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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Jueves 14 de Febrero de 2013 – R. O. No. 395

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n EDICIÓN ESPECIAL

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n CONVENIO DEL CONSORCIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ALIADOS DE MORONA SANTIAGO

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n CONTENIDO

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n CONVENIODEL CONSORCIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ALIADOS DE MORONA SANTIAGO

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n En la ciudad de Sucúa, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce, intervienen en la suscripción y otorgamiento del presente convenio de Consorcio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, el Gobierno Municipal del Cantón Sucúa; y, Los Gobiernos Parroquiales Rurales de El Ideal, San Miguel de Cuyes del cantón Gualaquiza; Pan de Azúcar del cantón San Juan Basca; Chiviaza, del cantón Limón Indanza; San Luis del Acho y Tayuza del cantón Santiago; Huambi, del cantón Sucúa del cantón Morona; debidamente representados por: el señor Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del cantón. Sucúa; Quinche Zambrano Morilla; César Morocho; Juan Amado Vera Castro; Fabián Patricio Rojas Tigre, Edwin Rómulo Méndez Vásquez y Sergio Jaime Saant Chiriap; Prof. Luis David Jara Navas; Diego Fernando Coronel Coronel, respectivamente, autorizados por cada uno del Concejo Municipal; y, de los miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, en su orden, quienes libre y voluntariamente al amparo de lo que manda el artículo 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, comparecen a la celebración del presente convenio, conforme consta de los documentos que se agregan como habilitantes y que se anexan y forman parte integrante del presente convenio y lo suscriben bajo las siguientes cláusulas:

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n CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

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n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucúa; y, los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales de El Ideal, San Miguel de Cuyes del cantón Gualaquiza; Pan de Azúcar del cantón San Juan Bosco; Chiviaza, del cantón Limón Indanza, San Luis del Acho y Tayuza del cantón Santiago; Huambi, cantón Sucúa, Río Blanco, debidamente representados por: el señor Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del cantón Sucúa; Quinche Agimiro Zambra no Morillo; César Morocho; Juan Amado Vera Castro; Fabián Patricio Rojas Tigre, Edwin Rómulo Méndez Vásquez y Sergio Jaime Saant Chiriap; Prof. Luis David Jara Navas y Diego Fernando Coronel Coronel, respectivamente, con fundamento en las competencias exclusivas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales rurales que integran el Consorcio deciden unir esfuerzos para resolver problemas comunes de sus circunscripciones territoriales buscando las necesidades básicas de sus habitantes.

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n El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 290) «Consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán conformar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.»; (Art. 291) «Procedimiento de conformación de consorcios.- Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente Código para las mancomunidades.»; (Art. 292)» Separación.- Cuando un gobierno autónomo descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la mancomunidad o consorcio.»;

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n Mediante las 9 resoluciones adjuntas al presente (I Concejo Cantonal y 8 gobiernos parroquiales rurales) que legalmente motivadas como lo manda el artículo 287 numeral primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización deciden crear el Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago y ser parte del mismo.

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n Que en sesión de fecha 16 de marzo del año dos mil doce, en el Salón de Actos del Gobierno Municipal del cantón Sucúa, los que al pie firman el Acta de Compromiso de Constitución, expresaron su voluntad de crear el Consorcio y ser parte integrante del mismo, para lo cual se autoriza realizar los trámites correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

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n CLÁUSULA SEGUNDA.- NOMBRE Y CONSTITUCIÓN.-

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n Créase con carácter de indefinido el CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ALIADOS DE MORONA SANTIAGO, cuyas siglas son «CONGADAMS» conformado por el Gobierno Municipal del Cantón Sucúa y los Gobiernos Autónomos parroquiales Rurales de: El Ideal, San Miguel de Cuyes del cantón Gualaquiza; Pan de Azúcar del cantón San Juan Basca; Chiviaza, del cantón Limón Indanza; San Luis del Acho y Tayuza del cantón Santiago; Huambi del cantón Sucúa;, Río Blanco, debidamente representados por: el Señor Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del Cantón Sucúa, Quinche Agimiro Zambrano Morilla; César Morocho Morocho; Amado Vera Castro; Fabián Patricio Rojas Tigre, Edwin Rómulo Méndez Vásquez y Sergio Jaime Saant Chiriap; Prof. Luis David Jara, Diego Fernando Coronel Coronel respectivamente, autorizados por el Concejo Municipal de Sucúa; y, de los miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, en su orden, de acuerdo a la resolución adoptada por unanimidad en la sesión de quince de marzo del año dos mil doce, conforme a las resoluciones de los asociados adoptadas oportunamente, mismos que tendrán su sede en la ciudad en la Ciudad de Macas, Provincia de Morona Santiago y se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, las leyes vigentes de la República, por este Convenio, su Estatuto, Reglamento Interno y demás normativa interna necesaria.

