Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 02 de Diciembre 2014 – R. O. No. 387

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

856 Apruébase el viaje al exterior del Emb. Leonardo
Arízaga, Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0036 Refórmase el Acuerdo Ministerial 189 de 26 de junio de
2013

Ministerio de Relaciones Laborales:

0191 Autorízanse las comisiones de servicios de las
siguientes personas:

Señor Néstor Iván Ochoa Soledispa, Asistente de Atención a
Grupos Prioritarios

0221 Señor Kelvin Romero Ordóñez, Técnico del PETI y otros

0226 Doctor Carlos Vallejo

0229 Señora María del Carmen Velasco, Gerente del Proyecto
de Erradicación del Trabajo Infantil

Secretaría del Agua:

2014-1021 Deléganse atribuciones a la ingeniera Elsa Daniela
Campuzano Pérez, Subsecretaria General de la Secretaría del Agua

Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:


Memorando de Entendimiento entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República de Croacia para el
Establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales


Memorando de Entendimiento entre el Ministeriode Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y elMinisterio de Relaciones Exteriores de la República de Letonia Sobre elProcedimiento para Consultas Políticas en Temas de Interés Mutuo

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

528 Transfiérese a título gratuito bajo donación, al INIAP,
el dominio del predio signado con código catastral 2001511100-146, ubicado en
el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos

554-B Transfiérese a título gratuito a favor de la Empresa
Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, el dominio de un inmueble,
con Código Catastral No. 11-0004-001-0000-0-0-1 de propiedad del MAGAP, ubicado
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio del Ambiente:

718 Apruébase el ?Estudio de Impacto Ambiental para la fase
de Prospección Geofísica dentro del Bloque Gustavo Galindo Velasco?, ubicado en
la provincia de Santa Elena

750 Refórmase el nombre del titular de la Licencia Ambiental
otorgada a la compañía SCHLUMBERGER SURENCO S.A., para la ejecución del
proyecto: ?operación de la Base Coca?, ubicada en la provincia de Orellana, a
SCHLUMBERGER DEL ECUADOR S.A.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

005-DIRECTORIO-ARCH-2014 Expídese el Instructivo para
otorgar autorizaciones para la compra de combustibles líquidos derivados de
hidrocarburos en el segmento industrial y su registro

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-2014-PLE-039 Expídese el Reglamento para la
difusión de publicidad en los medios de comunicación social en cuya producción
participen o esté dirigida a niñas, niños y adolescentes

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula y
controla el uso del suelo, el funcionamiento de los establecimientos y lugares
de expendio de bebidas alcohólicas


Cantón Yantzaza: Para la operación,
mantenimiento y administración del terminal terrestre

CONTENIDO


No. 856

Pablo Calle
Figueroa

COORDINADOR
GENERAL DE GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL, SECRETARÍA

NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?,

Que conforme a
lo determinado en el Reglamento de Viajes al

Exterior de los
Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido
mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo
No. 699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben
procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que
para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el
gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de
un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que en razón
del Acuerdo No. 783-A de 25 de agosto de 2014, a través del cual, el Secretario
Nacional de la Administración Pública, reforma los Acuerdos Ministeriales
números: 323 de 13 de enero de 2014; y, 699 de 15 de julio de 2014, los
requerimientos de comisión de servicios al exterior, para las autoridades con
rango de viceministros, serán remitidos al Coordinador General de Gestión Interinstitucional,
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, quien analizará y
elaborará los acuerdos de autorización de viajes al exterior que corresponda;

Que mediante
Memorando No. MREMH-GVMREIP- 2014-0730-M, de 15 de septiembre de 2014, el Econ.
Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, avala el
desplazamiento del Emb. Leonardo Arízaga, Viceministro de Relaciones Exteriores
e Integración Política, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana;

Que mediante
solicitud de viaje al exterior No. 37306, de 23 de septiembre de 2014, el Emb.
Leonardo Arízaga, Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes
al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Viena – Austria, el
01 de octubre de 2014, a fin de mantener reuniones de trabajo con los
Directivos de la OPEP, para el Desarrollo Internacional de las Naciones Unidas;

