Registro Oficial No 43 – Miércoles 24 de Julio de 2013 Primer Suplemento
Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador
Miércoles 24 de Julio de 2013 – R. O. No. 43
SUPLEMENTO
SUMARIO
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
Ejecutivo:
Resolución
007-DN-DINARDAP-2013 Expídese la Norma sobre Protección y
Seguridad de Información
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
014-2013 Cantón Rumiñahui: Que pone en vigencia y aplicación
el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales
CONTENIDO
EL DIRECTOR
NACIONAL
DE REGISTRO DE
DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, artículo
18 en el numeral segundo de la Constitución de la República del Ecuador dice;
?Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (?) 2.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información?.
Que, el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información dice:
?Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se
encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a
las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se
encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del
Estado?.
Que, el
artículo10 de la citada norma dice: ??Es responsabilidad de las instituciones
públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el
artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera
profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud,
por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el
manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la información
pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o
conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o
documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que
pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación,
alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública.
Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional??.
Que, el
artículo 19 de la mencionada Ley determina: ??El interesado a acceder a la
información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de
derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En
dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante
y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será
contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley?.
Que, la Ley en
mención en el artículo 20 expresa: ??La solicitud de acceso a la información no
implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás
entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir
información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad,
comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la
inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta
Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen
evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por
sus objetivos institucionales deban producir?.
Que, la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el artículo 4 dice: ?Las
instituciones del sector público y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de
datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad,
autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveen toda la información.
Las personas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o
certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las
indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción
legal??.
Que, el
artículo 13 del cuerpo normativo anterior, dice: ?son registros de datos
públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular,
de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos
crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República
y las leyes vigentes.
Los Registros
son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control,
auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para
la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información
pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección
Nacional?.
Que, el
artículo innumerado cuarto de la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Buros de
Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías
dice: ?Art. ….- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, es el
único organismo autorizado para entregar la información contenida en el
Registro de Datos Crediticios, al titular de la información crediticia y a
quien éste autorice de conformidad con lo establecido en la presente Ley?.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 126 del 28 de febrero del 2011, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información designó al infrascrito
Dr. Willians Eduardo Saud Reich como Director Nacional de Registro de Datos
Públicos.
En ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, resuelve expedir la siguiente:
NORMA SOBRE
PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD DE
INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1.- La
Norma tiene como objetivos los siguientes:
Asegurar una
apropiada salvaguarda de todos los activos de información que se generan,
reciben, tratan, transmiten y almacenan en la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, sus Direcciones Regionales, el Registro de Datos Crediticios;
así como la información que se encuentra en las bases de datos de los Registros
de Datos Públicos que interoperan en el o con el Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos y que brindan los servicios de acceso a la información a
través de Dato Seguro e Info Digital (Relaciones de Confianza) y con cualquiera
de los servicios que preste el SINARDAP.
Establecer una
aplicación consistente de los controles de seguridad de la información que
garanticen su protección e integridad.
Reducir y
controlar los riesgos legales y tecnológicos a los que se enfrenta la
información. 4. Proteger la integridad de la información contenida en documentos,
archivos documentales y digitales, bases de datos, sistemas informáticos, sin
importar los medios de almacenamiento en que se encuentren, cuya protección es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
(DINARDAP), sus Direcciones Regionales y del Registro de Datos Crediticios.
Asegurar toda
la información que garantice la marcha de la DINARDAP.
Garantizar que
la información y la capacidad de su procesamiento manual y automático esté
disponible para los usuarios autorizados y sean resguardados y recuperados
eventualmente cuando sea necesario, de tal manera que no se interrumpa
significativamente la marcha de los procesos.
En base al
acuerdo de confidencialidad, que debe ser suscrito por todos los servidores
públicos se propende a garantizar que toda la información esté protegida del
uso no autorizado, revelaciones accidentales, espionaje, violación de la
privacidad y otras similares originadas de terceros no autorizados.
Crear los
mecanismos para que los sistemas informáticos brinden información segura para
ser utilizada en cada uno de los procesos.
Asegurar que
toda la información generada por los sistemas de información se encuentre libre
de errores y/o irregularidades de cualquier tipo.
Garantizar que
todos los accesos a datos y/o transacciones cumplan con los niveles de
autorización correspondientes para su utilización y divulgación.
Garantizar que
todos los medios de procesamiento y/o conservación de información cuenten con
medidas de protección física que eviten el acceso y/o utilización indebida por
parte del personal no autorizado.
