Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 27 de Julio de 2017 (R. O. 45,
27-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo

1595

Exprésese un
especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento a las siguientes
personas:

Señor Cbop.
Mauro Oliverio Romero Armas

1596

Señor Sgos.
Julio César Calvopiña Carrera

1597

Señor Coronel
Horacio René Tamayo Castro

1598

Señor Mayor Galo
Mauricio Andrade Garrido

1599

Señor Sbte. Christian
Olmedo Salas Gonzalez

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

Resoluciones

CSP-2016-14EX-03

Acéptese la
terminación por mutuo acuerdo del contrato de inversión entre la Compañía
Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. y el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

CSP-2017-01EX-05

Modifíquese el
Manual de Procedimientos Operativos y de Control para ZEDE y Zonas Francas

CSP-2017-01EX-06

Refórmese la
Resolución Nro. CSP-2012-002 de 27 de marzo de 2013

CSP-2017-01-EX-07

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con la Compañía Elitenergy Generación
Eléctrica S.A.

CSP-2017-01EX-08

Apruébese la
Política de Reactivación Productiva

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 286

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes especificación y
normas técnicas ecuatorianas:

ETE INEN-ISO/TS
13811 (Turismo y servicios relacionados ? Directrices sobre el desarrollo de
especificaciones medioambientales para los establecimientos de alojamiento
(ISO/TS 13811:2015, IDT))

17 287

NTE INEN-ISO/IEC
29182-6 (Tecnologías de la información ? Redes de sensores: Arquitectura de
referencia para redes de sensores (SNRA) ? Parte 6: Aplicaciones (ISO/IEC
29182-6:2014, IDT))

17 288

NTE INEN-ISO/IEC
29182-5 (Tecnologías de la información ? Redes de sensores: Arquitectura de
referencia para redes de sensores (SNRA) ? Parte 5: Definiciones de la interfaz
(ISO/IEC 29182-5:2013, IDT))

17 289

NTE INEN-ISO/IEC
29182-1 (Tecnologías de la información ? Redes de sensores: Arquitectura de
referencia para redes de sensores (SNRA) ? Parte 1: Descripción general y
requisitos (ISO/ IEC 29182-1:2013, IDT))

17 290

NTE INEN-EN
14384 (Hidrantes de columna (EN 14384:2005, IDT))

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial:

MTOP-SPTM-2017-0065-R

Refórmense las
?Normas para la formación, titulación y reconocimiento de títulos de capitanes
de yates y las dotaciones mínimas de seguridad de los mismos?

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Balao:
Que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de mercados, plazas,
ferias y locales municipales

CantónCuyabeno: Sustitutiva que regula el funcionamiento, faenamiento, servicio de
transporte y el expendio de productos cárnicos del camal municipal

39 GADMQ-2017

Cantón Quijos:
Que expide la primera reforma a la Ordenanza regulatoria para el manejo
integral de los residuos sólidos

CONTENIDO


No. 1595

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que el
artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, por la
de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República nombró como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que la Policía
Nacional del Ecuador en ejercicio de sus funciones, ha creado la Dirección
General de Inteligencia, como órgano central encargado de dirigir
sistemáticamente la planificación, búsqueda, procesamiento y difusión de la
información relacionada con los riesgos y amenazas al mantenimiento del orden
público, seguridad del Estado, seguridad pública y ciudadana;

Que la
Dirección General de Inteligencia está siempre orientada a prevenir los riesgos
y amenazas que puedan incidir en la seguridad del Estado y otorgar los
elementos necesarios para las oportunas decisiones del Mando Policial y el
Órgano Político, entre ellos el asignar a sus miembros para la seguridad e
integridad de los Ministros de Estado; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del
Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
Único.- Expresar un especial agradecimiento y conferir un reconocimiento al
mérito al señor CBOP. MAURO OLIVERIO ROMERO ARMAS, portador de la cédula de
ciudadanía No. 060341056-4, por su valiosa y dedicada labor en la seguridad y
protección de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la que ha
demostrado capacidad y profesionalismo, ante las situaciones que cotidianamente
conlleva la protección de una autoridad de Estado.

