores son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional»;

Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución Nro. CSP-2014-01EX-03 de 11 de marzo de 2014 publicado en el Registro Oficial Nro. 331 de 11 de septiembre de 2014, conformó el Comité Permanente de Calificación y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas existentes;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece la conformación del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, previamente denominado Consejo Sectorial de la Producción;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: «Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten […]»;

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Que, con Oficio Nro. MPCEIP-VPI-2021-0081-O de 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presenta las propuestas de normativa en materia de ZEDE, para ser puestas a consideración del pleno del Gabinete Sectorial Económico y Productivo;

Que, mediante Informe Técnico Nro. MPCEIP-DZRE-2020-020 de 10 de mayo de 2021, la Dirección de ZEDE y Regímenes Especiales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE recomienda al Gabinete Sectorial Económico Productivo: Aprobar la propuesta de «Reformar el artículo 2 de la Resolución Nro. CSP- 2014-01EX-03 de 11 de marzo de 2014 […] al Ministerio a cargo del fomento Industrial»;

Que, mediante Informe Técnico Nro. GSEP-2021-002 de 12 de mayo de 2021, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su parte pertinente señala: «De la revisión realizada por esta Secretaría, es pertinente proceder a la actualización de la normativa en materia de ZEDE, considerando la modificación de la estructura institucional gubernamental y la implementación de procesos simplificados, que permitan aplicar la normativa con procedimientos eficientes.

Por lo que se recomienda al pleno del Gabinete Sectorial expedir la normativa en materia de ZEDE propuesta por el MPCEIP, incluyendo las modificaciones realizadas por esta Secretaría, y que son puestas a consideración del pleno del Gabinete Sectorial»;

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 18 de mayo de 2021, convocada con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2021-0162-O de 13 de mayo de 2021; conoció y aprobó delegar al Ministerio a cargo del fomento industrial, la atribución delegada al Comité Permanente de calificación y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas Existentes, inserta en la Resolución Nro. CSP-2014-01 EX-03; y las atribuciones establecidas en los literales d) y g) del artículo 39 del COPCI; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Artículo 1.- Inclúyanse las siguientes reformas a la Resolución Nro. CSP-2014-01 EX-03 de 11 de marzo de 2014 del Consejo Sectorial de la Producción, actualmente Gabinete Sectorial Económico y Productivo:

a) Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

«Art. 2.- Delegar la atribución establecida en el Art. 39 literal c), d) y g) del COPCI al Ministerio a cargo del fomento industrial.

El Ministerio a cargo del fomento industrial deberá atender las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y emitirá los actos administrativos necesarios para su implementación.

Requerirá para la calificación y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas existentes, el aval previo de los entes rectores de transporte y obras públicas; ciencia, tecnología e innovación; y, turismo conforme la tipología, previo a emitir los actos administrativos favorables».

b) A continuación del artículo 2 Inclúyase los siguientes articulados:

«Art. 3.- Conflicto de intereses.- Los funcionarios involucrados en los procesos vinculados con las atribuciones del literal c) del artículo 39 del COPCI, deberán declarar que no presentan conflicto de intereses entre el ejercicio de sus funciones y las decisiones que se adopten por el Ministerio a cargo del fomento industrial en el ámbito de sus competencias.

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Para efectos de este artículo se considerará que existe conflicto de intereses cuando el servidor público posea directamente, o por interpuesta persona, natural o jurídica, acciones o participaciones de cualquier clase, en los sujetos de derecho privado vinculados al procedimiento administrativo que realice el Ministerio a cargo del fomento industrial, incluyendo a sus cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Adiciona/mente, no podrán intervenir en ninguno de los procesos vinculados, quienes hayan sido, en los últimos dos años, representantes legales, apoderados, directivos, miembros de directorio, accionistas, partícipes y socios de los sujetos de derecho privado, así como consultores, procuradores y demás personas que, durante ese mismo plazo, hubieren brindado, a cualquier título, servicios de asesoría a entidades privadas para la solicitud de operadores o administradores de ZEDE.

Art. 4.- El Ministerio a cargo del fomento industrial notificará las resoluciones adoptadas, una vez expedidas, al Gabinete Sectorial Económico y Productivo. De forma semestral, pondrá en conocimiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, el informe de acciones en cumplimiento de la delegación realizada.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio a cargo del fomento industrial presentará al Gabinete Sectorial Económico y Productivo en un plazo no mayor a 30 días a partir de la expedición de la presente Resolución, el informe del estado actual de autorizaciones de todas las Zonas de Desarrollo Económico Vigentes y Zonas Francas.

La Unidad Técnica responsable de la supervisión y control de ZEDE presentará el informe de supervisión y control realizados a las ZEDE Vigentes y Zonas Francas, para conocimiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

SEGUNDA.- De la presente Resolución encárguese su ejecución al Ministerio a cargo del fomento industrial.

FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO. – Que la Resolución que antecede fue aprobada por mayoría simple, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada el 18 de mayo de 2021 a través de medios tecnológicos.

María Daniela Almeida Garzón

SECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

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Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinte y uno.

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