Asegurar que
los derechos de propiedad sobre la información utilizada por los servidores
públicos en el desarrollo de sus tareas, estén adecuadamente establecidos a
favor de la DINARDAP.
Asegurar el
registro e identificación inequívoca de los servidores públicos en el uso de
los sistemas, de tal manera que no puedan negarla en ningún momento.
Garantizar que
toda acción dentro de un sistema informático (aplicaciones, redes,
computadores, bases de datos) sea registrada, con la finalidad de auditarla
posteriormente.
Contar con un
marco normativo a ser aplicado por todos los servidores públicos y por el
personal que mantiene algún tipo de relación laboral, civil o contractual,
producto de la cual pueda llegar a conocer, producir, tratar, acceder o almacenar información que la DINARDAP
genera, administra y protege.
Art. 2.- La presente
Norma será de aplicación general y obligatoria para:
Director
Nacional;
Sub Director
Nacional;
Coordinadores;
Asesores;
Directores
Técnicos de Área;
Directores
Regionales;
Registro
Crediticio;
Servidores
públicos y Trabajadores en general;
Practicantes;
Consultores;
Prestadores de
Servicios;
Guardias de
Seguridad; y,
Cualquier
persona natural o jurídica en adelante ?usuarios?, que necesiten tener acceso a
la información que es producida, tratada, almacenada o administrada por la
DINARDAP, sus Direcciones Regionales; Registro de Datos Crediticios o en el
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; mientras desempeñen sus labores
en la misma y exista vínculo laboral, civil, comercial o contractual, de
acuerdo a convenios, contratos o normatividad específica para cada caso,
incluso cuando cesen sus funciones o su relación con la Institución.
Art. 3.- La
información que la DINARDAP administra por sí y como rectora del Sistema
Nacional de Registros de Datos Públicos es esencial para el desarrollo nacional
y enfrenta amenazas crecientes denominadas ?fallos de seguridad? que pueden ser
variados, incluyendo fraudes informáticos, fallas electrónicas, espionaje,
error humano, sabotaje, vandalismo, acceso no autorizado, catástrofes u otros.
Ciertas fuentes de daños como virus informáticos y ataques de intrusión se
están tornando cada vez más comunes y sofisticados.
La información
sujeta a protección, puede estar impresa o escrita en papel, almacenada
electrónicamente, transmitida por correo o por medios electrónicos, mostrada en
video o hablada en conversaciones, ésta deberá protegerse.
Art. 4.- Todas
las Áreas de la Institución deben adoptar mecanismos de protección necesarios
para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los
registros físicos, expedientes y
registros electrónicos que se encuentran bajo su custodia.
Art. 5.- Los
servidores públicos de la DINARDAP, sus Direcciones Regionales; Registro de
Datos Crediticios, deben ser conscientes de la importancia que tiene la
información que producen, reciben, tratan, interconectan y almacenan; lo que
hace necesario adoptar mecanismos normativos que hagan eficiente la gestión de
seguridad de la información.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS Y
DEFINICIONES
Art. 6.- Para
los efectos de la presente normativa, se entenderá por:
Acceso no
autorizado: Acceso a un sistema o a la información que este contiene, por parte
de alguien no autorizado explícitamente para ello. Se puede tener acceso
autorizado a un sistema y no tener derecho a acceder a determinadas áreas del
mismo.
Activos de
Información: Es toda la información que genera, recibe, trata, almacena y
transmite la DINARDAP, sus Direcciones Regionales, el Registro de Datos
Crediticios, el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o cualquiera de
los procesos que se generen para brindar servicios al ciudadano, a
instituciones o al Estado.
Amenaza:
Situación o acontecimiento que pueda causar daños a los activos de información,
producidos por una persona, un programa maligno o un suceso natural o de otra
índole. Representan los posibles atacantes o factores que inciden negativamente
sobre las debilidades del sistema.
Autenticación:
Método para comprobar la identificación de un usuario o proceso. Una vez
identificado al usuario, es necesario que este demuestre de algún modo la
veracidad de su identificación.
Autorización
de usuarios: Proceso de determinación y aprobación de los niveles de acceso de
un usuario a los sistemas informáticos o aparte de los mismos.
Confidencialidad:
Condición que asegura que la información no pueda estar disponible o ser
descubierta por o para personas, entidades o procesos no autorizados.