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n El CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ALIADOS DE MORONA SANTIAGO, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, autonomía económica, financiera, administrativa y ‘de gestión, de conformidad con lo que manda el artículo 286 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el cumplimiento de los fines determinados en este convenio de creación, como un ente autónomo de los gobiernos autónomos descentralizados suscribientes.

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n El representante legal del Consorcio será el Presidente, que será designado de conformidad con el Estatuto del consorcio.

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n El número de miembros del CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ALIADOS DE MORONA SANTIAGO, podrá incrementarse en cualquier tiempo, cumpliéndose para el efecto con lo que se determina en la cláusula séptima del presente convenio de creación.

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n El presente convenio y entidad jurídica creada se rige por los principios que en todos los casos serán regla de unión y compromiso entre sus integrantes, siendo estos: unidad en la diversidad; solidaridad y reciprocidad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiaridad, complementariedad, cooperación y diálogo buscando equidad en el territorio, en el género, participación ciudadana, un desarrollo sustentable y sostenible para alcanzar el buen vivir de sus respectivas circunscripciones territoriales y población en general. En caso de conflictos entre dos o más miembros del Consorcio, serán éstos los principios de solución a sus divergencias, sin perjuicio de los procedimientos que las leyes vigentes permiten.

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n CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS.-

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n Los objetivos del Consorcio, son:

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n 1.- Coordinar a través del gobierno municipal y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales mancomunados la planificación estratégica y el fortalecimiento institucional, mediante la cooperación económica, técnica y de asesoramiento a nivel interno y externo a través de convenios, acuerdos, aportes o préstamos para la consecución de sus objetivos;

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n 2.- Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente, fomentando culturas ambientales;

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n 3.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física, el equipamiento, los espacios públicos de acuerdo con los planes de desarrollo y los presupuestos participativos

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n 4.- Planificar la vialidad en los términos previstos de la Constitución Política del estado.

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n 5.- Gestionar la actividad turística. y actividades complementarias.

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n CLÁUSULA CUARTA: FINES.-

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n Son fines del Consorcio, los siguientes:

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n 1.- Promover la participación activa de los Gobiernos autónomos Descentralizados integrantes, a través de las diferentes instancias del Consorcio, para la construcción y concertación de planes, programas, proyectos y presupuesto para la consecución de los objetivos propuestos;

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n 2.- Facilitar y fomentar la coordinación con las instituciones públicas, comunitarias, entidades privadas, organizaciones de los diferentes niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás organismos locales, regionales, nacionales e internacionales afines, para la implementación de políticas, estrategias y proyectos;

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n 3.- Fortalecer el espíritu de los principios del Consorcio entre sus miembros, para alcanzar el buen vivir de la ciudadanía de sus respectivas jurisdicciones territoriales;

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n 4.- Fortalecer las capacidades de los talentos humanos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados integrantes para el cumplimiento de sus competencias, los retos y desafíos que manda la Constitución de la República, el Código. Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

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n 5.- Cooperar, gestionar y coordinar para el cumplimiento de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados integrantes;

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n 6.- Unificar y potenciar esfuerzos de las entidades asociadas que permitan mejorar los niveles de análisis y socialización de la población de los servicios públicos;

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n 7.- Identificar y acceder a recursos de financiamiento, públicos y privados, nacionales e internacionales para las actividades contempladas en los planes, programas y proyectos que se definan al interior del Consorcio;

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n 8.- Generar planes, programas y proyectos de conservación y aprovechamiento racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales como es la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;

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n 9.- Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias; y;

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n 10.- Cumplir los demás fines consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y demás normas que lo rigen.

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n CLÁUSULA QUINTA: SEDE.-

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n El Consorcio tendrá su sede principal y por tanto domicilio legal en la Ciudad de Macas, Provincia de Morona Santiago. Los actos administrativos y demás actividades de ésta como las sesiones de los órganos colegiados se realizarán en dicha sede; eventualmente y previo acuerdo mayoritario debidamente justificado se realizará en cualesquiera de los gobiernos municipal o parroquiales parte del Consorcio, los que están obligados a dar las facilidades necesarias para el efecto, sin perjuicio de abrir una oficina de coordinación interinstitucional en la ciudad de Quito de forma permanente.

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n CLÁUSULA SEXTA: PLAZO.- ??

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n El plazo de duración del Consorcio es de carácter indefinido.

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n CLÁUSULA SÉPTIMA: ADHESIONES.-

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n El Consorcio se constituye por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados suscribientes, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quiénes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que en el futuro tuvieren interés en ser miembro del Consorcio, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo el correspondiente protocolo de adhesión.

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n CLÁUSULA OCTAVA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO.-

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n Forman parte de la estructura de Gobierno y Administración del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, los siguientes órganos:

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n 1.- Asamblea General;

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n 2.- Directorio;

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n 3.- Presidente;

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n 4.- Secretario Ejecutivo; y,

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n 5.- Secretario/a Contador/a.

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n La Asamblea General es la máxima autoridad del Consorcio y está integrado por todos los Alcaldes y Presidentes de la Juntas Parroquiales Rurales Aliados y por aquellos que con posterioridad se adhieran a ella. La preside el Presidente del Directorio, que durara en sus funciones por dos años. Como Secretario Actuará el Coordinador General o Secretario Ejecutivo de la Entidad.

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n La Asamblea General aprobará el Estatuto para la organización y funcionamiento del Consorcio.

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n El Directorio es el órgano de dirección política administrativa institucional, encargada de asegurar la consecución de los objetivos fundacionales y de gestión permanente del Consorcio. Lo Conforman el Presidente O Presidenta del Consorcio, el Vicepresidente o vicepresidenta, el primer, segundo y tercer vocal, y el Coordinador General o Secretario Ejecutivo.

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n El Directorio se reunirá por lo menos 1 vez cada dos meses, bajo la convocatoria del Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o por solicitud de por los menos dos de sus miembros, o a solicitud del Coordinador/a o Secretario/a Ejecutivo/a; para las sesiones de directorio se aplicaran las mismas normas y disposiciones que conforme al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se aplican a las sesiones ordinarias de los gobiernos autónomos descentralizados.

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n El Directorio se considerara constituido y funcionara siempre con la presencia de por lo menos tres de sus miembros.

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n Son atribuciones del Directorio:

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n 1.- Formular y dirigir políticas operativas del Consorcio y los programas correspondientes: vigilar su funcionamiento general y verificar que los planes y programas’ se ejecuten en implemente de conformidad con las políticas adoptadas.

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n 2.- Presentar ante la Asamblea General proyectos de reforma al estatuto.

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n 3.- Conocer los proyectos de leyes, reformas legales y demás instrumentos normativos que fueren de beneficio para los miembros del Consorcio;

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n 4.- Expedir la estructura Orgánica-funcional por procesos; y, aprobar los reglamentos e instrumentos que fueren necesarios para el desarrollo de actividades de la Mancomunidad.

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n 5.- Resolver los asuntos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, inclusive aquellos que fueren de la competencia de la asamblea general, cuando se estimen de alta importancia y dicha instancia no este reunida.

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n 6.- Evaluar periódicamente las actividades del Consorcio.

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n 7.- Conocer, aprobar, o improbar los informes anuales que sobre su gestión deban presentar el Coordinador/a General; y, los funcionarios responsables o directores técnicos administrativos de la institución si lo hubiese.

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n 8.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, sus reglamentos y las resoluciones que adopte la Asamblea.

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n 9.- Designar de entre los miembros del Consorcio a los representantes en las instancias o entidades nacionales, internacionales o mundiales en los cuales deba participar la institución, cuando no lo haya efectuado la Asamblea general;

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n 10.- Establecer las prioridades para la~ gestión de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades institucionales;

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n 11.- Nombrar y remover al Coordinador Genera!.

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n 12.- Organizar la realización de foros, simposios o cualquier otro evento en los cuales se traten temas inherentes a los fines de la entidad y de sus miembros.

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n 13.- Asesorar y asistir a los Gobiernos autónomos municipales y rurales para ejecutar una gestión oportuna y eficaz, a través de procesos técnicos e innovadores;

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n 14.- Administrar el Patrimonio de la Entidad.

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n 15.- Elaborar y difundir anualmente los informes de gestión institucional para conocimiento de los miembros de la organización.

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n 16.- Elaborar y presentar los informes cuando los organismos de dirección así lo requieran y, de conformidad con la ley;

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n 17.- Desarrollar e implementar de manera permanente el proceso de fortalecimiento institucional en las áreas, sectores y competencias de responsabilidad de los miembros del consorcio.

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n 18.- Definir, articular y ejecutar estrategias, planes y programas encaminados a la capacitación, formación, apoyo y profesionalización del conjunto de talento humano de los gobiernos autónomos municipales y parroquiales rurales aliados.

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n 19.- Establecer mecanismos de investigación y monitoreo de la gestión de competencias para la toma oportuna de decisiones en el ámbito de la capacitación, formación y apoyo a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, parroquiales aliados.

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n 20.- Coordinar, asesorar y brindar asistencia técnica especializada a los dignatarios y a los servidores de los gobiernos autónomos municipales y parroquiales rurales aliados; y,

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n 21.- los demás que determinen el estatuto, los reglamentos internos o que le fueren asignados por los órganos de dirección y la Presidencia.

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n DEL PRESIDENTE

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n El Presidente/a del Directorio, es el dignatario de mayor jerarquía individual de la organización, Preside la Entidad, a la Asamblea General y el Directorio. Será elegido para un periodo de dos años y podrá ser reelecto por un periodo.

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n Son funciones y atribuciones del Presidente/a

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n 1.- Ejercer la Representación legal del Consorcio. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el profesional de Derecho que será contratado mediante servicios profesionales o se solicitara ayuda a las demás entidades asociativas de permitir la ley.

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n 2.- Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones del presente, de la estructura orgánica funcional, reglamentos, así como resoluciones emanadas de la asamblea general y del directorio.

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n 3.- Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y del Directorio; así como precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;

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n 4.- Supervisar la ejecución de los planes, acuerdos, resoluciones y decisiones adoptados por la Asamblea general y Directorio.

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n 5.- Proponer al Directorio la Tema de Candidatos para la designación del Coordinador/a

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n 6.- Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, de existir y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del Consorcio;

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n 7.- Suscribir junto al Coordinador/a General, las actas de las sesiones de la asamblea del Directorio;

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n 8.- Poner en consideración de la Asamblea General y del Directorio los documentos e informes que correspondan conocer a estos organismos, por si o a través de la Coordinador general.

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n 9.- los demás que establezca este convenio y los reglamentos que se expidieran.

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n Del Vicepresidente.- Es la segunda autoridad política del Consorcio, elegido/a por la asamblea general en binomio con el Presidente/a. En tal calidad lo subrogará en los casos expresamente definidos por el estatuto del consorcio.

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n Atribuciones.-

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n 1.- Subrogar al Presidente/a, en caso de ausencia temporal mayor a tres días durante el tiempo que dure la misma. Se entiende como ausencia temporal cuando el Presidente/a no ejerza sus funciones en la Alcaldía o Presidencia de la Junta Parroquial. Correspondiente.

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n En caso de-ausencia definitiva del Presidente/a, el/la Vicepresidente/a asumirá el cargo hasta terminar el periodo para el cual fue nombrado el titular.

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n 2.- Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el Presidente/a; y,

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n 3.- Las demás que provean los estatutos, los reglamentos y las que les asignen la asamblea general y el directorio.

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n DE LA COORDINACIÓN GENERAL O SECRETARIA EJECUTIVA

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n Del Coordinador/a General o Secretario Ejecutivo.- Es la máxima autoridad técnica administrativa del Consorcio; y, como tal responsable directo de la Dirección ejecutiva. Sin Perjuicio de las responsabilidades y atribuciones del Presidente/a que como representante legal de la institución le corresponden.

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n

n El Coordinador/a General será nombrado por el Directorio de una tema presentada por su presidente/a. Será Además, miembro de la misma con voz informativa y durará dos años en el ejercicio de sus funciones; pudiendo ser re elegido.

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n El Coordinador/a General, designará a su subrogante de entre los funcionarios responsables de las unidades o direcciones técnico operativas del Consorcio, quien ejercerá las funciones y actividades que correspondan al Coordinador/a General en caso de ausencia temporal; y aquellas que son propias de su área.

