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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 20 de Agosto de 2008 – R. O. No. 407

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SUPLEMENTO

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n FUNCION EJECUTIVA n n n n

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DECRETOS:

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1251……. AutorĆ­zase al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, suscriba el contrato con la CompaƱƭa Ingenieros Contratistas Asociados S. A. (ICASA), para realizar los trabajos de pavimentaciĆ³n del paso lateral de Babahoyo (By Pass de la Av. CircunvalaciĆ³n de Babahoyo NĀŗ 9 S-0) de 2,60 km. de longitud (durante 6 meses) y su mantenimiento (durante 48 meses), en la provincia de Los RĆ­os

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1252……. DesĆ­gnanse delegados principales y suplentes del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de CORPECUADOR – DelegaciĆ³n Caluma y DelegaciĆ³n Portoviejo, a varias personas

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1253……. FacĆŗltase a la SecretarĆ­a Nacional del Migrante, SENAMI, para que asuma las competencias en materia de repatriaciĆ³n de cadĆ”veres de ecuatorianos fallecidos en el exterior

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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0009-2006-DI DeclĆ”rase la inconstitucionalidad de la frase ā€œy las penas privativas de la libertadā€ contenida en el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional

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0001-2008-DI NiƩgase la declaratoria de inaplicabilidad realizada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia por no contravenir norma constitucional alguna

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Cantones de Arenillas y Huaquillas: Que regula el cobro de tasas por el servicio de agua potable la EMRAPAH

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………. Gobierno Municipal del CantĆ³n El Pangui: Que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de PrevenciĆ³n y ProtecciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia

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………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Pedernales: De declaratoria de Patrimonio Ecocultural a los yacimientos principales del asentamiento real hispano y a la franja territorial por donde atraviesa la lĆ­nea equinoccial en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n

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………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Pedernales: Para la gestiĆ³n y manejo integrado de la zona costera del cantĆ³n

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………. CantĆ³n Santa Clara: Que reglamenta el uso y cuidado del adoquinado de calles, acera y bordillos

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………. CantĆ³n Santa Isabel: Que regula las ayudas econĆ³micas a los sectores vulnerables del cantĆ³n

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n n NĀŗ 1251 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 145-DM, de 4 de junio del 2008, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por las consideraciones establecidas en dicha resoluciĆ³n, califica como emergente la ejecuciĆ³n de los trabajos de pavimentaciĆ³n del paso lateral de Babahoyo (By Pass de la Av. CircunvalaciĆ³n de Babahoyo NĀŗ 9 S-0) de 2,60 km de longitud (durante 6 meses) y su mantenimiento (durante 48 meses), en la provincia de Los RĆ­os;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atenciĆ³n de las obras viales, a base del procedimiento de excepciĆ³n previsto en el Art. 6, letra a) de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y penĆŗltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley Ib., ha llevado adelante el trĆ”mite de la invitaciĆ³n directa NĀŗ 541-PV-(A)-2008-SOPC de 11 de junio del 2008, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepciĆ³n, se emite la ResoluciĆ³n NĀŗ 173-DM de 26 de junio del 2008, en la que se adjudica el contrato a la CompaƱƭa Ingenieros Contratistas Asociados S. A. (ICASA), para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebraciĆ³n de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los seƱores: Suprocurador General del Estado-Encargado, Subcontralor General del Estado-Encargado; y, Subsecretario General de Finanzas Encargado, constantes en oficios Nos. 01891 de 17 de julio del 2008, 018333 DCP de 18 de julio del 2008 y MF-SGJ-CCPAyL-2008-3752 de 31 de julio del 2008, en su orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en Art. 60 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, previo a la celebraciĆ³n del indicado contrato, solicita autorizaciĆ³n; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la CompaƱƭa Ingenieros Contratistas Asociados S. A. (ICASA), para realizar los trabajos de pavimentaciĆ³n del paso lateral de Babahoyo (By Pass de la Av. CircunvalaciĆ³n de Babahoyo NĀŗ 9 S-0) de 2,60 km de longitud (durante 6 meses) y su mantenimiento (durante 48 meses), en la provincia de Los RĆ­os, por el monto de US D 2ā€™638.276,91; y, un plazo de ejecuciĆ³n de 6 meses calendario, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible, y para la etapa de mantenimiento de la obra el plazo de 48 meses, contado a partir de la recepciĆ³n de los trabajos de pavimentaciĆ³n.

n n n

Art. 2.- SerĆ” de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia tĆ©cnica y econĆ³mica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciĆ³n del contrato, en conformidad con el artĆ­culo 114 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n n n

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 8 de agosto del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Jorge MarĆŗn RodrĆ­guez Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n NĀŗ 1252 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 225 de marzo 27 del 2007, se designĆ³ como delegado principal ante el Directorio de CORPECUADOR – DelegaciĆ³n Caluma, al arquitecto VĆ­ctor Oswaldo Bonilla Verdezoto;

n n

Que mediante los decretos ejecutivos nĆŗmeros 161 de 7 de marzo del 2007, y 477 de julio 9 del 2007, se designaron como delegados principales ante el Directorio de CORPECUADOR – DelegaciĆ³n Portoviejo, a los ingenieros Alex EfraĆ­n Coral LĆ³pez y Pedro Augusto Toala Zambrano, respectivamente; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 171, nĆŗmero 10 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, letra a) del artĆ­culo 6 de la Ley de CreaciĆ³n de la CorporaciĆ³n Ejecutiva para la ReconstrucciĆ³n de las Zonas Afectadas por el FenĆ³meno El NiƱo – CORPECUADOR, artĆ­culo 20 del Reglamento General de la Ley de CreaciĆ³n de CORPECUADOR, y letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- Designar como delegado principal del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de CORPECUADOR – DelegaciĆ³n Caluma, al seƱor ingeniero Joselito Walter Real Chico, en sustituciĆ³n del seƱor arquitecto VĆ­ctor Oswaldo Bonilla Verdezoto.

n n

ArtĆ­culo 2.- Designar como delegados principales del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ante el Directorio de CORPECUADOR – DelegaciĆ³n Portoviejo, a los seƱores ingenieros Rafael Amadeo EmĆ©n Manssur y MarĆ­a Julieta Arboleda Toala, en sustituciĆ³n de los seƱores ingenieros Alex EfraĆ­n Coral LĆ³pez y Pedro Augusto Toala Zambrano.

n n

ArtĆ­culo 3.- Designar como delegados suplentes del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de CORPECUADOR – DelegaciĆ³n Portoviejo, a los seƱores ingenieros Benito Joel AlcĆ­var Valencia y Arturo SebastiĆ”n Pita Asan, en sustituciĆ³n de los seƱores doctor Cristian Eduardo Vera MacĆ­as e ingeniero Carlos Isaac SolĆ³rzano Lara.

n n

Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n NĀŗ 1253 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 150, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 39 del 12 de marzo del 2007, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo objetivo fundamental es la definiciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores;

n n

Que la SecretarĆ­a Nacional del Migrante es una entidad adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, y su labor la desarrolla de manera descentralizada y desconcentrada;

n n

Que la SecretarĆ­a Nacional del Migrante ha subrogado en todos sus derechos y obligaciones al Programa de Ayuda, Ahorro e InversiĆ³n para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, y asumiĆ³ sus competencias;

n n

Que el Gobierno Nacional, a travĆ©s de la SENAMI, estĆ” empeƱado en la protecciĆ³n efectiva al Migrante ecuatoriano a travĆ©s de la defensa de sus derechos y la definiciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas; y, en ese sentido, es necesario que la entidad a cargo de definir y ejecutar las polĆ­ticas en materia de migraciones, como lo es la SENAMI, asuma las competencias respecto a la repatriaciĆ³n de cadĆ”veres;

n n

Que es necesario que la tarea de repatriaciĆ³n de cadĆ”veres la ejecute la SENAMI, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, a efectos de mantener un adecuado nivel de atenciĆ³n al migrante fallecido; y,

n n

En uso de sus atribuciones, que le confieren los artĆ­culos 176 segundo inciso y 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- FacĆŗltese a la SecretarĆ­a Nacional del Migrante-SENAMI, para que asuma las competencias en materia de repatriaciĆ³n de cadĆ”veres de ecuatorianos fallecidos en el exterior. Estas competencias las asumirĆ” coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, que apoyarĆ” y coordinarĆ” con la SENAMI las acciones que se requieran en esta materia.

n n

La SENAMI podrĆ” ejecutar por sĆ­ o por intermedio de personas jurĆ­dicas nacionales o internacionales capacitadas, las tareas de repatriaciĆ³n contempladas en el presente decreto ejecutivo.

n n n

ArtĆ­culo 2.- La SENAMI crearĆ” la Unidad Administrativa correspondiente, a fin de que asuma las competencias y tareas de repatriaciĆ³n de cadĆ”veres.

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ArtĆ­culo 3.- El Ministerio de Finanzas establecerĆ” las correspondientes partidas presupuestarias, y destinarĆ” los recursos requeridos por la SENAMI, para la correcta ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo.

n n

ArtĆ­culo Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, la Ministra de Finanzas y la SecretarĆ­a Nacional del Migrante.

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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2008.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

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f.) MarĆ­a Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n f.) Wilma Salgado Tamayo, Ministra de Finanzas. n n f.) Lorena Escudero DurƔn, Secretaria Nacional del Migrante. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

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No. 0009-2006-DI

n n Magistrado Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt n n n

ā€œEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n n En el caso signado con el No. 0009-2006-DI n n n ANTECEDENTES n n

El Tribunal Primero de lo Penal de Chimborazo, en sentencia firmada por los doctores PaĆŗl Carvajal Flor y Remigio PĆ©rez NĆŗƱez, Presidente y Tercer Juez Principal, de 24 de octubre del 2006, y con la RAZON: ā€œSiento como tal que no firma el Dr. Jorge Guijarro Guijarro, Juez suplente, por hallarse ebrioā€¦ā€, declara la inaplicabilidad de la frase: ā€œY las penas privativas de la libertadā€ del artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional, por contravenir lo dispuesto en los artĆ­culos 23 numeral 3 y 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 7 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos, 24 de la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, actuaciĆ³n de la que se emite el informe correspondiente al Tribunal Constitucional suscrito por el Presidente de dicho Tribunal Penal, de conformidad con lo ordenado en el artĆ­culo 274 del Texto Constitucional.

n n

La Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en calidad de ComisiĆ³n, avoca conocimiento de la causa y, mediante Providencia del 18 de diciembre del 2006, dispone que se corra traslado con la compulsa de la sentencia y copia del informe a los seƱores Presidente del Congreso Nacional y Procurador General del Estado, para que den contestaciĆ³n.

n n

El Presidente del Congreso Nacional y Presidente de la RepĆŗblica se limitan de seƱalar domicilio constitucional.

n n

El Director Nacional de Patrocinio del Estado, Delegado del Procurador General del Estado, por improcedente e infundado se opone a la declaratoria y alega ilegitimidad activa, pues, de conformidad con el artĆ­culo 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la norma precisa que EL TRIBUNAL realice la declaratoria, pero, en el informe que ha sido puesto en su conocimiento NO EXISTE SENTENCIA en la que se hubiere fallado en el asunto controvertido y el informe, al ser presentado por dos miembros del Tribunal Penal deviene en diminuto e incompetente, al no existir, legalmente, voto de mayorĆ­a ni minorĆ­a, aspecto de nulidad o validez de esa aparente sentencia que reconoce no puede ser objeto de la causa, pero visto el fondo, debe ser desechado por el Tribunal Constitucional.

n n CONSIDERANDO: n n

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver con carĆ”cter general y obligatorio sobre las declaratorias de inaplicabilidad que realice cualquier juez o tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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SEGUNDO.- No se advierte omisiĆ³n de solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resoluciĆ³n de la causa, por lo que se declara su validez.

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Respecto a la ilegitimidad activa que opone el seƱor Delegado del Procurador General del Estado, por considerar que no existiĆ³ sentencia del Tribunal Primero de lo Penal de Chimborazo, sino un informe firmado por dos miembros del Tribunal, sin que exista voto de mayorĆ­a ni de minorĆ­a, se debe considerar lo siguiente:

n n

El artĆ­culo 316 del CĆ³digo de Procedimiento Penal dice: ā€œFirma de la sentencia.- La sentencia se firmarĆ” por todos los jueces del tribunal, aun cuando alguno haya sido de opiniĆ³n contraria a la mayorĆ­a. Si alguno se negare o no pudiere firmar, el secretario anotarĆ” esta circunstancia en el proceso y la sentencia expedida seguirĆ” su curso normal. Puesto el hecho en conocimiento de la respectiva Corte Superior, esta destituirĆ” al infractor. El juez sancionado no podrĆ” ser elegido miembro de ningĆŗn Tribunal Penal de la RepĆŗblicaā€; y, el segundo inciso aƱade: ā€œEn todos los casos en que, por imposibilidad fĆ­sica o fuerza mayor debidamente comprobadas, alguno de los jueces no pudieran firmar la sentencia luego de haber sido expedida y firmada por los otros dos, sentada la respectiva razĆ³n de este particular por el secretario, dicho fallo surtirĆ” efecto y seguirĆ” su curso legalā€ (las negrillas son