Que la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de
respaldo, fue recibida en la Secretaría de la Administración Pública el 23 de septiembre
de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo
que se ha procedido a su análisis, en el marco de lo establecido en la
normativa vigente aplicable y lo dispuesto por medio del Oficio PRSNADP- 2013-000551-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el literal n), del artículo 15, del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo
7, del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la
Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del
22 de marzo de 2012; y, artículo 2, del Acuerdo 783-A de 25 de agosto de 2014,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Aprobar el viaje al exterior del Emb. Leonardo Arízaga, Viceministro
de Relaciones Exteriores e Integración Política del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37306, con la finalidad de mantener
reuniones de trabajo con los Directivos de la OPEP, para el Desarrollo
Internacional de las Naciones Unidas, en la ciudad de Viena – Austria, el 01 de
octubre de 2014.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo al Emb. Leonardo Arízaga, Viceministro de
Relaciones Exteriores e Integración Política, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintitrés (23) días
del mes de septiembre de 2014.

f.) Pablo
Calle Figueroa, Coordinador General de la Gestión Interinstitucional,
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 11 de noviembre
del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 0036

Econ. Diego
Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República establece en el artículo 30 que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el
numeral dos del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las
personas: «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios»;

Que, el
numeral seis del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que: «EI Estado
Central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas de educación,
salud, seguridad social, vivienda»;

Que, el
artículo 375 de la Constitución de la República en sus numerales tres y cinco,
establece como obligaciones del Estado el garantizar el acceso al hábitat y a
la vivienda digna para lo cual: ?Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo; y, ?desarrollará planes
y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la
banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para
las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar (?).
?El Estado ejercerá, la rectoría para la planificación, regulación, control,
financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 170 del 05 de diciembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia como Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Que, el 15 de
marzo de 2013 la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo
suscribieron el contrato de préstamo Nro. 2797/OC-EC, por un monto de USD. 100
millones de dólares, con el objeto de cooperar en la ejecución del Programa
Nacional de Vivienda Social- Etapa II, siendo su Organismo Ejecutor el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el
Capítulo III del Contrato de préstamo mencionado, en la cláusula 3.01 sobre el
uso de los recursos del préstamo, establece que: ?El prestatario por intermedio
del Organismo Ejecutor, podrá utilizar los recursos del préstamo para financiar
las obras, bienes y servicios de conformidad con las disposiciones del presente
contrato y para los otros propósitos que se indican en el mismo?;

Que, el anexo
único del programa establece en el numeral 2.01 que para el logro del objetivo
previsto (?) el programa contempla la ejecución de los siguientes componentes:
Componente 1 Apoyos Económicos (AE) para construcción de viviendas (?)
Componente 2. Fortalecimiento al MIDUVI (?);

Que, el
componente 2: Fortalecimiento al MIDUVI prevé financiar el fortalecimiento del
Sistema Integrado de información para la Gestión y Planificación del MIDUVI (SIIDUVI);

Que, de
acuerdo al numeral 3.01 del Anexo único del programa, sobre el costo y plan de
financiamiento, establece: ?El costo estimado del Programa es el equivalente de
ciento cuatro millones de dólares (104.000.000), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

CATEGORIAS

BANCO

APORTE LOCAL

TOTAL

Componente
2. Fortalecimiento del MIDUVI

1,000,000

2.300,000

3.300,00

Apoyo al
SIIDUVI

950.000

300.000

1.250.000

SGAS
(incluye monitoreo y fiscalización)

50.000

2.000.000

2.050.000

Que, el
numeral IV ibídem establece: 4.01: ?El programa será ejecutado por el MIDUVI, a
través de la Subsecretaría de Vivienda con el apoyo de un equipo técnico de
coordinación cuyos miembros serán designados para dedicarse exclusivamente a
las Tareas del Programa en la matriz del MIDUVI (?)?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 189 de 26 de junio de 2013 el Arq. Pedro Jaramillo, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, emitió el Manual Operativo
Administrativo y Financiero del Programa Nacional de Vivienda Social- Etapa II,
con el objeto de facilitar la ejecución del Programa Nacional de Vivienda
Social financiado por el BID, como una herramienta flexible para la
implementación, ejecución, administración, coordinación, seguimiento y
evaluación de cada uno de los componentes del Programa: (1) AE para la
construcción de vivienda: AE vivienda rural, AE urbano marginal y AE urbano;
(2) Fortalecimiento del MIDUVI y Gestión del Programa, tanto de recursos del
Préstamos como de los recursos financiero de contraparte local;

Que, es
necesario incluir en el Acuerdo Ministerial 189 de 26 de junio de 2013,
parámetros de actuación del MIDUVI para la ejecución del componente 2
denominado: Fortalecimiento del MIDUVI y Gestión del Programa;

En ejercicio
de las atribuciones que les confiere el numeral uno del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Incluir la
siguiente reforma en el Acuerdo Ministerial 189 de 26 de junio de 2013, que
expidió el Manual Operativo Administrativo y Financiero del Programa Nacional
de Vivienda Social- Etapa II.

Artículo 1.-
Inclúyase al final del artículo 4, lo siguiente:

Para la
ejecución del Componente 2: Fortalecimiento al MIDUVI y Gestión del Programa,
relativo a financiar el fortalecimiento del Sistema Integrado de información
para la Gestión y Planificación del MIDUVI (SIIDUVI), cuyo costo es de USD. 1.000,000
e incluye monitoreo y fiscalización, se contará con un equipo técnico
conformado por la Coordinación General de Gestión Estratégica y la Dirección de
Tecnología de la Información y Comunicación (DTICs).

Los técnicos
que conforman la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación,
serán los encargados de realizar los requerimientos informáticos que se generen
en relación al SIIDUVI, conforme a lo previsto en el Anexo Único del Programa.

Artículo 2.-
Agréguese al artículo 25, como inciso segundo, lo siguiente:

Para el
componente 2, denominado fortalecimiento del MIDUVI y Gestión del Programa,
corresponde al Subsecretario de
Vivienda, a petición del Coordinador General de Gestión Estratégica, bajo el
requerimiento del Director de Tecnologías de la Información y Comunicación y el
visto bueno del Coordinador General del Programa, solicitar el inicio de los procesos
precontractuales, suscribir la resolución de inicio de los procesos de
contratación, las adjudicaciones y realizar la suscripción de los contratos.
Así mismo, el Subsecretario de Vivienda, previa solicitud del Coordinador
General de Gestión Estratégica y el visto bueno del Coordinador General del
Programa, dispondrá a la Unidad de Gestión Financiera el pago y autorizará los
gastos que se generen de dichos procesos.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Primera.- Las
actuaciones ejecutadas por el Subsecretario de Vivienda y/o el equipo técnico
de cada uno de los componentes, de conformidad con el Contrato de préstamo Nro.
2797/OC-EC y con el Anexo Único del Programa, que establece: 4.01: ?El programa
será ejecutado por el MIDUVI, a través de la Subsecretaría de Vivienda con el apoyo
de un equipo técnico de coordinación cuyos miembros serán designados para
dedicarse exclusivamente a las Tareas del Programa en la matriz del MIDUVI (?)?,
se ratifican desde la fecha de emisión de los instrumentos mencionados.

DISPOSICIÓN
FINAL

Primera: De la
ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Vivienda, la
Gerencia del Proyecto BID, la Coordinación General Administrativa Financiera y la
Coordinación General Estratégica.

Segunda: El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2014.

f.) Econ.
Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 13 de noviembre de 2014.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0191

Carlos Marx
Carrasco

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que,el artículo
4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que ?Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo función o dignidad dentro
del sector público;

Que,el inciso
cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: ?Para
efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y
visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja?;

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, dispone que: ?las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que: ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizar alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales?; y,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la
República designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro de
Relaciones Laborales;

Que, el
artículo 12 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior
establece que: ?En caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros
asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones
u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por
hospedaje alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros
no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias;

Que, el Centro
de Formación de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) es una de las sedes del
Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada y, por lo tanto,
acoge actividades formativas internacionales con el fin de modernizar y
fortalecer las administraciones públicas latinoamericanas, de fomentar la mejor
prestación de servicios públicos al ciudadano, y de favorecer la inclusión y
representación en las instituciones de grupos excluidos como mujeres o pueblos
indígenas, todo ello a través de la capacitación de recursos humanos.

