Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Sábado 10 de Enero de 2015 – R.
O. No. 413

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

514 Deléganse facultades al CRNL. EMC. AVC. Jaime Antonio Puga
Dávila

515 Deléganse facultades al SUBS. Nelson Patricio Espinosa
Noguera

523 Ratifícase el «Convenio de Cooperación Solidaria
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Haití en materia de educación superior»

524 Dase de baja de la institución policial al Coronel de
Policía de E. M. Rómulo Rodrigo Ribadeneira Chávez

525 Dase de baja de la institución policial al Coronel de
Policía de E. M. Ramiro Humberto Cartagena Carrera (+)

Ministerio de Industrias y Productividad y Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca:

Acuerdo Interministerial

14 310 Distribúyese entre los diferentes ingenios del país,
la cuota de azúcar cruda, valor bruto, otorgadas por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de América

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 516 NTE INEN 16
(Leche y productos lácteos. Determinación del contenido de nitrógeno. Método de
Kjeldahl), que describe el método para determinar el contenido de nitrógeno en
la leche

14 517 NTE INEN-ISO
24114
(Café soluble – Criterios de autenticidad (ISO 24114:2011, IDT))

Consejo Nacional de Competencias:

0007-CNC-2014 Expídese la fe de erratas a la Resolución No.
006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012

Resoluciones

0008-CNC-2014 Expídese la regulación para el ejercicio de la
competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales

0009-CNC-2014 Expídese la regulación para el ejercicio de la
competencia para planificar, construir y mantener la vialidad, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales
y parroquiales rurales

0010-CNC-2014 Expídese la regulación para el ejercicio de la
competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales

Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera:

013-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedida por el Consejo Nacional de Valores

014-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

015-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

016-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

017-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

018-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

019-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

020-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

021-2014-V Modifícase la Codificación de resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores

Servicio Ecuatoriano De Capacitación Profesional:

SECAP-DE-016-2014 Refórmase la Resolución No.
SECAP-DE-009-2012 de 19 de junio de 2012

SECAP-DE-022-2014 Refórmase la Resolución No.
SECAP-DE-013-2014

Servicio de Rentas Internas de Chimborazo:

PCH-DPRRAFI14-00000003 Deléganse facultades al Jefe Provincial
del Gestión Tributaria

PCH-DPRRAFI14-00000004 Deléganse facultades al Jefe
Provincial del Auditoría Tributaria

CONTENIDO


Nro. 514

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión ordinaria del 10 de mayo
de 2013, ha resuelto seleccionar al señor CRNL. EMC. AVC. PUGA DÁVILA JAIME
ANTONIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de
conformidad con lo que estipula el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, que establece como una de las atribuciones del Consejo de Generales
de la Fuerza, letra d) ?Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño
de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante
organismos internacionales, de conformidad con el reglamento.?;

Que con Oficio
No. FA-EI-3h-D-2014-2335-O del 12 de noviembre de 2014, el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC. AVC. PUGA
DÁVILA JAIME ANTONIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia con sede en la ciudad de
Bogotá;

Que con Oficio
Nro. 14-G-1-a1-434 del 18 de noviembre de 2014, el señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el
expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMC. AVC. PUGA DÁVILA JAIME ANTONIO,
para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del
Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá del 28 de
diciembre de 2014 hasta el 27 de diciembre de 2016. Reemplaza al señor CRNL.
EMC. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, cuyo período de gestión concluyó el 10 de
septiembre de 2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor CRNL. EMC. AVC. PUGA DÁVILA JAIME ANTONIO, como Agregado de Defensa en
la Embajada del Ecuador en la República de Colombia con sede en la ciudad de
Bogotá, del 28 de diciembre de 2014 hasta el 27 de diciembre de 2016, en reemplazo
de señor CRNL. EMC. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, cuyo período de gestión concluyó
el 10 de septiembre de 2014

Art. 2. El
mencionado señor CRNL. EMC. AVC. PUGA DÁVILA JAIME ANTONIO, percibirá las
asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al
presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3. Encárguese
de la Ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 515

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza,
a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el Consejo
de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión extraordinaria del día jueves 03 de
octubre de 2013 y sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2013, ha resuelto seleccionar
al señor SUBS. ESPINOSA NOGUERA NELSON PATRICIO, para que desempeñe las
funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el
artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que dispone lo
siguiente: ?el Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de
conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de
tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes: (…) b)
Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones
de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones
especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos;?

Que mediante
Oficio No. 2014-483-E-1-v-kz, de 13 de octubre de 2014, el señor Comandante
General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. ESPINOSA NOGUERA
NELSON PATRICIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a
la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en la
ciudad de París, acorde con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante
Oficio Nro. 14-G-1-a1-392 de 21 de octubre de 2014, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional,
el expediente para el nombramiento del señor SUBS. ESPINOSA NOGUERA NELSON
PATRICIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría
de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en la ciudad de
París; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza
Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS. ESPINOSA NOGUERA NELSON PATRICIO, como Ayudante Administrativo
de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en
la ciudad de París, a partir del 05 de enero de 2015 hasta el 05 de enero de
2017.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores.

Quito, 16 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 523

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Convenio
de Cooperación Solidaria entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Haití en materia de educación superior», fue suscrito
en la ciudad de Nueva York, el 26 de septiembre del presente año;

Que el primer
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece le
corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y
otros instrumentos internacionales;

Que el
artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que un tratado internacional
requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el numeral
1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la
máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico
de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el número
T.5549-SGJ-14-802, del 22 d octubre del presente año, remitió a la Corte
Constitucional el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa previa;

Que de
conformidad con lo prescrito en el artículo 71 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, el doctor Fabián Marcelo Jaramillo
Villa, Juez Constitucional Sustanciador de la causa número 0009-14-TI, emitió
el respectivo informe respecto a la necesidad de aprobación legislativa, en el que
estableció que el «Convenio de Cooperación Solidaria entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití en materia de educación
superior» no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contenidos
en el artículo 419 de la Constitución de la República; por lo que, para su ratificación,
no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el informe
antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, en su
sesión del 26 de noviembre del 2014;

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase el «Convenio de Cooperación Solidaria entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití en materia
de educación superior», suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de
septiembre del presente año.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 22 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 524

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-669-CsG-PN de 21 de octubre del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la
Institución Policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M., ROMULO
RODRIGO RIBADENEIRA CHAVEZ;

Que, el señor
Coronel de Policía de E.M. ROMULO RODRIGO RIBADENEIRA CHAVEZ, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4316 expedido el 15 de mayo del 2014, ha sido colocado en
situación transitoria por solicitar voluntariamente de conformidad con el Art.
60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, finalizando esta el
15 de noviembre del 2014;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina: «Art. 66.- El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …d) Por cumplir
el tiempo de situación transitoria establecido en esta Ley.»;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-02137-CsG-PN de 22 de octubre
del 2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el
correspondiente Decreto Ejecutivo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha 15 de noviembre de
2014 al señor Coronel de Policía de E.M. ROMULO RODRIGO RIBADENEIRA CHAVEZ,
esto es por cumplir el tiempo máximo en situación transitoria, de conformidad con
el Art. 66, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito, D.M., a 19 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 22 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 525

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que. mediante
Resolución No. 2014-753-CsG-PN de 01 de diciembre del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve dar baja por fallecimiento
con fecha 23 de septiembre del 2014, el señor Coronel de Policía de E.M. RAMIRO
HUMBERTO CARTAGENA CARRERA (+);

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que «Art. 66.- El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …b) Por
fallecimiento?;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-2379-CsG-PN de 02 de diciembre
del 2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de
las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M., RAMIRO HUMBERTO
CARTAGENA CARRERA (+);

En ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la
República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha 23 de septiembre del
2014 al señor Coronel de Policía de E.M. RAMIRO HUMBERTO CARTAGENA CARRERA (+),
por fallecimiento, de conformidad con el Art. 66 literal b) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito D. M., a 19 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 22 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 14 310

LOS MINISTERIOS
DE AGRICULTURA,

GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA Y DE

INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las
instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus
fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el
Artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos;

Que, el
numeral 11 del Artículo 281 de la Carta Magna establece las responsabilidades
del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria entre las que se incluye el
de: ?Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos
alimenticios?;

Que, el
Artículo 22 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria prescribe
que: ?El Estado a través de los organismos técnicos especializados, en consulta
con los productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de
alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones
de producir y que no requieren de importaciones?;

Que, el
Artículo 23 del mismo cuerpo legal establece que: ?Los Ministerios a cargo de
las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos
y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de
alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria /??;

Que, el
objetivo 5.6, lineamiento e) del Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir
2009-2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo
de 2010, establece: ?Diversificar las exportaciones ecuatorianas al mundo
priorizando las complementariedades con las economías del Sur, con un comercio
justo que proteja la producción y el consumo nacional?;

Que, el
objetivo 12, Política 12.3 del Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir
2013-2017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Suplemento No. 78 de
11 de septiembre de 2013; establece: ?Profundizar
una política comercial estratégica y soberana, articulada al desarrollo
económico del país?;

Que, el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América ( USDA ) mediante
Oficio AGRI ? L0001-14 de 25 de septiembre de 2014, informa que la cuota de
azúcar correspondiente al Ecuador para el año fiscal 2015, vigente entre el 1
de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, bajo el Sistema de
Tarifas Arancelarias (Tariff Rate Quota System), de los Estados Unidos, es de
11.098 toneladas métricas de azúcar crudo, valor bruto, que pueden ser
exportadas a los Estados Unidos de América;

Que, el
Gobierno Nacional, a través de comisión interinstitucional del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y del Ministerio de Industrias y
Productividad, realizó la evaluación de la zafra azucarera 2014, comprobándose
la existencia de excedentes por un volumen de 75.000 TM, razón por la cual y
basándose en la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, aprueba la
exportación de 11.098 TM de azúcar crudo al mercado americano, toda vez que no
afecta el abastecimiento del mercado doméstico;

Que, no obstante
a lo señalado, es obligación de los ingenios del país garantizar el
abastecimiento oportuno y adecuado de azúcar para el consumo de los hogares y
de todas las industrias ecuatorianas que requieren de este producto como
materia prima, a precios acorde con los precios de la caña de azúcar
establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, la
Federación Nacional de Azucareros del Ecuador (FENAZUCAR), mediante Oficio de
12 de noviembre de 2014, informa que en reunión de directorio aprobó la distribución
de las 11.098 toneladas métricas de azúcar crudo, de acuerdo a la producción de
cada Ingenio Azucarero; así como la transferencia de cuotas de los ingenios
I.A.N.C.E.M, Monterrey y La Familiar S. A. transfieren su cuota a favor los
Ingenios San Carlos, Valdez y Ecudos;

Que, el
Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad MCPEC mediante
Oficio No. MCPECDESP- 2608-O de fecha 23 de diciembre de 2013 señala que el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Industrias y Productividad, son los
rectores de la Política Agroindustrial del Ecuador y el Ministerio de Comercio
Exterior el rector de la Política Exterior, solicita se trabaje de manera
coordinada para analizar si es procedente o no la distribución de la cuota de
azúcar, que el Gobierno Norteamericano
otorga al Ecuador; y en caso de ser favorable, proceder con la elaboración de
un Acuerdo Interministerial que permita la exportación de azúcar hacia el
mercado estadounidense, y en el caso de que a futuro se necesiten emitir nuevos
Acuerdos, esta Cartera de Estado solicita al MAGAP y MIPRO, que sean éstas dos
instituciones, de manera conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior, y con
conocimiento a este Ministerio, quienes realicen los análisis y gestiones
necesarias para la suscripción y posterior emisión de los Acuerdos
Ministeriales concernientes a este tema.

Que, mediante
Informe SC-DET-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014, ?INFORME ACUERDO INTERMINISTERIAL
PARA LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDO HACIA ESTADOS UNIDOS?, elaborado por la
Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, en el cual se concluye y recomienda: ?La producción
nacional de azúcar para el año azucarero 2014 ? 2015 sería de 12´000.000 sacos
de 50 kilos, equivalentes a 600.000 toneladas métricas, generando una oferta
exportable de alrededor de 75.000 TM. Por lo que se considera que es factible
cumplir con la cuota americana de exportación de azúcar crudo cuyo volumen para
el presente año es de 11.098 tonelada métricas /?? ?Se recomienda la
elaboración y suscripción del Acuerdo Interministerial MAGAP-MIPRO, en el cual
se deberá distribuir entre los ingenios azucareros del Ecuador, la cuota de
11.098 Tm de azúcar cruda, valor bruto, asignado a nuestro país por el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, aceptando la propuesta de
FENAZUCAR para la distribución de la cuota Americana y la transferencia de
cuota de los ingenios La Familiar, IANCEM y Monterrey a favor de los Ingenios
San Carlos, Valdez y Ecudos proporcionalmente, /??.

En Ejercicio
de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de
la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
de 2002;

Acuerdan:

Artículo 1.- Distribuir
entre los diferentes Ingenios del país, la cuota para la exportación de 11.098
toneladas métricas de azúcar cruda, valor bruto, otorgadas por el Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), a favor de la República
del Ecuador, en base a los porcentajes de participación determinados por la
Federación Nacional de Azucareros del Ecuador (FENAZUCAR).


INGENIOS

VOLUMEN
(TM.)

PORCENTAJE
(%)

SAN CARLOS

VALDEZ

ECUDOS S. A.

IANCEM

MONTERREY

LA FAMILIAR
S.A

TOTAL

3.558,52

3.240,23

3.086,03

569,37

498,28

145,57

11.098,00

32,0646

29,1966

27,8071

5,1304

4,4898

1,3117

100,0000


Artículo 2.- Acoger
las transferencias de las cuotas de los Ingenios: La Familiar, I.A.N.C.E.M. y
Monterrey a favor de los ingenios San Carlos, Valdez y Ecudos S.A.
equitativamente. En consecuencia, las cuotas definitivas de exportación de
azúcar crudo son las siguientes:

INGENIOS

VOLUMEN
(TM.)

PORCENTAJE
(%)

SAN CARLOS

VALDEZ

ECUDOS S. A.

TOTAL

3.995,28

3.637,92

3.464,00

11.098,00

36,00

32,78

31,22

100,00


Artículo 3.- El
azúcar crudo, valor bruto a exportarse al mercado de los Estados Unidos de
América debe ser originario de Ecuador, tendrá una polarización de 96 grados y
la exportación deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2015.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Interministerial No. 358 de 21 de agosto de
2014.