Dado en la
ciudad de Quito D.M. a, 23 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 1596

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS CULTOS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que el
artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, residente Constitucional de la República del
Ecuador, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos?, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República nombró como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que la Policía
Nacional del Ecuador en ejercicio de sus funciones, ha creado la Dirección
General de Inteligencia, como órgano central encargado de dirigir
sistemáticamente la planificación, búsqueda, procesamiento y difusión de la
información relacionada con los riesgos y amenazas al mantenimiento del orden
público, seguridad del Estado, seguridad pública y ciudadana;

Que la
Dirección General DE Inteligencia está siempre orientada a prevenir los riesgos
amenazas que puedan incidir en la seguridad del Estado y otorgar los elementos necesarios
para las oportunas decisiones del Mando Policial y el Órgano Político, entre ellos
el asignar a sus miembros para la seguridad e integridad de los Ministros de
Estado; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
Único.- Expresar un especial agradecimiento y conferir un reconocimiento al
mérito al señor SGOS. JULIO CESAR CALVOPIÑA CARRERA, portador de la cédula de
ciudadanía No. 050204495-1, por su valiosa y dedicada labor en la seguridad y
protección de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la que ha
demostrado capacidad y profesionalismo, ante las situaciones que cotidianamente
conlleva la protección de una autoridad de Estado.

Dado en la
ciudad de Quito D.M. a, 23 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 1597

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de
2007, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No.
235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, por
la de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la República nombró
como titular del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que la puesta en marcha de la primera Escuela de Formación de Agentes Penitenciarios en el
Ecuador, marcó un hito histórico dentro
del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, así como también la del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, por el
hecho de constituir un paso firme en la
institucionalización de este importante
servicio; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, y, el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo Único.- Expresar un especial agradecimiento y conferir un reconocimiento al mérito al
señor Coronel HORACIO RENE TAMAYO
CASTRO, por su valiosa, dedicada y
profesional labor en la coordinación general de la Escuela de Formación Penitenciaria del
Ecuador, con la firme convicción de que
su participación ha constituido un aporte
para la consolidación del nuevo modelo de gestión penitenciaria.

Dado en la ciudad de Quito D.M. a, 23 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s)
foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del
original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 1598

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de
2007, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del
Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos?, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República nombró como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que la puesta
en marcha de la primera Escuela de Formación de Agentes Penitenciarios en el
Ecuador, marcó un hito histórico dentro del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, así como también la del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria,
por el hecho de constituir un paso firme en la institucionalización de este importante
servicio;

Que el cuerpo
de instructores de la Policía Nacional y el de Seguridad Penitenciaria, quienes
voluntariamente aceptaron ser parte del proyecto para la primera Escuela de
Formación de Agentes Penitenciarios, lo hicieron con el firme propósito de
aportar y ser los pioneros en este reto institucional; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
Único.- Expresar un especial agradecimiento y conferir un reconocimiento al
mérito al señor MAYOR GALO MAURICIO ANDRADE GARRIDO, portador de la cédula de
ciudadanía No. 100231354- 0, por su valiosa y dedicada labor en el proceso de
formación del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, y, de la primera Escuela de Formación
de Agentes Penitenciarios en el Ecuador, con la firme convicción de que su
participación ha constituido un aporte para la consolidación del nuevo modelo
de gestión penitenciaria.

Dado en la
ciudad de Quito D.M. a, 23 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 1599

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que el
artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos?, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República nombró como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que la puesta
en marcha de la primera Escuela de Formación de Agentes Penitenciarios en el
Ecuador, marcó un hito histórico dentro del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, así como también la del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria,
por el hecho de constituir un paso firme en la institucionalización de este importante
servicio;

Que el cuerpo
de instructores de la Policía Nacional y el de Seguridad Penitenciaria, quienes
voluntariamente aceptaron ser parte del proyecto para la primera Escuela de
Formación de Agentes Penitenciarios, lo hicieron con el firme propósito de
aportar y ser los pioneros en este reto institucional; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
Único.- Expresar un especial agradecimiento y conferir un reconocimiento al
mérito al señor SBTE. CHRISTIAN OLMEDO
SALAS GONZA LEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 091730617-7, por su valiosa
y dedicada labor en el proceso de formación del Cuerpo de Seguridad
Penitenciaria, y, de la primera Escuela de Formación de Agentes Penitenciarios
en el Ecuador, con la firme convicción de que su participación ha constituido
un aporte para la consolidación del nuevo modelo de gestión penitenciaria.