Que, mediante
convocatoria No. CV-501-2014-OCT-ECU de 06 de agosto de 2014, suscrito por el
señor José Luis Pimentel, Coordinador General de la Cooperación Española en
Ecuador, remitió al señor economista Carlos Marx Carrasco, Ministro de
Relaciones Laborales, la convocatoria al ?II Seminario Sobre el Empleo de las Personas
con Discapacidad en Iberoamérica? que se celebrará en el Centro de Formación de
la Cooperación Española de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), del 6 de octubre
de 2014 al 10 de octubre de 2014, dentro del marco del Programa Iberoamericano
de Formación Técnica Especializada.

Que, mediante
memorando Nro. MRL-DM-2014-0226 de 18 de septiembre de 2014, el Economista Carlos Marx Carrasco,
Ministro de Relaciones Laborales, autorizó la comisión de servicios al señor
Nestor Iván Ochoa Soledispa, Asistente de Atención a Grupos Prioritarios de la
Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público de Manabí-Manta, para que
participe en el ?II Seminario sobre Empleo de las Personas con Discapacidad en Iberoamérica?
a realizarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia, del 06 al 10 de octubre del 2014, por lo que deberá ausentarse
de sus funciones del 05 al 11 de octubre de 2014. Los gastos generados por esta
visita, correspondientes a alojamiento, alimentación y traslados en Santa Cruz
de la Sierra serán financiados en su totalidad por la Cooperación Española,
mientras que los gastos generados por pasaje aéreo serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, con fecha
a 30 de septiembre de 2014 la Secretaría Nacional de la Administración Pública
autorizó la comisión de servicios del señor Nestor Iván Ochoa Soledispa, Asistente
de Atención a Grupos Prioritarios de la Delegación Provincial del Trabajo y
Servicio Público de Manabí-Manta, para que participe en el II Seminario sobre Empleo
de las Personas con Discapacidad en Iberoamérica? a realizarse en el Centro de
Formación de la Cooperación Española de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del
06 al 10 de octubre del 2014. Los gastos generados por esta visita,
correspondientes a alojamiento, alimentación y traslados en Santa Cruz de la
Sierra serán financiados en su totalidad por la Cooperación Española, mientras
que los gastos generados por pasaje aéreo serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Laborales, mediante autorización No. 37484.

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas artículo 154, de la Constitución de
la República; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar
la Comisión de Servicios del señor Nestor Iván Ochoa Soledispa, Asistente de
Atención a Grupos Prioritarios de la Delegación Provincial del Trabajo y
Servicio Público de Manabí-Manta, para que participe en el ?II Seminario sobre
Empleo de las Personas con Discapacidad en Iberoamérica? a realizarse en el Centro
de Formación de la Cooperación Española de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia,
del 06 al 10 de octubre del 2014, por lo que deberá ausentarse de sus funciones
del 05 al 11 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Los
gastos generados por esta comisión de servicios al ?II Seminario sobre Empleo
de las Personas con Discapacidad en Iberoamérica?, correspondientes a alojamiento,
alimentación y traslados en Santa Cruz de la Sierra serán financiados en su
totalidad por la Cooperación Española, mientras que los gastos generados por
pasaje aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección
de Relaciones Internacionales de esta
Cartera de Estado.

El presente
Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 03 de octubre de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0221

Econ. Carlos
Marx Carrasco.

MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el
artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que ?Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo función o dignidad dentro
del sector público;

Que, el inciso
cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: ?Para
efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y
visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años,
previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,
siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja?;

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que: ?Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera
del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. En el caso
de las y los servidores de carrera, para los fines señalados en el inciso
anterior, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio en la
institución donde presta los mismos?;

Que, el
artículo 12 del Reglamento de viáticos para servidores públicos al exterior
establece que: ?En caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros
asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones
u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por
hospedaje alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros
no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias;

Que, con fecha
23 de Noviembre de 2012 se celebró el Memorándum
de Entendimiento para la Ejecución del ?Intercambio de Experiencias Políticas y
Técnicas para la Erradicación del Trabajo Infantil? Entre el Ministerio de Relaciones
Laborales del Ecuador y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del
Perú;

Que, el
artículo 1 del mencionado Memorándum acuerda: ?Implementar una agenda conjunta,
entre el Ministerio de Relaciones Laborales del ecuador y el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo del Perú, a fin de fomentar el intercambio de
experiencias políticas y técnicas sobre la prevención y erradicación del
trabajo infantil, que permita coordinar y cooperar en el diseño y fortalecimiento
de políticas públicas y proyectos binacionales que garanticen su atención
prioritaria preferente. Establecer una agenda común que tenga como objetivo la protección
de los derechos de los menores de edad que de conformidad con la normativa de
cada uno de los países puedan trabajar?;

Que, el
literal c) del artículo 2 del memorándum se estableció que era obligación de
las partes: ?Realizar el taller ?Intercambio de Experiencias, Políticas y
Técnicas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil?, con el
propósito de obtener un diagnóstico integral que permita el diseño de políticas
y proyectos apropiados?.

Que, el
artículo 3 del memorándum se estableció la designación de una Comisión
Binacional Técnica de coordinación la cual deberá de servir de vínculo con
otras entidades gubernamentales, que podrán ser invitadas a participar de
proyectos e iniciativas binacionales.

Que, en el
Marco del Memorándum de Entendimiento para la Ejecución del «Intercambio
de Experiencias Políticas y Técnicas para la Erradicación del Trabajo
Infantil» entre el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador y El Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo Del Perú se creó la Comisión Binacional
Técnica de Coordinación para lo cual se delegó a María del Carmen Velasco, Gerente
del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil, como representante del
Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, en la
hoja de ruta del Memorándum antes mencionado, con fecha de octubre 2014, se
agenda la actividad A.3.3., que se refiere al proceso de sistematización de la
retroalimentación recibida durante el taller binacional y desarrollo de líneas
de acción para nutrir documento de proyecto conjunto. Esta actividad devengará en
una propuesta de agenda para terminar con las actividades planteadas en dicha
hoja de ruta.

Que, mediante
memorando Nro. MRL-DM-2014-0252 de 28 de octubre de 2014, el Economista Carlos
Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales, ?delega a María del Carmen
Velasco, Gerente del Proyecto de Erradicación al Trabajo Infantil, Kelvin
Romero, Técnico del PETI, Jonathan Méndez, Técnico del PETI, para realizar un
intercambio binacional Ecuador-Perú para la devolución de resultados de la
investigación correspondiente que se realizará en Zorritos, Perú el jueves 6 y viernes
7 de noviembre del presente año. Los mencionados delegados se ausentarán de sus
funciones un día antes y un día después
de las fechas mencionadas por motivos del viaje. Cabe mencionar que los gastos
generados por esta visita, correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación
serán financiados en su totalidad por esta Cartera de Estado. Cabe recalcar que
todos los delegados miembros del Proyecto de Erradica-ción de Trabajo Infantil,
PETI, utilizarán fondos del Proyecto para tales fines?;

Que, mediante
memorando Nro. MRL-DM-2014-0256 de 31 de octubre de 2014, el Economista Carlos
Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales, ?delega a Pamela Aguirre,
Directora de Grupos Prioritarios, para realizar un intercambio binacional
Ecuador-Perú para la devolución de resultados de la investigación
correspondiente que se realizará en Zorritos, Perú el jueves 6 y viernes 7 de
noviembre del presente año. Los mencionados delegados se ausentarán de sus
funciones un día antes y un día después de las fechas mencionadas por motivos
del viaje. Cabe mencionar que los gastos generados por esta visita,
correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación serán financiados en su
totalidad por esta Cartera de Estado?.

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, dispone que: ?las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que: ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la
República designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro de
Relaciones Laborales; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas artículo 154 numeral 1, de la
Constitución de la República; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: