AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de Diciembre 2014 – R. O. No. 388
SUMARIO
SUPLEMENTO
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n Atahualpa: Que establece el rĆ©gimen
administrativo de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de terrenos de
propiedad privada, provenientes de errores de cƔlculo o de medidas, en los
sectores urbano y rural
–
CantĆ³n Balao: Que regula el mercadeo,
introducciĆ³n y faenamiento del ganado en el camal municipal, su transporte y
comercializaciĆ³n de productos cĆ”rnicos y sus derivados
–
CantĆ³n Espejo: De construcciones
–
CantĆ³n LimĆ³n Indanza: Que regula la
participaciĆ³n ciudadana
–
CantĆ³n Pangua: Que regula el uso, funcionamiento
y administraciĆ³n de mercados municipales y plazas
–
CantĆ³n Puerto Quito: Sustitutiva que norma la
organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad
09-2014 CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ: Que reforma a la
Ordenanza sustitutiva para el servicio de agua potable y alcantarillado en el
cantĆ³n, publicada en el Registro Oficial NĀ° 939 de 23 de abril de 2013
CONTENIDO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN ATAHUALPA
Considerando:
Que, conforme
al Art. 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se reconoce y
garantizarĆ” a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios; 26. ?El derecho a la propiedad en
todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho
al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆticas
pĆŗblicas, entre otras medidas?;
Que, el Art.
84, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contiene la siguiente
obligaciĆ³n: ?La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ”
la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas
jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;
Que, el
numeral 9 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n establece que es competencia
exclusiva de la municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales;
Que, el
literal c) del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD), establece que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado,
tiene entre otras, la siguiente funciĆ³n: ?Establecer el rĆ©gimen de uso del
suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n,
lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad
con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas
comunales.?;
Que, el Art.
436 del COOTAD, hace referencia a la autorizaciĆ³n para la venta de bienes de
dominio privado, y establece que son los consejos, concejos o juntas los que acordarƔn
y autorizarƔn la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso
privado; con el voto de los dos tercios de los integrantes, previo a contar con
el avalĆŗo comercial real considerando los precios de mercado;
Que, el
artĆculo 466 del COOTAD reza: ?Corresponde exclusivamente a los gobiernos
municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en
el territorio del cantĆ³n, por lo cual los planes y polĆticas de ordenamiento
territorial de este nivel racionalizarƔn las intervenciones en el territorio de
todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados?;
Que, el Art.
481.1, determina los Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada,
y dispone: ?Por excedentes de un terreno
de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de
terrenos con linderos consolidados, que superan el Ɣrea original que conste en
el respectivo tĆtulo de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por
cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la
Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas. En ambos casos su
titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error
tĆ©cnico de mediciĆ³n, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario
del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros
perjudicados. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado distrital o municipal
establecerĆ” mediante ordenanza el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n y el procedimiento
de regularizaciĆ³n.
Si el
excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales o metropolitanos expedirƔn la ordenanza para
regular la forma de adjudicaciĆ³n y precio a pagar tomando como referencia el
avalĆŗo catastral y las condiciones socio econĆ³micas del propietario del lote
principal.
Para la
aplicaciĆ³n de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante
entre la superficie constante en el tĆtulo de propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n
realizada. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano de
oficio o a peticiĆ³n de parte realizarĆ” la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n
correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.
El registrador
de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente
artĆculo, procederĆ” a inscribir los actos administrativos de rectificaciĆ³n y
regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo tĆtulo,
dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.?;
Que, es
responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa,
planificar e impulsar el desarrollo fĆsico del cantĆ³n y sus Ć”reas urbana y
rural, para tal efecto se deberĆ” actualizar la informaciĆ³n de (superficies) de
terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ɣreas urbana y
rural del CantĆ³n Atahualpa, en beneficio de los intereses institucionales y de
la comunidad;
Que, es deber
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa, dar soluciĆ³n a los
propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas mediciones que constan
en escrituras difieren de la realidad fĆsica actual;
Que, es
privativo del Concejo Cantonal en pleno dictar ordenanzas, de conformidad con
la facultad que le confiere el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, en concordancia con los artĆculos 56 y 57 numeral 1, del COOTAD;
Que, en
ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el literal a) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RĆGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O
DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE
CĆLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTĆN ATAHUALPA.
TĆTULO 1
DE LA
REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS URBANO Y RURAL, PROVENIENTE
DE ERRORES DE CĆLCULO O DE MEDIDAS:
Art. 1.-
Ćmbito de aplicaciĆ³n y supuestos de no sujeciĆ³n:
a) Ćmbito de
aplicaciĆ³n
El presente
TĆtulo establece el rĆ©gimen administrativo de regularizaciĆ³n de excedentes o
diferencias de terrenos ubicados en las zonas urbana y rural del CantĆ³n
Atahualpa, provenientes de errores de mediciĆ³n, con el fin de ordenar el
territorio y otorgar seguridad jurĆdica a los propietarios de bienes inmuebles
urbanos y rurales.
b) No se
aplicarĆ” el siguiente TĆtulo:
Cuando en el
tĆtulo de transferencia de dominio conste la misma superficie del terreno o
inferior, siempre que coincida con las actuales mediciones establecidas en el levantamiento
planimƩtrico presentado y constatado por el departamento tƩcnico de la
municipalidad;
Cuando el
error o defecto este dentro del Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n y pueda ser
corregido mediante una aclaratoria o rectificatoria de la escritura pĆŗblica, segĆŗn
corresponda; y,
Cuando en el
tĆtulo de dominio, no conste la superficie del terreno, y no exista una
mediciĆ³n efectuada por la municipalidad y que tampoco este registrada en la SecciĆ³n
de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 2.-
Excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n:
Para los
efectos del presente Titulo, se entiende por excedentes o diferencias
provenientes de errores de mediciĆ³n (en adelante ?excedentes o diferencias?), aquellas
superficies de terreno que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n del
Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo y que se determinen al efectuar
una mediciĆ³n municipal por parte de la Jefatura de PlanificaciĆ³n o que difieran
del levantamiento planimƩtrico presentado
por el/la solicitante, por cualquier causa o que resulten como diferencia, entre
una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o
de medidas.
En adelante,
en la aplicaciĆ³n del presente TĆtulo se entenderĆ” por ?excedente?, la
diferencia en mas y, por ?diferencia?, la diferencia en menos. Cualquier excedente
o diferencia de terreno, detectada en mƔs o en menos, comparando el Ɣrea del
tĆtulo de dominio con el planimĆ©trico actualizado o el catastro municipal que
no superen el ?Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n? (en adelante ETAM), solo
constituirĆ” una presunciĆ³n de existencia de excedente o diferencia, respectivamente.
El Error
TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n (ETAM), para el Ć”rea urbana serĆ” del DIEZ POR
CIENTO (10%), mientras que para el Ɣrea rural serƔ del VEINTE POR CIENTO (20%) del
Ć”rea del lote de terreno proveniente del tĆtulo de dominio y de la mediciĆ³n
realizada y calculada en el mapa catastral (Ɣrea grƔfica establecida en el
catastro).
Para la
adjudicaciĆ³n y posterior legalizaciĆ³n de los terrenos que posean los
administrados, que estĆ©n dentro de estos rangos, se deberĆ” contar con la resoluciĆ³n
del Concejo Municipal.
Art. 3.-
Formas de detecciĆ³n de presuntos excedentes y diferencias en relaciĆ³n al Ć”rea
constante en el tĆtulo de dominio y procedimiento a seguir:
La
localizaciĆ³n de presuntos excedentes y diferencias, procederĆ” en los siguientes
casos:
En el proceso
de liquidaciĆ³n de tributos municipales que se generan en la transferencia de dominio
de bienes inmuebles; o,
En cualquier
otro procedimiento administrativo iniciado por parte del administrado, que
involucre el acceso del organismo o dependencia municipal a la informaciĆ³n del
catastro.
En ambos
casos, la dependencia municipal respectiva que hubiere detectado la diferencia
en mƔs o en menos, aplicando el ETAM, definirƔ si existe un excedente o
diferencia a regularizar.
En caso que no
se trate de excedente o diferencia, la dependencia municipal que hubiere
detectado este excedente o diferencia, mantendrƔ el Ɣrea que consta en el
actual tĆtulo de dominio. La presunciĆ³n de excedente o diferencia, puede ser
desvirtuada a travĆ©s de una inspecciĆ³n solicitada por el administrado y practicada
por la Autoridad Administrativa Competente que in situ, demuestre que existe el
excedente o diferencia. En este caso el administrado se sujetarĆ” al proceso de
regularizaciĆ³n constante en esta ordenanza.
c) En caso de que se haya determinado
el excedente o diferencia, la dependencia municipal que lo hubiere hecho
notificarĆ” al administrado con la obligaciĆ³n de iniciar el trĆ”mite de
regularizaciĆ³n aplicando esta ordenanza; y de no hacerlo, la escritura pĆŗblica
que contenga el excedente o diferencia no serĆ” inscrita.
Art. 4.-
DeterminaciĆ³n de linderos.- Para la determinaciĆ³n de los linderos se podrĆ”n
considerar todos los elementos fĆsicos permanentes existentes en el predio, como
muros, cerramientos y similares; y, los elementos naturales existentes, como
quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrƔfico.
Art. 5.-
PresunciĆ³n de bien mostrenco.- A partir de la fecha en que el Ć³rgano municipal
detecte y determine la existencia de excedente, a la superficie de terreno que comprenda
dicho excedente se le aplicarĆ” la presunciĆ³n legal de bien mostrenco, para
efectos de su adjudicaciĆ³n vĆa resoluciĆ³n de la Autoridad Administrativa
Competente en concordancia con la ordenanza que se aprobarĆ” sobre bienes
mostrencos.
Art. 6.-
Unidades Administrativas Competentes.- El Departamento Legal, la Jefatura de
PlanificaciĆ³n; la Unidad de ProducciĆ³n y GestiĆ³n Ambiental; y, la SecciĆ³n de
AvalĆŗos y Catastros, son las dependencias municipales encargadas de emitir los
informes tĆ©cnicos respectivos para el proceso de regularizaciĆ³n de excedentes o
diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n, objeto de este TĆtulo.
Art. 7.-
Procedimiento.- En todos los casos donde existieran excedentes de terrenos
constantes en la planimetrĆa del levantamiento actual, en relaciĆ³n con las escrituras
pĆŗblicas, el procedimiento se realizarĆ” de la siguiente forma:
La peticiĆ³n
serƔ atendida por la mƔxima autoridad del ejecutivo, quien dispondrƔ un
anƔlisis del departamento legal, a fin de aceptarla a trƔmite, mandarla a
completar o rechazarla de ser el caso;
Aceptada la
peticiĆ³n por el Departamento Legal, solicitarĆ” a la Jefatura de PlanificaciĆ³n
para que en acto conjunto con la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros emitan un
informe tƩcnico sobre superficie, linderos y medidas; y,
Establecido el
excedente de terreno y una vez analizado el caso, el Departamento Legal emitirĆ”
un informe a la MƔxima Autoridad del Ejecutivo y al Concejo Municipal para que
emitan la resoluciĆ³n de legalizaciĆ³n correspondiente.
Art. 8.-
Iniciativa de la regularizaciĆ³n:
Sin perjuicio
de lo previsto en el artĆculo anterior, la iniciativa para la regularizaciĆ³n de
excedentes o diferencias de terrenos objeto de la presente ordenanza, podrĆ”
provenir directamente del administrado o de oficio a travƩs de la MƔxima
Autoridad Administrativa Competente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Atahualpa.
