Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 08 de Enero de 2015 – R.
O. No. 411

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0547 Dispónese la inscripción de los estatutos de las
siguientes organizaciones religiosas:

Misión Cristiana Evangélica ?Ministerio El Santo de Israel
es tu Redentor Is. 41:14?, del cantón Durán, provincia del Guayas

0548 Iglesia Evangélica Juan Montalvo Luz Divina, del cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

0549 Misión Evangélica ?Fuego Pentecostés a las Naciones?,
del cantón Durán, provincia del Guayas

0550 Iglesia Evangélica ?Camino de Luz?, del cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

0551 Ministerio ?Red Global Apostólica?, del cantón Quito,
provincia de Pichincha

0552 Iglesia Bautista de la Predicación en Sudamérica, del
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0553 Iglesia Evangélica Bello Horizonte del Quinche, del
cantón Quito, provincia de Pichincha

0554 Iglesia Evangélica Pentecostés ?Nueva Prosperina?,
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

13-2014 Apruébase la declaratoria y estudio de impacto
ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Construcción de la vía Batalladeros-Río Pindo, acceso a
Tambillo, cantón Espíndola, provincia de Loja

14-2014 Sistema de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cabecera Parroquial de
Jimbura, cantón Espíndola, provincia de Loja

Resoluciones

17-2014 Sistema de Alcantarillado Sanitario para el Barrio
El Capuli de la Ciudad de Loja

18-2014 Ampliación y Mejoramiento de la Vía El Cisne ? Santa
Teresita ? Ambocas, de la provincia de Loja

Consejo Nacional de Competencias:

0004-CNC-2014 Expídese la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social:

Resolución

SB-2014-1050 Modifícase el libro III ?Normas generales para
las instituciones del sistema de seguridad social? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Palora:
Primera reforma a la Ordenanza
que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las
utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos


Cantón Palora: Segunda reforma a la Ordenanza
para la inscripción, calificación, venta de lotes de terreno y celebración de
escrituras individuales a favor de los beneficiarios de los programas de
vivienda


Cantón Sevilla de Oro: Primera reforma a la
Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de
la Propiedad del Cantón

CONTENIDO


No. 0547

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en elRegistro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 02 de enero de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-0041-E, la MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA ?MINISTERIO EL
SANTO DE ISRAEL ES TU REDENTOR Is. 41:14?, presenta la documentación pertinente
y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 001-2014, de 06 de enero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA
?MINISTERIO EL SANTO DE ISRAEL ES TU REDENTOR Is. 41:14?, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Durán,
provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA ?MINISTERIO EL SANTO DE ISRAEL ES TU REDENTOR Is. 41:14? en el
Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
CRISTIANA EVANGÉLICA ?MINISTERIO EL SANTO DE ISRAEL ES TU REDENTOR Is. 41:14?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos. Certifico
que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que
reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de
septiembre de 2014.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0548

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 04 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 29 de abril de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-5951-E, la IGLESIA EVANGÉLICA JUAN MONTALVO LUZ DIVINA
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 084-2012, de 6 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo
3 del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA
JUAN MONTALVO LUZ DIVINA, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA
JUAN MONTALVO LUZ DIVINA, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
EVANGÉLICA JUAN MONTALVO LUZ DIVINA.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0549

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 04 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 19 de noviembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-16660-E, la MISIÓN EVANGÉLICA ?FUEGO
PENTECOSTÉS A LAS NACIONES? presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 03-2013, de 6 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo
3 del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA ?FUEGO
PENTECOSTÉS A LAS NACIONES?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Durán, provincia del Guayas, domicilio de
la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA ?FUEGO
PENTECOSTÉS A LAS NACIONES?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
EVANGÉLICA ?FUEGO PENTECOSTÉS A LAS NACIONES?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0550

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 21 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-12020-E, la IGLESIA EVANGÉLICA ?CAMINO DE LUZ?,
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 051-2013 de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA ?CAMINO
DE LUZ?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA
?CAMINO DE LUZ?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
EVANGÉLICA ?CAMINO DE LUZ?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0551

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el