Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 Febrero de 2015 – R. O.
No. 435

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ordenanzas Municipales: Gobiernos Autónomos Descentralizados

Ordenanzas

0019-GADM-AA-2014 Cantón Antonio Ante: Que reglamenta la
determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la
transferencia de los predios urbanos y plusvalía de los mismos


Cantón Chunchi:
Reforma de la Ordenanza que
regula el funcionamiento del centro de faenamiento


Cantón Colimes:
Que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos, para el bienio
2015-2016

015-2014 Cantón Loja: Ampliación a la Ordenanza que sanciona
el plan de ordenamiento urbano

001-2015 Cantón Naranjito: Que regula la actividad de
comerciantes dedicados al expendio de mariscos


Cantón Pucará:
De creación de la Unidad de
Gestión Ambiental


Cantón Salinas:
Reforma a la Ordenanza de
contribución por construcción del alcantarillado pluvial

034 Cantón Sigchos: Para la extinción, transferencia a
título gratuito de los bienes y reubicación del personal del Patronato
Municipal de Acción Social del cantón Sigchos, al GADM de sigchos


Cantón Sozoranga: Que reglamenta la
administración, control y recaudación del servicio del camal municipal; y
comercio de carne

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE ANTONIO ANTE

No.
0019-GADM-AA-2014

Considerando:

Que, el
numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que es competencia de los gobiernos municipales: crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el
Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional.

Constituyen
gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales.

Que, el
Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.

La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Que, el
Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que sólo
por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que, el
literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala que es atribución del concejo municipal:
regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;

Que, el
literal c) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del concejo
municipal: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute;

Que, el
Artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las
utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos,
porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza; y,

Que, de
conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14
del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A
LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS.

Art. 1.-
Objeto del Impuesto.- Son objeto de este impuesto las utilidades que provengan
de la transferencia de los predios urbanos de conformidad con las disposiciones
de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización desde el Art. 556 hasta
el Art. 561.

Art. 2.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria en calidad de
contribuyentes, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que en calidad
de dueños de los predios urbanos los vendieren o transfirieren el dominio,
obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real. De no haberla
satisfecho el vendedor para que pueda registrarse la correspondiente escritura,
la pagará el comprador.

El comprador
que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá
derecho a requerir a la Municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto
por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar
al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente
esta obligación.

En los casos
de transferencia de dominio, el impuesto gravará solidariamente a las partes
contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho cuando se trate
de herencias, legados o donaciones.

En caso de
duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se
estará a lo que dispone el Código Tributario.

Son también
sujetos pasivos de este impuesto en calidad de responsables los directores,
presidentes y gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y
demás entes colectivos legalmente
reconocidos, que vendieren obteniendo la utilidad gravada.

Los sujetos
pasivos, contribuyentes o responsables cumplirán con los deberes formales
establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, en todo lo relacionado con
este impuesto.

Para los
efectos de este impuesto se tendrá como domicilio de los contribuyentes o
responsables el lugar de su residencia habitual o el lugar, dentro de la
jurisdicción cantonal de Antonio Ante, donde se encontrare ubicado el inmueble
de la compra venta.

Art. 3.-
Rebajas y Deducciones.- Sobre la diferencia establecida entre el precio de
compra y el de venta del inmueble de acuerdo a las escrituras presentadas; es
decir, sobre la utilidad bruta, son aplicables las siguientes deducciones
establecidas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

El valor de
las mejoras que se haya incorporado al inmueble entendiéndose a estas como las construcciones
nuevas, desde la fecha de su adquisición (fecha de inscripción en el Registro
de la Propiedad), hasta la de su venta, demostradas por el propietario mediante
los respectivos documentos, tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras
y que por tanto consten registradas en el catastro de predios urbanos.

Los valores
pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes al
predio, comprobadas mediante la presentación de comprobantes fehacientes
(títulos de crédito).

Luego de la
aplicación de las citadas deducciones, queda determinada la utilidad líquida;
sobre la misma son aplicables las siguientes deducciones:

El cinco por
ciento (5%) de las utilidades liquidas por cada año que haya transcurrido a
partir del momento de la adquisición hasta el de la venta del inmueble, sin que
en ningún caso, este impuesto pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años
a partir de la adquisición; y,

El valor que
corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda establecido según informe
al respecto del Banco Central del Ecuador, publicada anualmente en el Registro
Oficial para efectos de esta rebaja.

Sin embargo,
si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor
derecho a deducción por esos conceptos de que efectivamente haya podido obtener
en la liquidación de este tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya
alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la
renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto al que se refiere esta
ordenanza, para lo cual deberá adjuntar los documentos necesarios, avalados por
el Servicio de Rentas Internas, acorde al segundo inciso del Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

Art. 4.-
Determinación de la Base Imponible.- Para efectos de establecer la base
imponible de este impuesto, de la utilidad bruta (1). Se deduce: valores
pagados por contribuciones especiales de mejoras y mejoras introducidas al
inmueble (2). El cinco por ciento de las utilidades líquidas por cada año que
haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta el de la venta del
inmueble (3). Sin que en ningún caso pueda cobrarse luego de transcurridos
veinte años desde la adquisición; y, la desvalorización de la moneda, según
informe al respecto del Banco Central (4). La aplicación de estas deducciones se
ajusta a la fórmula que a continuación se describe

(1). Precio de
venta – (menos) precio de adquisición = (igual) utilidad bruta.

(2). Utilidad
bruta – (menos) mejoras al inmueble – (menos) contribuciones especiales de
mejoras = (igual) utilidad neta.

(3). Utilidad
neta – (menos) tiempo transcurrido (en años) = (igual) utilidad antes de la
desvalorización.

(4). Utilidad
antes de la desvalorización – (menos) desvalorización monetaria = (igual) base
imponible.

La
contribución especial de mejoras como presentación a cargo del beneficiario de
la obra pública municipal, es objeto de deducción para la liquidación de la
base imponible y determinación de este impuesto.

Art. 5.-
Tarifa Del Impuesto.- Sobre la base imponible del impuesto se aplica la tarifa
del diez por ciento (10%), de acuerdo al artículo 556 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que textualmente dice: Se establece
el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalías que provengan
de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar
mediante ordenanza.

Art. 6.-
Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto, los propietarios de
predios urbanos que los vendieren una vez transcurrido veinte (20) años desde
la adquisición de dichos predios. Se reconocerá las exenciones de acuerdo a lo
determinado en el Capítulo V del Código Tributario y al artículo 14 de la Ley
del Anciano, para lo cual el contribuyente deberá realizar el pedido de
exoneración. En el caso de exoneraciones previstas en otras leyes orgánicas y
ordinarias, se las reconocerá previo a la petición fundamentada del contribuyente
al Alcalde, e informe jurídico por parte del departamento legal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Antonio Ante.

Art. 7.-
Proceso de Determinación y Recaudación.- Los contribuyentes que realicen la
transferencia de dominio de un bien inmueble ubicado en los sectores urbanos
del cantón de Antonio Ante, ya sea por compra-venta, herencia, legado o
donaciones, deberán realizar el siguiente procedimiento: Solicitar en el
Registro de la Propiedad el certificado de tener o no gravámenes del bien
inmueble.

Dirigirse al
departamento de Planificación para obtener el plan regulador, con la escritura
de adquisición del bien inmueble, el certificado del registro de la propiedad y
la carta del pago del impuesto predial actual.

Luego se dirigirá
a la Jefatura de Avalúos y Catastros en donde les ayudarán con la verificación
técnica de la propiedad.

Con estos
documentos, el contribuyente deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas, en donde
se llenarán los formularios valorados, se determinará el tributo a pagarse y se
ingresará al sistema para su cobro.

Finalmente el
contribuyente debe acercarse a la ventanilla de Tesorería, cancelar el impuesto
y recibir el comprobante de pago que le servirá para la escritura y registro
del bien inmueble.