2. El Administrado iniciarƔ el trƔmite
con la presentaciĆ³n de la solicitud ante la MĆ”xima Autoridad del Ejecutivo, la
cual se efectuarƔ en especie valorada. A la solicitud deberƔ acompaƱarse la
declaraciĆ³n juramentada de no afectaciĆ³n de propiedad municipal ni de propiedad
privada de terceros, con ocasiĆ³n de la regularizaciĆ³n que se solicita y estarĆ”
acompaƱada de los requisitos documentales establecidos en dicho formulario, especĆficamente:
La cedula de
ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n del solicitante;
El certificado
del Registrador de Propiedad actualizado del inmueble de que se trate;
Encontrarse al
dĆa en el cumplimiento de obligaciones con el GAD del CantĆ³n Atahualpa;
Levantamiento
PlanimƩtrico georeferenciado del terreno, que deberƔ contener datos de la
escritura pĆŗblica, los datos actuales y las coordenadas WGS 84, Zona 17S; y,
Certificado
emitido por la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.
3. Cuando en un trƔmite que se realice
en instancia municipal se requiera la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias
objeto de este TĆtulo, la iniciativa de la regularizaciĆ³n le corresponderĆ” al
organismo administrativo responsable del catastro municipal, que deberĆ”
notificar previamente al administrado para que sea Ć©ste quien inicie el
proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el tƩrmino
de 15 dĆas, se notificarĆ” con el inicio del expediente de oficio, para lo cual
se requerirĆ” al administrado la presentaciĆ³n de la informaciĆ³n tĆ©cnica de
sustento, advirtiƩndole que en caso de no hacerlo, se bloquearƔ temporalmente
todo movimiento catastral requerido en relaciĆ³n al inmueble hasta cuando el
administrado subsane la omisiĆ³n.
4. Para efectos de notificaciĆ³n
colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma en sus
domicilios conocidos, podrƔ notificƔrseles en forma colectiva a travƩs de
publicaciones realizadas en la pƔgina web institucional, o a travƩs de la
prensa, mediante una sola publicaciĆ³n en uno de los diarios de mayor
circulaciĆ³n de la localidad o la provincia.
5. Iniciado el trƔmite, la Autoridad
Administrativa Competente procederĆ” a despachar las peticiones, observando el
orden cronolĆ³gico respectivo, formando un expediente de cada una, para que vĆa
resoluciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad del Ejecutivo, debidamente autorizada por el
Concejo Municipal, se dicte la resoluciĆ³n administrativa que corresponda sobre
los mƩritos de lo actuado.
Art. 9.-
Informe reglamentado.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del
artĆculo anterior, constituirĆ” informe de obligatoria expediciĆ³n, dentro del
procedimiento de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias a iniciativa del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa o del administrado, el
informe del organismo administrativo responsable del catastro municipal, que
deberĆ” determinar, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico nacional y
municipal, lo siguiente:
El Ɣrea del
excedente o diferencia del terreno; y,
El valor del
metro cuadrado del terreno al precio de mercado en caso de que corresponda,
tomando como referencia el avalĆŗo catastral y las condiciones socio econĆ³micas
del propietario del lote principal.
Para el caso
de diferencias en el informe constarĆ” solamente el requisito establecido en el
literal a).
Art. 10.- ResoluciĆ³n
del Ejecutivo y Ćrgano Legislativo:
Para efectos
de la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de terrenos, la Autoridad
Administrativa Competente analizado el caso, informarĆ” al Ejecutivo y Ćrgano
Legislativo, para la correspondiente resoluciĆ³n, la cual dispondrĆ”:
La
adjudicaciĆ³n de los excedentes; o,
DeclararĆ” la
existencia de las diferencias.
En ambos
casos, la resoluciĆ³n emitida por el Concejo Municipal constituirĆ” documento
habilitante para proceder a la elaboraciĆ³n de la escritura pĆŗblica, en donde se
modificarĆ” la historia de dominio que deberĆ” ser inscrita en el Registro de la
Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa.
Expedida la
resoluciĆ³n, se emitirĆ” el tĆtulo de crĆ©dito por el precio de la adjudicaciĆ³n conforme
lo establecido en el artĆculo siguiente.
Art. 11.-
Precio de la adjudicaciĆ³n.- La resoluciĆ³n por la que la MĆ”xima Autoridad del
Ejecutivo, debidamente autorizada por el Ć³rgano Legislativo, adjudica un excedente
genera la obligaciĆ³n a su beneficiario de pagar el precio de adjudicaciĆ³n, de
conformidad con la siguiente regla:
Cuando el
proceso de regularizaciĆ³n sea por iniciativa del administrado, al valor del
precio de adjudicaciĆ³n del excedente de terreno rural que consta en el informe reglamentado,
se le aplicarĆ” el cobro del DIEZ POR CIENTO (10%) y al excedente de terreno
urbano se le aplicarĆ” el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor que
resulte del cĆ”lculo del excedente de Ć”rea conforme a la siguiente fĆ³rmula:
EA=
AA-(ATD+ETAM)
VEA= AC*EA o
ACo*EA
Donde:
EA= Excedente
de Ćrea
AA= Ćrea
Actual
ATD= Ćrea en
el Titulo de Dominio
ETAM= Error
TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n
VEA= Valor de
Excedente de Ćrea
AC= AvaluĆ³
Catastral ACo=AvalĆŗo Comercial
Art. 12.- De
la inscripciĆ³n:
Cancelados los
tĆtulos de crĆ©dito correspondientes, el Departamento Legal procederĆ” a elaborar
la minuta respectiva sobre la adjudicaciĆ³n y venta de los Excedentes de
Terrenos que luego se protocolizarĆ”n junto con la resoluciĆ³n del Ejecutivo y
Ćrgano Legislativo, para su posterior inscripciĆ³n en el Registro de la
Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa.
El
administrado, con la razĆ³n de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa, entregarĆ” copia certificada
de la protocolizaciĆ³n a la Autoridad Administrativa Competente, la que
informarĆ” al organismo administrativo responsable del catastro municipal, a
efectos de la actualizaciĆ³n catastral correspondiente.
Art. 13.-
ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n.- En ningĆŗn caso el Registrador de la Propiedad del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa inscribirĆ” escrituras
pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆtulo de dominio o sus linderos,
sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de
regularizaciĆ³n por excedente o diferencia de terreno ha sido sustanciado y
concluido por las instancias municipales correspondientes.
EstƔn exentos
de esta prohibiciĆ³n, los supuestos de no sujeciĆ³n establecidos en el numeral 2
del artĆculo 1 del presente TĆtulo.
Art. 14.-
Responsabilidades.- Las autorizaciones o aprobaciones seƱaladas en esta
ordenanza, no comprometen a los funcionarios de la Entidad Municipal ni acarrean
responsabilidad por posibles daƱos o perjuicios a terceros o a la parte
interesada, excepto en caso de dolo.
Todo trƔmite
serĆ” de exclusiva responsabilidad del propietario, las autorizaciones y
aprobaciones en esta materia, no constituyen permiso para transferencia de dominio.
Art. 15.- De
existir alteraciones.- Si se comprobare alteraciĆ³n en el nĆŗmero de lotes,
Ć”reas, frente de lotes del terreno, informaciĆ³n falsa con intencionalidad o
falta de cumplimiento a las normas establecidas en las planimetrĆas aprobadas,
el propietario serĆ” sancionado con la reversiĆ³n del trĆ”mite, sin tener derecho
a la devoluciĆ³n por pago de impuestos o gastos administrativos.
Art. 16.-
Informe al Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa.-
Cuando se trate de excedentes o diferencias que superen el TREINTA POR CIENTO (30%)
de la superficie original constante en el respectivo tĆtulo de dominio en suelo
urbano, o el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la superficie original que conste en
el respectivo tĆtulo de dominio en suelo
rural, la Autoridad Administrativa Competente informarĆ” al Concejo Municipal de
Atahualpa sobre el requerimiento realizado, sin perjuicio de proceder con el trƔmite
administrativo correspondiente.
Art. 17.- Los
gastos.- Los valores que se generen por efecto de levantamiento de la
informaciĆ³n, certificaciones municipales, protocolizaciĆ³n de adjudicaciĆ³n,
mediciĆ³n municipal y de otras solemnidades estarĆ”n a cargo del beneficiario de
la adjudicaciĆ³n.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- En
caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad
pĆŗblica e interĆ©s social con fines de expropiaciĆ³n total se detectara un excedente
de terreno, los precios de expropiaciĆ³n y adjudicaciĆ³n se calcularĆ”n en base al
avalĆŗo catastral del Ć”rea total de terreno.
SEGUNDA.- En
los procesos de regularizaciĆ³n de asentamientos humanos de hecho y consolidados
(regularizaciĆ³n de barrios), el acto normativo de regularizaciĆ³n del barrio, en
el que se deberƔ establecer la existencia de excedentes o diferencias de Ɣreas
de terreno, considerarĆ” los requisitos exigidos por el numeral 2 del artĆculo 8
de la presente ordenanza, luego de lo cual se continuarĆ” con el mismo
procedimiento para la regularizaciĆ³n de dichos excedentes o diferencias de
Ɣrea.
TERCERA.- En
los casos que el titulo de dominio este a nombre de personas de la tercera edad
o personas con discapacidad, se aplicarĆ” la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades
respectivamente, en lo que fuere pertinente.
DISPOSICIĆN
FINAL
PRIMERA.- En
todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se remitirĆ” al CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo
Civil, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, Ley
Notarial y demƔs leyes conexas que sean aplicables.
SEGUNDA.- La
presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada por el Concejo
Municipal, a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio Web
de la Municipalidad, sin perjuicio de su aplicaciĆ³n antes de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial, por contener normas de carƔcter tributario.
Dada y firmada
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa, a los 15 dĆas del mes de julio de 2014.
f.) Dr. Exar
Quezada PĆ©rez, Alcalde del GAD del cantĆ³n Atahualpa.
f.) Anabel Freire
Chica, Secretaria del GAD del cantĆ³n Atahualpa (E).
CERTIFICACIĆN
DE DISCUCIĆN Y NOTIFICACIĆN:
Atahualpa, 15
de julio del 2014.- CERTIFICACIĆN: Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RĆGIMEN
ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE
PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CĆLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS
SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTĆN ATAHUALPA, fue aprobada en dos debates por
parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa, los dĆas 14 y
15 de julio del 2014 respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art.
322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
f.) Anabel
Freire Chica, Secretaria del GAD del cantĆ³n Atahualpa (E).
NOTIFICACIĆN: En
la ciudad de Paccha, cantĆ³n Atahualpa, a los 15 dĆas del mes de julio del dos
mil catorce, a las 14H00.- De conformidad a lo que dispone el Art. 322 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su sanciĆ³n, tres ejemplares
de la Ordenanza que contiene la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RĆGIMEN ADMINISTRATIVO
DE REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA,
PROVENIENTES DE ERRORES DE CĆLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL
DEL CANTĆN ATAHUALPA.
f.) Anabel
Freire Chica, Secretaria del GAD del CantĆ³n Atahualpa (E).
ALCALDĆA DEL
GOBIENRO AUTĆNOMO DESCENTRALZIADO DEL CANTĆN ATAHUALPA.- A los 15 dĆas del mes
de julio del 2014, siendo las 14H30.- De conformidad con las disposiciones
contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa
y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la
presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la
RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza y promulgo para que entre en
vigencia, a partir de la sanciĆ³n, su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el
dominio Web de la Municipalidad, sin perjuicio de su aplicaciĆ³n antes de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, por contener normas de carĆ”cter tributario.
f.) Dr. Exar
Quezada PĆ©rez, Alcalde del GAD del cantĆ³n Atahualpa.
CERTIFICO: Que
el Dr. Exar Quezada PĆ©rez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Atahualpa, sancionĆ³ y promulgĆ³ la presente Ordenanza.
Paccha, 15 de
julio del 2014.
f.) Anabel
Freire Chica, Secretaria del GAD del cantĆ³n Atahualpa (E).
EL CONCEJO
CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 238, inciso segundo
proclama: Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el Ćŗltimo
inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el
Ɣmbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales
expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artĆculo
6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, garantiza la autonomĆa administrativa y financiera, propia
de los Gobiernos AutĆ³nomos descentralizados.
Que, el
artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, otorga la faculta normativa, para en pleno ejercicio de sus competencias
y facultades, dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
Que el Inciso
Segundo del Art. 12 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que los Concejos
Municipales contaran con los servicios de un mƩdico veterinario, quien autorizarƔ
dentro del cantĆ³n, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos
para el consumo humano.
Que, es
necesario orientar la administraciĆ³n del camal municipal con criterio
empresarial, que responda a los requerimientos del cantĆ³n en desarrollo y
dotarles de los instrumentos idĆ³neos para proporcionar la soluciĆ³n de higienizaciĆ³n
de los productos que en Ć©l se procesan.
Que, la
administraciĆ³n y mantenimiento de un servicio y la reposiciĆ³n de su equipo,
exige la determinaciĆ³n de valores acordes a la realidad econĆ³mica actual, en la
tasa de permanencia, introducciĆ³n, faenamiento y transporte.
Que, para su
uso y funcionamiento es necesaria la cooperaciĆ³n integral, y la comprensiĆ³n de
la ciudadanĆa del cantĆ³n;
En uso de las
facultades conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el
artĆculo 240, en concordancia el artĆculo 55, literal e) y artĆculo 57,
literales a) y b), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s reglamentaciĆ³n vigente en la materia.
Expide:
LA ORDENANZA
QUE REGULA EL MERCADEO, INTRODUCCIĆN Y FAENAMIENTO DEL GANADO EN EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTĆN BALAO, PROVINCIA
DEL GUAYAS, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIĆN DE PRODUCTOS CĆRNICOS Y SUS
DERIVADOS. CAPITULO I DE LA VENTA DE GANADO
Art. 1.- La
venta de carne de ganado bovino, porcino y caprino y otras especies animales
autorizadas, se realizarĆ” en el Mercado Municipal, que para tal efecto ha
instalado el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balao.
Art. 2.- Toda
persona natural o jurĆdica que introdujere al Camal Municipal, ganado animal
para despostarlo, deberĆ” pagar las siguientes tasas por ocupaciĆ³n:
Por desposte
de ganado vacuno:
USD$ 10.00 por
servicio de camal;
USD$ 10.00 por
despresada.
Por desposte
de ganado porcino:
USD$ 5.50
menos de 100 libras; y,
USD$10.00 mas
de 100 libras.
Art. 3.- Toda
persona que saque del cantĆ³n ganado en pie, pagarĆ” adicionalmente las
siguientes tasas por concepto de filiaciĆ³n y guĆa movilizaciĆ³n, en el que
constarĆ” el nombre del vendedor o vendedores, comprador o compradores, nĆŗmero
de cĆ©dula de ciudadanĆa, clase de ganado, procedencia, destino y fecha de
negociaciĆ³n.
NingĆŗn
comerciante de ganado podrĆ” sacar los semovientes (ganado mayor y ganado menor)
sin presentar la correspondiente filiaciĆ³n municipal y permiso de la CONEFA, o
el organismo que lo reemplace. En caso de no hacerlo, el Tesorero municipal
procederĆ” a informar al Comisario Municipal, quien impondrĆ” las siguientes sanciones:
por primera vez diez dĆ³lares americanos (U$D 10,00).y por reincidencia quince
dĆ³lares americanos (U$D 15,00).
Art. 4.- Para
el cumplimiento del ArtĆculo inmediato anterior, el Jefe del Camal Municipal
notificarĆ” al Jefe de la Unidad de PolicĆa Comunitaria con sede en la ciudad, para
que la concesiĆ³n de las guĆas de movilizaciĆ³n del ganado que sale del cantĆ³n se
realice previa la presentaciĆ³n de las respectivas filiaciones, caso de ser extendida
sin la presentaciĆ³n de estos documentos comunicarĆ” a los niveles superiores de
dicha instituciĆ³n.
Art. 5.- Todo
ganado que se introdujere en el camal municipal del CantĆ³n Balao, deberĆ” gozar
de buena salud, lo cual serĆ” debidamente comprobado por el MĆ©dico Veterinario
Municipal designado para dicho servicio, y si considerase el profesional en
menciĆ³n que es necesario un examen completo, solicitarĆ” al Jefe del Camal
Municipal, sea examinada una muestra del animal en el laboratorio municipal,
cuyo costo correrĆ” a cargo del propietario del mismo; y si de tal examen
resultare no apto para el consumo humano dispondrĆ” su sacrificio e
incineraciĆ³n, debiendo levantar una acta del proceso y resoluciĆ³n.
Art. 6.- Queda
prohibido al vendedor y comprador de cualquier clase de carnes de ganado fuera
del camal municipal determinado para el
efecto. El que contraviniere esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado con una multa
equivalente a cincuenta dĆ³lares americanos (U$D 50,00) sea ganado menor o
ganado mayor.
Para este
efecto se considera tambiƩn la reincidencia, la que serƔ penada con una multa
equivalente al 30% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada adicional a la seƱalada
en el primer inciso de este artĆculo, la misma que impondrĆ” el Comisario
Municipal.
CAPITULO II
DEL
FUNCIONAMIENTO
EL CAMAL
MUNICIPAL
Art. 7.- El
funcionamiento del camal municipal estĆ” sometido al Reglamento Interno que para
el efecto dictarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balao, y la
jerarquĆa para las disposiciones referentes a dicho bien municipal son: el
Alcalde, el Comisario Municipal, y el Jefe del Camal Municipal.
Art. 8.- Toda
persona natural o jurĆdica, tiene derecho a introducir y sacrificar ganado
mayor o menor en el camal municipal, siempre que se sujete a las disposiciones municipales
y a esta ordenanza. Se darĆ” prioridad a los comerciantes de ganado residentes
en el cantĆ³n.
Art. 9.- La
persona o personas interesadas en introducir ganado para su faenamiento
ocasionalmente, podrĆ” hacerlo con autorizaciĆ³n suscrita por el Jefe del Camal
Municipal, previa la revisiĆ³n de los semovientes por parte del MĆ©dico Veterinario
Municipal.
Art. 10.- Es
obligaciĆ³n de los introductores permanentes de ganado mayor o menor obtener el
carnet de identificaciĆ³n anual del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada aƱo,
para lo cual el Jefe del Camal Municipal, llevarĆ” un registro que contenga la
siguiente informaciĆ³n: nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa o identificaciĆ³n,
y clase de ganado a introducir.
Art. 11.- Para
la obtenciĆ³n del carnet de introductor permanente, se realizarĆ” previa
solicitud de los aspirantes dirigida al Alcalde del GAD Municipal de Balao.
Art. 12.- Por
la ocupaciĆ³n del corral del camal municipal, adicionalmente se cobrarĆ” por dĆa:
un dĆ³lar U$D 1,00) americanos, por cabeza de ganado mayor, y cincuenta centavos
U$D 0.50, por cabeza de ganado menor. Se exceptĆŗa el pago de esta tasa al
ganado que deba ocupar el corral 24 horas antes para su sacrificio.
Art. 13.- ProhĆbase
el sacrificio de ganado vacuno hembra en estado de preƱez, salvo el caso de
animales que han sufrido accidentes o tengan defectos fĆsicos que imposibilite
su recuperaciĆ³n.
Art. 14.- Todos
los animales para el faenamiento deberƔn entrar al camal por movimiento propio,
salvo el caso que haya sufrido algĆŗn, accidente que le impida caminar, debiendo
el MĆ©dico Veterinario, disponer su sacrificio o incineraciĆ³n, dejando constancia en acta suscrita por los funcionarios
enunciados y por dos testigos.
Art. 15.- ProhĆbase
terminantemente la introducciĆ³n de animales muertos al Jefe del Camal Municipal
para su faenamiento, debiendo en este caso el mƩdico veterinario, conjuntamente
con el Comisario Municipal, disponer su incineraciĆ³n suscribiendo el acta
respectiva.
Art. 16.- Cualquier
violaciĆ³n a lo dispuesto en los artĆculos 13, 14 y 15, el Jefe del Camal
Municipal, suspenderĆ” el permiso de introducciĆ³n del infractor durante tres
meses, e impondrĆ” una multa de cincuenta (U$D 50,00) dĆ³lares americanos.