n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 27 de Marzo de 2013 – R. O. No. 417

n

n EDICIƓN ESPECIAL

n

n Patronato Provincial

n

n De Pichincha

n

n Acuerdo No. 001-2012

n

n REGLAMENTO INTERNO

n

n DE ADMINISTRACIƓN

n

n DEL TALENTO HUMANO

n

n CONTENIDO

n n

n NĀ° 001-2012

n

n DIRECTORIO PATRONATO PROVINCIAL DE

n

n PICHINCHA

n

n Considerando:

n

n Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otras, Ā» … las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos … Ā«;

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en la disposiciĆ³n general octava, preceptĆŗa que: Ā«Los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales conservarĆ”n los patronatos como instituciones de derecho pĆŗblico, regidos e integrados por las polĆ­ticas sociales de cada Gobierno Ā«

n

n Que, al tenor de lo preceptuado en el inciso anterior, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, expidiĆ³ la Ordenanza OIO-GPP-2011, en la que constituyĆ³ al Patronato Provincial de Pichincha como una instituciĆ³n de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio y autonomĆ­a de. gestiĆ³n financiera y administrativa, sujeta al ordenamiento jurĆ­dico legal de la RepĆŗblica del Ecuador, de modo general y en especial a la presente ordenanza, a la normativa interna que expidan sus Ć³rganos y mĆ”s normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador, aplicables a su naturaleza y objeto;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 15 de la Ordenanza del Patronato Provincial de Pichincha seƱala: Ā«En su gestiĆ³n, el Patronato se sujetarĆ” al rĆ©gimen jurĆ­dico de las instituciones del Estado; y, en su actividad jurĆ­dica se regirĆ” por las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, correspondientes a los actos administrativos, reclamos, recursos y procedimientos administrativos, y en forma supletoria al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en lo que fueren aplicables Ā«;

n

n

n

n

n

n Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servidor PĆŗblico, seƱala que: Ā«Corresponde a las unidades de administraciĆ³n del talento humano de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus entidades y regĆ­menes especiales, la administraciĆ³n del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas tĆ©cnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como Ć³rgano rector de la materia. DependerĆ”n administrativa, orgĆ”nica, funcional y econĆ³micamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirĆ” en los actos relacionados con dicha administraciĆ³n ni en ninguna administraciĆ³n extraƱa a la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional Ā«;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece en el literal e) como atribuciĆ³n y responsabilidad de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano elaborar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artĆ­culo 14 de la Ordenanza del Patronato Provincial de Pichincha, seƱala que la Presidenta del Patronato Provincial de Pichincha: podrĆ”, Ā«Delegar sus atribucionesĀ»; Por lo indicado, la mĆ”xima Autoridad del Patronato Provincial de Pichincha, delega al responsable del Ɓrea Administrativa de Talento Humano la facultad de realizar amonestaciones verbales o escritas, previo el trĆ”mite legal correspondiente; y, delega al Director/ra Administrativo/a Financiero/a del Patronato la facultad de realizar amonestaciones pecuniarias, previo el trĆ”mite legal correspondiente;

n

n

n

n Que, la Ordenanza Constitutiva del Patronato Provincial de Pichincha, establece las atribuciones que posee el Directorio, para expedir la normas internas del talento humano, en las que se regularan los mecanismo de ingreso, ascenso, promociĆ³n, rĆ©gimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la InstituciĆ³n;

n

n

n

n Que, es necesario que el Patronato Provincial de Pichincha cuente con una normativa interna que viabilice la administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de los procesos internos en materia de talento humano;

n

n

n

n El Directorio del Patronato Provincial de Pichincha, amparado en lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 12 de la Ordenanza No. 01 O-GPP-20 11, Resuelve expedir el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Patronato Provincial de Pichincha; y, en ejercicio de las atribuciones legales;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL PATRONATO PROVINCIAL DE PICHINCHA

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n ARTƍCULO 1.- OBJETO.-

n

n

n

n El presente Reglamento tiene como objeto contar con una norma reglamentaria, complementaria y procedimental que permita la adecuada administraciĆ³n del talento humano para optimizar las relaciones laborales entre autoridades, funcionarios/as, servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha, con el fin de generar servicios de calidad, contribuyendo a incrementar los niveles de competitividad, productividad, empleo y satisfacciĆ³n laboral.

n

n

n

n ARTƍCULO 2.- MARCO LEGAL

n

n

n

n El presente Reglamento se sustenta en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes y reglamentos que rigen el servicio pĆŗblico, en particular:

n

n

n

n La Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP);

n

n

n

n El Reglamento General a la LOSEP; y,

n

n

n

n Las normas tƩcnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y del Patronato Provincial de Pichincha.

n

n

n

n ARTICULO 3.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.-

n

n

n

n Los preceptos contemplados en este Reglamento, rigen obligatoriamente para las autoridades, funcionarios/as, servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha, que presten sus servicios en virtud de un nombramiento, un contrato de servicios ocasionales con relaciĆ³n de dependencia, contratos civiles de servicios profesionales y/o contratos tĆ©cnicos especializados sin relaciĆ³n de dependencia, en lo que fuere aplicable o en cualquiera de sus modalidades reconocidas en la legislaciĆ³n nacional vigente.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DE LOS ƓRGANOS DE LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO

n

n

n

n ARTƍCULO 4. ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO.-

n

n

n

n La administraciĆ³n tĆ©cnica del talento humano y el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Patronato Provincial de Pichincha, le corresponde a los responsables del Ɓrea Administrativa del Talento Humano y para su referencia en el presente Reglamento se utilizarĆ” las siglas, AA TH, para lo cual su coordinaciĆ³n y direcciĆ³n se lo realizarĆ” a travĆ©s del Director/a Administrativo/a Financiero/a.

n

n

n

n ARTƍCULO 5.- AUTORIDAD NOMINADORA.-

n

n

n

n El Presidente/a del Patronato Provincial de Pichincha, es la mĆ”xima autoridad nominadora, con atribuciones para nombrar, contratar y remover al personal de la instituciĆ³n, cumpliendo los requisitos legales, reglamentarios, y las normas tĆ©cnicas expedidas por el organismo rector en materia de remuneraciones y talento humano en el sector pĆŗblico.

n

n

n

n ARTƍCULO 6.- SOCIALIZACIƓN.-

n

n

n

n Los funcionarios/as, servidores/as de la entidad estĆ”n obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento no podrĆ” ser alegado como excusa para su no aplicaciĆ³n o inobservancia, a este efecto el AA TH, una vez expedido el presente Reglamento, tendrĆ” la obligaciĆ³n de capacitar y entregar un ejemplar del mismo a las autoridades, funcionarios/as, servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DE LOS PRINCIPIOS

n

n

n

n ARTƍCULO 7.- PRINCIPIOS.-

n

n

n

n Para la aplicaciĆ³n de las normas contenidas en el presente Reglamento y de las actividades que se derivan, toda autoridad, funcionario/a, servidor/a del Patronato Provincial de Pichincha deberĆ” sujetarse a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidez, solidaridad, equidad, lealtad y transparencia.

n

n

n

n ARTƍCULO 8.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD.-

n

n

n

n Los actos de las autoridades, funcionarios/as, servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha nacen de la

n

n

n

n ConstituciĆ³n y la ley. Solo podrĆ”n ejercer sus funciones en apego a los nombramientos o contratos debidamente registrados en el Ɓrea Administrativa de Talento Humano.

n

n

n

n ARTƍCULO 9.- PRINCIPIOS DE EFICACIA Y EFICIENCIA.-

n

n

n

n En el ejercicio de las funciones de las autoridades, funcionarios/as, servidores/as pĆŗblicas, se deberĆ” obrar con capacidad para lograr el resultado deseado sin demoras o molestias innecesarias tanto para usuarios externos como internos; para cuyo efecto deberĆ” disponer de los medios necesarios para conseguir un efecto determinado.

n

n

n

n Se considera usuarios externos a toda persona que demande servicios al Patronato Provincial de Pichincha; y, usuario interno a toda persona que sea parte de la estructura orgƔnica funcional del Patronato Provincial de Pichincha.

n

n

n

n ARTƍCULO 10.- PRINCIPIOS DE CALIDEZ Y SOLIDARIDAD.-

n

n

n

n Toda autoridad, funcionario/a, servidor/a pĆŗblica desempeƱarĆ” sus funciones y prestarĆ” atenciĆ³n a los usuarios internos y externos en virtud del principio de calidez y solidaridad, esto es, con la atenciĆ³n espontĆ”nea, agradable y sincera, proporcionando confianza al realizar una consulta, solicitar una ayuda o un servicio, en un ambiente de paz y de sosiego, de respeto y optimismo.

n

n

n

n ARTƍCULO 11.- PRINCIPIOS DE LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD.-

n

n

n

n Es obligaciĆ³n de las autoridades, funcionarios/as, servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha cumplir sus funciones en apego a la fidelidad.

n

n

n

n La informaciĆ³n proporcionada a los usuarios internos y externos deberĆ” ser clara y precisa, con el fin de efectivizar la comprensiĆ³n, vigilancia y comunicaciĆ³n entre las personas.

n

n

n

n Los funcionarios/as, servidores/as pĆŗblicos mantendrĆ”n estricta confidencialidad en los informes que reposen en los archivos, los resultados de las actividades y demĆ”s documentos similares, hasta tanto su divulgaciĆ³n sea autorizada. Para los efectos del presente artĆ­culo, se considera que un dato confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intenciĆ³n o descuido por parte del funcionario/a, servidor/a, dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n DEL INGRESO

n

n

n

n ARTƍCULO 12.- DE LA DISPONIBILIDAD.-

n

n

n

n Para ingresar a laborar en el Patronato Provincial de Pichincha, por nombramiento permanente, provisional o de libre remociĆ³n, contrato de servicios ocasionales o comisiĆ³n de servicios, con o sin remuneraciĆ³n, obligatoriamente deberĆ” existir, la necesidad, la vacante y la partida presupuestaria correspondiente.

n

n

n

n ARTƍCULO 13.- DEL INGRESO.-

n

n

n

n Para ingresar a laborar al Patronato Provincial de Pichincha, se requerirĆ” de nombramiento o contrato de servicios ocasionales, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 17 y 58 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con los artĆ­culos 16 y 143 de su Reglamento General.

n

n

n

n Para el desempeƱo de un puesto pĆŗblico, a travĆ©s de nombramiento se deberĆ” obligatoriamente aprobar el concurso de merecimientos y oposiciĆ³n establecido para el puesto, tal como lo prevee el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Los responsables de las Unidades Administrativas por necesidades institucionales deben solicitar a la Autoridad Nominadora o a su delegado la contrataciĆ³n de personal ocasional que reĆŗna los requisitos establecidos en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional, previo informe de la AATH.

n

n

n

n

n

n Los contratos de servicios ocasionales con relaciĆ³n de dependencia no se sujetarĆ”n a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, no obstante se podrĆ” convocar a un proceso de selecciĆ³n para incorporar al personal mĆ”s idĆ³neo.

n

n

n

n Los contratos civiles de servicios profesionales o contratos tĆ©cnicos sin relaciĆ³n de dependencia se sujetarĆ”n al artĆ­culo 148 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

n

n

n

n ARTƍCULO 14.-NEPOTISMO.-

n

n

n

n o podrĆ”n prestar sus servicios en el Patronato Provincial de Pichincha, bajo ningĆŗn rĆ©gimen, los cĆ³nyuges, conviviente s en uniĆ³n de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la mĆ”xima autoridad nominadora.

n

n

n

n ARTƍCULO 15.- CONFLICTO DE INTERESES

n

n

n

n No podrĆ”n prestar sus servicios en el Patronato Provincial de Pichincha, bajo ningĆŗn rĆ©gimen, personas que tengan conflicto de intereses con el seƱor/a Presidente/a, asĆ­ como aquellas que se encuentren incursas en las prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n, Ley y normas aplicables.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n DE LOS NOMBRAMIENTOS

n

n

n

n ARTƍCULO 16.- CLASES DE NOMBRAMIENTOS.-

n

n

n

n Los nombramientos expedidos por el/la Presidente/a del Patronato Provincial de Pichincha o su delegado, podrƔn ser los siguientes:

n

n

n

n SegĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 17 de la LOSEP y 17 de su Reglamento General, para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n pĆŗblica los nombramientos podrĆ”n ser:

n

n

n

n Permanentes:

n

n

n

n Aquellos que se otorgan a la o el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, una vez que haya aprobado el perĆ­odo- de prueba.

n

n

n

n Provisionales:

n

n

n

n Aquellos otorgados para ocupar temporalmente:

n

n

n

n b.1) El puesto de una o un servidor que se encuentra suspendido en sus funciones o se le haya destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto;

n

n

n

n b.2) El puesto de una o un servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneraciĆ³n. Este nombramiento no podrĆ” exceder del tiempo de la licencia;

n

n

n

n b.3) Para ocupar el puesto de la o el servidor a quien se haya concedido comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, el cual se puede otorgar a favor de la o el servidor de la misma instituciĆ³n que ocupa un puesto dentro de los grupos ocupacionales derivados de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, siempre y cuando exista necesidad del servicio y cumpla con los requisitos establecidos para el puesto;

n

n

n

n b.4) Para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerĆ”rquico superior, se podrĆ” otorgar nombramientos provisionales a servidoras o servidores de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en el manual institucional de clasificaciĆ³n de puestos. Mientras dure el nombramiento provisional de la o el servidor pĆŗblico de carrera, su partida no podrĆ” ser ocupada con nombramiento permanente. Una vez concluido’ el nombramiento provisional, el servidor o servidora regresarĆ” a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores y derechos que les asiste; en caso de que el nombramiento provisional implique el cambio de domicilio civil, se deberĆ” contar con la aceptaciĆ³n por escrito de la o el servidor;

n

n

n

n b.5) Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para cuya designaciĆ³n provisional serĆ” requisito bĆ”sico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrĆ” otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto;

n

n

n

n b.6) El expedido para llenar el puesto de la o el servidor de carrera que fuere ascendido, y que estĆ” sujeto al perĆ­odo de prueba de seis meses. En el evento de que la o el servidor de carrera no superare el perĆ­odo de prueba referido, la o el servidor con nombramiento provisional cesarĆ” en sus funciones a fin de que el titular del puesto se reintegre al puesto anterior y con su remuneraciĆ³n anterior; y,

n

n

n

n b.7) Para ocupar un puesto vacante ubicado como apoyo administrativo de las mĆ”ximas autoridades institucionales, nombramiento provisional que se podrĆ” otorgar a favor de una- ~servidora, un servidor o una persona externa a la instituciĆ³n siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.

n

n

n

n b.8) Nombramiento provisional correspondiente al perĆ­odo de prueba.

n

n

n

n

n

n e) De Libre Nombramiento o RemociĆ³n:

n

n

n

n Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de direcciĆ³n polĆ­tica, estratĆ©gica o administrativa de las instituciones del Estado; y,

n

n

n

n d) De PerĆ­odo Fijo:

n

n

n

n Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto en el servicio pĆŗblico por un perĆ­odo determinado por mandato legal.

n

n

n

n ARTƍCULO 17.- EXPEDICIƓN DEL NOMBRAMIENTO.-

n

n

n

n Cumplido el procedimiento legal y notificada a la Autoridad Nominadora, sobre el ganador o ganadora del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, dispondrĆ” el AA TH que elabore la acciĆ³n de personal de nombramiento, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres dĆ­as contados a partir de dicha disposiciĆ³n. En el caso de apelaciĆ³n se estarĆ” a lo establecido en la normativa aplicable.

n

n

n

n ARTƍCULO 18. DE LA POSESIƓN DE LA SERVIDORA O SERVIDOR Y REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS.-

n

n

n

n La servidora o servidor deberĆ” posesionarse en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n que le realice el AA TH.

n

n

n

n Los nombramientos y contratos de servicios ocasionales deberĆ”n registrarse en el Ɓrea Administrativa de Talento Humano dentro del plazo de 15 dĆ­as contados desde la fecha de su expediciĆ³n. Para el caso de los contratos de servicios ocasionales no serĆ” necesaria la emisiĆ³n de una acciĆ³n de personal.

n

n

n

n Para la expediciĆ³n, suscripciĆ³n y registro de nombramientos y contratos de servicios ocasionales se requerirĆ” los siguientes documentos:

n

n

n

n 1. Hoja de vida actualizada;

n

n

n

n 2. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y de la papeleta de votaciĆ³n actualizada a colores;

n

n

n

n 3 Certificados de no tener impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico, conferido por el Ministerio de Relaciones Laborales (ex – SENRES);

n

n

n

n 4. Formulario de Nepotismo y Pluriempleo, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales (ex – SENRES);

n

n

n

n 5. DeclaraciĆ³n Patrimonial Juramentada de Bienes (Notariado y Legalizado en la’ ContralorĆ­a General del Estado);

n

n

n

n 6. Copia certificada del TĆ­tulo profesional cuando el perfil del puesto asĆ­ lo requiera;

n

n

n

n 7. Copias certificadas de los certificados y diplomas originales o copias correspondientes a capacitaciĆ³n (cursos, seminarios, talleres, etc.); que justifican el cumplimiento del perfil requerido para el puesto;

n

n

n

n 8. Una foto actualizada tamaƱo carnƩ a color;

n

n

n

n 9. CarnƩ del CONADIS en copia, cuando el caso amerite; y,

n

n

n

n 10. Los demƔs que consten en leyes, reglamentos o normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y del Patronato Provincial de Pichincha

n

n

n

n El Ɓrea Administrativa de Talento Humano no registrarĆ” el nombramiento o contrato de servicios ocasionales de la persona que no’ haya dado cumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento. El incumplimiento de los requisitos establecidos originarĆ” la nulidad la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del nombramiento o contrato.

n

n

n

n La acciĆ³n de personal o el contrato de servicios ocasionales debidamente suscritos y registrados, serĆ”n entregados a la o el servidor e incorporado en su expediente para los efectos legales correspondientes.

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DE LOS CONTRA TOS

n

n

n

n ARTƍCULO 19.- CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES.-

n

n

n

n La MĆ”xima Autoridad del Patronato Provincial de Pichincha o su delegado suscribirĆ” los contratos de servicios ocasionales, previo informe del AATH, quien justificarĆ” la necesidad de la contrataciĆ³n, certificarĆ” el cumplimiento de los requisitos previstos a este efecto en la LOSEP y su Reglamento General; y, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos econĆ³micos para este fin.

n

n

n

n El plazo mĆ”ximo de duraciĆ³n del contrato de servicios ocasionales serĆ” de doce meses o el correspondiente al tiempo restante del ejercicio fiscal en curso, podrĆ” ser renovado por una Ćŗnica vez, por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal.

n

n Se podrĆ”n suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma instituciĆ³n y la o el mismo servidor, durante el mismo ejercicio fiscal en curso, que se pueden renovar dentro del consecutivo ejercicio fiscal, por necesidad institucional solo hasta doce meses adicionales. Superando este plazo ya no se podrĆ”n contratar con la o el mismo servidor; y, pasado un ejercicio fiscal se podrĆ” contratar nuevamente.

n

n

n

n La remuneraciĆ³n mensual unificada para este tipo de contratos, serĆ” la fijada en la escala respectiva del Patronato Provincial de Pichincha.

n

n

n

n

n

n El personal contratado bajo esta modalidad tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia y derecho a los beneficios econĆ³micos que el personal de nombramiento; sin embargo, no se le concederĆ” las licencias y comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n para estudios regulares o de posgrado dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra instituciĆ³n del Sector PĆŗblico; por su condiciĆ³n de temporalidad, no ingresarĆ”n a la carrera del servicio pĆŗblico, sin embargo cumplirĆ”n con todos los requisitos y el perfil del puesto exigidos en los manuales institucionales y el manual genĆ©rico de puestos.

n

n

n

n Los contratos de servicios ocasionales, por su condiciĆ³n de temporales, no representan estabilidad laboral, por lo que pueden darse por terminado en cualquier momento, con el correspondiente informe del AA TH.

n

n

n

n ARTƍCULO 20.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

n

n

n

n El contrato de servicios ocasionales contendrĆ”n bĆ”sicamente: lugar y fecha de celebraciĆ³n, comparecientes, antecedentes, objeto del contrato, descripciĆ³n de las actividades a cumplirse, plazo de duraciĆ³n y la remuneraciĆ³n pactada de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Patronato Provincial de Pichincha, la determinaciĆ³n de que el mismo por su naturaleza pueda darse por terminado en cualquier momento

n

n

n

n AdemĆ”s, se podrĆ”n agregar consideraciones especiales, siempre que sea del caso, tales como la subrogaciĆ³n o encargo De un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerĆ”rquico.

n

n

n

n Por economĆ­a presupuestaria, a ningĆŗn servidor con contrato de servicios ocasionales se le cancelarĆ” viĆ”ticos por gastos de residencia, pues ha de entenderse-que este conoce las condiciones y lugar en donde va a prestar sus servicios, debiendo para este efecto, constar tal particularidad en el contrato.

n

n

n

n ARTƍCULO 21.- CAUSAS DE TERMINACIƓN DEL CONTRATO.-

n

n

n

n Los contratos de servicios ocasionales terminarĆ”n por las siguientes causales: cumplimiento del plazo; mutuo acuerdo de las partes; renuncia voluntaria; incapacidad absoluta y permanente; pĆ©rdida de los derechos de ciudadanĆ­a declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; terminaciĆ³n unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora o su delegado; por obtener una calificaciĆ³n regular o insuficiente establecida mediante evaluaciĆ³n del desempeƱo; destituciĆ³n; o muerte.

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n

n

n DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

n

n

n

n ARTƍCULO 22.- DE LA JORNADA Y HORARIOS.-

n

n

n

n Los funcionarios/as, y los servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha cumplirĆ”n una jornada semanal de trabajo de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, durante cinco dĆ­as laborables, de lunes a viernes, la cual incluirĆ” un periodo de receso de treinta minutos destinado al refrigerio, el cual no formarĆ” parte de la jornada de trabajo, para lo cual se elaborarĆ”n los turnos especiales de acuerdo con las necesidades institucionales, garantizando la continuidad del servicio. La organizaciĆ³n y control es de responsabilidad del AA TH Y de los Jefes inmediatos.

n

n

n

n

n

n Las y los servidores del Patronato Provincial de Pichincha laborarĆ”n en jornadas especiales de trabajo cuando por la misiĆ³n que cumple el Patronato Provincial de Pichincha asĆ­ se lo requiera, previa informe tĆ©cnico del AA TH Y de la aprobaciĆ³n de/la Presidente/ta del Patronato Provincial de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 25 de la LOSEP.

n

n

n

n ARTƍCULO 23.- IDENTIFICACIƓN y REGISTRO DE ASISTENCIA.-

n

n

n

n Las servidoras y los servidores del Patronato Provincial de Pichincha portarĆ”n una tarjeta de identificaciĆ³n, de uso personal, y obligatorio.

n

n

n

n El AA TH es la responsable del control de la asistencia diaria a travƩs del reloj biomƩtrico o del sistema establecido para su efecto; para lo cual, cada fin de mes presentarƔ un informe estadƭstico de atrasos, faltas y salidas del personal al Director/a Administrativo/a Financiero/a, para los correctivos correspondientes.

n

n

n

n Por la naturaleza de sus funciones, aquellos funcionarios/as que pertenezcan al nivel jerĆ”rquico superior estarĆ”n exceptuados de la obligaciĆ³n de registro, sin embargo, en ningĆŗn caso, su jornada laboral serĆ” menor al de las demĆ”s servidoras y servidores, del Patronato Provincial de Pichincha.

