n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 17 de Septiembre de 2008 – R. O. No. 427

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n
n FUNCION EJECUTIVA n n n n n n

n n

DECRETO:

n n

n n n

1331……. ExpĆ­dense las reformas al Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 8 de agosto del 2008

n n n

n n

ACUERDOS:

n n

n n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n n n n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n n

n n n

0678……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación de Profesores de InglĆ©s de la Provincia de Pichincha APROIP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

n n n

0695……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación Emprender Futuro, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

n n

RESOLUCION:

n n

n n n

INSTITUTO PARA EL

n n n n

ECODESARROLLO REGIONAL

n n n n

AMAZONICO – ECORAE:

n n n n

………. ExpĆ­dese el Reglamento Interno de Contrataciones PĆŗblicas del ECORAE

n n

n n n n n n n n n n n n

n n NĀŗ 1331 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 8 de agosto de 2008, se expidió el Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de esa misma fecha;

n
n n n

Que es necesario realizar algunos ajustes y precisiones al Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para que el Sistema pueda consolidarse y aplicarse de manera adecuada con la finalidad de cumplir los objetivos previstos en la ley;

n n

Que es durante la transición del régimen anterior de contratación pública al nuevo sistema es necesario aclarar las opciones que pueden presentarse en la ejecución de los contratos suscritos bajo el imperio del indicado régimen anterior y no permitir que la contratación pública se detenga; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

EXPEDIR LAS SIGUENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA

n

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO

n

DEL REGISTRO OFICIAL No. 399 DE

n

8 DE AGOSTO DEL 2008

n n

Artículo 1.- En el artículo 3, sustitúyese el vocablo: «evitarÔn» por la palabra «procurarÔ»; y elimínese el término «restrictivas».

n n

Artículo 2.- En el artículo 10, incorpórese como segundo inciso el siguiente:

n n

«Para casos especiales que tengan que ver con medicinas y protección de la salud, sectores estratégicos o adquisiciones de bienes y servicios cuya especificidad lo justifique, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con las entidades contratantes y reguladoras correspondientes, podrÔ establecer requisitos de preselección para la habilitación en el Registro Unico de Proveedores, RUP.»

n n

Artículo 3.- En el artículo 18 incorpórese como inciso final el siguiente:

n n

Ā«Toda certificación que deba emitir el Instituto Nacional de Contratación PĆŗblica en lo posible serĆ” por medio electrónico y siempre que dicha información no estĆ© disponible en el portal www.compraspublicas.gov.ecā€

n n

Artƭculo 4.- En el artƭculo 62 aƱƔdese como segundo inciso del artƭculo el siguiente:

n n

«En el caso de que exista una calificación previa de cualquier índole, y luego de ésta quedarÔ habilitado solo un oferente, no se cumplirÔ el proceso de puja hacia abajo del precio referencial, sino que el día y la hora señalados para la puja se efectuarÔ entre la entidad contratante y el oferente habilitado una sola sesión de negociación sobre el precio a ofertar que serÔ inferior al precio referencial, de esta sesión se levantarÔ una acta de negociación.

n n

La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

n n

La mÔxima autoridad de la entidad contratante analizarÔ la negociación alcanzada y luego de esto decidirÔ si adjudica el contrato o se declara desierto el procedimiento.»

n n

Artƭculo 5.- En el artƭculo 71 agrƩguese inciso final el siguiente:

n n

«En el caso de que exista una calificación previa de cualquier índole, y luego de ésta quedarÔ habilitado solo un oferente, no se cumplirÔ el proceso de puja hacia abajo del precio referencial, sino que el día y la hora señalados para la puja se efectuarÔ entre la entidad contratante y el oferente habilitado una sola sesión de negociación sobre el precio a ofertar que serÔ inferior al precio referencial, de esta sesión se levantarÔ una acta de negociación.

n n

La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

n n

La mÔxima autoridad de la entidad contratante analizarÔ la negociación alcanzada y luego de esto decidirÔ si adjudica el contrato o se declara desierto el procedimiento.»

n n

Artículo 6.- En el inciso final del artículo 94 reemplÔcese el número 70 por el número 73.

n n ArtĆ­culo 7.- El artĆ­culo 99 dirĆ”: n n

«Artículo 99.- Bienes y servicios.- Los procesos de menor cuantía para la contratación de bienes y servicios previstos en el artículo 51 de la Ley se realizarÔn de manera directa.

n n

Si el proveedor no estuviera inscrito y habilitado en el RUP, deberÔ hacerlo luego de la adjudicación o decisión de contratación y previamente a celebrarse el contrato o ejecutarse la prestación. Quienes no estuvieren habilitados deberÔn hacerlo previamente a formalizar la contratación.

n n

Los contratos de obra de menor cuantía se adjudicarÔ al proveedor habilitado en el RUP escogido por sorteo público realizado en el Portal, de entre los interesados previamente en participar en dicha contratación.

n n

La mÔxima autoridad de la entidad contratante o su delegado serÔ responsable de la selección del proveedor. En cualquier caso para las contrataciones de bienes y servicios se preferirÔ a artesanos, micro y pequeños empresarios locales.»

n n

Artƭculo 8.- Al final del artƭculo 102 agrƩguese la siguiente frase:

n n

«Estos contratos tendrÔn el carÔcter de excepcional y no podrÔn emplearse como medio de elusión de procedimientos.»

