AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 20 de Julio
de 2017 (R. O. Ed. Esp. 42, 20-julio-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

EMPRESA PƚBLICA

YACHAY E.P.

RESOLUCIƓN

NĀŗ YACHAY-EP-GG-2017-0021

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

INTERNO DE

SEGURIDAD E HIGIENE

DEL TRABAJO

CONTENIDO


No.
YACHAY-EP-GG-2017-0021

Msc. HĆ©ctor
Rodrƭguez ChƔvez

GERENTE
GENERAL

EMPRESA
PƚBLICA YACHAY E.P.

Considerando:

Que el Art. 33
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre
de 2008
, establece: ?El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El
Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.?;

Que el Art.
315 de la Carta Magna, establece que el estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas
para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el
desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que el Art.
326 numerales 5 y 6 de la Ley Suprema del Ecuador, dispone que toda persona
tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y a ser
reintegrada al trabajo y mantener la relaciĆ³n laboral de acuerdo con la ley,
luego de ser rehabilitada despuƩs de un accidente de trabajo o enfermedad;

Que el Art. 11
de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece como deberes y atribuciones
del Gerente General, cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demƔs normativa
aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; y aprobar y
modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;

Que el Art.
23, literal l) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, seƱala que es un
derecho irrenunciable de los/as servidores/as pĆŗblicos/as: ?Desarrollar sus
labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar?;

Que el Art.
155 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 465 de 30 de noviembre de 2001, seƱala como lineamientos de polƭtica del
Seguro General de Riesgos de trabajo, la protecciĆ³n al afiliado y al empleador
mediante programas de prevenciĆ³n de los riesgos derivados del trabajo, y
acciones de reparaciĆ³n de los daƱos derivados de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, incluida la rehabilitaciĆ³n fĆ­sica y mental y la reinserciĆ³n
laboral;

Que el Art.
410 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Trabajo, obliga a los empleadores a
asegurar a sus trabajadores condiciones libres de peligro para su salud y su
vida. Igualmente dispone que los
trabajadores deban acatar las medidas de prevenciĆ³n, seguridad e higiene
determinados en los reglamentos;

Que el Art. 1
del Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre
de 1986, seƱala que sus disposiciones son aplicables a toda actividad laboral y
en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevenciĆ³n, disminuciĆ³n o
eliminaciĆ³n de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de
trabajo;

Que el Art. 11
del pre citado Reglamento, obliga a los empleadores a cumplir las normas
vigentes en materia de prevenciĆ³n de riesgos que puedan afectar a la salud y bienestar
de los trabajadores;

Que el Estado
ecuatoriano como miembro de la Comunidad Andina, es signatario de la DecisiĆ³n
584 del Acuerdo de Cartagena, en el que consta el Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 461, de
15 de noviembre de 2004, cuyo objeto es promover y regular las acciones que se
deben desarrollar en los centros de trabajo de los PaĆ­ses Miembros para
disminuir o eliminar los daƱos a la salud del trabajador, mediante la
aplicaciĆ³n de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias
para la prevenciĆ³n de riesgos derivados del trabajo;

Que el Art. 11
de la DecisiĆ³n No. 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) en lo relacionado con la GestiĆ³n de la Seguridad y Salud en los centros
de trabajo, obligaciones de los Empleadores, determina que en todo lugar de
trabajo se deberƔn tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales,
las cuales deberƔn basarse para el logro de este objetivo, en directrices sobre
sistemas de gestiĆ³n de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial;

Que La Empresa
PĆŗblica ?YACHAY E.P.? fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de
marzo de 2013, por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correa
Delgado, con el objeto de desarrollar las actividades econĆ³micas relacionadas a
la administraciĆ³n del Proyecto Ciudad del Conocimiento ?YACHAY?, se constituye
como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de
autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n;
con domicilio en el cantĆ³n UrcuquĆ­, Provincia de Imbabura.

Que ?YACHAY
E.P.? tiene como objeto el desarrollo de actividades econĆ³micas relacionadas a
la administraciĆ³n del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY que, entre otras,
incluye:

1. La
administraciĆ³n de Zonas de Especial Desarrollo EconĆ³mico que se creare para el
efecto;

2.
AdministraciĆ³n de la concesiĆ³n y arrendamiento de los espacios fĆ­sicos de las
Zonas de Especial Desarrollo EconĆ³mico;

3.
Constituirse en delegatario o concesionario de los distintos niveles de gobierno para la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos; y,

4.
AdministraciĆ³n y generaciĆ³n de instrumentos de apoyo a emprendedores, innovadores y cientĆ­ficos a
travƩs de pre incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, hƔbitat
tecnolĆ³gico (parque tecnolĆ³gico), centro de transferencia de tecnologĆ­a, centro de
prototipos industriales (capital de
riesgo) y diversidad de Ɣreas de
negocio. La Empresa PĆŗblica ?YACHAY EP? podrĆ”
desarrollar sus actividades en el Ɣmbito local, provincial. regional, nacional e
internacional.

Que mediante
ResoluciĆ³n Nro. 001-DIR-YACHAY EP- 2013 de 28 de marzo del 2013, el Directorio
de ?YACHAY E.P.?, designĆ³ al Msc. HĆ©ctor
Eduardo Rodrƭguez ChƔvez, como Gerente
General de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?,
para que ejerza la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la instituciĆ³n;

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 8 del Art. 11 de la Ley OrgƔnica de Empresas
PĆŗblicas,

Resuelve:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO DE LA EMPRESA
PƚBLICA ?YACHAY E.P.?