Dado en la
ciudad de Quito D.M. a, 23 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

MINISTERIO
COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Nro.
CSP-2016-14EX-03

EL CONSEJO
SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Registro Oficial Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010,
establece que la definición de las políticas de desarrollo productivo y el
fomento de las inversiones le corresponde a la función ejecutiva, a través del
Consejo Sectorial de la Producción;

Que, el
artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo Sectorial de la Producción será el
máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones;

Que, según lo
previsto en el artículo 25 del COPCI, por iniciativa del inversionista, se
podrá suscribir contratos de inversión, los mismos que se celebrarán mediante
escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a
la inversión bajo el ámbito de este Código y su Reglamento; que, además dispone
que se podrá establecer en los contratos de inversión, los compromisos contractuales
que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que
serán previamente aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle
la inversión;

Que, el artículo
25 ibídem, manifiesta que los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad
sobre los incentivos tributarios, en el
tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este
Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación
para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto;

Que, conforme
lo establece el artículo 26 del COPCI, los Contratos de Inversión tendrán una
vigencia de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su
vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a
través de sus organismos competentes;

Que, conforme
a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad
del Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos
de Fomento Productivo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 757 y publicado
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 450, de 17 de mayo de 2011, se establece
que, el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios,
Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en
virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de
Coordinación de la Producción, pudiendo asistir los representantes de otros
Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas por invitación de
quien preside el Consejo, a partir de la propia iniciativa de este último o por
pedido de sus miembros;

Que, el
artículo 25 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo
Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo
prescribe que el inversionista interesado en suscribir un Contrato de Inversión
debe presentar la correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción, a la que se debe acompañar la documentación e
información señalada en la norma reglamentaria;

Que, el
artículo 26 ibídem, dispone que ?La solicitud (?) será presentada ante la
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, quien la evaluará
dentro del término de 30 días hábiles y de cumplir con los requisitos del
Código la someterá a aprobación del Consejo Sectorial. Con la aprobación del
Consejo, se procederá a la suscripción del contrato de inversión por escritura pública
cuya cuantía será indeterminada (?)?;

Que, el
artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nro. 726, publicado en el Registro Oficial
Nro. 433 de 25 de abril de 2011, establece que el Consejo Sectorial de la
Producción será presidido por el Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr.
Roldán Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 201703082, se autorizó la subrogación al ingeniero Juan
Sebastián Viteri Guillen como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad Subrogante.

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 201703083, de 16 de marzo de 2017, se autorizó la
subrogación del Abg. Juan Fernando Salazar Granja como Viceministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad Encargado;

Que, la
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, a través de la
Resolución Nro. STCSP-2013-003, publicada en el Registro Oficial Nro. 174, de 31 de enero
de 2014
, delegó a la Coordinación General Técnica de Inversiones,
actualmente Coordinación General de Atención al Inversionista, la evaluación de
los proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción
de un Contrato de Inversión, procurando la desconcentración necesaria para la
plena cobertura del territorio nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2017- 001, de 20 de enero de 2017, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en cuyo artículo 10,
numeral 10.2., literal k), se dispone que son atribuciones y responsabilidades del
Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad: ?(?) 11.
Ejercer las funciones de Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la
Producción (?)?;

