Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Sábado 28 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 448

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

569 Desígnense a varias personas miembros de laComisión
Gestora de la Universidad de las Artes

570 Ratifíquese la ?Convención para la Conservación y
Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur?

571 Desígnense facultades al economista Mateo Villalba
Andrade, Gerente del Banco Central del Ecuador y otro

572 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional ?Al
Mérito? en el Grado de Gran Cruz al Dr. Rodrigo Fierro Benítez

573 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional ?Al
Mérito? en el Grado de Oficial a la Dra. Teresa Zea Flor de Calero

574 Delárese en comisión de servicios en el exterior a la
comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la
República

575 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al Brig. Edwin
Fabián Eduardo Cárdenas Tovar

576 Desígnense a varias personas miembros de la Comisión
Gestora de la Universidad Nacional de Educación

578 Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería con
sede en la ciudad de Quito

579 Acéptese la renuncia y nómbrase a varios funcionarios de
Estado

580 Refórmese el Reglamento para la aplicación de incentivos
a la producción y prevención del fraude fiscal

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Acuerdos

245-2015 Expídese la Norma Técnica ?Requisitos Técnicos y
Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa?

2014-141 Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Desígnense facultades a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2014-142 Expídese el Instructivo de esta Secretaría para la
verificación de documentos a ser apostillados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

2014-144 Deléguense atribuciones a la magíster María Daniela
Ayala Álvarez, Gerente Institucional responsable de la Temática de
Consolidación de Información Académica

Procuraduría General del Estado:

Extractos


Extractos de consultas del mes de enero de 2015

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

003 Apruébese la auditoría ambiental de cumplimiento del
período 2009-2011 del proyecto Estación de Servicio San Antonio, ubicada en el
cantón Cañar, provincia de Cañar

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

15 053 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 252 ?Recipientes de uso
Doméstico para Cocción Fabricados en Aluminio, Hierro y Acero?

Televisión y Radio del Ecuador E. P. RTVECUADOR:

RTVE-GG-MDP-007-2014 Ratifíquese la Resolución No.
RTVE-GG-MDP-003-2014 de 06 de octubre de 2014

Servicio de Rentas Internas:

DZ2-DZORDFC15-00000001 Deléguense facultades a varios
funcionarios de la Dirección Zonal 2

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-1-3-2-2015 Deróguese la Resolución
PLE-CNE-2-1-12-2011 de 1 de diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial
No. 600 del 20 de diciembre de 2011

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Echeandía: Que expide el Reglamento de
cobro de valores por la ocupación de la vía y espacios públicos


Cantón Sozoranga: Que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas

CONTENIDO


Nº 569

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos, cuya nominación le
corresponda;

Que la
Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior
dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará
en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la
Universidad Nacional de Educación ?UNAE?, la Universidad Regional Amazónica, la
Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental;

Que en el
Registro Oficial Suplemento número 145, del 17 de diciembre del 2013, consta
publicada la Ley de Creación de la Universidad de las Artes, en cuyas Disposiciones
Transitorias Primera, Segunda y Tercera constan reguladas las competencias y
responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por
el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de
Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley,
Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el
Consejo de Educación Superior (CES);

Que el numeral
d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva prescribe que es atribución del Primer Mandatario designar a
las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y
las leyes;

Que el tercer
y cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de
Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, señala
que el Presidente de la República designará a los miembros de las Comisiones
Gestoras de las universidades referidas en la Disposición Transitoria Quinta de
la Ley Orgánica de Educación Superior, que estarán conformadas con un número
mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes, de los cuales al menos tres
deberán tener derecho a voto; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido, a petición del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano,

Decreta:

Artículo
Único.- Desígnese como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de las
Artes, a las siguientes personas:

PhD. George
Yúdice;

PhD. Alicia
Ortega Caicedo;

Dra. Ana
Longoni;

Dr. Ramiro
Noriega Fernández; y

Ab. Rafael
Caicedo Saverio, quien actuará como Secretario de la citada Comisión.

A excepción
del abogado Rafael Caicedo Saverio, quien únicamente tendrá derecho a voz, los
demás miembros de la Comisión Gestora participarán en las sesiones correspondientes
con derecho a voz y voto.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 570

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la ?Convención
para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del
Océano Pacifico Sur? fue suscrita en Auckland, el 14 de noviembre del 2009:

Que el primer
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece le
corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y
otros instrumentos internacionales;

Que el
artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que un tratado internacional requiere la aprobación
previa de la Asamblea Nacional;

Que el numeral
1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la
máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, mediante oficio signado con el número
T.6641-SNJ-13-119, del 4 de febrero del 2013, remitió a la Corte Constitucional
el referido Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa
previa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de mayo
del 2014, emitió el Dictamen número 003-14-DTI-CC, mediante el cual establece
que la mentada Convención mantiene conformidad con la Constitución de la
República y que requiere de aprobación legislativa previa;