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ƁMBITO DE
APLICACIƓN Y OBJETIVOS

Art. 1.-
ƁMBITO DE APLICACIƓN

El presente
reglamento regula en forma obligatoria los procedimientos de las actividades de los
servidores/ as trabajadores/as para: prevenir, controlar, disminuir y/o eliminar los riesgos del trabajo,
precautelar la salud e integridad fĆ­sica
y mental, asĆ­ como el mejoramiento continuo
del medio ambiente y condiciones de trabajo.

Art. 2.-
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

El presente
Reglamento tiene por objetivos los siguientes:

1. Garantizar
condiciones seguras de trabajo en todos los
lugares donde desarrolle actividades laborales la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?;

2. Establecer
programas de capacitaciĆ³n para los servidores/as
trabajadores/as de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY
E.P.?, tƩcnicos, operativos, administrativos, mandos medios y directivos en el Ɣmbito de
Seguridad y Salud del Trabajo;

3. Prevenir,
disminuir o eliminar los riesgos de trabajo y brindar un mejor ambiente laboral,
estableciendo procedimientos adecuados y
medidas preventivas y correctivas
efectivas;

4. Proveer una
herramienta adecuada a la DirecciĆ³n de
Talento Humano para que a travƩs de la Unidad de Seguridad e Higiene y del ComitƩ de
Seguridad e Higiene del Trabajo,
mantenga un buen nivel de cumplimiento
de las normas de prevenciĆ³n de enfermedades
ocupacionales y de accidentes del trabajo;

5. Asegurar que
los servidores/as trabajadores/as reciban inducciĆ³n o re-inducciĆ³n en Seguridad y Salud
del Trabajo, de acuerdo con los
programas establecidos por la Unidad de
Seguridad e Higiene del Trabajo;

6. Establecer
parƔmetros adecuados para sancionar conductas
que violen las normas para mantener un buen
nivel de cumplimiento de las polĆ­ticas y normas de prevenciĆ³n de enfermedades ocupacionales y
de accidentes del trabajo.

CAPITULO II

DE LAS
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 3.- El
presente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y demƔs disposiciones afines serƔn los
instrumentos legales que normen la
PrevenciĆ³n, Seguridad y Salud de los/as
servidores/as trabajadores/as de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?.

Art. 4.- Tanto
la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, como
sus servidores/as trabajadores/as se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento y
su desconocimiento no eximirĆ” de responsabilidad
alguna.

Art. 5.-
OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA
PƚBLICA ?YACHAY E.P.?

a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones vigentes en el presente Reglamento Interno de seguridad e
higiene, asĆ­ como toda norma vigente o
que entrase en vigencia para la
Seguridad y Salud del Trabajo.

b) Organizar e
instalar el ComitĆ© de Seguridad e Higiene del Trabajo, con atenciĆ³n a la normativa
vigente.

c) Aplicar las
medidas respectivas para asegurar una disminuciĆ³n
y eliminaciĆ³n de riesgos laborales en toda actividad.

d) Proveer
oportunamente a los servidores/as trabajadores/ as: equipos, herramientas,
repuestos originales/ genuinos y seguros, Ćŗtiles de trabajo, instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus
actividades y de las normas de seguridad
y salud.

e) Proveer
gratuitamente a sus servidores/as trabajadores/ as ropa adecuada para el
desempeƱo del trabajo y los medios de
protecciĆ³n personal para los trabajos de acuerdo a las actividades y riesgos a los que
estuviere expuesto.

f) Instruir a
los servidores/as trabajadores/as sobre el correcto uso y conservaciĆ³n de los
equipos de protecciĆ³n personal, sometiĆ©ndose al entrenamiento preciso y dĆ”ndoles
a conocer sus aplicaciones y limitaciones y renovar oportunamente los equipos
de protecciĆ³n personal, o sus componentes, segĆŗn sus respectivas caracterĆ­sticas
y necesidades.

g) Identificar
y evaluar los riesgos en forma inicial y periĆ³dica, de modo que se pueda
planificar acciones preventivas y correctivas, mediante sistemas de vigilancia
epidemiolĆ³gica ocupacional especĆ­ficos u otros sistemas similares.

h) Minimizar y
controlar los riesgos en la fuente, en el medio de transmisiĆ³n y en los
servidores/as trabajadores/as priorizando lo colectivo a lo individual.

i) Fomentar en
los servidores/as trabajadores/as una cultura y compromiso en seguridad y
salud, mediante procesos de capacitaciĆ³n sobre los riesgos laborales a los que
estƔn expuestos, a fin de prevenirlos, evitarlos, minimizarlos y en lo posible
eliminarlos.

j) Mantener en
buen estado las instalaciones, mƔquinas, equipos, herramientas, materiales y
facilidades para un trabajo seguro, de modo que se garantice la vida y salud de
los servidores/as trabajadores/as.

k) Efectuar
exƔmenes mƩdicos pre ocupacionales de los aspirantes y reconocimientos mƩdicos
iniciales, periĆ³dicos de reintegro y de retiro, acorde con los riesgos
laborales a los que estƩn expuestos y en especial en actividades peligrosas; y,
cuando sufran dolencias o defectos fĆ­sicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a exigencias psicofĆ­sicas de los respectivos
puestos de trabajo.

l) Informar y
capacitar a los servidores/as trabajadores/ as sobre los riesgos laborales, con
el objetivo de prevenirlos, evitarlos y minimizarlos.

m) Garantizar
y verificar que solamente los servidores/ as trabajadores/as que hayan sido
adecuadamente capacitados realicen tareas de alto riesgo o ejecuciĆ³n especializada.

n) Difundir el
contenido de este Reglamento a los servidores/as trabajadores/as y contratistas
que hubieren sido adjudicados a travĆ©s del portal de compras pĆŗblicas o que
realicen actividades dentro, en o para la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, bajo
un vĆ­nculo de convenios especĆ­ficos, marco o instrumentos internacionales.

o) Realizar
una seƱalizaciĆ³n adecuada de todas las Ć”reas, accesos y puestos de trabajo,
colocando en sitios visibles los avisos de prevenciĆ³n de riesgos de accidentes,
materiales peligrosos y la difusiĆ³n de normas.

p) Mantener
una identificaciĆ³n georreferenciar de las Ć”reas laborales, Ć”reas sensibles,
puntos logĆ­sticos, Ć”reas crĆ­ticas, secciones y rutas de evacuaciĆ³n.

q) Exigir y
comprobar que se afilie al IESS a los servidores/as trabajadores/as y
contratistas que presten servicios en la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?.

r) Investigar
y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, con el fin de identificar
las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas
tendientes a evitar su recurrencia.

s) Dar aviso
oportunamente a las autoridades competentes del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, sobre accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el
lugar en el cual desempeƱa el trabajo y entregar una copia al ComitƩ de
Seguridad e Higiene de ?YACHAY E.P.?.

t) Facilitar a
las autoridades del Ministerio del Trabajo y del IESS la realizaciĆ³n de
inspecciones y auditorĆ­as en los lugares de trabajo para la verificaciĆ³n del cumplimiento
de las disposiciones sobre seguridad y salud, asĆ­ como proporcionar la
documentaciĆ³n e informaciĆ³n requerida.

u) Mantener
actualizados los mapas de riesgos, planes de emergencia y estadĆ­sticas de
incidentes y accidentes de trabajo, a travƩs del responsable de Seguridad e Higiene
del Trabajo.

v) Solicitar a
la DirecciĆ³n de Talento Humano se apliquen las sanciones establecidas en la
normativa vigente.

Art. 6.-
OBLIGACIONES GENERALES DEL SERVIDOR/A TRABAJADOR/A DE LA EMPRESA PƚBLICA ? YACHAY
E.P.?

a) Cumplir
cabalmente los preceptos de este reglamento asĆ­ como las normas, reglamentos,
Instrumento Andino, Ministerio del Trabajo, IESS y leyes vigentes en el paĆ­s,
Ć³rdenes e instrucciones que sobre prevenciĆ³n de riesgos laborales, lineamientos
de Salud y Seguridad sean dadas por sus superiores jerƔrquicos directos o los
servidores/as trabajadores/ras de la Unidad de Seguridad e Higiene, para el
buen manejo de equipos, vehĆ­culos y otros instrumentos de trabajo, asĆ­ como acatar
las medidas de previsiĆ³n en el cuidado de la salud.

b) Integrar el
ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo, cuando fuere designado o requerido;
asĆ­ como participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitaciĆ³n
y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la
Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?.

c) Usar
correctamente, cuidar y mantener en buen estado los equipos de seguridad, de
protecciĆ³n personal, ropa de trabajo, que estĆ©n a su cargo. AsĆ­ mismo, estos seguirĆ”n
siendo propiedad de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, por lo que no podrĆ”n ser
vendidos, canjeados o sacados fuera del lugar de trabajo, salvo el caso de que
el desempeƱo de su labor asƭ lo requiera.

d) Cuando haya
reposiciĆ³n de equipos, cambios de trabajo o separaciĆ³n del grupo de trabajo,
los servidores/as trabajadores/ras devolverĆ”n los equipos de protecciĆ³n personal
y equipos de seguridad asignados.

e) Cumplir con
las instrucciones, procedimientos y sistemas de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?,
respecto a la Seguridad e Higiene y con todo aquello relacionado con el uso de
equipos, pantallas, equipamiento de protecciĆ³n personal, otros equipamientos de
seguridad e higiene, mƩtodos de trabajo seguro, entre otros.

f) Cuidar y
utilizar correctamente las mƔquinas, equipos, vehƭculos, herramientas,
Instalaciones y materiales entregados por la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, para
el cumplimiento de sus labores, de conformidad con el Reglamento General para
la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector PĆŗblico y las disposiciones de la ContralorĆ­a General del Estado.

g) Informar a
sus superiores jerƔrquicos directos, a la Unidad de Seguridad e Higiene, al
ComitĆ© de Seguridad e Higiene del Trabajo cualquier situaciĆ³n, deficiencias o
anormalidades del material, herramientas, equipos, mƔquinas e instalaciones o
procedimientos que a su juicio involucre, que, por motivos razonables, puedan causar
riesgo daƱos y lesiones al trabajador/a, asƭ como a las instalaciones.

h) Solicitar a
la autoridad competente, la inspecciĆ³n de los lugares en los cuales se
desarrolla el trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas
de Seguridad y Salud.

i) Interrumpir
su actividad laboral cuando, por motivos razonables, considere que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de los servidores/ as
trabajadores/ras.

j) Comunicar a
su superior jerƔrquico las circunstancias ejemplificadas en el literal
anterior, a fin de que este Ćŗltimo asuma la responsabilidad de la decisiĆ³n que se
adopte. No podrƔn los servidores/as trabajadores/ as sufrir perjuicio laboral
alguno cuando por motivos razonables en los cuales se considere que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo la salud de los servidores/as trabajadores/as
motivo por el cual los impulse a interrumpir sus actividades. No siendo asĆ­ cuando
hubieran obrado de mala fe o cometido una negligencia grave.

k) Cuidar y
mantener su higiene personal, para prevenir las enfermedades y evitar el
contagio de la misma y someterse a los chequeos mĆ©dicos periĆ³dicos programados.

l) Reportar
oportunamente a sus superiores sobre dolencias y/o enfermedades que alteren su
capacidad y seguridad en el trabajo para que ellos adopten las medidas que el
caso requiera.

m) Comunicar a
su jefe de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa que lo afecte
personalmente o a cualquier miembro de su grupo familiar.

n) No operar o
manipular equipos, instrumentos, herramientas, mƔquinas u otros elementos para
los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados, asĆ­ como observar toda
condiciĆ³n insegura que amenace la vida o la integridad fĆ­sica y mental de sus
compaƱeros de trabajo.

o) Conducir
los vehĆ­culos de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, conforme lo determina la Ley
de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre y el Instructivo para la AdministraciĆ³n de
VehĆ­culos del Sistema de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.? y normas de la ContralorĆ­a
General del Estado.

p) Reportar
todo tipo de accidentes o incidentes ocurridos que haya o no causado daƱo a los
servidores/as trabajadores/as o bienes de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?.

q) Colaborar
en la investigaciĆ³n del incidente/es o accidente/es de trabajo en el que haya
estado involucrado, presenciado o cuando la informaciĆ³n que posea pueda ayudar
al esclarecimiento de las causas que lo originaron, con el exclusivo fin de
encontrar soluciones.

r) CeƱirse
estrictamente a las instrucciones mƩdicas del seguro social, o del mƩdico
tratante, en caso de adolecer una enfermedad profesional o haber sufrido un accidente
de trabajo.

s) Observar y
cumplir las seƱales de seguridad, cuidar que no se destruyan.

t) Manipular
substancias y productos quĆ­micos de acuerdo a las normas e instrucciones especĆ­ficas.

u) Mantener su
Ć”rea de trabajo en Ć³ptimas condiciones de orden, limpieza, y demostrar
dedicaciĆ³n y buen comportamiento en el trabajo.

v) Utilizar
adecuadamente los extintores, camillas, botiquines y cualquier otro equipo de
seguridad cuando las circunstancias lo requieran.

w) Asistir a
los eventos de capacitaciĆ³n sobre control seguridad y salud, control de
desastres, prevenciĆ³n de riesgos, salvamento, socorrismo y brigadas programados
por la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo y demƔs instancias de ?YACHAY
E.P.?.

x) Respetar
rigurosamente los horarios de entrada y salida del trabajo, considerar el
inicio de la jornada en el momento de llegada, entendiƩndose que debe encontrarse
presente a la iniciaciĆ³n de las labores y retirarse del lugar de trabajo una
vez concluido el mismo.

y) El cambio
de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitaciĆ³n,
reinserciĆ³n y recapacitaciĆ³n, se lo realizarĆ” previa notificaciĆ³n a la Unidad
de Riesgos del Trabajo del IESS o del/la mƩdico/a ocupacional de la empresa.

z) Cualquier
incumplimiento del servidor/a trabajador/a a las obligaciones dispuestas en el
presente reglamento, se entenderĆ”n como infracciĆ³n grave a las disposiciones estipuladas
en el respectivo contrato individual de trabajo, sometiƩndose a las formas y multas
que este reglamento establece.

Art. 7.- DE
LAS PROHIBICIONES GENERALES DE LA EMPRESA PƚBLICA ?YACHAY E.P.?

a) Desatender
las indicaciones y recomendaciones contenidas en los certificados mƩdicos
emitidos por el mĆ©dico de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.? y/o la ComisiĆ³n de
Riesgos del IESS, sobre cambio temporal o definitivo del servidor/a
trabajador/a en las actividades que puedan agravar sus enfermedades o lesiones
profesionales; asƭ como no acatar el reposo mƩdico que se le hubiese ordenado
al trabajador/a.

b) Dificultar/impedir
por cualquier medio las inspecciones de las autoridades del trabajo a las
instalaciones en las cuales se realiza el trabajo, asĆ­ como la revisiĆ³n de la
documentaciĆ³n referente a lo que las autoridades practicaren.

c) Obligar a
sus servidores/as trabajadores/as a laborar en ambientes peligrosos e
insalubres, salvo que se adopten las adecuadas medidas preventivas para defensa
de la salud y para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

d) Permitir a
los servidores/as trabajadores/as el ingreso a las oficinas e instalaciones en
estado de embriaguez, o bajo la acciĆ³n de cualquier tĆ³xico.