El contribuyente
para tener derecho a las deducciones establecidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y normadas en esta
ordenanza, deberá adjuntar los documentos de respaldo como comprobantes de pago
de las contribuciones especiales de mejoras, planos de construcción aprobados por
la Municipalidad, permiso de construcción.

Art. 8.-
Prohibición para los Notarios.- Como lo establece el artículo 560 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los
notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades
inmuebles, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la
respectiva Tesorería Municipal.

Los notarios
que contravinieron lo establecido en el artículo anterior, serán responsables
solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación
tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto
del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación
del impuesto, serán sancionados con multa que fluctúe entre el veinticinco por
ciento (25%) y el ciento veinte y cinco por ciento (125%) de la remuneración mensual
mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la
infracción.

Art. 9.- Pago
Indebido.- Para efectos de la configuración de pago indebido de este tributo,
en apego a lo dispuesto en los artículos 122 y 305 del Código Tributario, al no
operarse el hecho generador de la obligación tributaria, el pago indebido se
verifica ante el evento de dejarse sin efecto el contrato de compraventa de
inmueble urbano bajo cualquier circunstancia, independientemente se haya o no inscrito
el contrato traslaticio de dominio.

Los
contribuyentes o responsables que se creyeren afectados, en todo o en parte,
por errores en los actos de determinación de este impuesto, tienen derecho a
presentar el correspondiente reclamo
ante el Director Financiero, sujetándose a las normas pertinentes del Código
Tributario.

DISPOSICIÓN
FINAL

Vigencia.- La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación
en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio
web de la institución.

Dado en el
Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Antonio Ante, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.

f.) Magister
Fabián Posso Padilla, alcalde del GADM-AA.

f.) Abogada
Ma. Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y
PLUSVALÍA DE LOS MISMOS, fue aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria
del 04 de diciembre de dos mil catorce y en segundo debate en la Sesión
Ordinaria del 11 de diciembre de dos mil catorce.

f.) Abogada
Ma. Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

Ab. María
Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.- Antonio Ante, a los
doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce; conforme lo dispone el Artículo
322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se remite la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA
DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS al señor Alcalde, para su
sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

f.) Abogada
Ma. Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

ALCALDÍA DE
ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los quince días del mes de diciembre de 2014.- VISTOS:
Por cuanto la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y
PLUSVALÍA DE LOS MISMOS reúne todos los requisitos legales contemplados en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente, sanciono la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere
el Artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.-

f.) Magister
Fabián Posso Padilla, alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIÓN.-
La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES
EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS en la
fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los dieciséis días del mes
de diciembre de 2014.

f.) Abogada
Ma. Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

CERTIFICO: Que
el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de
la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio
Ante a mi cargo.- Atuntaqui, 05 de enero de 2015.- f.) f.) Abogada Ma. Esther
Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos del
buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles el derecho al acceso seguro y permanente
a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales
tomando en cuenta que el estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
además un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado,
garantizando el buen vivir el Sumak Kawsay para nuestro cantón;

Que, el
objetivo principal de esta Ordenanza es brindar un buen servicio a través de la
aplicación de una normativa que cuente con un lugar fijo donde realizar el
faenamiento de ganado bovino y porcino, una infraestructura adecuada que cumpla
con las condiciones exigidas por esta Ordenanza con el fin de obtener un mejor
manejo elaboración y expendio de cárnicos;

Que, el manejo
correcto del ganado es de importancia extrema para las empresas faenadoras,
mediante procedimientos adecuados, para asegurar el bienestar del animal y la
calidad en el producto, nuestro Cantón tiene un alto consumo de carnes las que
se suministran actualmente al público a través de los negocios como son las carnicerías,
por tanto es imprescindible contar con este servicio de faenamiento;

Que, el
artículo 264 de la Constitución del Estado señala: ?Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley. Inc. Final: ?En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de
sus facultades expedirán ordenanzas cantonales?;

Que, el
artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: literal l) ?Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios;

Que, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);
los centros de faenamiento: ?Son los establecimientos dotados de las
instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación,
elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo
varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos
no comestibles;

Que, en el
artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se reconocen tres
clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales Públicos son aquellos
operados por las entidades de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública;

Que, el
artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);, manifiesta que: ?Las
funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de
Médicos Veterinarios oficiales?.