Que de
conformidad con el antedicho dictamen, mediante oficio número
T.6641-SGJ-14-415, del 27 de junio del 2014, el Presidente Constitucional de la
República remite para aprobación de la Asamblea Nacional, la citada Convención,
que fue discutida y aprobada en sesión celebrada el 20 de enero del presente
año; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificase la ?Convención para la Conservación y Ordenamiento de los
Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur?, suscrito en Auckland,
el 14 de noviembre del 2009.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 571

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;

Que el
artículo 2 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación
Regional de Pagos (SUCRE) define que el Sistema Unitario de Compensación
Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del SUCRE como
el máximo organismo de decisión;

Que el primer
párrafo del artículo 6 del Tratado antes mencionado dispone que el Directorio
Ejecutivo es el órgano de dirección y decisión del Consejo Monetario Regional
del SUCRE, al cual le compete el diseño y aprobación de la estructura
administrativa, financiera y técnica de dicho organismo, así como la
designación de los funcionarios que se requieran para su funcionamiento;

Que el segundo
párrafo del artículo ibídem señala que el Directorio Ejecutivo estará integrado
por un (1) Director por cada Estado Parte, y su respectivo suplente; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido,

Decreta:

Artículo
Único.- Desígnanse a los señores economistas Mateo Villalba Andrade, Gerente
General del Banco Central del Ecuador, y Esteban Melo Jácome, Subgerente de
Servicios del Banco Central del Ecuador, como Director Principal y Suplente,
respectivamente, en representación de la República del Ecuador ante el Directorio
Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

Disposición
Derogatoria Única.- Deróguense las disposiciones legales contenidas en otras
normas de igual o menor jerarquía, que sean contrarias o contradictorias al presente
Decreto Ejecutivo.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 572

Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR,

Considerando:

Que el Doctor
Rodrigo Fierro Benítez, ha tenido una destacada y fructífera trayectoria
profesional convirtiéndose en el pionero de la endocrinología y la medicina
nuclear en el Ecuador;

Que durante su
larga y fructífera carrera se ha desempeñado como Ministro de Salud Pública,
catedrático universitario, escritor, articulista de opinión, conferencista y
Presidente de la Academia Ecuatoriana de Medicina. Sus estudios sobre la
Bío-Patología Alto-Andina han sido registrados en la Bibliografía Científica
Internacional, en los campos de la Endocrinología, la Nutrición, la Medicina
Nuclear, y la Historia de la Medicina;

Que la labor
del Doctor Rodrigo Fierro Benítez ha sido infatigable y abnegada en el campo de
la medicina endocrinóloga y nuclear, dando claras muestras de su capacidad
profesional y total entrega al servicio de la comunidad, actitud que ha
merecido el reconocimiento y gratitud del pueblo ecuatoriano;

Que es deber
del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de las personas que,
como el Doctor Rodrigo Fierro Benítez, han servido al país con desinterés y eficacia;
y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º
Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de
GRAN CRUZ, al Doctor Rodrigo Fierro Benítez.

Art. 2º
Encárguese de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 18 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 573

Rafael Correa
Delgad

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

Considerando:

Que la Doctora
Teresa Zea Flor de Calero, distinguida ciudadana guayaquileña, a lo largo de su
fructífera vida profesional, se ha destacado como médica cirujana y radióloga.

Que la Doctora
Teresa Zea Flor de Calero, dentro de su importante actividad profesional, ha
trabajado en la Junta de Asistencia Pública del Litoral, siendo Médica de Asistencia
Social de Guayaquil, Médica Radióloga del Gabinete de Rayos X y de la Clínica
San Gabriel, Jefa de Rayos X del Centro de Salud N°. 3; desplegando una encomiable
labor a favor de la comunidad y marcando una trayectoria admirable, digna de
elogio de presentes y futuras generaciones;

Que es deber
del Estado reconocer los méritos de personas que, como la Doctora Teresa Zea
Flor de Calero, han servido al país con desinterés y eficacia; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º
Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de
OFICIAL, a la Doctora Teresa Zea Flor de Calero.

Art. 2º
Encárguese de la ejecución del presente Decreto, al Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Quito 18 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 574

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su asistencia
a la III Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos, en la ciudad de San José-Costa Rica, del 28 al 29 de
enero de 2015:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Magíster
Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Señor Richard
Espinosa Guzmán, BA, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Doctor
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación;

Embajador
Leonardo Arízaga Schmegel, Viceministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana; y,

8. Doctora Daisy Espinel Álvarez,
Embajadora del Ecuador en Costa Rica.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 18 de
Febrero de1 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 575

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley manda que el militar será dado de baja
por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que el señor
BRIG. CARDENAS TOVAR EDWIN FABIAN EDUARDO, con fecha 07 de enero de 2015, presenta
en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, la solicitud de baja voluntaria
directa, para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con
fecha 07 de enero de 2015, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de