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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 25 de Febrero de 2011 – R. O. No. 393

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

nDeléganse facultades y atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero.
n
n248 Deléganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero.
n
nMINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
n
n
002-MCP-2011 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n042-11 Mantiénese a nivel nacional, la suspensión de creación y autorización de funciona-miento de nuevos establecimientos educativos que pertenecen a educación compen-satoria y la ampliación de la oferta educativa en los planteles existentes, hasta el 31 de diciembre del 2011.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n248 Deléganse varias funciones al ingeniero Jason Teddy Valdivieso Salazar, Coordinador General Administrativo Financiero.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000091 Expídese el Instructivo para las inspecciones con fines de certificación de la operación sobre la base de la utilización de buenas prácticas de manufactura de alimentos.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n516 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Empresa LAQUINSA ANDINA S. A., para la ejecución del Proyecto de Implantación de una Industria de Agroquímicos en el cantón Eloy Alfaro – Durán, provincia del Guayas y apruébase la auditoría ambiental de cumplimiento, para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n
n005 Deléganse varias funciones a la ingeniera Brenda Mariuxi Iglesias Briones, Directora Técnica encargada del Área de la Dirección Desconcentrada de Hidrocar-buros Manabí.
n
nGOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA:

n
nGPSE-ASJURSE-01-2009 Déjase sin efecto la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009, emitida el 30 de marzo del 2009.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
nACUERDO:

n
nEstablécese como inicio del año judicial la tercera semana del mes de enero de cada año.
n
nRESOLUCIÓN:
n
nConfírmase el criterio expuesto por la Primera Sala de lo Laboral y Social y apruébase el informe remitido por el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia y en consecuencia declárase la existencia del precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho, que permite llenar el vacío existente sobre el alcance del artículo 95 del Código de Trabajo.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal de Zaruma: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha – Provincia de Manabí: Que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

n n


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n n n No. 247 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 del 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de la cual se establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades del sector público, entre éstas los organismos y dependencias de las funciones del Estado de conformidad con su artículo 1;

n n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 399 del 8 de agosto del 2008, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n n

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la ley en mención considera como máxima autoridad a quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

n n

Que, el artículo 32 del mismo cuerpo legal, faculta a la máxima autoridad institucional de acuerdo al proceso que corresponda a seguir en base al tipo de contratación, adjudicar el contrato al oferente cuya propuesta represente el mejor costo y los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento;

n n

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que la máxima autoridad de la entidad contratante, siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial en los casos determinados en la ley;

n n

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que en cualquier momento entre la convocatoria y veinte y cuatro horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento en los casos fijados en la ley;

n n

Que, el artículo 35 ibídem declara que la máxima autoridad de la entidad, deberá declarar fallido al oferente o a los oferentes cuando el adjudicatario o los adjudicatarios no celebren un contrato por causas que le sean imputables;

n n

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS;

n n

Que, el artículo 64 de la citada ley establece que si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de la misma, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla lasatribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, mismas que podrán ser delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 246 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, expidió las reformas al “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE”; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente ejerza las siguientes facultades y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento: autorizar el inicio de los procesos de contratación; aprobar los pliegos y/ o términos de referencia; invitar o convocar a proveedores; conformar y presidir la Comisión Técnica; emitir aclaraciones, modificar pliegos, adjudicar y suscribir contratos, terminar unilateral y anticipadamente los contratos, declararlos desiertos; disponer su archivo, reapertura o cancelación y declarar adjudicatarios fallidos; así como revocar, si fuere el caso, únicamente por razones de legitimidad, los actos administrativos expedidos dentro de procedimientos de contratación pública, cuando contravengan el ordenamiento jurídico nacional.

n n

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva de la delegada, quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n n

Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n n

Art. 4.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 199 de fecha 20 de octubre del 2008.