Que, el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, señala: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley? literal e) ?Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras?;

Que, el
artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, señala: ?Objeto y determinación de las tasas.- Las Municipalidades
y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios
públicos que se establezcan en este código?;

Que, es el rol
fundamental de la Municipalidad controlar el funcionamiento del Centro de
Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e industrialización
de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de
Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);

Que, con fecha
15 de Abril del 2013 mediante publicación en el Registro Oficial N° 933 entró
en vigencia la Ordenanza que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento
del Cantón Chunchi, sin embargo es necesario introducir reformas a la misma.

Que, el
objetivo principal del Centro de Faenamiento es garantizar una carne apta para
el consumo humano, convirtiéndose en una política de salud pública local la obligatoriedad
de uso de las instalaciones del mismo para todas las actividades de faenamiento
de tal forma que no modifique el precio de la venta de la carne al consumidor y
que el producto comercializado brinde las condiciones de asepsia apropiadas.

Que, en
consideración a lo antes mencionado es necesario modificar en menos las tasas
fijadas inicialmente a fin de receptar
todos los animales faenados para cubrir las exigencias del mercado local con
producto de calidad.

En uso de sus
atribuciones y facultades constantes en los artículos 7 y 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

La siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA QUE

REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

DE FAENAMIENTO
DEL CANTÓN CHUNCHI

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El
Centro de Faenamiento dependerá del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Chunchi administrativa y financieramente. Su estructura administrativa
estará contenida con el Orgánico Funcional del GADM de Chunchi.

En caso de
convenir a los intereses municipales, podrá el Centro de Faenamiento ser
entregado en concesión o también podrá ser constituido en una Empresa Pública Municipal
o de economía mixta conforme lo faculta la Ley de Empresas Públicas y el
COOTAD.

Art. 2.-
OBJETIVO.- El Centro de Faenamiento del Cantón Chunchi tiene como finalidad
brindar a la colectividad los servicios relacionados con el faenamiento de todo
tipo de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, la
distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad,
así como de la industrialización y comercialización de los subproductos que se
extraen durante el faenamiento.

Art. 3.-
ACTIVIDADES RELACIONADAS.-

La prestación
de los servicios de rastro para todo tipo de ganado destinado a la producción
de carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización
de los subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos
aquellos afines que le son propios y están determinados en la Ley de Mataderos
(Decreto Supremo N° 502-C y la Ley Orgánica de la Salud.

Proporcionar
los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección
pre y post morten, laboratorio, despacho, transporte y todos aquellos que fueren
necesarios para el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de
ganado para la finalidad señalada.

Art. 4.-
AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula la prestación de los
servicios y productos del Centro de Faenamiento, así como su funcionamiento interno,
el cobro y recaudación de la tasa de rastro, la comercialización y transporte
de la carne a tercenas, frigoríficos y otros centros de expendio a nivel
Cantonal, Provincial y Nacional.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN

Art. 5.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de
Faenamiento dispondrá de una estructura y organización administrativa de
acuerdo a los objetivos y funciones que debe realizar, a los servicios que
presta y a las actividades que debe cumplir.

El Reglamento
del Centro de Faenamiento determinará la estructura administrativa y un manual
de funciones que de inicio son necesarios de acuerdo a la realidad institucional
y local del Cantón, así como las atribuciones y deberes de cada área.

Art. 6.-
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAOPERATIVA.- El Centro de Faenamiento contará con la siguiente
estructura administrativa – operativa:

a)
Administrador;

b)
Veterinario;

c) Operarios;

d) Vigilancia;

e) Matarifes;
y

f) Chofer.