Control de
acceso: Método que garantiza que solo tengan acceso a un sistema o a la
información que éste contiene, aquellos debidamente autorizados para ello. Los
mecanismos de control de acceso se implementan utilizando técnicas de software
y de hardware y por lo general incluyen: identificación y autenticación de
usuarios; limitación de acceso a ficheros, monitorización de las acciones de
los usuarios y un sistema de auditoría. Chat: Conversación interactiva
utilizando diferentes métodos en tiempo real, a través de Internet, entre dos o
más usuarios.
DINARDAP:
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Disponibilidad:
Propiedad que garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la
información y activos asociados cuando lo requieran. Significa que el sistema,
tanto hardware como software, se mantienen funcionando y que está en capacidad
de recuperarse rápidamente en caso de fallo.
Dispositivo de
almacenamiento externo: Cualquier tipo de dispositivo intercambiable que
permita la transferencia o almacenamiento de información.
Ente
Registral: Entidad con la que se realizará la importación de la información de
la(s) Base(s) de Datos.
Herramienta de
Seguridad: Un dispositivo de hardware o software diseñado para proporcionar o
comprobar la seguridad en un sistema informático.
Identificación
de usuarios: En todos los sistemas multiusuario, cada usuario posee un
identificador (ID) que define quién es y que lo identifica unívocamente en el
sistema, diferenciándolo del resto.
Impacto: Daños
producidos por la materialización de una amenaza.
Incidente de
Seguridad: Cualquier evento que se produzca, de forma accidental o intencional,
que afecte o ponga en peligro las tecnologías de información o los procesos que
con ellas se realizan.
Integridad:
Condición que garantiza que la información sólo puede ser modificada,
incluyendo su creación y borrado, por el personal autorizado. El concepto de
integridad significa que el sistema no debe modificar o corromper la
información que almacene, o permitir que alguien no autorizado lo haga.
No Repudio:
Método para asegurar que las partes que intervienen en una transacción no
nieguen su participación.
Plan de
Seguridad Informática: Documento básico que establece los principios
organizativos y funcionales de la actividad de seguridad informática en una
entidad.
Procedimiento
de Seguridad Informática: Secuencia predeterminada de acciones dirigida a
garantizar un objetivo de seguridad.
Protocolo:
Conjunto de normas, especificaciones y convenciones por el que se rigen los
medios informáticos para comunicarse entre sí e intercambiar información.
Registro
Crediticio: Tiene por finalidad prestar el servicio de referencias crediticias,
basado en el análisis de historial de cumplimiento de obligaciones de carácter
crediticio de las personas. Este registro permite contar con información
individualizada de las personas naturales y jurídicas respecto de sus
operaciones crediticias que se hayan contratado con las instituciones del
sistema financiero público y privado y con las instituciones comerciales que
brinden créditos.
Registro de
Datos Públicos: El registro de Datos Públicos comprende: el Registro Civil, de
la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes,
de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la
actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las
leyes vigentes.
Riesgo:
Probabilidad de que una amenaza se materialice sobre una vulnerabilidad del
sistema informático, causando un impacto negativo en la organización.
Servicios de
Tecnología: Comprende a todos los componentes de hardware y software
(servidores, sistemas operativos, equipos de networking y telecomunicaciones,
bases de datos, software de terceros, desarrollos internos, equipos de
seguridad, equipos de escritorio, medios físicos de almacenamiento, respaldo de
información, impresoras, scanner y todo componente que forme parte del parque
tecnológico) existentes dentro de la DINARDAP o que de alguna forma estén al
servicio de ésta.
SINARDAP:
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Vulnerabilidad:
Punto o aspecto del sistema que es susceptible de ser atacado o de dañar la
seguridad del mismo. Representan las debilidades o aspectos falibles o
atacables en el sistema informático. Califica el nivel de riesgo de un sistema.
CAPÍTULO III
DE LA
INFORMACIÓN, SU PUBLICIDAD
Y PROTECCIÓN
Art. 7.- La
Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información determinan que
toda información es pública, siempre y cuando se cumplan los procedimientos y
procesos establecidos para su publicidad y acceso, por tanto la información que
no sea solicitada de conformidad a la Ley o publicitada de conformidad con los
mecanismos establecidos en ésta, es información protegida y no es objeto de
divulgación.
Art. 8.- La
información que se encuentra en las bases de los Registros de Datos Públicos
que interoperan con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, es
información pública de carácter sensible a la cual solo se puede acceder, por
mandato legal, con autorización del titular o por orden judicial, por lo tanto la DINARDAP ha establecido
procesos y protocolos que garantizan el acceso seguro a esta información a
través de Dato Seguro e Info Digital (Relaciones de Confianza) y mediante
servicios en línea que están a disposición de los ciudadanos, instituciones y
el Estado.
