n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 16 de Octubre de 2008 – R. O. No. 447

n n n

n n n n n n n n n n n

n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1367……. Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n n

1368……. Refórmase el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

0777……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación “Yo Nací Aquí”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

0778……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación Mano & Mano “FUNHAND”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

0779……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Rayito de Luz”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0780……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “George Berkeley”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n PETROLEOS: n n

214……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que realizará los trabajos de auditoría de la Empresa EDC Ecuador Ltd., Bloque 3, correspondiente al ejercicio económico de los años 2005, 2006 y 2007

n n

216……… Apruébanse las bases de contratación para la explotación de petróleo crudo y la exploración adicional de hidrocarburos en campos marginales

n n RESOLUCIONES: n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n n SENRES-2008-000187 Refórmase el Estatuto Orgánico por Procesos de la SENRES n n

SENRES-2008-000194 Refórmase la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil

n n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n n

PLE-TSE-8-24-9-2008 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Municipalista por la Integridad Nacional, a quien se le asignará el número 24 del registro electoral

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Déleg: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n n

………. Cantón Chaguarpamba: De conformación, funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud

n n

AVISOS JUDICIALES:

n n

………. Muerte presunta del señor Juan Malla (1ra. publicación)

n

………. Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Carlos Benito Baste Castillo (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Elías Elint López Pita (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Milton Hernán Sánchez Carvajal (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta de Carmen Amalia Quinche Toaquiza (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Julio Gonzalo Quevedo Carrión (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Luis Timoleón Pasquel Enríquez (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Javier Antonio López Mera (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Ricardo Roberth Chila Pilligua (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Carlos Alberto Valero Zamora (3ra. publicación)

n

………. Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Guano en contra de Blanca Paredes Paredes y a los herederos presuntos y desconocidos de Margarita Diocelina Paredes Paredes (3ra. publicación)

n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Pindal en contra de Asdrúbal Antonio Astudillo Montalván (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor José Gregorio Bombón Untuña (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Miguel Antonio Freire Delgado (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Rafael Quelal Viana (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Manuel Fernando Guartancela Ordóñez (3ra. publicación)

n n n n n n

n n n n n n n n

n

n n n n n n n n n n n n

n n n

No. 1367

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución Política de la República aprobada en el referéndum del 28 de septiembre del 2008 ha disminuido el requisito de edad para el ejercicio de los derechos políticos de los ecuatorianos con la finalidad de fomentar un mayor ejercicio de la democracia participativa por parte de los jóvenes;

n n

Que para permitir a los jóvenes un mayor ejercicio de la democracia participativa, y armonizar de esta manera la normativa vigente con el espíritu de la nueva constitución, resulta necesario disminuir el requisito de edad para el ejercicio de los derechos políticos, denominados derechos de participación en la nueva Constitución Política; y,

n n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 número 5 de la Constitución Política de la República,

n n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Art. 1.- En el artículo 25, reemplácese la frase “30 años”, por “25 años”.

n n

Art. 2.-En el artículo 32, reemplácese la frase “30 años”, por “25 años”.

n n

Art. 3.-En el artículo 36, reemplácese la frase “25 años”, por “21 años”.

n n

Art. 4. En el artículo 40, reemplácese la frase “25 años”, por “21 años”.

n n n

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

No. 1368

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos le corresponde al Presidente de la República regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 72 de la Ley de Hidrocarburos y 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos.

n n

Art. 1.-Sustitúyase el cuarto inciso del artículo 8, por el siguiente:

n n

“Las embarcaciones extranjeras no gozarán de ningún tipo de subsidio, en consecuencia, les serán aplicables los precios del mercado internacional.”.

n n

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Minas y Petróleos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

N° 0777

n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n ECONOMICA Y SOCIAL n n

Ec. Mauricio León Guzmán

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 610, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que, mediante oficio s/n con trámite No. 2008-12566-MIES-E, la señora María Paola Solís Carrera, Presidenta Provisional de la Fundación “Yo Naci Aquí” solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 1363-DAL-OS-GV-2008 de 11 de junio del 2008 ha emitido informe favorable a favor de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Fundación “Yo Naci Aquí”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación.

n n

Art. 2.-Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

Art. 3.-Disponer que la organización una vez adquirida la personalidad jurídica proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizados y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco podrá dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.

n n

Art. 6.-Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de junio del 2008.

n n

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. 23 de junio del 2008.

n n n

N° 0778

n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n ECONOMICA Y SOCIAL n n

Ec. Mauricio León Guzmán

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil;

n n

Que, mediante oficio No. VAR-258-1980-2008 de fecha 28 de mayo del 2008, ingresado a esta Secretaría de Estado 29 del referido mes y año, con trámite No. 2008-11926-MIES-E, la Directiva Provisional de la Fundación Mano & Mano “FUNHAND”, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1305-DAL-OS-JVG-08 de 3 de junio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros;