Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Sábado 10 de Enero de 2015 – R. O. No. 413

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdo

0047 Actualízace y oficialícese la Norma Ecuatoriana de la
Construcción

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

Acuerdos

054-CG-2014 Refórmase el Reglamento para el control externo
de la Contraloría General del Estado en las entidades de derecho privado que
disponen de recursos públicos

055-CG-2014 Deróguese el Reglamento para la Determinación,
Recaudación y Control del Aporte del Cinco por Mil que Financia el Presupuesto
de la CGE, expedido con Acuerdo 013-CG-2010

003-CG-2015 Emítese la política de austeridad y restricción
del gasto en la Contraloría General del Estado

Gobiernos Autónomos descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Guayaquil: Que regula el uso y control de
espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública de Puerto Santa Ana


Cantón Guayaquil:
Décima Primera Reforma a la
Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios

CONTENIDO


No. 0047

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, faculta
a los señores ministros de Estado a expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que requiere la gestión ministerial;

Que, la
Constitución de la República en su Artículo 375 establece que le corresponde al
Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control,
financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda;

Que, en la
décimo quinta disposición general el Código Orgánico de organización
territorial, autonomía y descentralización, publicado en el Registro Oficial No
303, publicado el 19 de octubre de 2010, reformado el 7 de julio de 2014,
establece que le corresponde al ente rector en materia de hábitat expedir la
Norma Ecuatoriana de la Construcción que será de obligatorio cumplimiento de
los procesos constructivos;

Que, la misma
disposición antes referida establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones
particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y
complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el contenido
de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los
detallados en las normas ecuatorianas de la construcción;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro
Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 058, se expidió la reforma integral al estatuto
orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda (MIDUVI) en su artículo 5 establece como su Misión Institucional, la
de formular normas, políticas, directrices, planes, programas y proyectos de hábitat,
vivienda, para contribuir al buen vivir de la ciudadanía;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 170 de 05 de diciembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial No.145 de 17 de diciembre de 2013, el señor Presidente de la República
designó al Economista Diego Esteban Aulestia Valencia, como Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 705, publicado en el Registro Oficial No. 421 de fecha 6 de
abril del 2011
, se conformó el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana
de la Construcción, NEC, encargado de expedir la Norma Ecuatoriana de la
Construcción, que contemplará los requisitos mínimos que deberán observarse al
momento de realizar los diseños, al construir y controlar la ejecución de obras
y estará orientada a promover la necesidad de mejorar la calidad de las
edificaciones y sobre todo a proteger la vida de la gente;

Que, mediante
Acta de 17 de julio del 2013 el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC, aprueba la expedición de la normativa que integrará la Norma
Ecuatoriana de la Construcción, que corresponden a los requisitos y
requerimientos que deberán observarse en caso de SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS
EDIFICACIONES, los mismos que establecen los requisitos y requerimientos
necesarios para un apropiado diseño Sismo Resistente de las edificaciones a
construirse;

Que, mediante
Acuerdo No. 215 de 18 de septiembre de 2013, el Arq. Pedro Jaramillo Castillo,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda de ese entonces, oficializó la Norma
Ecuatoriana de la Construcción;

Que, mediante
acta de 19 de febrero de 2014 el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC, conoce y resuelve sobre la necesidad de proceder con una
revisión técnica de los capítulos aprobados;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0028 de 19 de agosto de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 319 de 26 de agosto de 2014, se procede a oficializar el contenido
de la norma NEC en lo concerniente a la norma NEC-SE-CG CARGAS (NO SISMICAS),
NEC-SE-DS CARGAS SISMICAS Y DISEÑO SISMO RESISTENTE, NEC-SE-RE REHABILITACION
SISMICA DE ESTRUCTURAS, NEC-SE-GM GEOTECNIA Y DISEÑO DE CIMENTACIONES,
NEC-SE-HM ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO; y, NECSE- MP MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL;

Que, una vez
que se ha procedido con la revisión técnica y el análisis de impacto a niveles
de productividad y afectación en el sector de la construcción de la normativa relacionada
con el riesgo sísmico y requisitos de diseño sismo resistente;

Que, mediante
acta del 24 de noviembre de 2014, el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana
de la Construcción NEC, aprueba la revisión realizada a los seis (6) capítulos
expedidos mediante Acuerdo Ministerial No. 0028 del 19 de agosto de 2014; y la
expedición de cuatro (4) capítulos normativos adicionales, correspondientes a los
requisitos y requerimientos que deberán observarse en caso de la SEGURIDAD
ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES, los mismos que establecen los requisitos y
requerimientos necesarios para un apropiado diseño Sismo Resistente de las
edificaciones a construirse;

Que, mediante
Memorando No. MIDUVI-SHAH-LFGU- 000264, de 27 de noviembre de 2014, el señor Subsecretario
de Hábitat y Asentamientos Humanos, solicita a la Coordinación General
Jurídica, la revisión del Acuerdo Ministerial mediante el cual se «LA ACTUALIZACIÓN
Y OFICIALIZA LA NORMA ECUATORIANA DE LA CONSTRUCCIÓN»;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes
para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución
Política del Estado y las leyes;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ACTUALIZAR Y
OFICIALIZAR LA NORMA

ECUATORIANA DE
LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 1.-
Objeto.- El presente Acuerdo, tiene por objeto la aprobación, oficialización,
difusión y promoción del contenido de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC.
La ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de este Acuerdo
se delega a la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, en
coordinación con los órganos de la Función Ejecutiva y otras entidades relacionadas.

Artículo 2.-
Contenido.- El contenido detallado y pormenorizado de las normas relacionadas
que se actualizan y oficializan, se encuentran en calidad de Anexo del presente
Acuerdo e integrarán la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, relacionadas
con la seguridad estructural, el cálculo y el dimensionamiento para el diseño sismo
resistente de las edificaciones. Dichos documentos normativos serán publicados
en la web institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- Las
Normas a ser aprobadas y oficializadas mediante este Instrumento, está
conformado por los siguientes cuatro (4) capítulos normativos, cuya secuencia numérica
mantiene concordancia con las aprobadas mediante Acuerdo No. 0028 de 19 de
agosto de 2014:

7.- NEC-SE-AC:
ESTRUCTURAS DE ACERO.- Las disposiciones de este capítulo establecen la base metodológica
para el diseño, la fabricación y el montaje de los elementos de acero
estructural y conexiones de los Sistemas Resistentes a Cargas Sísmicas (SRCS),
empalmes y bases de columnas que no son parte del SRCS, en edificios y en otras
estructuras diseñadas, fabricadas y montadas de una manera similar a los
edificios con elementos resistentes a carga lateral y vertical en edificaciones.

8. NEC-SE-MD:
ESTRUCTURAS DE MADERA.- Esta norma establece las regulaciones sobre
características de forma, tamaño,
calidad y tipo, así como las condiciones mínimas de uso de la madera, para
garantizar una mayor vida útil y un grado mínimo de seguridad, para los
usuarios de las edificaciones. Los requisitos establecidos en la presente norma
son aplicables a las edificaciones en las cuales la estructura está hecha
totalmente de madera, y a los elementos de madera de las edificaciones mixtas, aquella
donde la estructura está hecha parcialmente con madera, complementada con otros
materiales como hormigón, acero o mampostería.

9. NEC-HS-VI:
VIDRIO.- Este capítulo considera los diversos sistemas de acristalamiento
existentes, en concordancia con el material y características de la estructura
portante (entre vanos, suspendida, fachadas flotantes, etc.) y la calidad
(básico o procesado), así como las dimensiones de las planchas de vidrio según
sus características, condiciones sísmicas, climatológicas y de altura respecto
a las edificaciones.

10.
NEC-SE-VIVIENDA: VIVIENDAS DE HASTA 2 PISOS CON LUCES DE HASTA 5 M.- Este
capítulo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el análisis,
diseño y construcción de viviendas sismo resistentes de hasta 2 pisos y con
luces máximas de 5 m. Además, se indica la importancia de los criterios a tomar
en consideración para un buen planeamiento estructural y así reducir la pérdida
de vidas humanas y materiales, reducir el daño y el costo económico de futuros
eventos naturales.

Artículo 4.- Actualícese
y oficialícese los seis (6) capítulos publicados mediante Acuerdo Ministerial
No. 0028 de 19 de agosto de 2014, promulgado en el Registro Oficial No. 319 de
26 de agosto de 2014:

1.- NEC-SE-CG CARGAS (NO SISMICAS),

2.- NEC-SE-DS CARGAS SISMICAS Y DISEÑO SISMO
RESISTENTE

3.- NEC-SE-RE REHABILITACION SISMICA DE ESTRUCTURAS

4.- NEC-SE-HM ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO

5.- NEC-SE-MP ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL

6.- NEC-SE-GC GEOTECNIA Y CIMENTACIONES

Cabe indicar
que los informes de actualización de los citados capítulos se encuentran en el
documento adjunto al presente Acuerdo Ministerial, que forma parte integrante del
mismo.

Artículo 5.- Las
autoridades competentes, tienen la obligación de hacer cumplir esta Norma en
todas las etapas integrantes del proceso constructivo, y especialmente, ordenar
la realización de los ensayos y pruebas que determinen las excelentes
propiedades físicas y mecánicas de los materiales utilizados y verificar que
éstos cumplan con las especificaciones y normativa correspondientes.

Artículo 6.-
Planificación y Coordinación.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, tienen la obligación de emitir la normativa local de construcción,
mediante ordenanza, observando las disposiciones de las normas establecidas
como parte de la Norma Ecuatoriana de Construcción.

Artículo 7.-
Normativa Técnica.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI,
elaborará y formulará la normativa técnica que se incorporará y formará parte
integrante del presente instrumento, considerando la numeración que consta en
el presente Acuerdo y que será de observancia obligatoria.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los
proyectos de construcción que a la fecha de expedición del presente Acuerdo,
cuenten con licencia o permiso de construcción vigente, concluirán dichos proyectos
con la normativa aplicable que fundamentó tal permiso o autorización.

SEGUNDA.- Los
proyectos de construcción que hayan iniciado el trámite de aprobación de
anteproyectos, planos arquitectónicos o de ingenierías, o similares en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente,
disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del
Acuerdo Ministerial No.0028 de 19 de agosto del 2014, para la obtención de la respectiva
licencia de construcción según la norma anterior; y, 3 meses adicionales
otorgados por el presente instrumento para la obtención de la licencia o el
permiso referido. Si transcurrido este tiempo, no se ha cumplido con esta
disposición, los proyectos de construcción deberán actualizarse en función del
contenido del presente Acuerdo y del contenido de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.

TERCERA.- Los
proyectos nuevos cuya etapa de avance de estudios y diseños les permita obtener
el permiso o licencia de construcción en un plazo de seis (6) meses contados a
partir de la publicación del Acuerdo Ministerial No.0028 de 19 de agosto del
2014, dispondrán de un plazo de tres (3) meses adicionales otorgados por el
presente instrumento para la obtención de la licencia o el permiso referido. Si
transcurrido este tiempo, no se ha cumplido con esta disposición, los proyectos
de construcción deberán actualizarse en función del contenido del presente Acuerdo
y del contenido de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano el 15 de diciembre de 2014.

f.) Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 17 de diciembre de 2014.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 054
CG ? 2014

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 212, número 3 y la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 31, número 23 reformado
y 95, facultan al organismo de control la expedición de la normativa para el
cumplimiento de sus funciones;

Que, con
Acuerdo 001-CG-2003, publicado en el Registro Oficial 743 de 13 de enero de
2003, se emitió el Reglamento para el control externo de la CGE en las entidades
de derecho privado que disponen de recursos públicos;

Que, en la
Octava Disposición Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332
de 12 de septiembre de 2014
, se sustituyó el artículo 30 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que, el numeral
10 de la Tercera de las Disposiciones Reformatorias del citado Código, agregó
al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras, la
Vigésima Cuarta Disposición General, en virtud de la cual, en razón de la
reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
compete al ente rector de las finanzas públicas la liquidación del cinco por
mil de los ingresos presupuestados de las entidades e instituciones en ella
previstas y al Banco Central del Ecuador realizar el débito de los valores
resultantes y transferirlos al Presupuesto General del Estado;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 212 número 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, 31 número 23 reformado y 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL

REGLAMENTO
PARA EL CONTROL EXTERNO

DE LA
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

EN LAS
ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO

QUE DISPONEN
DE RECURSOS PÚBLICOS

Art. 1.- Sustitúyase
el Art. 21 del Acuerdo 001-CG-2003, publicado en el Registro Oficial 743 de 13
de enero de 2003 por el siguiente:

«Art.
21.- Transferencia del cinco por mil.- Las personas jurídicas de derecho
privado a las que se refiere este reglamento, transferirán al Presupuesto
General del Estado el cinco por mil de conformidad con la Disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas,»

Art. 2.-
Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre del 2014.

Comuníquese,

f.) Dr. Carlos
Pólit Faggioni Contralor General del Estado.

Dictó y firmó
el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2014.- CERTIFICO.

f.) Ab. María
Fernando Vela C., Secretaría General.

No. 055
CG ? 2014

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 212, número 3 y la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 31, número 23 reformado
y 95, facultan al organismo de control la expedición de la normativa para el
cumplimiento de sus funciones;

Que, con
Acuerdo 013-CG-2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 143 de 04
de marzo de 2010, se emitió el Reglamento para la determinación, recaudación y
control del aporte del cinco por mil que financia el presupuesto de la CGE;

Que, en la
Octava Disposición Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre
de 2014, sustituyó el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado;

Que, el
numeral 10 de la Tercera de las Disposiciones Reformatorias del citado Código,
agregó al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras, la
Vigésima Cuarta Disposición General, en virtud de la cual, en razón de la
reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
compete al ente rector de las finanzas públicas la liquidación del cinco por
mil de los ingresos presupuestados de las entidades e instituciones en ella
previstas y al Banco Central del Ecuador realizar el débito de los valores
resultantes y transferirlos al Presupuesto General del Estado;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 212 número 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, 31 número 23 reformado y 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
el Reglamento para la Determinación, Recaudación y Control del Aporte del Cinco
Por Mil que Financia el Presupuesto de la CGE, expedido con Acuerdo 013-CG-2010.

Art. 2.-
Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre del 2014.

Comuníquese,

f.) Dr. Carlos
Polit Faggioni, Contralor General del Estado

Dictó y firmó
el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2014.- CERTIFICO.

f.) Ab. María
Fernando Vela C., Secretaría General.

Nº 003 –
CG ? 2015

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el
artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la
Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, la
referida norma suprema en su artículo 212 número 3, atribuye al organismo de
control, la facultad para expedir la normativa correspondiente para el
cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el artículo 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que, al tenor
del artículo 286 de la Carta Magna que establece que: ?Las finanzas públicas,
en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica??; mediante Circulares 015
DTNyDA de 10 de enero de 2013 y 440 DTIC de 17 de julio del mismo año, se
dispusieron medidas internas tendientes o la reutilización de bienes y al
archivo de documentos en medios magnéticos con los debidos respaldos y copias
de seguridad; evitando el empleo innecesario de recursos;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría
General del Estado, en su artículo 8, letra c), faculta al Contralor General
del Estado planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades
de la entidad de control;

Que, de
conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría
General del Estado, a los titulares de las unidades administrativas les corresponde
administrar de forma eficiente los recursos asignados;

Que, la Norma
de Control Interno ?100-02 Objetivos del Control Interno? dispone que las
entidades y organismos del Sector Público y personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos, para alcanzar la misión
institucional, promoverán la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones
bajo principios éticos y de transparencia;

Que, la
Contraloría General del Estado consciente de su función de velar por el control
de los recursos públicos, no solamente en las entidades sujetas a su control,
sino más aun internamente, mediante Circulares 0662 DTH-GTH de 13 de febrero de
2014, 1574-DTH.GTH de 15 de abril de 2014; y, 1089-DF-GP de 25 de septiembre de
2014 y 1297-DF-GC de 5 de noviembre de 2014, restringió en la entidad,
respectivamente, el pago de horas suplementarias y extraordinarias, así como el
pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación al interior;

Que, en el
contexto actual del Presupuesto General del Estado, se requiere adoptar medidas
que permitan establecer procedimientos adecuados y uniformes para optimizar y
ahorrar aún más los recursos con los que cuentan las entidades públicas para el
cumplimiento de sus misiones, para cuyo efecto, es necesario establecer políticas
de austeridad y restricción que regulen y racionalicen el gasto en la entidad;
y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Emitir la
política de austeridad y restricción del gasto en la Contraloría General del
Estado.

Art. 1.-
Redúzcase a lo estrictamente necesario:

El uso de los
servicios de energía eléctrica, telefonía, agua potable, así como los de suministros,
materiales de oficina y combustibles; y, elimínese los servicios de televisión
pagada y telefonía celular.

Los gastos por
viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación en el país.

Los gastos por
concepto de componentes remunerativos de servidores y trabajadores de la institución.

Los egresos
por concepto de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

Los gastos
relacionados con la ejecución del plan de capacitación y formación.

La impresión
de documentos, fotocopias y utilización de suministros de impresión.

La impresión
de folletos, cuadernos, revistas y publicaciones.

Art. 2.-
Suspéndase:

Las
convocatorias a nuevos concursos de méritos y oposición para llenar vacantes existentes;
así como la celebración a partir de la presente fecha de contratos de servicios
ocasionales, profesionales, pasantías y contratos bajo el régimen del Código del
Trabajo, debiendo los responsables de las unidades administrativas reorganizar
sus planes de trabajo con el personal con que actualmente cuentan.

Los gastos por
concepto de horas suplementarias y extraordinarias, sin perjuicio de lo cual,
los servidores deberán cumplir con las tareas a ellos asignadas dentro de la
jornada ordinaria de trabajo.

La ejecución
de procesos de jubilación voluntaria y renuncias voluntarias con indemnización,
a excepción de la jubilación obligatoria, por invalidez y/o por enfermedades
catastróficas.

La realización
de las audiencias públicas programadas para el presente año.

El
desplazamiento de personal auditor de la matriz hacia las Direcciones
Regionales y Delegaciones Provinciales para realizar actividades de control; así
como entre Delegaciones Provinciales.

La adquisición
de bienes muebles e inmuebles y la contratación de obras y prestación de
servicios incluidos los de consultoría; los que involucren construcción,
ampliación y remodelación de inmuebles. Las obras programadas y en ejecución en
las ciudades de Quito, Guayaquil e Ibarra continuarán hasta su culminación.

La adquisición
de equipamiento y productos relacionados con tecnología de la información y comunicaciones.

Los gastos por
concepto de promoción y publicidad

Art. 3.- En el
cumplimiento de las actividades institucionales se dispone:

Priorizar el
empleo de los recursos presupuestados para las actividades relacionadas con la
misión institucional.

El uso de
medios tecnológicos disponibles en la entidad para la reducción de costos por desplazamientos
de personal.

Optimizar los
medios digitales para la difusión de documentación, publicaciones y
comunicaciones internas a nivel nacional.

Optimizar la
infraestructura de tecnología de la información y comunicaciones que
actualmente se encuentra disponible en la entidad.

Art. 4.- Los
titulares de las unidades administrativas de control y de planificación a nivel
nacional, implementarán las acciones necesarias para que las actividades de auditoría
gubernamental sean atendidas por el personal de cada unidad local. El trabajo
será realizado en las dependencias de la entidad, evitando desplazamientos.

Art. 5.- Encárgase
a los titulares de todas las unidades administrativas a nivel nacional, en el
ámbito de sus competencias, la implementación de la presente política, de cuya
efectividad y acciones adoptadas informarán mensualmente al Contralor General.

Art. 6.- El
incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente política de
austeridad y restricción del gasto de la Contraloría General del Estado, dará
lugar a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan según
el marco legal vigente.

Art. 7.- El
Contralor General, por excepción podrá suspender en forma parcial la aplicación
de las medidas constantes en la presente política, cuando sea necesario para el
cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales.

Art. 8.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero de 2015.

Comuníquese

f.) Dr. Carlos
Pólit Faggioni, Contralor General del Estado. Dictó y firmó el acuerdo que
antecede, el doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del
mes de enero de 2015.- CERTIFICO.