Registro Oficial No.42- Lunes 24 de Julio 2017 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 20 de Julio
de 2017 (R. O. Ed. Esp. 42, 20-julio-2017)
EDICIÓN ESPECIAL
EMPRESA PÚBLICA
YACHAY E.P.
RESOLUCIÓN
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE
SEGURIDAD E HIGIENE
DEL TRABAJO
CONTENIDO
Msc. Héctor
Rodríguez Chávez
GERENTE
GENERAL
EMPRESA
PÚBLICA YACHAY E.P.
Considerando:
Que el Art. 33
de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre
de 2008, establece: ?El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.?;
Que el Art.
315 de la Carta Magna, establece que el estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que el Art.
326 numerales 5 y 6 de la Ley Suprema del Ecuador, dispone que toda persona
tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y a ser
reintegrada al trabajo y mantener la relación laboral de acuerdo con la ley,
luego de ser rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad;
Que el Art. 11
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece como deberes y atribuciones
del Gerente General, cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa
aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; y aprobar y
modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;
Que el Art.
23, literal l) de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, señala que es un
derecho irrenunciable de los/as servidores/as públicos/as: ?Desarrollar sus
labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar?;
Que el Art.
155 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 465 de 30 de noviembre de 2001, señala como lineamientos de política del
Seguro General de Riesgos de trabajo, la protección al afiliado y al empleador
mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y
acciones de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción
laboral;
Que el Art.
410 de la Codificación del Código de Trabajo, obliga a los empleadores a
asegurar a sus trabajadores condiciones libres de peligro para su salud y su
vida. Igualmente dispone que los
trabajadores deban acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene
determinados en los reglamentos;
Que el Art. 1
del Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre
de 1986, señala que sus disposiciones son aplicables a toda actividad laboral y
en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o
eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de
trabajo;
Que el Art. 11
del pre citado Reglamento, obliga a los empleadores a cumplir las normas
vigentes en materia de prevención de riesgos que puedan afectar a la salud y bienestar
de los trabajadores;
Que el Estado
ecuatoriano como miembro de la Comunidad Andina, es signatario de la Decisión
584 del Acuerdo de Cartagena, en el que consta el Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 461, de
15 de noviembre de 2004, cuyo objeto es promover y regular las acciones que se
deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para
disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la
aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias
para la prevención de riesgos derivados del trabajo;
Que el Art. 11
de la Decisión No. 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) en lo relacionado con la Gestión de la Seguridad y Salud en los centros
de trabajo, obligaciones de los Empleadores, determina que en todo lugar de
trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales,
las cuales deberán basarse para el logro de este objetivo, en directrices sobre
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial;
Que La Empresa
Pública ?YACHAY E.P.? fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de
marzo de 2013, por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa
Delgado, con el objeto de desarrollar las actividades económicas relacionadas a
la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento ?YACHAY?, se constituye
como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
con domicilio en el cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura.
Que ?YACHAY
E.P.? tiene como objeto el desarrollo de actividades económicas relacionadas a
la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY que, entre otras,
incluye:
1. La
administración de Zonas de Especial Desarrollo Económico que se creare para el
efecto;
2.
Administración de la concesión y arrendamiento de los espacios físicos de las
Zonas de Especial Desarrollo Económico;
3.
Constituirse en delegatario o concesionario de los distintos niveles de gobierno para la
prestación de servicios públicos; y,
4.
Administración y generación de instrumentos de apoyo a emprendedores, innovadores y científicos a
través de pre incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, hábitat
tecnológico (parque tecnológico), centro de transferencia de tecnología, centro de
prototipos industriales (capital de
riesgo) y diversidad de áreas de
negocio. La Empresa Pública ?YACHAY EP? podrá
desarrollar sus actividades en el ámbito local, provincial. regional, nacional e
internacional.
Que mediante
Resolución Nro. 001-DIR-YACHAY EP- 2013 de 28 de marzo del 2013, el Directorio
de ?YACHAY E.P.?, designó al Msc. Héctor
Eduardo Rodríguez Chávez, como Gerente
General de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?,
para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;
En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 8 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas,
Resuelve:
EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO DE LA EMPRESA
PÚBLICA ?YACHAY E.P.?
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente
reglamento regula en forma obligatoria los procedimientos de las actividades de los
servidores/ as trabajadores/as para: prevenir, controlar, disminuir y/o eliminar los riesgos del trabajo,
precautelar la salud e integridad física
y mental, así como el mejoramiento continuo
del medio ambiente y condiciones de trabajo.
Art. 2.-
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente
Reglamento tiene por objetivos los siguientes:
1. Garantizar
condiciones seguras de trabajo en todos los
lugares donde desarrolle actividades laborales la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?;
2. Establecer
programas de capacitación para los servidores/as
trabajadores/as de la Empresa Pública ?YACHAY
E.P.?, técnicos, operativos, administrativos, mandos medios y directivos en el ámbito de
Seguridad y Salud del Trabajo;
3. Prevenir,
disminuir o eliminar los riesgos de trabajo y brindar un mejor ambiente laboral,
estableciendo procedimientos adecuados y
medidas preventivas y correctivas
efectivas;
4. Proveer una
herramienta adecuada a la Dirección de
Talento Humano para que a través de la Unidad de Seguridad e Higiene y del Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo,
mantenga un buen nivel de cumplimiento
de las normas de prevención de enfermedades
ocupacionales y de accidentes del trabajo;
5. Asegurar que
los servidores/as trabajadores/as reciban inducción o re-inducción en Seguridad y Salud
del Trabajo, de acuerdo con los
programas establecidos por la Unidad de
Seguridad e Higiene del Trabajo;
6. Establecer
parámetros adecuados para sancionar conductas
que violen las normas para mantener un buen
nivel de cumplimiento de las políticas y normas de prevención de enfermedades ocupacionales y
de accidentes del trabajo.
CAPITULO II
DE LAS
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 3.- El
presente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y demás disposiciones afines serán los
instrumentos legales que normen la
Prevención, Seguridad y Salud de los/as
servidores/as trabajadores/as de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?.
Art. 4.- Tanto
la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, como
sus servidores/as trabajadores/as se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento y
su desconocimiento no eximirá de responsabilidad
alguna.
Art. 5.-
OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA
PÚBLICA ?YACHAY E.P.?
a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones vigentes en el presente Reglamento Interno de seguridad e
higiene, así como toda norma vigente o
que entrase en vigencia para la
Seguridad y Salud del Trabajo.
b) Organizar e
instalar el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, con atención a la normativa
vigente.
c) Aplicar las
medidas respectivas para asegurar una disminución
y eliminación de riesgos laborales en toda actividad.
d) Proveer
oportunamente a los servidores/as trabajadores/ as: equipos, herramientas,
repuestos originales/ genuinos y seguros, útiles de trabajo, instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus
actividades y de las normas de seguridad
y salud.
e) Proveer
gratuitamente a sus servidores/as trabajadores/ as ropa adecuada para el
desempeño del trabajo y los medios de
protección personal para los trabajos de acuerdo a las actividades y riesgos a los que
estuviere expuesto.
f) Instruir a
los servidores/as trabajadores/as sobre el correcto uso y conservación de los
equipos de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándoles
a conocer sus aplicaciones y limitaciones y renovar oportunamente los equipos
de protección personal, o sus componentes, según sus respectivas características
y necesidades.
g) Identificar
y evaluar los riesgos en forma inicial y periódica, de modo que se pueda
planificar acciones preventivas y correctivas, mediante sistemas de vigilancia
epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares.
h) Minimizar y
controlar los riesgos en la fuente, en el medio de transmisión y en los
servidores/as trabajadores/as priorizando lo colectivo a lo individual.
i) Fomentar en
los servidores/as trabajadores/as una cultura y compromiso en seguridad y
salud, mediante procesos de capacitación sobre los riesgos laborales a los que
están expuestos, a fin de prevenirlos, evitarlos, minimizarlos y en lo posible
eliminarlos.
j) Mantener en
buen estado las instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materiales y
facilidades para un trabajo seguro, de modo que se garantice la vida y salud de
los servidores/as trabajadores/as.
k) Efectuar
exámenes médicos pre ocupacionales de los aspirantes y reconocimientos médicos
iniciales, periódicos de reintegro y de retiro, acorde con los riesgos
laborales a los que estén expuestos y en especial en actividades peligrosas; y,
cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
l) Informar y
capacitar a los servidores/as trabajadores/ as sobre los riesgos laborales, con
el objetivo de prevenirlos, evitarlos y minimizarlos.
m) Garantizar
y verificar que solamente los servidores/ as trabajadores/as que hayan sido
adecuadamente capacitados realicen tareas de alto riesgo o ejecución especializada.