Que, el 23 de
mayo de 2006, la compañía SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., en calidad
de inversionista y de empresa receptora, celebró un contrato de inversión con
el Estado Ecuatoriano, representado por el señor Ing. Jorge Illingworth
Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad, ante el Notario Trigésimo del cantón Quito, Dr. Simón Alcívar
Paladines, al amparo de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, por
un plazo de 20 años. El proyecto de inversión consistió en la construcción,
instalación, y operación de una central de autogeneración de energía eléctrica,
a través de la utilización de material orgánico (bagazo de caña de azúcar), por
el monto de doce millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos doce
dólares de los Estados Unidos de América, (USD 12.547.812,00);

Que, mientras
se encontraba vigente este contrato, el 29 de noviembre de 2012, la SOCIEDAD
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., en calidad de inversionista, presentó
ante la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la solicitud
de un nuevo contrato de inversión, en virtud de lo establecido en el artículo
25 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto de la
inversión destinada a la adquisición de nueva maquinaria de tecnología avanzada,
por un monto de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil
novecientos doce dólares de los Estados
Unidos de América, con 55/100 (USD 49.898.912,55) y por un plazo de 15 años. El
proyecto está localizado en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del
Guayas;

Que, mediante
Resolución Nro. CSP-2015-08EX-02D, de 2 de julio de 2015, el Consejo Sectorial
de la Producción resolvió aprobar la suscripción del nuevo contrato por un
plazo de 15 años, sin perjuicio de exigir, en la misma Resolución, que los
derechos, obligaciones, así como la estabilidad que reconoce el nuevo contrato
estén sujetos a la condición suspensiva, incluida expresamente en el contrato
de inversión como cláusula adicional, de que SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN
CARLOS S.A. dé por terminado el primer contrato;

Que, el 14 de
julio de 2015, ante el Notario Sexagésimo Segundo del cantón Quito, la compañía
SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. suscribió el nuevo contrato de
inversión con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
en el cual se determinó en la cláusula décima octava que su vigencia, objeto,
alcance, derechos y obligaciones, así como otros benefi cios, se sujeten a la condición
suspensiva de que se dé por terminado el primer contrato;

Que, mediante Oficio
s/n, de 12 de junio de 2015, presentado el 24 de junio de 2015, el señor Xavier
Marcos, Gerente General de SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A.,
informó al Ing. Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad, su
decisión de dar por terminado el Contrato de Inversión, de 23 de mayo de 2006,
entre su representada y el Estado, con la finalidad de que el nuevo contrato
pueda producir efectos, por así convenir a sus intereses;

Que, mediante Oficio
Nro. MIPRO-CGJ-2016-0044-OF, de 17 de febrero de 2016, la Dra. Rosa Beatriz
Rodríguez Tamayo, Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Industrias y
Productividad, solicitó al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad que, en virtud de sus nuevas competencias legalmente atribuidas
y después de una reunión efectuada el 27 de enero de 2016 entre delegados del
MCPEC y MIPRO, proceda a realizar a través de sus técnicos la liquidación de
las obligaciones legales y contractuales asumidas por los inversionistas en el
primer contrato, a fin de que proceda su terminación;

Que, mediante
Memorando Nro. MCPEC-CGAI- 2016-0048-M, de 21 de julio del 2016, el Lcdo.
Felipe Altamirano Barriga, Coordinador General de Atención al Inversionista,
solicitó a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Coordinación de
la Producción, Empleo y Competitividad, la determinación de cuál es la entidad competente
para el monitoreo y terminación de mutuo acuerdo del primer contrato;

Que, a través
de Memorando Nro. MCPEC-CGJ-2016- 0130-M, de 8 de agosto de 2016, el Abg. Juan
Fernando Salazar Granja, Coordinador General Jurídico del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, concluyó que la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción es la
competente para implementar el monitoreo
del primer contrato de inversión.
Asimismo, afirmó que, para la terminación de dicho contrato, se deberá salvaguardar e
implementar los procedimientos
establecidos en la ley vigente; es decir, la Secretaría Técnica deberá realizar el
monitoreo, realizar su informe sobre la
pertinencia de la terminación del contrato,
y ponerlo en consideración del Consejo Sectorial de la Producción, para que este resuelva la
terminación del mismo;