Art. 9.- La
información referente a los Datos Crediticios es información a la cual sólo
puede acceder el titular de la misma, los terceros debidamente autorizados, por
disposición legal expresa y por orden judicial mediante la cual se levante el
sigilo bancario.
Art. 10.- La
presente Norma, amparada en lo que determina la Constitución del Ecuador y las
Leyes vigentes, establece que son activos de información de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, toda la información que se genera,
recibe, trata, transmite y almacena en la Institución, sus Direcciones
Regionales o el Registro de Datos Crediticios, la misma que se clasifica en:
1. Información Pública.- Es todo
documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de la DINARDAP, sin
embargo para su publicidad o acceso se debe cumplir con los procedimientos
establecidos en la Ley, estos son:
Proceso para
Publicitar la Información Pública.- La información administrad por la DINARDAP
solo puede ser publicitada por la Institución, mediante la publicación de la
información en el portal de la misma o cuando exista una petición expresa de
autoridad competente o de cualquier ciudadano.
En lo
referente a los Procesos Precontractuales y Contractuales, éstos se publicitan
en el Portal de Compras Públicas y en el Portal de la Institución.
Proceso de
Acceso a Información Pública.- La Ley dispone que toda la información que emana
o se encuentra en las instituciones públicas es pública, sin embargo su acceso
está sujeto a:
Un mandato
legal;
Petición del
titular de la información;
Autorización
del titular de la información en favor de un tercero; y,
Por orden
judicial.
2. Información Protegida y no Sujeta a
Divulgación.- Es toda la información pública respecto a la cual no se ha
cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley para su publicidad y
acceso.
Proceso de
Acceso a Información Protegida y no Sujeta a Divulgación.- Para publicitar y
acceder a este tipo de información se deberá cumplir con lo dispuesto en el
numeral uno.
3. Información Protegida Sensible.- Es
la información que se encuentra en las Bases de Datos de los Registros de Datos Públicos y Registro Crediticio que
interoperan con el SINARDAP, así como toda información que pueda presentar
riesgos de seguridad para la DINARDAP, sus Regionales y para los sistemas que
interoperan en Dato Seguro e Info Digital (Relaciones de Confianza).
Proceso de
Acceso a Información Protegida Sensible.- Para publicitar y acceder a este tipo
de información se deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral uno.
4. Información Confidencial.- Es
aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de
publicidad y comprende derechos personalísimos y fundamentales como son: la
condición médica, filiación política, preferencia sexual, creencias religiosas
y condición migratoria.
Proceso de
Acceso a Información Confidencial.- Para publicitar y acceder a este tipo de
información se deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral uno.
CAPÍTULO IV
DE LA
RECOLECCIÓN, CONOCIMIENTO
Y
ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN
Art. 11.- La
recolección de datos personales no puede hacerse por medios desleales,
fraudulentos, en forma contraria a las disposiciones constitucionales y
legales, o sin el consentimiento del titular. Todos los datos personales, como
es el caso de condición de salud, filiación política, preferencia sexual,
creencias religiosas, condición migratoria, son considerados confidenciales y
sólo podrán ser utilizados para los fines que han sido recolectados y ser
objeto de tratamiento, cuando la ley lo autorice o exista mandato judicial o
consentimiento del titular o cuando sean datos necesarios para la determinación
u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
Art. 12.- En
caso de que la DINARDAP o cualquiera de sus áreas o servidores públicos
conozcan, accedan o almacenen por cualquier medio o en cualquier formato,
información sobre datos confidenciales serán responsables de cumplir con los
siguientes procedimientos:
Los datos
personales deben ser almacenados en áreas seguras y de acceso restringido al
personal no autorizado; haciendo uso de mecanismos de protección que garanticen
su privacidad, legitimidad, confidencialidad e integridad.
Cada Coordinador
y Director Técnico de Área, es responsable de presentar al Comité de Seguridad
un informe detallado de la información que se encuentra bajo la responsabilidad
de su área; el informe deberá ser elaborado con los parámetros que determine el
Comité.
Art. 13.- La
Dirección de Talento Humano es responsable del registro de los datos personales de los
servidores públicos, así como de supervisar la implantación de medidas técnicas
y organizativas que resulten necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad
de los datos personales, de modo que se evite su mal uso, adulteración,
pérdida, así como consultas o tratamiento no autorizado.
Art. 14.- Los
datos personales confidenciales o reservados, que llegaren a ser administrados
por la DINARDAP, sólo podrán ser revelados por mandato judicial y/o cuando
medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o
salud pública.