e) Permitir
que el servidor/a trabajador/a realice una labor riesgosa para la cual no fue
capacitado/a entrenado/a previamente.

f) Permitir al
servidor/a trabajador/a el desempeƱo de sus labores sin el uso de equipos de
protecciĆ³n y ropa de trabajo o sin el conocimiento previo del Ć”rea.

g) Permitir el
trabajo en mƔquinas, equipos, herramientas, oficinas o instalaciones que no
cuenten con las defensas o guardas de protecciĆ³n u otras seguridades que
garanticen la integridad fĆ­sica de los servidores/as trabajadores/as.

h) Incumplir
con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones de la RepĆŗblica en materia
de Seguridad e Higiene del Trabajo.

i) Alterar la
informaciĆ³n sobre los incidentes y accidentes del trabajo requerida por el
servidor/a trabajador/a, un familiar, el IESS o el Ministerio de Trabajo.

Art. 8.- DE
LAS PROHIBICIONES AL SERVIDOR/A TRABAJADOR/A.

EstĆ” prohibido
al servidor/a trabajador/a de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.? lo siguiente:

a) Poner en
peligro su propia integridad fƭsica personal, de los compaƱeros de trabajo y de
otras personas, asĆ­ como la seguridad de los establecimientos, instalaciones,
talleres y lugares de trabajo.

b) Introducir
e ingerir bebidas alcohĆ³licas o consumir drogas dentro de las instalaciones de
la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, o presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, o bajo la acciĆ³n de substancias estupefacientes o psicotrĆ³picas.

c) Ingresar en
Ć”reas restringidas sin la autorizaciĆ³n correspondiente y sin el equipo de
protecciĆ³n necesario, asĆ­ como el ingreso de armas al lugar de trabajo, salvo autorizaciĆ³n
expresa del empleador/a.

d) Usar de la
Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, Ćŗtiles, maquinarias, herramientas, materia prima
o artĆ­culos elaborados, cualquiera sea su estado y condiciĆ³n, para realizar
trabajos ajenos a los que han sido destinados por la InstituciĆ³n.

e) Modificar,
cambiar, reparar, alterar o accionar sistemas elƩctricos, equipos, mƔquinas,
instalaciones etc., sin conocimientos tĆ©cnicos o sin previa autorizaciĆ³n superior.

f) Distraer la
atenciĆ³n en su labor con utilizaciĆ³n de un lenguaje inadecuado, discusiones,
riƱas y/o actos que puedan ocasionar un accidente o perturbar la tranquilidad
laboral.

g) Fumar o
prender fuego en lugares seƱalados como peligrosos para no causar incendios,
explosiones o daƱos en las instalaciones de ?YACHAY E.P.?.

h) Poner
deliberadamente inoperantes los mecanismos de seguridad de las mƔquinas,
equipos, herramientas o instalaciones y utilizar incorrectamente los equipos de
seguridad existentes.

i) Limpiar las
mƔquinas en marcha y usar lƭquidos inflamables para lavar piezas de maquinarias
en lugares mal ventilados, cerrados o cerca de fuentes de calor.

j) Alterar o
causar daƱos de cualquier ƭndole, en forma deliberada, a los medios usados por
la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.? para informar actividades de mejora continua
de la Seguridad e Higiene del trabajo.

k) Conducir
los vehĆ­culos institucionales en estado de embriaguez, o en forma negligente y
prestar el vehƭculo a personas que no estƔn autorizadas para conducir el mismo.

l) Simular
enfermedades, accidentes, exagerar su gravedad
o presentar documentos falsos para obtener beneficios de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY
E.P.?.

m) Utilizar
anillos, pulseras, relojes, cadenas, cabellos largos, ropa suelta o inadecuada para el
trabajo, etc., mientras laboran cerca de
piezas mĆ³viles o de maquinarias de
tracciĆ³n en movimiento y/o sistemas elĆ©ctricos.

n) Usar armas
o aparatos explosivos.

o) Impedir o
bloquear el acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles elƩctricos, alarmas.

p) Dejar de
observar los procedimientos para trabajo de riesgo y los avisos colocados para la promociĆ³n
de las medidas de prevenciĆ³n de riesgos
del trabajo.

Art. 9.-
SANCIONES

El
incumplimiento de las normas legales o aquellas contenidas en el presente reglamento, se
sancionarƔn de la siguiente manera:

a) Falta Leve.
– Es aquella que contraviene al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, pero no ponen
en peligro la integridad fĆ­sica del
servidor/a trabajador/a, la de terceras
personas o la seguridad fĆ­sica de la Empresa
PĆŗblica ?YACHAY E.P.?. Se sancionarĆ” con amonestaciĆ³n verbal.

b) Falta
Grave: Se considerarƔn faltas mayores, cuando por negligencia o impericia, primera vez,
ignorancia, el servidor/a trabajador/a
pone en peligro su seguridad, la de
terceros, o de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?. Esta falta se sancionarĆ” con amonestaciĆ³n
escrita.

c) Falta
GravĆ­sima: Se consideran faltas gravĆ­simas al presente reglamento, cuando por reincidir
en faltas mayores, se hace caso omiso de
cualquiera de las prohibiciones
establecidas en este capĆ­tulo, con conocimiento
de riesgo, o con mala intenciĆ³n del servidor/a
trabajador/a, pone en peligro su seguridad, la de terceros, o la seguridad fĆ­sica de la
Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?. SerĆ”
causa de terminaciĆ³n de las relaciones
laborales previo trƔmite en el Ministerio
de Trabajo, siguiendo el procedimiento que observa el derecho al debido proceso ante la
autoridad competente.

