n n n n n n n n n n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 20 de Agosto de 2008 – R. O. No. 407
n
SUPLEMENTO
n n
n n n n n n n
n FUNCION EJECUTIVA n n n n
n n
n n
DECRETOS:
n n
n n n
1251……. AutorĆzase al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación PĆŗblica, suscriba el contrato con la CompaƱĆa Ingenieros Contratistas Asociados S. A. (ICASA), para realizar los trabajos de pavimentación del paso lateral de Babahoyo (By Pass de la Av. Circunvalación de Babahoyo NĀŗ 9 S-0) de 2,60 km. de longitud (durante 6 meses) y su mantenimiento (durante 48 meses), en la provincia de Los RĆos
n n n
n n n
1252……. DesĆgnanse delegados principales y suplentes del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de CORPECUADOR – Delegación Caluma y Delegación Portoviejo, a varias personas
n n n
n n n
1253……. FacĆŗltase a la SecretarĆa Nacional del Migrante, SENAMI, para que asuma las competencias en materia de repatriación de cadĆ”veres de ecuatorianos fallecidos en el exterior
n n n
n n
n n n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n n n
n n
RESOLUCIONES:
n n
n n n
0009-2006-DI DeclĆ”rase la inconstitucionalidad de la frase āy las penas privativas de la libertadā contenida en el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional
n n n
n n
n n n
0001-2008-DI NiƩgase la declaratoria de inaplicabilidad realizada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia por no contravenir norma constitucional alguna
n n n
n n
n n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n n
n n n
–………. Cantones de Arenillas y Huaquillas: Que regula el cobro de tasas por el servicio de agua potable la EMRAPAH
n n n
n n n
–………. Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Prevención y Protección Integral a la NiƱez y Adolescencia
n n n
n n
n n n
–………. Gobierno Municipal del Cantón Pedernales: De declaratoria de Patrimonio Ecocultural a los yacimientos principales del asentamiento real hispano y a la franja territorial por donde atraviesa la lĆnea equinoccial en la jurisdicción del cantón
n n n
n n n
–………. Gobierno Municipal del Cantón Pedernales: Para la gestión y manejo integrado de la zona costera del cantón
n n n
n n n
–………. Cantón Santa Clara: Que reglamenta el uso y cuidado del adoquinado de calles, acera y bordillos
n n n
n n n
–………. Cantón Santa Isabel: Que regula las ayudas económicas a los sectores vulnerables del cantón
n n n n
n n n n n n n n n n n
n n NĀŗ 1251 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Resolución NĀŗ 145-DM, de 4 de junio del 2008, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de pavimentación del paso lateral de Babahoyo (By Pass de la Av. Circunvalación de Babahoyo NĀŗ 9 S-0) de 2,60 km de longitud (durante 6 meses) y su mantenimiento (durante 48 meses), en la provincia de Los RĆos;
n n
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Ib., ha llevado adelante el trÔmite de la invitación directa Nº 541-PV-(A)-2008-SOPC de 11 de junio del 2008, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;
n n
Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, se emite la Resolución NĀŗ 173-DM de 26 de junio del 2008, en la que se adjudica el contrato a la CompaƱĆa Ingenieros Contratistas Asociados S. A. (ICASA), para realizar los trabajos antes indicados;
n n
Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Suprocurador General del Estado-Encargado, Subcontralor General del Estado-Encargado; y, Subsecretario General de Finanzas Encargado, constantes en oficios Nos. 01891 de 17 de julio del 2008, 018333 DCP de 18 de julio del 2008 y MF-SGJ-CCPAyL-2008-3752 de 31 de julio del 2008, en su orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;
n n n
Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,
n n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,
n n n Decreta: n n
Art. 1.- Autorizar al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación PĆŗblica y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la CompaƱĆa Ingenieros Contratistas Asociados S. A. (ICASA), para realizar los trabajos de pavimentación del paso lateral de Babahoyo (By Pass de la Av. Circunvalación de Babahoyo NĀŗ 9 S-0) de 2,60 km de longitud (durante 6 meses) y su mantenimiento (durante 48 meses), en la provincia de Los RĆos, por el monto de US D 2ā638.276,91; y, un plazo de ejecución de 6 meses calendario, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible, y para la etapa de mantenimiento de la obra el plazo de 48 meses, contado a partir de la recepción de los trabajos de pavimentación.
n n n
Art. 2.- SerĆ” de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia tĆ©cnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artĆculo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación PĆŗblica.
n n n
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarÔ en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 8 de agosto del 2008.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Jorge MarĆŗn RodrĆguez Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).
n n NĀŗ 1252 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 225 de marzo 27 del 2007, se designó como delegado principal ante el Directorio de CORPECUADOR – Delegación Caluma, al arquitecto VĆctor Oswaldo Bonilla Verdezoto;
n n
Que mediante los decretos ejecutivos nĆŗmeros 161 de 7 de marzo del 2007, y 477 de julio 9 del 2007, se designaron como delegados principales ante el Directorio de CORPECUADOR – Delegación Portoviejo, a los ingenieros Alex EfraĆn Coral López y Pedro Augusto Toala Zambrano, respectivamente; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆculo 171, nĆŗmero 10 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, letra a) del artĆculo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El NiƱo – CORPECUADOR, artĆculo 20 del Reglamento General de la Ley de Creación de CORPECUADOR, y letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- Designar como delegado principal del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de CORPECUADOR – Delegación Caluma, al seƱor ingeniero Joselito Walter Real Chico, en sustitución del seƱor arquitecto VĆctor Oswaldo Bonilla Verdezoto.
n n
ArtĆculo 2.- Designar como delegados principales del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ante el Directorio de CORPECUADOR – Delegación Portoviejo, a los seƱores ingenieros Rafael Amadeo EmĆ©n Manssur y MarĆa Julieta Arboleda Toala, en sustitución de los seƱores ingenieros Alex EfraĆn Coral López y Pedro Augusto Toala Zambrano.
n n
ArtĆculo 3.- Designar como delegados suplentes del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de CORPECUADOR – Delegación Portoviejo, a los seƱores ingenieros Benito Joel AlcĆvar Valencia y Arturo SebastiĆ”n Pita Asan, en sustitución de los seƱores doctor Cristian Eduardo Vera MacĆas e ingeniero Carlos Isaac Solórzano Lara.
n n
Este decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2008.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).
n n NĀŗ 1253 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 150, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 39 del 12 de marzo del 2007, se creó la SecretarĆa Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo objetivo fundamental es la definición y ejecución de las polĆticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores;
n n
Que la SecretarĆa Nacional del Migrante es una entidad adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, con personalidad jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, y su labor la desarrolla de manera descentralizada y desconcentrada;
n n
Que la SecretarĆa Nacional del Migrante ha subrogado en todos sus derechos y obligaciones al Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, y asumió sus competencias;
n n
Que el Gobierno Nacional, a travĆ©s de la SENAMI, estĆ” empeƱado en la protección efectiva al Migrante ecuatoriano a travĆ©s de la defensa de sus derechos y la definición de polĆticas pĆŗblicas; y, en ese sentido, es necesario que la entidad a cargo de definir y ejecutar las polĆticas en materia de migraciones, como lo es la SENAMI, asuma las competencias respecto a la repatriación de cadĆ”veres;
n n
Que es necesario que la tarea de repatriación de cadÔveres la ejecute la SENAMI, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a efectos de mantener un adecuado nivel de atención al migrante fallecido; y,
n n
En uso de sus atribuciones, que le confieren los artĆculos 176 segundo inciso y 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- FacĆŗltese a la SecretarĆa Nacional del Migrante-SENAMI, para que asuma las competencias en materia de repatriación de cadĆ”veres de ecuatorianos fallecidos en el exterior. Estas competencias las asumirĆ” coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que apoyarĆ” y coordinarĆ” con la SENAMI las acciones que se requieran en esta materia.
n n
La SENAMI podrĆ” ejecutar por sĆ o por intermedio de personas jurĆdicas nacionales o internacionales capacitadas, las tareas de repatriación contempladas en el presente decreto ejecutivo.
n n n
ArtĆculo 2.- La SENAMI crearĆ” la Unidad Administrativa correspondiente, a fin de que asuma las competencias y tareas de repatriación de cadĆ”veres.
n n
ArtĆculo 3.- El Ministerio de Finanzas establecerĆ” las correspondientes partidas presupuestarias, y destinarĆ” los recursos requeridos por la SENAMI, para la correcta ejecución del presente decreto ejecutivo.
n n
ArtĆculo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Ministra de Finanzas y la SecretarĆa Nacional del Migrante.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2008.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) MarĆa Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n f.) Wilma Salgado Tamayo, Ministra de Finanzas. n n f.) Lorena Escudero DurƔn, Secretaria Nacional del Migrante. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).
n n
No. 0009-2006-DI
n n Magistrado Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt n n n
āEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n n En el caso signado con el No. 0009-2006-DI n n n ANTECEDENTES n n
El Tribunal Primero de lo Penal de Chimborazo, en sentencia firmada por los doctores PaĆŗl Carvajal Flor y Remigio PĆ©rez Núñez, Presidente y Tercer Juez Principal, de 24 de octubre del 2006, y con la RAZON: āSiento como tal que no firma el Dr. Jorge Guijarro Guijarro, Juez suplente, por hallarse ebrioā¦ā, declara la inaplicabilidad de la frase: āY las penas privativas de la libertadā del artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional, por contravenir lo dispuesto en los artĆculos 23 numeral 3 y 208 de la Constitución de la RepĆŗblica, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos, actuación de la que se emite el informe correspondiente al Tribunal Constitucional suscrito por el Presidente de dicho Tribunal Penal, de conformidad con lo ordenado en el artĆculo 274 del Texto Constitucional.
n n
La Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en calidad de Comisión, avoca conocimiento de la causa y, mediante Providencia del 18 de diciembre del 2006, dispone que se corra traslado con la compulsa de la sentencia y copia del informe a los señores Presidente del Congreso Nacional y Procurador General del Estado, para que den contestación.
n n
El Presidente del Congreso Nacional y Presidente de la República se limitan de señalar domicilio constitucional.
n n
El Director Nacional de Patrocinio del Estado, Delegado del Procurador General del Estado, por improcedente e infundado se opone a la declaratoria y alega ilegitimidad activa, pues, de conformidad con el artĆculo 274 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que la norma precisa que EL TRIBUNAL realice la declaratoria, pero, en el informe que ha sido puesto en su conocimiento NO EXISTE SENTENCIA en la que se hubiere fallado en el asunto controvertido y el informe, al ser presentado por dos miembros del Tribunal Penal deviene en diminuto e incompetente, al no existir, legalmente, voto de mayorĆa ni minorĆa, aspecto de nulidad o validez de esa aparente sentencia que reconoce no puede ser objeto de la causa, pero visto el fondo, debe ser desechado por el Tribunal Constitucional.
n n CONSIDERANDO: n n
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver con carĆ”cter general y obligatorio sobre las declaratorias de inaplicabilidad que realice cualquier juez o tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 274 de la Constitución de la RepĆŗblica.
n n
SEGUNDO.- No se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez.
n n
Respecto a la ilegitimidad activa que opone el seƱor Delegado del Procurador General del Estado, por considerar que no existió sentencia del Tribunal Primero de lo Penal de Chimborazo, sino un informe firmado por dos miembros del Tribunal, sin que exista voto de mayorĆa ni de minorĆa, se debe considerar lo siguiente:
n n
El artĆculo 316 del Código de Procedimiento Penal dice: āFirma de la sentencia.- La sentencia se firmarĆ” por todos los jueces del tribunal, aun cuando alguno haya sido de opinión contraria a la mayorĆa. Si alguno se negare o no pudiere firmar, el secretario anotarĆ” esta circunstancia en el proceso y la sentencia expedida seguirĆ” su curso normal. Puesto el hecho en conocimiento de la respectiva Corte Superior, esta destituirĆ” al infractor. El juez sancionado no podrĆ” ser elegido miembro de ningĆŗn Tribunal Penal de la RepĆŗblicaā; y, el segundo inciso aƱade: āEn todos los casos en que, por imposibilidad fĆsica o fuerza mayor debidamente comprobadas, alguno de los jueces no pudieran firmar la sentencia luego de haber sido expedida y firmada por los otros dos, sentada la respectiva razón de este particular por el secretario, dicho fallo surtirĆ” efecto y seguirĆ” su curso legalā (las negrillas son