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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 28 de Agosto de 2008 – R. O. No. 413

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n FUNCION EJECUTIVA n n n n n n

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DECRETOS:

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1261……. Renóvase la declaratoria de emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo

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1262……. Autorízase a la matemática Mónica Rentería Gangotena, Directora Ejecutiva de la Unidad de Ejecución Especializada, suscriba varios contratos adjudicados

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1263……. Créase el Instituto Nacional de Preinversión (INP), como una entidad pública desconcentrada, con dependencia técnica y administrativa, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

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454……… Autorízase la licencia con cargo a vacaciones al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas

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455……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

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456……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

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457……… Refórmase el Acuerdo Nº 450 del 7 de agosto del 2008, en el que se expidió la comisión de servicios en el exterior al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Competitividad

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460……… Desígnase al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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235 MF-2008 Encárgase la Subsecretaría General de Economía, a la economista Cumandá Celia Almeida Hidalgo, Subsecretaria de Crédito Público

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236 MF-2008 Nómbrase al economista Patricio Rubianes Ubidia, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal de esta Cartera de Estado

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237 MF-2008 Delégase a la economista Cumandá Celia Almeida Hidalgo, Subsecretaria de Crédito Público, encargada de la Subsecretaría General de Economía, para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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115……… Apruébase el estatuto reformado incluido el cambio de nombre de la Misión Evangélica “ADONAI”, por Misión Cristiana “ADONAI”, con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Y OBRAS PUBLICAS:

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032……… Apruébase el Proyecto de ampliación a seis carriles del subtramo de vía Jambelí – Latacunga – Ambato de la Panamericana Sur, que pertenecen a las provincias: Pichincha, Cotopaxi y Tungurahua

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033……… Apruébase el Proyecto de ampliación a cuatro carriles del subtramo de vía Calderón – Guayllabamba de la Panamericana Norte, que pertenecen a la provincia de Pichincha

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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014……… Adjudícase el contrato al Instituto Geográfico Militar para la impresión de doscientas mil (200.000) solicitudes de trámite única y trescientos mil (300.000) formularios de matrícula

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015……… Adjudícase el contrato al Instituto Geográfico Militar para la impresión de seis mil (6.000) formularios para el control de pluriempleo

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016……… Adjudícase el contrato al Instituto Geográfico Militar para la impresión de cinco mil (5.000) certificados de originalidad de series de identificación vehicular

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017……… Adjudícase el contrato al Instituto Geográfico Militar para la impresión de noventa mil (90.000) formularios de informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de la décimotercera remuneración

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CORPORACION ADUANERA

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ECUATORIANA:

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10-2008-R2 Optase por la concesión de servicio público a la iniciativa privada para la prestación del servicio de aforo en destino

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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0255……. Concejo Metropolitano de Quito: De régimen de suelo

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FE DE ERRATAS:

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………. A publicación del Decreto Ejecutivo Nº 1181 de 2 de julio del 2008, mediante el cual se expidió el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, efectuada en el Registro Oficial Nº 383 de 17 de julio del presente año

n

n n n n n n n n n n n

n Nº 1261 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 247 de la Constitución Política de la República del Ecuador es deber del Estado velar por la correcta utilización de los recursos naturales en beneficio de toda la población ecuatoriana;

n n

Que el Estado ha asumido el subsidio de los combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP) con el propósito de beneficiar al pueblo ecuatoriano, de lo cual se están aprovechando personas inescrupulosas que realizan un uso indebido y el desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP;

n n

Que este ilícito encuentra sus causas en los precios actuales de los combustibles derivados de hidrocarburos y GLP como consecuencia del subsidio asumido por el Estado, que son considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado internacional y en los países vecinos;

n n

Que la millonaria pérdida para el pueblo ecuatoriano que produce este desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP ha llegado a una cuantía insostenible para el erario nacional, lo que está llevando al país hacia una grave conmoción interna en el orden económico, energético y social, que debe ser enfrentada por el Estado Ecuatoriano de una manera eficaz y coordinada;

n n

Que existen múltiples solicitudes de autorización para operación de estaciones de servicio cuya aprobación no es necesaria para satisfacer la demanda interna de combustibles;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1859 del 14 de septiembre del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 364 de 26 de septiembre del 2006, se emitieron varias disposiciones tendientes a combatir el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP;

n


n

n n

Que esta base normativa precisa de ciertas disposiciones que tiendan a dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control y sanción que actualmente ejecuta el Estado Ecuatoriano;

n n

Que como parte del control es necesaria la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades de control y sanción;

n n

Que el Ministro de Minas y Petróleos mediante oficio 1131-DM-2008 de 14 de agosto del 2008, solicita la renovación del estado de emergencia y movilización para el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional para prevenir la grave conmoción interna que se generaría por el uso indebido y comercio ilícito de combustibles; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República; y, 58 y 59 de la Ley de Seguridad Nacional,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renóvese la declaratoria de emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional para prevenir la grave conmoción interna que se generaría por el uso indebido y comercio ilícito de combustibles.

n n

Artículo 2.- Renóvese la movilización militar, económica y energética con el propósito de superar la conmoción interna, causada por el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo en todo el territorio nacional y mar territorial, la que se limitará a los requerimientos y especificidades que fueren menester para controlar y superar la conmoción interna antes señalada.

n n

Esta movilización abarcará los frentes económico y militar. Se declara zona de seguridad nacional las franjas fronterizas terrestre y marítima.

n n

Artículo 3.- Para atender la emergencia se aplicará lo dispuesto a partir del artículo 3 hasta la disposición transitoria del decreto ejecutivo Nº 254 de 3 de abril del 2007.

n n n

Artículo 4.- Para el efecto indicado en el artículo anterior toda referencia al Ministerio de Energía y Minas será aplicable para el Ministerio de Minas y Petróleos.

n n n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de: Defensa Nacional, Finanzas y Minas y Petróleos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy 16 de agosto del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 1262 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Unidad de Ejecución Especializada, a través de la Dirección Administrativa Financiera, mediante memorando Nº 0022-UESC-DAF de 18 de junio del 2008, el Director Administrativo Financiero de la institución certificó la existencia de disponibilidad presupuestaria por el monto de doce millones ciento treinta y ocho mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US D 12’138.050,00), con cargo a la partida Nº 84.01.10, denominada Pertrechos para la Defensa y Seguridad Pública;

n n

Mediante Resolución Nº 0006-UESC-DE-2008 de 18 de junio del 2008, la Directora Ejecutiva resolvió: autorizar el gasto para la adquisición de veintisiete mil doscientos ochenta y dos chalecos antibalas para la Policía Nacional y calificar la existencia de la causal de exoneración de procedimientos precontractuales, de conformidad con lo prescrito en el numeral a) del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, se emite la Resolución Nº 0014-UESC-DE-2008 de 9 de julio del 2008, por la cual la Directora Ejecutiva de la Unidad de Ejecución Especializada adjudicó: a la Compañía SICUREXPERT S. A., para la adquisición de veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco (21.645) chalecos antibalas para uso de unidades operativas por haber sido habilitada documentadamente, superar los protocolos de prueba establecidos para el efecto en las bases de este proceso de subasta inversa, presentar su oferta económica a través del portal web www.compraspublicas.gov.ec y considerar que su propuesta técnica y económica es conveniente para los intereses nacionales e institucionales; y, a la Compañía TECNISTAMP CEM, para la adquisición de cinco mil trescientos setenta y siete (5.377) chalecos antibalas para uso de unidades de inteligencia por haber sido habilitada documentalmente, superar los protocolos de prueba establecidos para el efecto en las bases de este proceso de subasta inversa, presentar su oferta económica a través del portal web www.compraspublicas.gov.ec y considerar que su propuesta técnica y económica es conveniente para los intereses nacionales e institucionales;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, mediante oficio número 019237 DCP de 30 de julio del 2008 la Contraloría General del Estado ha emitido su informe favorable;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría, mediante oficio número 02209 de 4 de agosto del 2008 la Procuraduría General del Estado ha emitido su informe favorable;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría General de Finanzas, mediante oficio Nº 3904 M7F-SGJ-CCPAyL2008 de 8 de agosto del 2008; y, oficio Nº 3913 MF-SGJ-CCPAyL-2008 de 8 de agosto del 2008, ha emitido su informe favorable;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 54 de la Ley de Contratación Pública, contando con los informes favorables de la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y Ministerio de Finanzas, previa suscripción de los contratos con la Compañía SICUREXPERT S. A., y con la Compañía TECNISTAMP CEM se requiere la autorización del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el artículo 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Autorizar a la matemática Mónica Rentería Gangotena, Directora Ejecutiva de la Unidad de Ejecución Especializada, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento, vigentes al inicio del proceso, suscriba los siguientes contratos adjudicados a:

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1. La Compañía SICUREXPERT S. A., para la adquisición de veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco (21.645) chalecos antibalas para uso de unidades operativas por haber sido habilitada documentalmente, superar los protocolos de prueba establecidos para el efecto en las bases de este proceso de subasta inversa, presentar su oferta económica a través del portal web www.compraspublicas.gov.ec y considerar que su propuesta técnica y económica es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, por un monto de nueve millones setecientos treinta y ocho mil ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, (9’738.085,50 USD), con un plazo de ejecución de ciento ochenta días a partir de la suscripción del contrato.

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2. La Compañía TE