Art. 10.-
AMONESTACIƓN VERBAL

SerƔn objeto
de amonestaciĆ³n verbal las siguientes acciones:

a) El
incumplimiento o inobservancia a las disposiciones, Ć³rdenes y obligaciones para participar en el
control de desastres, prevenciĆ³n de
riesgos, mantenimiento de orden y
limpieza en los locales de trabajo y Ɣreas comunes.

b) La
inobservancia de los sĆ­mbolos de seguridad y su cuidado, siempre que esto no sea causa de
desastres o accidentes.

Art. 11.-
AMONESTACIƓN ESCRITA

SerƔn objeto
de amonestaciĆ³n escrita las siguientes acciones:

a) La
reincidencia en cualquiera de las infracciones estipuladas en el Art. 10, siempre y cuando
sean causa de accidentes o desastres.

b) La no
utilizaciĆ³n del equipo de protecciĆ³n personal y ropa de trabajo que corresponda.

c) El descuido
de la imagen e higiene personal.

d) Utilizar de
manera inadecuada los equipos de protecciĆ³n personal y ropa de trabajo.

e) Utilizar por
parte del servidor/a trabajador/a prendas sueltas, desgarradas o rotas.

f) Utilizar
prendas sueltas e inadecuadas para el trabajo, camisa fuera de los pantalones, cabellos
largos y sueltos, cadenas, pulseras,
anillos, relojes, etc., mientras trabajan
en maquinarias de tracciĆ³n, piezas mĆ³viles de mĆ”quinas en movimiento y/o sistemas
elƩctricos.

g) Jugar o
correr en el lugar de trabajo.

h) No asistir
a los cursos sobre Control de Desastres, Seguridad e Higiene del Trabajo, PrevenciĆ³n de
Riesgos, Salvamento, Socorrismo y
Brigadas programadas.

i) No reportar
a sus superiores toda situaciĆ³n, acciĆ³n y/o condiciĆ³n sub estĆ”ndar que detecten en las
mƔquinas y lugares de trabajo, asƭ como
el comportamiento inadecuado de las
personas que presenten riesgos contra sĆ­
mismos o los demƔs.

j) No
someterse a exƔmenes mƩdicos, vacunas o inmunizaciones,
ordenadas por el servicio mƩdico o autoridades
sanitarias.

k) No reportar
a sus superiores las dolencias o enfermedades
que alteren su capacidad y seguridad en el
trabajo, para que adopten las medidas que el caso requiera.

l) No reportar
todo tipo de accidente o incidente ocurrido que haya o no causado daƱo a personas o bienes
de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?

m) No
colaborar en la investigaciĆ³n de los accidentes de trabajo, en el que haya estado involucrado
o simplemente haya presenciado, con
exclusivo fin de encontrar soluciones.

n) Operar o
manipular mƔquinas, instalaciones, sistemas elƩctricos, sin estar capacitados y
autorizados para ello.

o) Efectuar
trabajos sin el debido entrenamiento y conocimiento previo.

p) Bloquear,
modificar, destruir o remover accesorios de protecciĆ³n instalados en las
mƔquinas o instalaciones.

q) Usar
gasolina, kerosƩn, solventes o cualquier otro elemento inflamable, o con olor
objetable, para la limpieza de la maquinaria que tiene contacto con los materiales
de construcciĆ³n. Se exceptĆŗa de esto, aquellos autorizados en los talleres,
para el aseo de manos engrasadas o aquellos que son de uso tƩcnicamente recomendados
en la limpieza de mƔquinas.

r) Abandonar
la maquinaria o equipo que se halle operando ni por breves instantes, sin que
exista autorizaciĆ³n previa del superior.

s) Utilizar el
aire comprimido para limpiar equipos, mƔquinas, ropa de trabajo, o para afectar
la integridad fĆ­sica de las personas.

t) Manipular
alambres elƩctricos sueltos energizados.

u) Realizar
trabajos especiales tales como: en frĆ­o, en caliente, en altura, en espacios
confinados, descargas de productos quĆ­micos, descarga de combustibles sin la debida
autorizaciĆ³n.

v) Bloquear el
acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles elƩctricos, alarmas y
puertas cortafuego.

w) Subirse a
equipos para transporte de maquinaria como montacargas, ascensores de
maquinaria, cintas transportadoras, tecles, etc.

x) Transportar
pesos por sobre los lĆ­mites de la capacidad de carga a los montacargas,
ascensor de maquinaria, cintas transportadoras, etc.

y) No devolver
los equipos deteriorados o destruidos por el uso, al momento de hacer la reposiciĆ³n
de los mismos.

Art. 12.- SE
SANCIONARƁ CON MULTA

Las
reincidencias de cualquiera de las infracciones que constan en el Art. 11,
siempre y cuando no sean causa de accidentes o desastres, serƔn sancionadas de
conformidad con lo que determina el art. 83 de la Norma Interna de AdministraciĆ³n
del Talento Humano de ?YACHAY E.P.?; y, para su imposiciĆ³n se tomarĆ” en cuenta
el art. 84 de la citada Norma.

Art. 13.-
TERMINACIƓN CONTRACTUAL

El contrato de
trabajo, en los casos en que fuere aplicable, terminarƔ por el trƔmite de visto
bueno previsto en el CĆ³digo del Trabajo o se aplicarĆ” el proceso de conformidad
al rƩgimen contractual de los servidores/as trabajadores/as cuando incurra en
las siguientes faltas

a) La
reincidencia en cualquiera de las infracciones estipuladas en el presente
artĆ­culo, y las violaciones graves de las disposiciones de este reglamento, del
CĆ³digo de Trabajo y/o de las Leyes de esta materia;

b) Ingresar al
lugar del trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes
o psicotrĆ³picas, aunque sea en forma leve, asĆ­ como bajo el efecto de
sustancias tĆ³xicas; para lo que se tomarĆ” en cuenta los informes de guardias de
seguridad, superiores y el diagnĆ³stico mĆ©dico;

c) Ingresar
bebidas alcohĆ³licas y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas a los predios
y lugares de trabajo;

d) Prender
fuego, velas u otro, en los interiores de los lugares de trabajo o en sitios
marcados con peligro de incendio o explosiĆ³n;

e) PosesiĆ³n de
todo tipo de armas en los predios de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?;

f) Todo
servidor/a trabajador/a que en las Ɣreas de trabajo y durante el transcurso de
sus labores participe en peleas o altercados fĆ­sicos con otros servidores/ as
trabajadores/as, o con un superior, proveedores, clientes o personas
particulares.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE
GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL
TRABAJO

Art. 14.- ORGANIZACIƓN
DEL COMITƉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

La Empresa
PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, conformarĆ” el ComitĆ© de Seguridad e Higiene del Trabajo,
integrado en forma paritaria de la siguiente manera:

1. Tres
representantes del empleador y;

2. Tres
representantes de los servidores/as trabajadores/ as.

De entre los
servidores/as trabajadores/as se designarƔn las siguientes dignidades un
Presidente y Secretario quienes durarƔn (1) un aƱo en sus funciones pudiendo
ser reelectos indefinidamente.

Si el
Presidente representa a la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, el Secretario
representarĆ” a los servidores/as trabajadores/as y viceversa. Cada representante
tendrĆ” un suplente electo de la misma forma que el titular y que serĆ” principalizado
en caso de falta o impedimento del titular. Concluido el periodo para el que
fueron electos deberĆ” designarse al Presidente y Secretario.

El mƩdico y el
Jefe de Seguridad e Higiene, contratado por ?YACHAY E.P.?, actuarƔn dentro del
ComitƩ como asesores con voz, pero sin voto.

Se conformarƔn
subcomitƩs de Seguridad y Salud en cada centro
de trabajo que agrupe a 10 o mƔs servidores/as trabajadores/as, sin perjuicio de nominar un
ComitƩ Central o Coordinador.

Los miembros
del ComitƩ, deben estar vinculados con las
actividades tĆ©cnicas o productivas de la instituciĆ³n y deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor
de 18 aƱos;

2. Saber leer
y escribir; y,

3. Tener
conocimientos bĆ”sicos en prevenciĆ³n de riesgos del trabajo, Seguridad y Salud, serĆ”n de
preferencia quienes hayan asistido a
cursos de capacitaciĆ³n en esta materia.

El ComitƩ,
sesionarĆ” ordinariamente cada mes y extraordinaria
cuando ocurriere algĆŗn accidente. Estas sesiones
deberĆ”n efectuarse en horas laborables, sin que sus miembros tengan opciĆ³n a ninguna retribuciĆ³n
adicional;

Todos los
acuerdos y resoluciones del ComitƩ, se adoptarƔn por mayorƭa simple y en caso de igualdad de
las votaciones, se repetirĆ” la misma
hasta por dos veces mƔs, en un plazo no mayor
a (8) ocho dĆ­as. De subsistir el empate se recurrirĆ” a las autoridades nacionales respectivas.

Art. 15.-
FUNCIONES DEL COMITƉ DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO

Son funciones
del ComitƩ, entre otras las siguientes:

a) Promover la
observancia de las disposiciones sobre
prevenciĆ³n de riesgos profesionales;

b) Analizar y
opinar sobre el Reglamento Interno de Seguridad
e Higiene del Trabajo de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?. Adicionalmente tendrĆ” facultad
para sugerir o proponer reformas al
mismo;

c) Realizar
inspecciones generales en edificios, instalaciones
y equipos de centros de trabajo, recomendando
la adopciĆ³n de las medidas preventivas necesarias;

d) Conocer los
resultados de las investigaciones que realicen
organismos especializados, sobre los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan durante el cumplimiento de sus
labores;

e) Analizar
las condiciones de trabajo y solicitar a sus directivos la adopciĆ³n de medidas de Seguridad
e Higiene del Trabajo;

f) Vigilar el
cumplimiento del presente Reglamento;

g) Cooperar y
realizar campaƱas de prevenciĆ³n de riesgos y procurar que todos los servidores/as
trabajadores/as reciban una formaciĆ³n
adecuada en dicha materia

h) Cumplir y
colaborar con la socializaciĆ³n de las normas de Seguridad e Higiene;

i) Solicitar
asesoramiento y capacitaciĆ³n a instituciones reconocidas por la autoridad competente;

j) Estudiar y
recomendar las medidas de Seguridad e Higiene
con fines de prevenir los riesgos en el trabajo;

k) Mantener
contacto constante y reuniones permanentes con las Brigadas de Emergencias, de las cuales
recogerĆ” sugerencias sobre Seguridad e
Higiene del Trabajo;

l) Elaborar el
plan anual de trabajo

Art. 16.-
UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO

La Empresa
PĆŗblica ?YACHAY E.P.? contarĆ” con una Unidad
de Seguridad e Higiene, liderada por un profesional con formaciĆ³n especializada en la materia y un
mƩdico ocupacional que reportarƔ al Ɣrea
respectiva y de esta especĆ­ficamente a
la mƔs alta autoridad.

Art. 17.-
FUNCIONES

Son funciones
de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:

a) Reconocer,
evaluar y controlar los riegos en el trabajo;

b) Investigar
las causas de accidentes y enfermedades que se presenten, y la adopciĆ³n de las medidas
correctivas que fueren necesarias para
eliminar o disminuir sus consecuencias.

c) Mantener
registros de la accidentabilidad, ausentismo y evaluaciĆ³n estadĆ­stica de los resultados.

d) Informar
anualmente los indicadores de GestiĆ³n de Seguridad, al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social IESS.

e) Denunciar
al Departamento de Riesgos del Trabajo del
IESS, los accidentes y enfermedades que puedan ocasionar en el trabajador/a incapacidad de
trabajo o muerte.

f) Asesorar en
materia de control de incendios, almacenamiento
adecuado de quĆ­micos, protecciĆ³n de
maquinaria, instalaciones elĆ©ctricas, primeros auxilios, control y educaciĆ³n de la salud, con
Ć©nfasis en los aspectos preventivos
relacionados con el trabajo, sanitarios,
ventilaciĆ³n, protecciĆ³n personal y demĆ”s materias contenidas en el presente reglamento.

g) Colaborar
con el cumplimiento de la normativa de prevenciĆ³n
de riesgos que efectĆŗen los organismos del
sector pĆŗblico y comunicar los accidentes y enfermedades ocupacionales que se produzcan,
al ComitƩ de Seguridad e Higiene del
Trabajo.

h) Capacitar a
los servidores/as trabajadores/as en materia
de Seguridad e Higiene (riesgos en el trabajo, prƔcticas seguras, planes de emergencias,
simulacros de evacuaciĆ³n, entre otras.).

i) Asesorar,
instruir e impulsar a los servidores/as trabajadores/as
en el correcto aprendizaje de sus labores
especĆ­ficas, mediante la aplicaciĆ³n adecuada de manuales, catĆ”logos, normas, etc., que para el
efecto se utilicen. j) Mantener
actualizados los planes de emergencia y mapas
de riesgos.

k) Vigilar el
cumplimiento por parte de los directivos como de los servidores/as trabajadores/as de las
normas de Seguridad e Higiene,
Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene, medidas preventivas, asĆ­ como la aplicaciĆ³n de las acciones correctivas correspondientes.

l) Asesorar y
ejecutar trabajos de seƱalizaciĆ³n en los lugares donde se considere necesario, de
acuerdo a normas nacionales e
internacionales. En cuanto a colores,
colores de contraste, formas geomƩtricas y sus significados, diseƱo de sƭmbolos,
colorimetrĆ­a, fotometrĆ­a y dimensiones,
se acatarĆ” lo indicado en la NTE (Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana) INEN 493 ?Colores,
seƱales y sƭmbolos de seguridad?.

m) Realizar
inspecciones de seguridad en los diferentes frentes de trabajo.

n) Intervenir
en los procesos de selecciĆ³n para la adquisiciĆ³n
de equipos, herramientas, vestuarios de trabajo
y demĆ”s elementos de protecciĆ³n personal para los servidores/as trabajadores/as.

o) Velar por
el buen uso de los equipos de protecciĆ³n personal y autorizar la reposiciĆ³n del mismo
en caso de daƱo o desgaste normal.

p) Coordinar
con el personal tĆ©cnico de mantenimiento, la revisiĆ³n de las herramientas de trabajo de uso
diario, asĆ­ como equipos de elevaciĆ³n y
transporte de carga pesada (cables,
tecles, eslingas, estrobos, etc.).

q) Sugerir la
adopciĆ³n de medidas correctivas y/o preventivas
para evitar accidentes laborales.

r) Revisar y
sugerir las reformas que fueren necesarias al presente reglamento.

Art. 18.-
SERVICIO MƉDICO

La instituciĆ³n
organizarƔ el servicio mƩdico de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento de
los Servicios MĆ©dicos de Empresas.

El servicio
mƩdico estarƔ dirigido por un mƩdico especializado
en Salud Ocupacional y tendrĆ” las siguientes funciones:

a)
ProporcionarĆ” atenciĆ³n de enfermedades comunes y/o accidentes de trabajo.

b) Mantener
estrecha relaciĆ³n con la Unidad de Seguridad e Higiene de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?,
para logr