Que, mediante Memorando Nro. MIPRO-SSLEI-2016- 0259-M, de 6
de octubre de 2016, el Ing. Denis Fabricio Zurita Aguilar, Subsecretario de Servicios
Logísticos y Estrategias Industrial del
Ministerio de Industrias y Productividad,
determina el cumplimiento de algunas obligaciones
contraídas por SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
SAN CARLOS S.A. en el primer contrato;

Que, mediante Memorando Nro. MCPEC-VMCPEC- 2017-0002-M, de 6
de febrero de 2017, el Secretario Técnico
del Consejo Sectorial de la Producción, Ing. Sebastián Viteri Guillén, delegó al
Coordinador General de Atención al
Inversionista, o quien haga sus veces, la
atribución de preparar informes y estudios que sean requeridos para evaluar la procedencia de la
modificación o terminación de contratos
de inversión;

Que, mediante Informe Nro. CGAI-ICI-002- FEBRERO-2017, de 20
de febrero de 2017, Coordinación General
de Atención al Inversionista, después de haber verificado el cumplimiento de las obligaciones
que revestían un interés público, la
falta de necesidad respecto de su
vigencia y la necesidad de que el nuevo contrato produzca efectos, recomendó la terminación de
mutuo acuerdo del contrato de inversión
suscrito el 23 de mayo de 2006, entre la
compañía SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
SAN CARLOS S.A., en calidad de inversionista
y de empresa receptora, y el señor Ing. Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad, ante el Notario Trigésimo
del cantón Quito, Dr. Simón Alcívar Paladines;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombró al doctor
Roldán Vinicio Alvarado Espinel como
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo de Ministerial Nro. MCPEC-2017-004, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, Dr.
Roldán Vinicio Alvarado Espinel, delegó
al Ingeniero Juan Sebastián Viteri
Guillen como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad Subrogante del 16 al 30 de marzo de 2017;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 201703082, de 16 de marzo de 2017, se autorizó la subrogación
al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillen
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad Subrogante, desde el 16 al 30 de marzo de 2017;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 201703083, de 16 de marzo de 2017, se autorizó la
subrogación del Abg. Juan Fernando Salazar
Granja como Viceministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad Encargado,
desde el 16 al 30 de marzo de 2017;

Que, el 23 de marzo de 2017, se realizó la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Sectorial de la
Producción, en la cual el pleno del
Consejo Sectorial de la Producción conoció
el contenido íntegro del Informe Nro. CGAI-ICI- 002-FEBRERO-2017, de fecha 20
de febrero de 2017, sobre la base del
cual se recomienda aprobar la terminación de mutuo acuerdo del primer contrato de
inversión;

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones y el artículo 26
del Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e
Instrumentos de Fomento Productivo;

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la terminación por mutuo acuerdo del contrato de Inversión suscrito el 23 de mayo
de 2006 entre la compañía SOCIEDAD
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. y
el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, ante el Notario Trigésimo del cantón Quito, Dr.
Simón Alcívar Paladines, con el fin de
que el contrato de inversión entre la
misma compañía y el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, suscrito
el 14 de julio de 2015, ante el Notario Sexagésimo
Segundo del Cantón Quito, produzca
efectos.

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Cúmplase y notifíquese.- Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 24 de marzo de 2017.

f.) Ing. Sebastián Viteri Guillén, Presidente del Consejo Sectorial de la Producción.

f.) Abg. Juan Fernando Salazar Granja, Secretario Técnico, Consejo Sectorial de la Producción.

MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

No. CSP-2017-01EX-05

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCION

Considerando:

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas que conforman
el régimen de desarrollo (económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales)
garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de
los poderes públicos están al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas que
habitan el Ecuador;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de
desarrollo, tiene entre sus objetivos el
de construir un sistema económico justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los
beneficios del desarrollo, de los medios
de producción y en la generación de
trabajo digno y establece;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y
solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y,
tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política
económica, entre los que se incluye
incentivar la producción nacional, la productividad
y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la
inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional;

Que, el artículo 339 de la Constitución de la República dispone al Estado promover las inversiones
nacionales y extranjeras, y establecer
regulaciones específicas de acuerdo a
sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con
criterios de diversificación productiva,
innovación tecnológica, y generación de
equilibrios regionales y sectoriales;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (en adelante COPCI) en su artículo
34 creó la figura de las Zonas
Especiales de Desarrollo Económico (en
adelante ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que
contribuyan a la generación de nuevos
polos de desarrollo;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que para
efectuar la supervisión y control
operativo del funcionamiento y cumplimiento
de los objetivos de las ZEDE, es competente el Ministerio responsable del fomento
industrial, esto es, el Ministerio de
Industrias y Productividad, a través de la unidad técnica operativa, que será
la autoridad ejecutora de las políticas
que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDE,
representada por la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial;

Que, al tenor del mismo artículo, la rectoría pública sobre las ZEDE la ostenta el Consejo Sectorial de la
Producción, cuerpo colegiado al que la
Ley confiere, para dicho efecto, la
atribución de autorizar el establecimiento de ZEDE, otorgar autorizaciones para administradores y
calificación para operadores de las
mismas. Dentro de las atribuciones que
son inherentes al Consejo Sectorial de la Producción para el ejercicio de la rectoría de las ZEDE,
está el dictar políticas generales para
su funcionamiento y supervisión;

Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el
artículo 54 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, establece que las ZEDE son una estructura jurídica de excepción, que
gozarán del tratamiento de destino
aduanero que les otorga el régimen legal
aduanero, con la exención del pago de aranceles de las mercancías extranjeras que ingresen a
dichas zonas, para el cumplimiento de
los procesos autorizados, tanto para
administradores como para operadores;

Que, el artículo 105 del COPCI establece que el ?Territorio Aduanero? es el territorio
nacional en el cual se aplican las
disposiciones de la Ley en materia aduanera, el cual comprende las zonas primaria y
secundaria. Señala además que la
frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en la
Ley;

Que, la disposición transitoria tercera del Código invocado en los considerandos precedentes, establece
que las zonas francas que no opten por
migrar a la estructura ZEDE, o no puedan
hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para
lo que deben someterse a los controles administrativos
y operativos que establece esta norma,
por lo que serán también controladas por
la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE que implementará en su estructura
orgánica el Ministerio de Industrias y
Productividad, esto es, la Subsecretaría
de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757 de 6 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
450 del 17 de Mayo de 2011, se expidió
el Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e
Instrumentos de Fomento Productivo
establecidos en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, en cuyo Acápite I, se describe el tratamiento para la
operatividad de las ZEDE;

Que, el artículo 3 de la norma reglamentaria invocada en el párrafo que precede, en su numeral 8, confiere
atribución al Consejo Sectorial de la
Producción para aprobar la normativa
necesaria para el correcto funcionamiento de las ZEDE;

Que, el artículo 55 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de
la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, confiere al
Administrador de la ZEDE la responsabilidad de autorizar el ingreso y salida de
toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para
sus operadores. Se dispone que las autorizaciones otorgadas deben transmitirse electrónicamente
a la Administración Aduanera (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE) y
a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE. La norma
invocada, otorga la responsabilidad de autorizar el ingreso y salida de
mercancías extranjeras utilizadas por los administradores para el cumplimiento
de sus procesos autorizados, a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y
Control de ZEDE, esto es, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial
del Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, el artículo 53 ibídem establece que los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de
mercancías hacia y desde una ZEDE serán
simplificados, cumpliendo los requisitos
documentales y operativos contenidos en dicha norma y la normativa que dicten, en sus
ámbitos de control, el Consejo Sectorial
de la Producción, el Ministerio responsable
del fomento industrial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo
Productivo, las ZEDE están en territorio
aduanero delimitado, entendiendo por
éste al área donde se encuentra establecida la zona especial de desarrollo económico, con los
límites que sean determinados en el acto
administrativo de autorización. El resto
del territorio nacional se lo denominará territorio aduanero no delimitado;