n

n

n

n ARTƍCULO 24.- DEL CONTROL DE PERMANENCIA

n

n

n

n El control de permanencia de las servidoras y servidores durante la jornada de trabajo es de responsabilidad de cada uno de los Coordinadores, Directores/as, Jefes/as de Ɣrea y Administradores/as.

n

n

n

n ARTƍCULO 25.- DE LOS ATRASOS

n

n

n

n Se considerarĆ”n como atrasos cuando las servidoras o servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracciĆ³n de horas posterior al horario establecido para iniciar la jornada; y deberĆ”n ser justificados el mismo dĆ­a, caso contrario, se sancionarĆ” conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento.

n

n

n

n El incumplimiento de Ć©sta obligaciĆ³n serĆ” evaluada por el AA TH, la cual estarĆ” facultada para aplicar amonestaciones verbales o escritas, bajo las siguientes consideraciones:

n

n

n

n a) AmonestaciĆ³n verbal, cuando se registren atrasos no justificados de hasta 60 minutos en el mes

n

n

n

n b) AmonestaciĆ³n escrita, cuando se registren atrasos no justificados de mĆ”s de 60 minutos hasta 120 minutos en el mes;

n

n

n

n e) SanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa, cuando se registre atrasos no justificado de mĆ”s de 120 minutos al mes, en cuyo caso la sanciĆ³n no excederĆ” del 10% de la remuneraciĆ³n mensual.

n

n

n

n Las sanciones pecuniaria administrativa o multa serĆ”n aplicadas por el o la responsable de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera previo informe del Ɓrea Administrativa de Talento Humano de acuerdo con los registros de asistencia y sin necesidad de requerimiento del Jefe Inmediato

n

n

n

n Los atrasos serƔn justificados cuando estos se produzcan por caso fortuito y o fuerza mayor.

n

n

n

n ARTƍCULO 26.- DE LAS FALTAS.-

n

n

n

n Toda ausencia serƔ justificada por el funcionario/a servidor/a de forma inmediata por cualquier medio al jefe inmediato, debiendo justificarlas mƔximo al dƭa siguiente y por escrito, adjuntando los justificativos

n

n

n

n En los casos de ausencia de los servidores/as, comprobada mediante controles realizados por el Ɓrea Administrativa de Talento Humano, que no sean justificados por el Jefe Inmediato, se aplicarĆ” una de las sanciones previstas en el artĆ­culo 43 de la LOSEP, segĆŗn su gravedad.

n

n

n

n SerĆ” responsabilidad del Jefe inmediato, sin perjuicio de lo indicado, comunicar de la ausencia del servidor/a al AA TH.

n

n

n

n CAPITULO VIII

n

n

n

n DEL RƉGIMEN 1 TERNO DE ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO

n

n

n

n DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

n

n

n

n ARTƍCULO 27.- DEBERES.-

n

n

n

n Son deberes de los funcionarios/as y servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha, a mƔs de los seƱalados en la Ley, los siguientes:

n

n

n

n Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones apropiadas para cumplir su labor;

n

n

n

n Registrar las entradas y salidas de la jornada laboral o cuando por cualquier motivo deban salir de las instalaciones del Patronato Provincial de Pichincha;

n

n

n

n Registrar la salida y entrada del almuerzo de acuerdo a los turnos establecidos por el jefe inmediato;

n

n

n

n Cumplir con las 8 horas diarias de trabajo y cuarenta semanales;

n

n

n

n Comunicar al inmediato superior por sĆ­ mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domĆ©stica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo, en el mismo dĆ­a, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. El AA TH se reserva el derecho de verificar la veracidad sobre los motivos de la ausencia del servidor pĆŗblico o su impuntualidad;

n

n

n

n Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la jornada y no abandonar el mismo sin causa justa y necesaria;

n

n

n

n Utilizar los formularios o los medios existentes, previo a que requieran ausentarse por asuntos institucionales, particulares o por enfermedad;

n

n

n

n Cumplir con todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones, para lo cual deberĆ” presentar un informe de actividades a su jefe inmediato;

n

n

n

n Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparaciĆ³n y destreza, en el tiempo y lugar determinado;

n

n ,

n

n DesempeƱarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misiĆ³n social que debe cumplir como tal;

n

n

n

n Actuar apegado a la moral, Ć©ticas y buenas costumbres, como parĆ”metros fundamentales de orientaciĆ³n para el desempeƱo de sus funciones;

n

n

n

n Acatar las Ć³rdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no atenten contra su honra y dignidad, Ć³rdenes e instrucciones que podrĆ” negarse por escrito;

n

n

n

n Tratar con cortesĆ­a, respeto y amabilidad al pĆŗblico, superiores, compaƱeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o soeces;

n

n

n

n Brindar un servicio de calidad a los usuarios internos y externos;

n

n

n

n Informar, de inmediato, cualquier accidente o daƱo a la salud que sobrevenga durante la ejecuciĆ³n del trabajo, o en relaciĆ³n a Ć©ste, asĆ­ como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud;

n

n

n

n Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, daƱar o causar perjuicio al Patronato; Atender los asuntos de su competencia dentro de los tƩrminos establecidos en la Ley y los Reglamentos;

n

n

n

n Resolver, dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as de efectuada la peticiĆ³n o consulta hecha por autoridad superior o ciudadano, siempre que Ć©sta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor/a pĆŗblico sea el competente para ello;

n

n

n

n Cuidar todos los bienes, Ćŗtiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n, no siendo responsable el servidor o servidora por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcciĆ³n. Debiendo dar aviso de inmediato a su superior o cualquiera el desperfecto que hubiere en los equipos, mĆ”quinas, o herramientas de trabajo a su cargo;

n

n

n

n Cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n;

n

n

n

n Suscribir el acta de entrega recepciĆ³n de todos los bienes bajo su custodia;

n

n

n

n Realizar el acta entrega recepciĆ³n a su jefe inmediato los trĆ”mites, informes, archivos, etc., cuando se haya generado algĆŗn movimiento de personal o cese en sus funciones;

n

n

n

n Generar comportamientos adecuados en el trabajo en equipo con el personal de la InstituciĆ³n; y el personal nuevo que ingrese a laborar a travĆ©s de nombramiento o contrato de servicios ocasionales;

n

n

n

n Guardar escrupulosamente los secretos tĆ©cnicos, financieros, legales, informĆ”ticos, logĆ­sticos y mĆ”s informaciĆ³n que en razĆ³n de su trabajo maneje el servidor o servidora. Esta obligaciĆ³n no ~cesa en razĆ³n de la salida definitiva, siendo derecho del Patronato Provincial de Pichincha el ejercer cualquier acciĆ³n legal en contra de la persona que incumpliere esta disposiciĆ³n;

n

n

n

n

n

n Trabajar tiempo extraordinario o suplementario cuando su superior lo solicite, el mismo que serĆ” excusado por caso fortuito o fuerza mayor;

n

n

n

n Asistir obligatoriamente a los eventos institucionales o de trabajo, con puntualidad y buena actitud

n

n

n

n Mantener una comunicaciĆ³n cordial, respeto y consideraciĆ³n entre superiores y compaƱeros de trabajo para mantener un buen clima laboral;

n

n

n

n Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;

n

n

n

n Asistir al lugar de trabajo vestid!Ā»> apropiadamente, sin ir en contra del orden y la moral pĆŗblica o que se menoscabe el prestigio de la InstituciĆ³n.

n

n

n

n Utilizar correctamente los uniformes proporcionados por la instituciĆ³n para el personal de salud de acuerdo a la norma de bioseguridad;

n

n

n

n Actualizar en la AATH sus datos personales, de educaciĆ³n y otros de interĆ©s que deban reposar en su expediente personal;

n

n

n

n Rendir las versiones en los sumarios administrativos cuando sean requeridos y proporcionar los documentos que se les requiera;

n

n

n

n Comunicar a la AATH en forma escrita, cualquier falta cometida por un subalterno, en un tƩrmino mƔximo de 24 horas de sucedido el incidente, para los fines previstos en la Ley, los Reglamentos Generales y este Reglamento;

n

n

n

n Llenar expedientes (historias clƭnicas; recetas; parte diario, mensual, anual; y demƔs documentos requeridos) de acuerdo a las normas emitidas por el MSP y por disposiciones internas del Patronato Provincial de Pichincha;

n

n

n

n Utilizar la documentaciĆ³n y herramientas asignadas para su trabajo correctamente de acuerdo a las normas emitidas por el MSP y por disposiciones internas del Patronato Provincial de Pichincha;

n

n

n

n Recetar medicamentos que pertenecen al Cuadro Nacional de Medicamentos BĆ”sico (CNMB) segĆŗn Protocolos TerapĆ©uticos MSP y disposiciones emitidas directamente por el Patronato Provincial de Pichincha;

n

n

n

n Depositar la recaudaciĆ³n de los ingresos por la prestaciĆ³n de servicios, integra, inmediata e intacta, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y del Patronato Provincial de Pichincha:

n

n

n

n Replicar en la instituciĆ³n, los conocimientos adquiridos por capacitaciĆ³n, formaciĆ³n e instrucciĆ³n, que hayan recibido los funcionarios/as y servidores/as, financiados por el Patronato Provincial de Pichincha y entregar los materiales entregados en la capacitaciĆ³n;

n

n

n

n Las demĆ”s seƱaladas en la ConstituciĆ³n, la Ley y normas aplicables.

n

n

n

n ARTƍCULO 28.- DERECHOS

n

n

n

n Son derechos de los funcionarios/as y servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha, a mƔs de los establecidos en la Ley, los siguientes

n

n

n

n Impugnar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes, cuando sus derechos sean vulnerados;

n

n

n

n Recibir la capacitaciĆ³n necesaria para el cumplimiento efectivo de sus funciones;

n

n

n

n Presentar ante la Autoridad Nominadora o su delegado, peticiones relacionadas con el ejercicio de su funciĆ³n de forma comedida y respetuosa;

n

n

n

n Tomar o disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas, asĆ­ como de sus proporciĆ³n:

n

n

n

n Conocer y obtener sus evaluaciones de desempeƱo;

n

n

n

n Trabajar en ambiente seguro, higiƩnico y adecuado

n

n

n

n Trabajar con equipos y maquinaria en buenas condiciones fƭsicas y mecƔnicas;

n

n

n

n Los demĆ”s seƱalados en la ConstituciĆ³n, la Ley y normas aplicables.

n

n

n

n ARTƍCULO 29.- PROHIBICIONES.-

n

n

n

n EstƔ prohibido a las servidoras y servidores del Patronato Provincial de Pichincha, a mƔs de las contempladas en la Ley, las siguientes: +

n

n

n

n Emitir pronunciamientos pĆŗblicos sobre asuntos del Patronato Provincial de Pichincha en cualquier medio de comunicaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa y/o escrita del/la seƱor/a Presidente/a;

n

n

n

n Actuar como intermediario en el trƔmite de los asuntos que no son de su competencia, asƭ como influir en el resultado de las decisiones que deban emitirse

n

n

n

n Excederse en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias de su puesto

n

n

n

n Elaborar actos o contratos con errĆ³nea interpretaciĆ³n de la ConstituciĆ³n, Leyes y Normas en beneficio propio o de terceros;

n

n

n

n Realizar actividades de ƭndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias;

n

n

n

n La exacciĆ³n, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines polĆ­ticos a los servidores pĆŗblicos aun con el pretexto de que son voluntarias;

n

n

n

n Anticipar o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictĆ”menes, resoluciones o cualquier otra informaciĆ³n que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes;

n

n

n

n Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehĆ­culos o bienes materiales de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Todo tipo de actividad proselitista o de propagand polĆ­tica, tales como la fijaciĆ³n, colocaciĆ³n o distribuciĆ³n de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elecciĆ³n popular o partidos polĆ­ticos, en las oficinas, dependencias fijas o mĆ³viles y edificios de la instituciĆ³n, asĆ­ como el uso de emblemas, sĆ­mbolos distintivos o imĆ”genes de candidatos o partidos dentro de los edificios de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Permitir colocar propaganda polĆ­tica, tales como la fijaciĆ³n o distribuciĆ³n de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elecciĆ³n popular o partidos polĆ­ticos, en las oficinas, dependencias fijas o mĆ³viles y edificios de la instituciĆ³n, asĆ­ como el uso de emblemas, sĆ­mbolos distintivos o imĆ”genes de candidatos o partidos dentro de los edificios de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Ordenar a los subalternos la asistencia a actos polĆ­ticos de cualquier naturaleza, utilizar con este fin vehĆ­culos o cualesquiera otros recursos de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Alterar, retardar o negar injustificadamente el trĆ”mite de asuntos, o la prestaciĆ³n del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo;

n

n

n

n Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecuciĆ³n de acciones inherentes a su cargo;

n

n

n

n Dar trato de privilegio a los trƔmites de personas naturales o jurƭdicas de familiares. que pretendan celebrar contratos con el Patronato, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas;

n

n

n

n Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo;

n

n

n

n Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato;

n

n

n

n Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores, subalternos o compaƱeros;

n

n

n

n Incurrir en acoso sexual, de acuerdo a la definiciĆ³n establecida por el CĆ³digo Penal vigente;

n

n

n

n Apropiarse ilegĆ­timamente de materiales, equipos o valores de propiedad del Estado;

n

n

n

n Retirar de la instituciĆ³n Ćŗtiles, suministros e in sumos, materiales de oficina sin registro ni autorizaciĆ³n;

n

n

n

n Utilizar para asuntos particulares los bienes, suministros e insumos, materiales de oficina, asĆ­ como retirados de la instituciĆ³n sin registro ni autorizaciĆ³n:

n

n

n

n Sacar de la instituciĆ³n documentos y/o informaciĆ³n que perjudique o interfiera en el normal desarrollo de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Establecer fueros o privilegios personales o discriminaciĆ³n por razĆ³n de raza, nacimiento, clase social, tendencia sexual, religiĆ³n o ideas polĆ­ticas;

n

n

n

n Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas;

n

n

n

n Cobrar salario sin cumplir con su jornada de trabajo, salvo las excepciones contempladas en la Ley;

n

n

n

n Abusar o dar uso indebido de la credencial de identificaciĆ³n institucional;

n

n

n

n Presentarse al trabajo en condiciones inadecuadas, falta de aseo con muestras de haber ingerido y/o cualquier sustancia estupefaciente o sicotrĆ³pica;

n

n

n

n Ingresar o permanecer en las dependencias del Patronato Provincial de Pichincha, despuĆ©s de las horas laborables, o en dĆ­as de descanso obligatorio, salvo que las necesidades institucionales asĆ­ lo exijan y previa autorizaciĆ³n de jefe inmediato o la autoridad nominadora;

n

n

n

n Obstaculizar las investigaciones administrativas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario por acciĆ³n u omisiĆ³n;

n

n

n

n Disponer a sus subalternos la realizaciĆ³n de trabajos particulares, ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados o contratados;

n

n

n

n Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme fuera del horario de trabajo o con la credencial institucional;

n

n

n

n Utilizar el internet y correo electrĆ³nico con fines ajenos al trabajo y fuera del horario que le haya sido asignado;

n

n

n

n Utilizar programas informƔticos o instalar software que no hayan sido debidamente autorizados por el jefe inmediato;

n

n

n

n Recibir visitas de vendedores;

n

n

n

n Las demĆ”s seƱaladas en la ConstituciĆ³n, la Ley y normas aplicables.

n

n

n

n CAPITULO IX

n

n

n

n DE LAS VACACIONES

n

n

n

n ARTƍCULO 30.- DERECHO.-

n

n

n

n Los funcionarios/as y servidores/as del Patronato Provincial de Pichincha tendrĆ”n derecho a disfrutar de treinta (30) dĆ­as de vacaciones anuales pagadas, despuĆ©s de once (11) meses de servicio continuo en la InstituciĆ³n. Las vacaciones podrĆ”n ser acumuladas hasta por sesenta dĆ­as.

n

n

n

n No se considerarĆ”n como parte de las vacaciones el uso de licencias sin remuneraciĆ³n o en el caso de suspensiĆ³n de conformidad con el rĆ©gimen disciplinario establecido en la LOSEP, su Reglamento General y en el presente Reglamento Interno. De igual manera el perĆ­odo que dure la suspensiĆ³n no serĆ” considerado para el cĆ”lculo de la concesiĆ³n de vacaciones.

n

n

n

n ARTƍCULO 31.- CALENDARIO.-

n

n

n

n Para la concesiĆ³n de vacaciones se considerarĆ” bĆ”sicamente la fecha de ingreso y el calendario de vacaciones elaborado por el Ɓrea Administrativa de Talento Humano, calendario que permita garantizar continuidad en la atenciĆ³n de los servicios que presta la instituciĆ³n y el goce del derecho de la servidora o el servidor.

n

n

n

n El Ɓrea Administrativa de Talento Humano elaborarĆ” en forma conjunta con’ los Coordinadores, Directores o responsables de cada unidad administrativa del Patronato Provincial de Pichincha, hasta el 30 de noviembre de cada aƱo, el calendario anual de vacaciones.

n

n

n

n El calendario anual de vacaciones entrarƔ en vigencia a partir del- primero de enero de cada aƱo. Este podrƔ modificarse a solicitud escrita del Coordinador, Director de Ɓrea o responsable de la unidad administrativa, debidamente justificada

n

n

n

n ARTICULO 32.- USO DE VACACIONES

n

n

n

n Todo funcionario/a o servidor/a deberĆ” presentar en el Ɓrea Administrativa ‘de Talento Humano, con quince dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n .a la fecha de inicio de sus vacaciones conforme el calendario-anual de vacaciones, el formulario que para elĀ» efecto establezca el Ɓrea Administrativa de Talento Humano. Una vez que el formulario ha sido suscrito por el funcionario/a, servidor o servidora y autorizado por el Jefe Inmediato, se elaborarĆ” la respectiva acciĆ³n de personal concediendo las vacaciones.

n

n

n

n El funcionario/a o el servidor/ra harĆ”n uso de vacaciones obligatoriamente en la fecha prevista en el calendario aprobado; si por razones de servicio debidamente fundamentadas y de comĆŗn acuerdo con la o el funcionario o la o el servidor, se podrĆ” suspenderlas o diferirlas dentro del perĆ­odo correspondiente a los doce meses siguientes.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido en el literal m) del artƭculo 24 de la LOSEP, no se negarƔ el uso de las vacaciones injustificadamente y que por este hecho se ocasione el acumulamiento de las mismas por mƔs de 60 dƭas.

n

n

n

n Para el caso de las servidoras y servidores que se encuentran laborando en otras instituciones del Estado, mediante comisiones de servicios con o sin remuneraciĆ³n, sus vacaciones serĆ”n concedidas por la autoridad competente donde se encuentre prestando sus servicios siendo responsabilidad de esa InstituciĆ³n velar por el uso efectivo de este derecho, previo a la reincorporaciĆ³n de la o el servidor a la instituciĆ³n, para lo cual, se presentarĆ” un informe sobre el goce de ellas al Patronato Provincial de Pichincha, por lo que en ningĆŗn caso podrĆ” reclamarse su acumulaciĆ³n a su reintegro.

n

n

n

n En el caso de las servidoras/es que se encuentren laborando en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en el Patronato Provincial de Pichincha, sus vacaciones serĆ”n concedidas por el jefe inmediato.

n

n

n

n ARTƍCULO 33.- PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.-

n

n

n

n PodrĆ”n concederse permisos imputables a vacaciones, por horas, fracciones de horas o hasta 3 dĆ­as, siempre que estos no excedan los dĆ­as de vacaciĆ³n a los que el funcionario/a, servidor/a tenga derecho al momento de la solicitud y previa autorizaciĆ³n del Jefe Inmediato (MĆ”xima Autoridad, Coordinador, Director, Jefe de Ɓrea), debiendo para el efecto utilizarse el formulario establecido por el Ɓrea Administrativa de Talento Humano.

n

n

n

n ARTƍCULO 34.- PERMISOS NO IMPUTABLES A VACACIONES.-

n

n

n

n Los permisos que no serƔn descontables de las vacaciones del servidor son:

n

n

n

n Permiso de hasta por dos horas, para la matriculaciĆ³n de los hijos e hijas de los servidores/as en planteles de educaciĆ³n media y bĆ”sica, debiendo ser requeridos este permiso con al menos tres dĆ­as de anticipaciĆ³n debiendo adjuntar la documentaciĆ³n pertinente;

n

n

n

n Para el cuidado del reciĆ©n nacido por dos horas diarias, durante doce meses efectivos contados a partir de la terminaciĆ³n de la maternidad, para el caso de las servidoras. Este permiso a solicitud de la servidora podrĆ” ser fraccionado;

n

n

n

n Se concederĆ” permiso de hasta dos horas diarias, previo informe del AA TH, a las y los servidores que tengan a sus cargo familiares con enfermedades catastrĆ³ficas o discapacidad severa;

n

n

n

n Los demƔs determinados en la Ley, reglamentos o normas emitidas por autoridad competente.

n

n

n

n CAPITULO X

n

n

n

n DE LAS LICENCIAS

n

n

n

n ARTƍCULO 35.- LICENCIAS.-

n

n ,

n

n Las licencias que el Patronato Provincial de Pichincha conceda a sus funcionarias/os, servidoras y servidores podrĆ”n ser con y sin remuneraciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO 36.- LICENCIAS CON REMUNERACIƓN

n

n

n

n De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 27 de la LOSEP y en su Reglamento General, las y los funcionarios y, las y los servidores del Patronato Provincial de Pichincha tendrĆ”n derecho a licencia con remuneraciĆ³n en los siguientes casos:

n

n

n

n Licencia por enfermedad: Que determine imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica, debidamente comprobada, para la realizaciĆ³n de sus labores, hasta por tres (3) meses; e, igual periodo podrĆ” aplicarse para su rehabilitaciĆ³n.

n

n

n

n En el caso de enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis (6) meses, asĆ­ como el uso de dos (2) horas diarias para su rehabilitaciĆ³n en caso de prescripciĆ³n mĆ©dica.

n

n

n

n La licencia por enfermedad que determine imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica o enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave, se concederĆ” siempre y cuando la o el servidor justifiquen dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as de haberse producido el hecho, mediante la certificaciĆ³n conferida por el profesional que atendiĆ³ el caso avalado por el IESS.

n

n

n

n Licencia por maternidad: Doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo, y podrĆ”n hacer uso de la licencia desde dos semanas anteriores al parto. En caso de nacimiento mĆŗltiple el plazo se extenderĆ” por diez dĆ­as adicionales.

n

n

n

n La licencia se justificarĆ” dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as hĆ”biles de haberse producido el parto, mediante la presentaciĆ³n del certificado de nacimiento otorgado por la autoridad competente, y, a falta de este por otro profesional de la salud y serĆ” validado por el IESS en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as,

n

n

n

n En los casos que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongarĆ” la licencia por paternidad con remuneraciĆ³n por ocho dĆ­as mĆ”s; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrĆ” tener licencia con remuneraciĆ³n por veinticinco (25) dĆ­as, hecho que se justificarĆ” con la presentaciĆ³n de un certificado mĆ©dico otorgado por un facultativo del IESS o avalado por el IESS.

n

n

n

n En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrĆ” hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del perĆ­odo de licencia que le hubiere correspondido a la madre. Para el efecto, se debe presentar el acta de defunciĆ³n de la madre.

n

n

n

n 4) Licencia para la madre y el padre adoptivos. La madre y el padre adoptivos tendrĆ”n derecho a licencia con remuneraciĆ³n por quince dĆ­as, los mismos que correrĆ”n a partir de la fecha e