Art. 7.-
RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Centro de Faenamiento
Municipal estará sujeto y bajo control estricto del Administrador, Médico
Veterinario y Comisario Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios
necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene
que garanticen la salud de los consumidores. Estos controles sanitarios se
efectuarán en el Centro de Faenamiento Municipal, despensas, y tercenas del
Cantón; la Comisión de Servicios Sociales, realizará periódicas inspecciones al
servicio de rastro y recomendará al Alcalde, que imparta las disposiciones
necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Faenamiento. El Comisario
Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las
disposiciones que constan en la presente Ordenanza dentro de los límites de su competencia.

Art. 8.-
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador será responsable de rendir
cuentas sobre su actividad y la del Centro de Faenamiento, ante el señor
Alcalde y Concejo Municipal, además tendrá los deberes y atribuciones
suficientes para formular los programas, planes de acción, elaboración de los
manuales operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento.
Entre otras actividades estarán las siguientes:

Velar por la
correcta liquidación y recaudación de los valores que por concepto de tasas de
faenamiento o cualquier tributo se deban pagar al Centro de Faenamiento según
las disposiciones y Normativa Municipal
las disposiciones del COOTAD, ordenanzas del Gobierno Municipal y otras leyes conexas.

Controlar a
los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos,
mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad
del producto.

Controlar el
funcionamiento de frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de
carne en general, previa la inspección veterinaria y constatación del
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean obligatorias para
el pago de los tributos.

En
coordinación con el Comisario Municipal, multar o clausurar temporal o
definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos
de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de esta
sección sus reglamentos y más normas aplicables.

Conceder los
permisos para aplicar los procesos de faenamiento correspondientes previa
revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente.

Para autorizar
el ingreso de las canales a ser comercializadas dentro del cantón Chunchi, los proveedores
de estos productos deben cumplir con el permiso otorgado por el centro de
faenamiento, mismo que previa a una valoración minuciosa ofrecerá el respectivo
permiso.

En
coordinación con el Comisario Municipal, decomisar, rematar o destruir las
canales de especies faenadas que se introduzcan en el Cantón Chunchi sin cumplir
las disposiciones de esta sección.

Elaborar el
catastro de los lugares de expendio de productos cárnicos.

Normar y
controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos
cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas establecidas en
el Art. 61 de la ley de mataderos para mantener la calidad del producto, el GAD
Municipal brindará el transporte de la carne en su furgón frigorífico dando
prioridad al Cantón.

Art. 9.-
REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador se requiere tener
título profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines. Además, se
deberán reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función.

Art. 10.- DEL
MÉDICO VETERINARIO.- El Médico veterinario será el único responsable de
realizar los exámenes ante y post-morten del ganado que ha sido introducido al
Centro de Faenamiento; emitir la correspondiente certificación veterinaria
cuando el ganado haya pasado los exámenes respectivos satisfactoriamente; controlar
que todo el ganado introducido para el faenamiento
cuente con el respectivo certificado de vacunación y los respectivos permisos
de movilización de ganado otorgados por AGROCALIDAD o el organismo correspondiente.

Así mismo
previo a la introducción al Centro de Faenamiento Municipal, el ganado
destinado al faenamiento será examinado en pie, el mismo que deberá entrar por
movimiento propio, para determinar su estado de salud.

Cumplidas las
disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el pago
de la respectiva tasa, el Médico Veterinario autorizará el faenamiento.

Deberá
Controlar y calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas
al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del centro de
faenamiento.

Art. 11.-
VIGILANCIA.- La vigilancia y custodia de bienes lo asumen los guardias asignados
al Centro de Faenamiento, quienes deberán llevar un registro diario, además
serán los responsables de receptar el ganado, revisar el cumplimiento de
documentos que permitan verificar la procedencia y estado sanitario de los
animales en pie, codificarlos y entregar las canales según corresponda. Así
como también serán los únicos responsables de la vigilancia de los animales que
ingresen a los corrales hasta su entrega respectiva a los operarios.

Art. 12.-
OPERARIOS.- Serán los responsables del faenamiento y lavado de las vísceras de
los semovientes y cumplirán las normas de Buenas Prácticas de Manufactura.

Art. 13.-
CHOFER.- Este será designado por el Alcalde, constituyéndose en custodio y
conductor del vehículo equipado con un furgón y sistema de frío en el cual se transportarán
las canales desde el centro de faenamiento hasta los centros de distribución.
En caso necesario el chofer apoyará como estibador.

Art. 14.- DE
LAS JORNADAS DE TRABAJO.- Las jornadas de trabajo se determinarán según las
necesidades del Centro de Faenamiento en concordancia con la parte legal, para
el caso, el Administrador en conjunto con el Veterinario y el Comisario
Municipal, establecerán un cronograma de faenamiento; además en conjunto con el
Comisario Municipal tomarán las medidas adecuadas para evitar maltrato a los
animales, tanto en el desembarque como en el tiempo de permanencia en los
corrales.

El ingreso de
los animales a los corrales será desde las 07H00 hasta las 17H00.

Art. 15.- DE
LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.- El Centro de Faenamiento cuenta con el plan de
limpieza y desinfección los mismos que cumplen con las normas establecidas en
el Art. 25 de la Ley de Mataderos.

Art. 16.-
PROHIBICIONES DEL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- Al Personal Técnico y
administrativo le está expresamente prohibido intervenir, directa o indirectamente, por sí, su cónyuge o sus
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, en los negocios
del Centro de Faenamiento como medida para evitar monopolios que no aportan al desarrollo
económico local.

CAPÍTULO III

DE LOS
USUARIOS

Art. 17.-
INSCRIPCIÓN DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio de rastro, las personas
naturales o jurídicas y sociedades de hecho, debidamente autorizadas por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, para introducir al
Centro de Faenamiento Municipal, todo tipo de ganado u otros animales de consumo
humano, para su faenamiento y cuyo objetivo sea el expendio y la
comercialización de la carne. Para el efecto, todos los usuarios previa
autorización del señor Alcalde se inscribirán en la Unidad de Avalúos y Catastros,
quien registrará y mantendrá constantemente actualizada la información según
los datos siguientes:

Nombres y
apellidos completos del usuario.

Número de
Cédula de Ciudadanía y certificado de votación.

RUC y/o RISE.

Dirección
domiciliaria. 5. Clase de ganado (mayor y/o menor) a faenar y/o expender.

Firma de
responsabilidad del usuario.

Patente
municipal.

Certificado de
salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

Certificado de
AGROCALIDAD, para el faenamiento de ganado;

Certificado de
no adeudar al Municipio, ni a la EPMAPACH.

Art. 18.- DE
LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.- Las personas interesadas en acceder al servicio
como introductores fijos, presentarán una solicitud al Alcalde acompañada de
los datos necesarios para la inscripción en el Registro o Catastro señalado en
el artículo precedente.

Aprobada la
solicitud, se procederá al registro de inscripción del peticionario, previo al
pago de la tarifa por concepto de derechos de inscripción que será del 10% del salario
básico unificado vigente, para el uso del servicio de faenamiento de ganado
mayor y/ o menor.

Todos estos
pagos los realizarán anualmente, al momento de la inscripción.

Art. 19.- Las
personas interesadas en acceder al servicio como introductores eventuales,
presentarán la solicitud y sus datos tal cual lo hacen los introductores fijos,
excepto RUC y/o RISE, patente Municipal y certificado médico de salud,
considerándose como eventuales aquellos que utilizaren el servicio de
faenamiento por uno a cuatro animales por año. En el caso de exceder el número
de cuatro y los productos y subproductos cárnicos estén destinados a
comercialización, en ese momento deberá cancelar la tasa de inscripción anual
lo que le convierte en usuario fijo y deberá presentar los demás requisitos.