n n

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n n Dado en Quito, a 30 de diciembre del 2010. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n No. 248 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

n n

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece como atribuciones de la autoridad nominadora, autorizar los movimientos de personal referentes a ingresos, asensos, restituciones, subrogaciones, encargos, traslados, rotación de personal, licencias con remuneración, licencias sin remuneración, régimen disciplinario, reintegro, resignación de funciones, entre otras;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial” en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto;

n n

Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 246 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, expidió las reformas al “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE”;

n n

Que, es necesario y conveniente que la Coordinación General Administrativa Financiera, asuma determinadas funciones en el manejo del recurso humano, con el objeto de agilitar la administración y de garantizar la eficiencia institucional; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, las siguientes atribuciones:

n n

a) Suscribir acciones de personal para: nombramientos regulares, provisionales y renuncias de personal, excepto los nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción; vacaciones anuales, permisos con cargo a vacaciones, licencias con remuneración: por enfermedad, calamidad doméstica, maternidad, lactancia y estudios en el país o en el exterior; licencias sin remuneración, comisiones de servicios con remuneración, comisiones de servicios sin remuneración, cambios y traslados administrativos, traspasos de puestos a otras unidades administrativas, sanciones disciplinarias referentes a amonestaciones, sanción pecuniaria administrativa, suspensión sin goce de remuneración y destitución, reintegros, renuncias, encargos, subrogaciones, ascensos, restituciones y finalización de comisiones con remuneración y sin remuneración;

n n

b) Autorizar y suscribir contratos de servicios profesionales y ocasionales;

n n

c) Aprobar informes técnicos para movimientos del personal determinado en el literal a);

n n

d) Suscribir contratos de becas;

n n

e) Previo al dictamen favorable de la Dirección de la Administración de Recursos Humanos, autorizar licencias, comisiones de servicios en el país y en el exterior, conceder permisos para el ejercicio de la docencia en los establecimientos de educación superior dentro del territorio nacional;

n n

f) Autorizar la realización de concursos abiertos y cerrados de merecimientos y oposición y presidir el correspondiente Tribunal de Méritos y Oposición;

n n

g) Disponer la instauración de sumarios administrativos;

n n

h) Suscribir las resoluciones de reformas presupuestarias de planta central y demás unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente; e,

n n

i) Los actos administrativos delegados en los literales precedentes, corresponden únicamente a planta central y unidades ejecutoras de esta Cartera de Estado.

n n n

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva de la delegada, quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n n

Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n n

Art. 4.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 114 de fecha 25 de julio del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 116 de fecha 13 de noviembre del 2009.

n n

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n n

Dado en Quito, a 30 de diciembre del 2010.- Comuníquese y publíquese.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n No. 002-MCP-2011 n n María Fernanda Espinosa Garcés n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2 determina: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se incorpora al artículo 16 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de la Producción, Ministerio de Coordinación de la Política Económica, Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa, Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; y, Ministerio de Coordinación de la Política;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el R. O. de 3 de julio del mismo año, se remplaza el nombre de Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, por Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 109 de 29 de diciembre del 2009, el Presidente Constitucional de la República establece que los ministerios coordinadores “tendrán independencia administrativa y financiera” y determina las responsabilidades y funciones, así como también que se podrá “de manera excepcional, ejecutar o incubar iniciativas emblemáticas de carácter intersectorial”;

n n

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que determina “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

n n

Que, de acuerdo a la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de los Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 251 del 17 de abril del 2006, señala que previa su promulgación en el Registro Oficial, los Estatutos Orgánicos serán sometidos a dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas; y, al dictamen favorable por parte de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, hoy Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio requiere de una reforma a la Estructura Organizacional compatible con la naturaleza y especialización de la misión establecida en su base constitutiva, que contemple principios eficientes, eficaces y efectivos de organización y de gestión institucional;

n n

Que, de conformidad al artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo 1577, publicado en R. O. 535 de 26 de febrero del 2009, con oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0342 de 1 de septiembre del 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió su dictamen favorable, a fin de que el Ministerio de Coordinación de Patrimonio continúe con la implementación de la reforma a sus Estatuto Orgánico a través del Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas;

n n

Que, con oficio No. MF-SP-DR-2010-503432 del 29 de noviembre del 2010, el Ministerio de Finanzas, emite Dictamen Presupuestario Favorable al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, con oficio No. MRL-FI-2010-0011760 del 15 de diciembre del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite Dictamen Favorable al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032-MCP-2010 de 21 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 363 de 14 de enero del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, se han identificado omisiones e imprecisiones de forma a lo largo de los contenidos del Acuerdo Ministerial No. 032 del 21 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 363 de 14 de enero del 2011, que son incompatibles con la versión que fuera aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales, que ameritan ser solventadas de manera integral; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución Política de la República,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

Artículo 1.- Estructura Organizacional.- La estructura organizacional de gestión por procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio (MCP), se alinea con su misión y objetivos; sustentándose en el enfoque de procesos, productos y/o servicios, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico, para lo cual se define el siguiente direccionamiento.

n n

a) Misión.- Proponer, coordinar, concertar y monitorear políticas públicas y acciones sectoriales, intersectoriales e institucionales de patrimonio natural y culturales, de acuerdo con los lineamientos del Buen Vivir y de un Estado plurinacional e intercultural;

n n

b) Visión.- Nuestros patrimonios natural y culturales son parte de las identidades y del buen vivir, son reconocidos, protegidos y conservados para su uso social con participación, inclusión, equidad e interculturalidad;

n n

c) Objetivos.- De acuerdo a la misión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio se definen los siguientes objetivos:

n n

Formular, coordinar y articular políticas sectoriales e intersectoriales con enfoques de interculturalidad, género, equidad e inclusión para la conservación, conocimiento, protección, valoración, uso social y apropiación soberana en los territorios, de los patrimonios natural y culturales del país.

n n

Generar e implementar estrategias para mejorar en forma permanente y continua la eficiencia y eficacia de las instituciones del sector patrimonial en el ámbito nacional y en los territorios.

n n

Posicionar en el ámbito nacional e internacional políticas y acciones orientadas al conocimiento, conservación, valoración, protección, uso social para el disfrute de los patrimonios; y,

n n

d) Principios y Valores.- La gestión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, MCP, se sustentará en los siguientes principios y valores: compromiso, respeto, transparencia, eficiencia, calidad y coordinación.

n n

Artículo 2.- Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.- Los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, se definen y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

n n

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación y la expedición de políticas, normas e instrumentos para la gestión institucional.

n n

Los procesos agregadores de valor son los que permiten cumplir con la misión de la institución al generar, administrar y controlar los productos y servicios de coordinación del Sector de Patrimonio y para la ejecución de proyectos emblemáticos.

n n

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y/o servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

n n

Artículo 3.- Consejo Consultivo.- Se establece el Consejo Consultivo, conformado por siete miembros, los cuales serán nombrados por el titular del Ministerio, en base a los méritos comprobados, esto es: especialidad profesional, docencia universitaria, investigación, publicaciones en temas relacionados con el Patrimonio Natural o Cultural, quienes ejercerán su función ad-honorem, por un período de dos años. La Presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por el titular del Ministerio.

n n

Artículo 4.- Atribuciones y Responsabilidades del Consejo Consultivo.- Será una instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública, en materia relacionada con el Patrimonio Natural y Cultural del Consejo Sectorial.

n n

El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

a) Asistir a las convocatorias realizadas por el titular del Ministerio;

n n

b) Recomendar los lineamientos programáticos que permitan al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, definir políticas y las acciones, en el área de capital intangible del patrimonio natural y cultural del Ecuador;

n n

c) Opinar sobre las políticas generales que en materia de patrimonio natural y cultural ha de seguir el Ministerio de Coordinación de Patrimonio ante organismos nacionales e internacionales; y,

n n

d) Absolver consultas que en materia de patrimonio cultural y natural se realice las cuales tendrán carácter vinculante a las políticas del Ministerio de Coordinación de Patrimonio y sus entes coordinados.

n n n

El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, a solicitud de su Presidente.

n n

Artículo 5.- Comité técnico.- Se establece el Comité Técnico, conformado por:

n n

a) El Ministro(a) de Patrimonio o su delegado, quien lo preside;

n n

b) El/la Secretario/a Técnico/a del MCP;

n n

c) Los/as Coordinadores(as) Generales del MCP;

n n

d) El o la Director/a Administrativo Financiero;

n n

e) El Coordinador(a) General de Política, Planificación y Seguimiento del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, ejercerá la Secretaría del comité;

n n

f) El comité se reunirá periódicamente previa convocatoria del Ministro(a) Coordinador de Patrimonio; y,

n n

g)