n) Difundir el
contenido de este Reglamento a los servidores/as trabajadores/as y contratistas
que hubieren sido adjudicados a través del portal de compras públicas o que
realicen actividades dentro, en o para la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, bajo
un vínculo de convenios específicos, marco o instrumentos internacionales.
o) Realizar
una señalización adecuada de todas las áreas, accesos y puestos de trabajo,
colocando en sitios visibles los avisos de prevención de riesgos de accidentes,
materiales peligrosos y la difusión de normas.
p) Mantener
una identificación georreferenciar de las áreas laborales, áreas sensibles,
puntos logísticos, áreas críticas, secciones y rutas de evacuación.
q) Exigir y
comprobar que se afilie al IESS a los servidores/as trabajadores/as y
contratistas que presten servicios en la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?.
r) Investigar
y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, con el fin de identificar
las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas
tendientes a evitar su recurrencia.
s) Dar aviso
oportunamente a las autoridades competentes del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, sobre accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el
lugar en el cual desempeña el trabajo y entregar una copia al Comité de
Seguridad e Higiene de ?YACHAY E.P.?.
t) Facilitar a
las autoridades del Ministerio del Trabajo y del IESS la realización de
inspecciones y auditorías en los lugares de trabajo para la verificación del cumplimiento
de las disposiciones sobre seguridad y salud, así como proporcionar la
documentación e información requerida.
u) Mantener
actualizados los mapas de riesgos, planes de emergencia y estadísticas de
incidentes y accidentes de trabajo, a través del responsable de Seguridad e Higiene
del Trabajo.
v) Solicitar a
la Dirección de Talento Humano se apliquen las sanciones establecidas en la
normativa vigente.
Art. 6.-
OBLIGACIONES GENERALES DEL SERVIDOR/A TRABAJADOR/A DE LA EMPRESA PÚBLICA ? YACHAY
E.P.?
a) Cumplir
cabalmente los preceptos de este reglamento así como las normas, reglamentos,
Instrumento Andino, Ministerio del Trabajo, IESS y leyes vigentes en el país,
órdenes e instrucciones que sobre prevención de riesgos laborales, lineamientos
de Salud y Seguridad sean dadas por sus superiores jerárquicos directos o los
servidores/as trabajadores/ras de la Unidad de Seguridad e Higiene, para el
buen manejo de equipos, vehículos y otros instrumentos de trabajo, así como acatar
las medidas de previsión en el cuidado de la salud.
b) Integrar el
Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, cuando fuere designado o requerido;
así como participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación
y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la
Empresa Pública ?YACHAY E.P.?.
c) Usar
correctamente, cuidar y mantener en buen estado los equipos de seguridad, de
protección personal, ropa de trabajo, que estén a su cargo. Así mismo, estos seguirán
siendo propiedad de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, por lo que no podrán ser
vendidos, canjeados o sacados fuera del lugar de trabajo, salvo el caso de que
el desempeño de su labor así lo requiera.
d) Cuando haya
reposición de equipos, cambios de trabajo o separación del grupo de trabajo,
los servidores/as trabajadores/ras devolverán los equipos de protección personal
y equipos de seguridad asignados.
e) Cumplir con
las instrucciones, procedimientos y sistemas de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?,
respecto a la Seguridad e Higiene y con todo aquello relacionado con el uso de
equipos, pantallas, equipamiento de protección personal, otros equipamientos de
seguridad e higiene, métodos de trabajo seguro, entre otros.
f) Cuidar y
utilizar correctamente las máquinas, equipos, vehículos, herramientas,
Instalaciones y materiales entregados por la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, para
el cumplimiento de sus labores, de conformidad con el Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público y las disposiciones de la Contraloría General del Estado.
g) Informar a
sus superiores jerárquicos directos, a la Unidad de Seguridad e Higiene, al
Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo cualquier situación, deficiencias o
anormalidades del material, herramientas, equipos, máquinas e instalaciones o
procedimientos que a su juicio involucre, que, por motivos razonables, puedan causar
riesgo daños y lesiones al trabajador/a, así como a las instalaciones.
h) Solicitar a
la autoridad competente, la inspección de los lugares en los cuales se
desarrolla el trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas
de Seguridad y Salud.
i) Interrumpir
su actividad laboral cuando, por motivos razonables, considere que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de los servidores/ as
trabajadores/ras.
j) Comunicar a
su superior jerárquico las circunstancias ejemplificadas en el literal
anterior, a fin de que este último asuma la responsabilidad de la decisión que se
adopte. No podrán los servidores/as trabajadores/ as sufrir perjuicio laboral
alguno cuando por motivos razonables en los cuales se considere que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo la salud de los servidores/as trabajadores/as
motivo por el cual los impulse a interrumpir sus actividades. No siendo así cuando
hubieran obrado de mala fe o cometido una negligencia grave.
k) Cuidar y
mantener su higiene personal, para prevenir las enfermedades y evitar el
contagio de la misma y someterse a los chequeos médicos periódicos programados.
l) Reportar
oportunamente a sus superiores sobre dolencias y/o enfermedades que alteren su
capacidad y seguridad en el trabajo para que ellos adopten las medidas que el
caso requiera.
m) Comunicar a
su jefe de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa que lo afecte
personalmente o a cualquier miembro de su grupo familiar.
n) No operar o
manipular equipos, instrumentos, herramientas, máquinas u otros elementos para
los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados, así como observar toda
condición insegura que amenace la vida o la integridad física y mental de sus
compañeros de trabajo.
o) Conducir
los vehículos de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, conforme lo determina la Ley
de Tránsito y Transporte Terrestre y el Instructivo para la Administración de
Vehículos del Sistema de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? y normas de la Contraloría
General del Estado.
p) Reportar
todo tipo de accidentes o incidentes ocurridos que haya o no causado daño a los
servidores/as trabajadores/as o bienes de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?.
q) Colaborar
en la investigación del incidente/es o accidente/es de trabajo en el que haya
estado involucrado, presenciado o cuando la información que posea pueda ayudar
al esclarecimiento de las causas que lo originaron, con el exclusivo fin de
encontrar soluciones.
r) Ceñirse
estrictamente a las instrucciones médicas del seguro social, o del médico
tratante, en caso de adolecer una enfermedad profesional o haber sufrido un accidente
de trabajo.
s) Observar y
cumplir las señales de seguridad, cuidar que no se destruyan.
t) Manipular
substancias y productos químicos de acuerdo a las normas e instrucciones específicas.
u) Mantener su
área de trabajo en óptimas condiciones de orden, limpieza, y demostrar
dedicación y buen comportamiento en el trabajo.
v) Utilizar
adecuadamente los extintores, camillas, botiquines y cualquier otro equipo de
seguridad cuando las circunstancias lo requieran.
w) Asistir a
los eventos de capacitación sobre control seguridad y salud, control de
desastres, prevención de riesgos, salvamento, socorrismo y brigadas programados
por la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo y demás instancias de ?YACHAY
E.P.?.
x) Respetar
rigurosamente los horarios de entrada y salida del trabajo, considerar el
inicio de la jornada en el momento de llegada, entendiéndose que debe encontrarse
presente a la iniciación de las labores y retirarse del lugar de trabajo una
vez concluido el mismo.
y) El cambio
de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación,
reinserción y recapacitación, se lo realizará previa notificación a la Unidad
de Riesgos del Trabajo del IESS o del/la médico/a ocupacional de la empresa.
z) Cualquier
incumplimiento del servidor/a trabajador/a a las obligaciones dispuestas en el
presente reglamento, se entenderán como infracción grave a las disposiciones estipuladas
en el respectivo contrato individual de trabajo, sometiéndose a las formas y multas
que este reglamento establece.
Art. 7.- DE
LAS PROHIBICIONES GENERALES DE LA EMPRESA PÚBLICA ?YACHAY E.P.?
a) Desatender
las indicaciones y recomendaciones contenidas en los certificados médicos
emitidos por el médico de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? y/o la Comisión de
Riesgos del IESS, sobre cambio temporal o definitivo del servidor/a
trabajador/a en las actividades que puedan agravar sus enfermedades o lesiones
profesionales; así como no acatar el reposo médico que se le hubiese ordenado
al trabajador/a.
b) Dificultar/impedir
por cualquier medio las inspecciones de las autoridades del trabajo a las
instalaciones en las cuales se realiza el trabajo, así como la revisión de la
documentación referente a lo que las autoridades practicaren.
c) Obligar a
sus servidores/as trabajadores/as a laborar en ambientes peligrosos e
insalubres, salvo que se adopten las adecuadas medidas preventivas para defensa
de la salud y para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
d) Permitir a
los servidores/as trabajadores/as el ingreso a las oficinas e instalaciones en
estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico.
e) Permitir
que el servidor/a trabajador/a realice una labor riesgosa para la cual no fue
capacitado/a entrenado/a previamente.
f) Permitir al
servidor/a trabajador/a el desempeño de sus labores sin el uso de equipos de
protección y ropa de trabajo o sin el conocimiento previo del área.
g) Permitir el
trabajo en máquinas, equipos, herramientas, oficinas o instalaciones que no
cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que
garanticen la integridad física de los servidores/as trabajadores/as.
h) Incumplir
con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones de la República en materia
de Seguridad e Higiene del Trabajo.
i) Alterar la
información sobre los incidentes y accidentes del trabajo requerida por el
servidor/a trabajador/a, un familiar, el IESS o el Ministerio de Trabajo.
Art. 8.- DE
LAS PROHIBICIONES AL SERVIDOR/A TRABAJADOR/A.
Está prohibido
al servidor/a trabajador/a de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? lo siguiente:
a) Poner en
peligro su propia integridad física personal, de los compañeros de trabajo y de
otras personas, así como la seguridad de los establecimientos, instalaciones,
talleres y lugares de trabajo.
b) Introducir
e ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las instalaciones de
la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, o presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, o bajo la acción de substancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) Ingresar en
áreas restringidas sin la autorización correspondiente y sin el equipo de
protección necesario, así como el ingreso de armas al lugar de trabajo, salvo autorización
expresa del empleador/a.
d) Usar de la
Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, útiles, maquinarias, herramientas, materia prima
o artículos elaborados, cualquiera sea su estado y condición, para realizar
trabajos ajenos a los que han sido destinados por la Institución.
e) Modificar,
cambiar, reparar, alterar o accionar sistemas eléctricos, equipos, máquinas,
instalaciones etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
f) Distraer la
atención en su labor con utilización de un lenguaje inadecuado, discusiones,
riñas y/o actos que puedan ocasionar un accidente o perturbar la tranquilidad
laboral.
g) Fumar o
prender fuego en lugares señalados como peligrosos para no causar incendios,
explosiones o daños en las instalaciones de ?YACHAY E.P.?.
h) Poner
deliberadamente inoperantes los mecanismos de seguridad de las máquinas,
equipos, herramientas o instalaciones y utilizar incorrectamente los equipos de
seguridad existentes.
i) Limpiar las
máquinas en marcha y usar líquidos inflamables para lavar piezas de maquinarias
en lugares mal ventilados, cerrados o cerca de fuentes de calor.
j) Alterar o
causar daños de cualquier índole, en forma deliberada, a los medios usados por
la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? para informar actividades de mejora continua
de la Seguridad e Higiene del trabajo.
k) Conducir
los vehículos institucionales en estado de embriaguez, o en forma negligente y
prestar el vehículo a personas que no están autorizadas para conducir el mismo.
l) Simular
enfermedades, accidentes, exagerar su gravedad
o presentar documentos falsos para obtener beneficios de la Empresa Pública ?YACHAY
E.P.?.
m) Utilizar
anillos, pulseras, relojes, cadenas, cabellos largos, ropa suelta o inadecuada para el
trabajo, etc., mientras laboran cerca de
piezas móviles o de maquinarias de
tracción en movimiento y/o sistemas eléctricos.
n) Usar armas
o aparatos explosivos.
o) Impedir o
bloquear el acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos, alarmas.
p) Dejar de
observar los procedimientos para trabajo de riesgo y los avisos colocados para la promoción
de las medidas de prevención de riesgos
del trabajo.
Art. 9.-
SANCIONES
El
incumplimiento de las normas legales o aquellas contenidas en el presente reglamento, se
sancionarán de la siguiente manera:
a) Falta Leve.
– Es aquella que contraviene al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, pero no ponen
en peligro la integridad física del
servidor/a trabajador/a, la de terceras
personas o la seguridad física de la Empresa
Pública ?YACHAY E.P.?. Se sancionará con amonestación verbal.
b) Falta
Grave: Se considerarán faltas mayores, cuando por negligencia o impericia, primera vez,
ignorancia, el servidor/a trabajador/a
pone en peligro su seguridad, la de
terceros, o de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?. Esta falta se sancionará con amonestación
escrita.
c) Falta
Gravísima: Se consideran faltas gravísimas al presente reglamento, cuando por reincidir
en faltas mayores, se hace caso omiso de
cualquiera de las prohibiciones
establecidas en este capítulo, con conocimiento
de riesgo, o con mala intención del servidor/a
trabajador/a, pone en peligro su seguridad, la de terceros, o la seguridad física de la
Empresa Pública ?YACHAY E.P.?. Será
causa de terminación de las relaciones
laborales previo trámite en el Ministerio
de Trabajo, siguiendo el procedimiento que observa el derecho al debido proceso ante la
autoridad competente.
Art. 10.-
AMONESTACIÓN VERBAL
Serán objeto
de amonestación verbal las siguientes acciones:
a) El
incumplimiento o inobservancia a las disposiciones, órdenes y obligaciones para participar en el
control de desastres, prevención de
riesgos, mantenimiento de orden y
limpieza en los locales de trabajo y áreas comunes.
b) La
inobservancia de los símbolos de seguridad y su cuidado, siempre que esto no sea causa de
desastres o accidentes.
Art. 11.-
AMONESTACIÓN ESCRITA
Serán objeto
de amonestación escrita las siguientes acciones:
a) La
reincidencia en cualquiera de las infracciones estipuladas en el Art. 10, siempre y cuando
sean causa de accidentes o desastres.
b) La no
utilización del equipo de protección personal y ropa de trabajo que corresponda.
c) El descuido
de la imagen e higiene personal.
d) Utilizar de
manera inadecuada los equipos de protección personal y ropa de trabajo.
e) Utilizar por
parte del servidor/a trabajador/a prendas sueltas, desgarradas o rotas.
f) Utilizar
prendas sueltas e inadecuadas para el trabajo, camisa fuera de los pantalones, cabellos
largos y sueltos, cadenas, pulseras,
anillos, relojes, etc., mientras trabajan
en maquinarias de tracción, piezas móviles de máquinas en movimiento y/o sistemas
eléctricos.
g) Jugar o
correr en el lugar de trabajo.
h) No asistir
a los cursos sobre Control de Desastres, Seguridad e Higiene del Trabajo, Prevención de
Riesgos, Salvamento, Socorrismo y
Brigadas programadas.
i) No reportar
a sus superiores toda situación, acción y/o condición sub estándar que detecten en las
máquinas y lugares de trabajo, así como
el comportamiento inadecuado de las
personas que presenten riesgos contra sí
mismos o los demás.
j) No
someterse a exámenes médicos, vacunas o inmunizaciones,
ordenadas por el servicio médico o autoridades
sanitarias.
k) No reportar
a sus superiores las dolencias o enfermedades
que alteren su capacidad y seguridad en el
trabajo, para que adopten las medidas que el caso requiera.
l) No reportar
todo tipo de accidente o incidente ocurrido que haya o no causado daño a personas o bienes
de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?
m) No
colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo, en el que haya estado involucrado
o simplemente haya presenciado, con
exclusivo fin de encontrar soluciones.
n) Operar o
manipular máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, sin estar capacitados y
autorizados para ello.
o) Efectuar
trabajos sin el debido entrenamiento y conocimiento previo.
p) Bloquear,
modificar, destruir o remover accesorios de protección instalados en las
máquinas o instalaciones.
q) Usar
gasolina, kerosén, solventes o cualquier otro elemento inflamable, o con olor
objetable, para la limpieza de la maquinaria que tiene contacto con los materiales
de construcción. Se exceptúa de esto, aquellos autorizados en los talleres,
para el aseo de manos engrasadas o aquellos que son de uso técnicamente recomendados
en la limpieza de máquinas.
r) Abandonar
la maquinaria o equipo que se halle operando ni por breves instantes, sin que
exista autorización previa del superior.
s) Utilizar el
aire comprimido para limpiar equipos, máquinas, ropa de trabajo, o para afectar
la integridad física de las personas.
t) Manipular
alambres eléctricos sueltos energizados.
u) Realizar
trabajos especiales tales como: en frío, en caliente, en altura, en espacios
confinados, descargas de productos químicos, descarga de combustibles sin la debida
autorización.
v) Bloquear el
acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos, alarmas y
puertas cortafuego.
w) Subirse a
equipos para transporte de maquinaria como montacargas, ascensores de
maquinaria, cintas transportadoras, tecles, etc.
x) Transportar
pesos por sobre los límites de la capacidad de carga a los montacargas,
ascensor de maquinaria, cintas transportadoras, etc.
y) No devolver
los equipos deteriorados o destruidos por el uso, al momento de hacer la reposición
de los mismos.
Art. 12.- SE
SANCIONARÁ CON MULTA
Las
reincidencias de cualquiera de las infracciones que constan en el Art. 11,
siempre y cuando no sean causa de accidentes o desastres, serán sancionadas de
conformidad con lo que determina el art. 83 de la Norma Interna de Administración
del Talento Humano de ?YACHAY E.P.?; y, para su imposición se tomará en cuenta
el art. 84 de la citada Norma.
Art. 13.-
TERMINACIÓN CONTRACTUAL
El contrato de
trabajo, en los casos en que fuere aplicable, terminará por el trámite de visto
bueno previsto en el Código del Trabajo o se aplicará el proceso de conformidad
al régimen contractual de los servidores/as trabajadores/as cuando incurra en
las siguientes faltas
a) La
reincidencia en cualquiera de las infracciones estipuladas en el presente
artículo, y las violaciones graves de las disposiciones de este reglamento, del
Código de Trabajo y/o de las Leyes de esta materia;
b) Ingresar al
lugar del trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes
o psicotrópicas, aunque sea en forma leve, así como bajo el efecto de
sustancias tóxicas; para lo que se tomará en cuenta los informes de guardias de
seguridad, superiores y el diagnóstico médico;
c) Ingresar
bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los predios
y lugares de trabajo;
d) Prender
fuego, velas u otro, en los interiores de los lugares de trabajo o en sitios
marcados con peligro de incendio o explosión;
e) Posesión de
todo tipo de armas en los predios de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?;
f) Todo
servidor/a trabajador/a que en las áreas de trabajo y durante el transcurso de
sus labores participe en peleas o altercados físicos con otros servidores/ as
trabajadores/as, o con un superior, proveedores, clientes o personas
particulares.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
Art. 14.- ORGANIZACIÓN
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
La Empresa
Pública ?YACHAY E.P.?, conformará el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo,
integrado en forma paritaria de la siguiente manera:
1. Tres
representantes del empleador y;
2. Tres
representantes de los servidores/as trabajadores/ as.
De entre los
servidores/as trabajadores/as se designarán las siguientes dignidades un
Presidente y Secretario quienes durarán (1) un año en sus funciones pudiendo
ser reelectos indefinidamente.
Si el
Presidente representa a la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, el Secretario
representará a los servidores/as trabajadores/as y viceversa. Cada representante
tendrá un suplente electo de la misma forma que el titular y que será principalizado
en caso de falta o impedimento del titular. Concluido el periodo para el que
fueron electos deberá designarse al Presidente y Secretario.
El médico y el
Jefe de Seguridad e Higiene, contratado por ?YACHAY E.P.?, actuarán dentro del
Comité como asesores con voz, pero sin voto.
Se conformarán
subcomités de Seguridad y Salud en cada centro
de trabajo que agrupe a 10 o más servidores/as trabajadores/as, sin perjuicio de nominar un
Comité Central o Coordinador.
Los miembros
del Comité, deben estar vinculados con las
actividades técnicas o productivas de la institución y deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor
de 18 años;
2. Saber leer
y escribir; y,
3. Tener
conocimientos básicos en prevención de riesgos del trabajo, Seguridad y Salud, serán de
preferencia quienes hayan asistido a
cursos de capacitación en esta materia.
El Comité,
sesionará ordinariamente cada mes y extraordinaria
cuando ocurriere algún accidente. Estas sesiones
deberán efectuarse en horas laborables, sin que sus miembros tengan opción a ninguna retribución
adicional;
Todos los
acuerdos y resoluciones del Comité, se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de
las votaciones, se repetirá la misma
hasta por dos veces más, en un plazo no mayor
a (8) ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a las autoridades nacionales respectivas.
Art. 15.-
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO
Son funciones
del Comité, entre otras las siguientes:
a) Promover la
observancia de las disposiciones sobre
prevención de riesgos profesionales;
b) Analizar y
opinar sobre el Reglamento Interno de Seguridad
e Higiene del Trabajo de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?. Adicionalmente tendrá facultad
para sugerir o proponer reformas al
mismo;
c) Realizar
inspecciones generales en edificios, instalaciones
y equipos de centros de trabajo, recomendando
la adopción de las medidas preventivas necesarias;
d) Conocer los
resultados de las investigaciones que realicen
organismos especializados, sobre los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan durante el cumplimiento de sus
labores;
e) Analizar
las condiciones de trabajo y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad
e Higiene del Trabajo;
f) Vigilar el
cumplimiento del presente Reglamento;
g) Cooperar y
realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los servidores/as
trabajadores/as reciban una formación
adecuada en dicha materia
h) Cumplir y
colaborar con la socialización de las normas de Seguridad e Higiene;
i) Solicitar
asesoramiento y capacitación a instituciones reconocidas por la autoridad competente;
j) Estudiar y
recomendar las medidas de Seguridad e Higiene
con fines de prevenir los riesgos en el trabajo;
k) Mantener
contacto constante y reuniones permanentes con las Brigadas de Emergencias, de las cuales
recogerá sugerencias sobre Seguridad e
Higiene del Trabajo;
l) Elaborar el
plan anual de trabajo
Art. 16.-
UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO
La Empresa
Pública ?YACHAY E.P.? contará con una Unidad
de Seguridad e Higiene, liderada por un profesional con formación especializada en la materia y un
médico ocupacional que reportará al área
respectiva y de esta específicamente a
la más alta autoridad.
Art. 17.-
FUNCIONES
Son funciones
de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:
a) Reconocer,
evaluar y controlar los riegos en el trabajo;
b) Investigar
las causas de accidentes y enfermedades que se presenten, y la adopción de las medidas
correctivas que fueren necesarias para
eliminar o disminuir sus consecuencias.
c) Mantener
registros de la accidentabilidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
d) Informar
anualmente los indicadores de Gestión de Seguridad, al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social IESS.
e) Denunciar
al Departamento de Riesgos del Trabajo del
IESS, los accidentes y enfermedades que puedan ocasionar en el trabajador/a incapacidad de
trabajo o muerte.
f) Asesorar en
materia de control de incendios, almacenamiento
adecuado de químicos, protección de
maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación de la salud, con
énfasis en los aspectos preventivos
relacionados con el trabajo, sanitarios,
ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente reglamento.
g) Colaborar
con el cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos que efectúen los organismos del
sector público y comunicar los accidentes y enfermedades ocupacionales que se produzcan,
al Comité de Seguridad e Higiene del
Trabajo.
h) Capacitar a
los servidores/as trabajadores/as en materia
de Seguridad e Higiene (riesgos en el trabajo, prácticas seguras, planes de emergencias,
simulacros de evacuación, entre otras.).
i) Asesorar,
instruir e impulsar a los servidores/as trabajadores/as
en el correcto aprendizaje de sus labores
específicas, mediante la aplicación adecuada de manuales, catálogos, normas, etc., que para el
efecto se utilicen. j) Mantener
actualizados los planes de emergencia y mapas
de riesgos.
k) Vigilar el
cumplimiento por parte de los directivos como de los servidores/as trabajadores/as de las
normas de Seguridad e Higiene,
Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene, medidas preventivas, así como la aplicación de las acciones correctivas correspondientes.
l) Asesorar y
ejecutar trabajos de señalización en los lugares donde se considere necesario, de
acuerdo a normas nacionales e
internacionales. En cuanto a colores,
colores de contraste, formas geométricas y sus significados, diseño de símbolos,
colorimetría, fotometría y dimensiones,
se acatará lo indicado en la NTE (Norma
Técnica Ecuatoriana) INEN 493 ?Colores,
señales y símbolos de seguridad?.
m) Realizar
inspecciones de seguridad en los diferentes frentes de trabajo.
n) Intervenir
en los procesos de selección para la adquisición
de equipos, herramientas, vestuarios de trabajo
y demás elementos de protección personal para los servidores/as trabajadores/as.
o) Velar por
el buen uso de los equipos de protección personal y autorizar la reposición del mismo
en caso de daño o desgaste normal.
p) Coordinar
con el personal técnico de mantenimiento, la revisión de las herramientas de trabajo de uso
diario, así como equipos de elevación y
transporte de carga pesada (cables,
tecles, eslingas, estrobos, etc.).
q) Sugerir la
adopción de medidas correctivas y/o preventivas
para evitar accidentes laborales.
r) Revisar y
sugerir las reformas que fueren necesarias al presente reglamento.
Art. 18.-
SERVICIO MÉDICO
La institución
organizará el servicio médico de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento de
los Servicios Médicos de Empresas.
El servicio
médico estará dirigido por un médico especializado
en Salud Ocupacional y tendrá las siguientes funciones:
a)
Proporcionará atención de enfermedades comunes y/o accidentes de trabajo.
b) Mantener
estrecha relación con la Unidad de Seguridad e Higiene de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?,
para logr










