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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 30 de Julio de 2008 – R. O. No. 392

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1206……. ConfiĆ©rese la Condecoración de la Orden Nacional ā€œHonorato VĆ”squezā€, en el Grado de Gran Cruz, a la ExcelentĆ­sima Embajadora de los Estados Unidos de AmĆ©rica, seƱora Linda Jewell

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ACUERDO:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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107……… ExpĆ­dese la tabla de precios de la tierra a adjudicarse dentro del Patrimonio Forestal del Estado

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RESOLUCION:

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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DSRI-012-2008 Codifƭcase el Reglamento OrgƔnico Funcional

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n n n NĀŗ 1206 n n n

Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la excelentísima Embajadora de los Estados Unidos de América, señora Linda Jewell durante su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

n n

Que la excelentísima Embajadora de los Estados Unidos de América, señora Linda Jewelll, ha demostrado ser una amiga del Ecuador a través del importante impulso y apoyo a la cooperación de los Estados Unidos de América hacia diversas instituciones públicas del Ecuador y a los sectores mÔs necesitados de nuestra Patria;

n n

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los mƩritos de los diplomƔticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al desarrollo del paƭs y al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos paƭses; y,

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n n n n n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto NĀŗ 3110 del 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 671 del 26 de septiembre del mismo aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ā€œHonorato VĆ”squezā€,

n n Decreta: n n

Artículo 1º Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Honorato VÔsquez», en el Grado de Gran Cruz, a la excelentísima Embajadora de los Estados Unidos de América, señora Linda Jewell.

n n

Artículo 2° EncÔrguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de julio del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n NĀŗ 107 n n

Marcela AguiƱaga Vallejo

n

MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que de acuerdo a lo dispuesto al artículo 83, Título VIII, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el valor de las tierras a ser adjudicadas serÔ determinada por el Ministerio del Ambiente, que también establecerÔ el valor del vuelo forestal existente en las tierras a adjudicarse en el Patrimonio Forestal del Estado;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 011, publicado en R. O. 281 del 25 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente ha reformado el Instructivo para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007 con la finalidad de otorgar seguridad jurídica de las tierras a favor de comunidades o pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, cooperativas y otras organizaciones de agricultores directos, y de posesionarios con derechos legales preexistentes;

n n

Que los artĆ­culos 10 y 16 del ā€œProcedimiento para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectoresā€ expedido por Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del 2007, determinan que el Director Nacional Forestal de conformidad con lo determinado en el Art. 83, TĆ­tulo VIII, Libro III del Texto antes referido, determinarĆ” el valor de las tierras a adjudicarse y el vuelo forestal existentes en ellas en los casos de adjudicación a cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos y a posesionarios con derechos legales preexistentes;

n n

Que el artĆ­culo 23 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 265 establece como disposiciones generales el procedimiento para el pago de los valores de la tierra y del vuelo forestal;

n n

Que mediante memorandos NĀŗ 6555-08 DNF-MA de fechas 17 de mayo del 2008 y 2084-DNF-MA de fe