n n ArtĆ­culo 9.- El inciso final del artĆ­culo 105 dirĆ”: n n

«En los municipios en los que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, lo podrÔ efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros para el efecto se podrÔ suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizarÔ el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición.»

n n n

Artículo 10.- En el primer inciso del artículo 124 elimínese la expresión: «incluida la ejecución de las garantías cuando fuere del caso.»

n n n

Artículo 11.- En la parte final del artículo 149, elimínese la frase «De no hacerlo, serÔ sancionada por el Instituto Nacional.»

n n

Artículo 12.- lncorpórese una disposición transitoria que establezca lo siguiente:

n n

DISPOSICION TRANSITORIA… En los contratos en los que se emitió informe favorable del Contralor General del Estado, durante la vigencia de la Codificación de la Ley de Contratación PĆŗblica publicada en el Registro Oficial N° 272 de 22 de febrero de 2001, si es que hubiere necesidad de celebrar contratos complementarios o por rubros nuevos se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

n n

a) CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.. En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas con su ejecución, el Estado o la entidad contratante podrÔ celebrar con el mismo contratista, sin licitación ni concursos, pero con el informe previo favorable del Contralor General del Estado, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.

n n

Se entenderÔ que existe contrato complementario cuando, en una obra determinada que se haya dividido en dos o mÔs etapas específicas y diferenciadas, se requiera contratar la terminación de una de esas etapas, si el contrato para ejecutarla se ha declarado unilateralmente terminado por incumplimiento del contratista que la tenía a su cargo o por terminación de mutuo acuerdo del referido contrato. En este caso, el contrato complementario podrÔ suscribirse con los contratistas que mantengan vigente un contrato para ejecutar cualquiera de las otras etapas de la obra, siempre que demuestren su capacidad técnica para cumplir a cabalidad el contrato complementario y se cuente con el informe favorable del Contralor General del Estado.

n n

b) CREACION DE RUBROS NUEVOS.- Si para la adecuada ejecución de una obra fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrÔn celebrarse contratos complementarios sin licitación ni concursos, y dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente.

n n

Para el pago de los rubros nuevos se estarĆ” a los precios unitarios referenciales actualizados de la entidad contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinarĆ” de mutuo acuerdo entre las partes.

n n

c) NORMAS COMUNES A CONTRATOS COM-PLEMENTARIOS.- La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrÔ exceder del 50% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se harÔ aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.

n n

El contratista deberĆ” rendir garantĆ­as adicionales de conformidad con la ley.Ā»

n n

Artículo Final.- El presente decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 16 de septiembre del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 0678 n n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil;

n n

Que, mediante oficio s/n del 6 de marzo del 2008, con trÔmite No. 2008-6468-MIES-E, la directiva provisional de la Asociación de Profesores de Inglés de la Provincia de Pichincha APROIP, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 694-DAL-OS-LAR-2008 de 31 de marzo del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo: el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Profesores de Inglés de la Provincia de Pichincha APROIP, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrÔ lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrÔ requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciarÔ el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberÔn ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterÔn a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n n

El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril del 2008.

n n

f.) Ec. Mauricio León GuzmÔn, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de mayo del 2008.

n n n No. 0695 n n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n SUBSECRETARIO GENERAL n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro, y su disolución por parte de la autoridad competente;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01694 de 18 de diciembre del 2002, se concedió personería jurídica a la Fundación Emprender Futuro;

n n

Que, en oficio s/n ingresado en esta Secretaría de Estado el 10 de abril de 2008, con trÔmite No. 2008-8733-MIES-E, el ingeniero Daniel Rivadeneira GuzmÔn, Socio Fundador de la Fundación Emprender Futuro, manifiesta que en Asamblea General Extraordinaria de 15 de febrero del 2008 los socios fundadores han resuelto disolver la organización ya que se encuentra en acefalía y total abandono, ademÔs se encuentra en mora con las obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas; por lo que solicita se analice dicho pedido y se dé por terminada la vida jurídica de la organización;

n n

Que, mediante declaración juramentada anexada como documento habilitante, los señores: Edison FabiÔn Pozo Mayorga, Daniel Alejandro Rivadeneira GuzmÔn, Carmen Beatriz Pozo Mayorga, Augusto Cicerón Rivadeneira Aguiar, Carlos Ermel Pozo JÔcome, socios fundadores de la Fundación Emprender Futuro, declaran que durante el tiempo en el cual la Fundación Emprender Futuro se encontró cumpliendo su objetivo social no recibió a ningún título ni oneroso ni gratuito ningún tipo de donación, y que únicamente funcionó con los aportes voluntarios de los socios que la presidieron en su momento, por lo tanto actualmente se encuentra en acefalía y con un patrimonio negativo, lo que impide continuar con el objetivo para el que fue creada;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 857-DAL-OS-FCH de 16 de abril de 2008, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación de la Fundación antes mencionada, ya que la petición cumple con los requisitos pertinentes; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la Fundación Emprender Futuro, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus miembros.

n n

Art. 2.- Se revoca el Acuerdo Ministerial No. 01694 de diciembre 18 del 2002, mediante el cual se concedió personería jurídica a la organización que ahora se disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n n

Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la organización disuelta procederÔ conforme lo determina su estatuto, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil y Art. 16 del Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad