Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 26 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 446

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

023 Expídese el Instructivo para el ordenamiento, control de
concesiones y fomento de las actividades de maricultura en el Ecuador

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015-001 Declárese disuelta a la organización Las
Luciérnagas Centro Cultural

DM-2015-002 Modifíquese el Acuerdo Ministerial N°
DM-2014-097 de 21 de agosto de 2014

003 Deléguense facultades al señor Maximiliano Donoso
Vallejo, Viceministro de Cultura y Patrimonio

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00028- Apruébense los estatutos y concédese
la personalidad jurídica a la Red de Maestros y Maestras por la Revolución
Educativa, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00029-A Incorpórese al régimen fiscomisional
a la Institución Educativa Particular ?Virgen del Consuelo?, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00030-A Incorpórese al régimen fiscomisional
a la Institución Educativa Particular ?San Patricio de la Providencia?, ubicada
en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

246 Autorízase la donación y su respectiva transferencia de
dominio de los bienes muebles de propiedad de este Ministerio a favor de la
empresa CNEL E.P. UN Manabí

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2015-0635-AM Deléguense facultades al Ing. José
Alberto Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos

Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP:

Resoluciones

RE-ASTINAVE EP-GERGEN-DIRJUR-008-2014 Expídese el Reglamento
para el manejo, administración, control y reposición del fondo de caja chica

Superintendencia de La Información y Comunicación:

Transparencia y Control Social

002-SUPERCOM-2015 Modifíquese la Resolución No.
007-SUPERCOM-2013 de 22 de diciembre de 2013

007-SUPERCOM-2015 Expídese el Instructivo para el
otorgamiento y renovación de tarjetas de uso preferencial para las autoridades
de la SUPERCOM

008-SUPERCOM-2015 Deléguense facultades a la licenciada
Paulina Janeth Quilumba Pérez, Intendenta General Técnica de la Información y
Comunicación

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Paute: Que reforma a la Ordenanza para la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

GADMS-009-2014 Cantón Salitre: Que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas


Cantón San Jacinto de Yaguachi: De disolución,
liquidación y extinción del Patronato Municipal de Amparo Social del Niño y La
Familia

CONTENIDO


No. 023

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACULTURA
Y PESCA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 4 señala que el
territorio del país constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones
naturales, sociales y culturales, que comprende el espacio continental y
marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de
Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente
continental, insular y marítimo;

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador norma que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente;

Que, el
artículo 406 de la Carta Magna dispone que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros;

Que el numeral
3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como objetivo específico de la política fiscal la ??generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables??;

Que, el Código
Orgánico de la Producción en el artículo 19, inciso segundo dispone: ?El
Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados,
en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que
serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros
que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y su
Reglamento?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos
bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,
en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, el
artículo 2 de la norma citada establece que se entenderá por actividad pesquera
la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera
de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como
las demás actividades conexas contempladas en esta Ley;

Que, el
artículo 4 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Estado
impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer
las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando
diversificarla y orientarla a una racional utilización;

Que, el
artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, señala que para ejercer
la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las respectivas
disposiciones legales de dicha ley, sus reglamentos y de las demás leyes, en
cuanto fueren aplicables;

Que, la Ley de
Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 418 del 10 de
septiembre de 2004, en el artículo 9 señala que ?Le corresponde al Ministerio
del Ramo: (?) d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y
aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección
ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable
al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes,
normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento
territorial; (?) e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran
someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental; (?) k)
Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros
establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades
potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial?;

Que, el Plan
Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013 ? 2017 establece como lineamiento
estratégico 10.4, literal d.- Fortalecer y diversificar las actividades productivas
oceánico costeras, con el uso eficiente de los recursos ictiológicos y la
preservación del ambiente, mediante el desarrollo de la maricultura y otros,
que consideren la estabilidad de los stock de especies comerciales, periodos
pesqueros, infraestructura y tipo de flotas, proyectos comunitarios, plan de
incentivos, biocomercio;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 89 de fecha 19 de abril de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 86 del 17 de mayo del
2007
, se crea la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la misma que,
conforme a lo previsto en el primer artículo de dicho acuerdo ministerial, es
una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
con autonomía administrativa, técnica y financiera;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 640 de 2 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 370 del 25 de enero de
2011
, se reformó el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, creando el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, determinándose
además en el artículo 4 de este Acuerdo, que el Viceministro de Acuacultura y
Pesca es responsable del direccionamiento y control de la gestión técnica de
acuacultura y pesca;

Que, el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1087 suscrito el 7 de marzo de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo de
2012
, preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá
como atribuciones, todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos
de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción
de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, establecidas en el Art. 3
del mencionado Decreto;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 031 de 4 de abril de 2013, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas delega al Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca para que ejerza atribuciones que tales
autoridades se encuentran facultadas con el propósito de otorgar las
concesiones para ejecutar actividades de maricultura;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial número 458 del 16 de octubre de 2012, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 863 de 05 enero 2013, se emitió el Instructivo para
el ordenamiento y control de concesiones para las actividades de maricultura en
el Ecuador;

Que, entre los
ejes para la transformación de la matriz productiva se contempla el desarrollo
de nuevos sectores productivos incluyendo la maricultura para lo cual es necesario
el fomento a la inversión privada y la participación de nuevos actores a través
de la creación de incentivos; siendo necesario expedir una nueva regulación que
redefina las condiciones para otorgar concesiones de espacios marinos, buscando
de manera técnica el aprovechamiento sustentable de los espacios marinos y de fondo
para el ejercicio de la actividad.

En uso de las
facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero,

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO
PARA EL ORDENAMIENTO, CONTROL DE CONCESIONES Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE MARICULTURA
EN EL ECUADOR. CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 1.-
OBJETO.- El presente acuerdo tiene por objeto regular el ejercicio de la
actividad de maricultura y todos los aspectos relativos al ordenamiento y
control de concesiones de áreas de mar, fomentando el desarrollo del cultivo,
manejo y cosecha de organismos marinos en su hábitat natural o dentro de cercas
especialmente construidas, como jaulas, corrales, encerramientos o tanques.

Art. 2.-
AMBITO DE APLICACIÓN.- Las autorizaciones y concesiones para maricultura se entregarán
sobre zonas de aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos, conforme a la
zonificación establecida para el efecto por la Subsecretaría de Acuacultura, cuidando
de no afectar las actividades de la pesca,
turismo, tráfico marítimo y otros usuarios de este bien nacional, utilizando
las técnicas disponibles para reducir el impacto ambiental sobre las áreas que
serían destinadas a la maricultura; aplicando las normas contenidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y el presente acuerdo.

En
consecuencia, se exceptúan del ámbito de aplicación del presente acuerdo las
siguientes áreas: I) Las protegidas por el Estado que forman parte del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas ?SNAP?, con excepción de las categorizadas como
Reservas Marinas; II) Las zonas de seguridad nacional; y III) Los canales de
navegación marítima.

Las
autorizaciones y concesiones dentro de las Reservas Marinas que forman parte
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ?SNAP? se establecerán conforme a los mecanismos
definidos por la autoridad ambiental.

Art. 3.- DE
LAS ESPECIES APTAS PARA LA MARICULTURA.- La Subsecretaría de Acuacultura mantendrá
la lista actualizada de las especies permitidas para su cultivo en maricultura,
además de las no permitidas y en experimentación; previo informe del Instituto
Nacional de Pesca.

Art. 4.-
PREVENCION DE IMPACTOS AMBIENTALES.- Con el fin de prevenir los impactos ambientales
en los centros de cultivo de organismos hidrobiológicos, los sistemas de
cultivos marinos sólo podrán ser fondeados o instalados en áreas técnicamente permisibles,
sustentados en la autorización ambiental emitida por el Ministerio del
Ambiente; para su aplicación, los espacios zonificados contarán con un permiso
ambiental general a favor de la Subsecretaría de Acuacultura el cual detallará
la caracterización inicial del sitio respecto a los parámetros a utilizarse
como indicadores de efecto de los impactos ambientales de la actividad de
maricultura conforme las directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente;
la Subsecretaría de Acuacultura transferirá la obligación del cumplimiento de las
normativas ambientales del área de intervención a los concesionarios; y las
autoridades competentes realizarán el control del cumplimiento ambiental de los
concesionarios conforme al presente instructivo y demás normativa aplicable.

Todas las
estructuras, partes, accesorios y recubrimientos que conforman los sistemas de
cultivos marinos, deberán ser hechos de materiales con características tales
que no causen un impacto ambiental que provoque un deterioro irreversible del
ecosistema marino, afecten al tráfico marítimo o a las operaciones de pesca.

CAPITULO II

DE LA
CONCESIÓN DEL ESPACIO MARINO

PARA EL
EJERCICIO DE LA MARICULTURA

Art. 5.-
AUTORIZACIÓN.- Para ejercer la actividad de maricultura se requiere estar
expresamente autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Acuacultura y sujetarse a
las disposiciones vigentes en la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, el presente instructivo y demás
normativa aplicable.

Art. 6.-
CONCESIÓN DEL ESPACIO MARINO.- El Estado, a través de la autoridad competente,
otorgará la concesión para el uso del espacio marino a personas naturales o
jurídicas, sean nacionales o extranjeras para la ocupación de zonas en aguas de
mar y fondos marinos arenosos o rocosos técnicamente permisibles para desarrollar
la maricultura, sujetas a las condiciones expresadas en el presente instructivo
y demás normativa vigente.

El Estado
ordenará la actividad de maricultura a través de procesos de zonificación que
viabilicen la utilización de los espacios más idóneos para el ejercicio de esta
actividad.

El titular
pagará los valores correspondientes por concesión del uso de espacio marino,
establecidos por la autoridad competente.

Art. 7.-
REQUISITOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE MARICULTURA PARA PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS.- Requisitos para solicitar la autorización y la concesión:

1.- Solicitud dirigida
a la Subsecretaría de Acuacultura de la autorización y la concesión para
ejercer la actividad de maricultura, adjuntando los documentos respectivos, detallados
a continuación, en dos ejemplares.

La solicitud
deberá contener:

Nombres
completos, nacionalidad, dirección domiciliaria y del sitio donde funcionará la
administración del proyecto, número telefónico y correo electrónico del
solicitante o solicitantes; en el caso de personas jurídicas, deberá ser
suscrita por el representante legal de la misma.

Copia a color
de la cédula de identidad del solicitante y del certificado de votación para
personas naturales; y la de los socios y representantes legales para personas
jurídicas; y, tratándose de extranjeros, copia del pasaporte con la
correspondiente visa.

2.- A la
solicitud se adjuntará:

2.1.
Certificado de que el área solicitada no interfiere con otras actividades en el
mar, emitido por la Autoridad Marítima competente.

2.2. Estudio
técnico y económico del proyecto, contenido en los siguientes términos:

2.2.1. Datos
generales del proyecto:

Nombres
completos del peticionario

Dirección
domiciliaria

Correo
electrónico y número telefónico de contacto del peticionario

Copia de la
cédula del peticionario y del RUC

Ubicación del
proyecto

Coordenadas
del proyecto

2.2.2. Objeto
y justificación del proyecto

2.2.3.
Situación geográfica: características del medio y justificación de la zona
elegida

2.2.4. Ficha
técnica, que contenga lo siguiente:

La
infraestructura del sistema de cultivo: Los materiales, composición y dimensión
tanto de las estructuras básicas como de las complementarias.

Descripción de
la o las especies a cultivar.

Origen de la
población inicial, número y tamaño de los ejemplares.

Descripción de
las diferentes fases en el proceso de cultivo (incluyendo la densidad de
cultivo), programa de la producción global.

Tipo y
composición del alimento a utilizarse en las diferentes fases del proceso de
cultivo, adjuntando el certificado de registro sanitario unificado otorgado por
el Instituto Nacional de Pesca (en el caso que aplique).

Tratamientos
cosecha y post cosecha.

Comercialización.

Gestión del
mantenimiento de las instalaciones.

2.2.5. Plan de
gestión sanitaria del establecimiento acuícola.

2.2.6. Datos
básicos hidrodinámicos de la zona:

En caso de
cultivo de peces (batimetría, dirección e intensidad de corrientes, mareas,
olas y fondo marino).

En caso de
cultivo de moluscos, crustáceos, macroalgas y otros (batimetría).

2.2.7.
Presupuesto de las obras a realizar, monto de la inversión inicial y el capital
de trabajo, flujo neto de inversión, tasa interna de retorno y valor actual
neto.

2.2.8. Los
siguientes planos del proyecto (en formato impreso y digital):

De
localización, escala 1: 25.000, con coordenadas UTM con el datum WGS84.

De
emplazamiento, escala 1: 5.000

Plano
batimétrico.

2.2.9.
Disposición general del sistema de cultivo.

2.2.10.
Procedimientos de montaje y desmontaje del sistema de cultivo.

2.2.11.
Diagrama de los amarres o atados (central y esquinas).

2.2.12.
Diagrama del sistema de fondeo.

2.2.13.
Diagrama de las boyas de balizamiento y señalización.

2.2.14. Planos
de las instalaciones complementarias, si las hubiese.

El
redimensionamiento del proyecto puede ser realizado en cualquier momento, siempre
y cuando se cumpla con todas las exigencias de la presente normativa y sea debidamente
aprobado por la Subsecretaría de Acuacultura.

2.3.
Declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal.

2.4. Nómina de
los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia del
solicitante, de ser el caso;

2.5.
Tratándose de personas jurídicas a más de los requisitos puntualizados en los
numerales anteriores, presentarán:

Certificado de
cumplimiento de obligaciones de la Superintendencia de Compañías o Acuerdo
Ministerial que otorgó la personalidad jurídica;

Copia del
Registro Único de Contribuyentes ? RUC;

Copias de los
estatutos sociales y reformas aprobados por el organismo competente;

Nombramiento
del representante legal debidamente inscrito; y,

La nómina de
sus accionistas o miembros de la organización.

Art. 8.- Cumplido
los requisitos establecidos en el artículo anterior, y con la verificación de
que el área solicitada no interfiere con otra concesión o solicitud previa; la Subsecretaría
de Acuacultura mediante acuerdo ministerial autorizará al solicitante el
ejercicio de la actividad de maricultura y la concesión del uso del espacio marino,
respectivamente.

La
autorización para el ejercicio de la actividad y la concesión del uso del
espacio marítimo se expedirán por el tiempo establecido en la solicitud hasta
el plazo de 20 años, prorrogables, por períodos iguales, previo a la presentación
de la solicitud de renovación, con tres meses de anticipación a la terminación,
únicamente sobre el área efectivamente trabajada y explotada técnica y ambientalmente viables,
previo informe técnico favorable emitido por la Subsecretaría de Acuacultura.

Art. 9.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría
de Acuacultura declarará mediante
resolución Zonas de Interés para la Actividad de Maricultura (ZIAM) como medida
para promover el desarrollo de la maricultura.

Las ZIAM
constituyen espacios de aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos, que
presentan aptitudes para actividades de maricultura, definidos por sus características
oceanográficas, ambientales, interacción con otras actividades o áreas de
influencia, requerimientos técnicos de las especies bioacuáticas, establecidas mediante
un proceso de zonificación.

Dentro del
espacio marítimo territorial ecuatoriano se autorizarán los proyectos de
maricultura presentados por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras en las zonas declaradas de interés para la actividad de maricultura.

Las personas
naturales o jurídicas, podrán postular la incorporación de nuevas zonas de
interés para actividades de maricultura, incluyendo la información técnica
sobre la cual sustenta su petición, mediante oficio dirigido a la Subsecretaría
de Acuacultura.

Art. 10.- Las
concesiones de espacios marinos para maricultura se otorgarán dejando una
distancia mínima entre sí conforme la siguiente tabla:

1500 m entre
concesiones de cultivos comerciales de peces.

500 m entre
concesiones de cultivos comerciales de camarón.

400 m entre
concesiones de cultivos comerciales de moluscos, macroalgas y proyectos de
investigación.

1000 m entre
concesiones de cultivos comerciales de peces y otro tipo de organismos.

En el caso de
cultivos comerciales integrados, la distancia mínima será establecida en
función de la especie cultivada que mantenga mayor distancia.

Art. 11.- El
área que se otorgará a personas naturales o jurídicas estará dada en función
del estudio técnico que defina el área a concesionar en superficie, dentro de
la cual deberá constituir un solo cuerpo cierto. El sistema de cultivo en
superficie no excederá de 40 hectáreas y el área efectiva de concesión estará
basada a la profundidad del sitio solicitado, debiéndose incluir el sistema de
anclaje con un máximo de 150 hectáreas de área total.

Art. 12.- En
el caso de proyectos de investigación:

Las personas
naturales (investigador independiente) o jurídicas (institutos de investigación
públicos o privados, instituciones universitarias y/o académicas), deberán observar
las normas siguientes:

Presentar ante
el Instituto Nacional de Pesca el plan de investigación a desarrollarse; el
mismo que deberá contener lo siguiente:

La
presentación del proyecto en formato SENESCYT;

Para
investigadores independientes, carta o aval del auspiciante del proyecto;

Para
institutos de investigación públicos o privados, instituciones universitarias
y/o académicas, carta del Rector o Director especificando la necesidad del
desarrollo del proyecto, y el alcance del mismo.

Permitir la
participación en las investigaciones de miembros designados por el Instituto
Oceanográfico de la Armada del Ecuador, el Instituto Nacional de Pesca, la
Subsecretaría de Acuacultura o el Ministerio del Ambiente.

Comprometer la
entrega de los datos y resultados de las investigaciones efectuadas al
Instituto Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Acuacultura.

Cumplidas
estas formalidades para los casos de proyectos de investigación, el Director o
Directora del Instituto Nacional de Pesca, remitirá la documentación a la Subsecretaría,
junto con el informe favorable correspondiente.

Art. 13.- Recibida
la documentación completa, la Subsecretaría de Acuacultura dentro del término
de quince días procederá al análisis técnico de lo solicitado y remitirá a la
Autoridad Marítima competente para su análisis y el informe respectivo; de
existir informes favorables, se procederá a elaborar el acuerdo ministerial de
autorización de la actividad de maricultura y concesión de uso del espacio
marítimo.

Art. 14.- El
permiso ambiental general emitido para las ZIAM a favor de la Subsecretaría de
Acuacultura será transferido para su cumplimiento a los concesionarios, quienes
obtendrán todas las obligaciones determinadas en la normativa ambiental y en el
plan de manejo respectivo.

Art. 15.- Se
prohíbe la cesión, venta, traspaso o cualquier transacción sobre las
autorizaciones y concesiones otorgadas para el desarrollo de la maricultura. El
incumplimiento de esta disposición será causal de la terminación del acuerdo de
autorización y concesión.

Se exceptúa de
lo indicado en el inciso anterior, el caso de fallecimiento del titular, en el
que, el cónyuge sobreviviente o sus herederos tendrán derecho a continuar en el
uso y goce de la concesión por el periodo previamente establecido. En este
caso, la solicitud respectiva se presentará, ante la Subsecretaría de Acuacultura
dentro de los 180 días posteriores al fallecimiento del concesionario, debiendo
adjuntarse la partida de defunción correspondiente y los documentos que
justifiquen la calidad del cónyuge sobreviviente
o de herederos del concesionario fallecido, a fin de iniciar el debido proceso.

Art. 16.- Se
otorgará un plazo máximo de dos años para la implementación de por lo menos el
20% del proyecto total presentado, y de cinco años para la implementación total
del proyecto, de acuerdo al estudio técnico y económico presentado por el
concesionario. De comprobarse la explotación parcial del área autorizada la
Subsecretaría de Acuacultura dentro de los plazos establecidos, procederá a modificar
el acuerdo correspondiente, reduciéndola al área efectivamente trabajada.

La
Subsecretaría de Acuacultura constatará mediante inspección, si la persona
natural o jurídica se encuentra apta para iniciar sus operaciones productivas
bajo las condiciones de la autorización y concesión, y levantará el informe de
inspección, que constará de un estado comparativo entre lo presentado en los
planos y estudio técnico-económico, y lo implementado en el sitio de la concesión.

Si la
actividad se va a ejecutar por fases de producción, se verificará el
cumplimiento de dichas fases dentro de los tiempos determinados en el estudio
técnico aprobado, mediante las inspecciones respectivas.

CAPÍTULO III

DE LA
TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CONCESIÓN

Art. 17.- La
autorización y la concesión otorgadas para maricultura terminarán por las
siguientes causas:

Por
fenecimiento del plazo;

A petición del
titular;

Por
fallecimiento del titular, si el cónyuge sobreviviente, los herederos o derecho
habientes no procedieren en el plazo señalado a solicitar la cesión de la
concesión a su favor;

Si el titular
cediere o enajenare total o parcialmente los derechos otorgados en el acuerdo
interministerial;

Cuando se
utilice el área concesionada en actividades distintas a las autorizadas;

Por el no pago
de los derechos de uso y previa notificación; g) Por quiebra o disolución de la
persona jurídica titular;

Por la
ocupación de una área mayor a la concedida;

Por abandono
total del área concedida;

Por incumplir
reiteradamente normas que violenten los derechos del trabajador y las
obligaciones tributarias establecidas en
la ley, determinado por la autoridad competente;

Por incumplir
con lo establecido en los planes de manejo ambiental y/o en las obligaciones
establecidas en los permisos ambientales otorgados, y como consecuencia de
esto, hayan sido revocados por el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de
ejecutar planes de remediación ambiental por parte del concesionario y de las
acciones legales expresadas en la normativa vigente en dicha materia.

Por incumplir
con lo establecido en el artículo 22 literal a).

Art. 18.- Producida
una o varias de las causales señaladas en el artículo precedente previo informe
de la Dirección de Control Acuícola, la Subsecretaría de Acuacultura iniciará
un expediente administrativo, notificará al titular y le concederá el término
de quince días para que presente las respectivas pruebas de descargo. Concluido
el referido término la Subsecretaría de Acuacultura emitirá su resolución.

Art. 19.- De
comprobarse una o varias de las causales de terminación, la Subsecretaría de
Acuacultura emitirá el acuerdo ministerial que declare la terminación de la autorización
y la concesión para maricultura, ordene la correspondiente reversión al Estado
e indique el plazo en el que se deberá desocupar el área concesionada.

Adicionalmente,
la Dirección de Control Acuícola, solicitará a la autoridad competente el
decomiso de las jaulas, líneas, artes, sistemas de cultivo, y en general todos los
bienes que se instalen ilegalmente para ser utilizados en la actividad, sin
perjuicio de las demás acciones legales a que hubiera lugar.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS

AUTORIZADOS

Art. 20.- La
Subsecretaría de Acuacultura establecerá un registro de establecimientos
autorizados para ejercer la maricultura por especies y zonas, y los trámites en
proceso para esta autorización, así como de sus modificaciones, lo que se
publicará a través del sitio web oficial de la Subsecretaría de Acuacultura.

Art. 21.- Todos
los establecimientos de cultivos marinos deberán contar con profesionales en
acuacultura, biología o con preparación técnica afín a la acuacultura para la dirección
técnica del cultivo, dirección o gerencia de producción y dirección o gerencia
de control de calidad, un profesional capacitado en patología de organismos acuáticos;
y, buzos debidamente acreditados, de ser el caso. El Estado proporcionará la
asistencia técnica necesaria a las organizaciones pesqueras artesanales.

CAPITULO V

DE LAS
OBLIGACIONES

Art. 22.- Son
obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de la maricultura las
siguientes:

Cultivar sólo
las especies autorizadas por el Instituto Nacional de Pesca, y en coordinación
con la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación, en el caso que
se importen especies.

Utilizar
eficientemente materias primas, alimentos, productos veterinarios, químicos,
antibióticos y otros insumos productivos, previamente registrados en el Instituto
Nacional de Pesca, y acorde a la normativa vigente.

Sujetarse a la
reglamentación sobre zonas, especies, métodos y sistemas de cultivo, medidas de
ordenamiento, medidas sanitarias,
trazabilidad, y otras disposiciones relacionadas con la protección y manejo de
los recursos establecidos en la normativa vigente.

Disponer de
instalaciones con sistemas de seguridad y medidas preventivas eficazmente
diseñadas para prevenir escapes, fugas o pérdida masiva de las especies
cultivadas.

Notificar de
forma inmediata a la Subsecretaría de Acuacultura y al Ministerio de Ambiente,
la fuga de organismos cultivados hacia el medio circundante.

Utilizar
procedimientos, equipos y/o sistemas aconsejados para evitar impactos
ambientales negativos, según consten en el Plan de Manejo Ambiental aprobado
por el Ministerio de Ambiente.

Contar con el
permiso ambiental correspondiente otorgado por el Ministerio del Ambiente,
previo al inicio de la instalación y fondeo de los sistemas de cultivos. Las
Auditorías Ambientales se realizarán con la frecuencia que disponga el
Ministerio de Ambiente.