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n Son funciones del Coordinador/a General:

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n 1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos internos y decisiones que adopte la asamblea, el Directorio y el Presidente y/o Presidenta;

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n 2.- Ejercer la Secretaría de la asamblea general y del Directorio, en cuya virtud será responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten estos órganos de dirección del Consorcio;

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n 3.- Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y la administración del Directorio;

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n 4.- Aceptar, previa autorización del Presidente y/o Presidenta, legados y donaciones que se hicieren a favor del Consorcio;

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n 5.- Nombrar, contratar y remover al personal técnico y administrativo no permanente del Directorio siempre que cuente con la delegación expresa del representante legal; así como celebrar todo tipo de contratos, convenios y actos que le fueren delegados por el Presidente y/o Presidenta.

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n 6.- Administrar el patrimonio y velar por la correcta utilización de los fondos de la entidad;

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n 7.- Coordinar las actividades, planes y proyectos con los dignatarios y funcionarios de los miembros del Consorcio, así como con los organismos nacionales o internacionales que fueren necesarios, de acuerdo con las disposiciones y directrices de los órganos de dirección y la Presidencia;

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n 8.- Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente pro forma presupuestaria institucional. El Plan y la pro forma del presupuesto institucional deberán sometería a consideración de la asamblea general para su aprobación;

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n 9.- Ejecutar el presupuesto y los planes aprobados por la asamblea general; y, rendir los informes sobre su ejecución, al menos cada seis meses, ante la asamblea general o ante los dignatarios cuando cualquiera de ellos se lo solicitaren;

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n 10.- Mantener un sistema de información y difusión de las actividades del Consorcio;

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n 11.- Asistir a reuniones y eventos nacionales e internacionales en función de los objetivos del Consorcio;

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n 12.- Preparar y distribuir la agenda y los documentos e informaciones de soporte respectivos para las sesiones de los órganos de dirección del Consorcio; y,

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n 13.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen estos estatutos, los reglamentos internos o que le fueren encomendadas por los órganos de dirección y la Presidencia.

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n CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES.-

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n Los integrantes convienen en las siguientes:

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n La suscripción del presente convenio no significa asignación, ni pérdida de jurisdicción sobre áreas geográficas ni pérdida de competencia de los organismos de sus circunscripciones territoriales.

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n

n Los obligaciones que se generen por medio del presente instrumento son institucionales y se garantiza su cumplimiento en todo momento.

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n CLAUSULA DECIMA: CONTROVERSIAS.-

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n

n En el no consentido evento de que surgieren controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento las partes acuerdan agotar los mecanismos de solución amigables; de no ser posible, se someterán a mediación y/o arbitraje; del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado, o en su defecto se acudirá a la justicia ordinaria.

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n CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL PATRIMONIO.-

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n Constituye el Patrimonio del Consorcio:

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n 1.- El Consorcio tendrá como patrimonio los aportes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales rurales aliados de Morona Santiago integrantes; equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América de la Distribución de la Ley Ecodesarrollo Región Amazónica (Ley 010), mismos -que serán acreditados de acuerdo a las transferencias que realice el Ministerio de Finanzas, que serán descontados en forma automática una vez al año, mediante obtener la debida autorización de cada cuerpo colegiado de los gobiernos autónomos descentralizados aliados a través del Banco Central del Ecuador;

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n 2.- El importe de los servicios que preste y las rentas de su patrimonio;

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n 3.- Las rentas que produzcan sus bienes; y,

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n

n 4.- Otros bienes de origen lícito que reciba, provenientes de personas naturales y jurídicas públicas y privadas.

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n CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA, LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.-

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n La representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial del Consorcio la ejerce el Presidente del Consorcio, conforme al Estatuto debidamente aprobado por la Asamblea General, quien realizará todas las gestiones y trámites necesarios vinculados con el objeto del Consorcio, sin necesidad de autorización o convalidación posterior. Necesitando sólo la autorización de la Asamblea cuando se comprometa el patrimonio del Consorcio y cuando se traten de temas de trascendencia para la organización.

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n CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REFORMA DEL CONVENIO.-

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n

n El presente convenio podrá ser reformado mediante una adenda en la forma señalada en el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DIRECTORIO Y CONVOCATORIA.-

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n

n Por una sola vez, al tratarse de un consorcio en creación, los miembros integrantes del Consorcio designan como Presidente del Directorio al Sr. David Jara, como Presidente

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n y a L. Fernando Mejía Secretario, quienes se encargarán de la publicación del presente convenio en el Registro Oficial. El Estatuto del consorcio se aprobará en dos debates. El Directorio actuara conforme a esta norma.

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n CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DECLARACIONES ESPECIALES Y DOCUMENTOS HABILITANTES.-

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n

n El consorcio definirá el esquema de gestión bajo el cual operará.

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n Los gobiernos autónomos descentralizados municipal y parroquiales intervinientes expedirán, dentro de sus competencias, los instrumentos necesarios para la operación del consorcio.

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n

n El consorcio conformará comisiones técnicas, para efectos de la viabilización e involucramiento de los fines y objetivos del consorcio.

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n

n Se adjuntan para los fines legales correspondientes los documentos siguientes:

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n Acta de compromiso para la creación del CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ALIADOS DE MORONA SANTIAGO, cuyas siglas son «CONGADAMS».

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n Los nombramientos certificados conferidos por los señores secretarios de los gobiernos autónomos descentralizados, con los que se justifican la representación judicial y extrajudicial de los señores alcalde y presidentes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales rurales.

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n

n Las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consorcio, en las que se autorizan suscribir el presente convenio.

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n El Estatuto del Consorcio que se crea por este acto.

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n CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN.-

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n

n Las partes firmantes al pie aceptan en todo el contenido del presente instrumento, para lo cual en constancia firman en original y 4 copias con el mismo valor y contenido.

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n f.) Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del cantón Sucúa.

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n

n f.) Señor Quinche Agimiro Zambrano Morillo, Presidente del GAD Parroquial Rural de El Ideal.

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n

n f.) Señor Juan Amado Vera Castro, Presidente del GAD Parroquial Rural de Pan de Azúcar.

n

n

n

n f.) Señor Fabián Patricio Rojas Tigre, Presidente del GAD Parroquial Rural de Chiviaza.

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n

n

n f.) Señor Edwin Rómulo Méndez Vásquez, Presidente del GAD Parroquial Rural de San Luis del Acho.

n

n

n

n f.) Prof. Luis David Jara Navas, Presidente del GAD Parroquial Rural de Huambi,

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n

n f.) Sr. César Morocho Morocho, Presidente del Parroquial de San Miguel de Cuyes.

n

n

n

n f.) Sr. Diego Fernando Coronel, Presidente del Gobierno Parroquial de Río Blanco.

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n

n

n f.) Sr. Sergio Saant Chiriap, Presidente del Gobierno Parroquial de Tayuza.

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n

n

n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA

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n

n Considerando:

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n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 243) «Dos o mas regiones, Provincias, Cantones o Parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de competencias y favorecer sus procesos de integración. Su Creación, estructura y administración serán reguladas por la ley»;

n

n

n

n Que el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización Suplemento Registro oficial No 303 de 19 de Octubre de 2010, manda (art. 286) «Naturaleza jurídica.- Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personería jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de la creación», (Art. 290) «Consorcios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles que no fueren contiguos podrán formar Consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento» de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los requisitos establecidos por este código» (Art. 291) «Procedimiento de conformación de Consorcios.- Las normas para la conformación y el funcionamiento de los Consorcios serán similares a las establecidas en este presente código para las mancomunidades», (Art. 292). «Separación.- Cuando un Gobierno Autónomo descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá previamente; asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectara al objeto de la mancomunidad o consorcio»; Que el Concejo Cantonal de Sucúa, en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo del 2012, por unanimidad conoció y resolvió aprobar la creación y ser miembro del Consorcio de Gobiernos Autónomos» Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas: CONGADAMS, Al amparo de lo que manda el Art. 67 literal m)» Decidir la participación en mancomunidades o consorcios del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; En ejercicio de las competencias que le Confiere la Constitución de la República del Ecuador y El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la Creación del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», en el cual el Gobierno Municipal del cantón Sucúa será integrante.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Alcalde del cantón Sucúa, para que en su calidad de Representante Legal, suscriba el convenio y demás instrumento que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Municipal de Sucúa, en el Consorcio que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución.

n

n

n

n Art. 3.- Autorizar el débito automático en forma anual de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 2.500,00) de la Ley 010 a través del Banco Central del Ecuador a favor de Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, divididos en doce y depositadas en forma mensual a favor del Consorcio

n

n

n

n Art. 4.- Disponer la publicación del Convenio y Resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo Descentralizado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 5.- Disponer la inscripción de la conformación del Consorcio en el Consejo Nacional de Competencias, responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

n

n

n

n Dado y Firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón Sucúa a los 10 días del mes de mayo del año 2012.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Jacinto Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO PARROQUIAL DEL IDEAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 243) «Dos o más regiones, Provincias, Cantones o Parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley»;

n

n

n

n Que el Código Orgánico Territorial, autonomía y Descentralización Suplemento Registro Oficial No 303 de 19 de octubre de 2010, manda (Art. 286) «Naturaleza jurídica Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con persone ría jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación», (Art. 290) «Consorcios- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles que no fueren contiguos podrán firmar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los requisitos establecidos de este código», (Art. 291) «Procedimiento de conformación de consorcios.- Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidos en el presente código para las mancomunidades»; (Art. 292) «Separación.- cuando un gobierno autónomo descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectara al objeto de la mancomunidad o consorcio»;

n

n

n

n Que, el Gobierno Parroquial Rural del Ideal en sesión ordinaria del 15 de marzo de 2012, por unanimidad conoció y resolvió aprobar la creación y ser miembro del consorcio. de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas: CONGADAMS,. Al amparo de lo que manda el Art. 67 literal m)» decidir la participación en mancomunidades o consorcios,… » del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n En ejercicio de las competencias que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar la creación del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», en el cual el Gobierno Parroquial Rural del Ideal será parte integrante.

n

n

n

n Art. 2 Disponer la publicación del Convenio y resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo Descentralización en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer la inscripción de la conformación del Consorcio en el Concejo Nacional de Competencias responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

n

n

n

n Dado y Firmado en la sal de sesiones del Gobierno Parroquial del IDEAL a los 15 días del, mes de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Srta. Magaly Zhunio A., Secretaria Tesorera.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE «SAN MIGUEL DE CUYES»

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el Art. 243 de la constitución de la República del Ecuador dice, «dos o más Regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar Mancomunidades con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley».

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- Suplemento Registro Oficial N.-303 del 19 de octubre del 2010, señala en el (Art. 286) Naturaleza jurídica.- «Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación»; (Art. 290) Consorcios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencias, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código»; (Art. 291) Procedimientos de conformación de consorcios.- «las normas para la conformación y funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente código para las mancomunidades»; (Art. 292) Separación.- «cuando un Gobierno Autónomo Descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectara al objeto de la mancomunidad o consorcio».

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de «San miguel de Cuyes» en sesión ordinaria realizada el día lunes 16 de abril del año mil doce, después de un breve análisis y debate y por unanimidad de todos, el Pleno resolvió aprobar la creación y ser miembro del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», al amparo de lo que señala en el Art. 67 literal m. del COOTAD. «Decidir la participación en mancomunidades ó consorcios».

n

n

n

n En ejercicio de las competencias que le confiere la constitución de la República del Ecuador y el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación del «Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago», con las siglas «CONGADAMS», en el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de «San Miguel de Cuyes» será parte integrante.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la Publicación del convenio y resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer la inscripción de la conformación del consorcio en el consejo nacional de competencias responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunidades.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de «San Miguel de Cuyes», a los 16 días del mes de abril del dos mil doce, siendo exactamente a las 14h00.

n

n

n

n f.) Sr. César Oswaldo Morocho M., Presidente del GADPR de SMC.

n

n

n

n f.) Yo, Alexandra Isabel Ortega Ortega, Secretaria- Tesorera del GADPR de SMC.

n

n

n

n CERTIFICO Y doy FE. Que el presente documento es analizado y aprobado en sesión ordinaria del día lunes 16- 04-2012. Por unanimidad del pleno.

n

n

n

n EL GOBIERNO PARROQUIAL DE PAN DE AZÚCAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 243) «Dos o más regiones, Provincias, Cantones o Parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de competencias y favorecer sus procesos de integración. Su Creación, estructura y administración serán reguladas por la ley»;

n

n

n

n Que el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización Suplemento Registro oficial No 303 de 19 de Octubre de 2010, manda (art. 286) «Naturaleza jurídica.- Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personería jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de la creación», (Art. 290) «Consorcios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles que no fueren contiguos podrán formar Consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los requisitos establecidos por este código» (Art. 291) «Procedimiento de conformación de Consorcios.- Las normas para la conformación y el funcionamiento de los Consorcios serán similares a las establecidas en este presente código para las mancomunidades»; (Art. 292). «Separación.- Cuando un Gobierno Autónomo descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectara al objeto de la mancomunidad o consorcio»;

n

n

n

n Que el Gobierno Parroquial de Pan de Azúcar en sesión ordinaria de fecha 22 de marzo del 2012, por unanimidad conoció y resolvió aprobar la creación y ser miembro del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas: CONGADAMS, Al amparo de lo que manda el Art. 67 literal m ?Decidir la participación en mancomunidades o consorcios,…? del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n En ejercicio de las competencias que le Confiere la Constitución de la República del Ecuador y El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la Creación del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», en el cual el Gobierno Parroquial Rural de Pan de Azúcar será integrante.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la publicación del Convenio y Resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo Descentralizado en el Registro oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer la inscripción de la conformación del Consorcio en el Concejo nacional de Competencias, responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

n

n

n

n Dado y Firmado en la sala de sesiones del Gobierno Parroquial de Pan de Azúcar’ a los 22 días del mes de marzo del año 2012,

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Sra, Erika Romero, Secretaria Tesorera.

n

n

n

n EL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE

n

n SANTA SUSANA DE CHIVIAZA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 243) «Dos o más regiones, Provincias, Cantones o Parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley,

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Suplemento Registro Oficial N° 303 de 19 de octubre de 2010, manda (Art. 286) «Naturaleza jurídica.- Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación,»; (Art. 290) «Consorcios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código»; (Art. 291) «Procedimiento de conformación de consorcios.- Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente Código para las mancomunidades.»; (Art. 292) «Separación.- Cuando un gobierno autónomo descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la mancomunidad o consorcio.»;

n

n

n

n Que, el Gobierno Parroquial Rural de Santa Susana de Chiviaza, en sesión ordinaria de’ 14 de marzo del año dos mil doce, por unanimidad conoció y resolvió aprobar la creación y ser miembro del’ Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentrados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», al amparo de lo que manda el artículo 67 literal m) «decidir la participación en mancomunidades o consorcios;…? del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n En, ejercicio de las competencias que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentrados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», en el cual el Gobierno Parroquial Rural de Santa Susana de Chiviaza será parte integrante.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la publicación del Convenio y resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo descentralización en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer la inscripción de la Conformación del Consorcio en el Consejo Nacional de Competencias responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Parroquial Rural Santa Susana de Chiviaza, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Sr. Fabián Rojas, Presidente del Gobierno Parroquial Rural de Santa Susana de Chiviaza.

n

n

n

n f.) CPA. Maribel Salinas, Secretaria del Gobierno Parroquial Rural de Santa Susana de Chiviaza.

n

n

n

n EL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE

n

n SAN LUIS DE EL ACHO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 243) «Dos o mas regiones, Provincias, Cantones o Parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.»;

n

n

n

n Que, el Código- Orgánico d Organización Territorial, Autonomía J Descentralización Suplemento Registro Oficial N° 303 de 19 de Octubre de 20 I 0-, manda (Art. 286) «Naturaleza jurídica.- Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados d manera expresa en el convenio de creación.», (Art. 290) «Consorcios. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y las prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código», (Art. 291) «Procedimiento de conformación de consorcios.- Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente Código para las mancomunidades.», (Art. 292) «Separación- Cuando un Gobierno Autónomo Descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectara al objeto d la mancomunidad o consorcio.» ,

n

n

n

n Que, el Gobierno Parroquial Rural de San Luis de El Acho, en sesión ordinaria del 14 de marzo del año dos mil doce, por unanimidad conoció y resolvió aprobar la creación y ser miembro del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», al amparo de lo que manda el articulo 67 literal m) «decidir la participación en mancomunidades o consorcios;…..? del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n En, ejercicio de las competencias que confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Aliados de Morona Santiago, con las siglas «CONGADAMS», en el cual el Gobierno Parroquial Rural de San Luis de El Acho será parte integrante.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la publicación del Convenio y resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo Descentralizado en 1 Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer la inscripción de la Conformación del Consorcio n el Concejo Nacional de Competencias responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Parroquial de San Luis de El Acho, a los 14 días del mes de Marzo del dos mil once.

n

n

n

n f.) Edwin Méndez, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Luis de El Acho.

n

n

n

n f.) Sra. Karla Álvarez, Secretaria del Gobierno Parroquial de San Luis de El Acho.

n

n

n

n N° 04 DEL GPT 2012

n

n

n

n GOBIERNO PARROQUIAL DE TAYUZA

n

n LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO PARROQUIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 243) «Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.»;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -Suplemento Registro Oficial N° 303 de 19 de octubre de