CAPÍTULO V
LOS CONVENIOS
DE CONFIDENCIALIDAD
Art. 15.- En
los términos y condiciones del contrato de trabajo se incluirá una cláusula que
estipule la responsabilidad que tiene el servidor público y demás personas
mencionadas en el artículo 2 de la presente Norma, de guardar secreto y reserva
sobre la información que va a producir, conocer o administrar durante sus
funciones y una vez finalizada la relación contractual.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DE
LOS ACTIVOS
DE INFORMACIÓN
AMPARADOS POR
LAS NORMAS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 16.-
Todas las creaciones, invenciones, obras, normativas, símbolos, nombres, imágenes,
dibujos, desarrollo de sistemas informáticos, de hardware o software, modelos
utilizados y creados por los servidores públicos de la Institución y demás
personas mencionadas en el artículo 2 de la presente Norma, durante el
ejercicio de sus funciones, son de propiedad y uso exclusivo de la DINARDAP.
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDADES
DE LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA DINARDAP
Art. 17.- Los
activos de información, tanto generales como específicos, serán documentados y
se incluirán dentro de las responsabilidades laborales de los servidores. Todos
los servidores públicos de la DINARDAP, sin distinción a la dirección o área a
la que pertenezcan están en la obligación de acatar estas disposiciones.
Art. 18.- Al
determinar las responsabilidades que se asignan al personal de la DINARDAP se
tendrá en cuenta el principio de separación de funciones, considerando aquellas
tareas que no deben ser realizadas por una misma persona, a fin de reducir
oportunidades de modificación no autorizada o mal uso de los sistemas
informáticos.
Art. 19.- Cada
servidor público deberá contar con la autorización para poder hacer uso de
cualquiera de los activos de información
o servicios de tecnología de la DINARDAP.
Art. 20.- No
se permitirá usar los servicios de tecnología de la DINARDAP para ver,
descargar, guardar, recibir o enviar material relacionado con:
Contenido
ofensivo de cualquier clase, incluyendo material pornográfico, profano, erótico
y otros similares.
Promover
cualquier tipo de discriminación, sea ésta basada en la raza, el género, la
nacionalidad, la edad, el estado civil, la orientación o preferencia sexual, la
religión y/o discapacidad.
Comportamiento
violento o intimidante, apuestas, juegos o beneficio económico personal.
Archivos en
cualquier formato cuyo contenido no tenga relación con las actividades propias
que realiza el servidor público y/o la DINARDAP.
Los servidores
públicos deben utilizar el servicio de Internet con que cuenta la DINARDAP
exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. Sólo en casos
extraordinarios, en que no se disponga del servicio de Internet de la DINARDAP,
la Coordinación de Infraestructura será la responsable de coordinar un canal
alternativo para el servicio de internet.
Los servidores
públicos no deben descargar o abrir archivos provenientes de Internet u otras
redes externas sin tener activo y actualizado el software antivirus. La
actualización del software antivirus, estará a cargo de la Coordinación de
Infraestructura y Seguridad Informática.
Art. 21.- Está
prohibido que los servidores públicos traten de violar la seguridad de las
estaciones de trabajo, servidores o cualquier servicio de tecnología de la
DINARDAP.
Art. 22.- Los
servidores públicos están obligados a tratar con el mayor cuidado los
documentos físicos y magnéticos que contengan información concerniente a la
DINARDAP evitando la perdida de hojas, ocultamiento, que estas se manchen, o
cualquier forma que provoque su deterioro.
Art. 23.- Por
ningún motivo y bajo ninguna excusa los servidores públicos de la DINARDAP,
pueden hacer uso indiscriminado de la información contenida en los documentos
físicos y magnéticos. Así mismo se encuentran impedidos de alterar esta
documentación, hacer tachones, usar tinta correctora o cualquier otro método
que pueda alterar el contenido de la información.
Art. 24.- Los
servidores públicos de la DINARDAP, no pueden sacar de la institución los
activos de información de forma parcial o completa, salvo por cuestiones de
trabajo y previa autorización del Coordinador de cada área.
Art. 25.- Es
responsabilidad del servidor público proteger los activos de información de su
área y los asignados a este dentro de
sus funciones; el servidor público que oculte o pierda de forma total o parcial
algún documento será responsable de dicha perdida.
Art. 26.- Los
servidores públicos no deben dejar mensajes grabados con información
confidencial, crítica o sensible, en máquinas contestadoras o sistemas de
correo de voz.




